Al transcurrir el tiempo la sociedad va evolucionando y se intensifica la necesidad del funcionamiento de los derechos humanos ya que es de vital importancia el respeto hacia las personas y sus bienes o posesiones; sin embargo, entre el significado de derecho y de garantías hay una diferencia que ante la vista de muchas personas no es notorio ya que se puede entender por derecho que es el privilegio que tienen los individuos y debe hacerse valer ante el estado y la sociedad, y la garantía es el beneficio o seguridad que se ofrece al pueblo para satisfacer sus derechos
1. EN EL TRABAJO A CONTINUACIÓN TRATARE SOBRE EL TEMA DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES SUS PUNTOS LOS
CUALES SON:
Derechos Humanos Diferencias entre derechos Bases Constitucionales
Y garantías y garantías protección de derechos humanos.
Libertad personal.
Igualdad ante la ley
Protección.
Convenciones de derechos humanos.
No retroactividad.
Derecho civil Actos contra la constitución.
Accesoa la justicia.
Violaciónde losderechoshumanos.
Indemnizaciónalasvíctimas.
Derecho político
2. ELIANA ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ
C.I.26.358.300
PROF.: EMILY RAMÍREZ SAIA – A
ENSAYO
Al transcurrir el tiempo la sociedad va evolucionando y se intensifica la
necesidad del funcionamiento de los derechos humanos ya que es de vital
importancia el respeto hacia las personas y sus bienes o posesiones; sin
embargo, entre el significado de derecho y de garantías hay una diferencia que
ante la vista de muchas personas no es notorio ya que se puede entender por
derecho que es el privilegio que tienen los individuos y debe hacerse valer ante
el estado y la sociedad, y la garantía es el beneficio o seguridad que se ofrece
al pueblo para satisfacer sus derechos; por cuanto esa diferencia puede tornarse
semejanza para algunas personas. Asimismo en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, se puede interpretar sobre el Artículo 19 que
dispone que el estado garantiza sin discriminación alguna a las personas el
disfrute y goce indivisible e intransferible de los Derechos Humanos.
Otro aspecto resaltante que establece la constitución de 1999, lo abarca
el Artículo 20 el cual indica que todo individuo es libre de desenvolverse en su
personalidad, sin más limitaciones que las que provienen del derecho de las
demás personas y del orden público y social; también en el Artículo 21 de la
Constitución de 1999, estipula que todas las personas somos iguales ante la ley,
en cuestión no se permitirán discriminaciones de raza, sexo, distinción social,
credo o de ningún tipo que tengan como resultado menospreciar el
reconocimiento o goce de igualdad de los derechos y libertades de toda persona
en la sociedad y en el numeral 2 de este mismo Articulo indica que la Ley
garantizará de manera administrativa y jurídica condiciones para que la igualdad
sea efectiva y real, también protegerá especialmente a grupo de personas que
puedan ser discriminados, marginados o vulnerables y se encuentren en
circunstancias de debilidad; esta ley sancionará a las personas que efectúen
dicho abuso o maltrato.
De esta manera el Articulo 22 de la Constitución de 1999, destaca la ampliación,
que no solo los derechos Humanos y los tratados internacionales serán
considerados sino también aquellos derechos que van inherentes a la persona.
Otra de las consideraciones innovadoras que otorgo la Constitución de 1999 fue
de aportar a los Derechos Humanos un rango Constitucional en su Artículo 23.
3. Dicha Constitución también acuerda en el Artículo 24 que dice que ninguna
disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena.
En cuanto a los derechos civiles se puede apreciar en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela en su título III en el capítulo III que dice
que el derecho a la vida es inviolable, y ningún tipo de ley podrá establecer la
pena de muerte y tampoco ninguna autoridad podrá aplicarla, el estado
protegerá la vida de las personas que estén privadas de libertad y del servicio
militar y civil. También establece en el Articulo 44 que la libertad es inviolable,
esto hace referencia a que ninguna persona puede ser arrestado sin una orden
judicial a menos que sea encontrado in fraganti, no existirá condenas a penas
perpetuas, y la condena máxima no será mayor a 30 años. En el Artículo 46
específica que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física,
psíquica y moral es por esto que ninguna persona puede ser sometida a torturas,
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En cuanto al Artículo 47 indica
que el hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son
inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial.
Otro tema que no se puede dejar a un lado es el derecho político debido a
que este derecho se le atribuye a todos los ciudadanos para practicarlas o para
la elección de un representante, de igual manera el derecho al sufragio es para
todos los ciudadanos del pueblo, dicho representante será elegido en primera
instancia dentro de su partido político con la finalidad de un buen candidato; de
esta manera la ley es la encargada del financiamiento para las organizaciones
con fines políticos, entre tantas cosas también regula el derecho que tienen los
ciudadanos de manifestar de manera pacífica y sin ningún tipo de armas, para
su control se le prohíbe a las autoridades algún tipo de armas de fuego o
sustancias toxicas.
De esta forma se puede concluir con la gran importancia de los derechos
que tienen las personas para una mejor convivencia social, sin discriminación,
sin violación a sus derechos ya que de esta manera se obtendrá una mejor
calidad de vida basada en el respeto para con los demás y un futuro para los
descendientes con unas leyes y una constitución bien fundamentada