1. RECLUTAMIENTO FORZADO DE NIÑOS
NELSON FERNEY CADENA HERNÁNDEZ1
“La riqueza es como el agua salada; cuanta más se bebe, más sed da”
Arthur Schopenhauer
El propósito del ensayo es denunciar, la flagrante violación a los Derechos de los
niños, que aún se siguen cometiendo por los grupos armados irregulares, quienes
reclutan los niños a la fuerza y los utilizan como materia prima en la guerra
(entrenándolos con crueldad sanguinaria y convirtiéndolos finalmente en niños
soldados). La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 define que un niño
es “todo ser humano menor de 18 años”2 por lo tanto un niño soldado es un ser
menor de 18 años; cabe anotar que el reclutamiento de menores de edad en las
tres modalidades que se conocen obligatorio, forzado o voluntario; es una práctica
que está prohibida por el Derecho Internacional Humanitario, ya que es un crimen
de guerra, sin embargo viene siendo cometido sistemáticamente por los grupos
armados irregulares, dentro del conflicto que se vive desde hace varias décadas
en Colombia. Inicialmente se tratara el tema del reclutamiento de niños en el
conflicto armado, explicando algunas de las causas por las cuales los grupos
armados irregulares implementaron el reclutamiento de niños; también se
mostrará en este escrito como a lo largo del tiempo otros nuevos grupos
insurgentes no han sido ajenos a este crimen de lesa humanidad y como, hasta la
fecha siguen practicándolo, en segundo lugar se hará referencia a las
consecuencias que ha generado este crimen en los niños reclutados y sus
familias, problemas que además afectan el entorno social de estas comunidades,
en tercer lugar se hará referencia a las leyes colombianas, los tratados y acuerdos
1
Estudiante de Derecho, Universidad de Antioquia. Email: cadenahernandezn@gmail.com
2
Hinestroza, Verónica-Arenas, “Reclutamiento de Niños y Niñas: Fenómeno Invisibilizado, Crimen Manifiesto”, disponible en:
[http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/oasis/article/view/2442]
2. internacionales que condenan y prohíben totalmente el uso de menores de edad
en la guerra; finalmente se planteara que las políticas del Gobierno para proteger
a los menores de edad, son deficientes y mal aplicadas, lo cual no garantiza a los
menores que ya han sido víctimas de este flagelo y a los niños potencialmente
vulnerables de llegar a padecer este crimen, que las instituciones les protejan sus
derechos o en su defecto les sean reparados.
Desde la década de los años sesenta, las Farc, comenzaron a reclutar los
menores de edad, para utilizarlos en la guerra; a quienes alentaban con sus
ideales comunistas de luchar en contra de las injusticias sociales, opresión y
abusos que se cometían a la población campesina más pobre del país, por parte
del Gobierno; las Farc nunca descartaron la opción de no reclutar menores de
edad, por el contrario sus filas siempre han contado con un gran número de ellos.
Este grupo insurgente ha realizado esta práctica desde sus inicios y aún en la
actualidad la ejercen con más asiduidad, aprovechando que los niños son
ingenuos y se dejan engañar fácilmente, con frases sugestivas tales como: “las
armas les dan poder”, “sus amigos, familiares y vecinos se van a sentir
orgullosos de saber que ustedes pertenecen a un ejército guerrillero que
lucha por una igualdad social y justicia para el pueblo”, además de otras
ideas fantásticas que les introyectan a éstos, para poderlos captar y luego llevarlos
a la guerra; sin embargo cuando con estas argucias no logran engañarlos los
reclutan a la fuerza, obligándolos a permanecer en sus grupos bajo amenazas de
muerte para ellos mismos o sus familiares.
3. 1953. Niños guerrilleros en el Tolima
No obstante la prohibición de los tratados internacionales y las leyes colombianas,
de reclutar a menores de edad, otros grupos irregulares como el Eln y las Auc;
siguieron el ejemplo de las Farc y en las últimas décadas han reclutado a miles de
menores de edad; a quienes han usado en diferentes actividades de la guerra. Es
muy común escuchar las lamentables historias de muchos padres de familia que
narran como los grupos irregulares irrumpían en sus veredas y les exigían como
cuota de guerra un hijo para el combate, ellos con dolor y temor a que por una
negativa los mataran a todos, tenían que entregar a sus hijos bajo las amenazas
de muerte o un desplazamiento forzado, sin embargo muchas de estas familias se
vieron en la necesidad de abandonar sus tierras para proteger a sus demás hijos
del reclutamiento.
Las causas más frecuentes de éste reclutamiento irregular, es la falta de
oportunidades que brinda el Estado a la sociedad, en especial a las familias más
pobres del territorio colombiano, dejándolos en una situación de vulnerabilidad
total; un factor que aprovechan los grupos armados ilegales, para de distintas
formas incorporar a los menores y así:
4. De esta manera los niños, las niñas y los jóvenes, son usados como soldados
porque son fáciles de captar, son vulnerables y el estado no los protege. Como
combatientes, son arriesgados y sumisos y las nuevas generaciones de armas,
más livianas que las antiguas, permiten que éstas puedan ser transportadas y
usadas por ellos. Pero también los niños son usados como soldados porque son
una mano de obra más barata y representan menos responsabilidad que los
adultos3.
Esto es una clara evidencia de que los grupos irregulares ante la necesidad
inminente de engrosar las filas de sus ejércitos, seguir controlando más territorios,
aumentar su poderío bélico y hegemonía frente a otros grupos ilegales, e
incrementar el caudal de sus fortunas con los negocios ilícitos como el
narcotráfico, secuestro y apoderamiento de tierras, entre otros; siempre están a la
expectativa de acrecentar su materia prima para la guerra, “los niños”.
Las consecuencias que genera el reclutamiento en los menores son diversas y de
gran magnitud en la parte psicológica y física. Un niño que es reclutado y usado
para la guerra, no va a gozar de sus derechos básicos, como la educación, el libre
desarrollo de la personalidad y la recreación, además de otros; pero
paradójicamente se va a privar de ellos, para que los hijos de sus comandantes
puedan estudiar y tener una vida llena de beneficios en Europa y otros países del
mundo. El trauma psicológico de los niños usados en la guerra, que logran
sobrevivir durante las hostilidades y posteriormente se desmovilizan es
irreparable, pues muchos ya no logran superar el daño causado en sus vidas; son
personas que quedan marcadas por la violencia, por la muerte, las inclemencias
de la guerra, como haber presenciado otros niños muriendo en combate; otras
veces ser ellos los verdugos y bajo órdenes de sus comandantes fusilar a otros
compañeros suyos, acusados en concejos de guerra de desobedecer órdenes,
dormirse de guardia o intentarse fugar de la guerrilla. Estos niños con trastornos
psicológicos a causa de la guerra y ante la precaria ayuda del Gobierno cuando se
desmovilizan, no tienen otra opción que adherirse a bandas delincuenciales donde
explotan los conocimientos adquiridos en el conflicto y se vuelven aún más
3
PACHON CARRILLO, Alma Ximena. “La Infancia Perdida en Colombia: Los Menores en la Guerra”. Working Paper Series No. 15, Bogotá
Colombia 2009.
5. avezados en el crimen; situaciones que van en detrimento de la descomposición
social del país.
Algunos menores quedan con secuelas físicas provocadas por las heridas
recibidas en los combates, como la mutilación de algún miembro de su cuerpo a
causa muchas veces de las minas antipersonales que ellos mismos instalan.
Situaciones trágicas que no solo padecen ellos sino también sus familiares, los
cuales tienen que adaptarse y soportar esta nueva situación de tragedia, donde el
Estado les ofrece muy poca ayuda, por lo tanto, estas familias quedan a la merced
de los diferentes grupos irregulares que constantemente los van a subyugar, al
vivir completamente desprotegidos del Gobierno.
Los niños de la guerra, son niños sin futuro, a los cuales por ausencia del Estado,
los grupos irregulares les vulneran sus derechos, no les dejan desarrollar su libre
personalidad, tampoco disfrutar del afecto y seguridad moral que les brindan sus
padres, ni acceder a la educación y recreación; sin embargo el servicio de salud
que reciben en los grupos irregulares es precario, pero comparado con el que
ofrece el Estado a sus pobladores más humildes es igual de deplorable.
La legislación internacional y colombiana, condenan y prohíben, el reclutamiento
de menores por parte de Ejércitos regulares e irregulares; el cuarto Convenio de
Ginebra de 1949 en su artículo 24 que trata sobre las medidas especiales en favor
de la infancia dice lo siguiente:
6. Las Partes en conflicto tomarán las oportunas medidas para que los niños
menores de quince años que hayan quedado huérfanos o que estén separados de
su familia a causa de la guerra no queden abandonados, y para que se les
procuren, en todas las circunstancias, la manutención, la práctica de su religión
y la educación; ésta será confiada, si es posible, a personas de la misma
tradición cultural.
Las Partes en conflicto favorecerán la acogida de esos niños en país neutral
mientras dure el conflicto, con el consentimiento de la Potencia protectora, si la
hubiere, y si tienen garantías de que serán respetados los principios enunciados
en el párrafo primero.
Además, harán lo posible por tomar las oportunas medidas para que todos los
niños menores de doce años puedan ser identificados, mediante una placa de
identidad de la que sean portadores, o por cualquier otro medio4.
Es claro, que el cuarto Convenio de Ginebra de 1949 protege especialmente a los
niños, niñas y jóvenes, como personas civiles que no participan en las
hostilidades, precisando que no está autorizada la participación de menores en los
conflictos internos o internacionales. El Protocolo II Adicional a los Convenios de
Ginebra, en su artículo 4 se refiere a que “los niños menores de 15 años no serán
reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las
hostilidades”5.
En Colombia mediante la Ley 12 de 1991 se ratificó la Convención sobre los
Derechos del Niño haciendo reserva en el artículo 38 numerales 2º y 3º,
estableciendo en 18 años la edad mínima para el reclutamiento militar, esta
prohibición se hace por la especial vulnerabilidad de los niños; con esto la
norma se refiere a que las partes en conflicto no podrán reclutar menores de 15
años, ni en forma obligatoria ni por voluntad del menor6.
La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus 54 artículos comprende que
los Derechos Humanos del Niño, son los derechos mínimos que cada Estado
debe garantizar a sus niños, niñas y jóvenes para asegurar un nivel de vida que
le permita su desarrollo integral como persona. En el preámbulo se destaca que
la Declaración Universal de los Derechos Humanos las Naciones Unidas,
proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales;
los niños deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad; el niño para el pleno
y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia,
4
IV Convenio de Ginebra 1949. artículo 24, disponible en:[http://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm]
5
Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra. artículo 4, disponible en: [http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-
ii.htm]
6
Niños, Niñas y Jóvenes en Conflicto Armado Análisis Jurídico Legislación Internacional y Colombiana. Disponible en:
[http://www.coalico.org/documentacion/152-ninos-ninas-y-jovenes-en-conflicto-armado-analisis-juridico-legislacion-internacional-y-
colombiana.html]
7. en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; el niño debe estar
plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado
en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y,
en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y
solidaridad; además teniendo presente como lo indica la Declaración de los
Derechos del Niño, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita
protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
de nacer como después del parto”7
El artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, “determina que los
Estados partes deben adoptar medidas apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de conflictos
armados; esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que
fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”8.
Son muchas las garantías además de los Derechos Humanos del Niño, que
mediante tratados y convenios internacionales se han implementado para
preservar la vida y la integridad de los niños, y en los cuales Colombia, se ha
ratificado; pero las normas internas que ha creado para proteger los menores y
castigar a los infractores se han quedado cortas; un ejemplo es el artículo 162 del
Código Penal que dice: “se reconoce como delito de reclutamiento ilícito la
conducta punible según la cual: el que, con ocasión y en desarrollo del conflicto
armado, reclute menores de 18 años o los obligue a participar directa o
indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de 6
a 10 años”9.
Siendo el reclutamiento forzado un crimen de guerra, en contra de niños con
protección especial, a quienes se les vulneran todos sus derechos, la pena
impuesta por el Estado es muy blanda y hasta la fecha son muy pocas las
personas a las cuales se les está juzgando por este delito.
Para concluir, las políticas implementadas por el Estado, para la prevención del
reclutamiento, han sido nulas, es bien conocido que la población infantil propensa
7
Convención sobre los Derechos del Niño. Preámbulo, disponible en:
[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0021]
8
Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 39, disponible en:
[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0021]
9
Código Penal y de Procedimiento Penal. Artículo 162, pag.54.
8. a ser captada por los grupos irregulares, es la que se encuentra en las familias
más humildes de los cinturones de miseria de las ciudades, los municipios y el
campo, donde el Gobierno, no hace inversión social. El abandono estatal en estas
comunidades es abismal, al Estado no le importa en lo más mínimo, la situación
precaria de estas comunidades, que cada vez se empobrecen más a causa del
conflicto, ejemplos claros de esto son los mega proyectos hidroeléctricos y las
concesiones de títulos mineros, que desplazan a la población que habita allí hacía
otros sitios donde encuentran solo miseria y más guerra. El Estado ha sido
incapaz de prevenir y ponerle fin al reclutamiento de los niños, no es eficaz en la
solución de éste problema; en cuanto al restablecimiento de los derechos,
garantías, protección, educación y salud de los niños desvinculados de los grupos
irregulares, al Gobierno todavía le falta mucho compromiso y labor social, para
cumplir cabalmente la deuda que tiene con estos menores.
Bibliografía
Código Penal y de Procedimiento Penal, artículo 162, pag.54,
Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 39, disponible en.
[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0021]
Convención sobre los Derechos del Niño, Preámbulo, disponible en.
[http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0021]
IV Convenio de Ginebra 1949, artículo 24, disponible en.
[http://www.icrc.org/spa/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm]
Fotografía con pie de foto 1953 Niños guerrilleros en el Tolima, disponible en.
[http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/abril2004/contenido.ht
m]
Fotografía sin pie de foto, disponible en.
[http://www.caracol.com.co/noticias/actualidad/icbf-pide-a-la-fiscalia-acelerar-
casos-de-menores-vinculados-al-conflicto-armado/20091112/nota/908866.aspx]
Hinestroza, Verónica-Arenas, “Reclutamiento de Niños y Niñas: Fenómeno
Invisibilizado, Crimen Manifiesto”, pag.3, disponible en:
[http://foros.uexternado.edu.co/ecoinstitucional/index.php/oasis/article/view/2442]
9. Niños, Niñas y Jóvenes en Conflicto Armado Análisis Jurídico Legislación
Internacional y Colombiana, disponible en.
[http://www.coalico.org/documentacion/152-ninos-ninas-y-jovenes-en-conflicto-
armado-analisis-juridico-legislacion-internacional-y-colombiana.html]
PACHON CARRILLO, Alma Ximena. “La infancia perdida en Colombia: los
menores en la guerra”. Working Paper Series No. 15, Bogotá Colombia 2009,
pag.10.
Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículo 4, disponible en.
[http://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm]