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 DIEGO CARRASCO VERA
 MANUEL GUTIERREZ INZA
 GINA ROJAS LUJAN
CONTROL Y PERMANENCIA
DEL PERSONAL EN LAS
INSTITUCIONES
RM. Nº 571-94-ED.
INTEGRANTES:
CATEDRÁTICO: Mg. MIGUEL ROMANÍ HERVAS
RECURSOS
MATERIALES
RECURSOS
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RECURSOS
HUMANOS
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TODA ORGANIZACIÓN TIENE SUS
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La administración del potencial humano no es
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RM. Nº 571-94-ED. Reglamento de Control de
Asistencia y Permanencia del Personal del
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1. OBJETIVO
Establecer normas y procedimientos que orienten al Desplazamiento,
Asistenta y Permanencia de Personal, durante la jornada laboral en
aplicación de la Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/ DNP.
2. FINALIDAD
Promocionar normas que formalicen y garanticen la puntualidad,
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reconocimiento de méritos de los trabajadores dentro de un ambiente de
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3. ALCANCES
La presente Norma es de aplicación al Órgano Central del Ministerio de
Educación y los Órganos Dependientes del Sector, inclusive en los
Centros y Programas Educativos
4. BASE LEGAL
· Constitución Política Del Perú
· Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Publico
Decreto Ley Nº 17082
· Decreto Ley Nº 18223
· Ley 24029 y su modificatoria Nº 25212- Ley Del Profesorado
· Decreto Ley Nº 25762- Ley Orgánica del Ministerio de Educación
· Ley 25746
· Decreto Ley Nº 11377 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº 522-60
· Decreto Supremo Nº 005-90 – PCM Reglamento de la Ley de la Carrera
Administrativa
· Decreto Supremo Nº 019-90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado
· Decreto Supremo Nº 04-93 – ED Reglamento de Organización y Funcione del
Ministerio de Educación
· Resolución Ministerial Nº 32-93- PRES- Reglamento Transitorio de las
Regiones
· Resolución directoral Nº 10-92- INAP/ DNP
Aplicaciones
directamente a
personas
 Reclutamiento
 Entrevista
 Selección
 Integración
 Evaluación del desempeño
 Capacitación
 Desarrollo del personal
Aplicaciones
indirectamente
a personas
mediante:
Cargos
Ocupados
 Análisis y descripción de
cargos
 Evaluación y
clasificación de cargos
 Higiene y seguridad
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Genéricos
 Planeación de recursos
humanos
 Base de datos
 Plan de beneficios
sociales
 Plan de carreras
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CONSIDERACIONES PARA EL CONTROL Y
PERMANENCIA DE PERSONAL EN UNA
INSTITUCIÓN
RM. Nº 571-94-ED. TITULO II GENERALIDADES
1. El control de asistencia y permanencia es el proceso mediante
el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y
servidores en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada
laboral y horarios establecidos.
2. La Dirección de Personal de la Sede Central, las Unidades, Área o
Equipos de Personal, o quienes hagan sus veces en las diferentes
dependencias del ministerio de educación son los encargados de
mantener centralizados el registro de asistencia de los trabajadores de
cada cantidad.
3. Los encargados de las asistencias y permanencia del personal, tienen
la responsabilidad de verificar que los registros diarios de ingresos y
salidas de los trabajadores, se realicen de acuerdo a la hora oficial del
país.
4. Los Directores o Jefes de las dependencias, comunicaran al equipo de
control de personal, dentro de los cinco días del más siguiente, las
tardanzas, inasistencias y permisos justificados e injustificados de los
trabajadores a su cargo a efecto de la aplicación de los descuentos
correspondientes. En los Centros y Programas Educativos, lo hará el
Director del Plantel, a la correspondiente USE o dependencia inmediata
superior.
5. El control de asistencia y permanencia del personal es responsabilidad
del jefe inmediato superior, sin excluir la que corresponde al trabajador.
RM. Nº 571-94-ED. TITULO III DE LA JORNADA
LABORAL
1. La jornada de trabajo que rige para el sector de Administración Publica es
de 5 horas 45 minutos diarios en los meses de Enero a Marzo y de 7 horas
45 minutos diarios en los meses de Abril Diciembre, con 30 minutos de
refrigerio adicionales diarios.
En ambos casos la jornada de trabajo se cumple de lunes a viernes, de
conformidad con el D.L 17082 y D.L 18223.
2. La jornada laboral de los profesores se encuentra establecida en los
Artículos 18, 19, 20 de la Ley del Profesorado Ley 24029 modificada con
la Ley 25212 y los artículos 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74 y 75 de su
Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 019-90- ED.
RM. Nº 571-94-ED. TITULO III DE LA
JORNADA LABORAL
DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS
1. Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora
establecida por el dispositivo pertinente.
2. Es conveniente precisar que por razones del horario de
emergencia en la Administración Publica, se han recortado las
tolerancias para el ingreso de personal.
3. Constituyen Inasistencias:
· La no concurrencia al centro de trabajo.
· Habiendo concurrido, no desempeñar su función.
· El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.
· La omisión del marcado de tarjeta u otro mecanismo de control al
ingreso y/o salida si justificación.
· El ingreso excediendo el término de la tolerancia, si la hubiera.
1. LICENCIAS
1.1 La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o
mas días. El uso de derecho de licencia se inicia a petición de parte del
interesado y esta condicionada a la conformidad institucional. La licencia se
formaliza mediante Resolución.
1.2 Las licencias se otorgan:
a. Con goce de Remuneraciones:
· Por enfermedad (D.L. Nº 22482 y Reglamentos)
· Por Gravidez.
· Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos (Art.110 D.S. Nº
005-90- PCM)
· Por capacitación oficializada (D. Leg. 275 y Reglamentos)
· Por citación expresa: judicial, militar o policial (Art. 110 D.S Nº 005-90-PCM)
· Por función edil (Art. 22 L. N° 23853)
· A los docentes se entrega de conformidad a lo establecido en los Arts. Del
48 al 62 y 80 del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por D.S Nº
019-90-ED.
DE LAS LICENCIAS Y
PERMISOS
DE LAS VACACIONES ANUALES
1. El derecho del trabajador a gozar de vacaciones anuales, es
irrenunciable. Conlleva al descanso físico de 30 días consecutivos, con
goce integro de remuneraciones, después de 12 meses de servicios
remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la
Administración Publica.
2. Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones no
ocasionarán la postergación del uso de sus vacaciones, únicamente no se
consideran para la acumulación del tiempo de servicios. En el caso de los
docentes se harán las deducciones económicas respectivas.
b. Sin goce de Remuneraciones :
· Por motivos particulares (D.S Nº 019-90-ED y Art. 115 del Reglamento de
la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM)
· Por capacitación no oficializada.
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Control de personal

  • 1.  DIEGO CARRASCO VERA  MANUEL GUTIERREZ INZA  GINA ROJAS LUJAN CONTROL Y PERMANENCIA DEL PERSONAL EN LAS INSTITUCIONES RM. Nº 571-94-ED. INTEGRANTES: CATEDRÁTICO: Mg. MIGUEL ROMANÍ HERVAS
  • 3. La administración del potencial humano no es una labor exclusiva de la Oficina o profesional de administración de recursos humanos. La administración de personas es una tarea común a todas las áreas y niveles de la organización. Además de sus responsabilidades específicas – según el tipo de órgano – cada Directivo administra personas a nivel de subordinados.
  • 4. RM. Nº 571-94-ED. Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del MED. 1. OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que orienten al Desplazamiento, Asistenta y Permanencia de Personal, durante la jornada laboral en aplicación de la Resolución Directoral Nº 010-92-INAP/ DNP. 2. FINALIDAD Promocionar normas que formalicen y garanticen la puntualidad, asistencia y permanencia en el centro de trabajo; así como el reconocimiento de méritos de los trabajadores dentro de un ambiente de disciplina laboral. 3. ALCANCES La presente Norma es de aplicación al Órgano Central del Ministerio de Educación y los Órganos Dependientes del Sector, inclusive en los Centros y Programas Educativos
  • 5. 4. BASE LEGAL · Constitución Política Del Perú · Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico Decreto Ley Nº 17082 · Decreto Ley Nº 18223 · Ley 24029 y su modificatoria Nº 25212- Ley Del Profesorado · Decreto Ley Nº 25762- Ley Orgánica del Ministerio de Educación · Ley 25746 · Decreto Ley Nº 11377 y su Reglamento Aprobado por D.S Nº 522-60 · Decreto Supremo Nº 005-90 – PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa · Decreto Supremo Nº 019-90 – ED Reglamento de la Ley del Profesorado · Decreto Supremo Nº 04-93 – ED Reglamento de Organización y Funcione del Ministerio de Educación · Resolución Ministerial Nº 32-93- PRES- Reglamento Transitorio de las Regiones · Resolución directoral Nº 10-92- INAP/ DNP
  • 6. Aplicaciones directamente a personas  Reclutamiento  Entrevista  Selección  Integración  Evaluación del desempeño  Capacitación  Desarrollo del personal Aplicaciones indirectamente a personas mediante: Cargos Ocupados  Análisis y descripción de cargos  Evaluación y clasificación de cargos  Higiene y seguridad Planes Genéricos  Planeación de recursos humanos  Base de datos  Plan de beneficios sociales  Plan de carreras  Administración de salarios CONSIDERACIONES PARA EL CONTROL Y PERMANENCIA DE PERSONAL EN UNA INSTITUCIÓN
  • 7. RM. Nº 571-94-ED. TITULO II GENERALIDADES 1. El control de asistencia y permanencia es el proceso mediante el cual se regula la asistencia y permanencia de los funcionarios y servidores en su centro de trabajo, de acuerdo con la jornada laboral y horarios establecidos. 2. La Dirección de Personal de la Sede Central, las Unidades, Área o Equipos de Personal, o quienes hagan sus veces en las diferentes dependencias del ministerio de educación son los encargados de mantener centralizados el registro de asistencia de los trabajadores de cada cantidad. 3. Los encargados de las asistencias y permanencia del personal, tienen la responsabilidad de verificar que los registros diarios de ingresos y salidas de los trabajadores, se realicen de acuerdo a la hora oficial del país.
  • 8. 4. Los Directores o Jefes de las dependencias, comunicaran al equipo de control de personal, dentro de los cinco días del más siguiente, las tardanzas, inasistencias y permisos justificados e injustificados de los trabajadores a su cargo a efecto de la aplicación de los descuentos correspondientes. En los Centros y Programas Educativos, lo hará el Director del Plantel, a la correspondiente USE o dependencia inmediata superior. 5. El control de asistencia y permanencia del personal es responsabilidad del jefe inmediato superior, sin excluir la que corresponde al trabajador.
  • 9. RM. Nº 571-94-ED. TITULO III DE LA JORNADA LABORAL 1. La jornada de trabajo que rige para el sector de Administración Publica es de 5 horas 45 minutos diarios en los meses de Enero a Marzo y de 7 horas 45 minutos diarios en los meses de Abril Diciembre, con 30 minutos de refrigerio adicionales diarios. En ambos casos la jornada de trabajo se cumple de lunes a viernes, de conformidad con el D.L 17082 y D.L 18223. 2. La jornada laboral de los profesores se encuentra establecida en los Artículos 18, 19, 20 de la Ley del Profesorado Ley 24029 modificada con la Ley 25212 y los artículos 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74 y 75 de su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 019-90- ED.
  • 10. RM. Nº 571-94-ED. TITULO III DE LA JORNADA LABORAL DE LAS TARDANZAS E INASISTENCIAS 1. Tardanza, es el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida por el dispositivo pertinente. 2. Es conveniente precisar que por razones del horario de emergencia en la Administración Publica, se han recortado las tolerancias para el ingreso de personal. 3. Constituyen Inasistencias: · La no concurrencia al centro de trabajo. · Habiendo concurrido, no desempeñar su función. · El retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna. · La omisión del marcado de tarjeta u otro mecanismo de control al ingreso y/o salida si justificación. · El ingreso excediendo el término de la tolerancia, si la hubiera.
  • 11. 1. LICENCIAS 1.1 La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o mas días. El uso de derecho de licencia se inicia a petición de parte del interesado y esta condicionada a la conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante Resolución. 1.2 Las licencias se otorgan: a. Con goce de Remuneraciones: · Por enfermedad (D.L. Nº 22482 y Reglamentos) · Por Gravidez. · Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos (Art.110 D.S. Nº 005-90- PCM) · Por capacitación oficializada (D. Leg. 275 y Reglamentos) · Por citación expresa: judicial, militar o policial (Art. 110 D.S Nº 005-90-PCM) · Por función edil (Art. 22 L. N° 23853) · A los docentes se entrega de conformidad a lo establecido en los Arts. Del 48 al 62 y 80 del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado por D.S Nº 019-90-ED. DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
  • 12. DE LAS VACACIONES ANUALES 1. El derecho del trabajador a gozar de vacaciones anuales, es irrenunciable. Conlleva al descanso físico de 30 días consecutivos, con goce integro de remuneraciones, después de 12 meses de servicios remunerados, teniendo como referencia la fecha de ingreso a la Administración Publica. 2. Las licencias, permisos y sanciones sin goce de remuneraciones no ocasionarán la postergación del uso de sus vacaciones, únicamente no se consideran para la acumulación del tiempo de servicios. En el caso de los docentes se harán las deducciones económicas respectivas. b. Sin goce de Remuneraciones : · Por motivos particulares (D.S Nº 019-90-ED y Art. 115 del Reglamento de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM) · Por capacitación no oficializada. · A cuenta del periodo vocacional (solo para Administrativos) · Por matrimonio (D.S. 005-90-CPM) · Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos (D.S Nº 005-90-PCM). DE LAS VACACIONES
  • 13. PROCESOS PARA LA PERMANENCIA Y CONTROL DE PERSONAL Procesos de provisión de personas Reclutamiento Selección Planeación de RH Procesos de aplicación de personas Diseño de cargos Descripción y análisis Evaluación del desempeño Procesos de mantenimiento de personas Remuneración Beneficios Higiene y seguridad Relaciones sindicales Procesos de desarrollo de personas Capacitación Desarrollo de personas Desarrollo organizacional Procesos de seguimiento de personas Base de datos Controles Sistemas de información
  • 14. ¿QUIEN REALIZA EL CONTROL INTERNO? Los funcionarios y servidores de la entidad de acuerdo a sus niveles de responsabilidad . Labores incompatibles con las funciones del OCI Verificar denuncias, quejas reclamos u otros aspectos relativo a las relaciones laborales entre los funcionarios y servidores de la entidad. Sustituir a funcionarios y servidores en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a implantación y funcionamiento del control interno. Visar o refrendar documentos y comprobantes para aprobación de actos u operaciones de la administración. Ejecutar toma de inventarios y registro de operaciones, participar en labores propias de la administración . MISIÓN DEL OCI Promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones , así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales . O.C.I .
  • 15. “ EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXIME DE LA RESPONSABILIDAD» GRACIAS