1. “ANÁLISIS -TEORICO PRÁCTICO DEL
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL”
EXPOSITOR:
L.C.P. Alfredo Vivar Álvarez
vivaralf@hotmail.com
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2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la exposición de motivos de la iniciativa de la
nueva Ley del ISR, propuesto por el Ejecutivo
Federal para el crear el Régimen de Incorporación
Fiscal, se establece que la finalidad es otorgar
facilidades en el cumplimiento del pago de
impuestos ya que representa un factor esencial
para que los negocios que se van creando en una
economía, particularmente los de menor escala, se
incorporen de inmediato a la formalidad en la
esfera tributaria.
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3. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El titular del Ejecutivo señaló que EL REPECO fue diseñado como un
esquema simplificado para las personas físicas con ingresos anuales de
hasta 2 millones de pesos. Los contribuyentes quienes participaban en él
estaban exentos de conservar comprobantes de sus proveedores y de
emitir facturas de sus ventas. Lo anterior permitía que se rompiera la
cadena de comprobación fiscal. Dicha situación generaba espacios para la
evasión y la elusión fiscales, los cuales fueron aprovechados por
algunos contribuyentes que indebidamente tributaban como
REPECOS, cuando en realidad la escala de sus operaciones es
considerable, o por contribuyentes del régimen general que interactúan
con REPECOS para aprovechar las menores obligaciones de comprobación
fiscal y así reducir su pago de impuestos.
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4. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Una comparación de los esquemas aplicados a pequeños
contribuyentes en distintos países refleja que el límite de 2
millones de pesos es muy amplio, lo que fomenta el
enanismo
fiscal
al ser aprovechado por unidades económicas con mayor
capacidad contributiva.
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5. QUIENES PUEDEN TRIBUTAR EN RIF
ART. 111
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del, ISR, las personas físicas que
podrán OPTAR por tributar en este régimen son aquellas que realicen ÚNICAMENTE, las
siguientes actividades:
RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN FISCAL
1. ACTIVIDADES
EMPRESARILES
1.
2.
3.
4.
5.
Abarroteras
Ferreterías
Pastelerías
Panaderías
Entre otros
2. ENAJENACIÓN DE
BIENES
3. PRESTACIÓN DE SERVICIOS,
que no requiera título.
Toda transmisión de
propiedad,
aún
cuando en la que el
enajenante se reserve
el dominio del bien.
a) Servicios de plomería
b) Servicio de instalación
eléctrica.
c) Peluquerías
d) Servicios
de
mantenimiento en general.
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6. ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN
COPROPIEDAD
También podrán tributar conforme al RIF, las personas físicas que
realicen actividades empresariales mediante copropiedad.
Pero siempre que la suma de los ingresos de todos los
copropietarios por las actividades empresariales que realicen a
través de la copropiedad, sin deducción alguna no excedan en el
ejercicio inmediato anterior no exceda de 2 millones.
Y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada
copropietario
por
dicha
copropiedad,
sin
deducción
alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos
fijos propios de su actividad empresarial del mismo
copropietario, en el ejercicio inmediato anterior no hubiera
excedida de 2 millones.
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7. LIMITE DE INGRESOS PARA SER
RIF. ART. 111
Lo anterior siempre que los ingresos propios
de su actividad empresarial, obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior no hubieran
excedido de dos millones de pesos (En la
iniciativa se proponía un millón, fue
modificado en el proceso legislativo).
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8. CONVIVENCIA DE RIF, CON
SALARIOS, ASIMILADOS E
INTERESES.
El día 7 de febrero mediante el portal del SAT se publica el anteproyecto de la primera
modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, en el cual se adiciona la regla I.2.5.21,
para PERMITIR QUE UN RIF PUEDA CONVIVIR CON SALARIOS, ASIMILDOS E INTERESES,
siempre y cuando la suma de todos los ingresos a nivel anual no excedan de 2 millones de
pesos, lo cual flexibiliza este régimen fiscal y aclara mucha incertidumbre que había.
I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen
actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su
realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios
o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II
de la Ley del ISR, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas
en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el
ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la
cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes
del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.»
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9. CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES.
Art. 111 Segundo párrafo
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que
inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto
conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen
que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que
se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen
operaciones por un periodo menor de doce meses, para
determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior,
dividirán los ingresos manifestados entre el número de
días que comprende el periodo y el resultado se
multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede
del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no
se podrá tributar conforme a esta Sección.
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10. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR SI SE
CONTINUA CON EL REGIMEN
INCIA OPERACIONES EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2014.
INCIA OPERACIONES EL DÍA 16 DE MAYO DEL 2014.
CASO 1
CASO 1
PERIODO
INGRESOS
$
PERIODO
Mas:
MAYO-JUNIO
180,000.00
Mas:
JULIO-AGOSTO
350,000.00
Mas:
SEPTIEMBRE-OCTUBRE
340,000.00
Mas:
NOVIEMBRE-DICIEMBRE
360,000.00
Igual:
TOTAL
Entre:
DIAS
Igual:
INGRESOS PROMEDIO DIARIO
Por:
DIAS DEL AÑO
Igual:
RESULTADO
INGRESOS
$ 1,230,000.00
230
$
5,347.83
365
$ 1,951,956.52
Si podrá tributar como RIF, en el
siguiente ejercicio.
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Mas:
MAYO-JUNIO
$
Mas:
JULIO-AGOSTO
360,000.00
Mas:
SEPTIEMBRE-OCTUBRE
370,000.00
Mas:
NOVIEMBRE-DICIEMBRE
380,500.00
Igual:
TOTAL
Entre:
DIAS
Igual:
INGRESOS PROMEDIO DIARIO
Por:
DIAS DEL AÑO
Igual:
RESULTADO
$
230,000.00
1,340,500.00
230
$
5,828.26
365
$
2,127,315.22
Ya no podrá tributar como RIF,
en el siguiente ejercicio.
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11. ESQUEMA DE TRANSICIÓN AL RIF EN
2014
1. Los que eran REPECOS en 2013,
siempre y cuando no tengan otro tipo
de ingresos.
2. Los que eran INTERMEDIOS en
2013, siempre que no tuvieran otros
tipos de ingresos y no hubieran
excedido de 2 millones de ingresos.
PUEDEN OPTAR POR
SER RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN
FISCAL EN 2014.
3. Los que en 2013, eran régimen de
actividades empresariales (Régimen
gral.) y profesionales, siempre y
cuando no hubieran excedido de 2
millones de ingresos.
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12. Personas relevadas de presentar
aviso de cambio al RIF Regla: I.2.5.7.
I.2.5.7. Para efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción
VII y 26, fracción V, incisos c) y d), del Reglamento del CFF,
los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente
al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el régimen
de pequeños contribuyentes, están relevados de
cumplir con la obligación de presentar el aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones
fiscales para ubicarse en el RIF a que se refiere el artículo
111 de la Ley del ISR, siendo la autoridad la encargada de
realizarlo con base en la información existente en el padrón
de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
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13. Personas relevadas de presentar aviso
de cambio al Régimen de Actividades
Empresariales
y
Profesionales
I.2.5.8. Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 25, fracción VII y 26, fracción V,
incisos c) y d), del Reglamento del CFF, los contribuyentes que de acuerdo a la Ley
del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del Régimen de Pequeños
Contribuyentes tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir
con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de Actividades
Empresariales y Profesionales a que se refiere el artículo 100 de la Ley del ISR,
siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente
en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Lo establecido en el párrafo anterior, aplicará también para los contribuyentes
que al 31 de diciembre de 2013, tuvieran vigente el Régimen Intermedio de las
Personas Físicas con Actividades Empresariales.
No obstante lo anterior, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el
ejercicio de 2013, no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, que
además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111
de la Ley del ISR, podrán optar a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar
en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, siempre que presenten
el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT, en
la aplicación “Mi portal”.
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¿Cual
es el
VI?
14. PRORROGA PARA DAR AVISO DE
CAMBIO DE RÉGIMEN
El artículo sexto transitorio de la primera modificación a la
Resolución Miscelánea Fiscal 2014, señala lo siguiente:
“Sexto. Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el
aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal,
podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho
aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que
hubieran realizado actividades empresariales a que se
refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la
Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre
que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111
de la Ley del ISR. El aviso de referencia surtirá efectos a
partir del 1 de enero de 2014”
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15. CONTRIBUYENTES
QUE
NO
PUEDEN
TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN. (Artículo 111
fracción I)
I. Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean
partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, o cuando
exista vinculación en términos del citado artículo con personas que
hubieran tributado en los términos de esta Sección.
Partes relacionadas: Se considera que dos o más personas son
partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o
indirecta en la administración, control o capital de la otra, o
cuando una persona o grupo de personas participe, directa o
indirectamente, en la administración, control o en el capital de
dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de
acuerdo con la legislación aduanera.
Último párrafo del artículo 90 de la ley de ISR.
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16. VINCULACIÓN ENTRE PERSONAS
Para comprender en que casos existe vinculación entre personas a que hace
referencia la fracción I del artículo 111 de la Ley de ISR, es necesario remitirse al
artículo 68 de la Ley Aduanera, que establece.
“Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en
los siguientes casos:
I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de
la otra.
II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
III. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la
posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos
en circulación y con derecho a voto en ambas.
V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera
persona.
VII. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
VIll. Si son de la misma familia.”
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17. CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN
TRIBUYENTRIBUTAR EN EL RÉGIMEN
(Artículo 111, fracción II)
II.
Los contribuyentes que realicen actividades
relacionadas
con
bienes
raíces,
capitales
inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades
financieras, salvo tratándose de aquéllos que
únicamente obtengan ingresos por la realización de
actos de promoción o demostración personalizada a
clientes personas físicas para la compra venta de
casas habitación o vivienda, y dichos clientes también
sean personas físicas que no realicen actos de
construcción, desarrollo, remodelación, mejora o
venta de las casas habitación o vivienda.
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18. CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN
TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN (Artículo
111, fracción III)
III. Las personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este Capítulo
por concepto de comisión, mediación, agencia, representación,
correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas
personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y
estos no excedan del 30% de sus ingresos totales. Las retenciones que las
personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se
consideran pagos definitivos para esta Sección.
DESCRIPCIÓN
COMPRA -VENTA DE PAPELERÍA $
COMISIONES COBRADAS
$
TOTAL
$
INGRESOS
BIMESTRALES
50,000.00
30,000.00
80,000.00
No puede ser RIF
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%
62.50%
37.50%
100%
DESCRIPCIÓN
COMPRA- VENTA DE PAPELERÍA
COMISIONES COBRADAS
TOTAL
$
$
$
INGRESOS
BIMESTRALES
100,000.00
30,000.00
130,000.00
Si puede ser RIF
Tel: 01(951)50-12418
%
76.92%
23.08%
100%
19. CONTRIBUYENTES QUE NO
PUEDEN TRIBUYENTRIBUTAR EN
EL RÉGIMEN (Artículo 111,
fracción IV Y V)
IV. Las personas físicas que
obtengan ingresos a que se
refiere este Capítulo por
concepto
de
espectáculos
públicos y franquiciatarios.
V. Los contribuyentes que realicen
actividades
a
través
de
fideicomisos o asociación en
participación.
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20. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE ISR
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el
impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más
tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y
enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los
sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de
Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se
determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo
obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las
deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la
obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones
efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de
activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los
términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que
corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte
entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.
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21. PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACIÓN DE ISR
Para determinar el impuesto, los contribuyentes
de esta Sección considerarán los ingresos cuando
se cobren efectivamente y deducirán las
erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos,
gastos o cargos diferidos.
A la utilidad fiscal que se obtenga conforme al
quinto párrafo de este artículo, se le aplicará la
siguiente:
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22. Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
992.15
8,420.83
14,798.85
17,203.01
20,586.71
41,540.59
65,473.67
125,000.01
166,666.68
500,000.01
992.14
8,420.82
14,798.84
17,203.00
20,596.70
41,540.58
65,473.66
125,000.00
166,666.67
500,000.00
En adelante
0
19.04
494.48
1,188.42
1,573.08
2,181.22
6,654.84
12,283.90
30,141.80
43,475.14
156,808.48
1.92%
6.40%
10.88%
16.00%
17.92%
21.36%
23.52%
30.00%
32.00%
34.00%
35.00%
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al
número de años que tengan tributando en el régimen previsto en esta Sección, conforme a la
siguiente:
Reducción del impuesto sobre la renta a pagar en el Régimen de Incorporación
Años
Por la presentación de
información de
ingresos, erogaciones
y proveedores
1
100%
2
90%
3
80%
4
70%
5
60%
6
50%
7
40%
8
30%
9
20%
10
10%
23. DISMINUCIÓN DE PERDIDAS FISCALES DEL
2013 Y ANTERIORES
La regla I.3.12.2. de la RMF 2014 permite que un régimen intermedio o general que en 2014,
opte por ser RIF, puede disminuir perdidas fiscales sufridas, pendientes de disminuir
.
Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF
I.3.12.2. Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del Artículo Noveno
Transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide
la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”,
publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, las personas físicas que a
partir del ejercicio fiscal de 2014, opten por tributar conforme al RIF a que se
refiere la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la Ley del ISR, que con
anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley hubiesen sufrido pérdidas
fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad a la fecha de
entrada en vigor de dicha Ley, podrán disminuir en el RIF el saldo de las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
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24. CALCULO DE ISR BIMESTRAL RIF
DETERMINACIÓN DE PAGOS DE ISR DEFINITIVOS
AÑ0 2014
Concepto
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
Ingresos
76,000.00
67,809.00
65,000.00
(-)
Deducciones autorizadas
40,000.00
71,234.00
40,000.00
(-)
Deducción por ingresos menores a las deducciones
-
-
3,425.00
(-)
Perdida fiscales de ej. Anteriores a 2014
(-)
PTU pagada
-
4,000.00
(=)
(-)
Utilidad fiscal / pérdida fiscal
Límite inferior
6,000.00 992.15
3,425.00
17,575.00
17203.01
(=)
(*)
Excedente LI
% s/exced. lim. Inf
5,007.85
6.40%
371.99
17.92%
(=)
(+)
Impuesto marginal
Cuota fija
320.50
19.04
66.66
1573.08
(=)
ISR a pagar
Reducción núm. de años (año 1, 2014)
339.54
100%
(-)
Cantidad a reducir
339.54
(=)
Impuesto a cargo
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30,000.00
-
0
100%
1,639.74
100%
1,639.74
0
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-
25. RENTA GRAVABLE PARA PTU
ARTÍCULO 111 SEPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFO
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas,
en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción
IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127,
fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de
las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de
los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los
términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la
cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a
que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para
dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las
otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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27. PLAZO PARA EL PAGO DE LA PTU
ARTICULO 122. EL REPARTO DE UTILIDADES ENTRE LOS
TRABAJADORES DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS SESENTA
DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE DEBA PAGARSE EL IMPUESTO
ANUAL, AUN CUANDO ESTE EN TRAMITE OBJECION DE LOS
TRABAJADORES.
CUANDO LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
AUMENTE EL MONTO DE LA UTILIDAD GRAVABLE, SIN HABER
MEDIADO OBJECION DE LOS TRABAJADORES O HABER SIDO ESTA
RESUELTA, EL REPARTO ADICIONAL SE HARA DENTRO DE LOS
SESENTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE NOTIFIQUE LA
RESOLUCION. SOLO EN EL CASO DE QUE ESTA FUERA IMPUGNADA
POR EL PATRON, SE SUSPENDERA EL PAGO DEL REPARTO ADICIONAL
HASTA QUE LA RESOLUCION QUEDE FIRME, GARANTIZANDOSE EL
INTERES DE LOS TRABAJADORES.
COMENTARIO:
Se recomienda
considerar el 30
de abril, aunque
no hay pago
anual.
EL IMPORTE DE LAS UTILIDADES NO RECLAMADAS EN EL AÑO EN
QUE SEAN EXIGIBLES, SE AGREGARA A LA UTILIDAD REPARTIBLE DEL
AÑO SIGUIENTE.
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28. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
Fecha límite de pago: Último día del mes
siguiente
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas
físicas que tributen en el RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111,
quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen
en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las
declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo
retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al
bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán
aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado
en el DOF el 30 de marzo de 2012.
COMENTARIO: Por lo tanto, en lugar del día 17 que marca la ley, las declaraciones
pueden presentarse el último día del siguiente, en base a esta regla.
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29. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN
ART. 111
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta
Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la
misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales
consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar
conforme al régimen de personas físicas con actividades
empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del
Capítulo II del Título IV de la presente Ley.
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30. CASOS QUE SE DEJARÁ DE TRIBUTAR EN EL RÉGIMEN
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el
contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el
mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del
artículo 111 (2 MILLONES), o cuando se presente cualquiera de los supuesto
a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII (NO PRESENTAR 2
DECLARACIONES CONSECUTIVAS O 5 OCASIONES EN 6 AÑOS) de este
artículo, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá
realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a
partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió
presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo
111 de esta Ley, según sea el caso.
Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en
ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma
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31. OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO
112)
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección,
tendrán las obligaciones siguientes:
I.
Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.
Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente
cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III.
Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo
28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y
deducciones del ejercicio correspondiente. (SE UTILIZARÁ EL REGISTRO
FISCAL)
IV.
Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los
contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la
herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura
electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria. (SE RECOMIENDA FACTURA FÁCIL)
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32. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ART. 112 FRACCIÓN V
V. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones,
cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito,
débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones
a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se
efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios
financieros.
Se podrá observar que operaciones mayores a $2,000.00 en RIF, no se podrán pagar en
efectivo, pero tampoco con transferencias electrónicas ni monederos electrónicos. ¿Se les
olvidó agregarlos? Porque como está la disposición, solo en operaciones menores a esa
cantidad se podrán pagar con estos medios. Así mismo no menciona GASTOS, ¿Por lo que
en gastos se podrá pagar en efectivo por cualquier monto? ¿Y el combustible? en este
régimen no se limita expresamente la prohibición de pagarlos en efectivo.
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33. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
(Artículo 112 fracción VI)
VI. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el
pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a
lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales a que se refiere esta fracción, tendrán el
carácter de definitivos.
PRORROGA PRIMERA DECLARACIÓN DEL PRIMER BIMESTRE 2014.
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su
Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que
tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que
corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a
la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.
La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre
de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
COMENTARIO: Por lo que el primer y segundo bimestre del 2014, se presentan a más tardar el 31 de
mayo del 2014.
Quinto Transitorio, primera modificación a la RMF 2014.
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34. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 112 FRACCIÓN VII)
VII. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los
contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo
I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma
y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes
inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del
impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la
declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención
bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del
artículo 111 de esta Ley.
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35. DETERMINACIÓN DE ISR A RETENER AL TRABAJADOR
BIMESTRE
1A QNA
SUELDO
2A QNA
3,500.00
3A QNA
3,500.00
SUMA
4 QNA
3,500.00
3,500.00
APLICACIÓN DE LA TARIFA ART. 111
SUELDO DEL BIMESTRE
14,000.00
8,420.83
5,579.17
10.88%
607.01
494.48
1,101.49
MENOS: LÍMITE INFERIOR
IGUAL: EXCEDENTE LIMITE INFERIOR
POR: % S/EXCED LIM. INF
IGUAL: IMPUESTO MARGINAL
MÁS: CUOTA FIJA
IGUAL: ISR A RETENER AL TRABAJADOR
SUELDO QUINCENAL
NOMINA DEL TRABAJADOR
1A QNA
2A QNA
3,500.00
3,500.00
3A QNA
3,500.00
4 QNA
3,500.00
RETENCIÓN ISR
0
0
0
1,101.49
NETO A RECIBIR
3,500.00
3,500.00
3,500.00
2,398.51
I.3.11.2. Para los efectos del artículo 96 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención
del ISR, paguen en función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la
retención en los términos del citado artículo, o del artículo 144 de su Reglamento (trabajo realizado y no días
laborados) , al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.
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14,000.00
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36. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
ART. 112 FRACCIÓN VIII.
El art. 111
señala 10
años.
VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que,
además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma
bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace
referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos
obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la
información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato
anterior.
Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el
párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6
años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en
los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que
regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en
que debió presentar la información.
Cumplimiento de obligación de presentar declaración informativa
I.2.9.2. Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la
obligación de presentar la información de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas,
incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal
establecido en la regla I.2.8.2.
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37. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DIOT
El sexto párrafo del nuevo artículo 5-E (Este artículo
establece el tratamiento de IVA en el RIF) de la Ley del
IVA, señala lo siguiente:
“Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en esta Ley,
siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores
en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del
artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”
Lo anterior significa que siempre que se capturen los
gastos y compras en la sección de “mis cuentas” en el
portal del SAT, quedarán relevadas de presentar la DIOT.
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38. TRATAMIENTO POR ENAJENACIÓN DEL NEGOCO
ART. 113
Cuando los contribuyentes enajenen la totalidad
de la negociación, activos, gastos y cargos
diferidos, el adquirente no podrá tributar en esta
Sección, debiendo hacerlo en el régimen que le
corresponda conforme a esta Ley.
La razón por lo cual, se establece tratamiento es
con el fin de que los contribuyentes no
extiendan más de 10 años el beneficio del
régimen fiscal, al traspasarlo a otra persona
física.
El enajenante de la propiedad deberá acumular
el ingreso por la enajenación de dichos bienes y
pagar el impuesto en los términos del Capítulo
IV del Título IV de esta Ley.
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39. CONTRIBUYENTES UBICADOS EN ZONAS RURALES SIN INTERNET
ART. 112 ÚLTIMO PARRAFO LEY DE ISR
Los contribuyentes que tributen en los términos de esta Sección, y que tengan
su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de Internet,
podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y
realizar el registro de sus operaciones a través de Internet o en medios
electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades
fiscales señalen mediante reglas de carácter general.
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40. Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales, sin
servicios de Internet
I.3.12.1. Para los efectos del artículo 112, último párrafo de la Ley del ISR, los
contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales
sin servicios de Internet, que el SAT de a conocer en su página de Internet,
cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en
medios electrónicos, de la siguiente forma:
I.
Acudiendo a cualquier ALSC.
II.
Vía telefónica al número 018004636728(INFOSAT), de conformidad
con la ficha de tramite 83/ISR contenida en el Anexo 1-A.
III.
En la Entidad Federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando
firmen el anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
Federal.
LISR 112
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41. Sistema de registro fiscal
I.2.8.2.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes
del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán
ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la
página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes
a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma
aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los
comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar
dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema
contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan
con lo señalado en la regla II.2.8.2.
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2
Derogado en primera modificación.
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42. Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
I.2.7.1.21.
Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del
CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el
SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha
aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los
cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se
efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse
ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”.
De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema
de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual
hará las veces de la representación impresa del CFDI.
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43. Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del
Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de
Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”,
por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar
materialmente dicho archivo.
A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer
párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para
la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del
Sistema de Registro Fiscal.
Derogado en primera modificación.
Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema
mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación
de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un
proveedor de certificación de CFDI.
CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.
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44. Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un
CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones
realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere
la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de
referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos
del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de
los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro
de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
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45. I.
Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener
impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La
copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el
contribuyente que los expide.
II.
Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de
auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las
operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el
orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias,
revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III.
Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con
el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a)
Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día
con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en
dichas operaciones.
b)
Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en
general cumplan con los siguientes requisitos:
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46. 1.
Contar con un dispositivo que acumule el valor de las
operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los
impuestos trasladados en dichas operaciones.
2.
Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales
consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3.
Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los
requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4.
Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al
final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por
cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5.
Formule un comprobante fiscal, que integre todas las
operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes
de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a
cargo del contribuyente. (No se recomienda desglosarlos, para poder
aplicar el beneficio del decreto de estímulos fiscales.)
CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5
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47. Entrega del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción
III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus
trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo
establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación
impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha
representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I.
El folio fiscal.
II.
El RFC del empleador.
III.
El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
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Tel: 01(951)50-12418
48. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones
cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3.
Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR,
se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones
que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de
deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento
que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la
fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el
proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
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49. Cuadragésimo
Sexto. PRORROGA TIMBRADO DE RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el
Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II
del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de
marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen
por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que
efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente
Resolución, respectivamente.
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50. NO DE PAGO DE IVA NI IEPS
El día 26 de diciembre del 2013, se publicó «El decreto que copila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa», en el cual en su artículo séptimo
transitorio, permite que el RIF que realice operaciones con el público en general, no
pague IVA ni IEPS. Por otro lado el día 7 de febrero del 2014 en el portal del SAT se publica el
anteproyecto de la primera modificación de la RFM 2014, mediante el cual se adiciona la regla
I.10.4.7, en el cual establece que podrán expedir CFDI a sus clientes que lo soliciten y
únicamente pagarán IVA e IEPS por esas facturas expedidas, quedando relevados del pago de
los impuestos citados, por operaciones al público en general.
Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente
realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de
Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar
por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
I.
Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por
la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o
goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado
que deban pagar por las citadas actividades.
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51. NO PAGO DE IVA NI IEPS
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a
que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al
receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de
bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no
realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado
y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios.
II.
Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios
que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será
acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las
citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo
fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o
al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre
producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre
producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen
pagado con motivo de la importación de bienes.
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52. NO PAGO DE IVA NI IEPS
Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y
servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de
servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre
producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el
estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al
adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por
concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no
realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y
servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen
pagado con motivo de la importación de bienes.
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53. Anteproyecto de la primera modificación
de la RMF 2014, publicado en el portal del SAT el día 7 de febrero del 2014.
Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en
forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los
contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en
algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por
separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS
correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos
exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma
expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA
o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades
facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del
bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el
registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la
expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o
descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA
e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del
Decreto citado en el párrafo anterior.
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54. Cómo utilizar «Mis cuentas»
Para ingresar a la aplicación es necesario que el contribuyente cuente con:
• Registro federal del contribuyente(RFC)
• Contraseña o fiel
• Datos del comprobante fiscal que desea emitir(en caso de requerirlo)
• Montos de los ingresos o egresos a registrar (en caso de requerirlo)
El contribuyente
deberá ingresar a la
página
www.sat.gob.mx y
elegir la opción «Mis
cuentas»
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55. En esta pantalla elegiremos, la opción correspondiente.
• «Factura fácil»
• «Mi contabilidad»
Generación de CFDI
Registro de ingresos
y de egreso
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Tel: 01(951)50-12418
56. Generar CFDI
Si deseamos generar
un CFDI elegimos la
opción «factura fácil»
Y damos clic en «Generar factura»
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Tel: 01(951)50-12418
58. Una vez ingresado los datos anteriores aparecerá la
siguiente pantalla, donde ingresara los siguientes datos.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
61. En este campo se deberá indicar la cantidad, unidad de medida
, el valor unitario, forma de pago(efectivo, transferencia, no
aplica o cualquier otra análoga etc.), método de pago(una sola
exhibición o en parcialidades)
Tratándose de ópticas y escuelas anexar complemento
ciatsc12@gmail.com
.
Tel: 01(951)50-12418
63. Finalmente se generara un CFDI y una representación impresa que tiene los mismos efectos
de validez que establece el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación y se puede dar la
impresión al cliente ya que no se tiene la obligación de expedir el archivo XML
CANTIDAD UNO,UNIDAD DE MEDIDA SERVICIO,VALOR UNITARIO 3600, FORMA
DE PAGO NO IDENTIFICADO,MÉTODO DE PAGO EN UNA SOLA EXHIBICION
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Folio fiscal para poder
descargar el XML
Tel: 01(951)50-12418
67. En la siguiente pantalla aparecerá la
factura con el folio antes ingresado,
después de revisarla, damos clic en
aceptar.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
69. El acuse de
cancelación lo
encontraremos en
el apartado de
consulta y recupera.
Ingresando a
facturas emitidas
con el folio discal
del comprobante
antes cancelado.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
70. Como descargar el archivo XML
Se podrá descargar el archivo
XML a través de la opción
«consultar y recuperar» dentro
de la misma herramienta.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
71. Elige la opción «Consultar
Facturas Recibidas»
Da clic en «Continuar»
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72. Se deberá colocar el folio fiscal
de 32 dígitos que aparece en la
representación impresa.
Clic en
«buscar»
Icono para descargar
el archivo XML
Se descarga y posteriormente se almacena el archivo.
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Tel: 01(951)50-12418
73. Cómo registrar los ingresos
Para registrar los ingresos,
deberá elegir la opcion «Mi
contabilidad»
Dar clic en ingresos.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
76. El importe de la contraprestación,
los impuestos trasladados y los
impuestos retenidos en su caso.
Dar clic en registrar.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
77. Cómo registrar los gastos
Para registrar los gastos,
deberá elegir la opcion «Mi
contabilidad»
Dar clic en gastos.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
80. Cómo consultar los ingresos y los egresos registrados
En la misma sección de
«Mi contabilidad» y la
opcion «Consultas»
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
81. Ingresar año
Ingresar mes
Tipo de operación
dependiendo la consulta.
(ingresos o gastos)
El sistema mostrara un listado de los ingresos o los gastos registrados en el
periodo elegido, dependiendo de la opción a elegir.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
82. Cambio de régimen fiscal
Para ingresar a la aplicación es necesario que el contribuyente cuente con:
• Registro federal del contribuyente(RFC)
• Contraseña
El contribuyente deberá
ingresar a la página
www.sat.gob.mx y
elegir la opción
«Tramites y servicios»
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
84. Aparecerá la siguiente pantalla y
daremos clic en «Cambio de situación
fiscal»
En la siguiente pantalla y daremos clic
en «Actualización de obligaciones»
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
85. Clic en «Acceso a la aplicación»
En este siguiente apartado
ingresaremos el RFC y
aparecerá la información
del contribuyente
Fecha en que se
actualizaran las
obligaciones
Clic en «Cuestionario
para Asignación de
Obligaciones»
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
86. En la siguiente pantalla
escogeremos el tipo de
ingreso que percibimos
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
87. En esta pantalla aparecerán todas las
actividades del Régimen de
Incorporación Fiscal (RIF)
•
ciatsc12@gmail.com
Se deberá seleccionar una de ellas
Tel: 01(951)50-12418
88. Clic en la actividad
que se realice.
Se desplegara una
lista de actividades ,
de las cuales deberá
escoger la adecuada.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
89. Una vez seleccionada la
actividad se deberá
indicar como realiza sus
actividades y en que
porcentaje.
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
90. En la siguiente pantalla
complementaremos la
información anterior
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418
91. Cuestionario de actividades económicas y obligaciones de personas físicas
Al finalizar el cuestionario, aparecerá la
siguiente pantalla con la información
proporcionada.
Has finalizado la captura de tu información, por favor
revísala.
En la cual nos especificaran las
obligaciones nuevas y las que se dieron
de baja.
RFC
Nombre
Resumen
VECF770115J72
VELASCO CUEVAS FRANCISCO EDUARDO
Clave
Clav
e
205
Característica
Descripción
Elaboración de helados y paletas
Forma en que se
realiza
Por cuenta propia 100%
738
Declarar bimestralmente el ISR. Régimen
de Incorporación Fiscal.
Declarar bimestralmente el IVA.
Baja
Actividad económica
Comercio al por menor de otros alimentos que no sean
preparados ni cocidos para su consumo
Baja
Obligación
Declarar anualmente el ISR. Personas Físicas
Baja
Obligación
Informar anualmente las operaciones, de monto igual o mayor a
$50,000.00, con clientes y proveedores.
Baja
20
Obligación
Presentar la declaración y pago provisional mensual de
retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) por sueldos y
salarios.
Baja
597
Nueva
735
Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales
y Profesionales
595
Nueva
Obligaciones
Estatus
Régimen
Característica
Obligación
Informar anualmente el Subsidio para el empleo entregado.
Baja
30
Obligación
Proporcionar la información del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) que se solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la
Renta (ISR)
Baja
Estatu
s
Actividad económica
Clave
Descripción
612
Régimen 621: Régimen de Incorporación Fiscal
Próximo
vencimien
to
A más
tardar el
último día
del mes
inmediato
posterior al
bimestre
que
correspond
a la
declaració
n.
A más
tardar el
último día
del mes
inmediato
posterior al
bimestre
que
correspond
a la
declaració
n.
3
203
Estatu
s
Nueva
9
Declarar mensualmente el IVA.
Baja
Obligación
Declarar mensualmente el ISR por actividades empresariales.
Baja
26
Obligación
Informar anualmente los pagos y retenciones por sueldos y
salarios o asimilados a salarios.
Baja
579
Nueva
Obligación
33
Obligación
Informar mensualmente sobre las operaciones con terceros para
efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Baja
Las obligaciones y características fiscales proporcionadas en esta guía, se asignan con base en la legislación fiscal vigente y en la
información que proporcionaste en cada una de las preguntas del cuestionario, por lo que éstas podrán variar si dicha legislación
sufre cambios o si te ubicas en una situación jurídica o de hecho diferente. Esta guía se emite con fines informativos, no crea
derechos ni establece obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales vigentes.
Características eliminadas
ciatsc12@gmail.com
Tel: 01(951)50-12418