El documento presenta tres iniciativas de ley para regular la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de México. Todas las iniciativas establecen que el Tribunal será un órgano jurisdiccional independiente encargado de dirimir controversias entre particulares y autoridades federales. También tendrá facultades sancionatorias para determinar responsabilidades administrativas de servidores públicos. Cada iniciativa propone disposiciones específicas sobre la integración, presupuesto y principios rectores del Tribunal.
Comparativo tribunal dictamen PRI- PAN - PRD observaciones
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
LEY ORGANICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
lEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
TÍTULO PRIMERO TíTULO PRIMERO CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
DISPOSICIONES
GENERALES
De la Naturaleza e
Integración del Tribunal
Capítulo I Capítulo I
Del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
Artículo 1. El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa es un
órgano jurisdiccional con
plena autonomía e
independencia para
dictar sus fallos, con la
organización y
atribuciones que esta Ley
establece.
Artículo 1. El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa, es un
órgano jurisdiccional con
plena autonomía e
independencia para
dictar sus fallos, con la
organización y
atribuciones que esta ley
establece.
Artículo 1.- La presente
Ley es de orden público e
interés general y tiene
por objeto determinar la
integración,
organización,
atribuciones y
funcionamiento del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa es
un órgano jurisdiccional
con autonomía para
emitir sus fallos y
jurisdicción plena para:
Artículo 1- La presente
Ley es de orden público y
tiene por objeto
reglamentar la fracción
XXIX-H del Artículo 73 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos para
establecer las bases de la
organización y
funcionamiento del
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Artículo 2. El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa, es un
órgano jurisdiccional con
plena autonomía e
independencia para
dictar sus fallos, con la
organización y
atribuciones que esta ley
establece.
Se atiende la reforma
constitucional, nuestra
propuesta es más clara y
específica respecto de las
atribuciones en materia
de lucha contra la
corrupción.
El Tribunal cuenta con
jurisdicción contenciosa
administrativa para
El Tribunal cuenta con
jurisdicción contenciosa
administrativa para
a) Dirimir las
controversias entre
los particulares y las
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
resolver las controversias
que se susciten entre la
administración pública
federal y los particulares.
resolver las controversias
que se susciten entre la
administración pública
federal y los particulares.
autoridades de la
Administración
Pública Federal;
Asimismo, tiene
jurisdicción sancionatoria
para, en los términos la
Ley General de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos y
Particulares vinculados
con Faltas Graves,
determinar
responsabilidades
administrativas e
imponer sanciones a los
servidores públicos por
actos u omisiones que
constituyan faltas
administrativas graves y
a particulares que
participen en actos
vinculados con éstas,
incluyendo el pago de las
indemnizaciones y
sanciones pecuniarias
que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio
de los entes públicos
federales.
Asimismo, tiene
jurisdicción sancionatoria
para, en los términos la
ley General de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos y
Particulares vinculados
con Faltas Graves,
determinar
responsabilidades
administrativas e
imponer sanciones a los
servidores públicos por
actos u omisiones que
constituyan faltas
administrativas graves y
a particulares que
participen en actos
vinculados con éstas,
incluyendo el pago de las
indemnizaciones y
sanciones pecuniarias
que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio
de los entes públicos
federales.
b) Imponer las sanciones
a los servidores públicos
por las responsabilidades
administrativas que la ley
determine como graves y
a los particulares que
participen en actos
vinculados con dichas
responsabilidades;
Es el órgano competente
para determinar las
responsabilidades
administrativas e
imponer sanciones a los
servidores públicos por
conductas graves que
determine la Ley de la
materia, y a particulares
que participen en los
actos vinculados con
estas.
c) Imponer las
providencias
precautorias y medidas
cautelares que le
En las demás propuestas
no se establece la facultad
de imponer providencias
precautorias ni medidas
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
soliciten en materia del
combate a la corrupción,
cuando sean
procedentes, con una
duración no mayor a
noventa días hábiles.
cautelares.
d) Fincar a los servidores
públicos y particulares
responsables el pago de
las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias
que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio
de los entes públicos
federales, y
Asimismo, tiene
jurisdicción sancionatoria
para, en los términos la
ley General de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos y
Particulares vinculados
con Faltas Graves,
determinar
responsabilidades
administrativas e
imponer sanciones a los
servidores públicos por
actos u omisiones que
constituyan faltas
administrativas graves y
a particulares que
participen en actos
vinculados con éstas,
incluyendo el pago de las
indemnizaciones y
sanciones pecuniarias
que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio
de los entes públicos
federales.
e) Para emitir los actos y
resoluciones, así como
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
para substanciar los
procedimientos, que la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes
señalen como de su
competencia.
El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
forma parte del Sistema
Nacional Anticorrupción
y está sujeto a las bases
establecidas en el
Artículo 113 de la
Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos, en la Ley
General correspondiente
y en el presente
ordenamiento.
Con esta especificación no
se deja lugar a dudas
respecto del ámbito de
competencia del Tribunal
dentro del Sistema
Nacional Anticorrupción.
Las resoluciones que
emita el Tribunal
deberán apegarse a los
principios de legalidad,
máxima publicidad,
respeto a los derechos
humanos, verdad
material, razonabilidad,
proporcionalidad,
presunción de inocencia,
tipicidad y debido
proceso.
Se vierte de manera
concreta los principios de
actuación que deberá
seguir el Tribunal para la
emisión de sus
resoluciones, garantizando
un debido proceso a todos
los involucrados.
El presupuesto aprobado
por la Cámara de
Diputados para el
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa,
El presupuesto aprobado
por la Cámara de
Diputados para el
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa,
Artículo 7.- El proyecto
de presupuesto del
Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y
Administrativa será
Sigue del artículo 2. El
presupuesto aprobado por
la Cámara de Diputados
para el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, se
Se atiende la reforma
constitucional.
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
se ejercerá con
autonomía y conforme a
la Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria y las
disposiciones legales
aplicables, bajo los
principios de legalidad,
certeza, independencia,
honestidad,
responsabilidad y
transparencia. Su
administración será
eficiente para lograr la
eficacia de la justicia
administrativa bajo el
principio de rendición de
cuentas.
se ejercerá con
autonomía y conforme a
la ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria y las
disposiciones legales
aplicables, bajo los
principios de legalidad,
certeza, independencia,
honestidad,
responsabilidad y
transparencia. Su
administración será
eficiente para lograr la
eficacia de la justicia
administrativa bajo el
principio de rendición de
cuentas.
aprobado en el Pleno con
sujeción a los criterios
generales de política
económica y los techos
globales de gasto
establecidos por el
ejecutivo federal y
posteriormente, será
enviado a la Cámara de
Diputados para su
aprobación sin sujetarse
a las disposiciones
emitidas por las
secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la
Función Pública.
ejercerá con autonomía y
conforme a la ley Federal
de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria y las
disposiciones legales
aplicables, bajo los
principios de legalidad,
certeza, independencia,
honestidad,
responsabilidad y
transparencia. Su
administración será
eficiente para lograr la
eficacia de la justicia
administrativa bajo el
principio de rendición de
cuentas.
Conforme a los principios
a que se refiere el
párrafo anterior, y de
acuerdo a lo establecido
en la Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria, el Tribunal
se sujetará a las
siguientes reglas:
Conforme a los principios
a que se refiere el
párrafo anterior, y de
acuerdo a lo establecido
en la Ley Federal de
Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria, el Tribunal
se sujetará a las
siguientes reglas:
I. Aprobará su
proyecto de
presupuesto, con
sujeción a los criterios
generales de política
económica y los techos
globales de gasto
establecidos por el
I. Aprobará su
proyecto de
presupuesto, con
sujeción a los criterios
generales de política
económica y los techos
globales de gasto
establecidos por el
Autorizará sus
adecuaciones
presupuestarias sin
requerir autorización de
la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público,
siempre y cuando no
rebase el techo global
Se atiende la reforma
constitucional.
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Ejecutivo Federal; Ejecutivo Federal; aprobado por la Cámara
de Diputados.
II. Ejercerá
directamente su
presupuesto aprobado
por la Cámara de
Diputados, sin sujetarse a
las disposiciones
emitidas por las
secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la
Función Pública;
II. Ejercerá
directamente su
presupuesto aprobado
por la Cámara de
Diputados, sin sujetarse a
las disposiciones
emitidas por las
secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la
Función Pública;
III. Autorizará las
adecuaciones
presupuestarias sin
requerir la autorización
de la Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público, siempre y
cuando no rebase su
techo global aprobado
por la Cámara de
Diputados;
III. Autorizará las
adecuaciones
presupuestarias sin
requerir la autorización
de la Secretaría de
Hacienda y Crédito
Público, siempre y
cuando no rebase su
techo global aprobado
por la Cámara de
Diputados;
IV. Determinará los
ajustes que
correspondan a su
presupuesto en caso de
disminución de ingresos
durante el ejercicio fiscal,
y
IV. Determinará los
ajustes que
correspondan a su
presupuesto en caso de
disminución de ingresos
durante el ejercicio fiscal,
y
Determinará los ajustes
que correspondan a su
presupuesto en caso de
disminución de ingresos
durante el ejercicio fiscal,
y realizará los pagos,
llevará la contabilidad y
elaborará sus informes, a
través de su propia
tesorería, en los términos
de las leyes aplicables.
Se atiende la reforma
constitucional.
V. Realizará los pagos,
llevará la contabilidad y
elaborará sus informes, a
V. Realizará los pagos,
llevará la contabilidad y
elaborará sus informes, a
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
través de su propia
tesorería.
través de su propia
tesorería.
Dicho ejercicio deberá
realizarse con base en los
principios de honestidad,
responsabilidad,
eficiencia, eficacia,
transparencia, rendición
de cuentas, austeridad,
racionalidad y bajo estos
principios estará sujeto a
la evaluación y control de
los órganos
correspondientes.
Se amplía la
responsabilidad de en
ejercicio de los recursos
del Tribunal y se sujeta el
mismo a evaluación y
control de los órganos de
control interno.
Artículo 2. Para
efectos de esta Ley se
entenderá, por:
Artículo 2. Para efectos
de esta Ley se entenderá,
por:
I. Junta: La Junta de
Gobierno y
Administración
I. Junta: La Junta de
Gobierno y
Administración
II. Ley: La Ley
Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa;
II. Ley: La Ley
Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa;
III. Ley de
Responsabilidades: la Ley
General de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos y
Particulares vinculados
con Faltas Graves;
III. Ley de
Responsabilidades: la Ley
General de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos y
Particulares vinculados
con Faltas Graves;
IV. Presidente del
Tribunal: el Presidente
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, y
IV. Presidente del
Tribunal: el Presidente
del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, y
V. Tribunal: el V. Tribunal: el
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.
Capítulo II Capítulo II CAPÍTULO II
De la competencia del
Tribunal
De la competencia del
Tribunal
De la Competencia del
Tribunal
Artículo 3. El Tribunal
conocerá de los juicios
que se promuevan contra
las resoluciones
definitivas, actos
administrativos y
procedimientos que se
indican a continuación:
Artículo 3. El Tribunal
conocerá de los juicios
que se promuevan contra
las resoluciones
definitivas, actos
administrativos y
procedimientos que se
indican a continuación:
Artículo 8.- El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa conocerá
de los juicios que se
promuevan contra las
resoluciones definitivas,
actos administrativos y
procedimientos que se
indican a continuación:
Artículo 16.- El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa conocerá
de los juicios que se
promuevan contra las
resoluciones definitivas,
actos administrativos y
procedimientos que se
indican a continuación:
I. Las dictadas por
autoridades fiscales
federales y organismos
fiscales autónomos, en
que se determine la
existencia de una
obligación fiscal, se fije
en cantidad líquida o se
den las bases para su
liquidación;
I. Las dictadas por
autoridades fiscales
federales y organismos
fiscales autónomos, en
que se determine la
existencia de una
obligación fiscal, se fije
en cantidad líquida o se
den las bases para su
liquidación;
Las dictadas por
autoridades fiscales
federales y organismos
fiscales autónomos, en
que se determine la
existencia de una
obligación fiscal, se fije
en cantidad líquida o se
den las bases para su
liquidación;
l. Las dictadas por
autoridades fiscales
federales y organismos
fiscales autónomos, en
que se determine la
existencia de una
obligación fiscal, se fije
en cantidad líquida o se
den las bases para su
liquidación;
II. Las que nieguen la
devolución de un ingreso
de los regulados por el
Código Fiscal de la
Federación,
indebidamente percibido
por el Estado o cuya
devolución proceda de
conformidad con las
leyes fiscales;
II. Las que nieguen la
devolución de un ingreso
de los regulados por el
Código Fiscal de la
Federación,
indebidamente percibido
por el Estado o cuya
devolución proceda de
conformidad con las
leyes fiscales;
Las que nieguen la
devolución de un ingreso
de los regulados por el
Código Fiscal de la
Federación,
indebidamente percibido
por el Estado o cuya
devolución proceda de
conformidad con las
leyes fiscales;
II. Las que nieguen la
devolución de un ingreso
de los regulados por el
Código Fiscal de la
Federación,
indebidamente percibido
por el Estado o cuya
devolución proceda de
conformidad con las
leyes fiscales;
III. Las que impongan
multas por infracción a
las normas
III. Las que impongan
multas por infracción a
las normas
Las que impongan multas
por infracción a las
normas administrativas
III. Las que impongan
multas por infracción a
las normas
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
administrativas
federales;
administrativas
federales;
federales; administrativas
federales;
IV. Las que causen un
agravio en materia fiscal
distinto al que se refieren
las fracciones anteriores;
IV. Las que causen un
agravio en materia fiscal
distinto al que se refieren
las fracciones anteriores;
Las que causen un
agravio en materia fiscal
distinto al que se refieren
las fracciones anteriores;
IV. Las que causen un
agravio en materia fiscal
distinto al que se refieren
las fracciones anteriores;
V. Las que nieguen o
reduzcan las pensiones y
demás prestaciones
sociales que concedan las
leyes en favor de los
miembros del Ejército, de
la Fuerza Aérea y de la
Armada Nacional o de
sus familiares o
derechohabientes con
cargo a la Dirección de
Pensiones Militares o al
erario federal, así como
las que establezcan
obligaciones a cargo de
las mismas personas, de
acuerdo con las leyes que
otorgan dichas
prestaciones.
V. Las que nieguen o
reduzcan las pensiones y
demás prestaciones
sociales que concedan las
leyes en favor de los
miembros del Ejército, de
la Fuerza Aérea y de la
Armada Nacional o de
sus familiares o derecho
habientes con cargo a la
Dirección de Pensiones
Militares o al erario
federal, así como las que
establezcan obligaciones
a cargo de las mismas
personas, de acuerdo con
las leyes que otorgan
dichas prestaciones.
Las que nieguen o
reduzcan las pensiones y
demás prestaciones
sociales que concedan las
leyes en favor de los
miembros del Ejército, de
la Fuerza Aérea y de la
Armada Nacional o de
sus familiares o
derechohabientes con
cargo a la Dirección de
Pensiones Militares o al
erario federal, así como
las que establezcan
obligaciones a cargo de
las mismas personas, de
acuerdo con las leyes que
otorgan dichas
prestaciones.
V. Las que nieguen o
reduzcan las pensiones y
demás prestaciones
sociales que concedan las
leyes en favor de los
miembros del Ejército, de
la Fuerza Aérea y de la
Armada Nacional o de
sus familiares o
derechohabientes con
cargo a la Dirección de
Pensiones Militares o al
erario federal, así como
las que establezcan
obligaciones a cargo de
las mismas personas, de
acuerdo con las leyes que
otorgan dichas
prestaciones.
Cuando para fundar su
demanda el interesado
afirme que le
corresponde un mayor
número de años de
servicio que los
reconocidos por la
autoridad respectiva, que
debió ser retirado con
grado superior al que
consigne la resolución
impugnada o que su
VI. Cuando para
fundar su demanda el
interesado afirme que le
corresponde un mayor
número de años de
servicio que los
reconocidos por la
autoridad respectiva, que
debió ser retirado con
grado superior al que
consigne la resolución
impugnada o que su
Cuando para fundar su
demanda el interesado
afirme que le
corresponde un mayor
número de años de
servicio que los
reconocidos por la
autoridad respectiva, que
debió ser retirado con
grado superior al que
consigne la resolución
impugnada o que su
Cuando para fundar su
demanda el interesado
afirme que le
corresponde un mayor
número de años de
servicio que los
reconocidos por la
autoridad respectiva, que
debió ser retirado con
grado superior al que
consigne la resolución
impugnada o que su
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
situación militar sea
diversa de la que le fue
reconocida por la
Secretaría de la Defensa
Nacional o de Marina,
según el caso; o cuando
se versen cuestiones de
jerarquía, antigüedad en
el grado o tiempo de
servicios militares, las
sentencias del Tribunal
sólo tendrán efectos en
cuanto a la
determinación de la
cuantía de la prestación
pecuniaria que a los
propios militares
corresponda, o a las
bases para su
depuración;
situación militar sea
diversa de la que le fue
reconocida por la
Secretaría de la Defensa
Nacional o de Marina,
según el caso; o cuando
se versen cuestiones de
jerarquía, antigüedad en
el grado o tiempo de
servicios militares, las
sentencias del Tribunal
sólo tendrán efectos en
cuanto a la
determinación de la
cuantía de la prestación
pecuniaria que a los
propios militares
corresponda, o a las
bases para su
depuración;
situación militar sea
diversa de la que le fue
reconocida por la
Secretaría de la Defensa
Nacional o de Marina,
según el caso; o cuando
se versen cuestiones de
jerarquía, antigüedad en
el grado o tiempo de
servicios militares, las
sentencias del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa sólo
tendrán efectos en
cuanto a la
determinación de la
cuantía de la prestación
pecuniaria que a los
propios militares
corresponda, o a las
bases para su
depuración;
situación militar sea
diversa de la que le fue
reconocida por la
Secretaría de la Defensa
Nacional o de Marina,
según el caso; o cuando
se versen cuestiones de
jerarquía, antigüedad en
el grado o tiempo de
servicios militares, las
sentencias del Tribunal
Federal de 'Justicia
Administrativa sólo
tendrán efectos en
cuanto a la
determinación de la
cuantía de la prestación
pecuniaria que a los
propios militares
corresponda, o a las
bases para su
depuración;
VI. Las que se dicten
en materia de pensiones
civiles, sea con cargo al
erario federal o al
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
VII. Las que se dicten
en materia de pensiones
civiles, sea con cargo al
erario federal o al
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
Las que se dicten en
materia de pensiones
civiles, sea con cargo al
erario federal o al
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
VI. Las que se dicten en
materia de pensiones
civiles, sea con cargo al
erario federal o al
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
VII. Las que se originen
por fallos en licitaciones
públicas y la
interpretación y
cumplimiento de
contratos públicos, de
obra pública,
adquisiciones,
VIII. Las que se originen
por fallos en licitaciones
públicas y la
interpretación y
cumplimiento de
contratos públicos, de
obra pública,
adquisiciones,
Las que se originen por
licitaciones públicas y la
interpretación y
cumplimiento de
contratos públicos, de
obras públicas,
adquisiciones,
arrendamientos y
VII. Las que se dicten
en materia
administrativa. sobre
interpretación y
cumplimiento de
contratos de obras
públicas, adquisiciones,
arrendamientos y
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
arrendamientos y
servicios celebrados por
las dependencias y
entidades de la
Administración Pública
Federal centralizada y
paraestatal, y las
empresas productivas del
Estado; así como, las que
estén bajo
responsabilidad de los
entes públicos federales
cuando las leyes señalen
expresamente la
competencia del tribunal;
arrendamientos y
servicios celebrados por
las dependencias y
entidades de la
Administración Pública
Federal centralizada y
paraestatal, y las
empresas productivas del
Estado; así como, las que
estén bajo
responsabilidad de los
entes públicos federales
cuando las leyes señalen
expresamente la
competencia del tribunal;
servicios celebrados por
las dependencias y
entidades de la
Administración Pública
Federal centralizada y
paraestatal, las empresas
productivas del Estado,
así como las que estén
bajo la responsabilidad
de los entes públicos
federales cuando las
leyes señalen
expresamente la
competencia del tribunal;
servicios celebrados por
las dependencias y
entidades de la
Administración Pública
Federal;
XV. Las que se originen
por licitaciones públicas y
la interpretación y
cumplimiento de
contratos públicos, de
obra pública,
adquisiciones,
arrendamientos y
servicios celebrados por
las dependencias y
entidades de la
Administración Pública
Federal centralizada y
para estatal y las
empresas productivas del
Estado; así como, las que
estén bajo
responsabilidad de los
entes públicos federales
cuando las leyes señalen
expresamente la
competencia del tribunal;
VIII. Las que nieguen la
indemnización por
responsabilidad
patrimonial del Estado,
declaren improcedente
su reclamación o cuando
habiéndola otorgado no
satisfaga al reclamante.
También, las que por
IX. Las que nieguen la
indemnización por
responsabilidad
patrimonial del Estado,
declaren improcedente
su reclamación o cuando
habiéndola otorgado no
satisfaga al reclamante.
También, las que por
Las que nieguen la
indemnización o que, por
su monto, no satisfagan
al reclamante y las que
impongan la obligación
de resarcir los daños y
perjuicios pagados con
motivo de la
reclamación, en los
VIII. Las que nieguen la
indemnización por
responsabilidad
patrimonial del Estado,
declaren improcedente
su reclamación o cuando
habiéndola otorgado no
satisfaga al reclamante.
También, las que por
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
repetición, impongan la
obligación a los
servidores públicos de
resarcir al Estado el pago
correspondiente a la
indemnización, en los
términos de la Ley de la
materia;
repetición, impongan la
obligación a los
servidores públicos de
resarcir al Estado el pago
correspondiente a la
indemnización, en los
términos de la Ley de la
materia;
términos de la Ley
Federal de
Responsabilidad
Patrimonial del Estado o
de las leyes
administrativas federales
que contengan un
régimen especial de
responsabilidad
patrimonial del Estado;
repetición, impongan la
obligación de resarcir los
daños y perjuicios
generados con motivo
del pago de la
indemnización, en los
términos de la Ley de la
materia;
IX. Las que requieran
el pago de garantías a
favor de la Federación,
las entidades federativas
o los Municipios, así
como de sus entidades
paraestatales y las
empresas productivas del
Estado;
X. Las que requieran
el pago de garantías a
favor de la Federación,
las entidades federativas
o los Municipios, así
como de sus entidades
paraestatales y las
empresas productivas del
Estado;
Las que requieran el
pago de garantías a favor
de la Federación, la
Ciudad de México, los
Estados o los Municipios,
así como de sus
entidades paraestatales y
las empresas productivas
del Estado;
IX. Las que requieran
el pago de garantías a
favor de la Federación, el
Distrito Federal, los
Estados o los Municipios,
así como de sus
entidades paraestatales y
las empresas productivas
del Estado;
X. Las que traten las
materias señaladas en el
artículo 94 de la Ley de
Comercio Exterior;
XI. Las que traten las
materias señaladas en el
artículo 94 de la Ley de
Comercio Exterior;
I. Las que traten las
materias señaladas
en el Artículo 94 de
la Ley de Comercio
Exterior;
X. Las que traten las
materias señaladas en el
Artículo 94 de la Ley de
Comercio Exterior;
XI. Las dictadas por las
autoridades
administrativas que
pongan fin a un
procedimiento
administrativo, a una
instancia o resuelvan un
expediente, en los
términos de la Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo;
XII. Las dictadas por las
autoridades
administrativas que
pongan fin a un
procedimiento
administrativo, a una
instancia o resuelvan un
expediente, en los
términos de la Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo;
II. Las dictadas por las
autoridades
administrativas
que pongan fin a
un procedimiento
administrativo, a
una instancia o
resuelvan un
expediente, en los
términos de la Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo;
XI. Las dictadas por las
autoridades
administrativas que
pongan fin a un
procedimiento
administrativo, a una
instancia o resuelvan un
expediente, en los
términos de la Ley Federal
de Procedimiento
Administrativo;
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
XII. Las que resuelvan
los recursos
administrativos en contra
de las resoluciones que
se indican en las demás
fracciones de este
artículo;
XIII. Las que resuelvan
los recursos
administrativos en contra
de las resoluciones que
se indican en las demás
fracciones de este
artículo;
III. Las que decidan los
recursos
administrativos en
contra de las
resoluciones que
se indican en las
demás fracciones
de este Artículo;
XII. Las que decidan los
recursos administrativos
en contra de las
resoluciones que se
indican en las demás
fracciones de este
Artículo;
XIII. Las que se funden
en un tratado o acuerdo
internacional para evitar
la doble tributación o en
materia comercial,
suscritos por México, o
cuando el demandante
haga valer como
concepto de
impugnación que no se
haya aplicado en su favor
alguno de los referidos
tratados o acuerdos;
XIV. Las que se funden
en un tratado o acuerdo
internacional para evitar
la doble tributación o en
materia comercial,
suscritos por México, o
cuando el demandante
haga valer como
concepto de
impugnación que no se
haya aplicado en su favor
alguno de los referidos
tratados o acuerdos;
IV. Las que se funden
en un tratado o
acuerdo
internacional para
evitar la doble
tributación o en
materia comercial,
suscrito por
México, o cuando
el demandante
haga valer como
concepto de
impugnación que
no se haya
aplicado en su
favor alguno de los
referidos tratados
o acuerdos;
XIII. Las que se funden
en un tratado o acuerdo
internacional para evitar
la doble tributación o en
materia comercial,
suscrito por México, o
cuando el demandante
haga valer como concepto
de impugnación que no se
haya aplicado en su favor
alguno de los referidos
tratados o acuerdos;
XIV. Las que se
configuren por negativa
ficta en las materias
señaladas en este
artículo, por el
transcurso del plazo que
señalen el Código Fiscal
de la Federación, la Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo o las
XV. Las que se
configuren por negativa
ficta en las materias
señaladas en este
artículo, por el
transcurso del plazo que
señalen el Código Fiscal
de la Federación, la Ley
Federal de
Procedimiento
Administrativo o las
V. Las que se
configuren por
negativa ficta en
las materias
señaladas en este
Artículo, por el
transcurso del
plazo que señalen
el Código Fiscal de
la Federación, la
Ley Federal de
XIV. Las que se
configuren por negativa
fleta en las materias
señaladas en este Artículo,
por el transcurso del plazo
que señalen el Código
Fiscal de la Federación, la
Ley Federal de
Procedimiento
Administrativo o las
disposiciones aplicables o,
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
disposiciones aplicables
o, en su defecto, en el
plazo de tres meses, así
como las que nieguen la
expedición de la
constancia de haberse
configurado la resolución
positiva ficta, cuando
ésta se encuentre
prevista por la ley que
rija a dichas materias.
disposiciones aplicables
o, en su defecto, en el
plazo de tres meses, así
como las que nieguen la
expedición de la
constancia de haberse
configurado la resolución
positiva ficta, cuando
ésta se encuentre
prevista por la ley que
rija a dichas materias.
Procedimiento
Administrativo o
las disposiciones
aplicables o, en su
defecto, en el
plazo de tres
meses, así como
las que nieguen la
expedición de la
constancia de
haberse
configurado la
resolución positiva
ficta, cuando ésta
se encuentre
prevista por la ley
que rija a dichas
materias.
en su defecto, en el plazo
de tres meses, así como
las que nieguen la
expedición de la
constancia de haberse
configurado la resolución
positiva fleta, cuando ésta
se encuentre prevista por
la ley que rija a dichas
materias.
No será aplicable lo
dispuesto en el párrafo
anterior en todos
aquellos casos en los que
se pudiere afectar el
derecho de un tercero,
reconocido en un
registro o anotación ante
autoridad administrativa;
XVI. No será aplicable lo
dispuesto en el párrafo
anterior en todos
aquellos casos en los que
se pudiere afectar el
derecho de un tercero,
reconocido en un
registro o anotación ante
autoridad administrativa;
VI. No será aplicable
lo dispuesto en el
párrafo anterior en
todos aquellos
casos en los que se
pudiere afectar el
derecho de un
tercero,
reconocido en un
registro o
anotación ante
autoridad
administrativa;
No será aplicable lo
dispuesto en el párrafo
anterior en todos aquellos
casos en los que se
pudiere afectar el derecho
de un tercero, reconocido
en un registro o anotación
ante autoridad
administrativa;
XV. Las resoluciones
dictadas en los recursos
de revocación emitidas
por la Secretaría de la
Función Pública o los
Órganos Internos de
XVII. Las resoluciones
dictadas en los recursos
de revocación emitidas
por la Secretaría de la
Función Pública o los
Órganos Internos de
15. Página15 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Control, en materia de
sanciones por faltas
administrativas no
graves, y
Control, en materia de
sanciones por faltas
administrativas no
graves, y
VII. Las resoluciones de
la Contraloría
General del
Instituto Nacional
Electoral que
impongan
sanciones
administrativas no
graves, en
términos de la Ley
General de
Instituciones y
Procedimientos
Electorales;
Se atiende la reforma
constitucional.
VIII. Las sanciones y
demás
resoluciones
emitidas por la
Auditoría Superior
de la Federación,
en términos de la
Ley de Fiscalización
y Rendición de
Cuentas de la
Federación y de la
Ley General del
Sistema Nacional
Anticorrupción;
XVII. La imposición de
sanciones a los servidores
públicos locales por las
responsabilidades
administrativas que la ley
de la materia determine
como graves por
irregularidades en el
manejo de recursos
federales y a los
particulares que
participen en actos
vinculados con dichas
responsabilidades
conforme a las
promociones que para tal
efecto realice la Auditoria
Superior de la Federación;
Se atiende la reforma
constitucional.
IX. Imponer las Se faculta la imposición de
16. Página16 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
providencias
precautorias y
medidas cautelares
que le soliciten en
materia del
combate a la
corrupción, cuando
sean procedentes,
con una duración
no mayor a
noventa días
hábiles.
providencias precautorias
y de medidas cautelares,
ambas herramientas son
fundamentales para hacer
valer sus determinaciones
y principalmente asegurar
una adecuada
investigación por parte de
los órganos de control
interno y de la Auditoria
Superior de la Federación,
considerando una
temporalidad acorde a un
debido proceso.
X. Imponer las
sanciones a los
servidores públicos
por las
responsabilidades
administrativas
que la Ley
determine como
graves;
Se atiende la reforma
constitucional.
XI. Imponer sanciones
a los particulares
que participen en
actos vinculados
con
responsabilidades
administrativas
que la Ley
determine como
graves.
Se atiende la reforma
constitucional.
XII. Fincar a los
responsables el
pago de las
indemnizaciones
XVIII. La determinación
del pago de las
indemnizaciones y
sanciones resarcitorias
Se atiende la reforma
constitucional.
17. Página17 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
pecuniarias que
deriven de los
daños y perjuicios
que afecten a la
hacienda pública
federal o al
patrimonio de los
entes públicos
federales.
pecuniarias que deriven
de los daños y perjuicios
que afecten la Hacienda
Púbica Federal o al
patrimonio de los entes
públicos federales.
XIII. Imponer a los
particulares que
intervengan en
actos vinculados
con faltas
administrativas
graves
inhabilitación para
participar en
adquisiciones,
arrendamientos,
servicios u obras
públicas, así como
posibles
nombramientos o
encargos públicos
del orden federal,
en las entidades
federativas,
municipios o
demarcaciones
territoriales, según
corresponda.
Se atiende la reforma
constitucional. No
obstante se agrega la
facultad de imponer una
sanción ejemplar a los
particulares que estén
vinculados con faltas
administrativas graves,
con la finalidad de
desincentivar la
participación de
particulares en actos que
afecten a la hacienda
pública federal.
XIV. Sancionar a las
personas morales
cuando los actos
vinculados con
faltas
Se atiende la reforma
constitucional.
18. Página18 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
administrativas
graves sean
realizados por
personas físicas
que actúen a
nombre o
representación de
la persona moral y
en beneficio de
ella. En estos casos
podrá procederse
a la suspensión de
actividades,
disolución o
intervención de la
sociedad
respectiva cuando
se trate de faltas
administrativas
graves que causen
perjuicio a la
hacienda pública o
a los entes
públicos, federales,
locales o
municipales,
siempre que la
sociedad obtenga
un beneficio
económico y se
acredite
participación de
sus órganos de
administración, de
vigilancia o de sus
socios, o en
aquellos casos que
19. Página19 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
se advierta que la
sociedad es
utilizada de
manera
sistemática para
vincularse con
faltas
administrativas
graves; en estos
supuestos la
sanción se
ejecutará hasta
que ésta sea
definitiva.
XVI. Las señaladas en
otras leyes como
competencia del
Tribunal.
XVIII. Las señaladas en
otras leyes como
competencia del
Tribunal.
XV. Las señaladas en
las demás leyes
como competencia
del Tribunal.
XXI. Las señaladas en
las demás leyes como
competencia del Tribunal.
XX. Las que impongan
sanciones administrativas,
no graves, a los servidores
públicos en términos de la
Ley de la Materia.
Para los efectos del
primer párrafo de este
artículo, las resoluciones
se considerarán
definitivas cuando no
admitan recurso
administrativo o cuando
la interposición de éste
sea optativa.
Para los efectos del
primer párrafo de este
artículo, las resoluciones
se considerarán
definitivas cuando no
admitan recurso
administrativo o cuando
la interposición de éste
sea optativa.
Para los efectos del
primer párrafo de este
Artículo, las resoluciones
se considerarán
definitivas cuando no
admitan recurso
administrativo o cuando
la interposición de éste
sea optativa.
Artículo 4. El Tribunal
conocerá, además de los
juicios que se promuevan
contra los actos
administrativos, decretos
Artículo 4. El Tribunal
conocerá, además de los
juicios que se promuevan
contra los actos
administrativos, decretos
El Tribunal conocerá,
además de los juicios que
se promuevan contra los
actos administrativos,
decretos y acuerdos de
El Tribunal conocerá,
además de los juicios que
se promuevan contra los
actos administrativos,
decretos y acuerdos de
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
y acuerdos de carácter
general, diversos a los
reglamentos, cuando
sean autoaplicativos o
cuando el interesado los
controvierta con motivo
de su primer acto de
aplicación.
y acuerdos de carácter
general, diversos a los
reglamentos, cuando
sean autoaplicativos o
cuando el interesado los
controvierta con motivo
de su primer acto de
aplicación.
carácter general,
diversos a los
reglamentos, cuando
sean autoaplicativos o
cuando el interesado los
controvierta con motivo
de su primer acto de
aplicación.
carácter general, diversos
a los reglamentos, cuando
sean auto aplicativos o
cuando el interesado los
controvierta con motivo
de su primer acto de
aplicación.
Artículo 5. El Tribunal
conocerá también de los
juicios que promuevan
las autoridades para que
sean anuladas las
resoluciones
administrativas
favorables a un
particular, siempre que
sean de las materias
señaladas en las
fracciones del artículo 3
de esta Ley.
Artículo 5. El Tribunal
conocerá también de los
juicios que promuevan
las autoridades para que
sean anuladas las
resoluciones
administrativas
favorables a un
particular, siempre que
sean de las materias
señaladas en las
fracciones del artículo 3
de esta Ley.
El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
conocerá de los juicios
que promuevan las
autoridades para que
sean anuladas las
resoluciones
administrativas
favorables a un
particular, siempre que
dichas resoluciones sean
de las materias señaladas
en las fracciones
anteriores como de su
competencia.
El Tribunal Federal de
Justicia Administrativa
conocerá de los juicios
que promuevan las
autoridades para que sean
anuladas las resoluciones
administrativas favorables
a un particular, siempre
que dichas resoluciones
sean de las materias
señaladas en las
fracciones anteriores
como de su competencia.
Artículo 6. El Tribunal
conocerá de las acciones
de responsabilidad
promovidas por la
Secretaría de la Función
Pública y los Órganos
Internos de control de los
entes públicos federales,
o por la Auditoría
Superior de la
Federación, para la
imposición de sanciones
a los servidores públicos
por actos u omisiones
Artículo 6. El Tribunal
conocerá de las acciones
de responsabilidad
promovidas por la
Secretaría de la Función
Pública y los Órganos
Internos de control de los
entes públicos federales,
o por la Auditoría
Superior de la
Federación, para la
imposición de sanciones
a los servidores públicos
por actos u omisiones
Artículo 9.- El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa conocerá
de los juicios que se
promuevan contra las
resoluciones definitivas
por las que se impongan
sanciones
administrativas a los
servidores públicos en
términos de la Ley
General de
Responsabilidades
Administrativas, así como
Artículo 17.- El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa conocerá
de los juicios que se
promuevan contra las
resoluciones definitivas
por las que se impongan
sanciones administrativas
a los servidores públicos
en términos de la Ley
Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos, así
Se atiende la reforma
constitucional.
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
que constituyan faltas
administrativas graves y
a los particulares
vinculados con dichas
faltas, en términos de lo
dispuesto por la Ley
General
Responsabilidades
Administrativas.
que constituyan faltas
administrativas graves y
a los particulares
vinculados con dichas
faltas, en términos de lo
dispuesto por la Ley
General
Responsabilidades
Administrativas.
contra las que decidan
los recursos
administrativos previstos
en dicho ordenamiento.
como contra las que
decidan los recursos
administrativos previstos
en dicho ordenamiento.
Bajo ninguna
circunstancia se
entenderá que la
atribución del Tribunal
para imponer sanciones a
particulares por actos u
omisiones vinculadas con
faltas administrativas
graves se contrapone o
menoscaba la facultad
que cualquier Ente
Público posea para
imponer sanciones a
particulares en los
términos de la legislación
aplicable.
Bajo ninguna
circunstancia se
entenderá que la
atribución del Tribunal
para imponer sanciones a
particulares por actos u
omisiones vinculadas con
faltas administrativas
graves se contrapone o
menoscaba la facultad
que cualquier Ente
Público posea para
imponer sanciones a
particulares en los
términos de la legislación
aplicable.
TÍTULO SEGUNDO Título SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
TRIBUNAL
INTEGRACiÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL
TRIBUNAL
Capítulo I Capítulo I
De la Estructura De la estructura
Artículo 7. El Tribunal
se integra por los
órganos colegiados
siguientes:
Artículo 7. El Tribunal se
integra por los órganos
colegiados siguientes:
Artículo 2.- El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa se
compondrá de:
Artículo 3.- El Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa se integra
por:
I. La Sala Superior; I. La Sala Superior; I. La Sala
Superior, que
l. La Sala Superior; Se atiende la reforma
constitucional. Y se
22. Página22 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
se compondrá
de dieciséis
Magistrados y
actuará en
Pleno o en
Secciones. A
una de las tres
de estas
Secciones le
corresponderá
la resolución de
los
procedimientos
para imponer
las sanciones a
los servidores
públicos por las
responsabilida
des
administrativas
que la ley
determine
como graves y
a los
particulares
que participen
en actos
vinculados con
dichas
responsabilida
des, así como
fincar a los
responsables el
pago de las
indemnizacione
s y sanciones
pecuniarias
especifica que sólo una de
las tres Secciones
conocerá de las
responsabilidades
administrativas graves
únicamente por cuanto
hace a la sanción de estas,
de tal manera que no
faculta al Tribunal a
integrar, sólo a sancionar.
23. Página23 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
que deriven de
los daños y
perjuicios que
afecten a la
Hacienda
Pública Federal
o al patrimonio
de los entes
públicos
federales.
II. La Junta de
Gobierno y
Administración, y
II. La Junta de
Gobierno y
Administración,
II. Las Salas
Regionales,
que podrán
tener el
carácter de
Salas
Especializadas
o Auxiliares.
II. Las Salas Regionales,
que podrán tener el
carácter de Salas
Especializadas o
Auxiliares, y
III. Las Salas
Regionales.
III. Las Salas
Regionales.
III. Las Salas
Especializadas
conocerán de
materias
específicas, con
la jurisdicción,
competencia y
sedes que se
determinen en
su Reglamento
Interior, de
acuerdo a los
estudios y
propuesta de la
Junta de
Gobierno y
Administración,
con base en las
necesidades
Artículo 4.- Las Salas
Especializadas conocerán
de materias específicas,
con la jurisdicción,
competencia y sedes que
se determinen en su
Reglamento Interior, de
acuerdo a los estudios y
propuesta de la Junta de
Gobierno y
Administración, con base
en las necesidades del
servicio.
Dichas Salas observarán
para su organización,
integración y en su caso
funcionamiento, las
mismas disposiciones
24. Página24 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
del servicio.
Dichas Salas
observarán para su
organización,
integración y en su
caso funcionamiento,
las mismas
disposiciones
aplicables a las Salas
Regionales, sin
perjuicio de las
adecuaciones que se
requieran para su
buen desempeño.
aplicables a las Salas
Regionales, sin perjuicio
de las adecuaciones que
se requieran para su buen
desempeño.
IV. La Junta de
Gobierno y
Administración.
III. La Junta de
Gobierno y
Administración.
Capítulo II Capítulo II
De la Sala Superior De la Sala superior
Artículo 8. La Sala
Superior se integrará por
dieciséis Magistrados.
Funcionará en un Pleno
General, en Pleno
Jurisdiccional, y en tres
Secciones. De los
Magistrados de la Sala
Superior, catorce
ejercerán funciones
jurisdiccionales, uno de
los cuales presidirá el
Tribunal de conformidad
con las reglas
establecidas en la
presente Ley, y dos
formarán parte de la
Artículo 8. La Sala
Superior se integrará por
dieciséis Magistrados.
Funcionará en un Pleno
General, en Pleno
Jurisdiccional, y en tres
Secciones. De los
Magistrados de la Sala
Superior, catorce
ejercerán funciones
jurisdiccionales, uno de
los cuales presidirá el
Tribunal de conformidad
con las reglas
establecidas en la
presente Ley, y dos
formarán parte de la
Artículo 17.- El Tribunal
contará con tres
secciones; dos de ellas
estarán integradas por
cinco Magistrados de
Sala Superior, adscritos a
cada una de ellas por el
Pleno. La Tercera se
integrará por tres
Magistrados de Sala
Superior.
Artículo 24.- Las Secciones
Primera y Segunda
estarán integradas por
cinco Magistrados de Sala
Superior, adscritos a cada
una de ellas por el Pleno.
Artículo 25.- La Sección
Tercera estará integrada
por tres Magistrados
adscritos por el Pleno.
25. Página25 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Junta de Gobierno y
Administración.
Junta de Gobierno y
Administración.
Artículo 9. El Presidente del Tribunal
no integrará Sección,
salvo cuando sea
requerido para integrarla
ante la falta de quórum,
en cuyo caso presidirá las
sesiones, o cuando la
Sección se encuentre
imposibilitada para elegir
su Presidente, en cuyo
caso el Presidente del
Tribunal fungirá
provisionalmente como
Presidente de la Sección,
hasta que se logre la
elección.
Artículo 26.- El Presidente
del Tribunal no integrará
Sección, salvo cuando sea
requerido para integrarla
ante la falta de quórum,
en cuyo caso presidirá las
sesiones, o cuando la
Sección se encuentre
imposibilitada para elegir
su Presidente, en cuyo
caso el Presidente del
Tribunal fungirá
provisionalmente como
Presidente de la Sección,
hasta que se logre la
elección.
Artículo 10. La Sala
Superior tendrá cada año
dos períodos de sesiones;
el primero comenzará el
primer día hábil del mes
de enero y terminará el
antepenúltimo día hábil
de la primera quincena
del mes de julio; el
segundo comenzará el
primer día hábil del mes
de agosto y terminará el
antepenúltimo día hábil
de la primera quincena
del mes de diciembre.
Artículo 9. La Sala
Superior tendrá cada año
dos períodos de sesiones;
el primero comenzará el
primer día hábil del mes
de enero y terminará el
antepenúltimo día hábil
de la primera quincena
del mes de julio; el
segundo comenzará el
primer día hábil del mes
de agosto y terminará el
antepenúltimo día hábil
de la primera quincena
del mes de diciembre.
Capítulo III Capítulo III CAPÍTULO V
De los Plenos y Secciones
de la Sala Superior
De los Plenos y
Secciones de la Sala
Superior
Del Pleno
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Artículo 11. El Pleno
General se conformará
por el Presidente del
Tribunal, por los trece
Magistrados que
integran las Secciones de
la Sala Superior y por los
dos Magistrados de la
Sala Superior que forman
parte de la Junta de
Gobierno y
Administración.
Artículo 10. El Pleno
General se conformará
por el Presidente del
Tribunal, por los trece
Magistrados que
integran las Secciones de
la Sala Superior y por los
dos Magistrados de la
Sala Superior que forman
parte de la Junta de
Gobierno y
Administración.
Artículo 12.- El Pleno
estará integrado por el
Presidente del Tribunal y
por trece Magistrados de
Sala Superior.
Artículo 19.- El Pleno
estará integrado por el
Presidente del Tribunal y
por trece Magistrados de
Sala Superior.
Las sesiones del Pleno
General serán públicas,
excepto cuando la
mayoría de los
Magistrados presentes
acuerden su privacidad; y
sus determinaciones se
tomarán por unanimidad
o mayoría de votos. Los
Magistrados sólo podrán
abstenerse de votar
cuando tengan
impedimento legal o no
hayan estado presentes
en la discusión del
asunto.
Las sesiones del Pleno
General serán públicas,
excepto cuando la
mayoría de los
Magistrados presentes
acuerden su privacidad, y
sus determinaciones se
tomarán por unanimidad
o mayoría de votos. Los
Magistrados sólo podrán
abstenerse de votar
cuando tengan
impedimento legal o no
hayan estado presentes
en la discusión del
asunto.
Artículo 15.- Las sesiones
serán videograbadas,
públicas y se transmitirán
por los medios
electrónicos que faciliten
su seguimiento,
resguardando los datos
personales de
conformidad con la Ley
Federal de Protección de
Datos Personales en
Posesión de los
Particulares, la Ley
Federal de Transparencia
y Acceso a la Información
Pública Gubernamental y
la Ley General de
Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
Sólo en los casos que la
Ley lo establezca, las
sesiones podrán ser
privadas, sin embargo, de
estas se harán versiones
públicas para la consulta
Artículo 22.- Las sesiones
serán públicas, excepto
cuando la mayoría de los
Magistrados presentes
acuerde su privacidad,
atendiendo a la naturaleza
del caso a resolver, o en
los supuestos previstos en
las fracciones I a X del
Artículo 20 de esta Ley.
Nuestra iniciativa busca
obligar al Tribunal a
sesionar de cara a la
sociedad, abrirlo
completamente al
escrutinio ciudadano,
sobre todo en materia de
combate a la corrupción.
27. Página27 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
ciudadana que, en su
caso, sea requerida.
De las sesiones privadas
se harán versiones
públicas para la consulta
ciudadana que, en su
caso, sea requerida.
Los debates serán
dirigidos por el
Presidente del Tribunal,
bastará la mayoría simple
de los presentes para la
validez de la votación y
en caso de empate el
Presidente del Tribunal
tendrá voto de calidad.
En caso de ausencia del
Presidente del Tribunal,
será suplido por el
Magistrado con mayor
antigüedad.
Los debates serán
dirigidos por el
Presidente del Tribunal,
bastará la mayoría simple
de los presentes para la
validez de la votación y
en caso de empate el
Presidente del Tribunal
tendrá voto de calidad.
Artículo 12. El Pleno
Jurisdiccional estará
integrado por el
Presidente del Tribunal y
por los diez Magistrados
integrantes de la Primera
y Segunda Secciones de
la Sala Superior, y
bastará la presencia de
siete de sus miembros
para que se pueda tomar
la votación respectiva.
Artículo 11. El Pleno
Jurisdiccional estará
integrado por el
Presidente del Tribunal y
por los diez Magistrados
integrantes de la Primera
y Segunda Secciones de
la Sala Superior, y
bastará la presencia de
siete de sus miembros
para que se pueda tomar
la votación respectiva.
Artículo 16.- Las
resoluciones del Pleno se
tomarán por mayoría de
votos de los Magistrados
presentes, quienes no
podrán abstenerse de
votar salvo algún
impedimento legal. En
caso de empate, el
asunto se diferirá para la
sesión en que asista la
totalidad de sus
miembros o tenga una
composición impar.
Cuando no se apruebe un
proyecto por dos veces,
Artículo 23.- Las
resoluciones del Pleno se
tomarán por mayoría de
votos de los Magistrados
presentes, quienes no
podrán abstenerse de
votar sino cuando tengan
impedimento legal. En
caso de empate, el asunto
se diferirá para la sesión
en que asista la totalidad
de sus miembros o tenga
una composición impar.
Cuando no se apruebe un
proyecto por dos veces, se
cambiará de ponente.
28. Página28 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
se cambiará de ponente.´
Cuando se resuelva sobre
el criterio de
interpretación y
aplicación de una ley,
que deba asumir el
carácter de precedente o
de jurisprudencia, el
Pleno aprobará la tesis y
el rubro
correspondientes para su
publicación.
Cuando se resuelva sobre
el criterio de
interpretación y aplicación
de una ley, que deba
asumir el carácter de
precedente o de
jurisprudencia, el Pleno
aprobará la tesis y el rubro
correspondientes para su
publicación.
Sus resoluciones se
tomarán por unanimidad
o mayoría de votos. El
Presidente del Tribunal
dirigirá los debates.
Sus resoluciones se
tomarán por unanimidad
o mayoría de votos. El
Presidente del Tribunal
dirigirá los debates. Los
Magistrados sólo podrán
abstenerse de votar
cuando tengan
impedimento legal o no
hayan estado presentes
en la discusión del
asunto.
Los Magistrados sólo
podrán abstenerse de
votar cuando tengan
impedimento legal o no
hayan estado presentes
en la discusión del
asunto.
En caso de empate, el
asunto se resolverá en la
siguiente sesión, para la
que se convocará a los
Magistrados que no
En caso de empate, el
asunto se resolverá en la
siguiente sesión, para la
que se convocará a los
Magistrados que no
29. Página29 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
estuvieren legalmente
impedidos; si en esta
sesión tampoco se
obtuviere mayoría, se
retirará el proyecto y el
Presidente del Tribunal
designará a otro
Magistrado para que,
teniendo en cuenta las
opiniones vertidas,
formule un nuevo
proyecto.
estuvieren legalmente
impedidos; si en esta
sesión tampoco se
obtuviere mayoría, se
retirará el proyecto y el
Presidente del Tribunal
designará a otro
Magistrado para que,
teniendo en cuenta las
opiniones vertidas,
formule un nuevo
proyecto.
Si en dicha sesión
persistiera el empate, el
Presidente del Tribunal
tendrá voto de calidad.
Si en dicha sesión
persistiera el empate, el
Presidente del Tribunal
tendrá voto de calidad.
Siempre que un
Magistrado disintiere de
la mayoría podrá
formular voto particular,
el cual se insertará o
engrosará al final de la
sentencia respectiva si
fuere presentado dentro
de los cinco días
siguientes a la fecha de la
sesión.
Siempre que un
Magistrado disintiere de
la mayoría podrá
formular voto particular,
el cual se insertará o
engrosará al final de la
sentencia respectiva si
fuere presentado dentro
de los cinco días
siguientes a la fecha de la
sesión.
Artículo 13. Las
resoluciones de la
Sección Tercera se
tomarán por mayoría de
votos, por lo que para la
validez de las sesiones se
requerirá siempre de la
presencia de tres
Magistrados.
Artículo 12. Las
resoluciones de la
Sección Tercera se
tomarán por mayoría de
votos, por lo que para la
validez de las sesiones se
requerirá siempre de la
presencia de tres
Magistrados.
Los Magistrados Los Magistrados
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
integrantes sólo podrán
abstenerse de votar
cuando tengan
impedimento legal.
Tienen la obligación de
estar presentes en la
sesión y en la discusión
del asunto. Los debates
serán dirigidos por su
Presidente.
integrantes sólo podrán
abstenerse de votar
cuando tengan
impedimento legal.
Tienen la obligación de
estar presentes en la
sesión y en la discusión
del asunto. Los debates
serán dirigidos por su
Presidente.
En caso de impedimento
o en ausencia por causa
mayor; el Presidente del
Tribunal solicitará a
cualquiera de los
Presidentes de las otras
Secciones para que uno
de ellos participe en las
sesiones de la Tercera
Sección en orden de
turno. En caso de que
ninguno de los dos se
encuentre presente,
podrá participar el
Presidente del Tribunal o
cualquier Magistrado de
Sala Superior.
En caso de impedimento
o en ausencia por causa
mayor; el Presidente del
Tribunal solicitará a
cualquiera de los
Presidentes de las otras
Secciones para que uno
de ellos participe en las
sesiones de la Tercera
Sección en orden de
turno. En caso de que
ninguno de los dos se
encuentre presente,
podrá participar el
Presidente del Tribunal o
cualquier Magistrado de
Sala Superior.
Siempre que un
Magistrado disintiere de
la mayoría podrá
formular voto particular,
el cual se insertará o
engrosará al final de la
sentencia respectiva si
fuere presentado dentro
de los cinco días
siguientes a la fecha de la
Siempre que un
Magistrado disintiere de
la mayoría podrá
formular voto particular,
el cual se insertará o
engrosará al final de la
sentencia respectiva si
fuere presentado dentro
de los cinco días
siguientes a la fecha de la
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
sesión. sesión.
Transcurrido el plazo
señalado en el párrafo
anterior sin que se haya
emitido el voto
particular, se asentará
razón en autos y se
continuará el trámite
correspondiente. Si no
fuera aprobado el
proyecto, pero el
magistrado ponente
aceptare las adiciones o
reformas propuestas en
la sesión, procederá a
redactar la resolución
con base en los términos
de la discusión. Si el voto
de la mayoría de los
Magistrados fuera en
sentido distinto al del
proyecto, uno de ellos
redactará la resolución
correspondiente.
Transcurrido el plazo
señalado en el párrafo
anterior sin que se haya
emitido el voto
particular, se asentará
razón en autos y se
continuará el trámite
correspondiente. Si no
fuera aprobado el
proyecto, pero el
magistrado ponente
aceptare las adiciones o
reformas propuestas en
la sesión, procederá a
redactar la resolución
con base en los términos
de la discusión. Si el voto
de la mayoría de los
Magistrados fuera en
sentido distinto al del
proyecto, uno de ellos
redactará la resolución
correspondiente.
En ambos casos el plazo
para redactar la
resolución será de cinco
días hábiles. Las
resoluciones emitidas de
forma colegiada por el
Pleno de esta Sección
deberán ser firmadas por
los tres Magistrados y
por el Secretario Adjunto
dela Sección.
En ambos casos el plazo
para redactar Ia
resolución será de cinco
días hábiles. Las
resoluciones emitidas de
forma colegiada por el
Pleno de esta Sección
deberán ser firmadas por
los tres Magistrados y
por el Secretario Adjunto
de la Sección.
Artículo 14. Las sesiones
ordinarias de los Plenos
Artículo 13. Las sesiones
ordinarias de los Plenos
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
se celebrarán dentro de
los períodos a que alude
el artículo 9 de esta Ley,
en los días y horas que
fijen cada uno. También
podrán sesionar de
manera extraordinaria a
solicitud de cualquiera de
sus integrantes, la que
deberá ser presentada al
Presidente del Tribunal a
fin de que emita la
convocatoria
correspondiente.
se celebrarán dentro de
los períodos a que alude
el artículo 9 de esta Ley,
en los días y horas que
fijen cada uno. También
podrán sesionar de
manera extraordinaria a
solicitud de cualquiera de
sus integrantes, la que
deberá ser presentada al
Presidente del Tribunal a
fin de que emita la
convocatoria
correspondiente.
Artículo 15. La Sala
Superior del Tribunal
estará integrada por tres
secciones. La Primera y la
Segunda con
competencia
administrativa y fiscal
respectivamente, y la
Tercera con competencia
en responsabilidades
administrativas.
Artículo 14. La Sala
Superior del Tribunal
estará integrada por tres
secciones. La Primera y la
Segunda con
competencia
administrativa y fiscal
respectivamente, y la
Tercera con competencia
en responsabilidades
administrativas.
Artículo 10.- La Sala
Superior del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa se
compondrá de dieciséis
Magistrados
especialmente
nombrados para
integrarla, de los cuales
trece ejercerán funciones
jurisdiccionales y dos
formarán parte de la
Junta de Gobierno y
Administración, durante
los periodos que señala
esta Ley.
La Sala Superior del
Tribunal actuará en Pleno
o en tres Secciones. Los
dos Magistrados de Sala
Superior que formen
parte de la Junta de
Artículo 18.- La Sala
Superior del Tribunal
Federal de Justicia
Administrativa se
compondrá de dieciséis
Magistrados
especialmente nombrados
para integrarla, de los
cuales trece ejercerán
funciones jurisdiccionales
y dos formarán parte de la
Junta de Gobierno y
Administración, durante
los periodos que señala
esta Ley.
La Sala Superior del
Tribunal actuará en Pleno
o en tres Secciones. Los
dos Magistrados de Sala
Superior que formen parte
de la Junta de Gobierno y
Administración del
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Gobierno y
Administración del
Tribunal, no integrarán el
Pleno ni las Secciones por
el tiempo que dure su
encargo en dicha Junta,
salvo en los siguientes
casos:
Elegir de entre los
Magistrados de Sala a)
Superior al Presidente
del Tribunal;
b) Aprobar y expedir el
Reglamento Interior del
Tribunal, en el que se
deberán incluir, entre
otros aspectos, las
regiones, sede y número
de Salas Regionales; las
sedes y número de las
Salas Auxiliares; la
competencia material y
territorial de las Salas
Especializadas, así como
las materias específicas
de competencia de las
Secciones de la Sala
Superior y los criterios
conforme a los cuales se
ejercerá la facultad de
atracción;
c) Expedir el Estatuto del
Servicio Profesional de
Carrera;
d) Elegir a los
Magistrados de Sala
Tribunal, no integrarán el
Pleno ni las Secciones por
el tiempo que dure su
encargo en dicha Junta,
salvo en los casos
previstos en esta Ley.
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Superior y de Sala
Regional que se
integrarán a la Junta de
Gobierno y
Administración conforme
a lo previsto por el
Artículo 40 de esta Ley;
e) Elegir a los
Magistrados de Sala
Superior y de Sala
Regional que se
integrarán a la Junta de
Gobierno y
Administración conforme
a lo previsto por el
Artículo 40 de esta Ley;
Aprobar y someter a
consideración del
Presidente de la
República la propuesta
para el nombramiento de
Magistrados del Tribunal,
previa evaluación de la
Junta de Gobierno y
Administración
Artículo 16. Las
Secciones Primera y
Segunda estarán
integradas cada una por
cinco Magistrados de
Sala Superior.
Artículo 15. Las Secciones
Primera y Segunda
estarán integradas cada
una por cinco
Magistrados de Sala
Superior.
La Sección Tercera se
compondrá de tres
Magistrados de Sala
Superior, quienes por la
naturaleza de su
La Sección Tercera se
compondrá de tres
Magistrados de Sala
Superior, quienes por la
naturaleza de su
35. Página35 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
especialización no
integrarán el Pleno
Jurisdiccional, ni podrán
ser designados como
integrantes de la Junta
de Gobierno y
Administración, sin
embargo, sí integrarán
Pleno General.
especialización no
integrarán el Pleno
Jurisdiccional, ni podrán
ser designados como
integrantes de la Junta
de Gobierno y
Administración, sin
embargo, sí integrarán
Pleno General.
Artículo 17. Las
Secciones sesionarán
públicamente, de las
cuales se levantará Acta y
se tomará versión
estenográfica, excepto
cuando se designe a su
Presidente, o la mayoría
de los Magistrados
presentes acuerden su
privacidad por la
trascendencia y los
efectos que pudieran
ocasionar su publicidad.
De las sesiones privadas
sólo se levantará Acta.
Artículo 16. Las Secciones
sesionarán
públicamente, de las
cuales se levantará Acta y
se tomará versión
estenográfica, excepto
cuando se designe a su
Presidente, o la mayoría
de los Magistrados
presentes acuerden su
privacidad por la
trascendencia y los
efectos que pudieran
ocasionar su publicidad.
De las sesiones privadas
sólo se levantará Acta.
Capítulo IV Capítulo IV
De las atribuciones del
Pleno General
De las atribuciones del
Pleno General
Artículo 18. Son
facultades del Pleno
General las siguientes:
Artículo 17. Son
facultades del Pleno
General las siguientes:
Artículo 13.- Son
facultades del Pleno, las
siguientes:
Artículo 20.- Son
facultades del Pleno, las
siguientes:
I. Elegir de entre los
Magistrados de la Sala
Superior al Presidente
del Tribunal;
I. Elegir de entre los
Magistrados de la Sala
Superior al Presidente
del Tribunal;
I. Elegir de entre
los Magistrados
de Sala
Superior al
Presidente del
Tribunal;
l. Elegir de entre los
Magistrados de Sala
Superior al Presidente del
Tribunal;
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
II. Aprobar el
proyecto de presupuesto
del Tribunal con sujeción
a las disposiciones
contenidas en la Ley
Federal de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria, y enviarlo a
través del Presidente del
Tribunal a la Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público para su
incorporación en el
proyecto de Presupuesto
de Egresos de la
Federación, en los
términos de los criterios
generales de política
económica y conforme a
los techos globales de
gasto establecidos por el
Ejecutivo Federal;
II. Aprobar el
proyecto de presupuesto
del Tribunal con sujeción
a las disposiciones
contenidas en la Ley
Federal de Presupuesto y
Responsabilidad
Hacendaria, y enviarlo a
través del Presidente del
Tribunal a la Secretaría
de Hacienda y Crédito
Público para su
incorporación en el
proyecto de Presupuesto
de Egresos de la
Federación, en los
términos de los criterios
generales de política
económica y conforme a
los techos globales de
gasto establecidos por el
Ejecutivo Federal;
III. Aprobar y
expedir el
Reglamento
Interior del
Tribunal, en el
que se deberán
incluir, entre
otros aspectos,
las regiones,
sede y número
de Salas
Regionales; las
sedes y
número de las
Salas
Auxiliares; la
competencia
material y
territorial de
las Salas
Especializadas,
así como las
materias
específicas de
competencia
de las
Secciones de la
Sala Superior y
los criterios
conforme a los
cuales se
ejercerá la
facultad de
atracción;
II. Aprobar y expedir el
Reglamento Interior del
Tribunal, en el que se
deberán incluir, entre
otros aspectos, las
regiones, sede y número
de Salas Regionales; las
sedes y número de las
Salas Auxiliares; la
competencia material y
territorial de las Salas
Especializadas, así como
las materias específicas de
competencia de las
Secciones de la Sala
Superior y los criterios
conforme a los cuales se
ejercerá la facultad de
atracción;
IV. Aprobar y expedir
el Reglamento Interior
del Tribunal y las
III. Aprobar y expedir
el Reglamento Interior
del Tribunal y las
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
reformas que le
proponga la Junta de
Gobierno y
Administración;
reformas que le
proponga la Junta de
Gobierno y
Administración;
V. Expedir el Estatuto
de Carrera a que se
refiere la presente Ley;
IV. Expedir el Estatuto
de Carrera a que se
refiere la presente Ley;
Expedir el Estatuto
de Carrera a que se
refiere el Artículo
10;
III. Expedir el Estatuto de
Carrera a que se refiere el
párrafo segundo del
Artículo 12 de esta Ley;
VI. Elegir a los
Magistrados de Sala
Superior y de las Salas
Regionales, y a los que se
integrarán la Junta de
Gobierno y
Administración conforme
a lo previsto en la
presente Ley; en su caso,
sustituirlos por razones
debidamente fundadas;
IV. Elegir a los
Magistrados de Sala
Superior y de las Salas
Regionales, y a los que se
integrarán la Junta de
Gobierno y
Administración conforme
a lo previsto en la
presente Ley; en su caso,
sustituirlos por razones
debidamente fundadas;
Elegir a los
Magistrados de
Sala Superior y
de Sala Regional
que se
integrarán a la
Junta de
Gobierno y
Administración
conforme a lo
previsto en esta
Ley;
Elegira los Magistrados de
Sala Superior y de Sala
Regional que se integrarán
a la Junta de Gobierno y
Administración conforme
a lo previsto por el
Artículo 43 de esta Ley;
VII. Aprobar y someter
a consideración del
Presidente de la
República la propuesta
para el nombramiento de
Magistrados del Tribunal
para otros periodos,
previa evaluación de la
Junta de Gobierno y
Administración; o en su
caso, para nuevos
nombramientos;
a. Aprobar y someter
a consideración del
Presidente de la
República la propuesta
para el nombramiento de
Magistrados del Tribunal
para otros periodos,
previa evaluación de la
Junta de Gobierno y
Administración; o en su
caso, para nuevos
nombramientos;
Aprobar y
someter a
consideración
del Presidente
de la República
la propuesta
para el
nombramiento
de Magistrados
del Tribunal,
previa
evaluación de la
Junta de
Gobierno y
Administración;
V. Aprobar y someter
a consideración del
Presidente de la República
la propuesta para el
nombramiento de
Magistrados del Tribunal,
previa evaluación de la
Junta de Gobierno y
Administración;
VIII. Asignar la
adscripción de los
b. Asignar la
adscripción de los
Fijar y, en su caso,
cambiar la adscripción de
VI. Fijar y, en su caso,
cambiar la adscripción de
38. Página38 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Magistrados de las
Secciones de Sala
Superior;
Magistrados de las
Secciones de Sala
Superior;
los Magistrados de las
Secciones;
los Magistrados de las
Secciones;
IX. Designar al
Secretario General de
Acuerdos a propuesta del
Presidente del Tribunal;
c. Designar al
Secretario General de
Acuerdos a propuesta del
Presidente del Tribunal;
Designar al Secretario
General de Acuerdos y al
Contralor Interno, a
propuesta del Presidente
del Tribunal;
VII. Designar al
Secretario General de
Acuerdos y al Contralor
Interno, a propuesta del
Presidente del Tribunal;
X. Resolver todas
aquellas situaciones que
sean de interés para el
Tribunal y cuya
resolución no esté
encomendada a algún
otro de sus órganos; o
acordar cuál de éstos
corresponde atenderlas;
d. Resolver todas
aquellas situaciones que
sean de interés para el
Tribunal y cuya
resolución no esté
encomendada a algún
otro de sus órganos; o
acordar cuál de éstos
corresponde atenderlas;
Resolver todas aquellas
situaciones que sean de
interés para el Tribunal y
cuya resolución no esté
encomendada a algún
otro de sus órganos;
VIII. Resolver todas
aquellas situaciones que
sean de interés para el
Tribunal y cuya resolución
no esté encomendada a
algún otro de sus órganos;
XI. Ejecutar las
sanciones a Magistrados
de Salas Regionales;
e. Ejecutar las
sanciones a Magistrados
de Salas Regionales;
La ejecución de la
sanción a Magistrados de
Salas Regionales;
XII. Determinar las
Salas Regionales que
recibirán apoyo de las
Salas Auxiliares, y
Determinar las Salas
Regionales que recibirán
apoyo de las Salas
Auxiliares, y
Determinar las Salas
Regionales o
Especializadas que sean
auxiliadas por las Salas,
así como el número y
cualidad de los asuntos
que se enviarán a dichas
Salas;
X. Determinar las
Salas Regionales o
Especializadas que sean
auxiliadas por las Salas a
que se refiere el Artículo
41 de esta Ley, así como el
número y cualidad de los
asuntos que se enviarán a
dichas Salas;
Conocer de asuntos de
responsabilidades en los
que se encuentren
involucrados Magistrados
de Salas Regionales;
Aprobar el proyecto de
presupuesto del Tribunal
con sujeción a los
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
criterios generales de
política económica y los
techos globales de gasto
establecidos por el
ejecutivo federal.
Autorizar el proyecto de
adecuación
presupuestaria
presentado por la Junta
de Gobierno y
Administración, siempre
y cuando no rebase el
techo global aprobado
por la Cámara de
Diputados.
Podrá ejercer de oficio la
facultad de atracción
para la resolución de los
recursos de reclamación
y revisión, en casos de
trascendencia que así
considere o para fijar
jurisprudencia.
XIII. Las señaladas en
las demás leyes como
competencia del Pleno
General.
Las señaladas en las
demás leyes como
competencia del Pleno
General.
Artículo 14.- Para la
validez de las sesiones
del Pleno se requerirá,
cuando menos, la
presencia de siete
Magistrados y los
debates serán dirigidos
por el Presidente del
Tribunal.
Artículo 21.- Para la
validez de las sesiones del
Pleno se requerirá,
cuando menos, la
presencia de siete
Magistrados y los debates
serán dirigidos por el
Presidente del Tribunal.
Capítulo V Capítulo V
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
De las atribuciones del
Pleno jurisdiccional
De las atribuciones del
Pleno jurisdiccional
Artículo 19. Son
facultades del Pleno
Jurisdiccional las
siguientes:
Artículo 18. Son
facultades del Pleno
Jurisdiccional las
siguientes:
I. Establecer,
modificar y suspender la
jurisprudencia del
Tribunal conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y precedentes del
Pleno Jurisdiccional, así
como ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
I. Establecer,
modificar y suspender la
jurisprudencia del
Tribunal conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y precedentes del
Pleno Jurisdiccional, así
como ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
Establecer, modificar y
suspender la
jurisprudencia del
Tribunal conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y los rubros de los
precedentes y ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
IX. Establecer,
modificar y suspender la
jurisprudencia del Tribunal
conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y los rubros de los
precedentes y ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
II. Resolver las
contradicciones de
criterios, tesis o
jurisprudencias
sustentados por las Salas
Regionales y Secciones
de Sala Superior, según
sea el caso,
determinando cuál de
ellos debe prevalecer, lo
cual constituirá
jurisprudencia;
II. Resolver las
contradicciones de
criterios, tesis o
jurisprudencias
sustentados por las Salas
Regionales y Secciones
de Sala Superior, según
sea el caso,
determinando cuál de
ellos debe prevalecer, lo
cual constituirá
jurisprudencia;
III. Resolver los juicios
con características
especiales, en términos
de las disposiciones
aplicables, incluidos
aquellos que sean de
competencia especial de
la Primera y Segunda
III. Resolver los juicios
con características
especiales, en términos
de las disposiciones
aplicables, incluidos
aquellos que sean de
competencia especial de
la Primera y Segunda
Resolver los juicios con
características
especiales, en términos
de las disposiciones
aplicables, incluidos
aquellos que sean de
competencia especial de
las Secciones;
XI. Resolver los juicios
con características
especiales, en términos de
las disposiciones
aplicables, incluidos
aquellos que sean de
competencia especial de
las Secciones;
41. Página41 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Secciones; con excepción
de los que sean
competencia exclusiva de
la Tercera Sección;
Secciones; con excepción
de los que sean
competencia exclusiva de
la Tercera Sección;
IV. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes que procedan
respecto de los asuntos
de su competencia, y
cuya procedencia no esté
sujeta al cierre de
instrucción;
IV. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes que procedan
respecto de los asuntos
de su competencia, y
cuya procedencia no esté
sujeta al cierre de
instrucción;
Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes y recursos que
procedan en contra de
los actos emitidos en el
procedimiento seguido
ante el Presidente del
Tribunal para poner en
estado de resolución un
juicio competencia del
Pleno, inclusive cuando
se controvierta la
notificación de los actos
emitidos por éste, así
como resolver la
aclaración de sentencia,
la queja relacionada con
el cumplimiento de las
resoluciones y
determinar las medidas
que sean procedentes;
XII. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes y recursos que
procedan en contra de los
actos emitidos en el
procedimiento seguido
ante el Presidente del
Tribunal para poner en
estado de resolución un
juicio competencia del
Pleno, inclusive cuando se
controvierta la
notificación de los actos
emitidos por éste, así
como resolver la
aclaración de sentencia, la
queja relacionada con el
cumplimiento de las
resoluciones y determinar
las medidas que sean
procedentes;
V. Resolver la
instancia de aclaración
de sentencia, la queja
relacionada con el
cumplimiento de las
resoluciones que emita y
determinar las medidas
que sean procedentes
para la efectiva ejecución
de sus sentencias;
V. Resolver la
instancia de aclaración
de sentencia, la queja
relacionada con el
cumplimiento de las
resoluciones que emita y
determinar las medidas
que sean procedentes
para la efectiva ejecución
de sus sentencias;
Resolver la instancia de
aclaración de sentencia,
la queja relacionada con
el cumplimiento de las
resoluciones que emita y
determinar las medidas
que sean procedentes
para la efectiva ejecución
de las sentencias;
VI. En los asuntos del
conocimiento del Pleno
VI. En los asuntos del
conocimiento del Pleno
Ordenar que se reabra la
instrucción y la
42. Página42 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Jurisdiccional, ordenar
que se reabra la
instrucción y la
consecuente devolución
de los autos que integran
el expediente a la Sala de
origen, en que se
advierta una violación
substancial al
procedimiento, o cuando
considere que se realice
algún trámite en la
instrucción;
Jurisdiccional, ordenar
que se reabra la
instrucción y la
consecuente devolución
de los autos que integran
el expediente a la Sala de
origen, en que se
advierta una violación
substancial al
procedimiento, o cuando
considere que se realice
algún trámite en la
instrucción;
consecuente devolución
de los autos que integran
el expediente a la sala de
origen, cuando se
advierta una violación
substancial al
procedimiento o cuando
considere que se realice
algún trámite en la
instrucción;
VII. Resolver, en Sesión
Privada sobre las
excusas, excitativas de
justicia y recusaciones de
los Magistrados del
Tribunal. Así como
habilitar a los Primeros
Secretarios de Acuerdos
de los Magistrados de las
Salas Regionales para
que los sustituyan; y en
su caso, señalar la Sala
más próxima que
conocerá del asunto, y
Resolver, en Sesión
Privada sobre las
excusas, excitativas de
justicia y recusaciones de
los Magistrados del
Tribunal. Así como
habilitar a los Primeros
Secretarios de Acuerdos
de los Magistrados de las
Salas Regionales para
que los sustituyan; y en
su caso, señalar la Sala
más próxima que
conocerá del asunto, y
Resolver sobre las
excusas, excitativas de
justicia y recusaciones de
los Magistrados del
Tribunal y respecto a los
Magistrados de Sala
Regional y de Sala
Auxiliar designar de entre
los Secretarios a quienes
deban sustituirlos;
XIV. Resolver sobre las
excusas, excitativas de
justicia y recusaciones de
los Magistrados del
Tribunal y respecto a los
Magistrados de Sala
Regional y de Sala Auxiliar
designar de entre los
Secretarios a quienes
deban sustituirlos;
Dictar sentencia
definitiva en los juicios
promovidos por los
Magistrados del Tribunal,
en contra de sanciones
impuestas por la Junta de
Gobierno y
Administración, en
aplicación de la Ley
Federal de
XV. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
promovidos por los
Magistrados del Tribunal,
en contra de sanciones
impuestas por la Junta de
Gobierno y
Administración, en
aplicación de la Ley
Federal de
43. Página43 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos;
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos, y
someter a la
consideración del
Presidente de la República
la destitución de un
Magistrado, en los
términos del Artículo 9 de
esta Ley, y
VIII. Las señaladas en
las demás leyes que
competa conocer al
Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del
Tribunal.
Las señaladas en las
demás leyes que
competa conocer al
Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del
Tribunal.
Capítulo VI Capítulo VI
De las atribuciones de la
Primera y Segunda
Sección de la Sala
Superior
De las atribuciones de la
Primera y Segunda
Sección de la Sala
Superior
Artículo 20. Son
facultades de la Primera
y Segunda Sección, las
siguientes:
I. Artículo 19. Son
facultades de la Primera
y Segunda Sección, las
siguientes:
Artículo 18.- Son
facultades de las
Secciones Primera y
Segunda, las siguientes:
Artículo 27.- Son
facultades de las
Secciones Primera y
Segunda, las siguientes:
I. Elegir de entre los
Magistrados de la
Primera Sección o bien,
de los Magistrados
integrantes de la
Segunda Sección, según
sea el caso, al Presidente
de la Sección
correspondiente;
II. Elegir de entre los
Magistrados de la
Primera Sección o bien,
de los Magistrados
integrantes de la
Segunda Sección, según
sea el caso, al Presidente
de la Sección
correspondiente;
II. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
que traten las materias
III. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
que traten las materias
I. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
que traten las materias
I. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
que traten las materias
44. Página44 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
señaladas en el artículo
94 de la Ley de Comercio
Exterior, a excepción de
aquéllos en los que se
controvierta
exclusivamente la
aplicación de cuotas
compensatorias;
señaladas en el artículo
94 de la Ley de Comercio
Exterior, a excepción de
aquéllos en los que se
controvierta
exclusivamente la
aplicación de cuotas
compensatorias;
señaladas en el Artículo
94 de la Ley de Comercio
Exterior, a excepción de
aquéllos en los que se
controvierta
exclusivamente la
aplicación de cuotas
compensatorias;
señaladas en el Artículo
94 de la Ley de Comercio
Exterior, a excepción de
aquéllos en los que se
controvierta
exclusivamente la
aplicación de cuotas
compensatorias;
III. Resolver los juicios
con características
especiales, en términos
de las disposiciones
aplicables, con excepción
de los que sean
competencia exclusiva de
la Tercera Sección;
IV. Resolver los juicios
con características
especiales, en términos
de las disposiciones
aplicables, con excepción
de los que sean
competencia exclusiva de
la Tercera Sección;
II. Resolver los juicios con
características
especiales, en términos
de las disposiciones
aplicables;
II. Resolver los juicios con
características especiales,
en términos de las
disposiciones aplicables;
IV. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes que procedan
respecto de los asuntos
de su competencia, y
cuya procedencia no esté
sujeta al cierre de
instrucción;
V. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes que procedan
respecto de los asuntos
de su competencia, y
cuya procedencia no esté
sujeta al cierre de
instrucción;
III. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes y recursos que
procedan en contra de
los actos emitidos en el
procedimiento seguido
ante el Presidente de la
Sección para poner en
estado de resolución un
asunto competencia de
la propia Sección,
inclusive cuando se
controvierta la
notificación de los actos
emitidos por ésta, así
como resolver la
aclaración de sentencias,
la queja relacionada con
el cumplimiento de las
resoluciones y
determinar las medidas
111. Dictar sentencia
interlocutoria en los
incidentes y recursos que
procedan en contra de los
actos emitidos en el
procedimiento seguido
ante el Presidente de la
Sección para poner en
estado de resolución un
asunto competencia de la
propia Sección, inclusive
cuando se controvierta la
notificación de los actos
emitidos por ésta, así
como resolver la
aclaración de sentencias,
la queja relacionada con el
cumplimiento de las
resoluciones y determinar
las medidas que sean
procedentes;
45. Página45 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
que sean procedentes;
V. Resolver la
instancia de aclaración
de sentencia, la queja
relacionada con el
cumplimiento de las
resoluciones y
determinar las medidas
que sean procedentes
para la efectiva ejecución
de las sentencias que
emitan;
VI. Resolver la
instancia de aclaración
de sentencia, la queja
relacionada con el
cumplimiento de las
resoluciones y
determinar las medidas
que sean procedentes
para la efectiva ejecución
de las sentencias que
emitan;
VI. Ordenar que se
reabra la instrucción y la
consecuente devolución
de los autos que integran
el expediente a la Sala de
origen, en que se
advierta una violación
substancial al
procedimiento, o en que
así lo amerite;
VII. Ordenar que se
reabra la instrucción y la
consecuente devolución
de los autos que integran
el expediente a la Sala de
origen, en que se
advierta una violación
substancial al
procedimiento, o en que
así lo amerite;
IV. Ordenar que se
reabra la instrucción,
cuando se amerite en
términos de las
disposiciones aplicables;
XIII. Ordenar que se
reabra la instrucción,
cuando se amerite en
términos de las
disposiciones aplicables;
VII. Establecer,
modificar y suspender la
jurisprudencia de la
Primera y Segunda
Sección, conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y sus precedentes,
así como ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
VIII. Establecer,
modificar y suspender la
jurisprudencia de la
Primera y Segunda
Sección, conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y sus precedentes,
así como ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
V. Establecer, suspender
y modificar la
jurisprudencia de la
Sección y apartarse de
ella, conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y los rubros de los
precedentes y ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
VI. Establecer, suspender y
modificar la jurisprudencia
de la Sección y apartarse
de ella, conforme a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y los rubros de los
precedentes y ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
VIII. Resolver los
conflictos de
competencia de
conformidad con las
Resolver los conflictos de
competencia de
conformidad con las
disposiciones legales
VI. Resolver los conflictos
de competencia de
conformidad con las
disposiciones legales
VII. Resolver los
conflictos de competencia
de conformidad con las
disposiciones legales
46. Página46 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
disposiciones legales
aplicables;
aplicables; aplicables; aplicables;
IX. Resolver los juicios
que se promuevan contra
las resoluciones
definitivas, actos
administrativos y
procedimientos que se
funden en un Tratado o
Acuerdo Internacional
para evitar la doble
tributación, o en materia
comercial, suscrito por
México, o cuando el
demandante haga valer
como concepto de
impugnación que no se
haya aplicado a su favor
alguno de los referidos
Tratados o Acuerdos.
IX. Resolver los juicios
que se promuevan contra
las resoluciones
definitivas, actos
administrativos y
procedimientos que se
funden en un Tratado o
Acuerdo Internacional
para evitar la doble
tributación, o en materia
comercial, suscrito por
México, o cuando el
demandante haga valer
como concepto de
impugnación que no se
haya aplicado a su favor
alguno de los referidos
Tratados o Acuerdos.
VII. Resolver los juicios
que se promuevan contra
las resoluciones
definitivas, actos
administrativos y
procedimientos que se
funden en un Tratado o
Acuerdo Internacional
para evitar la doble
tributación, o en materia
comercial, suscrito por
México, o cuando el
demandante haga valer
como concepto de
impugnación que no se
haya aplicado a su favor
alguno de los referidos
Tratados o Acuerdos.
Cuando exista una Sala
Especializada con
competencia en
determinada materia,
será dicha Sala quien
tendrá la competencia
original para conocer y
resolver los asuntos que
se funden en un
Convenio, Acuerdo o
Tratado Internacional
relacionado con las
materias de su
competencia, salvo que
la Sala Superior ejerza su
facultad de atracción;
VIII. Los juicios que se
promuevan contra las
resoluciones definitivas,
actos administrativos y
procedimientos que se
funden en un Tratado o
Acuerdo Internacional
para evitar la doble
tributación, o en materia
comercial, suscrito por
México, o cuando el
demandante haga valer
como concepto de
impugnación que no se
haya aplicado a su favor
alguno de los referidos
Tratados o Acuerdos.
Cuando exista una Sala X. Cuando exista una Cuando exista una Sala
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Especializada con
competencia en
determinada materia,
será dicha Sala quien
tendrá la competencia
original para conocer y
resolver los asuntos que
se funden en un
Convenio, Acuerdo o
Tratado Internacional
relacionado con las
materias de su
competencia, salvo que
la Sala Superior ejerza su
facultad de atracción;
Sala Especializada con
competencia en
determinada materia,
será dicha Sala quien
tendrá la competencia
original para conocer y
resolver los asuntos que
se funden en un
Convenio, Acuerdo o
Tratado Internacional
relacionado con las
materias de su
competencia, salvo que
la Sala Superior ejerza su
facultad de atracción;
Especializada con
competencia en
determinada materia, será
dicha Sala quien tendrá la
competencia original para
conocer y resolver los
asuntos que se funden en
un Convenio, Acuerdo o
Tratado Internacional
relacionado con las
materias de su
competencia, salvo que la
Sala Superior ejerza su
facultad de atracción;
X. Designar al
Secretario Adjunto de la
Primera y Segunda
Sección que
corresponda, a
propuesta del Presidente
de cada Sección, y
Designar al Secretario
Adjunto de la Primera y
Segunda Sección que
corresponda, a
propuesta del Presidente
de cada Sección, y
VIII. Designar al
Secretario Adjunto de la
Sección que
corresponda, a
propuesta del Presidente
de la Sección, y
Designar al Secretario
Adjunto de la Sección que
corresponda, a propuesta
del Presidente de la
Sección, y
XI. Las señaladas en
las demás leyes como de
su exclusiva
competencia.
Las señaladas en las
demás leyes como de su
exclusiva competencia.
IX. Resolver los demás
asuntos que establezcan
las leyes.
X. Resolver los demás
asuntos que establezcan
las leyes.
V. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
promovidos por los
Secretarios, Actuarios y
demás personal del
Tribunal, en contra de
sanciones impuestas por
la Junta de Gobierno y
Administración, en
aplicación de la Ley
Federal de
48. Página48 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos;
VIII. Resolver los conflictos
de competencia de
conformidad con las
disposiciones legales
aplicables;
IX. Establecer,
modificar y suspender la
jurisprudencia del Pleno
de Responsabilidades
conformes a las
disposiciones legales
aplicables, aprobar las
tesis y sus precedentes,
así como ordenar su
publicación en la Revista
del Tribunal;
Artículo 21. Las
resoluciones de la
Primera y Segunda
Sección de la Sala
Superior de este
Tribunal, se tomarán por
unanimidad o mayoría de
votos.
Artículo 20. Las
resoluciones de la
Primera y Segunda
Sección de la Sala
Superior de este
Tribunal, se tomarán por
unanimidad o mayoría de
votos.
Los Magistrados
integrantes de la Primera
y Segunda Sección sólo
podrán abstenerse de
votar cuando tengan
impedimento legal o no
hayan estado presentes
Los Magistrados
integrantes de la Primera
y Segunda Sección sólo
podrán abstenerse de
votar cuando tengan
impedimento legal o no
hayan estado presentes
49. Página49 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
en la discusión del
asunto.
en la discusión del
asunto.
En los asuntos del
conocimiento de la
Primera y Segunda
Secciones, en caso de
empate, el asunto se
resolverá en la siguiente
sesión, para la que se
convocará a los
Magistrados que no
estuvieren legalmente
impedidos; si en esta
sesión tampoco se
obtuviere mayoría, se
desechará el proyecto y
el Presidente de la
Sección designará a otro
Magistrado para que,
teniendo en cuenta las
opiniones vertidas,
formule un nuevo
proyecto. Si en dicha
sesión persistiera el
empate, el Presidente de
la Sección tendrá voto de
calidad.
En los asuntos del
conocimiento de la
Primera y Segunda
Secciones, en caso de
empate, el asunto se
resolverá en la siguiente
sesión, para la que se
convocará a los
Magistrados que no
estuvieren legalmente
impedidos; si en esta
sesión tampoco se
obtuviere mayoría, se
desechará el proyecto y
el Presidente de la
Sección designará a otro
Magistrado para que,
teniendo en cuenta las
opiniones vertidas,
formule un nuevo
proyecto. Si en dicha
sesión persistiera el
empate, el Presidente de
la Sección tendrá voto de
calidad.
Para la validez de las
sesiones de la Secciones
Primera y Segunda se
requerirá la presencia de
cuatro Magistrados y los
debates serán dirigidos
por el Presidente de la
Sección.
Artículo 20.- Para la
validez de las sesiones de
la Secciones Primera y
Segunda se requerirá la
presencia de cuatro
Magistrados y los
debates serán dirigidos
por el Presidente de la
Sección En el caso de la
Tercera Sección se
Artículo 29.- Para la
validez de las sesiones de
la Sección se requerirá la
presencia de cuatro
Magistrados y los debates
serán dirigidos por el
Presidente de la Sección.
Viene del artículo 25.- Sus
resoluciones se tomarán
50. Página50 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
requerirá la presencia de
dos magistrados y sus
debates serán dirigidos
por el Presidente.
por unanimidad o mayoría
de votos, por lo que para
la validez de las sesiones
se requerirá siempre de la
presencia de tres
Magistrados.
Capítulo VII Capítulo VII
De las atribuciones de la
Sección Tercera de la
Sala Superior
De las atribuciones de la
Sección Tercera de la
Sala Superior
Artículo 22. Son
facultades de la Tercera
Sección las siguientes:
Artículo 21. Son
facultades de la Tercera
Sección las siguientes:
Artículo 19.- Son
facultades de la Sección
Tercera, las siguientes:
Artículo 28.- Son
facultades de las Sección
Tercera, las siguientes:
Se atiende la reforma
constitucional.
I. Dictar sentencia
definitiva en los juicios
promovidos por los
Secretarios, Actuarios y
demás personal del
Tribunal, en contra de
sanciones impuestas por
la Junta de Gobierno y
Administración, en
aplicación de la Ley
Federal de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos;
Se detallan todas las
actividades que tendrá la
tercera sala en materia de
lucha contra la corrupción,
se especifican sus
atribuciones, en materia
de recursos, resolución y
sanción.
II. Conocer de asuntos
que le sean turnados
para sancionar
responsabilidades
administrativas que la ley
determine como graves
en casos de servidores
públicos y de los
particulares que
participen en dichos
l. La imposición de
sanciones a los servidores
públicos federales y de
organismos autónomos
constitucionales por las
responsabilidades
administrativas que la ley
de la materia determine
como graves y a los
particulares que
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ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
actos; participen en actos
vinculados con dichas
responsabilidades
conforme a las
promociones que para tal
efecto realice la Auditoria
Superior de la Federación;
11. La imposición de
sanciones a los servidores
públicos locales por las
responsabilidades
administrativas que la ley
de la materia determine
como graves por
irregularidades en el
manejo de recursos
federales y a los
particulares que
participen en actos
vinculados con dichas
responsabilidades
conforme a las
promociones que para tal
efecto realice la Auditoria
Superior de la Federación;
III. Conocer del recurso
por medio del cual se
califica como grave la
falta administrativa que
se investiga contra un
servidor público;
IV. Imponer las
providencias
precautorias y medidas
cautelares que le
soliciten en términos de
52. Página52 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
los establecido en la Ley
General de
Responsabilidades
Administrativas de los
Servidores Públicos y
Particulares, cuando sean
procedentes, con una
duración no mayor a
noventa días hábiles.
V. Fincar a los servidores
públicos y particulares
responsables el pago de
las indemnizaciones y
sanciones pecuniarias
que deriven de los daños
y perjuicios que afecten a
la Hacienda Pública
Federal o al patrimonio
de los entes públicos
federales.
V. La determinación del
pago de las
indemnizaciones y
sanciones resarcitorias
pecuniarias que deriven
de los daños y perjuicios
que afecten la Hacienda
Púbica Federal o al
patrimonio de los entes
públicos federales, y
VI. Imponer a los
particulares que
intervengan en actos
vinculados con faltas
administrativas graves
inhabilitación para
participar en
adquisiciones,
arrendamientos,
servicios u obras
públicas, así como
posibles nombramientos
o encargos públicos del
orden federal, en las
entidades federativas,
municipios o
demarcaciones
53. Página53 de 153
ANTE PROYECTO
DICTAMEN
INICIATIVA PRI INICIATIVA PRD INICIATIVA PAN OBSERVACIONES
territoriales, según
corresponda
VII. Sancionar a las
personas morales cuando
los actos vinculados con
faltas administrativas
graves sean realizados
por personas físicas que
actúen a nombre o
representación de la
persona moral y en
beneficio de ella. En
estos casos podrá
procederse a la
suspensión de
actividades, disolución o
intervención de la
sociedad respectiva
cuando se trate de faltas
administrativas graves
que causen perjuicio a la
hacienda pública o a los
entes públicos, federales,
locales o municipales,
siempre que la sociedad
obtenga un beneficio
económico y se acredite
participación de sus
órganos de
administración, de
vigilancia o de sus socios,
o en aquellos casos que
se advierta que la
sociedad es utilizada de
manera sistemática para
vincularse con faltas
administrativas graves;