El documento proporciona información sobre los planes de reducción de déficit público de varios países de la UE, incluyendo España, Portugal, Italia, Francia, Alemania y Reino Unido. Detalla los objetivos de déficit para 2010-2012, el volumen de los planes de consolidación fiscal, y las principales medidas como aumentos de impuestos, reformas a pensiones y recortes al gasto público. También resume la cumbre del G-20 celebrada en Toronto, donde acordaron mantener los estímulos fiscales condicionados a planes de consolidación y romper la
Info Temas Socio Economicos Internacionales 14 07 10
1. Información sobre temas
socio-económicos
internacionales de interés
Nota: “Planes de los principales países de la UE
destinados a reducir sus déficits públicos”
Nota: “La Cumbre del G-20 celebrada en Toronto
los días 26 y 27 de junio”
Nota: “Reformas estructurales en los mercados
de trabajo de determinados países de la UE”
Nota: “Los sistemas de pensiones en los
principales países de la UE”
Nota: “Los diferentes tipos en el Impuesto de
Sociedades en la UE”
Comité Ejecutivo
Junta Directiva
14 de julio de 2010
2. PLANES DE LOS PRINCIPALES PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
DESTINADOS A REDUCIR SUS DÉFICIT PÚBLICOS
25 de junio de 2010
‐ Las principales economías europeas, independientemente de su déficit en 2009,
han presentado un plan de consolidación fiscal para los próximos años, destacando
el de Reino Unido (9,1% del PIB).
‐ Además, España, Portugal y Reino Unido han presentado planes de ajustes para el
presente año.
INTRODUCCIÓN
La crisis financiera tuvo un importante impacto en la economía real, lo que llevó a los
Gobiernos a adoptar medidas de estímulo fiscal para estimular la economía y evitar una
recesión aún mayor.
En este contexto, 2010 se inició con elevados déficits en muchas de las economías europeas
y un rápido incremento en su nivel de endeudamiento. La falta de reformas estructurales y,
por tanto, las débiles perspectivas de crecimiento para los países del sur de la Unión
Europea, hizo que los inversores financieros desconfiaran de las nuevas y cada vez mayores
emisiones de deuda pública, por lo que exigían cada vez unos tipos de interés más elevados.
Esta situación dio lugar a una crisis de deuda soberana que ha obligado a los Estados a
adoptar medidas de consolidación fiscal para los próximos años, así como otras de aplicación
inmediata en los países con mayores desequilibrios presupuestarios, como España, Portugal
y Reino Unido.
En la presente nota, se muestra de manera esquemática los volúmenes, así como las
principales medidas de los paquetes de consolidación fiscal a medio plazo y de ajustes a
corto plazo:
DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL 1
3.
VOLUMEN DE LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y AJUSTE INMEDIATO
España Portugal Italia Francia Alemania Reino Unido
Déficit 2009 -11,2 -9,4 -5,3 -7,5 -3,3 -11,3
Objetivo 2010 -9,3 -7,3 -5,0 -8,2 -5,5 -10,1
Objetivo 2011 -6,0 -4,6 -3,9 -6,0 -4,5 -7,6
Objetivo 2012 -4,4 por determinar -2,7 -4,6 -3,5 -5,6
Plan de consolidación 50.000 millones € ** 6.000 millones € ** 24.900 millones € ** 65.000 millones € ** 80.000 millones € ** 143.00 millones € **
En % PIB 5% (2010-2013) 3,5 % (2010-2013) 1,6% (2011 y 2012) 3,4% (2011-2013) 3,3% (2011-2014) 9,1% (2010-2014)
Plan de Ajuste inmediato 15.000 millones € 3.700 millones € 7.200 millones €
En % PIB 1,5% (2010 -2011) 2,2% (2010 y 2011) 0,5% (2010-2011)
** España: Los 50.000 millones son el objetivo marcado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento actualizado el pasado 1 de febrero,
aunque en el mismo apenas se detallan medidas para lograr esta reducción.
** Portugal: Objetivo adoptado en el Programa de Estabilidad y Crecimiento actualizado del 29 de marzo de 2010.
** Francia: Está previsto que las medidas de consolidación se aprueben con el presupuesto de 2011. Sin embargo, el Primer Ministro avanzó
recientemente a grandes rasgos un Plan de 100.000 millones de euros: 35.000 millones procedente de ingresos obtenidos gracias a una
coyuntura más favorable; 5.000 millones a través de la eliminación de exenciones fiscales; 15.000 millones por la eliminación de las medidas
de estímulo fiscal; y los restantes 45.000 millones procedentes de recortes en el presupuesto.
** Italia: Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 25 de mayo.
** Alemania: Medidas aprobadas por el Consejo de Ministros el pasado 7 de junio.
** Reino Unido: Medidas presentadas, el pasado 22 de junio, en el marco de un presupuesto de urgencia para los próximos ejercicios.
DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL 2
4.
PRINCIPALES MEDIDAS DE LOS PLANES DE CONSOLIDACIÓN FISCAL Y AJUSTE INMEDIATO
MODIFICACION DE
OBJETIVOS DE PENSIONES SUBIDAS DE IMPUESTOS FUNCIÓN PÚBLICA OTROS RECORTES DE GASTOS
REDUCCIÓN DEL DÉFICIT
De un 9,8% a un 9,3% en Congelación en 2011. Propuesta Eliminación de la deducción fiscal de Recorte del sueldo de los Reducción del gasto farmaceútico; de la inversión; de la
2010; y de un 7,5% a un no concretada para retrasar la 400. Aumento de la fiscalidad sobre el funcionarios de un 5% en junio de ayuda al desarrollo; y de transferencias a las entidades
6% en 2011. jubilición de los 65 a 67 años y ahorro. Aumento de los tipos general y 2010 y congelación e 2011. regionales y locales.
España
ampliar el número de años reducido del IVA.
utilizados en el cálculo de las
pensiones.
De un 8,3% a un 7,3% en Aumentos de tipos en: el IVA un 1% Reducción del 5% de los sueldos de Reducción del gasto corriente un 5%; disminución de las
2010; y de 6,6% a un 4,6% adicional; el IRPF en las rentas más políticos y altos funcionarios. transferencias a las entidades regionales y locales;
Portugal en 2011. altas; en Sociedades un 2,5% para supresión de las medidas extraordinarias.
empresas de más de 2 millones de
beneficios.
Aumentar la edad de jubilación Aumento de los impuestos a los Congelación de los salarios públicos Reducción de las transferencias a administracioens
de las mujeres de los 60 a los 65 derechos de compras sobre acciones y recorte de un 5% y un 10% para locales y recortes en la financiación de los partidos y los
Italia
años. que tiene los directivos de las empresas. los sueldos publicos superiores a Ministerios.
90.000 y 130.000 €.
Aumentar la edad de jubilación Eliminación de exención fiscales, por Eliminación de las medidas extraordinarias de estímulo
de los 60 a 62 años. valor de 5.000 millones de euros. fiscal (15.000 millones) y recortes adicionales en el
Francia
presupuesto (45.000 millones).
No se aprueban cambios, Eliminación de exenciones en el Reducción de los sueldos públicos Reducciones en los subsidios por desempleo a largo plazo
aunque en 2007 ya se decidió impuesto ecológico; Nuevos impuestos un 2,5%; recorte de 10.000 y en las ayudas familiares.
Alemania aumentar progresivamente (a al sistema financiero; al tráfico aéreo y empleos públicos y 40.000
partir de 2012) la edad de las plantas nucleares. soldados.
jubilación hasta los 67 años.
Acelerar el proceso para elevar Aumento del tipo del IVA del 17,5% al Parar las nuevas contrataciones de Reducción del gasto discreccional de los Ministerios.
la edad de jubilación a los 66 20%, del tipo que grava las primas de empleados públicos en 2010‐11. Cambiar la indexación de los salarios públicos y
años. seguros; y de las ganancias de capital Congelar los salarios los dos pensiones a la inflación (en lugar de precios al por
desde el 18% al 28%. Introducción de próximos años, excepto los que menor). Disminución de los beneficios fiscales relativos a
Reino Unido
una tasa bancaria. (Sin embargo, reduce ganen menos de 25.000 €. la vivienda. Reducción de las exenciones fiscales de los
el tipo de sociedades del 28% al 24%). ingresos familiares. Introducción de una valoración
médica de los demandantes de prestaciones por
incapacidad.
DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL 3
5. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
NOTA SOBRE LA CUMBRE DEL G‐20 CELEBRADA EN TORONTO
LOS DÍAS 26 Y 27 DE JUNIO DE 2010:
“EL G‐20 ROMPE FILAS”
29 de junio de 2010
‐ El G‐20 acordó mantener los estímulos fiscales para sostener el crecimiento, aunque
condicionados por la puesta en marcha de planes de consolidación fiscal. Es decir, cada
país hace lo que estima conveniente. Se ha roto la coordinación internacional.
‐ En 2013, los déficits públicos se tienen que reducir a la mitad y, en 2016, la deuda
pública debe estabilizarse o reducirse.
‐ El G‐20 no alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de una tasa a las entidades
financieras, dejando libertad a cada país. Nuevamente, no se consigue la coordinación.
INTRODUCCIÓN
Los pasados 25 y 26 de junio tuvo lugar en Toronto la cuarta reunión de Jefes de Estado y/o
de Gobierno1 del grupo de países denominado G‐20, que contó también con la participación
de España en calidad de invitada permanente.
El objetivo de este encuentro era dar continuidad a la cooperación de las políticas
monetarias y fiscales adoptadas en los encuentros anteriores para evitar una crisis de mayor
profundidad, así como avanzar en la regulación y supervisión del sistema financiero.
PRINCIPALES DECISIONES ADOPTADAS
Las decisiones de los Jefes de Estado y/o de Gobierno se enmarcaron en diferentes ámbitos.
En relación con las políticas destinadas a elevar el crecimiento:
Acordaron continuar con los estímulos fiscales y dar a conocer los planes de
consolidación que favorezcan el crecimiento, que se aplicarán en 2011, o antes, con
el fin de reducir los niveles de déficit público a la mitad en 2013 y estabilizar o reducir
el ratio de deuda pública frente al PIB en 2016.
1
Las anteriores tuvieron lugar en Washington (15 de noviembre de 2008), Londres (2 de abril de 2009) y Pittsburgh (24 y 25
de septiembre de 2009).
1
6. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Decidieron aumentar los sistemas de protección, desarrollar los mercados financieros
y aumentar la flexibilidad en los tipos de cambios en algunos países en desarrollo.
Se comprometieron aplicar reformas estructurales para aumentar y sostener las
perspectivas de crecimiento.
En este contexto, señalaron que dichas medidas se debería aplicar de manera diferenciada y
según las circunstancias nacionales. Asimismo, recomendaron a los países con elevados
déficits fomentar el ahorro nacional, mantener la apertura de mercados y elevar la
competitividad de sus exportaciones.
En relación con la reforma del sistema financiero:
Se apoyó llegar a un acuerdo sobre el nuevo marco normativo para las entidades
financieras en la próxima Cumbre de Seúl, (11 y 12 de noviembre de 2010), con el
propósito de que se lleve a la práctica a finales de 2012.
Se solicitó al Consejo de Estabilidad Financiera un informe con recomendaciones para
reforzar la supervisión y vigilancia financiera.
Se comprometieron a diseñar y aplicar un sistema que permita reestructurar y
arreglar las instituciones financieras en próximas crisis, de manera que los
ciudadanos no tengan que soportar la carga de este proceso. Aunque se indicó que
algunos países han mostrado su intención para aplicar una tasa bancaria, se
reconoció la existencia de diferentes enfoques al respecto.
En el ámbito del comercio internacional:
Renovaron el compromiso de no elevar nuevas barreras comerciales o imponer
nuevos obstáculos a la inversión durante tras años más, hasta 2013.
Asimismo reiteraron su apoyo a la conclusión de la Ronda de Doha de la
Organización Mundial de Comercio.
LAS TESIS QUE HAN PREVALECIDO EN LA TOMA DE DECISIONES
De manera previa a la Cumbre, los principales mandatarios de Estados Unidos, por una
parte, y de la Unión Europea con Alemania al frente, por otro, mantuvieron fuertes
desencuentros sobre la necesidad de mantener los estímulos fiscales o iniciar su retirada y
llevar a cabo un proceso de consolidación fiscal.
En este sentido, se observa un cambio muy significativo en las conclusiones de la citada
Cumbre de Toronto respecto del encuentro anterior en Pittsburg.
En concreto, el principal resultado de la cita anterior fue la coordinación de las políticas
fiscales para estimular la actividad económica y evitar una depresión de gran magnitud. Sin
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7. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
embargo, en la última Cumbre, los Jefes de Estado y/o de Gobierno no han logrado un
acuerdo claro de cooperación puesto que mantiene los compromisos anteriores, de
mantener el crecimiento, pero introducen la necesidad de poner en marcha un proceso de
consolidación fiscal creíble y que favorezca el crecimiento a largo plazo, estableciendo
objetivos concretos de reducción del déficit y la deuda. Además, deja a cada país que
apliquen estas medidas según sus circunstancias nacionales.
Asimismo, la política monetaria ha pasado de tener un papel clave para estimular la
actividad económica mediante bajos tipos de interés y medidas extraordinarias que
aportasen liquidez al sistema financiero, en las ediciones anteriores, a procurar las medidas
apropiadas para garantizar la estabilidad de precios, en Toronto.
En definitiva, podemos considerar que las tesis europeas en materia fiscal y monetaria se
han impuesto sobre las de Estados Unidos, que pretendía continuar con el proceso de
expansión fiscal.
En relación con la tasa bancaria, los países europeos acordaron en el pasado Consejo
Europeo establecer este mecanismo en sus países y presionar en la Cumbre del G‐20 para
implantarlo a escala mundial. A pesar de contar con el apoyo de Estados Unidos, no hubo un
consenso suficiente para establecer una tasa bancaria, dejando libertad para que cada país
tomara la decisión que considerase más oportuna. Los países que frenaron esta propuesta
estaban encabezados por Canadá, Australia, Brasil e India.
CONCLUSIONES
En líneas generales, los principales acuerdos de la Cumbre de Toronto ponen de manifiesto
la relajación de la fuerte cooperación forjada durante las anteriores Cumbres, cuando la
crisis económica y financiera era mucho más intensa. Además de las concesiones para que
los países lleven a cabo sus planes de consolidación de la manera que ellos consideren, se
retrasó la toma de decisiones en materia financiera y no abordó en profundidad las
reformas necesarias para favorecer el crecimiento económico a largo plazo, las cuales pasan
por dar mayor libertad empresarial y comercial, en un mundo cada vez más integrado.
No obstante, se produjo un giro en torno a las políticas económicas, más centradas en
reducir los desequilibrios fiscales para sostener la recuperación a largo plazo (tesis
europea), que en mantener los estímulos fiscales (tesis norteamericana).
Hay que tener en cuenta que Estados Unidos tiene un sistema económico diferente al
europeo, con un peso más elevado del sector privado y una mayor capacidad de reacción
ante las decisiones de política económica. Además, su fortaleza económica le confiere una
mayor reputación frente a los inversores extranjeros, por lo no tiene problemas para
financiar su déficit público con bajo coste financiero, mientras que determinados países
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8. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
europeos están experimentando importantes dificultades para colocar sus emisiones de
deuda pública.
En relación con la falta de un compromiso para aplicar una tasa bancaria a nivel
internacional, es importante señalar la facilidad de movimiento de los capitales en el sistema
económico actual, que podría incidir en una rebaja de las exigencias de los países europeos
sobre las entidades financieras establecidas en sus países.
____ X X X ____
4
9. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
REFORMAS ESTRUCTURALES EN LOS MERCADOS DE TRABAJO DE
DETERMINADOS PAÍSES DE LA UE
30 de junio de 2010
Las consistentes altas tasas de desempleo y el menor crecimiento de la
productividad en Europa, respecto de sus principales competidores,
principalmente los Estados Unidos, obligó a los países comunitarios a
llevar a cabo procesos de reformas laborales.
Como consecuencia de estas reformas, aunque se está lejos aún de un
mercado europeo plenamente flexible y competitivo, se ha producido
una tendencia a la reducción del desempleo en Europa y a una menor
volatilidad del empleo en el ciclo económico. En España no se observan
estos fenómenos.
Estas reformas han buscado una mayor vinculación de la productividad
y salarios, ajustar el mercado a través de los salarios o las horas
trabajados (en lugar del empleo), adaptar los sistemas de contratación a
las necesidades empresariales o la sostenibilidad del sistema de
bienestar.
España, que tiene que acometer estas reformas estructurales en su
mercado de trabajo, debe utilizar la experiencia y los resultados
positivos de sus países vecinos.
INTRODUCCIÓN: EL CONTEXTO DE LA REFORMA LABORAL EN EUROPA
Durante la década de los ochenta y noventa, los mercados laborales en la Unión Europea
(UE) se mostraron incapaces de realizar una asignación eficiente del factor trabajo, creando
importantes bolsas de desempleo y registrando pérdidas de productividad frente a los
Estados Unidos. Paralelamente, se produjo la fuerte expansión de la globalización y la
aparición de los países emergentes, que suponían una fuerte competencia para los
trabajadores menos cualificados de los países europeos.
Por ello, los Gobiernos europeos, conscientes de dichos problemas, y de que sin la aplicación
de reformas no podrían seguir la senda de crecimiento de los Estados Unidos, ni poder
competir con los países asiáticos, adoptaron la denominada Estrategia de Lisboa. Ésta se
1
10. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
lanzó en primavera de 2000, con el fin de hacer de la UE la región más competitiva del
mundo. Para ello, recomendó reformar los mercados con vistas a hacerlos más eficientes,
incluido el mercado laboral.
Productividad por hora trabajada (UE-15=100)
125
120
115
110
105
100
95
90
85
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008
Alemania España Francia Italia P. Bajos
Fuente: Eurostat
En este contexto, la presente nota pretende recoger las reformas de los principales países
europeos en el ámbito del mercado laboral. Estas les han permitido a países como Alemania,
Países Bajos y Francia, mantener su productividad por hora trabajada por encima de la
media de la UE‐15 durante los últimos años, así como a la mayoría de países europeos
reducir sus tasas de desempleo estructural.
EVOLUCIÓN DEL DESEMPLEO ESTRUCTURAL
15
13
11
9
7
5
3
80
82
84
86
88
90
92
94
96
98
00
02
04
06
08
10
19
19
19
19
19
19
19
19
19
19
20
20
20
20
20
20
Francia Alemania Italia Países Bajos España Estados Unidos
Fuente: OCDE
Asimismo, estas reformas dotaron a las instituciones laborales de los mecanismos
apropiados (contratos a tiempo parcial, facilidades para aplicar las cláusulas de descuelgue,
2
11. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
regímenes de reducción de jornada de trabajo…) para que pudieran ajustarse con el menor
coste social y económico ante posibles perturbaciones adversas, es decir, que no sea el
empleo el que soporte la carga de dicho ajuste, sino el salario o las horas trabajadas. Así,
observamos que a pesar de la fuerte contracción de la economía en 2009, en Alemania la
tasa de paro sólo aumentó dos décimas hasta el 7,5% y en los Países Bajos se situó por
debajo del 4%, mientras que en España fue del 18%.
TASA DE DESEMPLEO
20
18
16
14
12
10
8
6
4
2
Francia Alemania Italia P. Bajos España
2008 2009
Fuente: Eurostat
Por tanto, la experiencia de los países europeos ponen de manifiesto la necesidad de
acometer reformas estructurales en los mercados de trabajo para responder no sólo a la
importancia de reforzar la capacidad de adaptación de las empresas en escenarios de
constante cambio, sino que además constituye una condición, cada vez más ineludible, para
lograr una recuperación intensa y sostenida del empleo, especialmente en países como
España, gravemente afectados por tasas de desempleo que superan con creces los márgenes
en los que se mueven otros países de nuestro entorno.
Precisamente con esta perspectiva, se ha considerado de interés exponer someramente
medidas en ese sentido que han adoptado otros países de nuestro entorno. Se trata de
países europeos (Austria, Alemania, Italia, Francia, Holanda, Polonia) que están padeciendo
en mucho menor grado las consecuencias de la crisis en el empleo, en gran parte como
consecuencia de las reformas estructurales acometidas con anterioridad.
Es importante señalar que existen medidas adicionales destinadas a reformar otros aspectos
de los sistemas de protección social o de la regulación laboral que por su menor
trascendencia o su diferente finalidad no se han incluido. No se presentan, pues de forma
exhaustiva la totalidad de las medidas adoptadas sino únicamente aquellas que se han
considerado más relevantes, de manera que puedan servir de orientación sobre las
transformaciones operadas en el marco jurídico laboral de esos países y en sus respectivos
sistemas de protección social.
3
12. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
CUADRO RESUMEN DE LAS PRINCIPALES REFORMAS LABORALES EN EUROPA
- Reforma del sistema de despido a través de la externalización de las
AUSTRIA indemnizaciones en fondos autorizados (2003).
- Reforma del esquemas de reducción de tiempo de trabajo en empresas
en crisis (2009).
ALEMANIA
- Reforma de las cláusulas de derogación o descuelgue de los convenios
colectivos, especialmente para atender situaciones de crisis. (2004).
- Reforma del sistema de prestación de desempleo. (reforma Hartz,
2004‐2009): mejor delimitación prestación contributiva y asistencial,
reducción del período máximo de disfrute de la prestación, refuerzo de
la obligación de aceptar un empleo.
- Reforma del sistema de pensiones. Se incentivó en mayor medida la
utilización de planes complementarios de pensiones a través de
importantes ayudas fiscales (1999‐ 2004).
- Reducción de la cotización por desempleo (2008).
- Aumento de la edad de jubilación (2007)
- Supresión del monopolio público de servicios de empleo (1997).
ITALIA
- Nuevas regulaciones de contratos de duración determinada, trabajo a
tiempo parcial, contrato de aprendizaje (1997).
- Fomento de la contratación a tiempo parcial, introducción de los
contratos de puesta a disposición, trabajos de atención continuada y
fórmulas de reparto del trabajo (2003, reforma Biagi).
- Introducción de nuevas fórmulas de aprendizaje en el trabajo (reforma
Biagi, 2003).
- Reforma de la negociación colectiva (2008): nuevas normas de
renovación de convenios, nuevo mecanismo de revisión salarial,
refuerzo del deber de paz, vínculo más estrecho salarios/productividad,
supresión de duplicidades o superposición de convenios.
4
13. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
- Mejora en el régimen jurídico sobre impugnación de convenios
FRANCIA colectivos (2004).
- Habilitación para pactar de mutuo acuerdo la extinción del contrato.
Períodos más largos de prueba de los contratos. (2008).
- Reforma de la representatividad sindical: criterio del10% (2008).
- Flexibilización de las obligaciones sobre la limitación semanal de 35
horas. (2008).
- Mejora en la financiación del sistema de seguridad social: restricción a
la jubilación temprana, fomento de la prórroga de la edad de jubilación
(2008).
- Descentralización de la negociación colectiva. (1982).
- Política de moderación salarial (prohibición de revisión salarial
HOLANDA automática) (1982).
- Reforma del contrato a tiempo parcial y de su protección social (1996).
Mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo.
- Impulso a la utilización de las Agencias de Trabajo Temporal. (1999).
- Ampliación de los plazos de los contratos temporales. (1999)
- Nuevo régimen de jubilación anticipada (finales de los años noventa)
POLONIA - Incentivos importantes a los esquemas de reducción de jornada a
empresas en situación de crisis. (2009)
- Restricciones sustanciales a los sistemas de jubilación anticipada (2008)
5
14. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
AUSTRIA
A. Nuevo sistema de despidos.
En enero de 2003, el gobierno austríaco reformó el sistema legal de indemnización por
despido sobre la base de un acuerdo de los interlocutores sociales.
El objetivo era extenderlo a un ámbito más amplio de situaciones e introducir una opción de
uso de la indemnización para un fondo de pensiones ocupacional (de empleo).
Desde entonces, los derechos de indemnización son depositados en, y reforzados
por, los denominados fondos de provisión del trabajador
(Mitarbeitervorsorgekassen, en adelante MVK), legalmente independientes de
los empleadores (externalización).
El empleador está obligado a pagar una contribución que asciende a 1,53% del
salario bruto mensual. Los derechos acumulados permanecen en una cuenta del
empleado hasta su jubilación.
El derecho comienza a partir de un mes y no depende de la forma de rescisión del
contrato y el mantenimiento del empleo. Pese a perder el derecho al pago de
indemnización en caso de cese por propia iniciativa, los empleados pueden
transferir su cuenta a la nueva relación laboral.
No obstante, al cabo de tres años, el empleado despedido puede elegir entre
percibir el dinero ( pero no si cesa voluntariamente en su actividad), mantener la
inversión en el mismo MVK o en el MVK del nuevo empleador, o transferir el
correspondiente importe como pago a tanto alzado a un fondo de pensiones. Los
periodos de contribución de los diferentes empleadores se acumularán (lo que
antes no ocurría).
Al jubilarse, los empleados pueden reclamar un pago en dinero o convertir sus
derechos en una anualidad (que no tributa).
La valoración del nuevo sistema es en general positiva, a pesar de las críticas iniciales de
determinadas organizaciones sindicales. El sistema empieza a ser ampliamente aceptado y
explica en gran parte la alta movilidad y percepción de seguridad en el mercado de trabajo
en Austria, país que mantiene una tasa de desempleo mucho más baja que la de los
restantes países de la UE.
En la práctica Austria ha sustituido el coste del despido por un fondo de
capitalización de pensiones, que se puede cobrar adelantadamente en caso de
despido.
6
15. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
ALEMANIA
A. Nuevos esquemas de reducción del tiempo de trabajo (2009)
El 1 de febrero de 2009, entraron en vigor nuevas reglas para la reducción del tiempo de
trabajo en las empresas en situaciones de dificultad que han mostrado ser especialmente
útiles en los períodos de crisis y explican el menor impacto de ésta en el desempleo de
Alemania, en comparación con otros países. Las nuevas normas sobre prestación de
desempleo vinculadas a la reducción del tiempo de trabajo buscaban fundamentalmente
proporcionar ayuda a los empresarios para que pudieran salvaguardar el empleo.
- Por un lado, se extendió el período para la utilización de dichos esquemas hasta
18 meses.
- Además, se establecieron nuevos porcentajes de ayudas para que las empresas
no afronten la totalidad del coste: los servicios locales de empleo reembolsan a
las empresas un 50% de las contribuciones sociales correspondientes al tiempo
de trabajo reducido, que hayan satisfecho durante los 6 primeros meses de
utilización del esquema. Al comienzo del séptimo mes de utilización del esquema
de reducción del tiempo de trabajo, las agencias locales de empleo reembolsan la
totalidad de las contribuciones sociales correspondientes al tiempo de trabajo
reducido. Incluso para las empresas que provean actividades formativas
adicionales hacia los trabajadores acogidos al esquema de reducción del tiempo
de trabajo, las contribuciones sociales correspondientes al tiempo reducido serán
totalmente reembolsadas desde el inicio de la utilización de dicho esquema.
- Se redujo el umbral a partir del cual es posible acogerse al esquema de reducción
de jornada. Basta con probar reducciones superiores al 10% de del salario para
acceder al esquema para uno o varios trabajadores. Ya no es necesario acreditar
que al menos una tercera parte de los trabajadores queda afectado por esa
reducción de salarios.
- Se aplica, por otra parte, a trabajadores con contratos temporales sin ninguna
restricción.
- Se habilitó un apoyo financiero considerable a las medidas adicionales de
formación durante los períodos de reducción del tiempo de trabajo.
B. Aumento de la edad legal de jubilación (2007)
En 2006, el gobierno federal decidió elevar la edad legal de jubilación a la edad actual de 65
años a 67 años. Este aumento se implementará gradualmente entre 2012 y 2029. La edad de
7
16. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
jubilación aumentará a partir de 2012 por un mes por año y desde 2024 por dos meses al
año. En 2029, los asegurados que han nacido en el año 1964 serán los primeros en recibir la
pensión ordinaria a la edad de 67 años (las personas con al menos 45 años de contribución
pueden retirarse sin ningún tipo de recortes en sus pensiones a la edad de 65 años).
C. Empleo de los trabajadores mayores (2007)
Esta medida recogida en una ley específica tiene por objeto reactivar el empleo para las
personas mayores de 50 años. Hace extensivas las medidas ya adoptadas para reducir el
número de jubilaciones anticipadas y para elevar la edad legal de jubilación, de 65 a 67 años
de edad. La ley prevé tres herramientas principales:
- Una ayuda pública que en parte compensa la diferencia entre el primer y el nuevo
salario si el trabajador con experiencia encuentra un trabajo menos remunerado
después de un período de desempleo. Esta subvención alcanzará hasta el 50% de la
diferencia del primer año, y un 30% el segundo. Se remunerarán en un 90% de las
contribuciones de jubilación durante dos años.
- El segundo punto se centra en los empresarios. Su objetivo es estimular un aumento
de la contratación de mayores (se pretende alcanzar un aumento de entre 50000 y
70000 cada año). Si una empresa contrata un trabajador mayor con experiencia de al
menos un año, tendrá derecho a una subvención que cubre entre el 30 y el 50% de los
costes salariales durante un período de uno a tres años.
- La mejora del aprendizaje permanente. El Gobierno amplía las normas al reforzar las
posibilidades de las personas mayores que trabajan en empresas de menos de 250
trabajadores que se beneficien de actividades formativas después de los 45 años de
edad.
D. Las reformas Hartz (2003 ‐ 2005)
Las reformas Hartz son un conjunto de recomendaciones que resultaron de una comisión
sobre las reformas al mercado de trabajo alemán en 2002. Se denominaron así aludiendo al
jefe de la comisión, Peter Hartz, y pasaron a formar parte del Programa del gobierno alemán
de su Agenda 2010, en una serie que va desde Hartz I hasta Hartz IV. Las reformas de Hartz I
hasta Hartz III se llevaron a cabo entre el 01 de enero 2003, y 2004; La reforma Hartz IV se
inició el 01 de enero 2005.
8
17. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Las piedras angulares de las reformas Hart:
1. Subsidio de desempleo.
Con la intención de reducir los pagos de prestaciones y hacer más difícil la
utilización de la jubilación anticipada, los períodos de recibir la prestación de
desempleo se redujeron, especialmente para las personas mayores. La duración
máxima del subsidio de desempleo, que anteriormente era de entre 12 y 32
meses dependiendo de los grupos de edad, se ha reducido a un máximo de 12
meses para los menores de 55 años y hasta 18 meses para los mayores de 55.
Desde el 1 de enero de 2005, la prestación por desempleo ha pasado a
denominarse "prestación de desempleo I” (Arbeitslosengeld I). Un nueva
«prestación II '(Arbeitslosengeld II) ha sido creada mediante la fusión de dos
prestaciones asistenciales. Se concede a todas las personas en condiciones de
trabajar que no son elegibles para el subsidio de desempleo. La cuantía de la
prestación por desempleo II, a diferencia de la antigua ayuda por desempleo, ya
no se relaciona con los ingresos pasados del receptor y se fija en una tasa fija. Los
beneficiarios de prestaciones por desempleo II (asistencial) tendrán que aceptar
todas las ofertas de trabajo legalmente ofrecidas con independencia de su
retribución.
El Servicio Federal de Empleo (Bundesanstalt für Arbeit) ha reestructurado y se ha
pasado a denominarse Agencia Federal de Empleo (Bundesagentur für Arbeit),
con más énfasis en facilitar la inserción laboral.
2. Introducción de cláusulas de descuelgue en los convenios colectivos (desde 2004)
De acuerdo con la Constitución alemana, la dirección de la empresa y el comité
de empresa no están autorizados para celebrar un convenio de empresa que se
ocupe de cuestiones propias de la negociación colectiva (prerrogativa exclusiva
de las organizaciones sindicales). Sin embargo, si existe una cláusula de
descuelgue de un convenio colectivo si se dan ciertas condiciones previas. Tras la
reforma del 2004 las cláusulas de descuelgue que permite la regulación alemana
son las siguientes:
Cláusulas de apertura para realizar ajustes en el tiempo de trabajo:
permite delegar la asignación del número horas de trabajo y de horas
extraordinarias a los actores a nivel de empresa, más allá de lo estipulado
en el convenio. Para ello, una "banda de fluctuación del tiempo de
trabajo" permite a la empresa reducir o ampliar el tiempo de trabajo
pactado en convenio dentro de ciertos límites.
9
18. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Si un establecimiento sufre graves problemas económicos, una cláusula
de descuelgue específica permite a la empresa pagar remuneraciones de
los empleados por debajo de las estipulaciones de los convenios por un
período limitado de tiempo. Si los empleados están remunerados por
debajo del convenio colectivo, ya sea el comité de empresa o la dirección
tienen que solicitar previamente una exención del convenio. Los
interlocutores sociales deciden, no obstante, si dicha exención es
apropiada, dada la situación económica de la empresa. En el período de
crisis se ha intensificado al utilización de las cláusulas de descuelgue.
Se previeron, además cláusulas de descuelgue que no requieren la
aprobación de los interlocutores sociales: Algunas cuestiones que están
estipuladas en los convenios colectivos de todo un sector se dejan abiertas
(a pesar de estar pactadas) a las negociaciones autónomas entre el comité
de empresa y la dirección de la empresa. En esos casos los acuerdos son
válidos sin el consentimiento previo de los interlocutores sociales.
E. Ley de Reforma de Pensiones (1999)
La reforma pretende asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones. El Gobierno del
Canciller Schröder emprendió algunas reformas en la primera legislatura para reformar el
sistema de pensiones. El entonces Ministro de Trabajo, Walter Riester, introdujo un sistema
que consiste en complementar la aportación procedente del Sistema Público con fondos
privados contratados por el empleado. Quienes decidan optar por este sistema mixto
cuentan con importantes ayudas fiscales. Además, la contribución para las pensiones de
jubilación, que en ese momento era de un 19,1%, aumentará progresivamente hasta un 22%
en el año 2030. Por otra parte, quienes hayan cotizado 45 años cobrarán un máximo de un
67%, algo menos del 70% actual.
Recientemente se ha procedido a una reducción de la cotización por desempleo (de un 2’8 a
un 2,4) y la de sanidad (de un 15,5% a un 15 3%).
ITALIA
En las últimas dos décadas, el mercado laboral de Italia ha sido objeto de reformas
sustanciales.
A raíz de las importantes reformas del mercado laboral en la década de 1990 y principios de
2000, los resultados del mercado laboral han mejorado sustancialmente en Italia: el empleo
y las tasas de participación en la fuerza laboral han aumentado y la tasa de desempleo se
10
19. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
redujo a alrededor del 6 por ciento en 2007 (situación pre‐crisis), frente a un máximo de más
de 12 por ciento a mediados de la década de 1990.
A. Las reformas Treu (1997)
El Ministro de Trabajo Treu en 1997 introdujo unas medidas legislativas destinadas
específicamente a aumentar la tasa de empleo, particularmente en el sur del país, y la
flexibilidad global del mercado laboral (de acuerdo con la OCDE, el mercado de trabajo
italiano era uno de los mercados laborales más rígidos n Europa). La ley Treu (n ° 196/1997)
introdujo las agencias de trabajo temporal por primera vez en Italia y también nuevas
regulaciones para los contratos de aprendizaje, el trabajo de duración determinada y el
tiempo parcial.
La ley suprimió además el monopolio público de servicios de empleo, abriendo el camino
para el desarrollo de un sistema integrado y descentralizado de los servicios de empleo
públicos y privados.
B. "Reforma Biagi" en 2003
La reforma fue esbozada por el gobierno italiano en el Libro Blanco sobre el mercado de
trabajo de octubre de 2001 y luego fue incorporada en la legislación con la aprobación de la
Ley 30/2003 y los correspondientes decretos de desarrollo.
La reforma debe el nombre al fallecido Marco Biagi, asesor sobre la reforma del mercado
laboral durante el gobierno de Berlusconi 2001‐2006, que fue asesinado por terroristas en
2002.
La reforma contiene muchas medidas, principalmente las siguientes:
Fomento del uso de trabajo a tiempo parcial.
Introducción de contratos de puesta a disposición (cesión legal) de
trabajadores por un tiempo determinado o sin plazo (las empresas pueden
ceder trabajadores que necesitan por razones técnicas, productivas o de
organización de agencias de empleo), "los trabajos de atención continuada" y
fórmulas de reparto de trabajo (“job sharing”).
La introducción de una protección más para trabajadores en régimen de
semidependencia o freelance.
Introducción de nuevas formas de aprendizaje en el trabajo.
11
20. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
En cuanto a los servicios de empleo, la reforma mejora las posibilidades de
trabajo de entrada de los desempleados y los solicitantes de primer empleo,
con especial referencia a los segmentos débiles de la población activa.
C. Reforma de la negociación colectiva. (2008)
El modelo de negociación colectiva italiana, fijo unas bases en el año 1993 a través de un
Acuerdo entre los interlocutores sociales, sin embargo estas pautas no fueron capaces de
adaptarse a la diversidad de condiciones existentes en diferentes partes de Italia, en
términos de necesidades del mercado laboral y de productividad. De hecho, a pesar de una
política de remuneraciones enfocada en la "moderación", en realidad el crecimiento de facto
en salarios estuvo de manera permanente por encima del nivel de inflación y generó niveles
salariales uniformes en todo el país (y que asciende a una tasa del 75‐80%, en comparación
con un promedio de 50% en otros países).
La reforma modifica las normas establecidas en el Protocolo de 23 de julio 1993
Creó un nuevo sistema de relaciones laborales que prestará apoyo a las remuneraciones de
los trabajadores, pretende aumentar la productividad, establecer reglas más claras y
reemplazar el viejo escenario de conflictos, impulsando una nueva cultura más basada en la
cooperación entre las empresas y los trabajadores.
Principales innovaciones:
La renovación de los convenios colectivos se realizará cada 3 años (en vez de
cada 2 +2 años).
Los incrementos salariales se determinan a través de un nuevo mecanismo de
indexación vinculado a instrumentos de previsiones económicas de gestión
conjunta por los interlocutores sociales (no aparece ya vinculada a la inflación
prevista por el Gobierno).
7 meses de suspensión huelga (prohibición de la huelga de + sanciones) con el
fin generar un clima propicio a la negociación y celebración acuerdos ‐ El
llamado "una tantum" mecanismo institucionalizado para disponer de un
período más corto de negociaciones.
Reforma encaminada a crear un vínculo más estrecho entre los salarios y la
productividad, fomentar la negociación colectiva de segundo nivel con normas
que se determinen de acuerdo con las prácticas actuales en los sectores.
12
21. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Se suprime la negociación colectiva de segundo nivel (provincial o subsectores)
sobre los aspectos que ya están incluidos en el nivel de rama;
Se fijan modelos específicos de aumento salarial vinculados a la productividad
en las PYME.
FRANCIA
A. Ley Fillon en 2004
La llamada Ley Fillon en 2004 tenía el objetivo de estimular la negociación colectiva y para
dotar de más flexibilidad y autonomía a la empresa. No cambió la negociación colectiva en
profundidad ni en los métodos ni en el fondo, pero dio mayor legitimidad a los acuerdos
dado que el derecho a oponerse a los convenios colectivos de los sindicatos se definió de
mejor manera. Este derecho no se utilizó de manera amplia en el pasado.
B. Reformas del Presidente Sarkozy
El Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy ha emprendió un serie de "reformas" importantes
de la legislación social y empleo. Entre ellas pueden destacarse las siguientes:
1. Acuerdo de Modernización Social. (2008)
En 2008 el Gobierno francés impulso un importante acuerdo con los
interlocutores sociales con el fin de mejorar el régimen jurídico de algunos
modelos de contratos. Uno de los puntos más importantes de la reforma fue
la posibilidad de que empresas y trabajadores pacten conjuntamente una
indemnización por la extinción del contrato (de creciente uso en la práctica):
este sistema prevé algunas precauciones con el fin de proteger los derechos
de los trabajadores. Al mismo tiempo, estableció una certeza jurídica sólida
para los acuerdos, lo que permite al juez que examine sólo la conformidad
de procedimiento utilizado para alcanzar este acuerdo y que la voluntad de
las partes no ha sido viciada sin posibilidad de entrar en la procedencia o no
de las diferentes causas.
Asimismo, se establecieron períodos más largos de prueba para los contratos
de trabajo permanentes.
13
22. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Otras medidas abordadas en el acuerdo tenían que ver con el reconocimiento
de competencias y cualificaciones, el acceso a los servicios públicos de
formación de mediación de los trabajadores y la movilidad geográfica.
2. La representatividad de los interlocutores sociales.
En agosto de 2008, el parlamento aprobó una ley sobre "la renovación de la democracia
social y laboral de reforma del tiempo de trabajo», que se basa en parte en un dictamen
industria conocido como la "posición común" de los interlocutores sociales (no tiene la
naturaleza de Acuerdo). La ley cambia las reglas de la negociación colectiva, en particular,
para validar los acuerdos y la representatividad sindical. El antiguo sistema de
representatividad de los sindicatos y las organizaciones de empleadores ha sido modificado
sustancialmente para dar a luz a un umbral del 10% para que los sindicatos sean
considerados como representativos en el ámbito de empresa.
Flexibiliza por tercera vez las reglas establecidas para en el régimen de de la semana laboral
de 35 horas (Ley Aubry), transformando ya la imposición anterior.
3. La financiación del sistema de seguridad social
En noviembre de 2008, el parlamento francés aprobó una disposición relativa a la
financiación del sistema de seguridad social. La ley incluye condiciones más estrictas para
acceder a la jubilación temprana y posibilita y estimula la continuación del trabajo más allá
de la edad habitual de jubilación, hasta la edad de 70 años.
La reforma de la jubilación tanto para los trabajadores públicos y privados se espera que
tenga lugar en 2010.
PAÍSES BAJOS
A. Acuerdo de 1982
En 1982, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo "paraguas" con dos puntos
importantes. Por un lado, se propició una considerable descentralización de la negociación
colectiva. Se centró en la necesidad de adaptar mejor los convenios colectivos a las
necesidades específicas de sectores y empresas. Al mismo tiempo, el acuerdo promovió una
política de moderación salarial que implicó considerables resultados en los años sucesivos.
La fijación de salarios desde entonces se determina a un nivel más descentralizado. A finales
de los setenta y principios de los ochenta la tasa de desempleo en los Países Bajos aumentó
considerablemente y este acuerdo creó mejores condiciones para facilitar la recuperación
hacia un escenario de baja tasa de desempleo.
14
23. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
B. Tiempo parcial
En 1996 una Ley sobre tiempo de trabajo hizo más fácil la utilización de esquemas de trabajo
a tiempo parcial. Esta ley se basa en un acuerdo previo entre los interlocutores sociales.
Junto con otras reformas de la protección social, la ley posibilitó una flexibilidad mayor en
los esquemas de gestión del tiempo de trabajo y dio la lugar a un uso más amplio de esta
figura. La tasa de contratación a tiempo parcial en Holanda es de las más elevadas de la UE.
C. Acuerdo flexibilidad – seguridad (1999)
En 1999, los interlocutores sociales alcanzaron un acuerdo denominado flexibilidad‐
seguridad con el fin de modernizar algunos aspectos del mercado de trabajo. Por un lado,
sentó las bases para un uso adecuado de las agencias de trabajo temporal y, por otro,
elimina la necesidad de un permiso especial para realizar esta actividad. También amplió el
plazo máximo de empleo temporal de 6 meses a 3 años. Por otro lado, el Acuerdo establece
importantes modificaciones en el uso de períodos de prueba para los trabajadores
permanentes. Además, se introdujeron algunas medidas para promover una mayor
seguridad para los trabajadores temporales.
D. Otras reformas
A finales de los años noventa se introdujo un nuevo régimen de jubilación anticipada con el
fin de racionalizar el uso de esta posibilidad y llevar a un aumento de la edad de jubilación
real.
También durante los años noventa se puso en marcha una reforma de la compensación por
enfermedad en los supuestos de enfermedades permanentes vinculadas al trabajo con el fin
de evitar un uso indebido o abusivo de la prestación por enfermedad.
En los debates en el diálogo social se trata en estos momentos la necesidad de ampliar la
edad de jubilación aplicable a los regímenes de pensiones y es muy probable que los
debates para reformar los sistemas de prestaciones por desempleo comiencen en los
próximos meses.
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24. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
POLONIA
A. Paquete de medidas contra la crisis (septiembre de 2009)
En el año 2009 se diseñó un paquete de medidas en colaboración con los sindicatos y los
empleadores. Entró en vigor en septiembre de 2009 y consta de iniciativas que se pueden
considerar como reformas estructurales. Tenían el objetivo de combatir y prevenir los
efectos negativos sociales y económicos de la crisis económica actual. El paquete contiene
las siguientes medidas:
Incentivos importantes al mantenimiento del empleo en los supuestos de existencia de
un acuerdo entre los interlocutores sociales. En el caso de aparición de dificultades
económicas en la empresa, la introducción de las posibilidades sugeriría lo siguiente:
o Reducción del tiempo de trabajo a la mitad, compensada con prestaciones
financiadas con fondos públicos.
o Permiso de suspensión de actividad remunerado con el 35% del permiso de
vacaciones y financiado con una asignación especial (el subsidio a la reducción
de jornada sólo se concede a empresas que acrediten determinadas
condiciones).
Incentivos estatales a la formación que pueden abarcar hasta el 80% del total de su
coste. Se permite la utilización de un fondo a la formación continua para la formación de
los trabajadores con reducción de jornada como consecuencia de la crisis, con la
obligación del empleado de participar en esa actividad formativa. El empleado recibirá la
beca, lo cual constituye parte de la indemnización por el salario dejado de percibir.
Nuevo sistema para flexibilizar el régimen horario y el concepto de jornada.
Esquemas de tiempo de trabajo flexible con el fin de apoyar la conciliación de las
obligaciones familiares y profesionales.
Actuación sobre el sistema de pensiones de jubilación anticipadas, introduciendo
determinadas restricciones. La ley sobre las pensiones de jubilación de transición ha
radicalmente reducido el número de trabajadores que podrán optar a la jubilación
anticipada.
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25. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
B. Programa 50 +
El 17 de octubre de 2008, el gobierno adoptó el programa "Solidaridad entre las
generaciones. Medidas para aumentar la actividad de las personas mayores de 50 + a través
de nuevos incentivos y oportunidades de aprendizaje. El gobierno permitió a las personas
que tiene un contrato de trabajo para beneficiarse de la formación después de 45 años de
edad.
C. Reforma de las pensiones en 1998.
El 1 de enero de 1999 un nuevo sistema de pensiones entró en vigor con el fin de sustituir
progresivamente el antiguo sistema de pensiones por otro más adaptado a las necesidades
del nuevo escenario.
Una contribución del 19,52 por ciento de la base de las tasas de contribución se paga por el
seguro de pensiones. La contribución del seguro de pensiones equivale a un 19, 52% ciento
de la base de las tasas de cotización.
17
26. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
CONCLUSIONES
Las medidas acometidas por los países objeto de este análisis son muy diversas e intentan
dar respuesta a situaciones realmente diferentes en los mercados de trabajo y en los
sistemas de protección social. Las tradiciones y prácticas laborales son también muy distintas
y los elementos de rigidez y flexibilidad en su regulación laboral ubican a los países en
diferentes situaciones de partida y de llegada.
Sin embargo, también es cierto que en todos ellos se pueden entrever elementos regulares
de reforma ubicados en direcciones comunes, a saber:
- Medidas que refuerzan la viabilidad de los sistemas de protección social
(restricción a las jubilaciones anticipadas, prolongación de la edad de jubilación,
modernización de los sistemas de protección del desempleo).
- La introducción de nuevos esquemas de contratación que pretenden dar
respuesta a nuevas necesidades organizativas y de demanda de las empresas
(contratación a tiempo parcial, actividades de las empresas de trabajo temporal,
nuevas figuras de contratación temporal, entre otras).
- La reforma de los modelos de contratación caducos o no acordes con la nueva
realidad y expectativas de las empresas y trabajadores (nuevos mecanismos de
extinción).
- La introducción de nuevos elementos de flexibilidad interna (esquemas pactados
de reducción del tiempo de trabajo, fundamentalmente).
- La mejora de los sistemas y contenidos de la negociación colectiva (cláusulas de
descuelgue, descentralización de la negociación colectiva, nueva estructura de la
negociación colectiva).
- La vinculación de salarios con los incrementos de productividad así como la
moderación salarial.
Se puede afirmar, además, que la puesta en marcha de estas reformas ha seguido en estos
países las recomendaciones realizadas por distintos organismos internacionales, el Fondo
Monetario Internacional, la OCDE, además de la propia Unión Europea.
18
27. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
A esto hay que añadir que se puede observar cierta regularidad en el ritmo de dichas
reformas, en procesos paulatinos pero no detenidos.
Todos estos elementos contrastan con la situación en España. Las reformas han sido en
nuestro país quizás menos incisivas y se han producido períodos de ruptura o paralización.
El resultado de las mismas se traduce también en un diferente escenario en los mercados de
trabajo, tal y como se refleja en la parte introductoria de esta nota.
‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ 0 ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐ ‐
19
28. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
NOTA SOBRE LOS SISTEMAS DE PENSIONES
EN LOS PRINCIPALES PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA
1 de julio de 2010
‐ España experimentará uno de los mayores aumentos en el gasto de pensiones de la UE.
‐ Asimismo, tiene un sistema de pensiones que genera importantes incentivos para
cotizar menos años y en una menor cuantía, sin que ello tenga un impacto en la
reducción de su pensión. Es necesario acometer cuanto antes las reformas necesarias
para evitar grandes problemas de sostenibilidad a largo plazo.
INTRODUCCIÓN
La ambiciosa política fiscal de muchos de los países avanzados para estimular la actividad
económica durante la crisis ha derivado en una situación muy delicada de las cuentas
públicas. Por ello, muchos gobiernos están tomando decisiones no sólo para atajar los
desequilibrios presupuestarios presentes, si no los gastos futuros que se deriven del
envejecimiento de la población y, de esta forma, devolver la confianza a los mercados
financieros.
En este contexto, la Comisión Europea estima que en los próximos cuarenta años, los países
deberán elevar en más de 3 puntos de PIB su gasto en pensiones públicas. Sin embargo,
destaca el fuerte incremento en la proporción de gasto que experimentará Luxemburgo
(pasará de un 8,6% a un 22,1% del PIB), Irlanda (de un 5,5% a un 10,5%) y España (de un
8,9% a un 15,6%).
GASTO EN PENSIONES PÚBLICAS EN 2010 Y 2050
25
22,1
20
15,5
En % del PIB
14,7 14,7
14,0 14,2
15 12,3
13,3
10,3 10,5
9,6
10 8,1
12,7 13,5 14,0
10,2 11,9 10,3
5 9,4 8,9 8,6
6,7 6,5 5,5
0
a
ña
do
s
al
a
ca
go
a
da
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lia
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jo
ci
i
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an
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i
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Po
P.
o
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Al
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in
Di
xe
Re
Lu
2010 2050
Fuente: Comisión Europea
1
29. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Habida cuenta de la importancia de acometer reformas en los sistemas de pensiones para
garantizar su viabilidad a largo plazo, con especial atención a España, es preciso conocer las
principales características de los sistemas de pensiones en los principales países de la UE1.
LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN LA UE
La edad de jubilación legal:
El siguiente cuadro muestra cómo la mayoría de los países, al menos para los hombres, ha
establecido los 65 años como edad de jubilación. No obstante, Francia tiene el umbral de la
jubilación más bajo con 60 años, así como Polonia, Austria e Italia, en el caso de las mujeres.
Aunque Suecia y Reino Unido, presentan edades de jubilación más temprana, el primero
cuenta con un sistema flexible que permite el momento de la jubilación entre los 61 y 67
años de edad, mientras que el segundo ya aprobó elevar la edad de jubilación de las mujeres
hasta los 65 años antes de 2020.
Por otra parte, destaca Irlanda cuya edad legal de jubilación es de 66 años y Alemania
aprobó en 2007 una reforma del sistema de pensiones que elevará progresivamente dicha
edad desde los 65 hasta los 67 años.
EDAD DE JUBILACIÓN LEGAL
Francia
Suecia*
Reino Unido*
Polonia
Austria
Italia
Portugal
P. Bajos
Luxembourgo
España
Dinamarca
Bélgica
Alemania*
Irlanda
58 59 60 61 62 63 64 65 66 67
Hombres Mujeres
Fuente: Sistema de información Mutua sobre Protección Social de la Comisión Europea (MISSOC) a fecha de julio de 2009.
Cuadernos de Información Económica: “Sistemas de Pensiones en Europa”, Marzo‐Abril 2010.
1
Los datos son de fecha de 1 de julio de 2009, por lo que no se tienen en cuenta las propuestas presentadas en los últimos
meses por distintos países de la UE.
2
30. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
Años de vida laboral que se tiene en cuenta para calcular la pensión:
Alargar el periodo de la vida laboral para calcular la pensión completa permite a los países
tener unos sistemas más contributivos y, por tanto, favorecer la sostenibilidad de sus
finanzas públicas a largo plazo. Por ello, los principales países de la Unión Europea
consideran toda la vida laboral o periodos muy amplios (entre 40 y 50 años) para poder
alcanzar la pensión máxima a la que tuviera derecho.
Hay que señalar que en España se toma la vida laboral, aunque con un máximo de 35 años,
por lo que nuestro sistema resulta ser el más generoso en este sentido.
Alemania Polonia Suecia P. Bajos Bélgica
Toda la vida Toda la vida Toda la vida En la pensión 45 años
laboral laboral (para los laboral básica 50 años
nacidos después
de 1949)
Reino Unido Francia Italia España
En la pensión básica Hasta 40 años para los 40 años Vida laboral con
44 años (hombres) o nacidos antes de 1949, tope de 35 años
39 (mujeres) los nacidos después 41
Años de la base de cotización que se tiene en cuenta para calcular la cuantía de la pensión:
En relación con el mecanismo para calcular la cuantía que percibirán las personas jubiladas,
los países se agrupan en tres grupos:
Los países como Bélgica, Alemania, Italia, Polonia o Suecia que toman como base
todos los años de su vida laboral, con el fin de elevar la correlación entre las
aportaciones al sistema y las pensiones que el individuo pueda percibir;
Países como España o Francia que tendrán en cuenta sólo los años con mayores
contribuciones al sistema de pensiones o los últimos años de vida laboral (que suelen
coincidir con los de mayores ingresos), de manera que se sobrevalora las
aportaciones de los trabajadores, respecto de las pensiones que puedan percibir;
Los Países Bajos y Reino Unido, que utilizan mecanismo mixto, de manera que una
parte no tiene en cuenta los ingresos previos, sino los años trabajados, y otra
complementaria se calcula mediante un sistema de capitalización, es decir, el
trabajador recibirá parte de su pensión recuperando las aportaciones que había
realizado a un determinado fondo en su etapa laboral.
Por tanto, se pone de manifiesto que España presenta uno de los sistemas más
desequilibrados de la Unión Europea, puesto que sobrevalora las cotizaciones de los
3
31. DEPARTAMENTO ADJUNTO AL SECRETARIO GENERAL
trabajadores que suelen realizar sus mayores aportaciones en los últimos años de su vida
laboral y excluye las aportaciones realizadas al sistema de pensiones en el periodo anterior.
Bélgica Alemania Italia Polania Suecia
Todos Toda la vida Toda la vida laboral Toda la vida laboral Toda la vida
laboral (para los afiliados (para los nacidos laboral
desde 1996) después de 1949
Francia España P. Bajos Reino Unido
Los 25 mejores Los últimos 15 La pensión no depende La pensión básica no depende
años años de ingresos previos. La de los ingresos. En la pensión
pensión complementaria complementaria obligatoria,
por capitalización todos desde 1978.
CONCLUSIÓN
1. España debe hacer frente al importante reto de garantizar la sostenibilidad de las
finanzas públicas ante el envejecimiento de la población que dará lugar a un fuerte
aumento del gasto en pensiones en nuestro país, superior a la mayoría de países
europeos.
2. La comparación de los sistemas de pensiones en la Unión Europea, pone de manifiesto
que el sistema español se encuentra: en la media en la edad legal de jubilación; entre los
necesitan menos años para obtener la pensión completa; y entre los tiene en cuenta
menos años de cotizaciones para obtener la pensión. Por tanto, el sistema español
genera más estímulos para cotizar menos años y en una menor proporción sin que ello
pueda tener un impacto en la reducción de las pensiones.
3. Frente a las reformas que han realizado otros países para garantizar la sostenibilidad de
sus cuentas públicas, en España las reformas han tenido un impacto mínimo.
De acuerdo con las experiencias del resto de países europeos y las recomendaciones de
organizaciones como el Fondo Monetario Internacional o la Organización para la
Cooperación y el desarrollo Económico (OCDE), se puede señalar que el sistema de
pensiones de España debería:
Extender la edad de jubilación, habida cuenta del aumento de la esperanza vida.
Tener en cuenta toda la vida laboral, sin excepciones, para el cálculo de las
pensiones.
Ampliar a todos los años de la vida laboral la base de cotización para calcular la
pensión de jubilación.
Favorecer los sistemas de pensiones complementarios.
‐‐‐000‐‐‐
4