DERECHO PESQUERO EN PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO-ULADECH 2012
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA Y CERRADA PERÚ-AYALA TANDAZO EDUARDO
1.
2.
3. ¿Cuáles son los Tipos de
sociedades?La sociedad es un contrato entre dos o más
personas que se juntan para hacer un negocio.
La gracia de este contrato es que crea una
persona jurídica distinta de los socios que
constituyen la sociedad. Es más, esta
persona jurídica distinta de los socios que
constituyan la sociedad. Es más, esta
persona jurídica tendrá un patrimonio,
formado a partir de los aportes de los
dueños, pero diferente al personal de cada
uno de los socios individualmente
4. ¿Qué es la Sociedad Anónima?
La sociedad anónima es una de las formas
societarias que confieren a sus socios la
limitación de su responsabilidad hasta el
límite de su aporte. El capital social está
representado por acciones, teniendo los
socios la calidad de accionistas.
7. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Órganos sociales
Junta
general de
accionistas
Lugar de celebración de la junta
Convocatoria a la junta
Junta obligatoria anual
Otras atribuciones
Clases de
Junta
Junta general ordinaria
Junta general extraordinaria
Junta general universal
8. FORMACIÓN Y
CONSTITUCIÓN DE
LA SOCIEDAD
1.-Un mínimo de socios o
accionistas, y que cada uno de
ellos suscriba una acción por lo
menos (en España se
contemplan las sociedades
"unipersonales")
2. Un mínimo de capital social o
suscripción de las acciones
emitidas
3. La escritura constitutiva de la
sociedad anónima con ciertas
menciones mínimas
Constitución
simultánea o privada
Constitución por
suscripción pública en
forma sucesiva
9. REGULACIÓN NORMATIVA
Ley N° 26887 del 09.12.97. Ley General de
Sociedades
• Libro l y libro ll
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la Ley del
Mercado de Valores
• art. 130° (sobre las Bolsas)
• art. 167° (sobre Agentes de Intermediación)
• art. 185° (referente a Sociedad Agente)
• art. 204 (referido a Sociedades Intermediarias de Valores)
• art. 259° (sobre la Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en
Valores)
Texto Único Ordenado del D .Leg. N° 728, aprobado por D.S.N°003-97-TR.
• art. 104°, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. (referido a los servicios
complementarios)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
• referido a los requisitos que debe presentar el usuario cuando quiere inscribir un Título.
10. Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001.
Reglamento del Registro de Sociedades.
• Título Preliminar I, II y III
Resolución SBS N° 816-2004 del 27.05.2004, Reglamento del
Registro del Sistema de Seguros.
• Art. 19° (referido a la Sociedad Corredora de Seguros)
Resolución CONASEV N° 576-97-EF-94.10 DEL 05.09.97.
Reglamento de Corredores de Productos y Operadores
Especiales
• art. 4° (sobre la Sociedad Corredora de Productos)
Ley N° 27626 del 09.01.02. Ley que regula la actividad de las
empresas especiales de servicios y de las cooperativas de
trabajadores
• art. 11° (referido a las empresas de servicios)
11. REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y
suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante,
con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones
o haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
ASPECTOS CALIFICABLES
• La escritura pública de constitución deberá presentarse en la
Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.
• Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones,
requieren autorizaciones de organización y funcionamiento,
como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso de
Sociedades Agentes de Intermediación, a las Sociedades
Agentes de Bolsa
12. Contenidos del estatuto
1) La denominación de la sociedad.
No es inscribible la sociedad que adopte una denominación
completa o
Abreviada o una razón social igual a la de otra preexistente en
el índice de Registro de Personas Jurídicas. Tampoco es
inscribible la sociedad que adopte una denominación
abreviada que no esté compuesta por palabras, primeras letras
o sílabas de la denominación completa.
- No es exigible la inclusión de siglas de la forma societaria en la
denominación abreviada, salvo mandato legal en contrario.
- No se puede adoptar una denominación completa o
abreviada o razón social que contenga nombres de organismos
o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por
derechos de propiedad industrial o derechos de autor.
13. 2) La descripción del objeto social: El objeto social debe ser
claramente determinado, así como estar referido a actividades
lícitas y posibles de ser explotadas bajo una actividad
empresarial. Las actividades que comprende el objeto social
deben estar descritas detalladamente.
3) El domicilio de la sociedad: es el lugar donde desarrolla
algunas de sus actividades principales o donde instala su
administración. La sociedad tiene por domicilio el señalado
en el estatuto. Deberá consignarse como domicilio una
ciudad ubicada en territorio peruano, precisándose la
provincia y departamento al que corresponde. La sociedad
constituida en el Perú tiene su domicilio en territorio
peruano, salvo cuando su objeto social se desarrolle en el
extranjero y fije su domicilio fuera del país.
14. 4) El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la
fecha de inicio de sus actividades. El plazo puede ser
determinado o indeterminado y se computa con arreglo a las
normas del Código Civil.
5) El monto del capital, el número de acciones en que está
dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto
pagado por cada acción suscrita.
6) Cuando corresponda, las clases de acciones en que está
dividido el Capital, el número de acciones de cada clase, las
características, derechos especiales o preferencias que se
establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o
de obligaciones adicionales.
7) El régimen de los órganos de la sociedad.
8) Los requisitos para acordar el aumento o disminución del
capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del
estatuto.
15. 9) La forma y oportunidad en que debe someterse a la
aprobación de los
accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
10) Las normas para la distribución de las utilidades.
11) El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
12) Demás pactos lícitos que estimen convenientes para la
organización de la sociedad, así como los convenios societarios
entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la
sociedad
16. PROGRAMA DE CONSTITUCIÓN: El programa debe contener:
-Los datos de identificación de los fundadores;
-El proyecto de pacto y estatuto sociales;
-El plazo y las condiciones para la suscripción de las acciones, la facultad de
los fundadores para prorrogar el plazo y, en su caso, la empresa o
empresas bancarias o financieras donde los suscriptores deben depositar
la suma de dinero que estén obligados a entregar al suscribirlas y el
término máximo de esta prórroga;
-La información de los aportes no dinerarios;
-La indicación del Registro en el que se efectúa el depósito del programa;
-Los criterios para reducir las suscripciones de acciones cuando excedan el
capital máximo previsto en el programa;
-El Plazo dentro del cual deberá otorgarse la escritura de constitución;
-La descripción e información sobre las actividades que desarrollará la
sociedad;
-Los derechos especiales que se concedan a los fundadores, accionistas o
terceros; y, -Las demás informaciones que los fundadores estimen
convenientes para la organización de la sociedad y la colocación de las
acciones.
19. ¿Cómo es su
Denominación?La sociedad anónima podrá adoptar cualquier
denominación, pero deberá figurar
necesariamente la indicación Sociedad
Anónima, o las siglas "S.A.".
Tratándose de las modalidades especiales de
sociedades anónimas en atención a
su estructura societaria, capital social y
número de accionistas, necesariamente deberá
consignarse las siglas "S.A.C." para la
Sociedad Anónima Cerrada ó "S.A.A."
para la Sociedad Anónima Abierta.
20. B. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
• La S.A.A se identifica
con la gran sociedad
anónima capital que recurre
al capital de muchos a
través del ahorro público;
concebida como un
mecanismo jurídico emisor
de títulos negociables
21. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La ley define a la S.A.A. es aquella que cumpla:
• a) Que cuente con 750 accionistas
• b) Que haya hecho oferta pública de sus acciones
• c) Que más del 35% del capital pertenezca a 175 o más
accionistas
• d) Que se constituya como tal.
• e) Que todos los accionistas con derecho a voto aprueben por
unanimidad adaptarse al régimen de la S.A.A.
22. A: SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
• Volúmenes pequeños de capital (pequeña
mediana empresa)
• Menor número de socios (máximo 20
socios)
• Restringir el acceso de información
(empresa familiar)
23. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Características:
• Restricciones a la libre transmisibilidad de
acciones.
• No podrá tener acciones inscritas en registro
público del Mercado de Valores.
24. MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL
DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS Es constituida por
voluntad de una sola
persona.
Es una persona
jurídica
De dos a 20
participacioncitas
De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee
transferir sus acciones a otro
accionista o a terceros debe
comunicarlo a la sociedad y
solicitar la aprobación de la
misma.
De dos como mínimo. No existe
número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una
denominación seguida
de las palabras
"Empresa Individual de
Responsabilidad
Limitada", o de las
Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada",
o de las siglas "S.R.L."
Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Sociedad Anónima Cerrada, o
de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación seguida
de las palabras "Sociedad Anónima",
o de las Siglas "S.A."
ORGANOS Titular y Gerencia - Junta general de Socios.
- Gerentes.
- Junta general de Accionistas.
- Directorio, el nombramiento
del mismo es facultativo.
- Gerencia.
- Junta general de Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes
muebles o inmuebles.
El capital es representado
por participaciones y
deberá estar pagada cada
participación por lo menos
en un 25%.
Los aportes pueden ser en
moneda nacional y/o
extranjera, en contribuciones
tecnológicas intangibles.
El capital es representado por
acciones y deberá estar
suscrito completamente y cada
acción pagada por lo menos en
un 25%.
Los aportes pueden ser en moneda
nacional y/o extranjera, en
contribuciones tecnológicas
intangibles.
El capital es representado por
acciones y deberá estar suscrito
completamente y cada acción
pagada por lo menos en un 25%.
DURACIÓN Indeterminada Determinado o Indeterminado Determinado o Indeterminado