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Facilitador: Abogado Eduardo Lara
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TRIBUTOS MUNICIPALES
TRIBUTOS MUNICIPALES
Tema 1
Organización del Poder Público en Venezuela.
Ubicación del Municipio.
ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS
POLÍTICO FUNCIONAL
POLÍTICO TERRITORIAL
LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL CIUDADANO ELECTORAL
NACIONAL
ASAMBLEA
NACIONAL
PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO
MINISTROS
TSJ
MINISTERIO
PUBLICO
CONTRALORÍA
GENERAL
DEFENSORÍA
DEL PUEBLO
CNE
ESTADAL
CONSEJO
LEGISLATIV
O
GOBERNADOR CONTRALORÍA
ESTADAL
MUNICIPAL
CONCEJO
MUNICIPAL
ALCALDE CONTRALORÍA
MUNICIPAL
ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
Organización Municipal.
E
N
T
E
S
FORMAS DE
DERECHO
PÚBLICO
•INSTITUTOS AUTÓNOMOS O
•INSTITUTOS PÚBLICOS (LOAP)
•INPARQUES
•IPSFA
Organización Municipal.
ÓRGANOSÓRGANOS ENTESENTES
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
REPÚBLICA , ESTADOS DISTRITOS
O ÁREAS METROPOLITANAS Y
MUNICIPIOS CON FUNCIONES QUE
TENGAN EFECTO JURÍDICO O
CARÁCTER REGULATORIO (LOAP)
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA
REPÚBLICA , ESTADOS DISTRITOS
O ÁREAS METROPOLITANAS Y
MUNICIPIOS CON FUNCIONES QUE
TENGAN EFECTO JURÍDICO O
CARÁCTER REGULATORIO (LOAP)
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZADADESCENTRALIZADA CON
PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA;
SUJETO AL CONTROL,
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO POR
SUS ÓRGANOS RECTORES ( LOAP)
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZADADESCENTRALIZADA CON
PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA;
SUJETO AL CONTROL,
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO POR
SUS ÓRGANOS RECTORES ( LOAP)
TRIBUTOS MUNICIPALES
Tema 2
Organización Municipal.
¿Cómo está distribuido el
Poder Público Municipal?
Contraloría Municipal
Como órgano que ejerce el Poder Público.
Poder Ejecutivo
Alcaldía: Alcalde
Poder Legislativo
Concejo Municipal
CRBV,1999
Organización del Poder Público en Venezuela
Organización Municipal.
LOPPM
Funciones
EJECUTIVA
ALCALDE
LEGISLATIVA
CONCEJO
MUNICIPAL
CONTROL
CONTRALORÍA
MUNICIPAL
PLANIFICACIÓN
CLPP
ÓRGANOS
PRINCIPALES
ÓRGANOS AUXILIARES
Organización Municipal.
ALCALDÍA
CONCEJO MUNICIPAL
CONTRALORÍA MUNICIPAL
SINDICATURA
MUNICIPAL
SECRETARÍA
MUNICIPAL
CRONISTA
Tema 3
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
para el ejercicio de las competencias, especialmente las
de tipo financiero y tributario.
especialmente aquellos que están
frente a funciones públicas, sino
para evitar ser un intruso en las
otras esferas que componen los
distintos integrantes del Poder
Público.
Partiendo de las
ideas básicas
sobre
competencias
municipales,
resulta
pertinente o
indispensable
un excelente
conocimiento
del texto
constitucional
no solamente
como deber de
cada venezolano
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
El
Constituyente
Estableció que el
Poder Nacional,
por órgano de la
Asamblea
Nacional
Son las denominadas
competencias concurrentes
Deberá legislar en
materias en las que las
competencias se ejercen
en todos o alguno de los
ámbitos del Poder
Público
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Veamos algunos casos puntuales.Veamos algunos casos puntuales.
Basura y desechos sólidosBasura y desechos sólidos
Servicios de policía. Cuerpos de policía.
Protección de niños y adolescentes.Protección de niños y adolescentes.
Salud.
Ambiente.Ambiente.
Tránsito Terrestre.Urbanismo.Urbanismo.Agua potable.
Servicio eléctrico.Servicio eléctrico.
Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales.Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales.
Personas con Discapacidad.
¿CÓMO RESOLVER ESTE PROBLEMA
DE COMPETENCIAS CONCURRENTES?
Para responderlo debe socorrerse
de figuras jurídicas como:
POTESTAD
REGULATORIA
POTESTAD
SANCIONATORIA
POTESTAD TRIBUTARIA
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Para el ejercicio de las
competencias,
especialmente las
de tipo financiero y
tributario.
POTESTAD REGULATORIA
Lo que significa la reserva al
Poder Nacional en cuanto al
régimen o marco regulatorio es
que no pueden los estados y
municipios dictar normas que
invadan las competencias del
nivel nacional, como sería por
ejemplo, habilitar a un particular
en materia de
telecomunicaciones; sin
embargo, el municipio puede y
debe ejercer sus competencias
en áreas como la urbanística,
tributaria, tránsito terrestre
urbano, entre otras.
Lo que significa la reserva al
Poder Nacional en cuanto al
régimen o marco regulatorio es
que no pueden los estados y
municipios dictar normas que
invadan las competencias del
nivel nacional, como sería por
ejemplo, habilitar a un particular
en materia de
telecomunicaciones; sin
embargo, el municipio puede y
debe ejercer sus competencias
en áreas como la urbanística,
tributaria, tránsito terrestre
urbano, entre otras.
Cabría preguntar si una emisora de
radio privada cobra por los
anuncios publicitarios, se está ante
un acto de comercio, puesto que
hay ánimo de lucro y una relación
netamente mercantil entre la
estación de radio y su cliente.
Debe recordarse que el ISAE no
grava utilidad ni otras
manifestaciones de percepción de
enriquecimiento, sino el ejercicio
habitual del comercio, ya que esas
fuentes son del Poder Nacional
(ISLR o IVA, por ejemplo).
Cabría preguntar si una emisora de
radio privada cobra por los
anuncios publicitarios, se está ante
un acto de comercio, puesto que
hay ánimo de lucro y una relación
netamente mercantil entre la
estación de radio y su cliente.
Debe recordarse que el ISAE no
grava utilidad ni otras
manifestaciones de percepción de
enriquecimiento, sino el ejercicio
habitual del comercio, ya que esas
fuentes son del Poder Nacional
(ISLR o IVA, por ejemplo).
¿Este particular encaja o
no en aquello que se
denomina para este
impuesto como
establecimiento
permanente?
¿Este particular encaja o
no en aquello que se
denomina para este
impuesto como
establecimiento
permanente?
Si esa misma estación de
radio es propietaria de un
inmueble dentro del casco
urbano del municipio, ¿no
podría el municipio gravarla
con el impuesto sobre
inmuebles urbanos (IIU)?
Si esa misma estación de
radio es propietaria de un
inmueble dentro del casco
urbano del municipio, ¿no
podría el municipio gravarla
con el impuesto sobre
inmuebles urbanos (IIU)?
Aún más, si es propietaria de uno o varios
vehículos que recorren las calles del municipio
para el desempeño de su objeto social, ¿no podría
ser gravada con el impuesto sobre vehículos?
De interpretarlo en una forma tan estricta, haría
nugatorio todo esfuerzo por aplicar la tributación
municipal, ya que las materias contenidas en el
artículo 156 constitucional abarcan diversos
sectores de la vida económica de Venezuela, no
solamente por el territorio sino también por la
actividad en sí misma, lo que violaría el principio
de colaboración entre poderes.
Aún más, si es propietaria de uno o varios
vehículos que recorren las calles del municipio
para el desempeño de su objeto social, ¿no podría
ser gravada con el impuesto sobre vehículos?
De interpretarlo en una forma tan estricta, haría
nugatorio todo esfuerzo por aplicar la tributación
municipal, ya que las materias contenidas en el
artículo 156 constitucional abarcan diversos
sectores de la vida económica de Venezuela, no
solamente por el territorio sino también por la
actividad en sí misma, lo que violaría el principio
de colaboración entre poderes.
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Para el ejercicio de las
competencias,
especialmente las
de tipo financiero y
tributario.
POTESTAD SANCIONATORIA
El Estado, fija a través de la Ley las conductas antisociales
con el castigo o sanción que busque restablecer
el orden infringido, lo que se denomina pena.
El Municipio NO puede establecer penas privativas de libertad
PRIVATIVA DE LIBERTAD NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
ROBO
HOMICIDIO
ESTAFA
MULTAS
Vinculación entre normas nacionales con las municipales
Para el ejercicio de las
competencias,
especialmente las
de tipo financiero y
tributario.
POTESTAD TRIBUTARIA
El Estado, a través de la Ley u Ordenanza, establece
los parámetros para gravar las manifestaciones
de enriquecimiento:
Hecho
Imponible
Base
Imponible
Sujetos
Sanciones
PropiedadPropiedadComercioComercio
RentasRentas
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las
necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de
ello.
Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita
disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia
de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Consiste en que no podrá
establecerse impuestos, tasas o
contribuciones que no estén
expresamente previstas como tales
por la ley, así como tampoco
ninguna otra forma de incentivos
fiscales, tales como rebajas,
exoneraciones ni exenciones.
Consiste en que no podrá
establecerse impuestos, tasas o
contribuciones que no estén
expresamente previstas como tales
por la ley, así como tampoco
ninguna otra forma de incentivos
fiscales, tales como rebajas,
exoneraciones ni exenciones.
Constitución aprobada el año 1999
establece un sistema tributario basado
en principios como el de legalidad
Constitución aprobada el año 1999
establece un sistema tributario basado
en principios como el de legalidad
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Por otra parte, el principio de progresividad
establece que a mayor ingreso mayor
tributo.
Ambos están acompañados por la noción de
distribución de las cargas públicas, como
deber ineludible de los ciudadanos, sin
importar raza, credo, nacionalidad,
condición social, etc.; puesto que hasta se
prescinde de elementos como la edad, ya
que lo que se busca es que la mayor
cantidad de personas, como sea posible,
atiendan al cumplimiento efectivo de esta
obligación general.
Por otra parte, el principio de progresividad
establece que a mayor ingreso mayor
tributo.
Ambos están acompañados por la noción de
distribución de las cargas públicas, como
deber ineludible de los ciudadanos, sin
importar raza, credo, nacionalidad,
condición social, etc.; puesto que hasta se
prescinde de elementos como la edad, ya
que lo que se busca es que la mayor
cantidad de personas, como sea posible,
atiendan al cumplimiento efectivo de esta
obligación general.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la
distribución territorial de los poderes públicos
El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la
distribución territorial de los poderes públicos
El Nivel
Nacional
El Nivel
Nacional
El Nivel
Estadal
El Nivel
Estadal
El Nivel
Municipal.
El Nivel
Municipal.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
El Nivel
Nacional
El Nivel
Nacional
Está lo relacionado con la organización, recaudación
administración y control de los impuestos sobre la renta;
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el
capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación
de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y,
como si fuera poco, de manera residual, los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Está lo relacionado con la organización, recaudación
administración y control de los impuestos sobre la renta;
sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el
capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos
y minas; de los gravámenes a la importación y exportación
de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el
consumo de licores, alcoholes y demás especies
alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y,
como si fuera poco, de manera residual, los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
El Nivel
Estadal
El Nivel
Estadal
Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que
se les asigne por ley nacional, con el fin de promover
el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el
producto de lo recaudado por concepto de venta de
especies fiscales.
Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que
se les asigne por ley nacional, con el fin de promover
el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el
producto de lo recaudado por concepto de venta de
especies fiscales.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
El Nivel
Municipal
El Nivel
Municipal
Los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre
inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos;
juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial;
la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de
creación de esos tributos; el producto de las multas y
sanciones en el ámbito de sus competencias - como por
ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la
provincia – y las demás que le sean atribuidas.
Los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre
inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos;
juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial;
la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de ordenación
urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de
creación de esos tributos; el producto de las multas y
sanciones en el ámbito de sus competencias - como por
ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la
provincia – y las demás que le sean atribuidas.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Todas estas materias objeto de tributación son de las
llamadas originarias, sin embargo, hay otras que
provienen del legislador, es decir, por ley u ordenanza.
Se denominan derivadas
Todas estas materias objeto de tributación son de las
llamadas originarias, sin embargo, hay otras que
provienen del legislador, es decir, por ley u ordenanza.
Se denominan derivadas
Se indicaba que el Constituyente ha
creado una serie de ramos
rentísticos asignados a los
distintos niveles del Poder Público;
esto, fundamentalmente, está
entendido hacia los órganos que lo
ejercen.
Se indicaba que el Constituyente ha
creado una serie de ramos
rentísticos asignados a los
distintos niveles del Poder Público;
esto, fundamentalmente, está
entendido hacia los órganos que lo
ejercen.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Ahora bien, no todos los órganos que
ejercen el Poder Público tienen
potestad tributaria; por ejemplo, el
Poder Judicial, en aras de la
aplicación del principio de la
gratuidad de la justicia, no puede –
por mandato constitucional – cobrar
suma alguna por su actividad, ni
siquiera como tasas.
Ahora bien, no todos los órganos que
ejercen el Poder Público tienen
potestad tributaria; por ejemplo, el
Poder Judicial, en aras de la
aplicación del principio de la
gratuidad de la justicia, no puede –
por mandato constitucional – cobrar
suma alguna por su actividad, ni
siquiera como tasas.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
De hecho la tendencia legislativa
es a eliminar los llamados jueces
asociados, como ocurre en la
jurisdicción contenciosa
administrativa; la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (2010) veda toda
posibilidad de utilizarlos en los
distintos procesos a partir de su
puesta en vigencia.
De hecho la tendencia legislativa
es a eliminar los llamados jueces
asociados, como ocurre en la
jurisdicción contenciosa
administrativa; la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (2010) veda toda
posibilidad de utilizarlos en los
distintos procesos a partir de su
puesta en vigencia.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
En idéntico sentido opera con el Poder LegislativoPoder Legislativo, ya
que no pude cobrar por dictar una ley; en el caso del
Poder Ciudadano, ni la Defensoría del Pueblo podría
cobrar por la tramitación en aras del debido
cumplimiento de los derechos humanos o el referido
sobre bienes y servicios de calidad; sobre el Ministerio
Público tampoco por el ejercicio de la acción penal,
incluida la fase de investigación. La Contraloría General
de la República ni los integrantes del Sistema de
Control tampoco por la determinación de
responsabilidad.
En idéntico sentido opera con el Poder LegislativoPoder Legislativo, ya
que no pude cobrar por dictar una ley; en el caso del
Poder Ciudadano, ni la Defensoría del Pueblo podría
cobrar por la tramitación en aras del debido
cumplimiento de los derechos humanos o el referido
sobre bienes y servicios de calidad; sobre el Ministerio
Público tampoco por el ejercicio de la acción penal,
incluida la fase de investigación. La Contraloría General
de la República ni los integrantes del Sistema de
Control tampoco por la determinación de
responsabilidad.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Sin embargo, es posible
encontrar por vía legislativa
algunos tributos cuya
administración y recaudación
está a cargo de entes, es decir,
toda organización
administrativa descentralizada
funcionalmente con
personalidad jurídica propia
Sin embargo, es posible
encontrar por vía legislativa
algunos tributos cuya
administración y recaudación
está a cargo de entes, es decir,
toda organización
administrativa descentralizada
funcionalmente con
personalidad jurídica propia
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Sujeta al control, evaluación y
seguimiento de sus
actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de
adscripción y de la Comisión
Central de Planificación, como
dice la Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014).
Esto los puede transformar en
administraciones tributarias
especiales.
Sujeta al control, evaluación y
seguimiento de sus
actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de
adscripción y de la Comisión
Central de Planificación, como
dice la Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014).
Esto los puede transformar en
administraciones tributarias
especiales.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Ejemplo de ello lo constituyen el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
creado por la Ley del Seguro Social, con las
contribuciones fiscales previstas en este
instrumento legal de donde se originan las
llamadas “pensiones” por las contingencias de
vejez, nupcias, sobrevivientes, entre otras
Ejemplo de ello lo constituyen el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
creado por la Ley del Seguro Social, con las
contribuciones fiscales previstas en este
instrumento legal de donde se originan las
llamadas “pensiones” por las contingencias de
vejez, nupcias, sobrevivientes, entre otras
O el Instituto Nacional de
Capacitación y Educativa
Socialista (INCES), creado por la
Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educativa
Socialista, cuyo objeto es
formular, coordinar, evaluar,
dirigir y ejecutar programas
educativos de formación y
capacitación integral. Ambos del
ámbito nacional.
O el Instituto Nacional de
Capacitación y Educativa
Socialista (INCES), creado por la
Ley del Instituto Nacional de
Capacitación y Educativa
Socialista, cuyo objeto es
formular, coordinar, evaluar,
dirigir y ejecutar programas
educativos de formación y
capacitación integral. Ambos del
ámbito nacional.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
En los municipios,
un caso típico es el
servicio de aseo
urbano y
domiciliario cuando
lo presta por
institutos
autónomos locales.
Por otra parte, también puede
el contribuyente encontrarse
con organismos
desconcentrados que fungen
como administraciones
tributarias. Un claro ejemplo
es la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones
(CONATEL), creado por la Ley
Orgánica de
Telecomunicaciones (LOT,
2011).
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
En estos casos se está
frente a administraciones
tributarias de la misma
magnitud como se
concibe al Servicio
Nacional Integrado de
Administración Aduanera
y Tributaria (SENIAT),
creado por la Ley del
Servicio Nacional
Integrado de
Administración Aduanera
y Tributaria (2015).
Todo esto significa
que se conducen con
idénticos parámetros
de acuerdo con el
Código Orgánico
Tributario (COT); de
hecho, tienen todas
las competencias y
atribuciones – cada
una en su área
específica, claro está
– que éste.
Tema 4.
El Sistema Tributario Venezolano.
Asimismo, dispondrá
de las más amplias
facultades de
fiscalización para
comprobar y exigir el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias, como
establece el COT.
Asimismo, dispondrá
de las más amplias
facultades de
fiscalización para
comprobar y exigir el
cumplimiento de las
obligaciones
tributarias, como
establece el COT.
En idéntica medida es extensivo
a aquellas administraciones
tributarias estadales como
municipales, tanto en el nivel
central como descentralizado,
dado que existe una creencia
errada que no poseen facultades
o competencias en razón de no
ser nacional.
En idéntica medida es extensivo
a aquellas administraciones
tributarias estadales como
municipales, tanto en el nivel
central como descentralizado,
dado que existe una creencia
errada que no poseen facultades
o competencias en razón de no
ser nacional.
Resulta oportuno recordar a esta altura el ámbito de aplicación, respetando la
autonomía que reconoce el Constituyente a los estados y municipios, dada la
estructura federal de la República Bolivariana de Venezuela.
Resulta oportuno recordar a esta altura el ámbito de aplicación, respetando la
autonomía que reconoce el Constituyente a los estados y municipios, dada la
estructura federal de la República Bolivariana de Venezuela.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Administración Financiera.
El Municipio requiere de un
patrimonio para poder cumplir con
la satisfacción de necesidades
colectivas, bien sea prestación de
servicios, pagos de proveedores,
entre otros. Ese patrimonio está
constituido por un conjunto de
bienes, derechos, colocaciones
dinerarias, entre otros.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Reconoce la existencia del
patrimonio municipal, al
punto de establecer que las
disposiciones para la
administración económica y
financiera nacional,
regularán la de los estados y
municipios en cuanto les sea
aplicable.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Por su parte, la Ley Orgánica
de la Administración Financiera
del Sector Público (2015), en
relación con esta materia,
tiene previsto que las
disposiciones legales que
regulen a los estados, distritos
y municipios, se ajustarán a los
principios constitucionales y a
la Ley.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Al respecto, las ordenanzas sobre estas
materias son de vital importancia para su
adecuada conducción en todos los niveles; la
adquisición, enajenación, administración,
conservación, custodia, mejora, restitución,
desincorporación; son temas a regular por ellas
dentro de los diversos componentes del sistema.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Contienen normas que inciden sobre la administración y control de los bienes
públicos, sin hacer distinción a cuál ámbito territorial en particular.
Las Leyes
Orgánicas
Código Orgánico Tributario
Contraloría
y
Sistem
a
Nacional
Control Fiscal
Poder Público Municipal
Contra la Corrupción
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
ORDENANZASORDENANZAS
CLPP
C
O
N
T
R
A
LO
R
ÍA
PRESÙPUESTO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
PROCEDIMIENTOS
TRIBUTARIOS
HACIENDA MUNICIPAL
ISAE
VEHÍCULOS
IN
M
U
EBLES
U
RBAN
O
S
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Tributación
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Para que un municipio sea exitoso en el
ejercicio de las competencias previstas por
la Constitución de la República y las distintas
leyes nacionales o estadales, al igual que sus
ordenanzas, el Constituyente reconoció la
potestad tributaria al ámbito local.
Ello en razón de los recursos
humanos y materiales que deben
emplearse con miras a la
satisfacción de necesidades
colectivas, ya que el municipio
nace como un gran prestador de
servicios.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
La Administración Tributaria es el
órgano por medio del cual se
materializa la gestión impositiva,
ya que tiene a su cargo el manejo
de los impuestos, tasas y
contribuciones asignados al
Municipio, bien sea por la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999) o
por diversas leyes.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
La Administración Tributaria Municipal (general)
ejerce su papel a través de órganos, es decir,
estructura central, por lo que se evidencian
denominaciones como la de Dirección de
Hacienda Municipal o una semejante
dependiente de la Alcaldía; lo que también es
frecuente encontrar es el empleo de formas de
desconcentración, que no es igual a
descentralización, por lo que se le dan
denominaciones como SEMAT, SUHAT, SUMAT,
SAMAR u otras, producto de abreviaturas que
hacen mención a la de servicio de
administración tributaria municipal.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Es oportuno destacar que le está
vedado por la LOPPM delegar las
funciones de fiscalización, gestión
y recaudación a particulares. De
hecho, cursan ante el Máximo
Tribunal acciones dirigidas a
obtener la nulidad de esa
disposición de la Ley y se está a la
espera de la respectiva sentencia
definitiva.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Se ha discutido acerca de la posible limitación
o no en cuanto a las facultades de
fiscalización e inspección de la Administración
Tributaria Municipal, argumentando que las
disposiciones del COT solo serían aplicables al
nivel nacional. Ello es incierto; en primer lugar,
el párrafo supra transcrito no hace exclusión
expresa, sino más bien refuerza el principio de
legalidad de la actividad administrativa
desarrollando al Texto Constitucional.
Tampoco lo limita, en segundo término, por lo
que cabría la aplicación del aforismo jurídico
que dice “Donde no distingue el legislador no
distingue el intérprete”.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Se han creado cuerpos de policía
administrativa cuya finalidad es la
velar por el cumplimiento de las
ordenanzas y demás instrumentos
jurídicos. Ello está en concordancia
con la Ley Orgánica del Servicio de
Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional (2009). La LOPPM establece
la obligatoriedad para todas las
autoridades el deber de colaborar con
la Administración Tributaria del
ámbito local en el desempeño de sus
funciones, siendo aplicable tanto a
las civiles como militares.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
En cuanto al procedimiento a
seguir para gestionar sus
competencias las ordenanzas
suelen disponer lo necesario,
pudiendo apoyarse en el COT
como se ha acotado; de allí que se
tome como modelo a seguir sobre
diversos temas, como la
determinación, sujetos de la
relación tributaria, retención,
percepción, medios de extinción,
hecho imponible, base imponible,
deberes formales, entre otros.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
¿Cuáles son los
tributos a cargo del
municipio?
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Se sigue la clasificación de los tributos
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Son una modalidad de tributos
caracterizados por la imposición a los
sujetos pasivos (contribuyente, responsable)
en forma coercitiva, sin contraprestación o
retorno por el sujeto activo (municipio) al
efectuar el pago como, por ejemplo, el de
sobre Actividades Económicas, Industria,
Comercio, Servicios o de índole similar; el
Impuesto sobre Propaganda y Publicidad
Comercial; el Impuesto sobre Inmuebles
Urbanos, conocido popularmente como
derecho de frente; el Impuesto sobre
Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos
Públicos; el Impuesto sobre Juegos y
Apuestas Lícitas; entre otros.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Son un tributo contemplado
por el ordenamiento jurídico
cuyo hecho generador se
causa por el uso de un
servicio o bien público
prestado por el municipio; al
requerirse o utilizarse por el
sujeto pasivo origina una
erogación en dinero para
recibirlo o prestársele.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Se originan por el beneficio que
perciben los sujetos pasivos
propietarios de inmuebles,
producto de la ejecución de una
obra pública. Se refiere a valores
que alcanzan las propiedades por
el cambio de uso o intensidad con
los que se ven favorecidos, dado
el incremento. Tienen relación con
los planes de ordenación
urbanística y territorial.
Deben estar previstos por
ordenanzas y leyes nacionales.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
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Impuestos Municipales
Mantiene estrecha relación con
los sectores cultural, educativo y
recreacional de las comunidades,
toda vez que son competencias de
tipo concurrentes con los otros
niveles territoriales del Poder
Público, dejando a salvo lo
concerniente sobre protección de
los derechos de niños y
adolescentes, clasificación de los
contenidos, entre otros
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Impuestos Municipales
Por cuanto se regulan por otros instrumentos
normativos tales como la Ley Orgánica para la
Protección de los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente (LOPNNA, 2014), la Ley de
Responsabilidad en Radio y Televisión (Ley
RESORTE, 2010) o la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones (2011); sin embargo, el
ISEP está concebido dentro de los
pertenecientes a la potestad originaria para los
municipios, puesto que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), así
lo ha previsto, por lo que no tiene que
compartirlo con ninguna autoridad.
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Impuestos Municipales
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) lo desarrolla en dos artículos,
dejando al legislador local a través de
Ordenanza su regulación e implementación,
quedando la ejecución de lo aprobado por este
instrumento, en manos de la Alcaldía, ya que
forma parte de la Hacienda Local, puesto que
es un ingreso ordinario.
Dado que es un tributo la respectiva Ordenanza
deberá fijar su entrada en vigencia, siendo
menester recordar que, a falta de mención
expresa, se aplicará una vez vencido los
próximos sesenta (60) días continuos a su
publicación en la Gaceta Municipal.
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Asimismo, el Concejo Municipal, deberá cumplir con los
postulados constitucionales para cualquier impuesto:
protección a la economía, elevación del nivel de vida de
la población, no confiscatoriedad, progresividad, justa
distribución, entre otros.
El ISEP grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o
instrumento similar que origine el derecho a presenciar
un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al
público.
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Su pago estará a cargo del adquiriente de cualquiera de
los medios o instrumentos descritos supra en el momento
de la adquisición.
La norma de la ordenanza respectiva que regule el ISEP
podrá establecer que a la persona natural o jurídica quien
presente el espectáculo como agente de percepción, con
miras a facilitar su recaudación y manejo.
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La doctrina lo ha clasificado así:
Impuesto Local, por las razones expuestas anteriormente y solo
aplicable en la jurisdicción de cada municipio según su
regulación mediante Ordenanza.
No toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente.
No toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente.
Instantáneo, por cuanto se paga al momento de la adquisición
del boleto, billete de entrada o cualquier otro instrumento.
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La Ordenanza puede establecer
exoneraciones o exenciones. En
estos casos debe seguir los
lineamientos generales a que hace
referencia el Código Orgánico
Tributario (2014), entendidas
como la dispensa total o parcial
del pago de la obligación
tributaria, siendo su origen en
cabeza de la Administración
Tributaria o la ley local,
respectivamente.
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Señala la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) los
tributos que le conciernen al Municipio, tanto
los incluidos en las llamadas potestad tributaria
originaria como derivada, según la doctrina.
El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda
Comercial (IPPC) se encuentra previsto para el
poder local dentro de los originarios. Esto
significa que es propio, lo que implica que lleva
a cabo su implementación en todas las fases.
También está clasificado como un ingreso
ordinario.
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Es importante destacar que este
tributo local estrecha vinculación con
varios temas propios de la vida
municipal, tales como urbanismo,
ambiente, salud, educación, aseo
urbano y domiciliario, entre otros; así
como materias del Poder Nacional,
siendo el caso de protección al
consumidor y usuarios, costos y
precios, entre otros.
Ello es así ya que produce una
necesidad en quien manifiesta su
interés para la adquisición de
determinados bienes y/o servicios,
sean de naturaleza pública o privada.
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Impuestos Municipales
El Impuesto sobre Publicidad y
Propaganda Comercial (IPPC)
grava todo aviso, anuncio o
imagen que con fines publicitarios
sea exhibido, proyectado o
instalado en bienes del dominio
público municipal o en inmuebles
de propiedad privada siempre que
sean visibles por el público, o que
sea repartido de manera impresa
en la vía pública o se traslade
mediante vehículo, dentro de la
respectiva jurisdicción municipal.
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Impuestos Municipales
De esta definición se desprenden
varios elementos; debe existir con
antelación el ánimo de lucro, es
decir, el deseo de procurar un
ingreso de carácter patrimonial o
dinerario, lo que se traduce en un
enriquecimiento, es decir,
aumento en el patrimonio.
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Impuestos Municipales
Cuando se ha creado lo que desea
hacerse del conocimiento de
todos, es cuando se está frente al
concepto de publicidad o
propaganda, dependiendo los fines
propuestos. Distintas son las
maneras que el legislador ha
previsto en el texto de la LOPPM,
para que los concejales puedan
hacer uso de la potestad
legislativa y tributaria en el ámbito
local; bien sea por exhibición,
proyección o instalación en bienes
del dominio público.
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El Impuesto sobre Vehículos es uno de los tributos asignados al
Municipio desde el Texto Constitucional de 1999, el cual consiste en
gravar la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier que
sea su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural
residente o una persona jurídica domiciliada en el municipio
respectivo.
Se entiende por vehículo, siguiendo lo establecido por el Reglamento
de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), todo artefacto o aparato
destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las
vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o
casual.
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Impuestos Municipales
Como todo impuesto presenta las
mismas características que la
doctrina, la legislación y la
jurisprudencia le atribuyen a este
tipo de tributo, tales como:
creados por norma de rango legal
(ordenanza), ausencia de
contraprestación entre los sujetos
de la relación tributaria, períodos
para liquidación y cancelación
(anual), exoneraciones,
exenciones, entre otros.
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Impuestos Municipales
Dentro de las que le son propias se ha
dicho que es de naturaleza local, con
carácter anual, se acredita su solvencia
mediante certificación que expide la
administración tributaria, establece
sanciones tras no cumplirlo
oportunamente, suele exigirse
cumplimiento de determinados deberes
formales (registro, pago en períodos
determinados previamente); los sujetos
de la relación tributaria son el municipio,
como parte activa, mientras que los
contribuyentes y responsables (sujetos
pasivos), son el propietario o asimilado a
éste que tenga en el municipio su
vivienda principal, lo que se conoce
como sujeto residente.
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Impuestos Municipales
Como asimilados se tienen en los
casos de venta con reserva de
dominio al comprador, aunque la
titularidad del dominio subsista en
el vendedor; en los de opción de
compra, quien tenga la opción de
comprar.
En los de arrendamiento financiero
o leasing, al arrendatario.
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Por otra parte, se conoce como
sujeto domiciliado a las personas
jurídicas que sean propietario o
asimilado, a los que ubiquen en el
municipio respectivo de que se
trate un establecimiento
permanente al cual destine el uso
del referido vehículo.
Nótese que el legislador emplea
aquí conceptos que se encuentran
en el Impuesto sobre Actividades
Económicas, con miras a hacer
más efectiva la labor como
administración tributaria.
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Impuestos Municipales
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal
(LOPPM,2010) dejó en manos de las ordenanzas que
regulan este impuesto, diversos tópicos que el
contribuyente debe cumplir en relación con el
tributo; por ejemplo, existen municipios que crean
un Registro de Vehículos en su jurisdicción, con
independencia al nacional que lleva la autoridad
sobre la materia.
Esto debe aclararse que los municipios lo llevan a
cabo como el ejercicio de competencias tributarias,
ya que constituyen administraciones tributarias de
la misma forma en las que se establecen a las de
corte nacional por el Código Orgánico Tributario.
Todo esto sin que implique violación de normas
constitucionales o legales de rango nacional.
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Por otra parte, las ordenanzas
suelen detallar el pago del
Impuesto basado en el peso, uso u
otras características, para cumplir
con los parámetros a que se
contrae la Carta Fundamental en
materia tributaria y financiera: no
confiscatoriedad, reserva legal,
entre otros.
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Impuestos Municipales
La LOPPM lo que si procuró era establecer
normas uniformes de tipo general para que
los legisladores locales las tomasen al
momento de la preparación de las
ordenanzas, sin invadir la potestad
legislativa de los concejos municipales.
De allí lo previsto por las Disposiciones
Transitorias de aquélla cuando se aprobó
originalmente en el año 2005, cuando señaló
que las normas tributarias entrarían en
vigencia para el primero (1º) de enero del año
2006, por lo que – para esa fecha – serán de
aplicación preferente sobre las que
estuvieren sin adecuar a ella en las
ordenanzas.
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Impuestos Municipales
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido
popularmente como derecho de frente, recae sobre toda
persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos
reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados
en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios
de concesiones administrativas acerca de esos mismos
bienes.
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Se considera como inmueble urbano al suelo
susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe
disponer de vías de comunicación, suministro de
agua, servicio de disposición de aguas servidas,
suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
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Por otra parte, se entiende por construcciones
ubicadas en suelos urbanizables a los edificios o
lugares para el resguardo de bienes y/o personas,
cualesquiera que sean los elementos de que estén
constituidos, aun cuando por la forma de
construcción sean perfectamente transportables y
aun cuando el terreno sobre el que estén situados no
pertenezca al dueño de la construcción.
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Impuestos Municipales
La base imponible de este impuesto viene dada por
la actividad del Catastro Municipal, quien tiene a su
cargo el inventario de los inmuebles ubicados en la
jurisdicción; sus avalúos sirven como insumo para
las dependencias de la Hacienda con miras a las
labores impositivas.
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Impuestos Municipales
El hecho imponible se expuso en el primer párrafo de
este artículo.
El sujeto activo de la relación del Impuesto sobre
Inmuebles Urbanos es el municipio, el cual lo regula
a través de una ordenanza aprobada por el concejo
municipal, siendo las tareas propias de la
administración tributaria de la alcaldía.
Los sujetos pasivos son los previstos por el Código
Orgánico Tributario (2014), por lo que se estila en
ordenanzas incluir a los arrendatarios (inquilinos),
beneficiarios de derechos de uso o habitación,
ocupantes de inmuebles municipales, acreedor
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Impuestos Municipales
La alícuota o tarifa aplicable resulta de las
operaciones catastrales tomando como
referencia el valor de mercado.
La liquidación del Impuesto se hace por
anualidades, pudiendo exigirse por
mensualidades o trimestres, de acuerdo con la
ordenanza dictada al efecto. Este tributo se
ajusta y periódicamente tomando en
consideración las mejoras urbanas, nuevas
construcciones, ampliaciones o modificaciones,
así como las que hagan variar el precio del
inmueble.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
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Impuestos Municipales
Se trata de impuesto en razón de
ser una prestación en dinero
exigible de manera coactiva por el
sujeto activo (municipio) al pasivo.
El hecho generador o hecho
imponible es el ejercicio habitual,
en la jurisdicción del municipio, de
cualquier actividad lucrativa de
carácter independiente, aun
cuando dicha actividad se realice
sin la previa obtención de licencia,
sin menoscabo de las sanciones
que por esa razón sean aplicables.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
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Impuestos Municipales
El sujeto activo es el municipio, a
través de la alcaldía.
Como sujeto pasivo están
previstos los mismos a que se
contrae el Código Orgánico
Tributario (2014), es decir,
contribuyentes, los cuales pueden
ser personas naturales y jurídicas
(sociedades mercantiles, entre
otras); responsables. Obviamente,
debe existir en vigencia una
Ordenanza, cuya discusión y
aprobación es competencia del
Concejo Municipal, que regule
este tributo para que el Ejecutivo
Local pueda hacerlo exigible.
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La Hacienda Municipal.
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Impuestos Municipales
La base imponible está constituida
por los ingresos brutos
efectivamente percibidos en el
período impositivo
correspondiente por las
actividades económicas u
operaciones cumplidas en la
jurisdicción del municipio o que
deban reputarse como ocurridas
en esa jurisdicción de acuerdo con
los criterios previstos por la Ley
Orgánica del Poder Público
Municipal (2010) o en los Acuerdos
o Convenios celebrados a tales
efectos.
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La Hacienda Municipal.
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Impuestos Municipales
Las Ordenanzas que regulan este tributo tienen
un Clasificador de Actividades donde se fijan de
acuerdo con el ramo a que se dedique el
contribuyente. Por ejemplo, si está en el campo
de las fábricas de ropa o una floristería, el
Clasificador le señala al funcionario cuánto debe
ser el pago del sujeto pasivo; tienen como
característica común que suelen ser muy
completos; ahora bien, es bueno recordar que un
obligado por cada actividad o ramo que ejerce
debe inscribirse ante la Administración sobre lo
que explota y, por ende, se le liquidará lo
pertinente para su recaudación.
Por ejemplo, si es un establecimiento de ropa con
venta de comida, deberá tributarse por ambos.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
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Impuestos Municipales
La actividad de fiscalización y verificación de este
Impuesto está a cargo de la Administración
Tributaria (Alcaldía), no pudiendo delegarla en
particulares por mandato de la Ley Orgánica del
Poder Público Municipal, aun cuando cursa una
demanda de nulidad sobre ello en el Tribunal
Supremo de Justicia, de lo cual se espera su
pronunciamiento. Para ello se invita al lector
consultar al Código Orgánico Tributario (2014)
donde está desplegado lo que puede efectuar la
Administración en procura de los tributos insolutos,
al igual que en materia de deberes formales.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Por su parte, el Establecimiento Permanente, de acuerdo
con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es una
sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén,
tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro
de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos
petroleros, bienes inmuebles; ubicados en la jurisdicción; el
suministro de servicios a través de maquinarias y otros
elementos instalados en el Municipio o por empleados o
personal contratado para tal fin. Este punto ha generado
innumerables polémicas jurisprudenciales y de doctrina.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Es oportuno resaltar que no está
dirigido hacia los profesionales
liberales; por ejemplo, abogados,
médicos, ingenieros, entre otros.
Ello es así en razón que estos no
son comerciantes, aun cuando
obtienen beneficio económico por
su labor por cuenta propia
(honorarios) y su actividad se rige
por una legislación nacional de
carácter gremial.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Siguiendo a Allan Brewer Carías en su obra
“Consideraciones sobre el régimen jurídico de
los juegos y apuestas” publicada en la Revista
Tachirense de Derecho Nº 02 del año 1992,
definió el juego y la apuesta; expresa que el
contrato de juego es aquél por el cual las partes
se prometen que una de ellas obtendrá una
ganancia determinada que depende de la mayor
o menor destreza o agilidad de los jugadores, de
sus combinaciones o en mayor o menor escala,
del azar. Mientras que, para la apuesta, es una
convención en cuya virtud dos partes, una que
afirma y otra que niega un hecho determinado,
se prometen recíprocamente cierta ganancia
que obtendrá aquella de las dos que resulte que
tenía razón, una vez comprobado el hecho de
que se trate
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Ahora bien, como quiera que los
juegos y apuestas generen
enriquecimientos que tienen su
origen en las ganancias fortuitas,
esto conlleva a una coexistencia
con el Poder Nacional, puesto que
a éste le compete gravarlas; tal es
el caso del Impuesto sobre la
Renta y la Ley de Impuesto sobre
Juegos y Azar (2007)
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
La Ley de Impuesto sobre la Renta (2014)
establece gravamen para los juegos y
apuestas, imponiendo la obligación al
pagador de entregar al contribuyente,
junto con el pago de las ganancias, un
recibo en que conste el monto total de lo
ganado y el impuesto retenido. En el
mismo acto, entregará al contribuyente el
comprobante de la retención respectiva;
de igual forma, los responsables
pagadores de dichas ganancias, deberán
enterar en una receptoría de fondos
nacionales el monto de la retención al
siguiente día hábil a aquel en que se
percibió el tributo.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
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Impuestos Municipales
Asimismo, el legislador nacional aprobó una Ley de
Impuestos a las actividades de Juegos de Envite y
Azar (2007), la Ley Nacional de Loterías (200/) y la
Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y
Máquinas Traganíqueles (1997); por vía de Ley
Habilitante el Presidente de la República dictó el
Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que
suprime y liquida el Instituto Nacional de
Hipódromos y regula las actividades hípicas (1999).
De esto último existe la discusión doctrinaria
acerca del carácter deportivo o lúdico de la
actividad.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Para efectos de establecerlo en el tiempo, se
entiende que ha sido hecha la apuesta con la
adquisición efectuada, al organizador del
evento con motivo del cual se pactan a algún
intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo
de agente.
Como medio se enuncian los billetes, cupones,
vales, boletos, cartones, formularios o
instrumentos similares a estos que permitan la
participación en rifas, loterías o sorteos de
dinero o de cualquier clase de bien, objeto o
valores, organizados por entidades públicas o
privadas. Se incluyen las apuestas efectuadas
mediante máquinas, monitores, computadoras y
demás aparatos similares.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
El sujeto activo de la relación tributaria es el
municipio, mientras que como pasivo se tiene al
contribuyente que apuesta o juega. Como se
describe en el párrafo anterior, también pueden
existir responsables tributarios dentro de la
relación que enmarca a este impuesto.
La LOPPM (2010) establece como base imponible
del IJAL el valor o precio por la apuesta plasmado
en el formulario, billete o boleto de juegos lícitos.
Debe recordarse, como se especificó en al
artículo anterior que los enriquecimientos
obtenidos por las ganancias fortuitas o no son
competencia del Poder Nacional. El hecho
generador lo constituye la apuesta o juego; es el
hecho de pactar una apuesta o la adquisición
formal para participar en el juego.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Ahora bien, no solamente en la LOPPM están los
impuestos aplicables al nivel local.
Existen ejemplos como en la Ley de Registros y
del Notariado (2014), que grava operaciones
relacionadas con inmuebles: compra, venta,
permuta, dación en pago, pensiones
(arrendamientos, rentas vitalicias).
Actos en que se dé, se prometa, se reciba, se
pague alguna suma de dinero, o bienes
equivalentes, adjudicaciones en remate judicial,
particiones de herencia, sociedades o compañías
anónimas, contratos, transacciones
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Ley de Registros y del Notariado (2014), grava
operaciones de derechos para la formación de
sociedades, las contribuciones y demás actos
traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así
como la constitución de hipotecas y otros
gravámenes sobre ellos.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Dichos actos generan un ingreso
de carácter tributario dentro del
tipo denominado impuesto a favor
del municipio; no debe confundirse
el hecho que un acto sometido a
diversos ámbitos tributarios, por
ejemplo nacional y local, ya que
no interfieren en nada.
Un inmueble está gravado con el
impuesto sobre inmuebles urbanos
y, a la vez, el Impuesto sobre la
Renta.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
Como en todo tributo existen unos sujetos de la
relación jurídica tributaria; en el Impuesto sobre
Transacciones Inmobiliarias estipula como acreedor
al Municipio, significa que es sujeto activo dentro de
la relación jurídica tributaria, siendo los pasivos los
otorgantes de las operaciones.
El hecho imponible está previsto regularlo mediante
ordenanza por así señalarlo la Ley
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
En relación con el sujeto pasivo se
aplica lo dispuesto por el COT, es
decir, corresponde a los
contribuyentes y/o responsables.
Acerca de la causación del
impuesto, las ordenanzas lo fijan
al inscribir el documento ante la
oficina registral o notarial.
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
La Base Imponible viene dada en
función del valor declarado por la
operación inmobiliaria, para lo
cual fija en unidades tributarias,
tanto ésta como el monto del
tributo, con las siguientes
consideraciones:
Tema 5
La Hacienda Municipal.
Administración Financiera y Tributaria.
Impuestos Municipales
1. En las permutas
2. Las opciones
3. En los contratos de arrendamiento
financiero de inmuebles
4. Cuando se constituya una hipoteca
convencional adicional
Elaboradas por: Milagros Osorio.
milosogon@hotmail.com

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  • 1. Facilitador: Abogado Eduardo Lara www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com edularalaw@gmail.com @edularalaw Facilitador: Abogado Eduardo Lara www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com edularalaw@gmail.com @edularalaw TRIBUTOS MUNICIPALES
  • 2. TRIBUTOS MUNICIPALES Tema 1 Organización del Poder Público en Venezuela. Ubicación del Municipio.
  • 3. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS POLÍTICO FUNCIONAL POLÍTICO TERRITORIAL LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL CIUDADANO ELECTORAL NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL PRESIDENTE VICEPRESIDENTE EJECUTIVO MINISTROS TSJ MINISTERIO PUBLICO CONTRALORÍA GENERAL DEFENSORÍA DEL PUEBLO CNE ESTADAL CONSEJO LEGISLATIV O GOBERNADOR CONTRALORÍA ESTADAL MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE CONTRALORÍA MUNICIPAL ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO
  • 4. Organización Municipal. E N T E S FORMAS DE DERECHO PÚBLICO •INSTITUTOS AUTÓNOMOS O •INSTITUTOS PÚBLICOS (LOAP) •INPARQUES •IPSFA
  • 5. Organización Municipal. ÓRGANOSÓRGANOS ENTESENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA REPÚBLICA , ESTADOS DISTRITOS O ÁREAS METROPOLITANAS Y MUNICIPIOS CON FUNCIONES QUE TENGAN EFECTO JURÍDICO O CARÁCTER REGULATORIO (LOAP) UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA REPÚBLICA , ESTADOS DISTRITOS O ÁREAS METROPOLITANAS Y MUNICIPIOS CON FUNCIONES QUE TENGAN EFECTO JURÍDICO O CARÁCTER REGULATORIO (LOAP) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DESCENTRALIZADADESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA; SUJETO AL CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO POR SUS ÓRGANOS RECTORES ( LOAP) ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DESCENTRALIZADADESCENTRALIZADA CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA; SUJETO AL CONTROL, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO POR SUS ÓRGANOS RECTORES ( LOAP)
  • 6. TRIBUTOS MUNICIPALES Tema 2 Organización Municipal. ¿Cómo está distribuido el Poder Público Municipal?
  • 7. Contraloría Municipal Como órgano que ejerce el Poder Público. Poder Ejecutivo Alcaldía: Alcalde Poder Legislativo Concejo Municipal CRBV,1999 Organización del Poder Público en Venezuela
  • 9. ÓRGANOS PRINCIPALES ÓRGANOS AUXILIARES Organización Municipal. ALCALDÍA CONCEJO MUNICIPAL CONTRALORÍA MUNICIPAL SINDICATURA MUNICIPAL SECRETARÍA MUNICIPAL CRONISTA
  • 10. Tema 3 Vinculación entre normas nacionales con las municipales para el ejercicio de las competencias, especialmente las de tipo financiero y tributario.
  • 11. especialmente aquellos que están frente a funciones públicas, sino para evitar ser un intruso en las otras esferas que componen los distintos integrantes del Poder Público. Partiendo de las ideas básicas sobre competencias municipales, resulta pertinente o indispensable un excelente conocimiento del texto constitucional no solamente como deber de cada venezolano Vinculación entre normas nacionales con las municipales
  • 12. El Constituyente Estableció que el Poder Nacional, por órgano de la Asamblea Nacional Son las denominadas competencias concurrentes Deberá legislar en materias en las que las competencias se ejercen en todos o alguno de los ámbitos del Poder Público Vinculación entre normas nacionales con las municipales
  • 13.
  • 14. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Veamos algunos casos puntuales.Veamos algunos casos puntuales. Basura y desechos sólidosBasura y desechos sólidos Servicios de policía. Cuerpos de policía. Protección de niños y adolescentes.Protección de niños y adolescentes. Salud. Ambiente.Ambiente. Tránsito Terrestre.Urbanismo.Urbanismo.Agua potable. Servicio eléctrico.Servicio eléctrico. Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales.Adulto mayor. Tercera edad. Servicios Sociales. Personas con Discapacidad.
  • 15. ¿CÓMO RESOLVER ESTE PROBLEMA DE COMPETENCIAS CONCURRENTES?
  • 16. Para responderlo debe socorrerse de figuras jurídicas como: POTESTAD REGULATORIA POTESTAD SANCIONATORIA POTESTAD TRIBUTARIA
  • 17. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Para el ejercicio de las competencias, especialmente las de tipo financiero y tributario. POTESTAD REGULATORIA
  • 18. Lo que significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional, como sería por ejemplo, habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras. Lo que significa la reserva al Poder Nacional en cuanto al régimen o marco regulatorio es que no pueden los estados y municipios dictar normas que invadan las competencias del nivel nacional, como sería por ejemplo, habilitar a un particular en materia de telecomunicaciones; sin embargo, el municipio puede y debe ejercer sus competencias en áreas como la urbanística, tributaria, tránsito terrestre urbano, entre otras.
  • 19. Cabría preguntar si una emisora de radio privada cobra por los anuncios publicitarios, se está ante un acto de comercio, puesto que hay ánimo de lucro y una relación netamente mercantil entre la estación de radio y su cliente. Debe recordarse que el ISAE no grava utilidad ni otras manifestaciones de percepción de enriquecimiento, sino el ejercicio habitual del comercio, ya que esas fuentes son del Poder Nacional (ISLR o IVA, por ejemplo). Cabría preguntar si una emisora de radio privada cobra por los anuncios publicitarios, se está ante un acto de comercio, puesto que hay ánimo de lucro y una relación netamente mercantil entre la estación de radio y su cliente. Debe recordarse que el ISAE no grava utilidad ni otras manifestaciones de percepción de enriquecimiento, sino el ejercicio habitual del comercio, ya que esas fuentes son del Poder Nacional (ISLR o IVA, por ejemplo).
  • 20. ¿Este particular encaja o no en aquello que se denomina para este impuesto como establecimiento permanente? ¿Este particular encaja o no en aquello que se denomina para este impuesto como establecimiento permanente? Si esa misma estación de radio es propietaria de un inmueble dentro del casco urbano del municipio, ¿no podría el municipio gravarla con el impuesto sobre inmuebles urbanos (IIU)? Si esa misma estación de radio es propietaria de un inmueble dentro del casco urbano del municipio, ¿no podría el municipio gravarla con el impuesto sobre inmuebles urbanos (IIU)?
  • 21. Aún más, si es propietaria de uno o varios vehículos que recorren las calles del municipio para el desempeño de su objeto social, ¿no podría ser gravada con el impuesto sobre vehículos? De interpretarlo en una forma tan estricta, haría nugatorio todo esfuerzo por aplicar la tributación municipal, ya que las materias contenidas en el artículo 156 constitucional abarcan diversos sectores de la vida económica de Venezuela, no solamente por el territorio sino también por la actividad en sí misma, lo que violaría el principio de colaboración entre poderes. Aún más, si es propietaria de uno o varios vehículos que recorren las calles del municipio para el desempeño de su objeto social, ¿no podría ser gravada con el impuesto sobre vehículos? De interpretarlo en una forma tan estricta, haría nugatorio todo esfuerzo por aplicar la tributación municipal, ya que las materias contenidas en el artículo 156 constitucional abarcan diversos sectores de la vida económica de Venezuela, no solamente por el territorio sino también por la actividad en sí misma, lo que violaría el principio de colaboración entre poderes.
  • 22. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Para el ejercicio de las competencias, especialmente las de tipo financiero y tributario. POTESTAD SANCIONATORIA
  • 23. El Estado, fija a través de la Ley las conductas antisociales con el castigo o sanción que busque restablecer el orden infringido, lo que se denomina pena. El Municipio NO puede establecer penas privativas de libertad PRIVATIVA DE LIBERTAD NO PRIVATIVA DE LIBERTAD ROBO HOMICIDIO ESTAFA MULTAS
  • 24. Vinculación entre normas nacionales con las municipales Para el ejercicio de las competencias, especialmente las de tipo financiero y tributario. POTESTAD TRIBUTARIA
  • 25. El Estado, a través de la Ley u Ordenanza, establece los parámetros para gravar las manifestaciones de enriquecimiento: Hecho Imponible Base Imponible Sujetos Sanciones PropiedadPropiedadComercioComercio RentasRentas
  • 26. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano.
  • 27. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Todo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. Venezuela no escapa de ello. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno
  • 28. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad Constitución aprobada el año 1999 establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad
  • 29. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor tributo. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general. Por otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor tributo. Ambos están acompañados por la noción de distribución de las cargas públicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar raza, credo, nacionalidad, condición social, etc.; puesto que hasta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general.
  • 30. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos El Nivel Nacional El Nivel Nacional El Nivel Estadal El Nivel Estadal El Nivel Municipal. El Nivel Municipal.
  • 31. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. El Nivel Nacional El Nivel Nacional Está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley. Está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos; el capital; la producción; el valor agregado; los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas; cigarrillos y demás manufacturas del tabaco y, como si fuera poco, de manera residual, los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios de acuerdo con la Constitución y la Ley.
  • 32. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. El Nivel Estadal El Nivel Estadal Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales; el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
  • 33. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. El Nivel Municipal El Nivel Municipal Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la provincia – y las demás que le sean atribuidas. Los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar; los impuestos sobre inmuebles urbanos; sobre vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades sobre cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística; el de territorio rural o sobre predios rurales; la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme la ley de creación de esos tributos; el producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias - como por ejemplo, las previstas por la legislación Inquilinaria en la provincia – y las demás que le sean atribuidas.
  • 34. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, sin embargo, hay otras que provienen del legislador, es decir, por ley u ordenanza. Se denominan derivadas Todas estas materias objeto de tributación son de las llamadas originarias, sin embargo, hay otras que provienen del legislador, es decir, por ley u ordenanza. Se denominan derivadas Se indicaba que el Constituyente ha creado una serie de ramos rentísticos asignados a los distintos niveles del Poder Público; esto, fundamentalmente, está entendido hacia los órganos que lo ejercen. Se indicaba que el Constituyente ha creado una serie de ramos rentísticos asignados a los distintos niveles del Poder Público; esto, fundamentalmente, está entendido hacia los órganos que lo ejercen.
  • 35. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Ahora bien, no todos los órganos que ejercen el Poder Público tienen potestad tributaria; por ejemplo, el Poder Judicial, en aras de la aplicación del principio de la gratuidad de la justicia, no puede – por mandato constitucional – cobrar suma alguna por su actividad, ni siquiera como tasas. Ahora bien, no todos los órganos que ejercen el Poder Público tienen potestad tributaria; por ejemplo, el Poder Judicial, en aras de la aplicación del principio de la gratuidad de la justicia, no puede – por mandato constitucional – cobrar suma alguna por su actividad, ni siquiera como tasas.
  • 36. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. De hecho la tendencia legislativa es a eliminar los llamados jueces asociados, como ocurre en la jurisdicción contenciosa administrativa; la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) veda toda posibilidad de utilizarlos en los distintos procesos a partir de su puesta en vigencia. De hecho la tendencia legislativa es a eliminar los llamados jueces asociados, como ocurre en la jurisdicción contenciosa administrativa; la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) veda toda posibilidad de utilizarlos en los distintos procesos a partir de su puesta en vigencia.
  • 37. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. En idéntico sentido opera con el Poder LegislativoPoder Legislativo, ya que no pude cobrar por dictar una ley; en el caso del Poder Ciudadano, ni la Defensoría del Pueblo podría cobrar por la tramitación en aras del debido cumplimiento de los derechos humanos o el referido sobre bienes y servicios de calidad; sobre el Ministerio Público tampoco por el ejercicio de la acción penal, incluida la fase de investigación. La Contraloría General de la República ni los integrantes del Sistema de Control tampoco por la determinación de responsabilidad. En idéntico sentido opera con el Poder LegislativoPoder Legislativo, ya que no pude cobrar por dictar una ley; en el caso del Poder Ciudadano, ni la Defensoría del Pueblo podría cobrar por la tramitación en aras del debido cumplimiento de los derechos humanos o el referido sobre bienes y servicios de calidad; sobre el Ministerio Público tampoco por el ejercicio de la acción penal, incluida la fase de investigación. La Contraloría General de la República ni los integrantes del Sistema de Control tampoco por la determinación de responsabilidad.
  • 38. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Sin embargo, es posible encontrar por vía legislativa algunos tributos cuya administración y recaudación está a cargo de entes, es decir, toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia Sin embargo, es posible encontrar por vía legislativa algunos tributos cuya administración y recaudación está a cargo de entes, es decir, toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia
  • 39. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación, como dice la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014). Esto los puede transformar en administraciones tributarias especiales. Sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación, como dice la Ley Orgánica de la Administración Pública (2014). Esto los puede transformar en administraciones tributarias especiales.
  • 40. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Ejemplo de ello lo constituyen el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado por la Ley del Seguro Social, con las contribuciones fiscales previstas en este instrumento legal de donde se originan las llamadas “pensiones” por las contingencias de vejez, nupcias, sobrevivientes, entre otras Ejemplo de ello lo constituyen el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado por la Ley del Seguro Social, con las contribuciones fiscales previstas en este instrumento legal de donde se originan las llamadas “pensiones” por las contingencias de vejez, nupcias, sobrevivientes, entre otras O el Instituto Nacional de Capacitación y Educativa Socialista (INCES), creado por la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educativa Socialista, cuyo objeto es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral. Ambos del ámbito nacional. O el Instituto Nacional de Capacitación y Educativa Socialista (INCES), creado por la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educativa Socialista, cuyo objeto es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral. Ambos del ámbito nacional.
  • 41. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. En los municipios, un caso típico es el servicio de aseo urbano y domiciliario cuando lo presta por institutos autónomos locales. Por otra parte, también puede el contribuyente encontrarse con organismos desconcentrados que fungen como administraciones tributarias. Un claro ejemplo es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), creado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT, 2011).
  • 42. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. En estos casos se está frente a administraciones tributarias de la misma magnitud como se concibe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creado por la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2015). Todo esto significa que se conducen con idénticos parámetros de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT); de hecho, tienen todas las competencias y atribuciones – cada una en su área específica, claro está – que éste.
  • 43. Tema 4. El Sistema Tributario Venezolano. Asimismo, dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como establece el COT. Asimismo, dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como establece el COT. En idéntica medida es extensivo a aquellas administraciones tributarias estadales como municipales, tanto en el nivel central como descentralizado, dado que existe una creencia errada que no poseen facultades o competencias en razón de no ser nacional. En idéntica medida es extensivo a aquellas administraciones tributarias estadales como municipales, tanto en el nivel central como descentralizado, dado que existe una creencia errada que no poseen facultades o competencias en razón de no ser nacional. Resulta oportuno recordar a esta altura el ámbito de aplicación, respetando la autonomía que reconoce el Constituyente a los estados y municipios, dada la estructura federal de la República Bolivariana de Venezuela. Resulta oportuno recordar a esta altura el ámbito de aplicación, respetando la autonomía que reconoce el Constituyente a los estados y municipios, dada la estructura federal de la República Bolivariana de Venezuela.
  • 44. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria.
  • 45. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Administración Financiera. El Municipio requiere de un patrimonio para poder cumplir con la satisfacción de necesidades colectivas, bien sea prestación de servicios, pagos de proveedores, entre otros. Ese patrimonio está constituido por un conjunto de bienes, derechos, colocaciones dinerarias, entre otros.
  • 46. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Reconoce la existencia del patrimonio municipal, al punto de establecer que las disposiciones para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los estados y municipios en cuanto les sea aplicable.
  • 47. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015), en relación con esta materia, tiene previsto que las disposiciones legales que regulen a los estados, distritos y municipios, se ajustarán a los principios constitucionales y a la Ley.
  • 48. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Al respecto, las ordenanzas sobre estas materias son de vital importancia para su adecuada conducción en todos los niveles; la adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación; son temas a regular por ellas dentro de los diversos componentes del sistema.
  • 49. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Contienen normas que inciden sobre la administración y control de los bienes públicos, sin hacer distinción a cuál ámbito territorial en particular. Las Leyes Orgánicas Código Orgánico Tributario Contraloría y Sistem a Nacional Control Fiscal Poder Público Municipal Contra la Corrupción
  • 50. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. ORDENANZASORDENANZAS CLPP C O N T R A LO R ÍA PRESÙPUESTO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS HACIENDA MUNICIPAL ISAE VEHÍCULOS IN M U EBLES U RBAN O S
  • 51. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Tributación
  • 52. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Para que un municipio sea exitoso en el ejercicio de las competencias previstas por la Constitución de la República y las distintas leyes nacionales o estadales, al igual que sus ordenanzas, el Constituyente reconoció la potestad tributaria al ámbito local. Ello en razón de los recursos humanos y materiales que deben emplearse con miras a la satisfacción de necesidades colectivas, ya que el municipio nace como un gran prestador de servicios.
  • 53. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria es el órgano por medio del cual se materializa la gestión impositiva, ya que tiene a su cargo el manejo de los impuestos, tasas y contribuciones asignados al Municipio, bien sea por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) o por diversas leyes.
  • 54. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. La Administración Tributaria Municipal (general) ejerce su papel a través de órganos, es decir, estructura central, por lo que se evidencian denominaciones como la de Dirección de Hacienda Municipal o una semejante dependiente de la Alcaldía; lo que también es frecuente encontrar es el empleo de formas de desconcentración, que no es igual a descentralización, por lo que se le dan denominaciones como SEMAT, SUHAT, SUMAT, SAMAR u otras, producto de abreviaturas que hacen mención a la de servicio de administración tributaria municipal.
  • 55. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Es oportuno destacar que le está vedado por la LOPPM delegar las funciones de fiscalización, gestión y recaudación a particulares. De hecho, cursan ante el Máximo Tribunal acciones dirigidas a obtener la nulidad de esa disposición de la Ley y se está a la espera de la respectiva sentencia definitiva.
  • 56. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Se ha discutido acerca de la posible limitación o no en cuanto a las facultades de fiscalización e inspección de la Administración Tributaria Municipal, argumentando que las disposiciones del COT solo serían aplicables al nivel nacional. Ello es incierto; en primer lugar, el párrafo supra transcrito no hace exclusión expresa, sino más bien refuerza el principio de legalidad de la actividad administrativa desarrollando al Texto Constitucional. Tampoco lo limita, en segundo término, por lo que cabría la aplicación del aforismo jurídico que dice “Donde no distingue el legislador no distingue el intérprete”.
  • 57. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Se han creado cuerpos de policía administrativa cuya finalidad es la velar por el cumplimiento de las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos. Ello está en concordancia con la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2009). La LOPPM establece la obligatoriedad para todas las autoridades el deber de colaborar con la Administración Tributaria del ámbito local en el desempeño de sus funciones, siendo aplicable tanto a las civiles como militares.
  • 58. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. En cuanto al procedimiento a seguir para gestionar sus competencias las ordenanzas suelen disponer lo necesario, pudiendo apoyarse en el COT como se ha acotado; de allí que se tome como modelo a seguir sobre diversos temas, como la determinación, sujetos de la relación tributaria, retención, percepción, medios de extinción, hecho imponible, base imponible, deberes formales, entre otros.
  • 59. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. ¿Cuáles son los tributos a cargo del municipio?
  • 60. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Se sigue la clasificación de los tributos
  • 61. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Son una modalidad de tributos caracterizados por la imposición a los sujetos pasivos (contribuyente, responsable) en forma coercitiva, sin contraprestación o retorno por el sujeto activo (municipio) al efectuar el pago como, por ejemplo, el de sobre Actividades Económicas, Industria, Comercio, Servicios o de índole similar; el Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial; el Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente; el Impuesto sobre Vehículos; el Impuesto sobre Espectáculos Públicos; el Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas; entre otros.
  • 62. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Son un tributo contemplado por el ordenamiento jurídico cuyo hecho generador se causa por el uso de un servicio o bien público prestado por el municipio; al requerirse o utilizarse por el sujeto pasivo origina una erogación en dinero para recibirlo o prestársele.
  • 63. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Se originan por el beneficio que perciben los sujetos pasivos propietarios de inmuebles, producto de la ejecución de una obra pública. Se refiere a valores que alcanzan las propiedades por el cambio de uso o intensidad con los que se ven favorecidos, dado el incremento. Tienen relación con los planes de ordenación urbanística y territorial. Deben estar previstos por ordenanzas y leyes nacionales.
  • 64. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales
  • 65. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Mantiene estrecha relación con los sectores cultural, educativo y recreacional de las comunidades, toda vez que son competencias de tipo concurrentes con los otros niveles territoriales del Poder Público, dejando a salvo lo concerniente sobre protección de los derechos de niños y adolescentes, clasificación de los contenidos, entre otros
  • 66. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Por cuanto se regulan por otros instrumentos normativos tales como la Ley Orgánica para la Protección de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA, 2014), la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión (Ley RESORTE, 2010) o la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (2011); sin embargo, el ISEP está concebido dentro de los pertenecientes a la potestad originaria para los municipios, puesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), así lo ha previsto, por lo que no tiene que compartirlo con ninguna autoridad.
  • 67. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) lo desarrolla en dos artículos, dejando al legislador local a través de Ordenanza su regulación e implementación, quedando la ejecución de lo aprobado por este instrumento, en manos de la Alcaldía, ya que forma parte de la Hacienda Local, puesto que es un ingreso ordinario. Dado que es un tributo la respectiva Ordenanza deberá fijar su entrada en vigencia, siendo menester recordar que, a falta de mención expresa, se aplicará una vez vencido los próximos sesenta (60) días continuos a su publicación en la Gaceta Municipal.
  • 68. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Asimismo, el Concejo Municipal, deberá cumplir con los postulados constitucionales para cualquier impuesto: protección a la economía, elevación del nivel de vida de la población, no confiscatoriedad, progresividad, justa distribución, entre otros. El ISEP grava la adquisición de cualquier boleto, billete, o instrumento similar que origine el derecho a presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.
  • 69. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Su pago estará a cargo del adquiriente de cualquiera de los medios o instrumentos descritos supra en el momento de la adquisición. La norma de la ordenanza respectiva que regule el ISEP podrá establecer que a la persona natural o jurídica quien presente el espectáculo como agente de percepción, con miras a facilitar su recaudación y manejo.
  • 70. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La doctrina lo ha clasificado así: Impuesto Local, por las razones expuestas anteriormente y solo aplicable en la jurisdicción de cada municipio según su regulación mediante Ordenanza. No toma en cuenta la capacidad económica del contribuyente. No toma en cuenta la capacidad personal del contribuyente. Instantáneo, por cuanto se paga al momento de la adquisición del boleto, billete de entrada o cualquier otro instrumento.
  • 71. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La Ordenanza puede establecer exoneraciones o exenciones. En estos casos debe seguir los lineamientos generales a que hace referencia el Código Orgánico Tributario (2014), entendidas como la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, siendo su origen en cabeza de la Administración Tributaria o la ley local, respectivamente.
  • 72. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) los tributos que le conciernen al Municipio, tanto los incluidos en las llamadas potestad tributaria originaria como derivada, según la doctrina. El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC) se encuentra previsto para el poder local dentro de los originarios. Esto significa que es propio, lo que implica que lleva a cabo su implementación en todas las fases. También está clasificado como un ingreso ordinario.
  • 73. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Es importante destacar que este tributo local estrecha vinculación con varios temas propios de la vida municipal, tales como urbanismo, ambiente, salud, educación, aseo urbano y domiciliario, entre otros; así como materias del Poder Nacional, siendo el caso de protección al consumidor y usuarios, costos y precios, entre otros. Ello es así ya que produce una necesidad en quien manifiesta su interés para la adquisición de determinados bienes y/o servicios, sean de naturaleza pública o privada.
  • 74. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales El Impuesto sobre Publicidad y Propaganda Comercial (IPPC) grava todo aviso, anuncio o imagen que con fines publicitarios sea exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles por el público, o que sea repartido de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículo, dentro de la respectiva jurisdicción municipal.
  • 75. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales De esta definición se desprenden varios elementos; debe existir con antelación el ánimo de lucro, es decir, el deseo de procurar un ingreso de carácter patrimonial o dinerario, lo que se traduce en un enriquecimiento, es decir, aumento en el patrimonio.
  • 76. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Cuando se ha creado lo que desea hacerse del conocimiento de todos, es cuando se está frente al concepto de publicidad o propaganda, dependiendo los fines propuestos. Distintas son las maneras que el legislador ha previsto en el texto de la LOPPM, para que los concejales puedan hacer uso de la potestad legislativa y tributaria en el ámbito local; bien sea por exhibición, proyección o instalación en bienes del dominio público.
  • 77. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales El Impuesto sobre Vehículos es uno de los tributos asignados al Municipio desde el Texto Constitucional de 1999, el cual consiste en gravar la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualquier que sea su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el municipio respectivo. Se entiende por vehículo, siguiendo lo establecido por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (1998), todo artefacto o aparato destinado al transporte de personas o cosas, capaz de circular por las vías públicas o privadas destinadas al uso público permanente o casual.
  • 78. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Como todo impuesto presenta las mismas características que la doctrina, la legislación y la jurisprudencia le atribuyen a este tipo de tributo, tales como: creados por norma de rango legal (ordenanza), ausencia de contraprestación entre los sujetos de la relación tributaria, períodos para liquidación y cancelación (anual), exoneraciones, exenciones, entre otros.
  • 79. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Dentro de las que le son propias se ha dicho que es de naturaleza local, con carácter anual, se acredita su solvencia mediante certificación que expide la administración tributaria, establece sanciones tras no cumplirlo oportunamente, suele exigirse cumplimiento de determinados deberes formales (registro, pago en períodos determinados previamente); los sujetos de la relación tributaria son el municipio, como parte activa, mientras que los contribuyentes y responsables (sujetos pasivos), son el propietario o asimilado a éste que tenga en el municipio su vivienda principal, lo que se conoce como sujeto residente.
  • 80. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Como asimilados se tienen en los casos de venta con reserva de dominio al comprador, aunque la titularidad del dominio subsista en el vendedor; en los de opción de compra, quien tenga la opción de comprar. En los de arrendamiento financiero o leasing, al arrendatario.
  • 81. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Por otra parte, se conoce como sujeto domiciliado a las personas jurídicas que sean propietario o asimilado, a los que ubiquen en el municipio respectivo de que se trate un establecimiento permanente al cual destine el uso del referido vehículo. Nótese que el legislador emplea aquí conceptos que se encuentran en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con miras a hacer más efectiva la labor como administración tributaria.
  • 82. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM,2010) dejó en manos de las ordenanzas que regulan este impuesto, diversos tópicos que el contribuyente debe cumplir en relación con el tributo; por ejemplo, existen municipios que crean un Registro de Vehículos en su jurisdicción, con independencia al nacional que lleva la autoridad sobre la materia. Esto debe aclararse que los municipios lo llevan a cabo como el ejercicio de competencias tributarias, ya que constituyen administraciones tributarias de la misma forma en las que se establecen a las de corte nacional por el Código Orgánico Tributario. Todo esto sin que implique violación de normas constitucionales o legales de rango nacional.
  • 83. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Por otra parte, las ordenanzas suelen detallar el pago del Impuesto basado en el peso, uso u otras características, para cumplir con los parámetros a que se contrae la Carta Fundamental en materia tributaria y financiera: no confiscatoriedad, reserva legal, entre otros.
  • 84. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La LOPPM lo que si procuró era establecer normas uniformes de tipo general para que los legisladores locales las tomasen al momento de la preparación de las ordenanzas, sin invadir la potestad legislativa de los concejos municipales. De allí lo previsto por las Disposiciones Transitorias de aquélla cuando se aprobó originalmente en el año 2005, cuando señaló que las normas tributarias entrarían en vigencia para el primero (1º) de enero del año 2006, por lo que – para esa fecha – serán de aplicación preferente sobre las que estuvieren sin adecuar a ella en las ordenanzas.
  • 85. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos, conocido popularmente como derecho de frente, recae sobre toda persona que tenga derechos de propiedad u otros derechos reales, relacionados con bienes inmuebles urbanos ubicados en la jurisdicción municipal de que se trate o los beneficiarios de concesiones administrativas acerca de esos mismos bienes.
  • 86. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Se considera como inmueble urbano al suelo susceptible de urbanización. A su vez, el terreno debe disponer de vías de comunicación, suministro de agua, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía eléctrica y alumbrado público.
  • 87. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Por otra parte, se entiende por construcciones ubicadas en suelos urbanizables a los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera que sean los elementos de que estén constituidos, aun cuando por la forma de construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que estén situados no pertenezca al dueño de la construcción.
  • 88. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La base imponible de este impuesto viene dada por la actividad del Catastro Municipal, quien tiene a su cargo el inventario de los inmuebles ubicados en la jurisdicción; sus avalúos sirven como insumo para las dependencias de la Hacienda con miras a las labores impositivas.
  • 89. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales El hecho imponible se expuso en el primer párrafo de este artículo. El sujeto activo de la relación del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos es el municipio, el cual lo regula a través de una ordenanza aprobada por el concejo municipal, siendo las tareas propias de la administración tributaria de la alcaldía. Los sujetos pasivos son los previstos por el Código Orgánico Tributario (2014), por lo que se estila en ordenanzas incluir a los arrendatarios (inquilinos), beneficiarios de derechos de uso o habitación, ocupantes de inmuebles municipales, acreedor
  • 90. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La alícuota o tarifa aplicable resulta de las operaciones catastrales tomando como referencia el valor de mercado. La liquidación del Impuesto se hace por anualidades, pudiendo exigirse por mensualidades o trimestres, de acuerdo con la ordenanza dictada al efecto. Este tributo se ajusta y periódicamente tomando en consideración las mejoras urbanas, nuevas construcciones, ampliaciones o modificaciones, así como las que hagan variar el precio del inmueble.
  • 91. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Se trata de impuesto en razón de ser una prestación en dinero exigible de manera coactiva por el sujeto activo (municipio) al pasivo. El hecho generador o hecho imponible es el ejercicio habitual, en la jurisdicción del municipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente, aun cuando dicha actividad se realice sin la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa razón sean aplicables.
  • 92. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales El sujeto activo es el municipio, a través de la alcaldía. Como sujeto pasivo están previstos los mismos a que se contrae el Código Orgánico Tributario (2014), es decir, contribuyentes, los cuales pueden ser personas naturales y jurídicas (sociedades mercantiles, entre otras); responsables. Obviamente, debe existir en vigencia una Ordenanza, cuya discusión y aprobación es competencia del Concejo Municipal, que regule este tributo para que el Ejecutivo Local pueda hacerlo exigible.
  • 93. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La base imponible está constituida por los ingresos brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del municipio o que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios previstos por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos.
  • 94. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Las Ordenanzas que regulan este tributo tienen un Clasificador de Actividades donde se fijan de acuerdo con el ramo a que se dedique el contribuyente. Por ejemplo, si está en el campo de las fábricas de ropa o una floristería, el Clasificador le señala al funcionario cuánto debe ser el pago del sujeto pasivo; tienen como característica común que suelen ser muy completos; ahora bien, es bueno recordar que un obligado por cada actividad o ramo que ejerce debe inscribirse ante la Administración sobre lo que explota y, por ende, se le liquidará lo pertinente para su recaudación. Por ejemplo, si es un establecimiento de ropa con venta de comida, deberá tributarse por ambos.
  • 95. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La actividad de fiscalización y verificación de este Impuesto está a cargo de la Administración Tributaria (Alcaldía), no pudiendo delegarla en particulares por mandato de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, aun cuando cursa una demanda de nulidad sobre ello en el Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual se espera su pronunciamiento. Para ello se invita al lector consultar al Código Orgánico Tributario (2014) donde está desplegado lo que puede efectuar la Administración en procura de los tributos insolutos, al igual que en materia de deberes formales.
  • 96. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Por su parte, el Establecimiento Permanente, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, obra en construcción, instalación o montaje, centro de actividades, minas, canteras, instalaciones y pozos petroleros, bienes inmuebles; ubicados en la jurisdicción; el suministro de servicios a través de maquinarias y otros elementos instalados en el Municipio o por empleados o personal contratado para tal fin. Este punto ha generado innumerables polémicas jurisprudenciales y de doctrina.
  • 97. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Es oportuno resaltar que no está dirigido hacia los profesionales liberales; por ejemplo, abogados, médicos, ingenieros, entre otros. Ello es así en razón que estos no son comerciantes, aun cuando obtienen beneficio económico por su labor por cuenta propia (honorarios) y su actividad se rige por una legislación nacional de carácter gremial.
  • 98. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Siguiendo a Allan Brewer Carías en su obra “Consideraciones sobre el régimen jurídico de los juegos y apuestas” publicada en la Revista Tachirense de Derecho Nº 02 del año 1992, definió el juego y la apuesta; expresa que el contrato de juego es aquél por el cual las partes se prometen que una de ellas obtendrá una ganancia determinada que depende de la mayor o menor destreza o agilidad de los jugadores, de sus combinaciones o en mayor o menor escala, del azar. Mientras que, para la apuesta, es una convención en cuya virtud dos partes, una que afirma y otra que niega un hecho determinado, se prometen recíprocamente cierta ganancia que obtendrá aquella de las dos que resulte que tenía razón, una vez comprobado el hecho de que se trate
  • 99. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Ahora bien, como quiera que los juegos y apuestas generen enriquecimientos que tienen su origen en las ganancias fortuitas, esto conlleva a una coexistencia con el Poder Nacional, puesto que a éste le compete gravarlas; tal es el caso del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Impuesto sobre Juegos y Azar (2007)
  • 100. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La Ley de Impuesto sobre la Renta (2014) establece gravamen para los juegos y apuestas, imponiendo la obligación al pagador de entregar al contribuyente, junto con el pago de las ganancias, un recibo en que conste el monto total de lo ganado y el impuesto retenido. En el mismo acto, entregará al contribuyente el comprobante de la retención respectiva; de igual forma, los responsables pagadores de dichas ganancias, deberán enterar en una receptoría de fondos nacionales el monto de la retención al siguiente día hábil a aquel en que se percibió el tributo.
  • 101. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Asimismo, el legislador nacional aprobó una Ley de Impuestos a las actividades de Juegos de Envite y Azar (2007), la Ley Nacional de Loterías (200/) y la Ley para el control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (1997); por vía de Ley Habilitante el Presidente de la República dictó el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley que suprime y liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y regula las actividades hípicas (1999). De esto último existe la discusión doctrinaria acerca del carácter deportivo o lúdico de la actividad.
  • 102. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Para efectos de establecerlo en el tiempo, se entiende que ha sido hecha la apuesta con la adquisición efectuada, al organizador del evento con motivo del cual se pactan a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente. Como medio se enuncian los billetes, cupones, vales, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a estos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entidades públicas o privadas. Se incluyen las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares.
  • 103. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales El sujeto activo de la relación tributaria es el municipio, mientras que como pasivo se tiene al contribuyente que apuesta o juega. Como se describe en el párrafo anterior, también pueden existir responsables tributarios dentro de la relación que enmarca a este impuesto. La LOPPM (2010) establece como base imponible del IJAL el valor o precio por la apuesta plasmado en el formulario, billete o boleto de juegos lícitos. Debe recordarse, como se especificó en al artículo anterior que los enriquecimientos obtenidos por las ganancias fortuitas o no son competencia del Poder Nacional. El hecho generador lo constituye la apuesta o juego; es el hecho de pactar una apuesta o la adquisición formal para participar en el juego.
  • 104. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Ahora bien, no solamente en la LOPPM están los impuestos aplicables al nivel local. Existen ejemplos como en la Ley de Registros y del Notariado (2014), que grava operaciones relacionadas con inmuebles: compra, venta, permuta, dación en pago, pensiones (arrendamientos, rentas vitalicias). Actos en que se dé, se prometa, se reciba, se pague alguna suma de dinero, o bienes equivalentes, adjudicaciones en remate judicial, particiones de herencia, sociedades o compañías anónimas, contratos, transacciones
  • 105. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Ley de Registros y del Notariado (2014), grava operaciones de derechos para la formación de sociedades, las contribuciones y demás actos traslativos de propiedad de bienes inmuebles, así como la constitución de hipotecas y otros gravámenes sobre ellos.
  • 106. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Dichos actos generan un ingreso de carácter tributario dentro del tipo denominado impuesto a favor del municipio; no debe confundirse el hecho que un acto sometido a diversos ámbitos tributarios, por ejemplo nacional y local, ya que no interfieren en nada. Un inmueble está gravado con el impuesto sobre inmuebles urbanos y, a la vez, el Impuesto sobre la Renta.
  • 107. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales Como en todo tributo existen unos sujetos de la relación jurídica tributaria; en el Impuesto sobre Transacciones Inmobiliarias estipula como acreedor al Municipio, significa que es sujeto activo dentro de la relación jurídica tributaria, siendo los pasivos los otorgantes de las operaciones. El hecho imponible está previsto regularlo mediante ordenanza por así señalarlo la Ley
  • 108. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales En relación con el sujeto pasivo se aplica lo dispuesto por el COT, es decir, corresponde a los contribuyentes y/o responsables. Acerca de la causación del impuesto, las ordenanzas lo fijan al inscribir el documento ante la oficina registral o notarial.
  • 109. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales La Base Imponible viene dada en función del valor declarado por la operación inmobiliaria, para lo cual fija en unidades tributarias, tanto ésta como el monto del tributo, con las siguientes consideraciones:
  • 110. Tema 5 La Hacienda Municipal. Administración Financiera y Tributaria. Impuestos Municipales 1. En las permutas 2. Las opciones 3. En los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles 4. Cuando se constituya una hipoteca convencional adicional
  • 111. Elaboradas por: Milagros Osorio. milosogon@hotmail.com