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Royalty Minero y
Reconstrucción:
¿Es Viable?

  “En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción
 Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la
   discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan
                         Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería…”




                                                 Alumno:
                                           David Saavedra Caro

                                                 Ramo:
                                             Derecho Minero

                                                 Profesor:
                                            Julio Muñoz Villa
David Saavedra Caro
                                                                                             Derecho Minero
Royalty y Royalty Minero
La participación del Estado en la explotación de un recurso no renovable, es un derecho conocido como
regalía o royalty. A aquella conceptualización básica, pueden agregarse otras, tales como: “la preeminencia
o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o
Estado”; o esgrimirla como “una participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de
un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. A la definición que adscribamos, el fundamento siempre
será el mismo: compensación efectuada por los particulares hacia el Estado por extraer y/o beneficiarse de
las riquezas contenidas en su dominio. Y es así que en nuestro país, cuando hablamos de Royalty, nos
referimos esencialmente al minero. Porque es en esta materia donde el legislador ha visto una oportunidad
para tributar de manera especial, a “la gran minería”, por el hecho de ejercer la actividad extractiva de los
bienes no renovables y por consiguiente los de mayor rentabilidad.


Es en Chile donde pensamos que minería es igual a cobre. Y eso no es casual. En su oportunidad fueron los
lavaderos de oro en el siglo xvi, luego el carbón con Matías Cousiño en Lota; José Tomás Urmeneta con la
Plata en Tamaya – Ovalle y el “Cangalla” Méndez en Caracoles – Antofagasta; y José Santos Ossa con el
salitre en el Desierto de Atacama. Ellos fueron los desarrolladores de una pequeña y mediana minería. Y
hoy, el desarrollo institucional y económico proporcionado por el Cobre. Dada la riqueza natural de ese
preciado metal en nuestro subsuelo, ha causado una abrumante reacción de inversión de capitales extranjeros
en nuestro país desde los años 90’ hasta la fecha. Esto motivó a nuestros legisladores en el 2004 a discutir el
proyecto de ley Royalty I, el cual apuntaba a obtener una regalía ad valorem del 3% de la venta neta anual
(resultado de sustraer el IVA a las ventas brutas) para la minería metálica y un 1% de la venta neta anual
para la minería no metálica, exceptuando de este gravamen a los pequeños y medianos mineros. Este
proyecto no prosperó en su totalidad porque contenía incentivos a la inversión nacional y extranjera. Sólo vio
la luz la creación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), el cual consiste en financiar las
iniciativas de innovación destinadas a incrementar la competitividad del país en las áreas de la ciencia,
tecnología y la innovación.


Luego, al año siguiente se impuso el proyecto de ley Royalty II, sometida a la cámara de Diputados un 4 de
Enero de 2005 y promulgada como ley N° 20.026 un 16 de Junio del mismo año bajo el gobierno del ex
presidente Ricardo Lagos. El matiz que existe con el anterior proyecto era que: el royalty sería aplicado a
empresas mineras que tengan ventas anuales superiores a 12 mil toneladas métricas de cobre fino, impuesto
específico que se cobrará en forma escalonada y que tomará como base la renta imponible operacional del
explotador minero, y aquellos explotadores que excedan sus ventas anuales de 50 mil toneladas métricas de
cobre fino, les será aplicada una tasa única de impuesto del 5%; en cambio, aquellos que vendan igual o
superior a 50 mil toneladas métricas de cobre fino, o superiores a 12 mil toneladas, se les aplicará una tasa
escalonada, basada en tramos de tonelaje, que puede variar en un 0,5% a 4,5%. Cabe agregar que los que



                                             Escuela de Derecho                                              2
                                     Universidad Arturo Prat Sede Victoria
                                                    2010
David Saavedra Caro
                                                                                              Derecho Minero
tengan ventas anuales inferiores a 12 mil toneladas no están sujetos al royalty minero. Teniendo aquello
presente, “la manera de determinar los cobros”, fue lo que motivó a los legisladores a aprobar este proyecto.


Royalty Minero y Reconstrucción: ¿Es viable?
En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción
Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la
discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan
Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería; sumando una ampliación del
espectro de empresas que pagan el gravamen, y que cuyo valor de facturación anual de US $80 millones sea
reducido a sociedades que facturen desde US $50 millones por ejercicio. Sólo con estas medidas el Fisco
recaudaría ingresos anuales por US $500 millones extras, de los cuales el 10% correspondería a mineras que
hoy no están sometidas al tributo.


Estas medidas están sujetas a oposición acérrima de parte del empresariado minero, señalando que el
impuesto específico ha entregado US$3.079 millones con un promedio desde 2006 unos US$650 millones
por ejercicio. Un fundamento ha considerar por esta acérrima oposición al Plan Fontaine es la llamada
“invariabilidad tributaria de 15 años”, que fue incluida en la ley 20.026 en su artículo 11 ter. Esta
invariabilidad fue producto del potente lobby ejecutado por la gran minería, en contraposición con el logro
Demócrata Cristiano de no aplicar el referido impuesto a la mediana minería nacional. Los opositores
reclaman que el cumplimiento de los contratos celebrados con el Estado de Chile están sometidos a
inviolabilidad tributaria. Pilares estratégicos del desarrollo son: la competitividad, la credibilidad y la
solidez, estos atributos son los que hacen ver a un país atractivo para invertir y respetuoso de las reglas del
juego. También suman, su estabilidad legal y tributaria. Es por ello, que a raiz de este resquicio legal, se
limitan las opciones en la obtención de recursos por medio de esta vía.


Pero aún así, el royalty no es la única y perfecta forma de obtener beneficios tributarios de parte del siempre
rentable sector minero, rescato el pensamiento del economista Julián Alcayata, en cuanto puede aumentarse
el impuesto a la renta, dado que las mineras renunciaron a la invariabilidad del artículo 11 bis del DL 600,
esto, al aceptar la nueva invariabilidad del 11 ter. que introdujo la Ley 20.026, en virtud de ello: “No existe
ningún impedimento legal o contractual para aumentar tanto el impuesto de primera categoría como el
impuesto adicional a la renta”.




                                             Escuela de Derecho                                              3
                                     Universidad Arturo Prat Sede Victoria
                                                    2010

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  • 1. Royalty Minero y Reconstrucción: ¿Es Viable? “En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería…” Alumno: David Saavedra Caro Ramo: Derecho Minero Profesor: Julio Muñoz Villa
  • 2. David Saavedra Caro Derecho Minero Royalty y Royalty Minero La participación del Estado en la explotación de un recurso no renovable, es un derecho conocido como regalía o royalty. A aquella conceptualización básica, pueden agregarse otras, tales como: “la preeminencia o excepción particular y privativa que en virtud de suprema potestad ejerce un soberano en su reino o Estado”; o esgrimirla como “una participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho a cambio del permiso para ejercerlo”. A la definición que adscribamos, el fundamento siempre será el mismo: compensación efectuada por los particulares hacia el Estado por extraer y/o beneficiarse de las riquezas contenidas en su dominio. Y es así que en nuestro país, cuando hablamos de Royalty, nos referimos esencialmente al minero. Porque es en esta materia donde el legislador ha visto una oportunidad para tributar de manera especial, a “la gran minería”, por el hecho de ejercer la actividad extractiva de los bienes no renovables y por consiguiente los de mayor rentabilidad. Es en Chile donde pensamos que minería es igual a cobre. Y eso no es casual. En su oportunidad fueron los lavaderos de oro en el siglo xvi, luego el carbón con Matías Cousiño en Lota; José Tomás Urmeneta con la Plata en Tamaya – Ovalle y el “Cangalla” Méndez en Caracoles – Antofagasta; y José Santos Ossa con el salitre en el Desierto de Atacama. Ellos fueron los desarrolladores de una pequeña y mediana minería. Y hoy, el desarrollo institucional y económico proporcionado por el Cobre. Dada la riqueza natural de ese preciado metal en nuestro subsuelo, ha causado una abrumante reacción de inversión de capitales extranjeros en nuestro país desde los años 90’ hasta la fecha. Esto motivó a nuestros legisladores en el 2004 a discutir el proyecto de ley Royalty I, el cual apuntaba a obtener una regalía ad valorem del 3% de la venta neta anual (resultado de sustraer el IVA a las ventas brutas) para la minería metálica y un 1% de la venta neta anual para la minería no metálica, exceptuando de este gravamen a los pequeños y medianos mineros. Este proyecto no prosperó en su totalidad porque contenía incentivos a la inversión nacional y extranjera. Sólo vio la luz la creación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), el cual consiste en financiar las iniciativas de innovación destinadas a incrementar la competitividad del país en las áreas de la ciencia, tecnología y la innovación. Luego, al año siguiente se impuso el proyecto de ley Royalty II, sometida a la cámara de Diputados un 4 de Enero de 2005 y promulgada como ley N° 20.026 un 16 de Junio del mismo año bajo el gobierno del ex presidente Ricardo Lagos. El matiz que existe con el anterior proyecto era que: el royalty sería aplicado a empresas mineras que tengan ventas anuales superiores a 12 mil toneladas métricas de cobre fino, impuesto específico que se cobrará en forma escalonada y que tomará como base la renta imponible operacional del explotador minero, y aquellos explotadores que excedan sus ventas anuales de 50 mil toneladas métricas de cobre fino, les será aplicada una tasa única de impuesto del 5%; en cambio, aquellos que vendan igual o superior a 50 mil toneladas métricas de cobre fino, o superiores a 12 mil toneladas, se les aplicará una tasa escalonada, basada en tramos de tonelaje, que puede variar en un 0,5% a 4,5%. Cabe agregar que los que Escuela de Derecho 2 Universidad Arturo Prat Sede Victoria 2010
  • 3. David Saavedra Caro Derecho Minero tengan ventas anuales inferiores a 12 mil toneladas no están sujetos al royalty minero. Teniendo aquello presente, “la manera de determinar los cobros”, fue lo que motivó a los legisladores a aprobar este proyecto. Royalty Minero y Reconstrucción: ¿Es viable? En dos minutos y cuarenta y cinco segundos, nos cambia la vida. Reconstrucción y Estado de Excepción Constitucional son las dos caras de la moneda impensadas antes del 27 de febrero del presente año. Hoy la discusión se centra en la forma de obtener recursos para asumir nuestra realidad, y es así donde el Plan Fontaine propone elevar del 5% a un 8% el Royalty aplicado a la gran minería; sumando una ampliación del espectro de empresas que pagan el gravamen, y que cuyo valor de facturación anual de US $80 millones sea reducido a sociedades que facturen desde US $50 millones por ejercicio. Sólo con estas medidas el Fisco recaudaría ingresos anuales por US $500 millones extras, de los cuales el 10% correspondería a mineras que hoy no están sometidas al tributo. Estas medidas están sujetas a oposición acérrima de parte del empresariado minero, señalando que el impuesto específico ha entregado US$3.079 millones con un promedio desde 2006 unos US$650 millones por ejercicio. Un fundamento ha considerar por esta acérrima oposición al Plan Fontaine es la llamada “invariabilidad tributaria de 15 años”, que fue incluida en la ley 20.026 en su artículo 11 ter. Esta invariabilidad fue producto del potente lobby ejecutado por la gran minería, en contraposición con el logro Demócrata Cristiano de no aplicar el referido impuesto a la mediana minería nacional. Los opositores reclaman que el cumplimiento de los contratos celebrados con el Estado de Chile están sometidos a inviolabilidad tributaria. Pilares estratégicos del desarrollo son: la competitividad, la credibilidad y la solidez, estos atributos son los que hacen ver a un país atractivo para invertir y respetuoso de las reglas del juego. También suman, su estabilidad legal y tributaria. Es por ello, que a raiz de este resquicio legal, se limitan las opciones en la obtención de recursos por medio de esta vía. Pero aún así, el royalty no es la única y perfecta forma de obtener beneficios tributarios de parte del siempre rentable sector minero, rescato el pensamiento del economista Julián Alcayata, en cuanto puede aumentarse el impuesto a la renta, dado que las mineras renunciaron a la invariabilidad del artículo 11 bis del DL 600, esto, al aceptar la nueva invariabilidad del 11 ter. que introdujo la Ley 20.026, en virtud de ello: “No existe ningún impedimento legal o contractual para aumentar tanto el impuesto de primera categoría como el impuesto adicional a la renta”. Escuela de Derecho 3 Universidad Arturo Prat Sede Victoria 2010