5. Cualquier obra que se realice en propiedades
cercanas a un monumento arqueológico, artístico o
histórico, deberá contar previamente con el permiso
del Instituto competente
6.
7. • Presidente de la República
• Secretario de Educación Pública
• Secretario del Patrimonio Nacional
• Instituto Nacional de Antropología e
Historia
• Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura
11. FALTA SANCIÓN
Trabajos materiales de exploración
arqueológica.
Prisión de 1-10 años y multa de
cien a diez mil pesos.
Disponer para sí o para otro de un
monumento arqueológico mueble.
Prisión de 1-10 años y multa de
tres mil a quince mil pesos.
Acto traslativo de dominio de un
monumento arqueológico mueble o
comercie con él.
Prisión de 1-10 años y multa de mil
a quince mil pesos.
Tener en su poder un monumento
arqueológico o un monumento
histórico mueble.
Prisión de 1-6 años y multa de cien
a cincuenta mil pesos.
12. FALTA SANCIÓN
Dañar o destruir un monumento
arqueológico, artístico o histórico.
Prisión de 2-10 años y multa hasta
por el valor del daño causado.
Sacar o saque del país un
monumento arqueológico, artístico
o histórico.
Prisión de 2-12 años y multa de
cien a cincuenta mil pesos
Apoderarse de un monumento
mueble arqueológico, histórico o
artístico.
Prisión de 2-10 años y multa de
tres mil a quince mil pesos.
13.
14. Lugar en el cual se ha preservado evidencia de actividades
que han sucedido en el pasado y que hayan sido
investigadas utilizando la disciplina de la arqueología.
15. Se consideran monumentos arqueológicos:
• Bienes muebles e inmuebles producto de culturas
anteriores
• Restos humanos
• Flora y fauna
• Vestigios o restos fósiles de seres orgánicos
16. • Los monumentos arqueológicos muebles no podrán
ser transportados, exhibidos o reproducidos sin
permiso del Instituto competente.
• El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar
aviso a la autoridad civil más cercana.
17. • Representatividad
• Inserción en determinada corriente estilística
• Grado de innovación
• Materiales y técnicas utilizadas
Tratándose de bienes inmuebles, podrá considerarse
también su significación en el contexto urbano.
18. Da su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de
declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de
monumentos artísticos.
Se integrará por:
1. El Director General del Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura.
2. Un representante de la SEMARNAT
3. Un representante de la UNAM
4. Tres personas, vinculadas con el arte.
19. Son monumentos históricos los bienes vinculados con
la historia de la nación, a partir del establecimiento de
la cultura hispánica en el país.
20. Son monumentos históricos:
• Los inmuebles (Siglos XVI al XIX).
• Los muebles.
• Obras civiles relevantes (Siglos XVI al XIX).
• Los documentos y expedientes.
• Los documentos originales manuscritos.
• Libros, folletos y otros impresos (Siglos XVI al XIX).
Notas do Editor
Presentar una solicitud con los siguientes requisitos:
Nombre y domicilio del solicitante.
Nombre y domicilio del responsable de la obra.
Nombre y domicilio del propietario.
Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse.
Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y sus colindancias.
Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente.
Otorgar fianza que garantice el pago por los daños.
Se otorgará o denegará la autorización en un plazo no mayor de treinta días hábiles
Son propiedad de la Nación todos los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
Las obras de artistas vivos que tengan la naturaleza de bienes muebles no podrán declararse monumentos artísticos.
Podrán ser declaradas monumentos las obras de artistas mexicanos, cualquiera que sea el lugar donde sean producidas.
Cuando se trate de artistas extranjeros, sólo podrán ser declaradas monumentos las obras producidas en territorio nacional.
La declaratoria de monumento podrá comprender toda la obra de un artista o sólo parte de ella.
Podrán ser declaradas monumentos artísticos obras de autores cuya identidad se desconozca.
Declaratoria de monumentos artísticos de bienes inmuebles o de zonas de monumentos artísticos= + un representante del Gobierno de la Entidad Federativa en donde los bienes en cuestión se encuentran ubicados.