Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oftalmológicos con la finalidad de proceder a la detección precoz, posterior tratamiento y seguimiento del retinoblastoma (Dip Guillermo Andrada)
Semelhante a Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oftalmológicos con la finalidad de proceder a la detección precoz, posterior tratamiento y seguimiento del retinoblastoma (Dip Guillermo Andrada)
Semelhante a Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oftalmológicos con la finalidad de proceder a la detección precoz, posterior tratamiento y seguimiento del retinoblastoma (Dip Guillermo Andrada) (20)
Manual de proteccion civil (Proy Andrada Guillermo-Catamarca-Argentina)7
Proyecto Ley - Todo niño se realice al momento de su nacimiento controles oftalmológicos con la finalidad de proceder a la detección precoz, posterior tratamiento y seguimiento del retinoblastoma (Dip Guillermo Andrada)
1. Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto que persigue el presente proyecto de ley es el que sea implementado con carácter obligatorio, que todo niño recién nacido en nuestra provincia deba ser evaluado por profesionales médicos oftalmólogos, que en forma periódica;
persiguiendo un necesario propósito como es el de tener, un diagnostico precoz
de la enfermedad tumoral denominada retinoblastoma. Para actuar, luego, en consecuencia, dando un tratamiento adecuado a dicho padecimiento mejorando su
calidad de vida y pudiéndole salvar su visión.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26279 -ley nacional a la que la Provincia adhirió por medio de la Ley N° 5.307- dispone: "A todo niño/a al nacer en la República Argentina se le practicarán las determinaciones y posterior tratamiento de fenilcetonuria, hipotiroidismo neonatal, fibrosis quística, galactocemia, hiperplasia suprarenal congénita, deficiencia de biotidinasa, retinopatía del prematuro, .....".
Que sin perjuicio de que se encuentra establecido por ley nacional el examen de retina en un recién nacido en condiciones prematuras, no se ha previsto
una evaluación oftalmológica en niños nacidos en condiciones normales (embarazo a término).
El retinoblastoma es el tumor ocular de células malignas más frecuente dentro de los 5 años de edad y su detección precoz da la posibilidad de que si es
diagnosticado y tratado a tiempo presenta altos índices de cura. Se debe resaltar
que cerca del 90% de los casos ocurren esporádicamente sin historia familiar de la
enfermedad, y que solo el 10% restante ocurren en niños/as con historia familiar
de la enfermedad.
Su diagnostico inicial es clínico, ya que a través de un fondo de ojo bajo dilatación puede llegar a ser descubierto. Este estudio no es de alto costo puede
ser realizado en centros de baja complejidad sanitaria y de ser realizados en todos
estos niños nos podría dejar altos beneficios en cuanto a la detección temprana de
esta enfermedad incluso salvando vidas.
Por lo general en la actualidad se llega al diagnostico, pero muchas veces
cuando la lesión esta en estadios avanzados. Por ello es que el objetivo de este
proyecto es diagnosticar en forma temprana la patología.
Es por ello que resulta conducente proponer a esta Cámara de Diputados
que se establezca en forma obligatoria para todos los niños recién nacidos en la
provincia que los mismos sean sometidos a una evaluación oftalmológica para
descartar la aparición de esta enfermedad y que dicha práctica médica a cargo de
un medico oftalmólogo sea de cumplimiento obligatoria en todos los hospitales,
CAPS y establecimientos privados en los que se atiendan partos o a recién nacidos.
En este sentido, resulta necesario destacar que, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente proyecto de ley, deberá constar de forma obligatoria en la Libreta Sanitaria Infantil, que se entrega en la Dirección del Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia cada vez que se
inscribe el nacimiento de un niño; el examen de fondo de ojo, para ser efectuado
en los recién nacidos a término hasta los dos (02) años de edad, cada seis (06)
meses.
2. Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
Que sin perjuicio, también resulta necesario proceder a brindar a los padres
una adecuada información sobre esta enfermedad y las consecuencias que podría
acarrear a la salud de sus hijos en caso de no someter tempranamente a los recién nacidos a la evaluación oftálmica.
Es por ello que solicito a mis pares acompañen con sus firmas la aprobación del presente proyecto de Ley, que sin dudas beneficiara a todos los niños recién nacidos en nuestra provincia.
3. Poder Legislativo
Cámara de Diputados
Provincia de Catamarca
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese que a todo niño se le realice al momento de su nacimiento y cada seis (06) meses, antes de cumplir los dos (02) años de vida, controles oftalmológicos con la finalidad de proceder a la detección precoz, posterior tratamiento y seguimiento del retinoblastoma.
ARTÍCULO 2.- Dispónese que la realización de la práctica medica enunciada en el
artículo 1º y su posterior seguimiento, sea de cumplimiento obligatorio en los establecimientos médicos asistenciales de la provincia, públicos y privados, en los que
se atiendan partos, a recién nacidos y a niños que no hubieren cumplido los dos
(02) años de edad.
ARTÍCULO 3.- A los fines de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, en la
Libreta Sanitaria Infantil debe constar de forma obligatoria el examen de fondo de
ojo, para ser efectuado en los recién nacidos a término hasta los dos (02) años de
edad, cada seis (06) meses.
ARTÍCULO 4.- Dispónese que los establecimientos médicos asistenciales en los
que se atiendan partos y a recién nacidos, se debe además informar, asesorar y
concientizar a los progenitores sobre la importancia de que sus hijos sean evaluados periódicamente por profesionales médicos oftalmólogos.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de
Salud Pública o el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 6.- Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá reglamentar la ley en un
plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
ARTÍCULO 8.- De forma.