2. Temario
Entender los nuevos delitos
en materia fiscal que están
próximos a aprobarse.
Forma en cómo opera la
nueva acción de Extinción
de Dominio.
Acciones preventivas para
evitar incurrir en delitos de
índole fiscal.
3. La evasión fiscal en México
se estima cada año en 500
mil millones de Pesos
4. De conformidad con el organismo Transparencia
Internacional en su lista 2018, los países más corruptos de
la OCDE son:
China
Rusia y México (empatados como los más corruptos)
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/01/29/mexico-el-mas-corrupto-entre-los-paises-de-la-ocde-transparencia-internacional/
5. Estados en México en
donde más dinero se lava
• Jalisco
• Sinaloa
• Baja California
• Ciudad de México
• Sonora
• Monterrey
• Tamaulipas
6. Exposición de motivos
El objetivo que se busca con las iniciativas presentadas -acorde con
su texto- es poder acusar penalmente con efectividad
al delincuente peligroso organizado que daña o incita a otros a
cometer actos contra la Hacienda Federal; que constituyen
sociedades para ofrecer operaciones comerciales y servicios
simulados, que dañan económicamente al Fisco Federal e incluso,
pone en peligro la permanencia y equilibrio del Estado mexicano al
generar una desestabilidad en las finanzas públicas del país…
7. Ley Contra el
Lavado de
Dinero y su
Reglamento
Código Fiscal de la
Federación
Código Penal
Federal
Ley Nacional de
Extinción de
Dominio
Ley Federal Contra
la Delincuencia
Organizada
Ley de Seguridad
Nacional
Constitución
Federal
Código Nacional de
Procedimientos Penales
Marco legal del combate a la defraudación fiscal
8. Reforma Constitucional Art. 19 (Abril 12, 2019 DOF)
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión
preventiva cuando otras medidas cautelares no sean
suficientes para garantizar la comparecencia del imputado
en el juicio....
El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente,
en los casos de… delincuencia organizada,
corrupción… tratándose de los delitos de enriquecimiento
ilícito …
9. La reforma Fiscal-Penal que viene
Actualmente en la Gaceta del Senado de la República existen publicadas
3 iniciativas de ley, tanto del partido (MORENA, Movimiento Ciudadano y
del PAN), las cuales tienen en común la intención de reformar y adicionar
diversas leyes
Ley de Seguridad Nacional;
Código Penal Federal;
Código Nacional de Procedimientos Penales;
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
Código Fiscal de la Federación.
Se prevé que en Septiembre queden aprobadas las reformas
11. Ley de Seguridad Nacional
Art. 5 Para los efectos de la presente Ley, son amenazas a la Seguridad Nacional:
o Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria,
genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
o Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una
afectación al Estado Mexicano;
o Actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;
12. SE REFORMAN LA FRACCIÓN
XIII, DEL ARTÍCULO 5, DE LA LEY
DE SEGURIDAD NACIONAL, PARA
QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 5.- Para los efectos de la
presente Ley, son amenazas a la
Seguridad Nacional:
I a XII (…)
XIII: Actos ilícitos en contra
del fisco federal a los que
hace referencia el artículo 167 del
Código Nacional de Procedimientos
Penales
14. Lavar dinero o defraudar al SAT
es sinónimo de simular el origen de
recursos de procedencia ilícita
15. Ley contra la Delincuencia Organizada
SE ADICIONAN LA FRACCIÓN VIII BIS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para
realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas
a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán
sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.
I. a VIII. (...)
VIII Bis. Defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada, previstos en los
artículos 108 y 109, fracciones I, II, III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación,
exclusivamente cuando sean calificados y el monto de lo defraudado se ubique en los rangos a
que se refiere la fracción III de artículo 108.
16. Una sociedad mercantil está organizada
conforme a derecho, (escritura constitutiva) por lo
tanto, sus actos jurídicos, están realizados
dentro del mundo del derecho.
[Un cartel del narcotráfico, si realiza actos de hecho, ya que no existe en
el mundo del derecho]
¿Puede una sociedad cometer
ACTOS DE HECHO, para
realizar un fraude fiscal?
17. La inobservancia del debido control
en la organización de una empresa,
puede ser una agravante para cometer un
delito de defraudación fiscal.
18. Código Nacional de Procedimientos Penales
“Artículo 421. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma
Las personas jurídicas serán penalmente responsables,
de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través
de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además
existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior
con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus
representantes o administradores de hecho o de derecho…
Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que
pudieran concurrir en alguna de las personas físicas involucradas, no afectará el
procedimiento contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona
física y la persona jurídica hayan cometido o participado en los mismos hechos y
estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito,
…”
19. Código Penal Federal
Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el
Título X, Capítulo II, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a las personas jurídicas
podrán imponérseles algunas o varias de las
consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en
la comisión de los siguientes delitos: …
En todos los supuestos previstos en el artículo 422
del Código Nacional de Procedimientos Penales, las
sanciones podrán atenuarse hasta en una
cuarta parte, si con anterioridad al hecho que se les
imputa, las personas jurídicas contaban con un órgano
de control permanente, encargado de verificar el
cumplimiento de las disposiciones legales aplicables
para darle seguimiento a las políticas internas de
prevención delictiva y que hayan realizado antes o
después del hecho que se les imputa, la disminución del
daño provocado por el hecho típico.
21. Artículo 108 (CFF).- Comete el delito de defraudación
fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio
del fisco federal.
La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior
comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del
ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.
El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del
Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume
cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que
provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
22. Delito Fiscal Calificado
Un delito fiscal es considerado calificado, cuando existe alguna
de las agravantes a que se refiere el Art. 108 fracción III tercer
párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
$2´601,410.00 Pesos tratándose de personas físicas,
$18´209,870.00 Pesos tratándose de personas morales.
23. El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán
calificados cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se
realicen (¿complementos de pago?)
c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de
contribuciones que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las
disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le
correspondan.
g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes.
24. Concepto de “ falso ”
Diccionario de la Real Academia
falso, sa
Del lat. falsus.
1. adj. Fingido o simulado.
2. adj. Incierto y contrario a la verdad
Diccionario Jurídico Mexicano (Instituto de Investigaciones Jurídicas)
Falsedad
… Inexactitud o malicia en la declaraciones, fraude, falacia, mentira…
El núcleo del delito de defraudación fiscal que hace
que se active al rango de Delincuencia Organizada,
es el vocablo “FALSO”
25. Artículo 109 (CFF) .- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación
fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o
ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o
actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a
las leyes. …… en un ejercicio fiscal tenga erogaciones superiores a los ingresos
declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la
discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
II. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las
cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
III. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal.
IV. Simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del
fisco federal.
VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de
los artículos 29 y 29-A de este Código.
Nota: Estas conductas califican para ser consideradas como
DELINCUENCIA ORGANIZADA
26. “INEXISTENCIA DE LAS OPERACIONES HECHAS CONSTAR POR LOS
CONTRIBUYENTES. LAS AUTORIDADES PUEDEN DECLARARLA EN USO DE
LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42, O
MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN EL ARTÍCULO 69-B,
AMBOS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Riesgo para los contribuyentes
La autoridad podrá revisar si las operaciones que los contribuyentes hicieron
constar en los documentos que integran su contabilidad en realidad se efectuaron, y
si la autoridad concluye en sentido negativo, ello producirá, necesariamente, la
declaración de inexistencia relativa y los comprobantes fiscales carecerán de valor
probatorio para efectos fiscales, sin agotar el Art. 69-B del CFF.
Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa del Sétimo Circuito. Publicada el viernes 17 de
agosto de 2018
27. La Defraudación Fiscal podrá
llegar a ser catalogada como parte de la
Delincuencia Organizada en 2019
28. SE ADICIONA UN PÁRRAFO SÉPTIMO CON LAS FRACCIONES I, II Y III AL ARTÍCULO 167,
Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 256, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO NACIONAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:
Artículo 167.- El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión
preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes
para garantizar la comparecen7tcia del imputado en el juicio (...)
| Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los previstos en el Código
Penal Federal, de la manera siguiente:
I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105,
fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo
segundo del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados:
II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
108 y 109, fracciones I, II, III, IV y VIII, del Código Fiscal de la Federación, cuando el
monto de lo defraudado se ubique en los rangos a que se refiere la fracción III del artículo
108, exclusivamente cuando sean calificados.
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales
que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación.
29. SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO
108, SE DEROGA LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 113 Y SE REFORMA EL ARTÍCULO
113 BIS, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO
SIGUE:
Artículo 108. (...)
El delito de defraudación fiscal se sancionará con
las penas siguientes:
(...)
III. Con prisión de tres a nueve años cuando el
monto de lo defraudado fuere mayor de
$2,601,410.00. Tratándose de personas
morales, cuando el monto de lo defraudado
fuere mayor de $18,209,870.00
Artículo 113. (...)
III. Se deroga
Artículo 113 Bis.
Se impondrá sanción de cinco a ocho años de
prisión al que por sí o por interpósita persona,
expida, enajene, compre o adquiera
comprobantes fiscales que amparen
operaciones inexistentes, falsas o actos
jurídicos simulados.
30. Delito de Delincuencia Organizada
Posible integración del tipo penal en 2019
Tres o más personas organizadas para realizar la conducta
ilícita. [EFOS, EDOS y asesores que le dan efectos fiscales en
la contabilidad].
Expedir, adquirir, enajenar o darle efectos legales y/o
fiscales a comprobantes fiscales inexistentes o simular actos
jurídicos. (Nuevo Art. 113 Bis CFF)
Existan indicios fundados de su realización, [utilizar
comprobantes fiscales inexistentes para deducir un gasto,
pedir una devolución o compensación]
Si se actualizan los tres supuestos antes señalados, el SAT
pudiera llegar a pedir a la FGR que solicite a un juez federal
una orden de aprehensión por Delincuencia
Organizada, contra todos los sujetos activos del delito.
-Prisión Preventiva Oficiosa-
31. Defraudación Fiscal Vs. Lavado de Dinero
Para presentar una denuncia por Defraudación Fiscal, se
necesita primero que exista la Declaratoria de Perjuicio
preparada por el SAT, y sea entregada al Ministerio Público.
Para presentar una denuncia por Delincuencia Organizada,
sólo se necesita que existan indicios fundados
de que se utiliza dinero procedente de una actividad ilícita.
(Ejemplo: Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir
contribuciones).
32. La Extinción de Dominio como
medio LEGAL para quitar bienes a
los ¿delincuentes y/o contribuyentes?
33. Extinción de Dominio
Se modificó el Art. 22
Constitucional Federal para
determinar que la extinción de dominio
será procedente sobre bienes de carácter
patrimonial y se encuentren relacionados
con las investigaciones derivadas de
hechos de corrupción, encubrimiento,
delitos cometidos por servidores públicos y
delincuencia organizada entre otros.
La acción de extinción de dominio se
ejercitará por el Ministerio Público, a través
de un procedimiento jurisdiccional de
naturaleza civil y autónomo del penal.
34. Ley Nacional de Extinción de Dominio
DOF 9 de agosto de 2019
La nueva ley deroga a la anterior, y tiene como objetivo
primordial, darle más fuerza jurídica al Ministerio Público
Federal, con la finalidad de que éste pueda CONFISCAR
de forma directa y con eficacia, las finanzas y bienes de
quien cometa ciertos delitos en particular (11 tipos penales),
entre los cuales se encuentran los relacionados con: (i)
Delincuencia Organizada y (ii) Recursos de Procedencia
Ilícita.
35. La Extinción de Dominio busca la
ubicación o tenencia de dinero y bienes de
los delincuentes para disponer de ellos
rápido y sin indemnización alguna.
36. El Delito de Defraudación Fiscal
que llegue a ser tipificado como
Delincuencia Organizada, podrá dar
lugar a una Acción de Extinción
de Dominio
37. Características de la Extinción de Dominio
La Extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real,
y es un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro
juicio o proceso.
La Extinción de dominio tiene por objetivo la pérdida de alguna propiedad o
bienes tangibles e intangibles, como cuentas bancarias, que sean producto
de alguna actividad ilícita, o que se hayan utilizado para cometerlas; sin
que exista contraprestación, ni compensación alguna para su propietario.
Simultáneamente una persona puede estar sujeta a un juicio de nulidad
fiscal otro de índole penal y un juicio de extinción de dominio; y todos
ser independientes entre sí, y llevarse ante tribunales diferentes con
resultados desiguales.
38.
39. La solicitud de extinción
de dominio, de un bien o una
propiedad, estará a cargo del
Ministerio Público que investiga un
delito, pero el proceso se realizará
de forma separada y por la vía
civil. Un juez federal
especializado, será el responsable
de determinar, a través de un
juicio, si es procedente o no;
La acción de extinción de
dominio es imprescriptible, y
procederá sobre cualquier bien,
independientemente de quien lo
tenga en su poder, o lo haya
adquirido;
40. La extinción de dominio procederá sobre
aquellos bienes cuya legítima procedencia no
pueda acreditarse y se encuentren relacionados
con las investigaciones sobre los delitos a que
refiere el cuarto párrafo del artículo 22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (Ej. Delincuencia Organizada y
Recursos de Procedencia Ilícita), entre otros 9
delitos más.
El procedimiento es de índole civil federal, y
consta de dos etapas:
• “preparatoria”, donde el Ministerio Público
deberá reunir los elementos que sustenten un
posible procedimiento, y en la que se deberá
notificar a los posibles dueños de los bienes en
cuestión.
• “judicial”, que inicia a partir de que la solicitud
se presenta formalmente al juez especializado,
para que inicie el proceso.
41. Artículo 16. El ejercicio de la acción de extinción de dominio se
sustentará en la información que recabe el Ministerio Público en:
I. Las carpetas de investigación, las averiguaciones previas y los
juicios penales en trámite (…)
VII. Cualquier otra información lícita que contenga datos o
indicios útiles para la preparación de la acción de extinción de
dominio.
42. … Para efectos de éste artículo se
entiende que son producto de una
actividad ilícita, los recursos, derechos o
bienes de cualquier naturaleza, cuando
existan indícios fundados o
certeza de que provienen directa o
indirectamente, o representan las
ganancias derivadas de la comisión
de algún delito y no pueda
acreditarse su legítima procedencia…
Art. 400 Bis Código Penal Federal
43. Otra de las principales novedades es que la decisión
sobre la extinción de dominio se llevará a cabo a través
de un proceso oral y público, con características
muy similares a los juicios orales del sistema penal.
45. Artículo 14.
“La acción de extinción de dominio se ejercerá aun cuando
no se haya determinado la responsabilidad
penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo
cuarto, del artículo 22 de la Constitución, siempre y cuando
existan fundamentos sólidos y razonables que
permitan inferir la existencia de bienes cuyo origen o
destino se enmarca en las circunstancias previstas en la
presente Ley.
El Juez tendrá plenitud de jurisdicción para resolver sobre los
elementos de la acción”.
Peligro real de la extinción de dominio
Discrecionalidad total
46. La Extinción de Dominio viola el
principio de Presunción de Inocencia
que regula el Art. 16 Constitucional.
47. El artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio señala que, si no se
puede localizar personalmente al afectado,
se deberán publicar edictos en el Diario
Oficial de la Federación, en el diario de
mayor circulación en la localidad y a través
de internet, en la página de la fiscalía
correspondiente, para que de por enterado.
Esto significa que en la práctica muy
posiblemente no harán notificaciones
personales a los afectados de una acción
de Extinción de Dominio, bajo el
argumento de que no se pudo localizar al
dueño del bien confiscado.
48. La implementación de las nuevas reformas penales y fiscales,
representarán un gran reto para los contribuyentes, pues serán
estos los que tendrán que demostrar su inocencia en caso de
llegar a estar sujetos a un proceso penal; deberán ACEDITAR
FEHACIENTEMENTE que no han cometido un delito de origen
fiscal, y que éste no amerita la prisión preventiva oficiosa;
49. Si ves las barbas de tu vecino cortar,
tu contabilidad has de revisar
50. Operaciones en las cuales se hayan comprado o recibido CFDI´s de parte de
empresas identificadas por el SAT como “Empresas que Facturan Operaciones
Simuladas” (EFOS), y se les haya dado efectos fiscales;
Operaciones de tercerización de personal que no cumplan con TODAS las
obligaciones fiscales vigentes, para validar la procedencia de dichas
deducciones;
Cuando existan préstamos de dinero o prestación de servicios, y estos no
estén documentados a través de contratos que sirvan para acreditar
fehacientemente la existencia de la materialidad y la razón de negocios que les
den soporte legal a las deducciones hechas valer; [pruebas muy
relevantes dentro de un juicio fiscal y/o penal]
Riesgos Fiscales
2019
51. Operaciones, con empresas que facturan bienes o
servicios; sin contar éstas con empleados,
infraestructura, o capacidad material para prestar el
servicio o producir los bienes. (69-B) CFF.
52. La medida de tus pruebas (contratos) y
argumentos, son la medida de tus
derechos que incidirá en obtener la libertad o
ser sentenciado a una condena privativa de la
libertad y la imposición de multas.
53. ¿Qué debo recordar?
Revisar proactivamente que no esté realizando actos que
puedan ser constitutivos de defraudación fiscal
Tener pruebas sólidas que acrediten la materialidad de las
deducciones realizadas
Cuidar que mi contabilidad esté bien registrada de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
54. Conclusiones
Los temas fiscales ahora se
complementan con los temas penales;
La Evasión Fiscal atenta contra la
Seguridad Nacional;
La Extinción de Dominio es una amenaza
real al patrimonio de los contribuyentes; y
La prevención oportuna y correcta es
la única herramienta efectiva de
protección frente al SAT. [Compliance]
55. Gracias por su atención
Clemente J. Ranero Puig
clemente@ranero.cc
www.ranero.cc
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