1. LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Abg. Omar Fumero Universidad R ó mulo Gallegos Decanato de Postgrado Especializaci ó n en Derecho Laboral
2. Autónoma- imparcial- especializada Principios Generales Garantizar la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores a través de una jurisdicción laboral Uniformidad Gratuidad Oralidad Publicidad Celeridad Inmediatez Concentración Prioridad de la realidad de los hechos Equidad Principio Dispositivo Notificación Unica Sana Critica Principios R ectores
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44. * Litisconsorcio: Activo y Pasivo Las partes en el Proceso de Trabajo Demandante: Actúa por si mismo o por medio de apoderados Como principal o tercero interesado para estar en juicio. Demandado: Como principal o tercero interesado para estar en juicio. Actúa por medio de sus representantes legales o quien indiquen sus estatutos, asistidos por abogados. Defensoría Pública de Trabajadores * *
45. Los Terceros en el Proceso Laboral (Art. 52 LOPTRA) * * La intervención voluntaria de un tercero, que tiene interés legítimo en las resultas de un juicio, puede hacerse efectiva en cualquier estado o grado del proceso, a favor del demandante o del demandado. Su regulación es remitida a los artículos 370, 379, 381 del Código de Procedimiento Civil.
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56. DURACIÓN DE LA AUDIENCIA La Audiencia de Juicio podrá prolongarse en el día una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. Si fuere necesario, la Audiencia de Juicio continuará el día hábil siguiente, y así cuantas veces fuere necesario.
57. DESISTIMIENTO Y CONFESIÓN Auto en forma oral, reducido a un acta. Sentencia en forma oral reducida en forma escrita Apelación para ante el Tribunal Superior Audiencia de Juicio Reproducida en forma audiovisual Ausencia del actor: Desistimiento de la acción Ausencia del demandado: Confesión con relación a los hechos
58. Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez deberá decidir la causa (oralmente), en un lapso no mayor de 60 min.(Dispositivo del fallo y síntesis de los hechos y del derecho). Solamente cuando el asunto sea complejo, por causas ajenas a la voluntad del Juez o en caso de fuerza mayor, la sentencia podrá diferirse por un lapso no mayor de cinco 5 días hábiles . DURACIÓN DE LA AUDIENCIA Sentencia
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60. Sentencia oral (60 min.). Podrá diferirse por un lapso no mayor de 5 días. 5 días para publicar, sin formalismos PROCEDIMIENTO EN 2da. INSTANCIA Al 5° día hábil siguiente se fija audiencia para un plazo no mayor de 15 días hábiles Recibo del expediente La no comparecencia del apelante se tendrá como desistimiento El expediente se remite al Tribunal de Sustanciación Audiencia, debate entre las partes (Reproducción Audiovisual)
61. Recurso de Casación Requisitos Contra Sentencias de 2da. Instancia, que excedan de 3000 U.T. Contra Laudos Arbitrales, que excedan de 3000 U.T.
62. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Recibo de Expediente y admisión Art. 171 20 días formalización del Recurso. 20 días para la Impugnación del mismo Art. 171 y 172. Audiencia Oral y Publica concluida esta Sentencia Inmediata Art 173 y 174. 5 días para publicar se remite el expediente al Tribunal de origen.
63. Control de la Legalidad Solicitud 5 días siguientes al fallo Requisitos Art 178 y 179 Admisión. Se sigue el mismo procedimiento que el del Recurso de Casaciòn
64. Fases de Ejecución Ejecución/ Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Art 180 al 186. El Juez puede dictar medidas Art 184. Un sólo Perito Art 183 Un sólo cartel de Remate art. 183 Apelación a un sólo efecto Art 186.
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68. Cuando la causa se encuentre para sentencia, deberá dictarse el fallo dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la ley. RÉGIMEN TRANSITORIO EN 1ra. INSTANCIA Cuando en el juicio no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda, se enviará al Juez de Sustanciación. Cuando estuviera en el lapso de pruebas, éstas se evacuarán conforme al procedimiento previsto en la LOTPT (ley anterior). Cuando se hubiere vencido el lapso de pruebas, se fijarán informes orales para el 15to. día hábil siguiente y se sentenciará dentro de los 10 días hábiles siguientes.