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Análisis comentado
del:
Dra. Patricia Manrique
PROYECTO DEL
Análisis comentado
del:
INTEGRANTES:
1.-Bances Alón, Luis Antonio
2.-Cabrera huertas, César augusto
3.-Otero Rentería, Darwin Gabriel
3.-Silupú Castillo, Rufino
4.-Yarleque Saldaña Grecia
I.-
Presentación:
Código del
Abogado 1997
Proyecto del
Código del
Abogado 2008
Código del
Abogado 2012
II.-
Principios
Generale
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Misión del
Abogado y la
Abogada
La abogacía tiene por fin la defensa de los
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La probidad e integridad de la conducta del
abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que
se desempeñe, es esencial para el adecuado
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Artº1.-
Misión de la
Profesión.
Deberes y
Prohibiciones
Generales
Respeto al
Estado de
Derecho.
Obediencia
de la Ley
Probidad e
Integridad
Puntualidad
Prohibiciones
generales
Alcances de
estos
Principios
generales
Artº 2
Artº 3 Artº 4
Artº 5 Artº 6
Artº 7
III.Relació
n con el
Cliente:
Reglas Generales
Artº 9.- Confianza recíproca
Artº 8.- Deberes del Abogado
Artº 10.- Voluntad del cliente
Artº 11.- Alcance del Encargo
Artº 12.- La persona jurídica como cliente
Artº 13.-Contrato a favor del tercero
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El abogado debe examinar con seriedad y
sumo cuidado los asuntos que se le proponen
antes de aceptarlos. Tiene el derecho de
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Artº
15
Independencia del
Abogado
El asumir el patrocinio de un cliente
no constituye un aval o adhesión
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políticas, económicas, sociales o
morales del cliente. Artº
16
Renuncia del Patrocinio
Artº17. Principios Generales
Artº18. Renuncia obligatoria
Artº19. Renuncia Facultativa
Artº20.- Condiciones para renunciar al Patrocinio
Artº 21. Despido
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24
Información al Cliente
Información oportuna.
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mantener informado al cliente de todo
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desarrollo del patrocinio.
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25
Secreto Profesional
Alcance. El secreto profesional es el deber de reserva que se impone al abogado para proteger y mantener
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conoce por cualquier medio con ocasión de la relación profesional.
Artº
26
Finalidad. El secreto profesional tiene por finalidad garantizar la relación de confianza que debe existir
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Oponibilidad ante la Autoridad. El abogado, en cualquier caso, tiene el derecho y el deber de
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autoridad
Vigencia. El secreto profesional es permanente. Se deriva de la relación profesional efectiva o
potencial y subsiste al término de la misma.
Artº
27
Artº 28
Artº
29
Secreto Profesional
Extensión. Cuando el abogado presta servicios profesionales de forma asociada, cualquiera
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que la integran o trabajan en la misma
Artº
30
Información compartida. Cuando un abogado deba compartir información con terceros o
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Difusión. El abogado podrá publicar artículos académicos respecto de los asuntos que
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Artº
31
Artº
32
Secreto Profesional
REVELACIÓN FACULTATIVA: El
abogado podrá revelar información
protegida por el secreto profesional
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Artº
33
Sea necesario
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34
Lealtad: conflictos de
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ConflictosporPatrocinio
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Conflictossobreviniente
Conflictosporpatrocinio
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Artº 35
Conflictospordispensable
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Artº 36 Artº 37 Artº 38 Artº 39 Artº 40 Artº 41 Artº 42
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Artº 43
Descalificación del
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45
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46
Artº
48
Artº
49
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50
Artº
47
V.-
Honorarios
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Honorarios
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Determinación
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tributaria
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profesionales libremente con el cliente,
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libertad contractual y libre competencia.
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frente al cliente al proponer sus
honorarios y gastos.
A efectos de solicitar la condena en
costas, el abogado debe valorizar el
trabajo efectivamente realizado como si el
pago lo fuese a realizar su propio cliente.
Los abogados están obligados a
emitir comprobantes de pago por los
servicios prestados, y a pagar los
tributos que correspondan a dichos
servicios.
VI.-Relaciones
con
Autoridades:
Deberes GeneralesRespetoalaautoridad
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GestionesPrivadas
Obediencial
Artº 55
Conductadelcliente
Artº 56 Artº 57 Artº 58 Artº 59 Artº 60 Artº 61
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Ppt proyecto del código de ética del abogado-HECHO POR AYALA TANDAZO JOSÉ EDUARDO-ULADECH PIURA 2013

  • 2. Análisis comentado del: INTEGRANTES: 1.-Bances Alón, Luis Antonio 2.-Cabrera huertas, César augusto 3.-Otero Rentería, Darwin Gabriel 3.-Silupú Castillo, Rufino 4.-Yarleque Saldaña Grecia
  • 3. I.- Presentación: Código del Abogado 1997 Proyecto del Código del Abogado 2008 Código del Abogado 2012
  • 5. Misión del Abogado y la Abogada La abogacía tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social. La probidad e integridad de la conducta del abogado, cualquiera fuere el ámbito en el que se desempeñe, es esencial para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia, la vigencia del Estado de Derecho y la vida en sociedad. Artº1.- Misión de la Profesión.
  • 6. Deberes y Prohibiciones Generales Respeto al Estado de Derecho. Obediencia de la Ley Probidad e Integridad Puntualidad Prohibiciones generales Alcances de estos Principios generales Artº 2 Artº 3 Artº 4 Artº 5 Artº 6 Artº 7
  • 8. Reglas Generales Artº 9.- Confianza recíproca Artº 8.- Deberes del Abogado Artº 10.- Voluntad del cliente Artº 11.- Alcance del Encargo Artº 12.- La persona jurídica como cliente Artº 13.-Contrato a favor del tercero
  • 9. Libertad del Patrocinio El abogado debe examinar con seriedad y sumo cuidado los asuntos que se le proponen antes de aceptarlos. Tiene el derecho de aceptar o rechazar un patrocinio, sin tener que justificar su decisión. En el supuesto que el abogado esté inmerso en una relación de dependencia, deberá justificar debidamente su decisión de rechazar un patrocinio. Artº 14
  • 10. Limitaciones del Patrocinio El abogado debe abstenerse de aceptar patrocinar en aquellas causas en donde haya estado en capacidad de conocer que: (i) no podrá patrocinar al cliente adecuadamente. (ii) el fin o los medios son ilegales. (iii) exista conflicto de intereses. Artº 15
  • 11. Independencia del Abogado El asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión por parte del abogado de las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente. Artº 16
  • 12. Renuncia del Patrocinio Artº17. Principios Generales Artº18. Renuncia obligatoria Artº19. Renuncia Facultativa Artº20.- Condiciones para renunciar al Patrocinio Artº 21. Despido Artº 22. Sustitución del abogado Artº 23. Cambio de Estudio
  • 14. Competencia y diligencia profesional Es deber del abogado defender el interés del cliente de manera diligente y con un elevado estándar de competencia profesional. Por ello, el abogado debe mantenerse actualizado en el conocimiento del Derecho, principalmente en el área de su especialidad, a través de una formación continua. Artº 24
  • 15. Información al Cliente Información oportuna. El abogado tiene la obligación de mantener informado al cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del patrocinio. Artº 25
  • 16. Secreto Profesional Alcance. El secreto profesional es el deber de reserva que se impone al abogado para proteger y mantener en la más estricta confidencialidad hechos e información referidos a un cliente o potencial cliente que conoce por cualquier medio con ocasión de la relación profesional. Artº 26 Finalidad. El secreto profesional tiene por finalidad garantizar la relación de confianza que debe existir entre un abogado y su cliente para proporcionar un servicio legal óptimo. Oponibilidad ante la Autoridad. El abogado, en cualquier caso, tiene el derecho y el deber de oponerse a revelar la información protegida por el secreto profesional ante requerimientos de la autoridad Vigencia. El secreto profesional es permanente. Se deriva de la relación profesional efectiva o potencial y subsiste al término de la misma. Artº 27 Artº 28 Artº 29
  • 17. Secreto Profesional Extensión. Cuando el abogado presta servicios profesionales de forma asociada, cualquiera sea la forma de organización adoptada, el secreto profesional alcanza a todos los abogados que la integran o trabajan en la misma Artº 30 Información compartida. Cuando un abogado deba compartir información con terceros o éstos estén en condiciones de conocerla, debe celebrar con ellos los compromisos necesarios para garantizar el secreto profesional que impone este Código al abogado. Difusión. El abogado podrá publicar artículos académicos respecto de los asuntos que ha visto con ocasión de su ejercicio profesional, debiendo evitar que se pueda identificar el caso concreto o las personas involucradas, salvo que cuente con autorización expresa del cliente, siendo recomendable que conste por escrito. Artº 31 Artº 32
  • 18. Secreto Profesional REVELACIÓN FACULTATIVA: El abogado podrá revelar información protegida por el secreto profesional cuando: Artº 33 Sea necesario para una adecuada representación del cliente Cuente con aprobación previa del cliente, siendo recomendable que conste por escrito. Sea de público conocimient o Sea absolutamente necesario para defender sus legítimos intereses frente al cliente. Sea absolutamente necesario para defenderse de una acusación penal. Sea absolutamente necesario para evitar que el cliente cometa un delito inminente y siempre que le haya informado previamente acerca de las consecuencias de incurrir en determinados ilícitos y haya hecho esfuerzos razonables por persuadirlo a que actúe conforme a ley.
  • 19. Secreto Profesional REVELACIÓN OBLIGATORIA. El abogado deberá revelar la información protegida por el secreto profesional que sea absolutamente necesaria para evitar un inminente e ilícito daño grave a la vida o integridad de las personas causado por el cliente. Artº 34
  • 21. Lealtad: conflictos de Interés Artº 43 Descalificación del Estudio Ningún abogado de una organización profesional a la que se asocie un abogado que se desempeñó como autoridad podrá asumir el patrocinio de un asunto en el cual éste participó como autoridad. un mismo abogado no trabaje, disponga o tenga acceso, directa o indirectamente, al patrocinio de ambas partes del conflicto. se restrinja las comunicaciones entre los abogados y personal involucrados en cada asunto. se registre la identidad de todos los abogados y personal involucrados en cada asunto.
  • 22. Lealtad: conflictos de Interés Artº 44.- Medidas Preventivas Para verificar la existencia de conflicto de intereses, el abogado y su organización profesional deben implementar un sistema de registro de los patrocinios asumidos, identificando claramente el asunto, identidad del cliente y demás involucrados, así como de los abogados que participaron en el patrocinio..
  • 23. Cuidado en el Manejo de bienes del cliente REPORTE. La adecuada administración de los bienes a que se refiere el artículo anterior exige al abogado informar al cliente mediante un reporte periódico sobre el monto, uso y ubicación material del saldo, adjuntando además las constancias, recibos, estados de cuenta o información sustentatoria que pudiera corresponder. FONDOS. Tratándose de fondos dinerarios u otros bienes fungibles que el abogado reciba en el marco del patrocinio deberán estar siempre a disposición del cliente o de sus causahabientes. PRINCIPIOS GENERALES. Los bienes que reciba el abogado en el marco del patrocinio de un cliente deben ser administrados y conservados con sumo cuidado, diligencia y honradez; atendiendo estrictamente a las instrucciones recibidas del cliente. DOCUMENTOS. Los documentos vinculados al patrocinio pertenecen al cliente, salvo pacto en contrario ADQUISICIÓN DE BIENES. Fuera del caso de cuota litis pactada por escrito con anterioridad a su intervención profesional, el abogado, su cónyuge y parientes hasta el primer grado de consanguinidad no pueden adquirir derechos patrimoniales por contrato, legado o subasta pública, directamente o indirectamente, que recaen sobre los bienes que son objeto de un litigio en el que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias RETENCIÓN. El abogado puede retener los bienes del cliente para garantizar el pago de cualquier crédito derivado del patrocinio y siempre que los bienes guarden relación con dicho servicio y la deuda no se encuentre suficientemente garantizada Artº 45 Artº 46 Artº 48 Artº 49 Artº 50 Artº 47
  • 25. Honorarios Profesionales Artº51. Libertad de Determinación Artº52. Transparencia Artº53. Condena en costas Artº54.- Responsabilidad tributaria El abogado establecerá los honorarios profesionales libremente con el cliente, de conformidad con los principios de libertad contractual y libre competencia. El abogado deberá ser transparente frente al cliente al proponer sus honorarios y gastos. A efectos de solicitar la condena en costas, el abogado debe valorizar el trabajo efectivamente realizado como si el pago lo fuese a realizar su propio cliente. Los abogados están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios prestados, y a pagar los tributos que correspondan a dichos servicios.
  • 28. Muchas Gracias: Exposición hecha con mucho cariño; Dedicada a nuestra Estimada Maestra Patricia Manrique