1. Universidad señor de
sipan
Escuela profesional de derecho
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
• ROBO: Simple y Agravado
•PRESENTADO POR:
•CRUZ SALAS JOSE ELVIS
DERECHO PENAL II
2. ROBO SIMPLE
DESCRIPCION TIPICA:
El que se apodera
ilegítimamente de un bien
mueble total o parcialmente
ajeno, para aprovecharse de
Art. 188 él, sustrayéndolo del lugar
en que se encuentra,
empleando violencia contra
la persona o amenazándola
con un peligro inminente
para su vida o integridad
física
3. ROBO SIMPLE
Estamos frente a un delito pluriofensivo, porque
afecta varios bienes jurídicos, como la libertad, la
vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se
emplea la violencia o amenaza, ello lo diferencia del
hurto pues en este último no hay violencia contra la
persona y en el robo sí, si bien la decisión del autor
es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no
de atentar contra la integridad física de la persona,
también es cierto que no tiene ningún reparo en el
ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo.
4. ROBO SIMPLE
Se configura el delito cuando el agente se
Tipicidad apodera ilegítimamente de un bien mueble,
Objetiva sustrayéndole del lugar donde se encuentra con
la finalidad de obtener un provecho económico y
haciendo uso de violencia o amenaza.
5. ROBO SIMPLE
El patrimonio, la libertad,
BIEN JURICO vida, cuerpo y salud.
PROTEGIDO
de la acción es sobre quien se
ejerce la violencia y del delito
SUJETO PASIVO es el propietario del bien
mueble
Cualquier persona natura y nunca
SUJETO ACTIVO juridica.
TIPICIDAD injusto penal netamente doloso. Además de
SUBJETIVA intención del agente de obtener un provecho
6. ROBO SIMPLE
Se verificara si efectivamente se ha lesionado el derecho
ANTIJURICIDAD de propiedad y además si no concurre alguna norma
permisiva o causa de justificación
Se busca determinar si tal conducta es atribuible o
CULPABILIDAD imputable al agente; mayor de 18 años y no sufre de grave
anomalía psíquica y saber que su conducta era antijurídica
Se da en la medida que el sujeto activo
CONSUMACIÓN tiene el apoderamiento y la
posibilidad de disponer del bien
Cuando el agente suspende, ya sea
TENTATIVA voluntariamente o por causas extrañas a su
voluntad: inicio de la acción y mínima
disponibilidad del bien hurtado
No menor uno ni mayo de tres
PENALIDAD años pena privativa de libertad
7. ROBO AGRAVADO: Descripción típica
1. En casa habitada.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
Art. 189. La 3. A mano armada.
pena será 4. Con el concurso de dos a más personas.
no menor 5. En cualquier medio de locomoción de transporte
de doce ni público o privado de pasajeros o de carga,
mayor de terminales terrestres , ferroviarios, lacustres y
veinte años, fluviales, puertos, aeropuertos restaurantes ya
si el robo es fines, establecimientos de hospedaje y lugares de
cometido: alojamiento, aéreas naturales protegidas,
fuentes de agua minero-medicinales con fines
turísticos, bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural de la nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o
trabajador del sector privado o mostrando
mandamiento falso de autoridad.
7. En agravio de menores de edad o ancianos.
8. HURTO AGRAVADO: Descripción típica
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o
Art. 189. La
mental de la víctima.
pena será no
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la
menor de
víctima o mediante el empleo de drogas y/o
veinte ni
insumos químicos o fármacos contra la víctima.
mayor de
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave
treinta años,
situación económica.
si el robo es
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el
cometido
patrimonio cultural de la Nación.
Art. 189. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en
calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si
como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se
le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
9. HURTO AGRAVADO
TIPICIDAD Se requiere la presencia de la
OBJETIVA totalidad de elementos típicos del
robo básico.
BIEN JURICO
PROTEGIDO El patrimonio
Cualquier persona natural
SUJETO PASIVO
o jurídica
Cualquier persona natural o grupo de
SUJETO ACTIVO
personas naturales y nunca jurídicas
TIPICIDAD Injusto penal netamente doloso. Además de
SUBJETIVA intención del agente de obtener un provecho
10. En Casa Habitada
Se refiere al lugar donde pernocta la
persona, no es exclusivamente su
domicilio a donde va a descansar, se exige
que la casa este ocupada por sus
moradores o guardianes, pues solo asi
cabe la necesaria violencia contra la
persona que reclame el tipo.
11. Durante la noche o lugar desolado
Durante la noche se tiene que el sujeto pasivo por la
oscuridad del mismo y no estar prevenido, está en
una desventaja mayor que a la luz del día y si el lugar
es desolado, se entiende que no hay personas que
puedan auxiliar a la víctima y el sujeto activo procede
con la mayor ventaja posible, pues él sí está
preparado para la agresión contra su víctima.
12. A mano armada.
Esto es que el delito se comete con el uso de un arma
o cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo
para lesionar o matar a la victima, del cual el sujeto
activo se ha premunido para conseguir su objetivo,
esto es que utiliza el arma hasta conseguir su
objetivo, es decir el apoderamiento del bien mueble,
es de precisar que si se hace ejercicio de la violencia
pero pese a tener el arma no se hace uso de la misma,
el delito es de robo sin la figura agravada y en caso de
no haber violencia sobre la persona ni hace uso del
arma, aun teniéndola en su poder, se desarrolla el
tipo penal de hurto y no de robo agravado.
13. Con el concurso de 2 ó más personas
Ello se considera
circunstancia
agravante porque el
sujeto activo se
encuentra en gran
ventaja numérica
sobre su víctima.
14. En cualquier medio de locomoción de
transporte …
Fundamentalmente es por la mayor
peligrosidad del lugar donde se comete el
delito, sin embargo es discrepante respecto a
los demás supuestos de dicha agravante, pero
tal vez por la coyuntura de la época en que se
modifica la norma, tuvo por finalidad poner
freno a ese tipo de actos delictuosos.
15. Fingiendo ser autoridad o servidor público …
Ello porque el sujeto agente se hace pasar por
autoridad, hace creer a su víctima que se trata de una
intervención oficial al que todo ciudadano está
obligado a acatar, sin embargo no es tal intervención
sino que de ello se vale el sujeto activo para poder
acceder a su víctima y luego es doblegado.
16. Cuando los agraviados son menores
de edad o ancianos
Esto es por su mayor vulnerabilidad, ya que estas
personas no pueden adoptar las medidas necesarias
para impedir el hecho o para defenderse como las
personas de una edad promedio.
17. Otras circunstancias de mayor gravedad
Cuando se cause lesiones a la integridad
física o mental de la víctima.- Este resultado se
produce, sin embargo no debe haber estado en el
pensamiento del agente sin embargo el resultado se
produce.
Con abuso de la incapacidad física o mental
de la víctima … ello se justifica por la particular
limitación de la víctima ya sea porque ha estado en
esa situación porque la ha puesto en desventaja con
el uso de drogas y/o insumos químicos.
18. Sobre bienes de valor científico o que
integren el patrimonio cultural
El legislador en este caso ya no ha tomado en cuenta
a la persona física como sujeto pasivo, pues como se
aprecia ésta agravante es muy diferente en la víctima
a los demás casos agravados.
Agravantes por la condición del sujeto activo
y por el resultado grave de la víctima.- Ello
porque el integrar una organización o banda significa
que del delito ha hecho su medio de vida, hay
mando, reparto de roles.
19. Ejecutoria: “para la configuración del delito de robo, es necesario que exista una
vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia con el apoderamiento, ello
implica que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o
consolidarlo” RN 5373-99 Cono Norte Lima.
Como se puede apreciar, la comisión de este delito exige que se consume por medio de la
violencia o amenaza sobre la persona para despojarla de sus bienes, estamos ante un
delito pluriofensivo pues se pueden producir lesiones sobre la víctima y en tal caso
responderá también por la comisión del delito de lesiones, esto es en caso dicho extremo
constituya delito, pues si estamos frente a meras faltas o de escasa significancia, se
considera que se absorbe en el robo.
La violencia que se ejerce sobre la víctima es con el propósito de consumar el delito de
robo, pero si las lesiones son posteriores, la figura penal es diferente y si se llega al
resultado muerte, debemos observar que en anterior sesión se ha tratado el caso en que
se quita la vida a una persona para ocultar otro delito. Entonces diferenciamos si la
sustracción o apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno sin violencia
sobre la persona: es hurto; pero si se realiza con violencia sobre la persona o amenaza,
estamos ante delito de: Robo.
La amenaza ya lo hemos visto en otras sesiones cuando hemos estudiado otros delitos
que se cometen bajo esta forma, la misma que tiene que ser idónea, de inminente
realización, que ponga en peligro la vida de la persona o su integridad física.