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Introducción a la
   Temática:
   Principios
Tributarios en el
      Perú
En el artículo 74º de la
Constitución vigente, se establece que:




“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante decreto supremo.
Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y
suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que
establece el presente artículo.”
Una mirada comparativa a los principios tributarios
   que determinan como se han de establecer los
              impuestos en España. 
 La administración pública en España no puede establecer
 los impuestos que desee, sino que ha de establecer los
 impuestos según un ordenamiento jurídico que se refleja
 principalmente en la Constitución Española y la legislación
 tributaria.
 La Constitución Española empieza a establecer algunos
 principios que han de seguir los tributos en España. Según
 el artículo 31.1 el sistema tributario ha de ser justo inspirado
 en los principios de igualdad y progresividad y no tener en
 ningún caso carácter confiscatorio. Además el artículo 3.1 de
 la ley 58/2003 General Tributaria indica que se han de
 seguir los principios de justicia, generalidad,
 progresividad, equitativa distribución de la carga
 tributaria y no confiscatoriedad. De este modo ya tenemos
 el marco que han de seguir los tributos en España.
Potestad Tributaria
La Potestad Tributaria, llamada por
algunos, Poder Tributario, es aquella
facultad que tiene el Estado de crear,
modificar, derogar, suprimir tributos,
entre otros, facultad que le es otorgada a
diferentes niveles de gobierno o
entidades del Estado, exclusivamente en
la Constitución.
Son aquellos que orientan la Potestad Tributaria
 y han sido elaborados por la doctrina, recogidos
por el constituyente plasmados en la Constitución
  Política. Tienen un sentido tridimensional, pues
       orientan al legislador en la creación y
  tratamiento general de las normas tributarias;
  sirven a la autoridad administrativa tributaria
en las decisiones que le corresponde adoptar en los
   diversos casos concretos, puesto que los actos y
   resoluciones en general no pueden ignorar los
      alcances de la potestad en referencia; y,
  finalmente, sirven de garantía constitucional a
 los contribuyentes porque el legislador no puede
 afectar con tributos a la población rebasando los
             alcances de estos principios.
1.-Principio de Reserva de la Ley o de
Legalidad

   2.-Principio de Igualdad

     3.-Principio de Respeto a los Derechos
        fundamentales de las Personas


  4.-Principio de No Confiscatoriedad
Por este principio los tributos no pueden
    exceder la capacidad contributiva del
     contribuyente pues se convertirían en
                  confiscatorios.
  Según el profesor Villegas citado por César
Iglesias Ferrer  “La confiscatoriedad existe por
  que el Estado se apropia indebidamente de
los bienes de los contribuyentes, al aplicar un
     gravamen en el cual el monto llega a
  extremos insoportables, desbordando así la
    capacidad contributiva de la persona,
vulnerando por esa vía indirecta la propiedad
 privada e impidiéndole ejercer su actividad”
Por ello, si el estado pretende que los
contribuyentes cumplan
adecuadamente con sus obligaciones
tributarias debe tener presente los
siguientes límites a la imposición:

i) Límite psicológico.
                      ii) Límite
económico.
         iii) Límite jurídico.
Existe, pues, el deber de solidaridad de contribuir
 al gasto público, sin embargo, no todos estamos
    obligados de sacrificarnos de igual manera,
  porque existe el principio de la igualdad de las
  cargas públicas, que no alude a una igualdad
   material, cuantitativa, sino que es personal,
    cualitativa; se toma en cuenta la situación
 económica de cada quién El Estado haciendo uso
 de su poder de imperium, y más concretamente
    de su poder tributario, tiene la facultad de
 detraer parte de la riqueza de los individuos de
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necesarios para solventar el financiamiento de los
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  • 3. Introducción a la Temática: Principios Tributarios en el Perú
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  • 5. En el artículo 74º de la Constitución vigente, se establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.”
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  • 7. Una mirada comparativa a los principios tributarios que determinan como se han de establecer los impuestos en España.  La administración pública en España no puede establecer los impuestos que desee, sino que ha de establecer los impuestos según un ordenamiento jurídico que se refleja principalmente en la Constitución Española y la legislación tributaria. La Constitución Española empieza a establecer algunos principios que han de seguir los tributos en España. Según el artículo 31.1 el sistema tributario ha de ser justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad y no tener en ningún caso carácter confiscatorio. Además el artículo 3.1 de la ley 58/2003 General Tributaria indica que se han de seguir los principios de justicia, generalidad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. De este modo ya tenemos el marco que han de seguir los tributos en España.
  • 8. Potestad Tributaria La Potestad Tributaria, llamada por algunos, Poder Tributario, es aquella facultad que tiene el Estado de crear, modificar, derogar, suprimir tributos, entre otros, facultad que le es otorgada a diferentes niveles de gobierno o entidades del Estado, exclusivamente en la Constitución.
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  • 10. Son aquellos que orientan la Potestad Tributaria y han sido elaborados por la doctrina, recogidos por el constituyente plasmados en la Constitución Política. Tienen un sentido tridimensional, pues orientan al legislador en la creación y tratamiento general de las normas tributarias; sirven a la autoridad administrativa tributaria en las decisiones que le corresponde adoptar en los diversos casos concretos, puesto que los actos y resoluciones en general no pueden ignorar los alcances de la potestad en referencia; y, finalmente, sirven de garantía constitucional a los contribuyentes porque el legislador no puede afectar con tributos a la población rebasando los alcances de estos principios.
  • 11. 1.-Principio de Reserva de la Ley o de Legalidad 2.-Principio de Igualdad 3.-Principio de Respeto a los Derechos fundamentales de las Personas 4.-Principio de No Confiscatoriedad
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  • 21. Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. Según el profesor Villegas citado por César Iglesias Ferrer  “La confiscatoriedad existe por que el Estado se apropia indebidamente de los bienes de los contribuyentes, al aplicar un gravamen en el cual el monto llega a extremos insoportables, desbordando así la capacidad contributiva de la persona, vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada e impidiéndole ejercer su actividad”
  • 22. Por ello, si el estado pretende que los contribuyentes cumplan adecuadamente con sus obligaciones tributarias debe tener presente los siguientes límites a la imposición: i) Límite psicológico. ii) Límite económico. iii) Límite jurídico.
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  • 25. Existe, pues, el deber de solidaridad de contribuir al gasto público, sin embargo, no todos estamos obligados de sacrificarnos de igual manera, porque existe el principio de la igualdad de las cargas públicas, que no alude a una igualdad material, cuantitativa, sino que es personal, cualitativa; se toma en cuenta la situación económica de cada quién El Estado haciendo uso de su poder de imperium, y más concretamente de su poder tributario, tiene la facultad de detraer parte de la riqueza de los individuos de la colectividad para proveerse de los recursos necesarios para solventar el financiamiento de los gastos públicos.