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LA NUEVA REGULACION PARA EL CABLE, LA TELEVISION EN MOVILIDAD Y PARA LA RADIO DIGITAL Y POR SATÉLITE Angel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de  las Telecomunicaciones El Salvador, febrero de 2008
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Fuente: CMT y Sofres AM (Península y Baleares) Relación de los ingresos publicidad/cuota de audiencia
Introduction
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IPTV providers in Spain (cable, telcos…)
 
 
A/V Value Chain depending on Interoperability content production content presentation: content distribution: content aggregation: services user of electronic services  business, private Value Chain  competition terminal equipment networks, (rec. media) access access access service content codecs APIs network interoperability domain
Contents Services Backbone  International Network acces (Fijo/Móvil) User Internet TV DRM ESCALABILITY REGULATION NETWORK NEUTRALITY OFFER PROBLEMS
Objeto del Real Decreto del Cable ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Título habilitante 1.-  Para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una  autorización administrativa , que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados.  2.-  A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones,  se consideran servicios de radio y televisión aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos.   3.-  La autorización para la prestación del servicio de difusión por redes de cable se otorgará por plazo indefinido y será transmisible.
SUMARIO ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Real Decreto 1287/1999. DAB El Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora digital terrenal establece los diferentes múltiplex nacionales, autonómicos y locales:  Existe un  múltiplex nacional sin desconexiones . Es un múltiplex que tiene que transmitir en todo momento la misma información en toda España. Es el múltiplex denominado de frecuencia única (FUE) por donde se emiten los programas: Radio 1, Radio Clásica, Radio 3, Radio 5 Todo Noticias, Consorcio Comeradisa y Grupo Godó.
Múltiplex DAB Hay otros  dos múltiplex nacionales que permiten desconexiones territoriales , denominados MFI y MFII. En el MF-I están dos programas de Radio Nacional, Radio 1 y Radio 5 Todo Noticias, y otros cuatro de emisoras privadas.  Múltiplex autonómicos : A cada comunidad autónoma se le han asignado dos múltiplex con 6 programas en cada uno de ellos, de los cuales la propia autonomía podría reservarse hasta 3 programas, y los otros 3 asignarlos a concesionarios.
Características DAB El Sistema DAB proporciona radiodifusión digital multiservicio de alta calidad, destinada a receptores móviles, portátiles y fijos, tanto para la radiodifusión terrenal como para radiodifusión por satélite. Es un sistema flexible que permite una amplia gama de opciones de codificación de los programas, de los datos asociados a los programas radiofonicos y de los servicios de datos adicionales.  Sus principales  características  son las siguientes:   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Real Decreto 776/2006. Modificación PTNRDT ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Principios regulatorios del Anteproyecto 1.-  S e rompe la tradicional vinculación entre título habilitante del servicio de difusión y el título habilitante de uso del dominio público radioeléctrico,  especialmente palpable en los servicios audiovisuales emitidos por ondas terrestres. 2.-  Los derechos de uso de frecuencias radioeléctricas no van a estar ligadas a la posesión del título habilitante de los servicios de  radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad. 3.-  Se establece un marco liberalizado para estos servicios inspirado en el principio de neutralidad tecnológica 4.-  Estos servicios se definen legalmente como  servicios de interés general que se van a prestar en régimen de libre competencia , sustrayéndose al régimen generalmente aplicado a los servicios de radio y televisión, que salvo escasas excepciones, los considera como servicios públicos cuya gestión indirecta se lleva a cabo a través de concesiones administrativas. 5.-  Para la prestación de los servicios  de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad se requerirá  la obtención de un título habilitante, que consiste en una autorización administrativa.
Definición TV en movilidad El servicio de  televisión en movilidad por satélite  consiste en la prestación del servicio de difusión de televisión mediante la utilización de forma principal de redes de satélites de comunicaciones para la recepción de la señal mediante dispositivos o equipos móviles o portátiles.   El servicio de  televisión digital terrestre en movilidad  consiste en la prestación del servicio de difusión de televisión utilizando como soporte ondas radioeléctricas terrestres destinadas a la recepción de la señal mediante dispositivos o equipos móviles o portátiles.
Definición de Radio por satélite El servicio  de radio por satélite se define como aquel servicio de difusión de radio que se presta mediante la utilización de forma principal de redes de satélites de comunicaciones en la que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos simultáneamente.
Título habilitante 1.-  Para la prestación de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad se exigirá la obtención de un título habilitante que consistirá en una autorización administrativa. 2.-  La autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio se otorgará de manera reglada y sin limitación en su número. 3.-  La denegación de la autorización administrativa deberá ser motivada en el incumplimiento de las exigencias establecidas para el otorgamiento de la misma en los correspondientes reglamentos de prestación de cada uno de los servicios.
Autorización administrativa 1.-   La autorización administrativa para la prestación de los servicios de radio por satélite y de televisión en movilidad por satélite será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.-  La autorización administrativa para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio si el ámbito de cobertura es estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. 3.-  Si el ámbito de cobertura es igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, la autorización administrativa será otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.-   Se otorgará por plazo indefinido
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  • 1. LA NUEVA REGULACION PARA EL CABLE, LA TELEVISION EN MOVILIDAD Y PARA LA RADIO DIGITAL Y POR SATÉLITE Angel García Castillejo Consejero Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones El Salvador, febrero de 2008
  • 2.
  • 3. Fuente: CMT y Sofres AM (Península y Baleares) Relación de los ingresos publicidad/cuota de audiencia
  • 5.
  • 6. IPTV providers in Spain (cable, telcos…)
  • 7.  
  • 8.  
  • 9. A/V Value Chain depending on Interoperability content production content presentation: content distribution: content aggregation: services user of electronic services business, private Value Chain competition terminal equipment networks, (rec. media) access access access service content codecs APIs network interoperability domain
  • 10. Contents Services Backbone International Network acces (Fijo/Móvil) User Internet TV DRM ESCALABILITY REGULATION NETWORK NEUTRALITY OFFER PROBLEMS
  • 11.
  • 12. Título habilitante 1.- Para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa , que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados. 2.- A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la forma de acceso previo a éstos. 3.- La autorización para la prestación del servicio de difusión por redes de cable se otorgará por plazo indefinido y será transmisible.
  • 13.
  • 14. Real Decreto 1287/1999. DAB El Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora digital terrenal establece los diferentes múltiplex nacionales, autonómicos y locales: Existe un múltiplex nacional sin desconexiones . Es un múltiplex que tiene que transmitir en todo momento la misma información en toda España. Es el múltiplex denominado de frecuencia única (FUE) por donde se emiten los programas: Radio 1, Radio Clásica, Radio 3, Radio 5 Todo Noticias, Consorcio Comeradisa y Grupo Godó.
  • 15. Múltiplex DAB Hay otros dos múltiplex nacionales que permiten desconexiones territoriales , denominados MFI y MFII. En el MF-I están dos programas de Radio Nacional, Radio 1 y Radio 5 Todo Noticias, y otros cuatro de emisoras privadas. Múltiplex autonómicos : A cada comunidad autónoma se le han asignado dos múltiplex con 6 programas en cada uno de ellos, de los cuales la propia autonomía podría reservarse hasta 3 programas, y los otros 3 asignarlos a concesionarios.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. Principios regulatorios del Anteproyecto 1.- S e rompe la tradicional vinculación entre título habilitante del servicio de difusión y el título habilitante de uso del dominio público radioeléctrico, especialmente palpable en los servicios audiovisuales emitidos por ondas terrestres. 2.- Los derechos de uso de frecuencias radioeléctricas no van a estar ligadas a la posesión del título habilitante de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad. 3.- Se establece un marco liberalizado para estos servicios inspirado en el principio de neutralidad tecnológica 4.- Estos servicios se definen legalmente como servicios de interés general que se van a prestar en régimen de libre competencia , sustrayéndose al régimen generalmente aplicado a los servicios de radio y televisión, que salvo escasas excepciones, los considera como servicios públicos cuya gestión indirecta se lleva a cabo a través de concesiones administrativas. 5.- Para la prestación de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad se requerirá la obtención de un título habilitante, que consiste en una autorización administrativa.
  • 20. Definición TV en movilidad El servicio de televisión en movilidad por satélite consiste en la prestación del servicio de difusión de televisión mediante la utilización de forma principal de redes de satélites de comunicaciones para la recepción de la señal mediante dispositivos o equipos móviles o portátiles.   El servicio de televisión digital terrestre en movilidad consiste en la prestación del servicio de difusión de televisión utilizando como soporte ondas radioeléctricas terrestres destinadas a la recepción de la señal mediante dispositivos o equipos móviles o portátiles.
  • 21. Definición de Radio por satélite El servicio de radio por satélite se define como aquel servicio de difusión de radio que se presta mediante la utilización de forma principal de redes de satélites de comunicaciones en la que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos simultáneamente.
  • 22. Título habilitante 1.- Para la prestación de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad se exigirá la obtención de un título habilitante que consistirá en una autorización administrativa. 2.- La autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio se otorgará de manera reglada y sin limitación en su número. 3.- La denegación de la autorización administrativa deberá ser motivada en el incumplimiento de las exigencias establecidas para el otorgamiento de la misma en los correspondientes reglamentos de prestación de cada uno de los servicios.
  • 23. Autorización administrativa 1.- La autorización administrativa para la prestación de los servicios de radio por satélite y de televisión en movilidad por satélite será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2.- La autorización administrativa para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio si el ámbito de cobertura es estatal o superior al de una Comunidad Autónoma. 3.- Si el ámbito de cobertura es igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, la autorización administrativa será otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.- Se otorgará por plazo indefinido