1. REPUBLICA DE CHILE
DIRECCION DE ASISTENCIA JURIDICA
SECCION FISCALIA
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESTUDIANTIL
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SANTIAGO,
VISTOS: Lo dispuesto en el Decreto
con Fuerza de Ley Nº 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública,
Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, la Resolución
Nº 520 de 1996, y el acuerdo Nº de la Honorable Junta Directiva de
esta Corporación adoptado en su sesión de
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE
La necesidad de actualizar las
normas que regulan los derechos y las responsabilidades de los alumnos,
así como el procedimiento disciplinario que a los estudiantes de la
Universidad de Santiago de Chile les será aplicable en calidad de tales.
R E S U E L V O
T I T U L O I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS DE LA
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
2. Artículo 1º.- Los alumnos de la Universidad de Santiago de Chile
estarán sujetos en cuanto a sus derechos y responsabilidades a las
normas y procedimiento contenido en el presente Reglamento.
Artículo 2º.- Entre otros, son derechos de los alumnos:
a) Recibir de la Universidad una formación integral.
b) Recibir de la Universidad beneficios socio-económicos, cumpliendo
con las exigencias académicas y cuando sus condiciones lo
ameriten, dentro de las posibilidades y de los medios que ésta les
pueda brindar.
c) Recibir de la Universidad prestaciones en lo relativo a salud, cultura
y deportes, dentro de las posibilidades y de los medios que ésta les
pueda brindar.
d) Ser respetado y escuchado como persona y en su condición de
estudiante por todos los integrantes de la comunidad universitaria,
sin maltrato de ninguna especie.
e) Asociarse a organizaciones estudiantiles, culturales y deportivas y a
desafiliarse de ellas.
f) Representar por escrito a las autoridades universitarias cualquier
asunto de interés para su condición de estudiante, y dar cuenta
sobre acciones u omisiones que estimen irregulares o arbitrarias y
que le afecten en tal calidad.
g) Estar informados en forma veraz, cabal y oportuna de los asuntos de
carácter académico o reglamentario que incidan en su condición de
estudiantes, especialmente en lo concerniente a los planes de
3. estudios, al otorgamiento de grados académicos y títulos profe-
sionales.
Los derechos establecidos en este
artículo corresponden a los alumnos según la naturaleza del vínculo que
los ligue con la Universidad.
Artículo 3º.- Entre otros, constituyen deberes de los alumnos:
a) Dedicar sus mayores esfuerzos al logro de su formación integral, y
en particular a sus estudios.
b) Mantener un trato leal y respetuoso con todo integrante de la
comunidad universitaria.
c) Cuidar la imagen y prestigio de la Institución y abstenerse de
participar en actos que puedan dañar o menoscabar a la
Universidad en cualquier forma.
d) Mantener actualizados sus antecedentes personales más
relevantes, en particular su domicilio registrado en la Universidad.
e) Respetar y acatar los reglamentos y demás disposiciones de la
Corporación.
T I T U L O II
4. DE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS DE BUEN
COMPORTAMIENTO Y SANA CONVIVENCIA ESTUDIANTIL
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los
tribunales de justicia, las autoridades de la Universidad podrán arbitrar las
medidas para corregir todo acto incompatible con el buen
comportamiento y la sana convivencia estudiantil, de acuerdo a las
normas y procedimientos que en este reglamento se establecen.
Artículo 5º.- En especial los siguientes son actos incompatibles con el
buen comportamiento y la sana convivencia estudiantil que debe
observar un alumno:
a) Negar su identificación cuando le sea requerida.
b) Suplantar o permitir ser suplantado en cualquier actividad de la
Universidad.
c) Obtener o procurar dolosamente información sobre pruebas,
exámenes, certámenes o controles, antes o durante su realización, y
de toda fuente relacionada con aquellos instrumentos de evaluación.
d) Ingresar o intervenir sin la debida autorización y cualquiera sea su
finalidad, en sistemas computacionales o en portales de la misma
naturaleza, tales como sitios web u otros.
e) Realizar o procurar maliciosamente modificaciones en las
calificaciones obtenidas en controles.
f) Falsear o adulterar antecedentes que sirvan de base a la confección
de certificados o documentos de la Universidad.
5. g) Falsear o adulterar certificados o documentos de la Universidad.
h) Falsear o adulterar informes, tesis, memorias u otros documentos
semejantes que se presenten a la Universidad.
i) Falsear o adulterar cualquier otra clase de documentos requeridos
por la Universidad.
j) Ejecutar acciones o proferir expresiones en deshonra, descrédito o
menosprecio de las autoridades de la Universidad, de sus alumnos o
de su personal.
k) Ejecutar acciones o proferir expresiones en deshonra, descrédito o
menosprecio de la Universidad.
l) La amenaza a un alumno, académico o funcionario de la
Universidad, de causarle un mal a él o a su familia, en su persona,
honra o pro-piedad.
m) Los actos u omisiones que causen pérdida, deterioro, destrucción o
inutilización de los bienes de la Universidad o de alguno de sus
académicos, alumnos y funcionarios.
n) Los actos y actividades de carácter masivos no autorizados, como
así también la ejecución de obras o instalación de monumentos,
monolitos u otros similares al interior del campus que no cuenten con
la conformidad de las autoridades competentes y que representen
problemas y dificultades, no tan solo para el normal desarrollo de las
actividades universitarias, sino que también alteren el patrimonio y/o
la infraestructura de la Corporación.
o) Los actos de violencia física en contra de alumnos, funcionarios o
académicos.
6. ñ) Impedir o dificultar, en cualquier forma, el ingreso a algún recinto de
la Universidad o la libre circulación en ella de académicos, alumnos,
funcionarios o invitados, como así también los diferentes procesos
que afecten el normal funcionamiento de la Corporación.
p) Negarse a hacer abandono de un recinto de la Universidad cuando
sea requerido por una autoridad o por quien se encuentre a cargo de
éste.
q) Arrogarse la representación de la Universidad, de sus Facultades,
Escuelas, de sus organismos dependientes o de cualquier otro
organismo o entidad académica o estudiantil, o la calidad de docente
o trabajador de la misma o algún título o grado académico que no se
posea.
r) Utilizar sin autorización el nombre de la Universidad, de sus
facultades o de otras unidades académicas o administrativas o de
sus autoridades en cualquier actuación o circunstancia. Asimismo el
uso sin autorización de sus símbolos (bandera, escudo, etc.), y de
las siglas que las identifican.
s) Usar el domicilio o cualquiera de sus instalaciones o dependencias
para fines no autorizados o distintos de los puramente universitarios.
t) Organizar o participar en actos que alteren el normal desarrollo de
las actividades universitarias.
u) Ingresar o consumir sin autorización bebidas alcohólicas en recintos
universitarios, con prescindencia de la cantidad y el efecto que
pudiera haber causado, como asimismo facilitar o inducir su con-
sumo en los mismos recintos, o ingresar o permanecer en ellos en
estado de ebriedad.
7. v) Ingresar o consumir sin autorización en los recintos de la
Universidad, cualquier tipo de droga o sustancias estupefacientes
cuyo tráfico se encuentre prohibido por la ley, con prescindencia de
la cantidad y el efecto que pudiera haber causado, como asimismo
facilitar o inducir su consumo en los mismos recintos.
w) Cometer cualquier otro hecho calificado como delito dentro o fuera
de la Universidad, en contra de ésta o de los integrantes de la
comunidad universitaria.
Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo anterior,
constituyen también transgresiones al buen comportamiento y a la sana
convivencia estudiantil todo otro hecho, acto u omisión que importe, en
cualquier forma, violación, atropello o desconocimiento de la disciplina
establecida por la Universidad en sus estatutos, reglamentos, decretos,
resoluciones o instrucciones de sus autoridades.
T I T U L O III
DE LA MEDIDA DE OBSERVACION, DE LAS SANCIONES
DISCIPLINARIAS Y DEL PROCEDIMIENTO PARA
APLICARLAS
Artículo 7º.- Las medidas y sanciones disciplinarias aplicables a los
estudiantes que infrinjan el buen comportamiento y la sana convivencia
estudiantil son las siguientes:
a) Observación
α
b) Amonestación oral
8. c) Amonestación escrita
d) Suspensión por un semestre académico.
e) Suspensión por dos semestres académicos.
f) Expulsión.
Artículo 8º.-La medida de “observación” de la letra a) del Artículo
anterior, no constituye sanción disciplinaria, y será sólo una advertencia
de que en caso de reiteración de esa conducta o de otra susceptible de
reprochar, el afectado quedará sujeto a la aplicación de una sanción
disciplinaria previo procedimiento destinado a ese efecto. La
“observación” no se consignará en el expediente académico que debe
llevar Registro Curricular.
Artículo 9º.- El conocimiento y la resolución de las infracciones a las
normas de buen comportamiento y de sana convivencia estudiantil se
sujetarán a un procedimiento especial, que podrá ser solicitado por el
Rector, Vicerrectores, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas o
de Carreras o del Programa de Bachillerato, Directores de
Departamentos Académicos, el directamente ofendido y sus padres o
apoderados, canalizándose toda la información a la Dirección de
Asistencia Jurídica.
Artículo 10º.- La Dirección de Asistencia Jurídica, a través de la
Sección Fiscalía, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para reunir los
antecedentes que permitan un entendimiento más completo de los
hechos que fundan la denuncia, levantándose un acta con esa finalidad.
Artículo 11.- La Sección Fiscalía de la Dirección de Asistencia Jurídica,
al término de ese plazo y dentro de tercero día hábil notificará al alumno
la denuncia, los antecedentes que haya reunido, y los cargos que
9. resulten de ellos, en forma personal o a través de carta certificada dirigida
al domicilio que el inculpado tenga registrado en la Universidad, caso en
el cual se entenderá practicada al tercer día de su envío.
Simultáneamente con la ante- dicha
notificación, le citará a una audiencia que se verificará en el Tribunal
Colegiado Oral a que alude el artículo siguiente, audiencia que no podrá
ser anterior al séptimo día hábil contado desde la notificación.
De esta notificación, se informará
además al Decano, Directores de Escuelas o de Carreras o del Programa
de Bachillerato, según corresponda, Presidente de la Federación de
Estudiantes y Presidente del Centro de Alumnos al que el estudiante
inculpado pertenezca, quienes si lo piden en la audiencia respectiva,
podrán ser escuchados.
Artículo 12.- El procedimiento para conocer y resolver en primera
instancia las conductas descritas en los artículos 3º (deberes), 5º y 6º
(faltas), se verificará en una audiencia oral, pública y contradictoria, a
cargo de un Tribunal Colegiado Oral integrado por el Vicerrector
Académico, el Director de Asistencia Jurídica y el Director de Asuntos
Estudiantiles. Se desempeñará como Presidente el Directivo Superior
más antiguo en el cargo. Será Ministro de Fe, quien levantará acta de
todo lo obrado, un abogado designado por el Director de Asistencia
Jurídica.
La ausencia o impedimento del
Vicerrector Académico o del Director de Asuntos Estudiantiles, serán
remediados de acuerdo con las normas generales de subrogación. En el
caso de ausencia o impedimento del Director de Asistencia Jurídica,
concurrirá el abogado que dicha autoridad designe.
10. Artículo 13.- La audiencia verbal en el Tribunal Colegiado Oral,
comenzará con la exposición que su Presidente haga del acta preparada
por la Sección Fiscalía. Enseguida, el representante de esa Sección
formulará la acusación, la que culminará con la petición concreta que se
aplique determinada medida o sanción disciplinaria. El representante de
la Sección Fiscalía, podrá pedir también el sobreseimiento o absolución
del inculpado.
Artículo 14.- La audiencia verbal seguirá escuchando los descargos del
alumno por sí o por medio de un representante. El Tribunal recibirá las
pruebas que se presenten, interrogará a los testigos y decretará las
demás diligencias que estime convenientes.
Al final de la audiencia o dentro del
décimo quinto día hábil, después de un máximo de tres audiencias, haya
o no comparecido el alumno, el Tribunal resolverá de acuerdo con el
mérito de los antecedentes.
Exceptúanse de la limitación en el
número de audiencias y del plazo, aquellos casos en que a juicio del
Tribunal Colegiado Oral, por la complejidad del asunto sometido a su
conocimiento, deban realizarse más de tres audiencias, las que se
llevarán a efecto en el plazo máximo de 30 días hábiles.
Artículo 15.- La resolución del Tribunal será notificada por la Sección
Fiscalía al afectado personal-mente o por carta certificada. En este
último caso la notificación se entenderá practicada al tercer día desde su
envío.
Artículo 16.- En contra de la resolución que ordene la aplicación de
una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos:
11. a) De reconsideración ante el Tribunal Colegiado Oral, que se presenta
por escrito, pero que se resolverá en una audiencia que tendrá las
mismas características que cuando se falló en primera instancia,
disponiendo el Tribunal del plazo máximo de 10 días hábiles para
llevar a efecto la o las audiencias que estime necesario, y para dictar
la resolución que falla el recurso.
b) De apelación, ante la H. Junta Directiva de la Corporación, la que
resolverá sin audiencia y exclusivamente sobre la base de los
antecedentes escritos.
El recurso de apelación sólo podrá
interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de
reconsideración y para el caso que ésta no sea acogida.
Los recursos deberán interponerse
en el plazo de cinco días hábiles, contados desde la notificación, los
que se presentarán en la Sección Fiscalía, la que dispondrá de
inmediato y en el más breve plazo las citaciones para la audiencia
ante el Tribunal Colegiado Oral, o en su caso, la remisión de los
antecedentes a la H. Junta Directiva de la Corporación.
Artículo 17.- Entre otras, se considerarán circunstancias atenuantes:
a) Haber mantenido una conducta intachable en la Universidad, en
particular un excelente rendimiento académico.
b) Prestar o haber prestado servicios distinguidos a la Universidad.
Artículo 18.- Para efectos de los plazos señalados en el presente
reglamento, el día sábado y los días que correspondan al receso por
vacaciones de verano u otros semejantes, se considerarán inhábiles.
12. Artículo 19.- Si se encontrare en tramitación el procedimiento
disciplinario establecido en este reglamento, y en el estuviere involucrado
una persona que dejó de ser alumno, el procedimiento se continuará
hasta su total término, y en tal caso, los antecedentes serán puestos en
conocimiento del Rector, para que mediante una Resolución formal
determine si esa persona puede o no ingresar nuevamente como alumno
regular.
T I T U L O I V
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS CASOS DE CONSUMO
INDEBIDO DE ALCOHOL Y/O DROGAS
Artículo 20.- Si los antecedentes de la denuncia estuvieran referidos
exclusivamente al consumo indebido de alcohol y/o drogas en recintos
universitarios, el procedimiento se sujetará a las reglas generales, con las
siguientes modificaciones:
a) Sólo serán aplicables la medida de observación, y las sanciones
disciplinarias de amonestación oral o escrita y suspensión por uno o
dos semestres académicos.
b) En los casos de suspensión por dos semestres académicos,
cumplida la sanción, el afectado podrá matricularse nuevamente en
la Universidad de Santiago de Chile, sólo en el caso de
comprobarse técnicamente que se sometió a tratamiento destinado
a su rehabilitación o que se encuentra sometido a ese tratamiento, y
previa autorización del Tribunal Colegiado Oral.
13. Artículo 21.- Deróganse el Decreto Universitario Nº 206 de 1986,
modificado por el D.U. Nº 1117 de 1988 “Reglamento sobre
responsabilidad estudiantil y procedimientos disciplinarios”, el D.U. Nº
1753 de 19 de mayo de 1994, que estableció un procedimiento especial
en las Investigaciones Sumarias por consumo indebido de alcohol y
drogas, y el D.U. Nº 1763 de 19 de mayo de 1994, que creo los Comités
de Orientación contra el consumo indebido de alcohol y drogas.
A R T I C U L O T R A N S I T O R I O
Artículo Unico.- Las Investigaciones Sumarias en actual tramitación,
continuarán con sujeción a las normas previstas en el Decreto
Universitario Nº 206 de 1986, y sus modificaciones posteriores,
“Reglamento sobre responsabilidad estudiantil y procedimientos
disciplinarios”, hasta su total término.
Para los efectos de este artículo, se
entenderá que se encuentran en actual tramitación, incluso las
Investigaciones Sumarias en que se haya dictado la pertinente
Resolución que de-signa fiscal, aun cuando éste no hubiera dado inicio al
procedimiento.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
UBALDO ZUÑIGA QUINTANILLA RECTOR
Lo que transcribo a usted para su
conocimiento.
Saluda atentamente a Ud.,