1. ANTECEDENTES... UN
POCO DE HISTORIA
La historia del Comercio Exterior en México, no inicia
con el Tratado de Libre Comercio de América del
Norte, es más antigua. Se remonta a la época de la
Colonia Española, cuando México se convirtió en
proveedor de materias primas de la metrópoli y limitó
su desarrollo productivo, social y económico.
2.
Fue una época de explotación bárbara
basada en el sometimiento de la
población indígena, principalmente a
través de la explotación de la mano de
obra en las minas de metales
preciosos.
3.
La corona española monopolizó el
comercio, prohibió inclusive que éste se
realizara con otros países, propiciando un
comercio cerrado al embargar barcos
extranjeros que llegaban a los puertos
mexicanos. Los comerciantes españoles se
regían mediante principios mercantiles y
sólo se permitía realizar el comercio en el
puerto de Veracruz.
4.
El proceso de la acumulación originaria de
capital en Inglaterra propició el surgimiento del
capitalismo
mercantil
industrial
que
posteriormente repercutiría en nuestro país.
La Revolución Industrial del siglo XVIII, la
aparición de múltiples inventos, el desarrollo
científico y tecnológico, así como la lucha entre
la naciente burguesía industrial y los partidarios
del mercantilismo, son solamente algunos de
los factores que dieron inicio al librecambismo.
5.
En México, la lucha armada de 1810 coadyuvó
a la separación de éste con España y al
incipiente desarrollo del comercio con otras
naciones, ejemplo de ello es Inglaterra que
para ese entonces había desarrollado grandes
negocios capitalistas. Fue entonces, cuando
México decidió abrir otros puertos marítimos al
comercio.
6.
Al ya no estar bajo la tutela de España,
Estados Unidos comienza a ver oportunidades
de intervención en el país vecino, así como
también Inglaterra y Francia, potencias
europeas con las que México intensificó el
comercio.
7.
Esta relación se vio afectada por la guerra de
1847, México-Estadounidense Y en 1867, con
el derrocamiento del Imperio de Maximiliano
con el cual Francia abandona sus propósitos
de expansión en nuestro país.
8.
En años posteriores, durante el Porfiriato y con
la aparición de capitales financieros, México
adoptó rasgos capitalistas y se formó como una
economía primaria exportadora gracias a la
inversión extranjera. El país se volvió
dependiente del mercado y del capital externo.
9.
Durante esta época se hicieron grandes
concesiones
ferrocarrileras,
mineras
y
agrícolas a Estados unidos, debido a que éste
era el único país que quería invertir en México,
iniciándose así la enorme dependencia que
sigue hasta nuestros días.
Es este período en el que los aranceles como
ingreso fiscal toman una gran importancia
dentro del presupuesto.
10.
El comercio exterior de México durante el
porfiriato creció enormemente debido a la paz
preponderante que inyectaba la suficiente
confianza a los grandes capitales financieros
internacionales.
11.
En la época revolucionaria el nivel de
intercambio no disminuyó, al contrario, se
incrementó gracias a la guerra mundial y
principalmente a la exportación petrolera, que
posteriormente se vio afectada con la gran
depresión de 1929 y la expropiación petrolera
de México.
12. INTEGRACIÒN DE MÈXICO A LA
NUEVA ESTRUCTURA MUNDIAL
En 1940 México sufría una crisis económica
debido a rumores falsos que circularon entre
los
empresarios
mexicanos,
originando
descontento en los inversionistas extranjeros,
quienes se vieron en la necesidad de retirar su
dinero del país y no autorizar más créditos a
México.
13.
Para regular la entrada de mercancías se
pusieron trabas arancelarias y barreras no
arancelarias.
También
se
fomentó
la
exportación a través de programas que
facilitaban a los productores mexicanos vender
sus productos al extranjero. El proteccionismo
estatal de México abarcó el lapso comprendido
desde 1940 a 1982.
14.
La Ley de Acuerdos comerciales de 1979, de
E.U. establecía la obligación de participar en el
GATT (hoy OMC) con la amenaza de quienes
se rehusaran, se harían acreedores a la
aplicación de sanciones compensatorias a
productos que se consideraban, de acuerdo al
congreso, como subsidios en el exterior.
15.
Debido a lo anterior en 1983, México se ve
presionado por el exterior e inicia un proceso
de inmersión al librecambismo mediante
políticas que establecían la apertura al
comercio exterior a través de negociaciones
internacionales,
mismas
que
son
las
encargadas de regular las medidas fiscales y
administrativas que se establezcan para ejercer
el libre comercio.
16.
De esta manera
proteccionista
Librecambista,
arancelarias y
aranceles.
México cambia su conducta
por
una
de
carácter
eliminando
barreras
no
sustituyéndolas por bajos
Inicia así, pues, su inmersión obligada a un
mundo globalizado, que se ve refrendado en
agosto de 1986, tras la integración de México
al Acuerdo General sobre Aranceles y
Comercio.
17.
A partir de ese momento inició un proceso de
apertura comercial que le permitió insertarse en
la economía mundial, enfocándose a una
nueva estrategia cuyos objetivos eran una
política arancelaria acorde a las necesidades
de la industria, negociaciones de tratados
comerciales internacionales Y apertura a la
inversión extranjera.
18.
Es entonces que una acelerada apertura
comercial se inicia con la entrada de México al
GATT (OMC) y con la entrada en vigor del
TLCAN que ha definido la estructura actual del
comercio de México, donde más del 90% de
las exportaciones se realizan a E.U. siendo de
esta manera nuestro principal socio comercial y
nosotros el segundo para éste, con 70% de
importaciones procedentes del país vecino.
19. LEGISLACIÒN ADUANERA
•
•
•
•
•
•
•
•
Es necesario regular las actividades del comercio
exterior como resultado de la entrada y salida de
mercancías producto de la importación Y exportación
mediante diversas disposiciones contempladas en la
legislación aduanera. Estas disposiciones entre otras
son:
Ley Aduanera y su Reglamento.
Ley de Comercio Exterior (LCE) Y su Reglamento.
Resolución Miscelánea de C.E.
Decretos y programas.
TLCAN.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Leyes fiscales específicas (ISR, CFF, IVA,
Reglamentos, etc).
20.
Nos referiremos en concreto a las dos primeras
y a los decretos y programas, por ser las que
nos proporcionan elementos sustanciales para
efectos de las importaciones y exportaciones Y
las acciones que permiten su implementación Y
fomento.
21.
Lo anterior tiene por finalidad:
a) El fomento del comercio exterior.
b) El control de mercancías.
c) El cobro de contribuciones al comercio exterior.
22. Ley de Comercio Exterior
El objeto de la ley de comercio exterior es el de:
• Regular y promover el C.E.
• Incrementar la competitividad de la economía
nacional.
• Proporcionar el uso eficiente de los recursos
productivos del país.
• Integrar adecuadamente la economía mexicana
con la internacional.
• Contribuir a la elevación del bienestar de la
población.
23.
Sustancialmente esta ley busca resguardar el
mercado interno pero a la vez el fomento del
comercio internacional de nuestro país con la
finalidad de coadyuvar en el desarrollo del
mismo.
Origen de las mercancías
Preferencias aduaneras
24. Ley Aduanera
El objetivo fundamental de la Ley Aduanera (LA)
consiste en correspondencia con otras leyes
como son las de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación y las demás leyes y
ordenamientos aplicables, regulan para efectos
del territorio nacional.
• La entrada.
• La salida.
• Los hechos o actos que deriven.
De mercancías y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero
de mercancías.
25.
Los sujetos obligados al cumplimiento de las
citadas
disposiciones
serán
quienes
introduzcan mercancías al territorio nacional o
las extraen del mismo, ya sean:
• Sus propietarios.
• Poseedores.
• Destinatarios.
• Remitentes.
• Apoderados, agentes aduanales; o,
• Cualesquiera personas.
26. El artículo 51 de la LA, menciona que se
causarán los impuestos al comercio
exterior:
I. General de importación.
II. General de exportación.
Ambos
impuestos
se
calcularán
tomando en consideración la tarifa de los
impuestos generales de importación y de
exportación
27. REGIMENES
ADUANEROS
Pero para que estos impuestos se causen,
previamente las mercancías que se exporten
o importen deben ser destinadas a cualquiera
de los regímenes aduanales siguientes
(artículo 90 LA):
A. Definitivos:
I. De importación.
II. De exportación.
28. B. Temporales:
I. De importación:
a) Para retornar al extranjero en el mismo
estado.
b) Para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de
exportación.
II. De exportación:
a) Para retornar al país en el mismo
estado.
b) Para elaboración, transformación o
reparación.
29. C. Depósito fiscal.
D. Tránsito de mercancías:
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico.
30.
Para ello, los agentes y apoderados aduanales
señalarán en el pedimento el régimen aduanero
destinado que solicitan para las mercancías y
manifestarán bajo protesta de decir verdad el
cumplimiento
de
las
obligaciones
y
formalidades inherentes al mismo, incluyendo
el pago de las cuotas compensatorias (artículo
91 LA).
31. Los regímenes definitivos
Los regímenes definitivos tanto de importación
como de exportación de mercancía se
sujetarán, según el artículo 95 de la LA, al:
1. Pago de los impuestos al comercio exterior.
2. En su caso, cuotas compensatorias.
3. Así como al cumplimiento
obligaciones en materia de
restricciones no arancelarias.
de las demás
regulaciones y
4. Y de las formalidades para su despacho.
32. Régimen de importación definitiva
Se entiende por régimen de importación
definitiva la entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en el
territorio nacional por tiempo ilimitado (artículo
96).
33. Régimen de exportación definitiva
El régimen de exportación definitiva consiste en
la salida de mercancías del territorio nacional
para permanecer en el extranjero por tiempo
ilimitado (artículo 102 LA).
34. Regímenes temporales
Las importaciones temporales de mercancías
de procedencia extranjera se sujetarán a lo
siguiente:
1. No se pagarán los impuestos al comercio
exterior ni las cuotas compensatorias con
ciertas excepciones.
2. Se cumplirán las demás obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para el despacho
de las mercancías destinadas a este régimen
(artículo 104 LA).
35. QUÉ SE DEBE ENTENDER POR RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN TEMPORAL.
Se entiende por régimen de importación temporal, la
entrada al país de mercancías para permanecer en él
por tiempo limitado y con una finalidad específica,
siempre que retornen al extranjero en el mismo
estado. (artículo 106 LA):
36. Régimen de exportación temporal
El artículo 113 de la citada ley, señala que la
exportación temporal de mercancías
nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo
siguiente
I. No se pagarán los impuestos al comercia
exterior.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y
formalidades para el despacho de las
mercancías destinadas a este régimen.
37. Qué se debe entender por
régimen de exportación temporal
Se entiende por régimen de exportación
temporal para retornar al país en el mismo
estado, la salida de las mercancías nacionales
o nacionalizadas para permanecer en el
extranjero por tiempo limitado y con una
finalidad específica, siempre que retornen del
extranjero sin modificación alguna (artículo 115
LA).
38. Al respecto el artículo 116 del citado
ordenamiento menciona que se autoriza la
salida del territorio nacional de las mercancías
bajo el régimen a que se refiere el artículo 115
de esta Ley por los siguientes plazos:
I. Hasta por tres meses, las de remolques y
semirremolques,
incluyendo
aquéllos
diseñados y utilizados exclusivamente para el
transporte de contenedores.
39. II. Hasta por seis meses, en los siguientes casos:
a) Las de envases de mercancías.
b) Las que realicen los residentes en México sin
establecimiento permanente en el extranjero.
e) Las de muestras y muestrarios destinados a
dar a conocer mercancías.
d) Las de enseres, utilería, y demás equipo
necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica y su
exportación se efectúe por residentes en el
país.
40. III. Hasta por un año, las que se destinen a
exposiciones,
convenciones,
congresos
internacionales o eventos culturales o deportivos.
IV. Por el período que mediante reglas determine la
Secretaría de Economía y por las mercancías que
en las mismas se señalen, cuando las
circunstancias económicas así lo ameriten, previa
opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.
41. BASE GRAVABLE
IMPUESTOS
DEL
EXTERIOR
PARA LOS
COMERCIO
Del impuesto general de importación
La base gravable para el impuesto general de
importación es, según el artículo 64 de la LA:
El valor en aduana de las mercancías.
El valor de transacción.
El precio pagado por las mercancías a importar
El pago total de las mercancías importadas.
42. PROGRAMAS DE APOYO
EMPRESARIAL
Con el objetivo de impulsar la economía del
país el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Economía ha creado diversos
programas que facilitan la entrada y salida de
mercancías del país los cuales a continuación
se mencionan así como su descripción, cuyo
fundamento lo encontramos en la Ley de
Comercio Exterior, que como ya se dijo, entre
sus objetivos se encuentra el fomento del
comercio exterior.
43. Empresas de Comercio ExteriorECEX
El registro de Empresas de Comercio Exterior
es un instrumento de promoción a las
exportaciones, mediante el cual las empresas
comercializadoras podrán acceder a los
mercados internacionales con facilidades
administrativas y apoyos financieros de la
banca de desarrollo.
44. Programa de Importación Temporal
para producir artículos de ExportaciónPITEX
Quienes importen temporalmente mercancías
estarán obligados al pago del impuesto general
de importación, siempre que dicha mercancía
sea:
a) Posteriormente exportada o retornada a los
Estados Unidos de América o Canadá.
b) Utilizada como material en la producción de
otra mercancía posteriormente exportada o
retornada a los Estados Unidos de América o
Canadá.
45. c) Sustituida por una mercancía idéntica o similar
utilizada como material en la producción de otra
mercancía posteriormente exportada o retornada
a los Estados Unidos de América o a Canadá.
Para el pago del impuesto general de importación
se podrá aplicar el arancel establecido en los
Programas de Promoción Sectorial.
46. Empresas Altamente ExportadorasALTEX
El registro ALTEX permite la devolución de
saldos a favor del IVA de manera expedita,
acceso al Sistema de Información Comercial
administrado por la Secretaría de Economía,
así como simplificación administrativa en las
aduanas.
47. Devolución de Impuestos de
Importación a los ExportadoresDRAWBACK
La DRAWBACK, otorga la devolución del
impuesto general de importación pagado por
los bienes que se incorporan a mercancías de
exportación, o por las mercancías que se
retornan en el mismo estado y que hayan sido
sometidas a proceso de reparación o
alteración.
48. Programa Maquila de Exportación
Brinda la posibilidad de poder importar
temporalmente bienes utilizados en procesos
industriales sin cubrir el pago de IVA, las
cuotas compensatorias aplicables a las
importaciones definitivas y el impuesto general
de importación, al momento de la importación y
sólo estará obligado al pago de estas
contribuciones transcurridos 60 días de
realizada la exportación o retorno.