El pasado 13 de febrero entró en vigor la reforma de la ley laboral. Trabajadores, patronal, sindicatos, particidos políticaos e instituciones se han posicionado a favor y en contra de esta reforma que para unos facilita el despido y para otros fomenta la contratación.
Pero, ¿en qué beneficia la nueva reforma laboral a las compañías? ¿y a los trabajadores? ¿Facilita el despido de los trabajadores? ¿Qué papel desempeñarán las agencias de trabajo temporal? ¿Reducirá la temporalidad de los contratos? ¿Reducirá el absentismo? ¿Fomenta realmente el teletrabajo?
1. Conferencia de Management
La Reforma de la Ley
Laboral 2012.
Con
Carlos Miralles, reconocido abogado laboralista, socio del
Bufete Miralles, especializado en Derecho del Trabajo y
Seguridad Social.
Barcelona, 15 de marzo de 2012
2. REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE
MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL
MERCADO DE TRABAJO
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR
LA REFORMA LABORAL
Conferencia de Management
D. Carlos Miralles Miravet
Barcelona, 15 de marzo de 2012
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3. CAPÍTULO I.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD
DE LOS TRABAJADORES
Las ETT podrán actuar como Agencias de Colocación.
Modificación del contrato para la formación y el aprendizaje.
Edad 16 a 25 años pero mientras tasa de desempleo sea igual o superior al 15%,
edad máxima de contratación hasta los 30 años.
Duración máxima de 3 años.
Posible nuevo contrato en misma o distinta empresa si actividad u ocupación es
distinta.
Tiempo de trabajo efectivo del 75% de jornada el primer año; 85% el segundo y
tercer año.
Actividad formativa desde inicio de contratación.
Posible formación dentro de la Empresa.
Reducciones de cuotas de la Seguridad Social.
Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tendrán derecho a un
permiso retribuido de 20 horas anuales de formación, acumulables por un
periodo de hasta 3 años. La concreción del disfrute se fijará de mutuo acuerdo
entre trabajador y empresario.
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4. CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA
CREACIÓN DE EMPLEO
Instauración del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
Características
• Empresas de menos de 50 trabajadores.
• Tiempo indefinido y a jornada completa.
• Periodo de prueba de 1 año.
• Régimen de incentivos fiscales y bonificaciones a las cuotas de la seguridad
social.
• Trabajador puede compatibilizar cada mes un 25% de la prestación de
desempleo con el salario.
• Limitaciones para el caso que se hubiere realizado extinciones de contratos de
trabajo por causas objetivas declaradas judicialmente improcedentes en los 6
meses anteriores.
• Mantenimiento al menos 3 años del empleado para beneficiarse del régimen de
incentivos y bonificaciones.
Supresión del contrato de fomento de la contratación indefinida.
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5. CAPÍTULO II.- MEDIDAS FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA
CREACIÓN DE EMPLEO
Modificación del contrato a tiempo parcial. Posibilidad de realización de horas
extraordinarias.
Regulación del trabajo a distancia (Teletrabajo). Sustitución del contrato a
domicilio.
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6. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el
Grupo Profesional.
La Empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la
jornada de trabajo.
Mayor flexibilidad de la Movilidad Funcional.
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7. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Modificación en el régimen de la Movilidad Geográfica.
• Nueva definición de causas:
ANTES (…) se entenderán que concurren las AHORA (..) se considerarán razones
causas cuando la adopción de las medidas económicas, técnicas, organizativas o de
propuestas contribuya a mejorar la situación producción las que estén relacionadas
de la empresa a través de una más con la competitividad u organización
adecuadas organización de sus recursos que técnica o del trabajo en la Empresa así
favorezca su posición competitiva en el como las contrataciones referidas a la
mercado o una mejor respuesta a las actividad empresarial.
exigencias de la demanda.
• Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de
consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos.
• La Autoridad Laboral no podrá prorrogar el plazo de efectividad de la medida en
la movilidad geográfica colectiva.
• Posibilidad de impugnación judicial.
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8. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
• Nueva definición de causas:
ANTES (…) se entenderán que concurren las AHORA (..) se considerarán razones
causas cuando la adopción de las medidas económicas, técnicas, organizativas o de
propuestas contribuya a mejorar la situación producción las que estén relacionadas
de la empresa a través de una más con la competitividad u organización
adecuadas organización de sus recursos que técnica o del trabajo en la Empresa así
favorezca su posición competitiva en el como las contrataciones referidas a la
mercado o una mejor respuesta a las actividad empresarial.
exigencias de la demanda.
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9. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo:
• Se incluye entre las modificaciones enumeradas el sistema de remuneración y
cuantía salarial.
• Se amplían los supuestos en los que el trabajador, en caso de perjuicio, puede
optar por la extinción indemnizada del contrato de trabajo (20 días de salario
por año).
• Diferenciación entre colectiva o individual es por número de afectados.
• Modificación individual. Preaviso de 15 días.
• Modificación colectiva. Periodo de consultas no superior a 15 días. Preaviso de
7 días.
• Modificación de condiciones establecidas en convenio según procedimiento del
art 82.3 del ET .
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10. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción:
• Se elimina la autorización administrativa.
• El empresario comunicará la apertura de período de consultas no superior a 15
días a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual
dará traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará
informe de la Inspección de Trabajo).
• Tras período de consultas el empresario podrá acordar la medida, comunicándola
a los trabajadores y a la Autoridad Laboral (la cual pondrá en conocimiento la
decisión de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo).
• Si el trabajador se muestra disconforme podrá acudir a la Jurisdicción Social.
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11. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Negociación Colectiva
Inaplicación de cláusulas de Convenio.
• Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción,
por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores
legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el
art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas, a
inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio
colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa que afecten a las mismas
materias que las previstas en la modificación sustancial de condiciones de
trabajo y además a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la
Seguridad Social.
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12. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Negociación Colectiva
Inaplicación de cláusulas de Convenio.
• Definición de causas:
• Causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una
situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas
actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce
durante dos trimestres consecutivos.
• Causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
medios o instrumentos de producción.
• Causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de
sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la
producción.
• Causas productivas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
los productos o servicios que la Empresa pretende colocar en el mercado.
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13. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Negociación colectiva
Inaplicación de cláusulas de Convenio.
• En caso de desacuerdo:
• las partes podrán someter la discrepancia a la comisión paritaria,
• de no alcanzarse acuerdo, podrán recurrir a los procedimientos que deben
establecerse en los Acuerdos Interprofesionales (incluido el arbitraje),
• de no alcanzarse acuerdo o de no haberse sometido a los procedimientos
antes mencionados, podrán someter la discrepancia a la Comisión
Consultiva de Convenios Colectivos, u órgano autonómico
correspondiente, que decidirá.
Se limita la ultra actividad del convenio. Transcurridos dos años desde la
denuncia sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral
perderá vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el Convenio Colectivo de ámbito
superior.
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14. CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD
INTERNA EN LAS EMPRESAS COMO ALTERNATIVA A LA
DESTRUCCION DE EMPLEO
Negociación colectiva
Prioridad aplicativa de las condiciones establecidas en un Convenio de Empresa
respecto del Convenio sectorial estatal o autonómico en las siguientes materias:
• cuantía del salario base y complementos salariales,
• abono o compensación de las horas extraordinarias y retribución del trabajo
a turnos,
• adaptación del sistema de clasificación profesional,
• adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación,
• medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y
personal,
• aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.
Posibilidad de negociar la revisión del Convenio durante su vigencia.
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15. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
Modificación del despido colectivo:
• Eliminación de la Autorización Administrativa.
• Definición de causas. Supresión del elemento finalista del despido.
ANTES (…) se entiende que concurren causas AHORA (…) se entiende que concurren causas
económicas cuando de los resultados de la empresa económicas cuando de los resultados de
se desprenda una situación económica negativa, en la empresa se desprenda una situación
casos tales como la existencia de perdidas actuales económica negativa, en casos tales
o previstas, o la disminución persistente de su nivel como la existencia de perdidas actuales
de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o su o previstas, o la disminución persistente
capacidad de mantener el volumen de empleo. A de su nivel de ingresos o ventas. En todo
estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los caso, se entenderá que la disminución
resultados alegados y justificar que de los mismos es persistente si se produce durante 3
se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva trimestres consecutivos.
para preservar o favorecer su posición competitiva
en el mercado.
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16. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
ANTES (…) se entiende que concurren causas AHORA (…) se entiende que concurren
técnicas, (…) organizativas (…) o productivas causas técnicas cuando se produzcan
(…). cambios, entre otros, en el ámbito de
A estos efectos la Empresa deberá acreditar la los medios o instrumentos de
concurrencia de alguna de las causas producción, causas organizativas,
señaladas y justificar que de las mismas se cuando se produzcan cambios entre
deduce la razonabilidad de la decisión extintiva otros, en el ámbito de los sistemas y
para contribuir a prevenir una evolución métodos de trabajo del personal o en
negativa de la empresa o a mejorar la el modo de organizar la producción, y
situación de la misma a través de una más causas productivas, cuando se
adecuada organización de los recursos, que produzcan cambios, entre otros, en la
favorezca su posición competitiva en el demanda de los productos o servicios
mercado o una mejor respuesta a las que la empresa pretende colocar en el
exigencias de la demanda. mercado.
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17. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
• Comunicación apertura de consultas a los representantes de los trabajadores y
Autoridad Laboral con entrega de documentación (Memoria explicativa)
• Finalizado el periodo de consultas, comunicación del resultado del mismo a la
Autoridad Laboral.
• En caso de acuerdo, aplicación de lo pactado.
• En caso de desacuerdo, comunicación a los representantes de los trabajadores
y a la Autoridad Laboral de la decisión final del despido colectivo y las
condiciones del mismo.
• Notificación individual de los despidos (mínimo 30 días entre la apertura del
periodo de consultas y la fecha de efectos del despido). Puesta a disposición de
la indemnización de 20 días de salario por año trabajado y del preaviso de 15
días de salario.
• Posibilidad de establecer por Convenio Colectivo o acuerdo en el periodo de
consulta prioridades a favor de trabajadores de diversos colectivos.
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18. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
• Despido colectivo de más de 50 trabajadores. Obligación de ofrecer un plan de
recolocación externa para un periodo mínimo de 6 meses. (Infracción grave en
caso de incumplimiento).
• Las Empresas de más de 500 trabajadores con beneficios en los dos ejercicios
económicos anteriores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad,
deberán efectuar una aportación al Tesoro Público.
• Posibilidad de impugnación judicial. Procedimiento especial (art. 124 LJS)
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19. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
Modificación del despido objetivo:
• Remisión a las nuevas definiciones de causas del despido colectivo.
• Despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el
puesto de trabajo.
o Necesidad de ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación.
• Despido por falta de asistencia al trabajo.
o Eliminación de referencia al índice de absentismo en el centro de trabajo.
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20. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo:
• Se fija la Indemnización en caso de despido improcedente en 33 días con un
máximo de 24 mensualidades. En los contratos vigentes se calculará a razón de
45 días hasta el 12-2-2012 y a razón de 33 días desde la citada fecha.
• Se eliminan los salarios de tramitación cuando el despido es declarado
improcedente y el empresario opte por el pago de indemnización.
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21. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Extinción del contrato de trabajo
Otras modificaciones en el régimen de la extinción del contrato de trabajo:
• Se elimina el denominado “despido exprés”, es decir la posibilidad de
reconocimiento de la improcedencia del despido y consignación judicial de la
indemnización.
• Fondo de Garantía Salarial (empresas de menos de 25 trabajadores)
• Contratos indefinidos.
• Ampliación a todos los supuestos del art. 52 ET.
• Resarcimiento al empresario.
• Indemnización de 8 días de salario por año de servicio.
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22. CAPÍTULO IV.- MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL
MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL
Modificación de la suspensión temporal de la regla de prohibición de
encadenamientos de contratos temporales.
ANTES AHORA
Se suspende por un periodo de 2 Se suspende hasta el 31 de diciembre de
años la aplicación de lo dispuesto 2012, la aplicación de los dispuesto en el
en el art. 15.5 ET (26 de agosto art. 15.5.del ET
2011 a 26 de agosto 2013)
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23. DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES
Disp. Ad. 2ª : Aplicación del despido por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción en el Sector Público.
Disp. Ad. 4ª : Control de la Incapacidad Temporal y Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Disp. Ad. 8ª : Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del
sector público estatal.
Disp. Ad. 9ª : Adaptación de los Convenios Colectivos al nuevo sistema de
clasificación profesional.
Disp. Final 1ª : Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y
familiar.
Disp. Final 13ª : Modificación de las reglas del abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único.
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