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ALUMNO:
Edison Espina
Sección 36

Turmero 24 de Enero2014
La obstetricia (del griego, obstetrix, comadrona), Es la
rama de la Medicina que se ocupa del embarazo, del parto
y del puerperio. Cuando los conocimientos que constituyen
su objeto están dirigidos a abordar la problemática medicolegal pertinente, entramos en el caso especifico de la
Obstetricia Medico-Legal.
Se entiende por embarazo o gravidez, el periodo que
transcurre entre la implantación en el útero de cigoto, el
momento del parto en cuanto a los significativos
cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos
que se producen e la mujer encaminados a proteger,
nutrir y permitir el desarrollo del feto, como la interrupción
de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de
las mamas para preparar la lactancia.
Según Humberto Giugni; se entiende por embarazo el
proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo
ser en el seno materno.
Puede realizarse, en los casos de interés medico-legal, a
través de signos clínicos peculiares o mediante determinadas
pruebas biológicas. En algunos casos especiales, como por
ejemplo, para aseverar un embarazo gemelar, se puede
acudir al diagnostico radiológico.
A) Signos clínicos: según los meritos de convicción que arrojen
en orden a comprobar el estado de preñez, se pueden
clasificar en:
1°) Signos de posibilidad.
2°) Signos de probabilidad.
3°) Signo de certeza.
A)
B)
C)

Se entiende por diagnostico precoz del embarazo, aquel
que es susceptible de acreditar el estado de gravidez de las
primeras semanas de iniciación. En ciertos casos es preciso
por exigencias medico-legales determinar el estado de
preñez a poco de haberse originado, las cuales para tener el
merito de la diagnosis precoz, deben reunir los siguientes
requisitos:
Arrojar resultados positivos en las primeras semanas de la
gestación.
Que tales resultados se produzcan siempre que exista un
estado de preñez.
Que los mismos resultados no se produzcan fuera de los
casos de embarazo.
Balthazard considera como necesario el diagnostico del
embarazo en los siguientes casos;
1°) Para desvirtuar una falsa acusación de aborto.
2°) Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto
(2° parte del art. 434 del Código Penal).
3°) Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al
pudor sin violencia.
4°) En el caso de rapto.
5°) Para apreciar la excusa de las mujeres delincuentes (brotes
agudos de delirio maniaco o melancólico, de una verdadera
locura puerperal, que debe el perito conocer.
6°) En los casos de suposición de parto.
7°) Como prueba de adulterio.
8°) En materia de donación (Aun cuando el Articulo 1.443 del
Código Civil permite recibir donaciones a favor de los hijos todavía
no concebidos, puede estipularse este beneficio concretamente
para el ya concebido).
Respecto de la primera situación, expresa el Profesor
Uribe Cualla, que se citan muchos casos, en que la mujer
habla de suspensión de sus reglas, vuelve su vientre
prominente (mediante artificios) haciendo notoria su marcha
y su actitud; dándole mayor apariencia los vestidos
empleados. Las enfermedades del útero y sus anexos, hacen
mas fácil esta simulación; la cual pueden también darse en
mujeres histéricas. Los propósitos de la simulación pueden ser
civiles o penales: como impedir la nulidad de un matrimonio,
conservar una sucesión u obtener una donación, en materia
civil; o tratar de explicar la irresponsabilidad de un acto
punible ejecutado, en el caso criminal.
Según Emilio Calvo Baca indica que es un conjunto de
técnicas que favorecen la fecundación. En zootecnia se usa
en la mejora de las razas y en el hombre para obviar
algunas causas de esterilidad (bebes probeta).
El Art. 204 del Código Civil
Se denomina parto la serie de fenómenos en virtud de los
cuales, el producto maduro, o casi maduro, de la
concepción, es expulsado del seno materno.
El termino expulsión, denota la salida de la criatura por la
vulva.
El parto es un fenómeno especialmente fecundo en su
significación y consecuencias medico-legales; piénsese por
ejemplo, en el alcance de la norma contenida en el articulo
17, en su parte final, del Código Civil, conforme la cual el
feto para ser reputado como persona debe haber NACIDO
vivo. De consiguiente, el parto que da lugar al nacimiento es
atributivo, por efecto de este, de personalidad natural.
El nacimiento, conforme al parecer de Nerio Rojas, es el
acto fisiológico de adquirir vida independiente mediante el
parto. Es pues, en consecuencia, el efecto directo e
inmediato del alumbramiento.
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Obstreticia medico legal informatica EDISON ESPINA

  • 2. La obstetricia (del griego, obstetrix, comadrona), Es la rama de la Medicina que se ocupa del embarazo, del parto y del puerperio. Cuando los conocimientos que constituyen su objeto están dirigidos a abordar la problemática medicolegal pertinente, entramos en el caso especifico de la Obstetricia Medico-Legal.
  • 3. Se entiende por embarazo o gravidez, el periodo que transcurre entre la implantación en el útero de cigoto, el momento del parto en cuanto a los significativos cambios fisiológicos, metabólicos e incluso morfológicos que se producen e la mujer encaminados a proteger, nutrir y permitir el desarrollo del feto, como la interrupción de los ciclos menstruales, o el aumento del tamaño de las mamas para preparar la lactancia. Según Humberto Giugni; se entiende por embarazo el proceso fisiológico en virtud del cual se desarrolla un nuevo ser en el seno materno.
  • 4. Puede realizarse, en los casos de interés medico-legal, a través de signos clínicos peculiares o mediante determinadas pruebas biológicas. En algunos casos especiales, como por ejemplo, para aseverar un embarazo gemelar, se puede acudir al diagnostico radiológico. A) Signos clínicos: según los meritos de convicción que arrojen en orden a comprobar el estado de preñez, se pueden clasificar en: 1°) Signos de posibilidad. 2°) Signos de probabilidad. 3°) Signo de certeza.
  • 5. A) B) C) Se entiende por diagnostico precoz del embarazo, aquel que es susceptible de acreditar el estado de gravidez de las primeras semanas de iniciación. En ciertos casos es preciso por exigencias medico-legales determinar el estado de preñez a poco de haberse originado, las cuales para tener el merito de la diagnosis precoz, deben reunir los siguientes requisitos: Arrojar resultados positivos en las primeras semanas de la gestación. Que tales resultados se produzcan siempre que exista un estado de preñez. Que los mismos resultados no se produzcan fuera de los casos de embarazo.
  • 6. Balthazard considera como necesario el diagnostico del embarazo en los siguientes casos; 1°) Para desvirtuar una falsa acusación de aborto. 2°) Post mortem, en el caso en que la muerte se atribuye al aborto (2° parte del art. 434 del Código Penal). 3°) Para apreciar las consecuencias de la violación y el atentado al pudor sin violencia. 4°) En el caso de rapto. 5°) Para apreciar la excusa de las mujeres delincuentes (brotes agudos de delirio maniaco o melancólico, de una verdadera locura puerperal, que debe el perito conocer. 6°) En los casos de suposición de parto. 7°) Como prueba de adulterio.
  • 7. 8°) En materia de donación (Aun cuando el Articulo 1.443 del Código Civil permite recibir donaciones a favor de los hijos todavía no concebidos, puede estipularse este beneficio concretamente para el ya concebido).
  • 8. Respecto de la primera situación, expresa el Profesor Uribe Cualla, que se citan muchos casos, en que la mujer habla de suspensión de sus reglas, vuelve su vientre prominente (mediante artificios) haciendo notoria su marcha y su actitud; dándole mayor apariencia los vestidos empleados. Las enfermedades del útero y sus anexos, hacen mas fácil esta simulación; la cual pueden también darse en mujeres histéricas. Los propósitos de la simulación pueden ser civiles o penales: como impedir la nulidad de un matrimonio, conservar una sucesión u obtener una donación, en materia civil; o tratar de explicar la irresponsabilidad de un acto punible ejecutado, en el caso criminal.
  • 9. Según Emilio Calvo Baca indica que es un conjunto de técnicas que favorecen la fecundación. En zootecnia se usa en la mejora de las razas y en el hombre para obviar algunas causas de esterilidad (bebes probeta). El Art. 204 del Código Civil
  • 10. Se denomina parto la serie de fenómenos en virtud de los cuales, el producto maduro, o casi maduro, de la concepción, es expulsado del seno materno. El termino expulsión, denota la salida de la criatura por la vulva.
  • 11. El parto es un fenómeno especialmente fecundo en su significación y consecuencias medico-legales; piénsese por ejemplo, en el alcance de la norma contenida en el articulo 17, en su parte final, del Código Civil, conforme la cual el feto para ser reputado como persona debe haber NACIDO vivo. De consiguiente, el parto que da lugar al nacimiento es atributivo, por efecto de este, de personalidad natural.
  • 12. El nacimiento, conforme al parecer de Nerio Rojas, es el acto fisiológico de adquirir vida independiente mediante el parto. Es pues, en consecuencia, el efecto directo e inmediato del alumbramiento.