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Administración Electrónica Administración Electrónica OEPM 29 nov-3 dic 2010 2ª jornada Elementos de la Administración Electrónica
Elementos de la Administración Electrónica Documento Electrónico Sede Electrónica Registro Electrónico Ciudadano Notificaciones Electrónicas
El Documento Electrónico Elementos de la Administración Electrónica
El Documento Documento es todo objeto que ofrece información. Es una noción compleja, difícil de delimitar. El origen etimológico de la palabra está en el término latino "docere", que significa "enseñar". "todo escrito que sirve de prueba o información" (Diccionario Robert) "todo elemento de conocimiento o fuente de información registrada, materialmente susceptible de ser utilizada para consulta, estudio o prueba." (UnionFrançaised'Organismes de Documentation) "todo mensaje -icónico o simbólico- incorporado a un soporte permanente y empleado con una finalidad informativa" (Martínez Comenche) "Información registrada que puede considerarse como unidad en un proceso de documentación" Norma UNE 50-113-92/1; en tendiendo Documentacióncomo "Recogida y tratamiento de información registrada, de forma continua y sistemática y que permita su almacenamiento, recuperación, utilización y transmisión” Tablilla de Shuruppak
Los documentos en papel Elementos que configuran un documento: Elementos materiales: El soporte del documento y el vehículo que lo transporta.  Elementos gráficos: La forma en que la información se expresa en el soporte: pueden ser letras, números, puntos o pixels, etc.  Elementos lingüísticos: El término lenguaje en un sentido amplio: lenguaje escrito, audiovisual, pero también idioma, software, etc...  Elementos intelectuales: Es el contenido que el documento quiere transmitir.  Características de los documentos. Características físicas: Tienen relación con los elementos materiales y gráficos. Es imprescindible su conocimiento por parte de los profesionales de la documentación pues de una buena conservación de los soportes derivará una correcta conservación de los documentos. Son características genéricas, como la naturaleza del documento o bien otras más específicas,  relacionadas con el soporte como el tamaño, peso, movilidad, grado de resistencia, modo de producción, periodicidad...  Características intelectuales: Se relacionan con los elementos lingüísticos e intelectuales. Objetivo, contenido, autoría, modo de difusión, accesibilidad, originalidad
Características de los documentos en papel Titularidad Nominativo Al portador Transmisibilidad Intransferible Endosable Peculiaridad del soporte. Requisitos del formato. Requisitos formales de contenido. Requisitos cumplidos para su expedición Originador Autor Organismo
Actuaciones especiales con documentos en papel Apertura de Plicas / Sobres lacrados Endoso Obliteración / Cancelación Compulsa Protocolización Notificación Anotaciones Votaciones Presentación en registros Resguardos
Medidas de seguridad de losdocumentos en papel Impresión característica Hologramas Filigranas Papel especial Tinta especial Marcas de agua Numeración Relieves Trazas fluorescentes Plastificado Soportes plásticos / policarbonato Fotografía Troquelado http://www.consilium.europa.eu/prado/es/glossaryPopup.html
Medidas de seguridad de losdocumentos electrónicos Indicación secuencial Indicación del organismo emisor Indicación temporal Código de autenticación(“localizador", VE) Aleatorio Vinculado al contenido(Hash) Firma electrónica De persona Automatizada Depósito o almacenamiento que condiciona su autenticidad (anotaciones en cuenta) Asociación a identidad (persona o empresa) En el documento En el depósito
Operaciones de los documentos electrónicos Endoso (letras, facturas,...) Anotación en registro de anotaciones (metadatos) Por referencia de la URL del documento (sede electrónica + localizador) Obliteración (billetes) Por fecha Por uso Por ejecución del derecho singular Anotación en registro de anotaciones (metadatos) Puesta a disposición Por referencia de la URL del documento (sede electrónica + localizador) Con control de acceso/permiso del titular Apertura de Plicas Criptografía, compartición de secretos (n de m)
Paso de soporte papel a soporte electrónico
Paso de soporte electrónico a soporte papel Copia Constatable La copia en papel se denomina “copia constatable” o “copia auténtica” Las copias constatables incluyen un código de comprobación, que se utiliza al acceder a la sede electrónica. La sede muestra el documento original (posiblemente un documento electrónico firmado electrónicamente, aunque no tiene por qué ser siempre así), y es posible cotejar el contenido y ciertos aspectos formales del documento electrónico, y ver ciertos metadatos relacionados con la completitud, contrastando con la copia. El código de comprobación puede recibir diferentes nombres: localizador, CVE – Código de Verificación Electrónica, CSV – Código Seguro de Verificación. Compulsa de documento electrónico - Copia Diligenciada El original electrónico sigue siendo el original . El documento impreso tiene carácter de copia auténtica Se incluye la diligencia de comprobación y la firma del funcionario Se puede incluir la URL de la sede y el código de comprobación : localizador, CVE – Código de Verificación Electrónica, CSV – Código Seguro de Verificación.
Documento Administrativo Ley 11/2007, Art. 29. Documento administrativo electrónico Las AAPP podrán emitir por medios electrónicos los documentos administrativos… siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas. Incluirán referencia temporal (a través de medios electrónicos) cuando la naturaleza del documento lo requiera. (Sellado de tiempo). La definición de documento electrónico en esta ley (Anexo): “Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.” Documento público administrativo (artículo 46 de la LRJAP): “Los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.”
Reglamento LAECSP Artículo 41. Características del documento electrónico. 1. Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez: a) Contener información de cualquier naturaleza. b) Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. 2. Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir las anteriores condiciones, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Archivo de documentos Ley 11/2007, Art. 31. Archivo electrónico de documentos 2) Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato…o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. 3)Medidas de seguridad que garanticen: integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación…. asegurarán la identificación de los usuarios, el control de accesos y protección de datos.
Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del MITyC ORDEN ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.  Define la Fuente de Autenticidad ARCE: Archivo de Constancias Electrónicas. Repositorio electrónico de documentos firmados electrónicamente que se nutre de los documentos firmados en el P@C.La recuperación de los documentos firmados se realiza mediante el número del localizador P@C: Portafirmas de Administrativo Común. Aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la firma electrónica de documentos en formato XAdES. Permite la definición de flujos de tramitación, intervenciones de firma y validación, notificaciones ... almacenando los documentos electrónicos en un archivo único de constancias electrónicas (ARCE). Genera versiones imprimibles con marca de agua de los documentos firmados, que incluyen un Código Seguro de Verificación que posibilita la consulta de los documentos electrónicos en ARCE
Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades Seguridad. Requisitos, criterios y recomendaciones para implantar las medidas de seguridad en el diseño, desarrollo, implantación y explotación de las aplicaciones de la AGE. Normalización. Pautas para normalizar las aplicaciones y facilitar la compatibilidad técnica, disponibilidad, interoperabilidad y conformidad con las normas nacionales e internacionales. Conservación.  Documentos administrativos y de los ciudadanos Almacenamiento de la información en soporte electrónico Ciclo de vida de la información en soporte electrónico Diseño de la estrategia de gestión Traspaso de la información al archivo Acceso y difusión a la información de soporte electrónico Software libre y de fuentes abiertas Conservación del Sistema de Archivos
Metadatos Del documento Título, Autor, Fecha, Descripción, Tipo de documento, Destinatarios, Versión, etc. DublinMetadataCoreElementISO 15386 Del contexto e historia de ese documento Formatos, conversiones Registro histórico de mantenimiento y migración diccionario de datos De los efectos legales del documento Pertenencia a expediente Relación con otros documentos (deroga o es derogado por…) Indicación de endosos, si corresponde
Metadatos en los documentos administrativos RD 1671/2009, Artículo 42. Adición de metadatos a los documentos electrónicos. 1. Se entiende como metadato, a los efectos de este real decreto, cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento. ENI, Artículo 21, Condiciones para la recuperación y conservación de documentos Las Administraciones públicas adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los documentos …. Tales medidas incluirán: d) La asociación de los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, complementarios, asociados al documento electrónico, a lo largo de su ciclo de vida, e incorporación al esquema de metadatos.
Expediente electrónico Ley 11/2007, Art. 32. Expediente electrónico Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. Foliado mediante índice electrónico firmado por el órgano… para garantizar su integridad y permitir su recuperación. Derecho del interesado a obtener copia del mismo.
Carpeta ciudadana La carpeta del ciudadano es una metáfora que recoge varias funciones vinculadas a la identidad del ciudadano en relación con una sede electrónica. Registro telemático Estado de tramitación Notificaciones Normalmente se restringe a una sola institución Reserva el valor probatorio en el ámbito de la institución anfitriona. Supone el interfaz de usuario con el Archivo de Constancias Electrónicas En el futuro deberán establecerse interfaces de tipo webservice para operar a través de agentes (terceros de confianza) que permitirán gestionar carpetas unificadas, comunes para todos los procedimientos.
La Sede Electrónica Elementos de la Administración Electrónica
¿Qué es la sede electrónica? Artículo 10.1 de la LAECSP: "La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias"
Aspectos de la sede
¿Qué es en realidad? La sede electrónica es el equivalente en el mundo virtual de las sedes físicas de los Organos Públicos de la Administración La función fundamental es realizar las gestiones y consultas que habitualmente hacen los ciudadanos en un organismo, pero sin desplazarse físicamente hasta él, y además con una disponibilidad de servicio 7x24
¿Qué no es una Sede Electrónica? Una WEB en internet El concepto de “oficina virtual” debería desaparecer de las web de la AGE, para evitar confusión a los ciudadanos. Los servicios que actualmente están en las oficinas virtuales deberán estar o bien en el Portal o bien en la Sede. (ej. http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/index.html?ticket=nocas) Un Portal En general, los portales actuales no cumplen las condiciones para ser sedes. De hecho son conceptualmente distintos, sede es un sitio seguro donde realizar los trámites electrónicos, mientras que el Portal tiene contenidos informativos, campañas e incluso servicios que no requieren autenticación. (ej. http://www.gijon.es/ ) Un punto de acceso electrónico Directorio o agregador, por ejemplo www.060.es
Regulación normativa de la Sede Ley  11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos (art. 10 y 17) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art.42) Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 (RD 1671/2009) Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento: RD 1720/2007, de 21 de diciembre. LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esquema Nacional de Interoperabilidad – ENI Esquema Nacional de Seguridad - ENS Normas propias de cada sede
¿Qué hay que incluir en la sede electrónica? Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos en el sentido del Artículo 13 de la LAECSP, es decir, mediante DNI electrónico, firma electrónica avanzada o utilización de claves concertadas: RD 1671/2009, Artículo 4.1 Características de las sedes electrónicas.  “Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.”
¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica? Identificaciónde la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.  Informaciónnecesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónicao información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.  Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.  Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.  Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede.  Normasde creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.  Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.  Artículo 6.1 RD 1671/2009
¿Qué servicios contiene una sede electrónica? Relación de los serviciosdisponibles en la sede electrónica.  Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.  Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.  Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.  Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.  En su caso, publicación de los diarios o boletines.  En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.  Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede.  Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentosemitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.  Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
¿Qué hay que hacer para incluir nuevos servicios en la sede? En el caso de incorporación de nuevos servicios, baja o modificación de servicios de la sede, habrá que actualizar la publicación en sede de la relación de sus servicios.  Además en la Orden de creación del Registro Electrónico se recogerá como Anexo la relación de procedimientos y trámites administrativos que se admiten en el Registro. Dicha Orden se completa con las Resoluciones de los titulares de esos procedimientos o servicios aprobando los formularios electrónicos de los mismos. El Anexo de la Orden del Registro se podría modificar mediante Resolución de la Subsecretaría, para no tener que modificar las Ordenes Ministeriales y así dinamizar los cambios. Todas estas normas deben publicarse en el BOE y enlazarse o publicarse también en la sede, cubriendo así la garantía de publicidad necesaria. Además las altas, bajas o modificaciones de servicios en la sede que se den por la vía legal habrá que efectuarlas también en el Sistema de Información Administrativa, SIA.
¿Qué otras informaciones hay que publicar en la sede? La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente 	 La aplicación de los sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas, requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente.  La política de firma electrónica y certificados será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Mediante resolución del Secretario de Estado para la Función Pública se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo de aprobación de la política de firma electrónica y certificados extractado, y de forma íntegra en la sede.
¿Existe un directorio de sedes electrónicas? El Ministerio de la Presidencia gestionará un directorio de sedes electrónicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que será público y accesible desde el punto de acceso general al que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto. https://sede.060.gob.es/directorio_sedes.html En dicho directorio se publicarán las sedes con expresión de su denominación, ámbito de aplicación, titular y la dirección electrónica de las mismas.
Accesibilidad en la Sede Accesibilidad web: La accesibilidad web se refiere a la capacidad de acceso a la Web y a sus contenidos por todas las personas independientemente de la discapacidad (física, intelectual o técnica) que presenten o de las que se deriven del contexto de uso (tecnológicas o ambientales). Esta cualidad está íntimamente relacionada con la usabilidad. Real Decreto 1494/2007, “La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004” (publicada por INTECO). WAI: http://w3c.es/Divulgacion/accesibilidad TAW (Test de Accesibilidad Web): Fundación CTIC
Interoperabilidad en la Sede ENI, Artículo 25. Sedes y registros electrónicos. La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. ENI, Artículo 28. Publicación de conformidad. Los órganos y Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad. https://sede.mityc.gob.es/es-ES/Paginas/ServiciosSede.aspx
Seguridad en la Sede ENS Artículo 38. Sedes y registros electrónicos. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. ENS Artículo 41. Publicación de conformidad. Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. https://sede.micinn.gob.es/sede/es/inf_sede_seguridad.html
El Registro Electrónico Elementos de la Administración Electrónica
Definición de Registro Electrónico El Registro electrónico es el elemento básico que permitirá interactuar electrónicamente con la Administración Pública, de forma que se puedan iniciar trámites administrativos, permitiendo la entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, con las mismas implicaciones que el Registro convencional. El Registro Electrónico hará las funciones de registro de entrada y salida de documentos, incluyendo la emisión de certificaciones, copias autenticadas, etc.
Registro electrónico Regulación normativa Ley  11/2007  art. 24. Registros electrónicos art. 25. Creación y funcionamiento art. 26. Cómputo de plazos Ley 30/92 (LRJ-PAC) (art. 38 y 37 (acceso)) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro LOPD Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 (RD 1671/2009)
Artículo 24. Registros electrónicos.(Ley 11/2007) 1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. 3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio. 4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
Artículo 25. Creación y funcionamiento.(Ley 11/2007) 1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente. 2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo. 3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. 4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
Artículo 26. Cómputo de plazos.(Ley 11/2007) 1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. 5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 31. Registro Electrónico Común.(RD 1671/2009) 1. Se crea el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, accesible a través del punto de acceso general. 2. El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia. 3. El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. 4. El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento. 5. Mediante orden del Ministro de la Presidencia se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como los demás aspectos previstos en el artículo 27.2. https://tramita.060.es
Notificaciones Electrónicas Elementos de la Administración Electrónica
Ley 30/92Articulo 58: Notificación 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interpongan el recurso procedente.
Ley 30/92Articulo 59: Práctica de la notificación 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. 4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Ley 30/92Articulo 59: Práctica de la notificación 5. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
Ley 11/2007Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. 3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. 4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
Ley 11/2007Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. 5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.
Ley 11/2007Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos. 1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley. 5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
Real Decreto 1671/2009 Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos. 1. Los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado habilitarán sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. 2. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes: a) Mediante la dirección electrónica habilitada en la forma regulada en el artículo 38 de este real decreto. b) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de la recepción en la forma regulada en el artículo 39 de este real decreto. c) Mediante comparecencia electrónica en la sede en la forma regulada en el artículo 40 de este real decreto. d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
Real Decreto 1671/2009  Artículo 38. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada. 1. Serán válidos los sistemas de notificación electrónica a través de dirección electrónica habilitada siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos: a) Acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. b) Posibilitar el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo. c) Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido. d) Poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario. 2. Bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada (http://notificaciones.060.es) para la práctica de estas notificaciones ….
Real Decreto 1671/2009  Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación. RECOL: Mail Certificado CERTIMAIL http://www.certimail.es/
Real Decreto 1671/2009  Artículo 40. Notificación por comparecencia electrónica. 1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante.  2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: 	a) Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. 	b) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
Referencias Partes de esta presentación, sobre todo en lo referente a documentos electrónicos, están basados en trabajos de Julián Inza, que se pueden consultar en las siguientes direcciones: http://www.steria.es/documents/File/Eventos%202010/ArchivoElectronicoValencia/Diplomatica-Digital.pdf https://zonatic.usatudni.es/es/descargas/func-startdown/73/ Y por supuesto el blog de Julián, un gran especialista en seguridad y firma electrónica, http://inza.com aporta continuamente nuevas informaciones de interés, no solo relativo al ámbito administrativo sino al del negocio electrónico y factura electrónica.

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  • 1. Administración Electrónica Administración Electrónica OEPM 29 nov-3 dic 2010 2ª jornada Elementos de la Administración Electrónica
  • 2. Elementos de la Administración Electrónica Documento Electrónico Sede Electrónica Registro Electrónico Ciudadano Notificaciones Electrónicas
  • 3. El Documento Electrónico Elementos de la Administración Electrónica
  • 4. El Documento Documento es todo objeto que ofrece información. Es una noción compleja, difícil de delimitar. El origen etimológico de la palabra está en el término latino "docere", que significa "enseñar". "todo escrito que sirve de prueba o información" (Diccionario Robert) "todo elemento de conocimiento o fuente de información registrada, materialmente susceptible de ser utilizada para consulta, estudio o prueba." (UnionFrançaised'Organismes de Documentation) "todo mensaje -icónico o simbólico- incorporado a un soporte permanente y empleado con una finalidad informativa" (Martínez Comenche) "Información registrada que puede considerarse como unidad en un proceso de documentación" Norma UNE 50-113-92/1; en tendiendo Documentacióncomo "Recogida y tratamiento de información registrada, de forma continua y sistemática y que permita su almacenamiento, recuperación, utilización y transmisión” Tablilla de Shuruppak
  • 5. Los documentos en papel Elementos que configuran un documento: Elementos materiales: El soporte del documento y el vehículo que lo transporta. Elementos gráficos: La forma en que la información se expresa en el soporte: pueden ser letras, números, puntos o pixels, etc. Elementos lingüísticos: El término lenguaje en un sentido amplio: lenguaje escrito, audiovisual, pero también idioma, software, etc... Elementos intelectuales: Es el contenido que el documento quiere transmitir. Características de los documentos. Características físicas: Tienen relación con los elementos materiales y gráficos. Es imprescindible su conocimiento por parte de los profesionales de la documentación pues de una buena conservación de los soportes derivará una correcta conservación de los documentos. Son características genéricas, como la naturaleza del documento o bien otras más específicas,  relacionadas con el soporte como el tamaño, peso, movilidad, grado de resistencia, modo de producción, periodicidad... Características intelectuales: Se relacionan con los elementos lingüísticos e intelectuales. Objetivo, contenido, autoría, modo de difusión, accesibilidad, originalidad
  • 6. Características de los documentos en papel Titularidad Nominativo Al portador Transmisibilidad Intransferible Endosable Peculiaridad del soporte. Requisitos del formato. Requisitos formales de contenido. Requisitos cumplidos para su expedición Originador Autor Organismo
  • 7. Actuaciones especiales con documentos en papel Apertura de Plicas / Sobres lacrados Endoso Obliteración / Cancelación Compulsa Protocolización Notificación Anotaciones Votaciones Presentación en registros Resguardos
  • 8. Medidas de seguridad de losdocumentos en papel Impresión característica Hologramas Filigranas Papel especial Tinta especial Marcas de agua Numeración Relieves Trazas fluorescentes Plastificado Soportes plásticos / policarbonato Fotografía Troquelado http://www.consilium.europa.eu/prado/es/glossaryPopup.html
  • 9. Medidas de seguridad de losdocumentos electrónicos Indicación secuencial Indicación del organismo emisor Indicación temporal Código de autenticación(“localizador", VE) Aleatorio Vinculado al contenido(Hash) Firma electrónica De persona Automatizada Depósito o almacenamiento que condiciona su autenticidad (anotaciones en cuenta) Asociación a identidad (persona o empresa) En el documento En el depósito
  • 10. Operaciones de los documentos electrónicos Endoso (letras, facturas,...) Anotación en registro de anotaciones (metadatos) Por referencia de la URL del documento (sede electrónica + localizador) Obliteración (billetes) Por fecha Por uso Por ejecución del derecho singular Anotación en registro de anotaciones (metadatos) Puesta a disposición Por referencia de la URL del documento (sede electrónica + localizador) Con control de acceso/permiso del titular Apertura de Plicas Criptografía, compartición de secretos (n de m)
  • 11. Paso de soporte papel a soporte electrónico
  • 12. Paso de soporte electrónico a soporte papel Copia Constatable La copia en papel se denomina “copia constatable” o “copia auténtica” Las copias constatables incluyen un código de comprobación, que se utiliza al acceder a la sede electrónica. La sede muestra el documento original (posiblemente un documento electrónico firmado electrónicamente, aunque no tiene por qué ser siempre así), y es posible cotejar el contenido y ciertos aspectos formales del documento electrónico, y ver ciertos metadatos relacionados con la completitud, contrastando con la copia. El código de comprobación puede recibir diferentes nombres: localizador, CVE – Código de Verificación Electrónica, CSV – Código Seguro de Verificación. Compulsa de documento electrónico - Copia Diligenciada El original electrónico sigue siendo el original . El documento impreso tiene carácter de copia auténtica Se incluye la diligencia de comprobación y la firma del funcionario Se puede incluir la URL de la sede y el código de comprobación : localizador, CVE – Código de Verificación Electrónica, CSV – Código Seguro de Verificación.
  • 13. Documento Administrativo Ley 11/2007, Art. 29. Documento administrativo electrónico Las AAPP podrán emitir por medios electrónicos los documentos administrativos… siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas. Incluirán referencia temporal (a través de medios electrónicos) cuando la naturaleza del documento lo requiera. (Sellado de tiempo). La definición de documento electrónico en esta ley (Anexo): “Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.” Documento público administrativo (artículo 46 de la LRJAP): “Los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.”
  • 14. Reglamento LAECSP Artículo 41. Características del documento electrónico. 1. Los documentos electrónicos deberán cumplir los siguientes requisitos para su validez: a) Contener información de cualquier naturaleza. b) Estar archivada la información en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. c) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. 2. Los documentos administrativos electrónicos deberán, además de cumplir las anteriores condiciones, haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  • 15. Archivo de documentos Ley 11/2007, Art. 31. Archivo electrónico de documentos 2) Los documentos electrónicos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares deberán conservarse en soportes de esta naturaleza, ya sea en el mismo formato…o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo. 3)Medidas de seguridad que garanticen: integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación…. asegurarán la identificación de los usuarios, el control de accesos y protección de datos.
  • 16. Orden ITC/1475/2006, de 11 de mayo, del MITyC ORDEN ITC/1475/2006, de 11 de mayo, sobre utilización del procedimiento electrónico para la compulsa de documentos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Define la Fuente de Autenticidad ARCE: Archivo de Constancias Electrónicas. Repositorio electrónico de documentos firmados electrónicamente que se nutre de los documentos firmados en el P@C.La recuperación de los documentos firmados se realiza mediante el número del localizador P@C: Portafirmas de Administrativo Común. Aplicación desarrollada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la firma electrónica de documentos en formato XAdES. Permite la definición de flujos de tramitación, intervenciones de firma y validación, notificaciones ... almacenando los documentos electrónicos en un archivo único de constancias electrónicas (ARCE). Genera versiones imprimibles con marca de agua de los documentos firmados, que incluyen un Código Seguro de Verificación que posibilita la consulta de los documentos electrónicos en ARCE
  • 17. Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades Seguridad. Requisitos, criterios y recomendaciones para implantar las medidas de seguridad en el diseño, desarrollo, implantación y explotación de las aplicaciones de la AGE. Normalización. Pautas para normalizar las aplicaciones y facilitar la compatibilidad técnica, disponibilidad, interoperabilidad y conformidad con las normas nacionales e internacionales. Conservación. Documentos administrativos y de los ciudadanos Almacenamiento de la información en soporte electrónico Ciclo de vida de la información en soporte electrónico Diseño de la estrategia de gestión Traspaso de la información al archivo Acceso y difusión a la información de soporte electrónico Software libre y de fuentes abiertas Conservación del Sistema de Archivos
  • 18. Metadatos Del documento Título, Autor, Fecha, Descripción, Tipo de documento, Destinatarios, Versión, etc. DublinMetadataCoreElementISO 15386 Del contexto e historia de ese documento Formatos, conversiones Registro histórico de mantenimiento y migración diccionario de datos De los efectos legales del documento Pertenencia a expediente Relación con otros documentos (deroga o es derogado por…) Indicación de endosos, si corresponde
  • 19. Metadatos en los documentos administrativos RD 1671/2009, Artículo 42. Adición de metadatos a los documentos electrónicos. 1. Se entiende como metadato, a los efectos de este real decreto, cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento. ENI, Artículo 21, Condiciones para la recuperación y conservación de documentos Las Administraciones públicas adoptarán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la interoperabilidad de los documentos …. Tales medidas incluirán: d) La asociación de los metadatos mínimos obligatorios y, en su caso, complementarios, asociados al documento electrónico, a lo largo de su ciclo de vida, e incorporación al esquema de metadatos.
  • 20. Expediente electrónico Ley 11/2007, Art. 32. Expediente electrónico Conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo. Foliado mediante índice electrónico firmado por el órgano… para garantizar su integridad y permitir su recuperación. Derecho del interesado a obtener copia del mismo.
  • 21. Carpeta ciudadana La carpeta del ciudadano es una metáfora que recoge varias funciones vinculadas a la identidad del ciudadano en relación con una sede electrónica. Registro telemático Estado de tramitación Notificaciones Normalmente se restringe a una sola institución Reserva el valor probatorio en el ámbito de la institución anfitriona. Supone el interfaz de usuario con el Archivo de Constancias Electrónicas En el futuro deberán establecerse interfaces de tipo webservice para operar a través de agentes (terceros de confianza) que permitirán gestionar carpetas unificadas, comunes para todos los procedimientos.
  • 22. La Sede Electrónica Elementos de la Administración Electrónica
  • 23. ¿Qué es la sede electrónica? Artículo 10.1 de la LAECSP: "La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias"
  • 25. ¿Qué es en realidad? La sede electrónica es el equivalente en el mundo virtual de las sedes físicas de los Organos Públicos de la Administración La función fundamental es realizar las gestiones y consultas que habitualmente hacen los ciudadanos en un organismo, pero sin desplazarse físicamente hasta él, y además con una disponibilidad de servicio 7x24
  • 26. ¿Qué no es una Sede Electrónica? Una WEB en internet El concepto de “oficina virtual” debería desaparecer de las web de la AGE, para evitar confusión a los ciudadanos. Los servicios que actualmente están en las oficinas virtuales deberán estar o bien en el Portal o bien en la Sede. (ej. http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/index.html?ticket=nocas) Un Portal En general, los portales actuales no cumplen las condiciones para ser sedes. De hecho son conceptualmente distintos, sede es un sitio seguro donde realizar los trámites electrónicos, mientras que el Portal tiene contenidos informativos, campañas e incluso servicios que no requieren autenticación. (ej. http://www.gijon.es/ ) Un punto de acceso electrónico Directorio o agregador, por ejemplo www.060.es
  • 27. Regulación normativa de la Sede Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos (art. 10 y 17) Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art.42) Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 (RD 1671/2009) Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento: RD 1720/2007, de 21 de diciembre. LEY 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Esquema Nacional de Interoperabilidad – ENI Esquema Nacional de Seguridad - ENS Normas propias de cada sede
  • 28. ¿Qué hay que incluir en la sede electrónica? Todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos en el sentido del Artículo 13 de la LAECSP, es decir, mediante DNI electrónico, firma electrónica avanzada o utilización de claves concertadas: RD 1671/2009, Artículo 4.1 Características de las sedes electrónicas. “Se realizarán a través de sedes electrónicas todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos.”
  • 29. ¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica? Identificaciónde la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas. Informaciónnecesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónicao información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede. Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en este real decreto, sean admitidos o utilizados en la sede. Normasde creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede. Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. Artículo 6.1 RD 1671/2009
  • 30. ¿Qué servicios contiene una sede electrónica? Relación de los serviciosdisponibles en la sede electrónica. Carta de servicios y carta de servicios electrónicos. Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes. Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente. En su caso, publicación de los diarios o boletines. En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica. Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarquen la sede. Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentosemitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación. Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
  • 31. ¿Qué hay que hacer para incluir nuevos servicios en la sede? En el caso de incorporación de nuevos servicios, baja o modificación de servicios de la sede, habrá que actualizar la publicación en sede de la relación de sus servicios. Además en la Orden de creación del Registro Electrónico se recogerá como Anexo la relación de procedimientos y trámites administrativos que se admiten en el Registro. Dicha Orden se completa con las Resoluciones de los titulares de esos procedimientos o servicios aprobando los formularios electrónicos de los mismos. El Anexo de la Orden del Registro se podría modificar mediante Resolución de la Subsecretaría, para no tener que modificar las Ordenes Ministeriales y así dinamizar los cambios. Todas estas normas deben publicarse en el BOE y enlazarse o publicarse también en la sede, cubriendo así la garantía de publicidad necesaria. Además las altas, bajas o modificaciones de servicios en la sede que se den por la vía legal habrá que efectuarlas también en el Sistema de Información Administrativa, SIA.
  • 32. ¿Qué otras informaciones hay que publicar en la sede? La creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente La aplicación de los sistemas de código seguro de verificación de documentos en el desarrollo de actuaciones automatizadas, requerirá una orden del Ministro competente o resolución del titular del organismo público, previo informe del Consejo Superior de Administración Electrónica, que se publicará en la sede electrónica correspondiente. La política de firma electrónica y certificados será aprobada por el Consejo Superior de Administración Electrónica. Mediante resolución del Secretario de Estado para la Función Pública se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el acuerdo de aprobación de la política de firma electrónica y certificados extractado, y de forma íntegra en la sede.
  • 33. ¿Existe un directorio de sedes electrónicas? El Ministerio de la Presidencia gestionará un directorio de sedes electrónicas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, que será público y accesible desde el punto de acceso general al que se refiere el artículo 9 de este Real Decreto. https://sede.060.gob.es/directorio_sedes.html En dicho directorio se publicarán las sedes con expresión de su denominación, ámbito de aplicación, titular y la dirección electrónica de las mismas.
  • 34. Accesibilidad en la Sede Accesibilidad web: La accesibilidad web se refiere a la capacidad de acceso a la Web y a sus contenidos por todas las personas independientemente de la discapacidad (física, intelectual o técnica) que presenten o de las que se deriven del contexto de uso (tecnológicas o ambientales). Esta cualidad está íntimamente relacionada con la usabilidad. Real Decreto 1494/2007, “La información disponible en las páginas de internet de las administraciones públicas deberá ser accesible a las personas mayores y personas con discapacidad, con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la Norma UNE 139803:2004” (publicada por INTECO). WAI: http://w3c.es/Divulgacion/accesibilidad TAW (Test de Accesibilidad Web): Fundación CTIC
  • 35. Interoperabilidad en la Sede ENI, Artículo 25. Sedes y registros electrónicos. La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. ENI, Artículo 28. Publicación de conformidad. Los órganos y Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad. https://sede.mityc.gob.es/es-ES/Paginas/ServiciosSede.aspx
  • 36. Seguridad en la Sede ENS Artículo 38. Sedes y registros electrónicos. La seguridad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad. ENS Artículo 41. Publicación de conformidad. Los órganos y Entidades de Derecho Público darán publicidad en las correspondientes sedes electrónicas a las declaraciones de conformidad, y a los distintivos de seguridad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad. https://sede.micinn.gob.es/sede/es/inf_sede_seguridad.html
  • 37. El Registro Electrónico Elementos de la Administración Electrónica
  • 38. Definición de Registro Electrónico El Registro electrónico es el elemento básico que permitirá interactuar electrónicamente con la Administración Pública, de forma que se puedan iniciar trámites administrativos, permitiendo la entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, con las mismas implicaciones que el Registro convencional. El Registro Electrónico hará las funciones de registro de entrada y salida de documentos, incluyendo la emisión de certificaciones, copias autenticadas, etc.
  • 39. Registro electrónico Regulación normativa Ley 11/2007 art. 24. Registros electrónicos art. 25. Creación y funcionamiento art. 26. Cómputo de plazos Ley 30/92 (LRJ-PAC) (art. 38 y 37 (acceso)) Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro LOPD Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 11/2007 (RD 1671/2009)
  • 40. Artículo 24. Registros electrónicos.(Ley 11/2007) 1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. 2. Los registros electrónicos podrán admitir: a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro. 3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio. 4. En el ámbito de la Administración General del Estado se automatizarán las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas sus oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.
  • 41. Artículo 25. Creación y funcionamiento.(Ley 11/2007) 1. Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos previstos en el artículo siguiente. 2. En la sede electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado 2.a) del artículo anterior que pueden presentarse en el mismo así como, en su caso, la posibilidad de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones a los que se refiere el apartado 2.b) de dicho artículo. 3. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro. 4. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. Los registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.
  • 42. Artículo 26. Cómputo de plazos.(Ley 11/2007) 1. Los registros electrónicos se regirán a efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible. 2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. 3. A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. 4. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación. 5. Cada sede electrónica en la que esté disponible un registro electrónico determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquella, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores. En todo caso, no será de aplicación a los registros electrónicos lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • 43. Artículo 31. Registro Electrónico Común.(RD 1671/2009) 1. Se crea el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, accesible a través del punto de acceso general. 2. El Registro Electrónico Común será gestionado por el Ministerio de la Presidencia. 3. El Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos. 4. El Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento. 5. Mediante orden del Ministro de la Presidencia se establecerán los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, así como los demás aspectos previstos en el artículo 27.2. https://tramita.060.es
  • 44. Notificaciones Electrónicas Elementos de la Administración Electrónica
  • 45. Ley 30/92Articulo 58: Notificación 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. Toda notificación deberá ser cursada en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. 3. Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interpongan el recurso procedente.
  • 46. Ley 30/92Articulo 59: Práctica de la notificación 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. 2. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar que éste haya señalado a tal efecto en la solicitud. Cuando ello no fuera posible, en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. 4. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio en el «Boletín Oficial del Estado», de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
  • 47. Ley 30/92Articulo 59: Práctica de la notificación 5. La publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
  • 48. Ley 11/2007Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido. 2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que así lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrán, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrónicos. 3. Las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. 4. Las Administraciones publicarán, en el correspondiente Diario Oficial y en la propia sede electrónica, aquellos medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto en el ejercicio de su derecho a comunicarse con ellas.
  • 49. Ley 11/2007Artículo 27. Comunicaciones electrónicas. 5. Los requisitos de seguridad e integridad de las comunicaciones se establecerán en cada caso de forma apropiada al carácter de los datos objeto de aquellas, de acuerdo con criterios de proporcionalidad, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 6. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. 7. Las Administraciones Públicas utilizarán preferentemente medios electrónicos en sus comunicaciones con otras Administraciones Públicas. Las condiciones que regirán estas comunicaciones se determinarán entre las Administraciones Públicas participantes.
  • 50. Ley 11/2007Artículo 28. Práctica de la notificación por medios electrónicos. 1. Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.6 2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. 3. Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. 4. Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá requerir al órgano correspondiente que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos, utilizándose los demás medios admitidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en los casos previstos en el artículo 27.6 de la presente Ley. 5. Producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes, siempre que quede constancia de dichos acceso.
  • 51. Real Decreto 1671/2009 Artículo 35. Práctica de notificaciones por medios electrónicos. 1. Los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado habilitarán sistemas de notificación electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. 2. La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse, de alguna de las formas siguientes: a) Mediante la dirección electrónica habilitada en la forma regulada en el artículo 38 de este real decreto. b) Mediante sistemas de correo electrónico con acuse de recibo que deje constancia de la recepción en la forma regulada en el artículo 39 de este real decreto. c) Mediante comparecencia electrónica en la sede en la forma regulada en el artículo 40 de este real decreto. d) Otros medios de notificación electrónica que puedan establecerse, siempre que quede constancia de la recepción por el interesado en el plazo y en las condiciones que se establezcan en su regulación específica.
  • 52. Real Decreto 1671/2009 Artículo 38. Notificación mediante la puesta a disposición del documento electrónico a través de dirección electrónica habilitada. 1. Serán válidos los sistemas de notificación electrónica a través de dirección electrónica habilitada siempre que cumplan, al menos, los siguientes requisitos: a) Acreditar la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. b) Posibilitar el acceso permanente de los interesados a la dirección electrónica correspondiente, a través de una sede electrónica o de cualquier otro modo. c) Acreditar la fecha y hora de acceso a su contenido. d) Poseer mecanismos de autenticación para garantizar la exclusividad de su uso y la identidad del usuario. 2. Bajo responsabilidad del Ministerio de la Presidencia existirá un sistema de dirección electrónica habilitada (http://notificaciones.060.es) para la práctica de estas notificaciones ….
  • 53. Real Decreto 1671/2009 Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico. Se podrá acordar la práctica de notificaciones en las direcciones de correo electrónico que los ciudadanos elijan siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación. RECOL: Mail Certificado CERTIMAIL http://www.certimail.es/
  • 54. Real Decreto 1671/2009 Artículo 40. Notificación por comparecencia electrónica. 1. La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por el interesado, debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del órgano u organismo público actuante. 2. Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: a) Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso. b) El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
  • 55. Referencias Partes de esta presentación, sobre todo en lo referente a documentos electrónicos, están basados en trabajos de Julián Inza, que se pueden consultar en las siguientes direcciones: http://www.steria.es/documents/File/Eventos%202010/ArchivoElectronicoValencia/Diplomatica-Digital.pdf https://zonatic.usatudni.es/es/descargas/func-startdown/73/ Y por supuesto el blog de Julián, un gran especialista en seguridad y firma electrónica, http://inza.com aporta continuamente nuevas informaciones de interés, no solo relativo al ámbito administrativo sino al del negocio electrónico y factura electrónica.