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CHARLA
REGULACIÓN DEL MERCADO INTERNO
VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO
DIRECCION DE COMERCIO INTERNO
20 de Octubre, 2017
REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN
DE ALIMENTOS
EN REPÚBLICA DOMINICANA
OBJETIVOS
3
• Plan Nacional de Inocuidad y calidad de alimentos:
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• La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley (Principio
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CONTEXTO MUNDIAL
• Mayor demanda alimentos
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LEGISLACIÓN ALIMENTARIA
Conjunto de reglas jurídicas que regula a la industria
alimentaria, fines principales:
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Constitución de la República Dominicana
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Riesgos en Alimentos y Bebidas en República Dominicana”
Ley No. 430-55 sobre sanidad animal
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Ley No. 3489 de febrero,1953 sobre Régimen aduanero
Ley No.358-05 sobre Protección de los Derechos del
Consumidor o Usuario
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BASE LEGAL ALIMENTARIA EN RD
PRODUCTOS PESQUEROS
Altamente perecederos y requieren un cuidado extraordinario
para evitar su deterioro, por tal razón, el manufacturero debe
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prima y mantener el producto en condiciones saludables.
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PRODUCTOS PROCESADOS
Registro Sanitario
Los productos alimentarios y las materias primas para ser
comercializadas en la República Dominicana, deben ser
registrados en la Dirección General de Medicamentos, Alimentos
y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) del Ministerio de Salud
Pública y Asistencia social, en cumplimiento con la ley General
de Salud 42-01 y su Reglamento General para el Control de
Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana. No.
528-01., modificado mediante Decreto No.82-15. Esta medida
aplica también a los productos importados.
web: http://www.sespas.gov.do/ventanilla
ETIQUETADO ALIMENTOS
Herramienta de comunicación entre el productor y
el cliente, debe ser analizada y optimizada
Información y protección del consumidor contra
prácticas abusivas y facilitar la elección adecuada de
los alimentos
Garantizar la lealtad de las transacciones
comerciales
“La etiqueta es un compromiso del fabricante o
elaborador con su usuario o cliente, un compromiso
supervisado por las administraciones públicas.”
(Claudi Mans, en “Los Secretos de las Etiquetas”)
BASE LEGAL ETIQUETADO
Ley No. 42-01 Ley General de Salud y su Reglamento de
Aplicación528-01
Ley No. 358-05 sobre protección al derechos de los
consumidores y usuarios
Reglamento etiquetado para productos preenvasados: RTD53
Reglamento sobre etiquetado nutricional : RTD 675
Ley No. 8-95 sobre lactancia materna (Art. 16)
Es el reglamento técnico que contiene los requisitos e
informaciones que deben contener las etiquetas o rótulos
de los alimentos pre-envasados en cualquier tipo de
recipiente adecuado para su conservación o protección.
Tanto el envase como la etiqueta deben llegar al
comprador en condiciones de calidad e inocuidad, para
satisfacer las necesidades del consumidor final.
REGLAMENTO ETIQUETADO PARA
PRODUCTOS PREENVASADOS: RTD53
Reglamento etiquetado para productos
pre-envasados: RTD53
• Según el RTD-53, el etiquetado mínimo debe contener, de
manera obligatoria:
Nombre del alimento
Lista de ingredientes
Contenido neto y/o peso escurrido
Lote de fabricación
Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
Reglamento etiquetado para productos
pre-envasados: RTD53
• Según el RTD-53, el etiquetado mínimo debe contener, de
manera obligatoria:
Instrucciones para la conservación
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País de origen
Nombre y dirección del fabricante o importador
Número del Registro Sanitario
NOMBRE DEL ALIMENTO
Debe indicar la verdadera naturaleza del alimento.
Debe ser específico y no genérico.
Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un
alimento en una NORMA DOMINICANA(NORDOM), debe
utilizarse por lo menos uno de estos nombres.
LISTA DE INGREDIENTES
Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente,
debe figurar en la etiqueta una lista de ingredientes.
La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida
por un título apropiado que consiste en el término
ingrediente o la incluya.
Debe enumerarse todos los ingredientes por orden
decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la
fabricación del alimento.
LISTA DE INGREDIENTES
Deben ser declarados siempre como alimentos sensibles :
Cereales que contienen gluten; (trigo, centeno, cebada,
avena, o sus cepas híbridas y sus derivados).
Crustáceos y sus productos.
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Debe declararse en unidades del sistema métrico
de la siguiente forma:
a) En volumen, para los alimentos líquidos
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Cuando un ingrediente compuesto constituya menos del 5%
del alimento, no será necesario declarar los ingredientes,
salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función
tecnológica en el producto acabado y los ingredientes que
puedan causar reacciones alérgicas a personas con
hipersensibilidad de conformidad con el párrafo 5.2.14 de
RTD 53.
INFORMACIÓN QUE DEBEN TENER LAS
ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS
Nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor,
importador, exportador o vendedor del alimento.
Registro industrial y sanitario, cuando el alimento es
importado no requiere de registro industrial.
Debe indicarse el país de origen del alimento.
LOTE DE FABRICACIÓN
Cantidad de envases que se somete a inspección como
conjunto unitario:
Su contenido es de características similares o ha sido
fabricado bajo condiciones de producción
presumiblemente uniformes.
Se identifican por tener el mismo código o clave de
producción al momento de ser envasado.
FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA
a) Se declarará la “fecha de duración mínima”
b) Esta constará por lo menos de:
- El día y el mes para los productos que tengan una duración
mínima no superior a tres meses.
- El mes y el año para productos que tengan una duración
mínima de más de tres meses.
FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA
c) La fecha debe declararse con las palabras:
- Cuando se indica el día. “Consumir preferiblemente antes
del.....”
- “Consumir preferiblemente antes del final de.....” en los
demás casos.
INSTRUCCIONES
La etiqueta debe contener las instrucciones que sean
necesarias sobre el modo de empleo, incluida la
reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta
utilización del alimento.
Además de la fecha de duración mínima o de caducidad, se
indicarán en la etiqueta cualquiera condiciones especiales
que se requieran para la conservación del alimento, si de su
cumplimiento depende la validez de la fecha.
Declaración cuantitativa de los ingredientes
Alimentos irradiados: Símbolo
La información requerida debe ser:
Clara
Visible
Indelebles
Fácil lectura para el consumidor
Idioma español (Se colocará una etiqueta complementaria,
cuando la etiqueta se encuentre en otro idioma)
Esta etiqueta deberá ser fiel a la información contenida en la
original
REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
La marca o nombre comercial no se traduce.
El color del texto debe contrastar con el fondo para ser
fácilmente legible.
Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta
deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta
aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través
de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por
esta.
La etiqueta complementaria que se adicione a un alimento
no debe obstruir la siguiente información técnica de la
etiqueta original:
Marca comercial.
Contenido neto (y escurrido cuando corresponda).
Fecha límite de venta, caducidad, vencimiento, uso y/o
envasado (cuando se disponga de ella).
Grado de calidad (cuando corresponda).
REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
SUGERENCIAS
Adquirir materia prima de distribuidores formales, de
procedencia conocida y fabricar productos que reúnan los
requisitos de calidad inherentes a cada tipo.
Verificar que tenga etiqueta, que satisfaga los requisitos del
RTD 53:
Registro sanitario, idioma español, fecha caducidad.
El comerciante es el RESPONSABLE ante el
consumidor del producto que le ofrece.
PROTÉJALO Y PROTÉJASE!
DIRECCION DE COMERCIO INTERNO
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MUCHAS GRACIAS!!!!
VALOR AGREGADO EN LOS PRODUCTOS
DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERNO
20 de octubre 2017
Es el valor que podemos
añadir o agregar para que
nuestra empresa, negocio,
producto o servicio sea más
fácilmente aceptado por los
consumidores o usuarios y
que estos estén dispuestos a
pagar más por él.
¿QUÉ ES EL VALOR AGREGADO?
VALOR AGREGADO
Evaluación
Mejoras
Análisis
¿A QUE SE LE PUEDE AGREGAR
VALOR?
A la empresa
Al producto
Al servicio
A todo
¿CÓMO SE LOGRA AGREGAR VALOR?
Valorar su empresa.
Debe evaluar su producto o
servicio para saber que debe
mejorar.
Debe analizar el mercado y
sus competidores.
Mejorar las capacidades
del Personal.
Aprovechar todas las
facilidades.
Implementar los cambios y
evaluar los resultados.
EJEMPLOS
1. Usted
2. Procesadoras de plátanos
3. Comunidad Oyama, Japón
4. Supermercados Kroger, EE.UU
5.Fabricantes de equipos
electrónicos (celulares, tabletas,
laptops)
6. Compañías telefónicas
VALOR PERCIBIDO
CREACIÓN DE SENSACIÓN DE VALOR
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Percibido
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producto y lo que vale un producto
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Social
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Funcional
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Es la diferencia entre lo que cuesta un
producto y lo que uno cree que vale
un producto.
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  • 1. CHARLA REGULACIÓN DEL MERCADO INTERNO VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO DIRECCION DE COMERCIO INTERNO 20 de Octubre, 2017
  • 2. REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS EN REPÚBLICA DOMINICANA
  • 3. OBJETIVOS 3 • Plan Nacional de Inocuidad y calidad de alimentos: Prioridad Gobierno RD. • Difusión de la legislación alimentaria para el manejo ágil y eficiente por parte del personal responsable de su cumplimiento. • La ignorancia no exime el cumplimiento de la ley (Principio Ignorantia juris non excusat) que se aplica por parte de las autoridades competentes en sus labores de inspección y control oficial.
  • 4. CONTEXTO MUNDIAL • Mayor demanda alimentos • Mayor desarrollo económico • Grandes peligros ETAs • Soberanía alimentaria • Crisis sanitarias globales • Nuevas culturas nutricionales
  • 5. Puros Seguros Íntegros Producidos bajo condiciones sanitarias Etiquetados adecuadamente Almacenados y transportados en condiciones adecuadas Disponibles al público en cumplimiento con las regulaciones vigentes REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS
  • 6. LEGISLACIÓN ALIMENTARIA Conjunto de reglas jurídicas que regula a la industria alimentaria, fines principales: Proteger la salud del consumidor estableciendo obligaciones legales en relación a las correctas prácticas de higiene y seguridad en la industria alimentaria. Proteger al consumidor de fraudes, adulteraciones, etc. Que, sin suponer un riesgo para su salud supongan un menoscabo en la calidad de los productos alimenticios.
  • 7. LEGISLACIÓN ALIMENTARIA Conjunto de reglas jurídicas que regula a la industria alimentaria, fines principales: Mantener equilibrio en el mercado interno: competencia leal entre actores.
  • 8. Organización Mundial de la Salud (OMS) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Comisión del Codex (CCA) Convención Internacional de Protección fitosanitaria (CIPF) Organización Mundial del Comercio (OMC) U.S. Food and Drug Administration (FDA) INSTITUCIONES RELEVANTES
  • 9. Constitución de la República Dominicana Ley No. 42-01 Ley General de Salud Decreto No. 528-01 “Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en República Dominicana” Ley No. 430-55 sobre sanidad animal Ley No. 4990 de 1958 sobre sanidad vegetal Ley No. 166-12 Sobre el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) BASE LEGAL ALIMENTARIA EN RD
  • 10. Ley No. 3489 de febrero,1953 sobre Régimen aduanero Ley No.358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario Reglamentos técnicos existentes Resoluciones administrativas Normas de calidad (NORDOM) BASE LEGAL ALIMENTARIA EN RD
  • 11. PRODUCTOS PESQUEROS Altamente perecederos y requieren un cuidado extraordinario para evitar su deterioro, por tal razón, el manufacturero debe asegurarse haber realizado una buena selección de la materia prima y mantener el producto en condiciones saludables. Para su comercialización se requiere un Certificado de No Objeción que emite el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura, y para su comercialización en el territorio nacional una licencia del mismo Organismo.
  • 12. PRODUCTOS PROCESADOS Registro Sanitario Los productos alimentarios y las materias primas para ser comercializadas en la República Dominicana, deben ser registrados en la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social, en cumplimiento con la ley General de Salud 42-01 y su Reglamento General para el Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana. No. 528-01., modificado mediante Decreto No.82-15. Esta medida aplica también a los productos importados. web: http://www.sespas.gov.do/ventanilla
  • 13. ETIQUETADO ALIMENTOS Herramienta de comunicación entre el productor y el cliente, debe ser analizada y optimizada Información y protección del consumidor contra prácticas abusivas y facilitar la elección adecuada de los alimentos Garantizar la lealtad de las transacciones comerciales “La etiqueta es un compromiso del fabricante o elaborador con su usuario o cliente, un compromiso supervisado por las administraciones públicas.” (Claudi Mans, en “Los Secretos de las Etiquetas”)
  • 14. BASE LEGAL ETIQUETADO Ley No. 42-01 Ley General de Salud y su Reglamento de Aplicación528-01 Ley No. 358-05 sobre protección al derechos de los consumidores y usuarios Reglamento etiquetado para productos preenvasados: RTD53 Reglamento sobre etiquetado nutricional : RTD 675 Ley No. 8-95 sobre lactancia materna (Art. 16)
  • 15. Es el reglamento técnico que contiene los requisitos e informaciones que deben contener las etiquetas o rótulos de los alimentos pre-envasados en cualquier tipo de recipiente adecuado para su conservación o protección. Tanto el envase como la etiqueta deben llegar al comprador en condiciones de calidad e inocuidad, para satisfacer las necesidades del consumidor final. REGLAMENTO ETIQUETADO PARA PRODUCTOS PREENVASADOS: RTD53
  • 16. Reglamento etiquetado para productos pre-envasados: RTD53 • Según el RTD-53, el etiquetado mínimo debe contener, de manera obligatoria: Nombre del alimento Lista de ingredientes Contenido neto y/o peso escurrido Lote de fabricación Fecha de duración mínima o fecha de caducidad
  • 17. Reglamento etiquetado para productos pre-envasados: RTD53 • Según el RTD-53, el etiquetado mínimo debe contener, de manera obligatoria: Instrucciones para la conservación Instrucciones para el uso País de origen Nombre y dirección del fabricante o importador Número del Registro Sanitario
  • 18. NOMBRE DEL ALIMENTO Debe indicar la verdadera naturaleza del alimento. Debe ser específico y no genérico. Cuando se haya establecido uno o varios nombres para un alimento en una NORMA DOMINICANA(NORDOM), debe utilizarse por lo menos uno de estos nombres.
  • 19. LISTA DE INGREDIENTES Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente, debe figurar en la etiqueta una lista de ingredientes. La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que consiste en el término ingrediente o la incluya. Debe enumerarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento.
  • 20. LISTA DE INGREDIENTES Deben ser declarados siempre como alimentos sensibles : Cereales que contienen gluten; (trigo, centeno, cebada, avena, o sus cepas híbridas y sus derivados). Crustáceos y sus productos. Huevos y sus derivados. Pescado y derivados. Maní, soya y derivados. Leche y productos lácteos. Nueces de árboles y sus productos derivados. Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más. Colorantes artificiales.
  • 21. CONTENIDO NETO Debe declararse en unidades del sistema métrico de la siguiente forma: a) En volumen, para los alimentos líquidos b) En peso, para los alimentos sólidos c) En peso, o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos
  • 22. Cuando un ingrediente compuesto constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado y los ingredientes que puedan causar reacciones alérgicas a personas con hipersensibilidad de conformidad con el párrafo 5.2.14 de RTD 53.
  • 23. INFORMACIÓN QUE DEBEN TENER LAS ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS Nombre y dirección del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento. Registro industrial y sanitario, cuando el alimento es importado no requiere de registro industrial. Debe indicarse el país de origen del alimento.
  • 24. LOTE DE FABRICACIÓN Cantidad de envases que se somete a inspección como conjunto unitario: Su contenido es de características similares o ha sido fabricado bajo condiciones de producción presumiblemente uniformes. Se identifican por tener el mismo código o clave de producción al momento de ser envasado.
  • 25. FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA a) Se declarará la “fecha de duración mínima” b) Esta constará por lo menos de: - El día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses. - El mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses.
  • 26. FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA c) La fecha debe declararse con las palabras: - Cuando se indica el día. “Consumir preferiblemente antes del.....” - “Consumir preferiblemente antes del final de.....” en los demás casos.
  • 27. INSTRUCCIONES La etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo, incluida la reconstitución, si es el caso, para asegurar una correcta utilización del alimento. Además de la fecha de duración mínima o de caducidad, se indicarán en la etiqueta cualquiera condiciones especiales que se requieran para la conservación del alimento, si de su cumplimiento depende la validez de la fecha.
  • 28.
  • 29. Declaración cuantitativa de los ingredientes Alimentos irradiados: Símbolo La información requerida debe ser: Clara Visible Indelebles Fácil lectura para el consumidor Idioma español (Se colocará una etiqueta complementaria, cuando la etiqueta se encuentre en otro idioma) Esta etiqueta deberá ser fiel a la información contenida en la original REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
  • 30. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES La marca o nombre comercial no se traduce. El color del texto debe contrastar con el fondo para ser fácilmente legible. Cuando el envase esté cubierto por una envoltura, en ésta deberá figurar toda la información necesaria, o la etiqueta aplicada al envase deberá poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no deberá estar oscurecida por esta.
  • 31. La etiqueta complementaria que se adicione a un alimento no debe obstruir la siguiente información técnica de la etiqueta original: Marca comercial. Contenido neto (y escurrido cuando corresponda). Fecha límite de venta, caducidad, vencimiento, uso y/o envasado (cuando se disponga de ella). Grado de calidad (cuando corresponda). REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES
  • 32. SUGERENCIAS Adquirir materia prima de distribuidores formales, de procedencia conocida y fabricar productos que reúnan los requisitos de calidad inherentes a cada tipo. Verificar que tenga etiqueta, que satisfaga los requisitos del RTD 53: Registro sanitario, idioma español, fecha caducidad.
  • 33. El comerciante es el RESPONSABLE ante el consumidor del producto que le ofrece. PROTÉJALO Y PROTÉJASE!
  • 34. DIRECCION DE COMERCIO INTERNO 20 de Octubre, 2017 MUCHAS GRACIAS!!!!
  • 35. VALOR AGREGADO EN LOS PRODUCTOS DIRECCIÓN DE COMERCIO INTERNO 20 de octubre 2017
  • 36. Es el valor que podemos añadir o agregar para que nuestra empresa, negocio, producto o servicio sea más fácilmente aceptado por los consumidores o usuarios y que estos estén dispuestos a pagar más por él. ¿QUÉ ES EL VALOR AGREGADO? VALOR AGREGADO Evaluación Mejoras Análisis
  • 37. ¿A QUE SE LE PUEDE AGREGAR VALOR? A la empresa Al producto Al servicio A todo
  • 38. ¿CÓMO SE LOGRA AGREGAR VALOR? Valorar su empresa. Debe evaluar su producto o servicio para saber que debe mejorar. Debe analizar el mercado y sus competidores.
  • 39. Mejorar las capacidades del Personal. Aprovechar todas las facilidades. Implementar los cambios y evaluar los resultados.
  • 40. EJEMPLOS 1. Usted 2. Procesadoras de plátanos 3. Comunidad Oyama, Japón 4. Supermercados Kroger, EE.UU 5.Fabricantes de equipos electrónicos (celulares, tabletas, laptops) 6. Compañías telefónicas
  • 41. VALOR PERCIBIDO CREACIÓN DE SENSACIÓN DE VALOR
  • 43. Es la diferencia entre lo que cuesta un producto y lo que vale un producto
  • 48. Es la diferencia entre lo que cuesta un producto y lo que uno cree que vale un producto.
  • 50. A B
  • 51. A B
  • 52. Cuestan lo mismo pero valen diferente
  • 54. DIRECCION DE COMERCIO INTERNO 20 de Octubre 2017