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CAPITULO 1
LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL
SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
14
Objetivos del capítulo 1
El presente capítulo, tiene los siguientes objetivos:
 Inducir al lector al conocimiento general de cuáles son
las instituciones que conforman el sistema financiero
ecuatoriano.
 Analizar la forma cómo se halla estructurado el sistema
financiero, cómo se constituye una sociedad financiera,
su administración y las operaciones que están
autorizadas a desarrollar.
 Determinar la ubicación de las Casas de Cambio, dentro
de la estructura del sistema financiero ecuatoriano.
15
Introducción al capítulo
El 12 de mayo de 1994, se promulgó a ese entonces la tan
esperada y discutida Ley General de Instituciones Financieras, la
cual se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 439 de
esa misma fecha y entre otras disposiciones, derogó y reemplazó a
la antiquísima Ley General de Bancos promulgada en 1927 y que
hasta esa fecha normaba la creación, organización, funcionamiento
y liquidación de los bancos y otras compañías anónimas que sin ser
bancos, realizaban una o alguna actividad de tipo bancario,
teniendo al dinero en calidad de mercancía.
La Ley ha sido reformada en varias ocasiones
principalmente por la “Ley de Reordenamiento en Materia
Económica, en el Área Tributario – Financiera”, “Ley de Régimen
Monetario y Banco del Estado” y la “Ley reformatoria de la Ley
General de Instituciones del Sistema Financiero” razón por la cual y
con el propósito de evitar instrumentos legales dispersos el ex
Congreso Nacional expidió una Ley Codificada y la actual Asamblea
Nacional se apresta a emitir una nueva Ley.
Con la mencionada Ley, convino también la expedición de
una serie de reglamentos que trastocó el accionar de las
instituciones que se enmarcaban dentro de su ámbito, este nuevo
ordenamiento jurídico persigue entre otros, los siguientes objetivos:
16
 Establecer mecanismos y normas para fortalecer la
solvencia y estabilidad del sistema financiero.
 Impulsar la globalización de los servicios financieros
mediante el establecimiento de instituciones financieras
múltiples, capacitadas para ofrecer diversos productos y
servicios financieros, permitiendo una mayor
movilización de recursos con menores costos de
intermediación.
 Modernizar las actividades de supervisión con un
sentido preventivo y correctivo.
La actual Ley regula la creación, organización, actividades,
funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema
financiero privado, así como la organización y funciones de la
Superintendencia de Bancos y Seguros como entidad encargada de
la supervisión y control del sistema financiero en todo lo cual se
tiene presente la protección de los intereses del público.
17
1.1 La constitución y organización de instituciones
financieras privadas.
Las instituciones del sistema financiero privado, conforme lo
dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones
Financieras, se constituirán con la autorización de la
Superintendencia de Bancos y Seguros adoptando la forma de
compañía anónima, salvo las asociaciones, mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito
abiertas al público en general, las cuales por disposición de la Ley,
deberán constituirse de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentos específicos.
1.2 Las instituciones del sistema financiero privado.
De acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Instituciones del
Sistema Financiero y el artículo 2 de su Reglamento General, se
consideran como instituciones financieras privadas:
a) Bancos;
18
b) Sociedades Financieras o Corporaciones de Inversión y
Desarrollo;
c) Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda;
y,
d) Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación
financiera con el público.
La Superintendencia de Bancos y Seguros autorizará a estas
instituciones la adopción y registro de un nombre o denominación
que crean pertinente, con tal que no pertenezca a otra entidad y
que no se preste a confusiones, para el efecto, mediante
Resolución SB-JB-96-040, ha emitido el “Reglamento para la
aprobación o denegación de denominaciones asignadas a las
instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos”
Las instituciones harán constar en su denominación, su condición
de banco, sociedad financiera, mutualista, o cooperativa de ahorro y
crédito; así por ejemplo:
 Banco de Guayaquil S.A.
 Produbanco S.A.
 Unión Financiera Central S.A. UNIFINSA
 Asociación Mutualista Ambato,
 Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda.
19
1.3 Las instituciones de servicios financieros.
El artículo 4 del Reglamento General de la Ley de instituciones
Financieras considera como instituciones de servicios financieros a
las siguientes:
a) Almacenes Generales de Depósito
b) Compañías de Arrendamiento Mercantil o Leasing
c) Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito
d) Casas de Cambio
e) Corporaciones de Garantía y Retrogarantía Crediticia y
f) Compañías de Titularización.
Las instituciones de servicios financieros realizarán exclusivamente
las actividades que se señalan en los correspondientes reglamentos
de constitución y funcionamiento de esas entidades.
20
1.4 Las instituciones de servicios auxiliares del
sistema financiero.
El artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Instituciones del
Sistema Financiero considera como instituciones de servicios
auxiliares del Sistema Financiero, entre otras las que realizan las
siguientes actividades:
a) Transporte de especies monetarias y de valores;
b) Servicios de cobranza;
c) Cajeros automáticos;
d) Servicios contables;
e) Servicios de computación;
f) De fomento a las exportaciones;
g) Inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente
a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución
financiera; y,
h) Otras que fuesen calificadas por la Superintendencia de
Bancos.
21
Para que sean consideradas como instituciones de servicios
auxiliares del sistema financiero, el capital de estas compañías,
deberá ser por lo menos en el 20% de una sociedad controladora o
de una institución financiera o de servicios financieros.
Las anotadas instituciones se constituirán ante la Superintendencia
de Compañías y estarán bajo su control sin perjuicio que la
Superintendencia de Bancos las vigile y dicte las normas de
carácter general aplicables a este tipo de instituciones.
1.5 La administración en las instituciones
financieras.
Para la administración de estas instituciones, se estará a lo
dispuesto al respecto por la Ley de Compañías, conforme al
mandato del Art. 29 de la Ley de Instituciones Financieras, así
como a las disposiciones expresas de esta Ley que constan en los
artículos del 28 al 36, a los reglamentos específicos que dicte la
Superintendencia de Bancos y a lo que contemple el estatuto de la
compañía.
22
En la práctica y particularmente en las casas de cambio, existen los
siguientes organismos dentro de la estructura administrativa.
La Junta General de Accionistas legal y estatutariamente
convocada, es el órgano supremo de la Compañía. Ésta tiene
poderes para resolver todos los asuntos relacionados con los
negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue
convenientes para la buena marcha de la entidad.
En la Junta General de Accionistas, cada acción pagada dará
derecho a un voto.
Los accionistas podrán conferir poder o carta poder para que otro
accionista o persona le represente en las sesiones de Junta.
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
DIRECTORIO
REPRESENTANTE
LEGAL
23
La Junta General de Accionistas se reunirá dentro de los noventa
días posteriores al cierre de cada ejercicio anual, (antes eran 31
días después del cierre) con el fin de conocer y resolver sobre los
puntos que consten en la convocatoria, entre los cuales constarán:
 Informe del directorio sobre la marcha del negocio,
 Estados financieros,
 Distribución de utilidades,
 Informe del auditor externo,
 Informe del auditor interno; y ,
 Cualquier otro punto que se haya hecho constar en la
convocatoria.
Si la entidad fuere parte de un grupo financiero, la Junta conocerá
el informe del auditor externo del grupo financiero.
Toda resolución y elección que realice la Junta, se efectuará con
voto escrito, de cuyo escrutinio se dejará constancia en el acta
respectiva, la cual aprobará en la misma sesión, para cuya
elaboración se concederá un receso.
24
De las sesiones de Junta General de Accionistas se levantará un
expediente que contendrá copias certificas de las actas y de todos
los documentos que fueren conocidos por la Junta, el cual se
remitirá a la Superintendencia de Bancos en el término1 de ocho
días después de la Junta.
La administración de las entidades sujetas a la Ley de Instituciones
Financieras, correrá a cargo del directorio y más organismos y
funcionarios que estén determinados en sus estatutos.
El directorio de una institución del sistema financiero privado, estará
conformado siempre por un número impar, no menor de cinco, ni
mayor de quince vocales o directores principales, los cuales serán
designados por la Junta General de Accionistas y durarán hasta dos
años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
La Junta también designará el número de vocales suplentes,
cuantos principales tenga por igual tiempo de duración.
1
Días hábiles (Nota del autor)
25
Un aspecto importante y que contribuye a la buena marcha de las
instituciones financieras es la disposición del Art. 33 de la Ley que
dice “Cuando no se hubiese completado el quórum requerido en
dos convocatorias sucesivas a reuniones de directorio y siempre
que se hubiese notificado en la forma estatutaria a todos los
miembros, se presumirá su inoperancia y se procederá a su
renovación”. Para cumplir con lo anotado, el Representante Legal
convocará de inmediato a Junta General de Accionistas para elegir
a todos los vocales de acuerdo al estatuto de la entidad.
Para ser elegidos directores de una institución financiera, se estará
a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento para la designación de
directores, representantes legales y auditores de las instituciones
controladas por la Superintendencia de Bancos expedido mediante
Resolución SB-JB-96-047. No podrán ser directores:
a) Los gerentes apoderados generales, auditores internos y
externos y más funcionarios y empleados, cualquiera sea su
denominación de la Institución de que se trate y de sus
empresas subsidiarias o afiliadas.
b) Los directores, representantes legales, apoderados generales,
auditores internos y externos de otras instituciones de la misma
especie.
26
c) Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de
sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema
financiero sujetas a esta Ley.
d) Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen
incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de
cualquier institución financiera.
e) Quienes estuviesen litigando contra la institución del sistema
financiero privado.
f) Quienes hubiesen sido condenados por delito mientras penda2
la pena.
g) El cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de
consaguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo
de un director principal o suplente, funcionario o empleado de
la institución del sistema financiero privado de que se trate,
salvo que cuente con autorización expresa de la
Superintendencia,
h) Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados, e
i) Los menores de edad.
2
Estar por terminarse, estar vigente (Nota del autor)
27
Las disposiciones contenidas en los literales b) a la i), son también
aplicables a los representantes legales, vicepresidentes, gerentes,
subgerentes y auditores internos de una institución del sistema
financiero privado, así como a los representantes legales de las
personas jurídicas que fuesen designados vocales del directorio.
Las disposiciones de los literales c) y d) serán también aplicables a
las personas jurídicas designadas cuando alguno de sus socios o
accionistas que representen al menos el 20% de su capital, estén
incursas en dichas inhabilidades.
Los miembros de una sociedad controladora3 no podrán tener un
número de directores que superen el 40% de una subsidiaria.
Las instituciones del sistema financiero informarán a la
Superintendencia de Bancos la designación de directores,
representantes legales y auditores internos, en el término de ocho
días contados desde su designación, en el formulario que
corresponde.
3
La que posee por lo menos el 51 % de las acciones de una subsidiaria (Art.59 L.G.I.F.)
28
El representante legal de una institución financiera, está obligado a
cumplir las disposiciones contempladas en la Ley, reglamentos y
estatutos, pero además está obligado a:
a) Informar al directorio, por lo menos cada mes, de las
operaciones de crédito, inversiones y contingentes realizadas
con una misma personal o firma vinculada, que sean
superiores al 2% del patrimonio técnico de la institución. Una
copia de tal informe se archivará con el acta de la respectiva
sesión del directorio.
b) Poner en conocimiento del directorio, en la próxima reunión
que éste celebre, toda comunicación de la Superintendencia
que contenga observaciones y cuando así lo exija, dejando
constancia de ello en el acta de la sesión en la que constará,
además, la resolución adoptada por el Directorio.
Copia certificada del acta de la sesión se remitirá a la
Superintendencia dentro de los ocho días siguientes de realizada la
sesión.
29
1.6 Operaciones autorizadas para instituciones
financieras.
Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda
nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la
Ley:
a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los
depósitos a la vista son obligaciones bancarias, comprenden
los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de
cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro
exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros
mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un
plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas
modalidades y mecanismos libremente pactados entre el
depositante y el depositario;
b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son
obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período
no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes.
Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la
orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento
del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor;
c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de
aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como
30
del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito
internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo
con las normas y usos internacionales;
d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y
patrimonio. Las obligaciones de propia emisión se regirán por
lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores;
e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones
financieras del país y del exterior;
f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión
de títulos, así como préstamos quirografarios;
g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no;
h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros
documentos que representen obligación de pago creados por
ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo
de los documentos referidos;
i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio
exterior;
j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarias
sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas;
k) Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del
exterior;
l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de
renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y
31
otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio
y otras Leyes, así como valores representativos de derechos
sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra
o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones
propias del mercado de dinero; podrán participar directamente
en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los
valores mencionados en esta letra y en operaciones propias.
Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y
distribución al público en general de dichos valores, deberán
ser efectuadas a través de una casa de valores u otros
mecanismos de transacción extrabursátil;
m) Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con
divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o
negociar cheques de viajeros;
n) Efectuar servicios de caja y tesorería;
ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así
como emitir giros contra sus propias oficinas o las de
instituciones financieras nacionales o extranjeras;
o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en
depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de
seguridad para depósitos de valores;
p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de
débito o tarjetas de pago;
32
q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a
las normas previstas en la Ley;
r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su
funcionamiento, sujetándose a las normas generales
expedidas por la Superintendencia y enajenarlos;
s) Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su
servicio y enajenarlos;
t) Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra;
u) Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito
hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este
último caso, se originen en operaciones activas de crédito de
otras instituciones financieras;
v) Garantizar la colocación de acciones u obligaciones;
w) Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a
que se refiere la letra b) del artículo 57 de esta Ley; y,
x) Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones
financieras con las que hubieren suscrito convenios de
asociación de conformidad con el cuarto inciso del artículo 17
de esta Ley.
Las sociedades financieras podrán realizar todas las operaciones
señaladas anteriormente, excepto las contenidas en los literales a)
y g).
33
Las sociedades de servicios financieros y entre ellas las casas
de cambio, realizarán exclusivamente las operaciones autorizadas
por los respectivos reglamentos de funcionamiento que expida la
Superintendencia de Bancos y Seguros.
34
Preguntas de repaso del capítulo 1
1) ¿Qué instituciones privadas conforman el sistema
financiero ecuatoriano?
2) ¿Cómo se constituye una institución financiera
privada?
3) ¿Cómo se clasifica el sistema financiero
ecuatoriano?
4) ¿Cuáles son las instituciones de servicios
financieros?
5) ¿Qué actividades pueden realizar las instituciones
de servicios auxiliares del sistema financiero?
6) ¿Cómo se administran las instituciones
financieras?
7) Menciones las principales operaciones autorizadas
a los bancos.
8) ¿Cuáles operaciones no pueden realizar las
compañías financieras?
9) ¿Qué operaciones pueden realizar las compañías
de servicios financieros?

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Las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.

  • 1. CAPITULO 1 LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN EL SISTEMA FINANCIERO ECUATORIANO
  • 2. 14 Objetivos del capítulo 1 El presente capítulo, tiene los siguientes objetivos:  Inducir al lector al conocimiento general de cuáles son las instituciones que conforman el sistema financiero ecuatoriano.  Analizar la forma cómo se halla estructurado el sistema financiero, cómo se constituye una sociedad financiera, su administración y las operaciones que están autorizadas a desarrollar.  Determinar la ubicación de las Casas de Cambio, dentro de la estructura del sistema financiero ecuatoriano.
  • 3. 15 Introducción al capítulo El 12 de mayo de 1994, se promulgó a ese entonces la tan esperada y discutida Ley General de Instituciones Financieras, la cual se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 439 de esa misma fecha y entre otras disposiciones, derogó y reemplazó a la antiquísima Ley General de Bancos promulgada en 1927 y que hasta esa fecha normaba la creación, organización, funcionamiento y liquidación de los bancos y otras compañías anónimas que sin ser bancos, realizaban una o alguna actividad de tipo bancario, teniendo al dinero en calidad de mercancía. La Ley ha sido reformada en varias ocasiones principalmente por la “Ley de Reordenamiento en Materia Económica, en el Área Tributario – Financiera”, “Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado” y la “Ley reformatoria de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” razón por la cual y con el propósito de evitar instrumentos legales dispersos el ex Congreso Nacional expidió una Ley Codificada y la actual Asamblea Nacional se apresta a emitir una nueva Ley. Con la mencionada Ley, convino también la expedición de una serie de reglamentos que trastocó el accionar de las instituciones que se enmarcaban dentro de su ámbito, este nuevo ordenamiento jurídico persigue entre otros, los siguientes objetivos:
  • 4. 16  Establecer mecanismos y normas para fortalecer la solvencia y estabilidad del sistema financiero.  Impulsar la globalización de los servicios financieros mediante el establecimiento de instituciones financieras múltiples, capacitadas para ofrecer diversos productos y servicios financieros, permitiendo una mayor movilización de recursos con menores costos de intermediación.  Modernizar las actividades de supervisión con un sentido preventivo y correctivo. La actual Ley regula la creación, organización, actividades, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero privado, así como la organización y funciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros como entidad encargada de la supervisión y control del sistema financiero en todo lo cual se tiene presente la protección de los intereses del público.
  • 5. 17 1.1 La constitución y organización de instituciones financieras privadas. Las instituciones del sistema financiero privado, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones Financieras, se constituirán con la autorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros adoptando la forma de compañía anónima, salvo las asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y las cooperativas de ahorro y crédito abiertas al público en general, las cuales por disposición de la Ley, deberán constituirse de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos específicos. 1.2 Las instituciones del sistema financiero privado. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y el artículo 2 de su Reglamento General, se consideran como instituciones financieras privadas: a) Bancos;
  • 6. 18 b) Sociedades Financieras o Corporaciones de Inversión y Desarrollo; c) Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la vivienda; y, d) Cooperativas de Ahorro y Crédito que realizan intermediación financiera con el público. La Superintendencia de Bancos y Seguros autorizará a estas instituciones la adopción y registro de un nombre o denominación que crean pertinente, con tal que no pertenezca a otra entidad y que no se preste a confusiones, para el efecto, mediante Resolución SB-JB-96-040, ha emitido el “Reglamento para la aprobación o denegación de denominaciones asignadas a las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos” Las instituciones harán constar en su denominación, su condición de banco, sociedad financiera, mutualista, o cooperativa de ahorro y crédito; así por ejemplo:  Banco de Guayaquil S.A.  Produbanco S.A.  Unión Financiera Central S.A. UNIFINSA  Asociación Mutualista Ambato,  Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda.
  • 7. 19 1.3 Las instituciones de servicios financieros. El artículo 4 del Reglamento General de la Ley de instituciones Financieras considera como instituciones de servicios financieros a las siguientes: a) Almacenes Generales de Depósito b) Compañías de Arrendamiento Mercantil o Leasing c) Compañías Emisoras o Administradoras de Tarjetas de Crédito d) Casas de Cambio e) Corporaciones de Garantía y Retrogarantía Crediticia y f) Compañías de Titularización. Las instituciones de servicios financieros realizarán exclusivamente las actividades que se señalan en los correspondientes reglamentos de constitución y funcionamiento de esas entidades.
  • 8. 20 1.4 Las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero. El artículo 5 del Reglamento General de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero considera como instituciones de servicios auxiliares del Sistema Financiero, entre otras las que realizan las siguientes actividades: a) Transporte de especies monetarias y de valores; b) Servicios de cobranza; c) Cajeros automáticos; d) Servicios contables; e) Servicios de computación; f) De fomento a las exportaciones; g) Inmobiliarias propietarias de bienes destinados exclusivamente a uso de oficinas de una sociedad controladora o institución financiera; y, h) Otras que fuesen calificadas por la Superintendencia de Bancos.
  • 9. 21 Para que sean consideradas como instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero, el capital de estas compañías, deberá ser por lo menos en el 20% de una sociedad controladora o de una institución financiera o de servicios financieros. Las anotadas instituciones se constituirán ante la Superintendencia de Compañías y estarán bajo su control sin perjuicio que la Superintendencia de Bancos las vigile y dicte las normas de carácter general aplicables a este tipo de instituciones. 1.5 La administración en las instituciones financieras. Para la administración de estas instituciones, se estará a lo dispuesto al respecto por la Ley de Compañías, conforme al mandato del Art. 29 de la Ley de Instituciones Financieras, así como a las disposiciones expresas de esta Ley que constan en los artículos del 28 al 36, a los reglamentos específicos que dicte la Superintendencia de Bancos y a lo que contemple el estatuto de la compañía.
  • 10. 22 En la práctica y particularmente en las casas de cambio, existen los siguientes organismos dentro de la estructura administrativa. La Junta General de Accionistas legal y estatutariamente convocada, es el órgano supremo de la Compañía. Ésta tiene poderes para resolver todos los asuntos relacionados con los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes para la buena marcha de la entidad. En la Junta General de Accionistas, cada acción pagada dará derecho a un voto. Los accionistas podrán conferir poder o carta poder para que otro accionista o persona le represente en las sesiones de Junta. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DIRECTORIO REPRESENTANTE LEGAL
  • 11. 23 La Junta General de Accionistas se reunirá dentro de los noventa días posteriores al cierre de cada ejercicio anual, (antes eran 31 días después del cierre) con el fin de conocer y resolver sobre los puntos que consten en la convocatoria, entre los cuales constarán:  Informe del directorio sobre la marcha del negocio,  Estados financieros,  Distribución de utilidades,  Informe del auditor externo,  Informe del auditor interno; y ,  Cualquier otro punto que se haya hecho constar en la convocatoria. Si la entidad fuere parte de un grupo financiero, la Junta conocerá el informe del auditor externo del grupo financiero. Toda resolución y elección que realice la Junta, se efectuará con voto escrito, de cuyo escrutinio se dejará constancia en el acta respectiva, la cual aprobará en la misma sesión, para cuya elaboración se concederá un receso.
  • 12. 24 De las sesiones de Junta General de Accionistas se levantará un expediente que contendrá copias certificas de las actas y de todos los documentos que fueren conocidos por la Junta, el cual se remitirá a la Superintendencia de Bancos en el término1 de ocho días después de la Junta. La administración de las entidades sujetas a la Ley de Instituciones Financieras, correrá a cargo del directorio y más organismos y funcionarios que estén determinados en sus estatutos. El directorio de una institución del sistema financiero privado, estará conformado siempre por un número impar, no menor de cinco, ni mayor de quince vocales o directores principales, los cuales serán designados por la Junta General de Accionistas y durarán hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. La Junta también designará el número de vocales suplentes, cuantos principales tenga por igual tiempo de duración. 1 Días hábiles (Nota del autor)
  • 13. 25 Un aspecto importante y que contribuye a la buena marcha de las instituciones financieras es la disposición del Art. 33 de la Ley que dice “Cuando no se hubiese completado el quórum requerido en dos convocatorias sucesivas a reuniones de directorio y siempre que se hubiese notificado en la forma estatutaria a todos los miembros, se presumirá su inoperancia y se procederá a su renovación”. Para cumplir con lo anotado, el Representante Legal convocará de inmediato a Junta General de Accionistas para elegir a todos los vocales de acuerdo al estatuto de la entidad. Para ser elegidos directores de una institución financiera, se estará a lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento para la designación de directores, representantes legales y auditores de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos expedido mediante Resolución SB-JB-96-047. No podrán ser directores: a) Los gerentes apoderados generales, auditores internos y externos y más funcionarios y empleados, cualquiera sea su denominación de la Institución de que se trate y de sus empresas subsidiarias o afiliadas. b) Los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras instituciones de la misma especie.
  • 14. 26 c) Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema financiero sujetas a esta Ley. d) Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en el castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera. e) Quienes estuviesen litigando contra la institución del sistema financiero privado. f) Quienes hubiesen sido condenados por delito mientras penda2 la pena. g) El cónyuge o pariente dentro del cuarto grado civil de consaguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo de un director principal o suplente, funcionario o empleado de la institución del sistema financiero privado de que se trate, salvo que cuente con autorización expresa de la Superintendencia, h) Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados, e i) Los menores de edad. 2 Estar por terminarse, estar vigente (Nota del autor)
  • 15. 27 Las disposiciones contenidas en los literales b) a la i), son también aplicables a los representantes legales, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y auditores internos de una institución del sistema financiero privado, así como a los representantes legales de las personas jurídicas que fuesen designados vocales del directorio. Las disposiciones de los literales c) y d) serán también aplicables a las personas jurídicas designadas cuando alguno de sus socios o accionistas que representen al menos el 20% de su capital, estén incursas en dichas inhabilidades. Los miembros de una sociedad controladora3 no podrán tener un número de directores que superen el 40% de una subsidiaria. Las instituciones del sistema financiero informarán a la Superintendencia de Bancos la designación de directores, representantes legales y auditores internos, en el término de ocho días contados desde su designación, en el formulario que corresponde. 3 La que posee por lo menos el 51 % de las acciones de una subsidiaria (Art.59 L.G.I.F.)
  • 16. 28 El representante legal de una institución financiera, está obligado a cumplir las disposiciones contempladas en la Ley, reglamentos y estatutos, pero además está obligado a: a) Informar al directorio, por lo menos cada mes, de las operaciones de crédito, inversiones y contingentes realizadas con una misma personal o firma vinculada, que sean superiores al 2% del patrimonio técnico de la institución. Una copia de tal informe se archivará con el acta de la respectiva sesión del directorio. b) Poner en conocimiento del directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación de la Superintendencia que contenga observaciones y cuando así lo exija, dejando constancia de ello en el acta de la sesión en la que constará, además, la resolución adoptada por el Directorio. Copia certificada del acta de la sesión se remitirá a la Superintendencia dentro de los ocho días siguientes de realizada la sesión.
  • 17. 29 1.6 Operaciones autorizadas para instituciones financieras. Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera, o en unidades de cuenta establecidas en la Ley: a) Recibir recursos del público en depósitos a la vista. Los depósitos a la vista son obligaciones bancarias, comprenden los depósitos monetarios exigibles mediante la presentación de cheques u otros mecanismos de pago y registro; los de ahorro exigibles mediante la presentación de libretas de ahorro u otros mecanismos de pago y registro; y, cualquier otro exigible en un plazo menor a treinta días. Podrán constituirse bajo diversas modalidades y mecanismos libremente pactados entre el depositante y el depositario; b) Recibir depósitos a plazo. Los depósitos a plazo son obligaciones financieras exigibles al vencimiento de un período no menor de treinta días, libremente convenidos por las partes. Pueden instrumentarse en un título valor, nominativo, a la orden o al portador, pueden ser pagados antes del vencimiento del plazo, previo acuerdo entre el acreedor y el deudor; c) Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito, así como
  • 18. 30 del otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, o cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y usos internacionales; d) Emitir obligaciones y cédulas garantizadas con sus activos y patrimonio. Las obligaciones de propia emisión se regirán por lo dispuesto en la Ley de Mercado de Valores; e) Recibir préstamos y aceptar créditos de instituciones financieras del país y del exterior; f) Otorgar préstamos hipotecarios y prendarios, con o sin emisión de títulos, así como préstamos quirografarios; g) Conceder créditos en cuenta corriente, contratados o no; h) Negociar letras de cambio, libranzas, pagarés, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos; i) Negociar documentos resultantes de operaciones de comercio exterior; j) Negociar títulos valores y descontar letras documentarias sobre el exterior, o hacer adelantos sobre ellas; k) Constituir depósitos en instituciones financieras del país y del exterior; l) Adquirir, conservar o enajenar, por cuenta propia, valores de renta fija, de los previstos en la Ley de Mercado de Valores y
  • 19. 31 otros títulos de crédito establecidos en el Código de Comercio y otras Leyes, así como valores representativos de derechos sobre estos, inclusive contratos a término, opciones de compra o venta y futuros; podrán igualmente realizar otras operaciones propias del mercado de dinero; podrán participar directamente en el mercado de valores extrabursátil, exclusivamente con los valores mencionados en esta letra y en operaciones propias. Las operaciones efectuadas a nombre de terceros, o la venta y distribución al público en general de dichos valores, deberán ser efectuadas a través de una casa de valores u otros mecanismos de transacción extrabursátil; m) Efectuar por cuenta propia o de terceros operaciones con divisas, contratar reportos y arbitraje sobre éstas y emitir o negociar cheques de viajeros; n) Efectuar servicios de caja y tesorería; ñ) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras; o) Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores; p) Actuar como emisor u operador de tarjetas de crédito, de débito o tarjetas de pago;
  • 20. 32 q) Efectuar operaciones de arrendamiento mercantil de acuerdo a las normas previstas en la Ley; r) Comprar, edificar y conservar bienes raíces para su funcionamiento, sujetándose a las normas generales expedidas por la Superintendencia y enajenarlos; s) Adquirir y conservar bienes muebles e intangibles para su servicio y enajenarlos; t) Comprar o vender minerales preciosos acuñados o en barra; u) Emitir obligaciones con respaldo de la cartera de crédito hipotecaria o prendaria propia o adquirida, siempre que en este último caso, se originen en operaciones activas de crédito de otras instituciones financieras; v) Garantizar la colocación de acciones u obligaciones; w) Efectuar inversiones en el capital social de las sociedades a que se refiere la letra b) del artículo 57 de esta Ley; y, x) Efectuar inversiones en el capital de otras instituciones financieras con las que hubieren suscrito convenios de asociación de conformidad con el cuarto inciso del artículo 17 de esta Ley. Las sociedades financieras podrán realizar todas las operaciones señaladas anteriormente, excepto las contenidas en los literales a) y g).
  • 21. 33 Las sociedades de servicios financieros y entre ellas las casas de cambio, realizarán exclusivamente las operaciones autorizadas por los respectivos reglamentos de funcionamiento que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  • 22. 34 Preguntas de repaso del capítulo 1 1) ¿Qué instituciones privadas conforman el sistema financiero ecuatoriano? 2) ¿Cómo se constituye una institución financiera privada? 3) ¿Cómo se clasifica el sistema financiero ecuatoriano? 4) ¿Cuáles son las instituciones de servicios financieros? 5) ¿Qué actividades pueden realizar las instituciones de servicios auxiliares del sistema financiero? 6) ¿Cómo se administran las instituciones financieras? 7) Menciones las principales operaciones autorizadas a los bancos. 8) ¿Cuáles operaciones no pueden realizar las compañías financieras? 9) ¿Qué operaciones pueden realizar las compañías de servicios financieros?