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Colegio Bautista
   Temuco

                       REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
                          DE LOS ALUMNOS ENSEÑANZA MEDIA
                          DEL COLEGIO BAUTISTA DE TEMUCO
                              Decreto Exento 112/99, MINEDUC.


           TITULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

        PARRAFO 1. DISPOSICIONES GENERALES


        Articulo 1.   Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Colegio Bautista de
                      Temuco, declarado cooperador de la función educacional del estado por Decreto
                      Nº 5556 del año 1928.

        Articulo2.    Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Evaluación y
                      Promoción Escolar se aplicarán a los alumnos de Primer y Segundo Año de
                      Enseñanza Media a partir del año 2004.

        Articulo 3.   Los alumnos y alumnas del Colegio Bautista de Temuco serán evaluados en
                      períodos semestrales en todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan
                      de estudios establecido en el Dcto. Supremo de Educ. Nº 220/98.

        Articulo 4.   A los alumnos y alumnas que tengan dificultades temporales o permanentes para
                      desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores,
                      subsectores de aprendizaje o asignaturas, se les aplicará procedimientos de
                      evaluación diferenciada.

        Articulo 5.   Los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de
                      salud podrán ser eximidos en un subsector de aprendizaje, eximisión que será
                      analizada y resuelta por el Rector y Director Académico, en consulta con el
                      Profesor del sector, subsector de aprendizaje o asignatura que corresponda.

        PARRAFO 2. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN.

        Articulo 6.   Se entenderá por evaluación todo proceso sistemático, formal e informal que
                      permita acopiar información sobre las experiencias de aprendizaje de los alumnos y
                      alumnas, con el fin de apreciar el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos
                      Fundamentales Transversales establecidos en el Dcto. 220/98 para una toma de
                      decisiones equilibrada y justa.

        Articulo 7.   La evaluación en cada sector, subsector de aprendizaje o asignatura debe ser
                      continua, permanente e innovadora que conlleve a lo menos a un número mínimo de
                      evaluaciones del proceso durante el semestre, proporcional al número de horas de la
                      asignatura correspondiente.
Articulo 8.    Los resultados de las evaluaciones de los alumnos y alumnas en cada subsector, de
               aprendizaje o se expresarán en términos numéricos.

Articulo 9.    Los resultados de las evaluaciones parciales y semestrales obtenidas por los
               alumnos y alumnas se expresarán en una escala numérica de 1 a 7.0

Articulo 10.   Durante el proceso de evaluación, el Profesor deberá aplicar distintas modalidades
               evaluativas, tales como heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. La
               autoevaluación y coevaluación tendrán una ponderación que no deberá sobrepasar
               el 10% respectivamente, en relación al total del proceso parcial de evaluación
               realizado. El profesor correspondiente definirá en qué situaciones de evaluación
               aplicará una o más de estas modalidades.

Articulo 11.   Los resultados de las evaluaciones parciales de cada subsector de aprendizaje o
               asignatura deberán ser informados a los alumnos antes de aplicarse un nuevo
               instrumento de evaluación.

Articulo 12.   Los apoderados y alumnos tendrán acceso a revisar los instrumentos de evaluación,
               luego de su aplicación, revisión y valoración por parte del profesor respectivo.

Articulo 13.   La calificación semestral, en cada uno de los subsectores o asignaturas, se obtendrá
               promediando las evaluaciones parciales obtenidas durante el proceso educativo.

Articulo 14.   La calificación anual, en cada uno de los subsectores o asignaturas, se obtendrá
               promediando la calificación final obtenida durante el primer semestre con la
               calificación final del segundo semestre.

Artículo 15    Para fines de registro anual, los resultados de las evaluaciones de los alumnos y
               alumnas de cada uno de los subsectores o asignaturas, se anotarán en una escala
               numérica de uno coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0) hasta con un decimal.
               La calificación mínima de aprobación será cuatro coma cero (4.0)

Artículo 16    Los alumnos que obtengan una calificación final anual inferior a seis (seis coma
               cero) en los subsectores o asignaturas de Ciencias Sociales, Lenguaje y
               Comunicación, Educación Matemática y Ciencias, independientemente, deberán
               rendir una prueba de síntesis equivalente a un 15% de ponderación con el propósito
               de asegurar el logro de los aprendizajes de los objetivos fundamentales prioritarios
               para estas disciplinas. En este caso la calificación final será el resultado del 85%
               sobre la calificación promedio de los dos semestres más el 15% de la prueba de
               síntesis. Para los alumnos con calificación final igual o superior a 6,0 (seis coma
               cero) la prueba de síntesis será optativa.

Artículo 17    Las evaluaciones semestrales así como las finales anuales obtenidas por los alumnos
               y alumnas en cada subsector, asignatura o módulo cuya cifra final sea un valor igual
               o superior a cinco centésimas (0,05) será aproximada a la décima inmediatamente
               superior.

Articulo 18    Se informará a los Padres y Apoderados, permanentemente, del avance de su pupilo
               en lo subsectores y asignaturas, así como en el logro de los Objetivos
               Fundamentales Transversales. El informe del rendimiento se expresará en términos
               cualitativos y el informe sobre el desarrollo de los alumnos contemplará las
dimensiones contempladas en el decreto 220/98 (crecimiento y autoafirmación
              personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno).


PARRAFO 3. DE LA PROMOCIÓN.

Articulo 19   Para los efectos de promoción escolar, las calificaciones deben ser expresadas en
              una escala numérica de uno coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0), hasta con un
              decimal, siendo la calificación mínima de aprobación cuatro coma cero (4,0).

Articulo 20   Las evaluaciones obtenidas en Educación Cristiana, no incidirán en la promoción
              escolar de los alumnos y alumnas.

Artículo 21   La asignatura de Educación Cristiana o Religión será calificada de acuerdo con la
              siguiente escala de conceptos:
              MB      : Muy Bueno
              B       : Bueno
              S       : Suficiente
              I       : Insuficiente

Articulo 22   Para la promoción al nivel inmediatamente superior se considerarán conjuntamente,
              el logro de los Objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos
              del Plan de Estudios del establecimiento y la asistencia a clases, de acuerdo con los
              siguientes criterios:

              a)   Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° y 2° Año de Educación Media,
                   que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o
                   módulos de su respectivos planes de estudios.

              b)   Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un
                   subsector de aprendizaje,asignatura o módulo, siempre que su nivel general de
                   logro corresponda a un promedio cuatro coma cinco (4,5) o superior. Para
                   efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del
                   subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

              c)   Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos
                   subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general
                   de logro corresponda a un promedio cinco coma cero (5,0) o superior. Para
                   efecto del cálculo de promedio se considerará la calificación de los dos
                   subsectores de aprendizaje o módulos no aprobados.

Articulo 23   a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85%
              de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

              b) No obstante lo anterior, se considerará como asistencia regular la participación de
              los alumnos y alumnas en eventos nacionales e internacionales en el área de
              deporte, la cultura, las ciencias, las artes y la tecnología.

              c) En casos calificados, el Rector del establecimiento, consultados el Consejo de
              Profesores de Curso, podrá autorizar la promoción de un alumno o alumna con un
              porcentaje de asistencia inferior.
Articulo 24   El Rector y el Director Académico del establecimiento deberán resolver las
              situaciones especiales de promoción de los alumnos o alumnas que tengan un
              porcentaje inferior al 85% de asistencia a clases y que, por motivos justificados,
              ingresen tardíamente a clases debido a situaciones de becas de intercambio o
              similares.


PARRAFO 4. DE LA CERTIFICACIÓN.

Articulo 25   Una vez finalizado el proceso anual de evaluación, cada alumno y alumna recibirá
              un certificado anual de estudios en el cual se registrarán las calificaciones finales
              obtenidas en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de
              asistencia y la situación final. Este certificado no podrá ser retenido bajo ninguna
              causal.

Articulo 26   La situación final de promoción de los alumnos y alumnas será informada a la
              Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región de la Araucanía,
              de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes.



                   TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES.


Articulo 27   Ante los casos de alumnos y alumnas que hayan realizado estudios fuera del país y
              soliciten matrícula para continuar estudios en el Colegio Bautista de Temuco, se
              establece:

              a)    El Rector del Establecimiento atenderá la solicitud de matrícula presentada por
                    el Apoderado, señalando los requisitos y procedimientos que se requieren,
                    según se trate de convalidación o validación de estudios.

              b) El Apoderado deberá tramitar ante las autoridades educacionales que
                 corresponda la convalidación de estudios para los alumnos o alumnas que
                 hayan realizado estudios en el extranjero según convenios y de validación para
                 los casos de alumnos o alumnas que no hayan realizado estudios regulares.

              c)    El alumno o alumna podrá ser matriculado provisionalmente y deberá cumplir
                    con todos sus requisitos y exigencias reglamentarias del establecimiento hasta
                    que, una vez terminados los procedimientos de convalidación o validación de
                    estudios, permitan su inclusión como alumno o alumna regular.

Artículo 28   Los alumnos que por motivos justificados representen a la institución en actividades
              Deportivas, Científicas, Humanísticas, Culturales o Tecnológicas podrán solicitar
              una calendarización a Rectoría del establecimiento de sus actividades académicas
              de tal forma de no lesionar su trabajo educativo.
Articulo 29   Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente
              Reglamento, serán resueltas por el Rector y el Director Académico del
              Establecimiento, quienes informarán a las Subdirecciones y al Consejo General de
              Profesores sobre la resolución adoptada.

Articulo 30   Las situaciones no resueltas señaladas en el artículo anterior serán informadas a la
              Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, para su
              resolución dentro del ámbito de su competencia.



Temuco, diciembre 2003.

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Reglamento de evaluación y promoción Colegio Bautista Temuco

  • 1. Colegio Bautista Temuco REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS ENSEÑANZA MEDIA DEL COLEGIO BAUTISTA DE TEMUCO Decreto Exento 112/99, MINEDUC. TITULO I: DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS PARRAFO 1. DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en el Colegio Bautista de Temuco, declarado cooperador de la función educacional del estado por Decreto Nº 5556 del año 1928. Articulo2. Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar se aplicarán a los alumnos de Primer y Segundo Año de Enseñanza Media a partir del año 2004. Articulo 3. Los alumnos y alumnas del Colegio Bautista de Temuco serán evaluados en períodos semestrales en todos los subsectores de aprendizaje o asignaturas del plan de estudios establecido en el Dcto. Supremo de Educ. Nº 220/98. Articulo 4. A los alumnos y alumnas que tengan dificultades temporales o permanentes para desarrollar adecuadamente su proceso de aprendizaje en algunos sectores, subsectores de aprendizaje o asignaturas, se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada. Articulo 5. Los alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizaje o problemas de salud podrán ser eximidos en un subsector de aprendizaje, eximisión que será analizada y resuelta por el Rector y Director Académico, en consulta con el Profesor del sector, subsector de aprendizaje o asignatura que corresponda. PARRAFO 2. DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN. Articulo 6. Se entenderá por evaluación todo proceso sistemático, formal e informal que permita acopiar información sobre las experiencias de aprendizaje de los alumnos y alumnas, con el fin de apreciar el logro de los Objetivos Fundamentales y Objetivos Fundamentales Transversales establecidos en el Dcto. 220/98 para una toma de decisiones equilibrada y justa. Articulo 7. La evaluación en cada sector, subsector de aprendizaje o asignatura debe ser continua, permanente e innovadora que conlleve a lo menos a un número mínimo de evaluaciones del proceso durante el semestre, proporcional al número de horas de la asignatura correspondiente.
  • 2. Articulo 8. Los resultados de las evaluaciones de los alumnos y alumnas en cada subsector, de aprendizaje o se expresarán en términos numéricos. Articulo 9. Los resultados de las evaluaciones parciales y semestrales obtenidas por los alumnos y alumnas se expresarán en una escala numérica de 1 a 7.0 Articulo 10. Durante el proceso de evaluación, el Profesor deberá aplicar distintas modalidades evaluativas, tales como heteroevaluación, coevaluación y autoevaluación. La autoevaluación y coevaluación tendrán una ponderación que no deberá sobrepasar el 10% respectivamente, en relación al total del proceso parcial de evaluación realizado. El profesor correspondiente definirá en qué situaciones de evaluación aplicará una o más de estas modalidades. Articulo 11. Los resultados de las evaluaciones parciales de cada subsector de aprendizaje o asignatura deberán ser informados a los alumnos antes de aplicarse un nuevo instrumento de evaluación. Articulo 12. Los apoderados y alumnos tendrán acceso a revisar los instrumentos de evaluación, luego de su aplicación, revisión y valoración por parte del profesor respectivo. Articulo 13. La calificación semestral, en cada uno de los subsectores o asignaturas, se obtendrá promediando las evaluaciones parciales obtenidas durante el proceso educativo. Articulo 14. La calificación anual, en cada uno de los subsectores o asignaturas, se obtendrá promediando la calificación final obtenida durante el primer semestre con la calificación final del segundo semestre. Artículo 15 Para fines de registro anual, los resultados de las evaluaciones de los alumnos y alumnas de cada uno de los subsectores o asignaturas, se anotarán en una escala numérica de uno coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0) hasta con un decimal. La calificación mínima de aprobación será cuatro coma cero (4.0) Artículo 16 Los alumnos que obtengan una calificación final anual inferior a seis (seis coma cero) en los subsectores o asignaturas de Ciencias Sociales, Lenguaje y Comunicación, Educación Matemática y Ciencias, independientemente, deberán rendir una prueba de síntesis equivalente a un 15% de ponderación con el propósito de asegurar el logro de los aprendizajes de los objetivos fundamentales prioritarios para estas disciplinas. En este caso la calificación final será el resultado del 85% sobre la calificación promedio de los dos semestres más el 15% de la prueba de síntesis. Para los alumnos con calificación final igual o superior a 6,0 (seis coma cero) la prueba de síntesis será optativa. Artículo 17 Las evaluaciones semestrales así como las finales anuales obtenidas por los alumnos y alumnas en cada subsector, asignatura o módulo cuya cifra final sea un valor igual o superior a cinco centésimas (0,05) será aproximada a la décima inmediatamente superior. Articulo 18 Se informará a los Padres y Apoderados, permanentemente, del avance de su pupilo en lo subsectores y asignaturas, así como en el logro de los Objetivos Fundamentales Transversales. El informe del rendimiento se expresará en términos cualitativos y el informe sobre el desarrollo de los alumnos contemplará las
  • 3. dimensiones contempladas en el decreto 220/98 (crecimiento y autoafirmación personal, desarrollo del pensamiento, formación ética, la persona y su entorno). PARRAFO 3. DE LA PROMOCIÓN. Articulo 19 Para los efectos de promoción escolar, las calificaciones deben ser expresadas en una escala numérica de uno coma cero (1,0) a siete coma cero (7,0), hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación cuatro coma cero (4,0). Articulo 20 Las evaluaciones obtenidas en Educación Cristiana, no incidirán en la promoción escolar de los alumnos y alumnas. Artículo 21 La asignatura de Educación Cristiana o Religión será calificada de acuerdo con la siguiente escala de conceptos: MB : Muy Bueno B : Bueno S : Suficiente I : Insuficiente Articulo 22 Para la promoción al nivel inmediatamente superior se considerarán conjuntamente, el logro de los Objetivos de los subsectores de aprendizaje, asignatura o módulos del Plan de Estudios del establecimiento y la asistencia a clases, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de 1° y 2° Año de Educación Media, que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos de su respectivos planes de estudios. b) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje,asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio cuatro coma cinco (4,5) o superior. Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la calificación del subsector de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado. c) Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio cinco coma cero (5,0) o superior. Para efecto del cálculo de promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o módulos no aprobados. Articulo 23 a) Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. b) No obstante lo anterior, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos y alumnas en eventos nacionales e internacionales en el área de deporte, la cultura, las ciencias, las artes y la tecnología. c) En casos calificados, el Rector del establecimiento, consultados el Consejo de Profesores de Curso, podrá autorizar la promoción de un alumno o alumna con un porcentaje de asistencia inferior.
  • 4. Articulo 24 El Rector y el Director Académico del establecimiento deberán resolver las situaciones especiales de promoción de los alumnos o alumnas que tengan un porcentaje inferior al 85% de asistencia a clases y que, por motivos justificados, ingresen tardíamente a clases debido a situaciones de becas de intercambio o similares. PARRAFO 4. DE LA CERTIFICACIÓN. Articulo 25 Una vez finalizado el proceso anual de evaluación, cada alumno y alumna recibirá un certificado anual de estudios en el cual se registrarán las calificaciones finales obtenidas en cada subsector de aprendizaje o asignatura, el porcentaje anual de asistencia y la situación final. Este certificado no podrá ser retenido bajo ninguna causal. Articulo 26 La situación final de promoción de los alumnos y alumnas será informada a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Novena Región de la Araucanía, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes. TITULO II. DE LAS DISPOSICIONES FINALES. Articulo 27 Ante los casos de alumnos y alumnas que hayan realizado estudios fuera del país y soliciten matrícula para continuar estudios en el Colegio Bautista de Temuco, se establece: a) El Rector del Establecimiento atenderá la solicitud de matrícula presentada por el Apoderado, señalando los requisitos y procedimientos que se requieren, según se trate de convalidación o validación de estudios. b) El Apoderado deberá tramitar ante las autoridades educacionales que corresponda la convalidación de estudios para los alumnos o alumnas que hayan realizado estudios en el extranjero según convenios y de validación para los casos de alumnos o alumnas que no hayan realizado estudios regulares. c) El alumno o alumna podrá ser matriculado provisionalmente y deberá cumplir con todos sus requisitos y exigencias reglamentarias del establecimiento hasta que, una vez terminados los procedimientos de convalidación o validación de estudios, permitan su inclusión como alumno o alumna regular. Artículo 28 Los alumnos que por motivos justificados representen a la institución en actividades Deportivas, Científicas, Humanísticas, Culturales o Tecnológicas podrán solicitar una calendarización a Rectoría del establecimiento de sus actividades académicas de tal forma de no lesionar su trabajo educativo.
  • 5. Articulo 29 Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Rector y el Director Académico del Establecimiento, quienes informarán a las Subdirecciones y al Consejo General de Profesores sobre la resolución adoptada. Articulo 30 Las situaciones no resueltas señaladas en el artículo anterior serán informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de la Araucanía, para su resolución dentro del ámbito de su competencia. Temuco, diciembre 2003.