Propuestas de inclusión de cooperativas en la ley de seguros
1. Propuestas de inclusión
de Artículos en el
Proyecto de Ley sobre
Empresas de Seguros y
Reaseguros
Caracas,
Diciembre 2004
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo, como las cooperativas, cajas
Art. 118°, de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
Constitución Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo
de la de actividad económica, de conformidad con la ley.
La ley reconocerá las especificidades de estas
República
organizaciones, en especial, las relativas al acto
Bolivariana de cooperativo, al trabajo asociado y su carácter
Venezuela, generador de beneficios colectivos. El Estado
1999 promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa. (Art. 118°, Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 1999)
3. La propuesta presentada por Inacooser, persigue los
siguientes objetivos:
1. El reconocimiento de la actividad de seguros, como
susceptible de ser realizada por empresas cooperativas
2. La diferenciación en el control y supervisión sobre las
empresas cooperativas de vínculo cerrado y aquellas con
vocación de mercado
3. Precisar la constitución patrimonial de las cooperativas
con actividad de seguros
4. Establecer obligaciones de reservas y margen técnico
4. Otorgar un lapso prudencial de adecuación de las
cooperativas a las normas legales a aprobar
4. Artículo 49°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la
autorización para operar como empresas de seguros, a aquellas empresas
que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de Sociedad
Anónima:
1.
Objetivo 1: El
2.
reconocimiento
de la actividad Artículo 50°. Son condiciones indispensables para obtener y mantener la
de seguros, autorización para operar como empresas de reaseguros, a aquellas
como empresas que hayan adoptado para su personería jurídica la forma de
susceptible de Sociedad Anónima:
ser realizada por 1.
2.
empresas
cooperativas
Articulo 297°. El objeto de este Título es establecer los principios y
mecanismos de regulación de las actividades de seguros y reaseguros
realizadas por personas jurídicas cuya constitución está contemplada en la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y cuyo control y vigilancia será
realizada en forma concurrente por la Superintendencia de Seguros y por la
Superintendencia Nacional de Cooperativas.
5. Artículo 298° . Las Asociaciones Cooperativas y Organismos
de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y
reaseguros sean realizadas con sus asociados o a través de
2. La diferenciación éstos con afiliados, en un porcentaje no menor del 75% de
en el control y sus operaciones, no le serán aplicables las disposiciones
supervisión sobre las contenidas en la presente ley.
empresas
cooperativas de
vínculo cerrado y Artículo 299°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos
aquellas con de Integración Cooperativa, cuyas actividades de seguros y
vocación de reaseguros, no sean realizadas con sus asociados, o que las
mercado realizadas con éstos sean menores al 75% de sus
operaciones, deberán registrarse en la Superintendencia de
Seguros, cumpliendo con los siguientes requisitos:
6. Articulo 299°, Literales:
1. La dedicación, con carácter principal y determinante en su objeto, a la actividad
aseguradora o reaseguradora, según sea el caso.
Requisitos para la 2. El mantenimiento de un patrimonio mínimo, en relación con su volumen anual de
primas del ejercicio inmediatamente anterior, en las proporciones y límites que se
inscripción en la
señalan en el artículo 210°, de acuerdo a sus ramos de operaciones.
Superintendencia de
Seguros 3. La definición en sus estatutos de la figura del defensor de los clientes y la promoción
de la organización de éstos en aras de su participación en la empresa.
4. La definición en sus estatutos de la utilización del Fondo de Educación en el
mejoramiento profesional de sus asociados en el área de seguros.
5. La inclusión en sus estatutos de la relación asociativa de los productores que le
presten servicios así como del personal administrativo de la misma, de acuerdo
con las estipulaciones planteadas en la ley especial de asociaciones cooperativas.
7. Artículo 300°. Las Asociaciones Cooperativas y
Organismos de Integración Cooperativa, con actividades
de seguros y reaseguros, definidas en el artículo anterior,
Precisar la
deberán mantener las siguientes relaciones entre
constitución
patrimonial de patrimonio y primas anuales:
las cooperativas
con actividad de
seguros
Ramos de seguros:
+ Seguros de ramos generales
+ Dos ramos afines o vinculados
+ Simultáneamente en seguros de Vida, Hospitalización,
Cirugía y Maternidad, accidentes personales y Seguros
Funerarios
8. Artículo 300, literal 1°:
Relación
Patrimonio /
1. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Primas Integración Cooperativa, que aspiren a operar en sólo uno
Anuales de los seguros de ramos generales, o en dos ramos
afines o vinculados, una proporción de uno a diez en la
relación patrimonio y primas correspondientes al año
inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un límite al
obtenerse un patrimonio similar al establecido en el numeral 1
del artículo 49° de la presente ley.
9. Artículo 300, literal 2°:
Relación 2. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Patrimonio / Integración Cooperativa, que operen en seguros de ramos
Primas
Anuales
generales o en seguros de vida, una proporción de uno a
siete en la relación patrimonio y primas correspondientes
al año inmediatamente anterior, teniendo esta proporción un
límite al obtenerse un patrimonio similar al establecido en el
numeral 2 del artículo 49° de la presente ley.
10. Artículo 300, literal 3°:
Relación
3. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Patrimonio / Integración Cooperativa, que operen simultáneamente en
Primas seguros de Vida, Hospitalización, Cirugía y Maternidad,
Anuales accidentes personales y Seguros Funerarios, una proporción
de uno a cinco en la relación patrimonio y primas
correspondientes al año inmediatamente anterior, teniendo
esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio similar al
establecido en el numeral 3 del artículo 49° de la presente
ley..
11. Artículo 300, literal 4°:
Relación 4. Para aquellas Asociaciones Cooperativas y Organismos de
Patrimonio / Integración Cooperativa, que operen reaseguros, una
Primas
Anuales
proporción de uno a tres en la relación patrimonio y
primas correspondientes al año inmediatamente anterior,
teniendo esta proporción un límite al obtenerse un patrimonio
similar al establecido en el numeral 2 del artículo 49° de la
presente ley.
12. Artículo 301°. Las Asociaciones Cooperativas y Organismos
Establecer de Integración Cooperativa, con actividades de seguros y
obligaciones reaseguros, definidas en el artículo 209| de la presente ley,
de reservas deberán cumplir con las obligaciones y procedimientos
y margen relativos a la constitución y mantenimiento de reservas
técnico técnicas y margen de solvencia conforme con las normas
que al efecto dicte la Superintendencia de Seguros, así
como la contribución destinada al financiamiento de este
Organismo, prevista en la sección correspondiente en la
presente ley.
13. Artículo 302°. Las Asociaciones Cooperativas y
Organismos de Integración Cooperativa, con actividades
de seguros y reaseguros, definidas en el artículo 209| de
la presente ley que se encuentren constituidas para el
Otorgar un lapso momento de la entrada en vigencia de esta Ley, deberán
prudencial de registrarse ante la Superintendencia de Seguros, en un
adecuación de las plazo no mayor de 30 días hábiles, desde la fecha de su
cooperativas a las publicación en la Gaceta Oficial de la República
normas legales a Bolivariana de Venezuela, debiendo cumplir los extremos
aprobar y lapsos pautados en la Disposición Transitoria Primera
de esta ley
Inscripción:
30 días
Adecuación
720 días