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Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020
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     PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Debido a la extensión de esta presentación de presenta el siguiente índice con los
    contenidos resumidos que explican detalladamente el procedimiento para la gestión de
    las ayudas.

    Índice

    I.      Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
            concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
    II.     Gestión de las ayudas.
    III.    Formalización y presentación de solicitudes.
    IV.     Resolución y pago de las ayudas.
    V.      Seguimiento y control de las ayudas.
    VI.     Justificación de las ayudas.
    VII.    Reintegro.
    VIII.   Compatibilidad de las ayudas.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano
    responsable del seguimiento de las subvenciones

    1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será
       la Dirección General de Industria.

    2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y
       Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

    3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
       de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
       21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección
       General de Industria.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Gestión de las ayudas

    Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo
    dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
    Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los
    principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.

    La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación
    económica alguna con cargo a la Administración. Una vez seleccionada, tal como
    establece el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se formalizará un convenio
    de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad
    colaboradora. Dicho convenio deberá contemplar todos los extremos establecidos en el
    artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión, de
    acuerdo con los requisitos establecidos en el citado convenio, y con las garantías
    exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
    los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración
    electrónica.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Gestión de las ayudas

    De acuerdo con lo establecido en el articulo 17.3.c) de la Ley General de Subvenciones,
    la entidad colaboradora deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante
    acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos
    ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su
    naturaleza jurídica.

    La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios:

           a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya
              naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de
              colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y
              entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas.
           b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la
              ejecución del convenio, así como del responsable de los aspectos técnicos del
              sistema o modelo a implantar.
           c) Declaración de los medios técnicos, de estudios y de investigación de que se
              disponga para la eficaz realización del objeto del convenio.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

     Formalización y presentación de solicitudes

    La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas, que
    voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de
    vehículos eléctricos. A nuestros efectos, se entiende por agente de ventas aquella
    persona física o jurídica que tenga la capacidad legal para ejercer la actividad de
    comercialización y venta de vehículos nuevos.

    Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos, realizarán las actividades que se
    determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad
    colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de
    las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las
    ayudas.

    Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema
    electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos señalados.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Documentación que acompañara a la solicitud de ayuda

    Con carácter general, junto al impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el
    anexo I del Real Decreto 648/2011, que aportará:
         a) Una copia de la siguiente documentación:
               i. Factura de compra del vehículo.
               ii. Ficha técnica del vehículo adquirido.
               iii. Permiso de circulación del vehículo adquirido.
               iv. Documento acreditativo de la identidad del beneficiario.
         b) Original de los siguientes documentos:
               i. Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de
                    sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por
                    reintegro de subvenciones.
               ii. En       el       caso      de      profesionales      autónomos         y
                    empresas, independientemente de su forma jurídica y de su
                    financiación, declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011
                    y los dos anteriores, acogidas al régimen de minimis, conforme al
                    modelo establecido en el anexo III de este real decreto.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Resolución y pago de las ayudas a

    En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se
    acompañarán los siguientes documentos:
         a) Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima
             de dos años.
         b) Declaración firmada del compromiso de renting o leasing operativo según el
             anexo IV del Real Decreto 648/2011.

    Además de los expedientes con vehículos ya matriculados, podrán registrarse
    asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren
    pendientes únicamente de la matriculación del vehículo. En este caso, la
    solicitud podrá registrarse adjuntando una factura pro forma y el compromiso
    firme de la compra, según modelo que figura en el anexo V, debiendo estar
    acompañada de los mismos documentos anteriores a excepción del permiso
    de circulación y de la ficha técnica; que se añadirán a la solicitud cuando se
    matricule el vehículo, junto con la factura de compra.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Seguimiento y control de las ayudas

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará por muestreo actuaciones de
    seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin
    perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003,
    de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Justificación de las ayudas

    La entidad colaboradora presentara trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo
    y Comercio, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos
    aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados.

    Reintegro

    Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la
    exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los
    supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
    General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el
    capítulo II del título II de dicha ley.
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                                   Procedimiento de gestión de las ayudas.

    Compatibilidad de las ayudas

    Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras
    subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
    cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
    Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras
    ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la
    misma finalidad. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de
    acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el
    Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

    No obstante, estas ayudas serán incompatibles con las concedidas por el Instituto para
    la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del Proyecto Piloto MOVELE
    para la adquisición de vehículos eléctricos o del Programa de Ayudas a Proyectos
    Estratégicos en sus diferentes convocatorias, así como de los Proyectos Estratégicos de
    Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4.

    En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes
    públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso
    de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo
    subvencionado.

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Procedimiento de gestión ESTRATEGIA INTEGRAL DEL VEHÍCULO ELÉCTRICO

  • 1. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LAS AYUDAS EN LA ESTRATEGIA INTEGRAL DEL VEHICULO ELÉCTRICO
  • 2. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Debido a la extensión de esta presentación de presenta el siguiente índice con los contenidos resumidos que explican detalladamente el procedimiento para la gestión de las ayudas. Índice I. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones. II. Gestión de las ayudas. III. Formalización y presentación de solicitudes. IV. Resolución y pago de las ayudas. V. Seguimiento y control de las ayudas. VI. Justificación de las ayudas. VII. Reintegro. VIII. Compatibilidad de las ayudas.
  • 3. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones 1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Industria. 2. El órgano competente para resolver será el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Industria.
  • 4. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Gestión de las ayudas Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna con cargo a la Administración. Una vez seleccionada, tal como establece el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad colaboradora. Dicho convenio deberá contemplar todos los extremos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La gestión de las ayudas se realizará a través de un sistema electrónico de gestión, de acuerdo con los requisitos establecidos en el citado convenio, y con las garantías exigidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la restante normativa reguladora de la Administración electrónica.
  • 5. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Gestión de las ayudas De acuerdo con lo establecido en el articulo 17.3.c) de la Ley General de Subvenciones, la entidad colaboradora deberá acreditar su solvencia económica y financiera mediante acreditación de haber depositado sus cuentas anuales auditadas de los dos últimos ejercicios en el Registro Mercantil o en el que le sea de aplicación de acuerdo con su naturaleza jurídica. La solvencia técnica y eficacia en la gestión se acreditará por los siguientes medios: a) Relación de los principales trabajos realizados en los tres últimos años cuya naturaleza pueda servir para acreditar experiencia en la materia objeto de colaboración; especialmente relacionados con las administraciones y entidades públicas y con la gestión de ayudas públicas. b) Las titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del convenio, así como del responsable de los aspectos técnicos del sistema o modelo a implantar. c) Declaración de los medios técnicos, de estudios y de investigación de que se disponga para la eficaz realización del objeto del convenio.
  • 6. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Formalización y presentación de solicitudes La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas, que voluntariamente decidan adherirse al presente plan de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos. A nuestros efectos, se entiende por agente de ventas aquella persona física o jurídica que tenga la capacidad legal para ejercer la actividad de comercialización y venta de vehículos nuevos. Los agentes de ventas, voluntariamente adheridos, realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el agotamiento de los fondos señalados.
  • 7. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Documentación que acompañara a la solicitud de ayuda Con carácter general, junto al impreso de solicitud conforme al modelo que figura en el anexo I del Real Decreto 648/2011, que aportará: a) Una copia de la siguiente documentación: i. Factura de compra del vehículo. ii. Ficha técnica del vehículo adquirido. iii. Permiso de circulación del vehículo adquirido. iv. Documento acreditativo de la identidad del beneficiario. b) Original de los siguientes documentos: i. Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social o por reintegro de subvenciones. ii. En el caso de profesionales autónomos y empresas, independientemente de su forma jurídica y de su financiación, declaración sobre las ayudas recibidas en el ejercicio 2011 y los dos anteriores, acogidas al régimen de minimis, conforme al modelo establecido en el anexo III de este real decreto.
  • 8. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Resolución y pago de las ayudas a En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se acompañarán los siguientes documentos: a) Contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años. b) Declaración firmada del compromiso de renting o leasing operativo según el anexo IV del Real Decreto 648/2011. Además de los expedientes con vehículos ya matriculados, podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo. En este caso, la solicitud podrá registrarse adjuntando una factura pro forma y el compromiso firme de la compra, según modelo que figura en el anexo V, debiendo estar acompañada de los mismos documentos anteriores a excepción del permiso de circulación y de la ficha técnica; que se añadirán a la solicitud cuando se matricule el vehículo, junto con la factura de compra.
  • 9. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Seguimiento y control de las ayudas El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará por muestreo actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que correspondan realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Justificación de las ayudas La entidad colaboradora presentara trimestralmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, informe justificativo de las operaciones realizadas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la justificación de los pagos realizados. Reintegro Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.
  • 10. Análisis Anejo 5. Estrategia integral de política industrial 2020 Política Industrial i Tecnològica Procedimiento de gestión de las ayudas. Compatibilidad de las ayudas Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las Comunidades Autónomas para la misma finalidad. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006. No obstante, estas ayudas serán incompatibles con las concedidas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) en el marco del Proyecto Piloto MOVELE para la adquisición de vehículos eléctricos o del Programa de Ayudas a Proyectos Estratégicos en sus diferentes convocatorias, así como de los Proyectos Estratégicos de Ahorro y Eficiencia Energética del Plan de Acción 2008-2012 de la E4. En el caso de concurrencia de subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe de las ayudas concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de adquisición del vehículo subvencionado.