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EL SALARIO
 El salario es el saldo que recibe de forma periódica
un trabajador de mano de su empleador a cambio
de que este trabaje durante un tiempo
determinado. para el que fue contratado produzca
una determinada cantidad de mercancías
equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado
recibe un salario a cambio de poner su trabajo a
disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones
principales de su relación contractual
 Cuando los pagos son efectuados en forma diaria,
recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre
las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12
será diurno El salario es el elemento monetario
principal en la negociación de un contrato de
trabajo . Es la contraprestación en la relación
bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen
también en cuenta otras condiciones laborales
como vacaciones, jornada, etc
 Los salarios representan algo muy diferente para
trabajadores y empleadores. Para estos últimos,
aparte de ser un elemento del costo, es un medio
que permite motivar a los trabajadores. En cambio,
para los trabajadores representa el nivel de vida
que pueden tener, un incentivo para adquirir
calificaciones y, por último, una fuente de
satisfacción frente al trabajo realizado. La
negociación colectiva en la empresa o en el sector
y un diálogo social tripartito en el plano nacional
son las mejores vías para determinar el nivel de los
salarios y resolver conflictos potenciales.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN
EL SALARIO
 En una relación laboral, un trabajador recibe pagos
que la ley ha considerado que no constituyen
salario. Al ser así, estos pagos no forman parte de
la base para el cálculo y pago de Prestaciones
sociales, Aportes parafiscales y Seguridad social.
 El Código sustantivo del trabajo en su artículo 128,
expresamente señala que pagos no constituyen
salario:
 No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por
mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como
primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de
economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no
para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y
otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que
tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el
empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente
que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como
la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
 Es natural que los pagos por gastos de
representación, medios de transporte, elementos
de trabajo, etc., no deban formar parte del salario,
toda vez que no son ingresos que vaya a
incrementar el patrimonio del trabajador, puesto
que sólo son una especie de reembolso de lo que
el empleado debió gastar para poder desarrollar su
actividad laboral.
 De los pagos considerados como no constitutivos
de salario que merecen especial atención por sus
efectos negativos para los trabajadores y positivos
para las empresas, son los pagos que pueden ser
acordados como no salariales entre el trabajador y
el empleador.
CLASES DE SALARIO
 POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO:
 Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso
legal, es decir, los que se pagan en dinero (guaraníes)
 Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos ,
servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en
su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y
excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento),
siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del
trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que
se les atribuya de una forma justa y razonable".
 Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en
especie.
 POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA:
 salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado
en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía
inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado
periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las
necesidades del trabajador).
 Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el
empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y
corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de
compra o la cantidad de productos o servicios que puede
adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del
valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es
alterado para proporcionar salario real equivalente en el
anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del
salario (reposición del salario real) y el aumento real del
salario (crecimiento del salario real).
SALARIO MÍNIMO
 El Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal a
partir del 1 de enero de 2010 en $515.000 lo que
significa un incremento equivalente al 3,64258 por
ciento. En cuanto al auxilio de transporte quedó
establecido en $ 61.500, un aumento de 3,7099 por
ciento.
SALARIO BÁSICO
 Es un sueldo pagado a todos los individuos, sin requisito de
que trabajen ni condicionantes sobre su patrimonio. La gente
es libre (pero no está obligada) a completarlo con ingresos de
otras fuentes, ya sea con su propio negocio o como
empleado. En los dos últimos siglos, esta idea ha sido
propuesta de forma independiente bajo una gran variedad de
nombres - Salario Ciudadano, Beneficio Universal, Paga del
Estado, Crédito Social o Dividendo Nacional - usualmente con
la intención de remediar problemas sociales como pobreza o
desempleo.
SALARIO INTEGRAL
 El Salario integral es aquel salario en el que se
considera que ya esta incluido dentro del valor total
del salario, además del trabajo ordinario, las
prestaciones, recargos y beneficios tales como el
correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario,
dominical y festivo, el de primas legales,
extralegales, las cesantías y sus intereses,
subsidios y suministros en especie; y en general,
las que se incluyan en dicha estipulación.

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Diapositivas del salario

  • 1. EL SALARIO  El salario es el saldo que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que este trabaje durante un tiempo determinado. para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual
  • 2.  Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal (de jornada). Si es entre las 12 será jornal matinal y si es pasadas las 12 será diurno El salario es el elemento monetario principal en la negociación de un contrato de trabajo . Es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como vacaciones, jornada, etc
  • 3.  Los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. La negociación colectiva en la empresa o en el sector y un diálogo social tripartito en el plano nacional son las mejores vías para determinar el nivel de los salarios y resolver conflictos potenciales.
  • 4. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN EL SALARIO  En una relación laboral, un trabajador recibe pagos que la ley ha considerado que no constituyen salario. Al ser así, estos pagos no forman parte de la base para el cálculo y pago de Prestaciones sociales, Aportes parafiscales y Seguridad social.  El Código sustantivo del trabajo en su artículo 128, expresamente señala que pagos no constituyen salario:
  • 5.  No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
  • 6.  Es natural que los pagos por gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, etc., no deban formar parte del salario, toda vez que no son ingresos que vaya a incrementar el patrimonio del trabajador, puesto que sólo son una especie de reembolso de lo que el empleado debió gastar para poder desarrollar su actividad laboral.
  • 7.  De los pagos considerados como no constitutivos de salario que merecen especial atención por sus efectos negativos para los trabajadores y positivos para las empresas, son los pagos que pueden ser acordados como no salariales entre el trabajador y el empleador.
  • 8. CLASES DE SALARIO  POR EL MEDIO UTILIZADO PARA EL PAGO:  Salario en Moneda: Son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero (guaraníes)  Salario en Especie (30%): Es el que se paga en productos , servicios, habitación, etc. Sobre este aspecto el Código Laboral en su Art. 231 determina que "el pago podrá hacerse parcial y excepcionalmente en especie hasta 30% (treinta por ciento), siempre que estas prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia, excedan en beneficio de los mismos y que se les atribuya de una forma justa y razonable".  Pago Mixto: Es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.
  • 9.  POR SU CAPACIDAD ADQUISITIVA:  salario Nominal: Representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).  Salario Real: Representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo, es decir, el poder de compra o la cantidad de productos o servicios que puede adquirir con el salario. De este modo, la sola reposición del valor real no significa aumento salarial: "El salario nominal es alterado para proporcionar salario real equivalente en el anterior", de aquí proviene la distinción entre reajuste del salario (reposición del salario real) y el aumento real del salario (crecimiento del salario real).
  • 10. SALARIO MÍNIMO  El Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal a partir del 1 de enero de 2010 en $515.000 lo que significa un incremento equivalente al 3,64258 por ciento. En cuanto al auxilio de transporte quedó establecido en $ 61.500, un aumento de 3,7099 por ciento.
  • 11. SALARIO BÁSICO  Es un sueldo pagado a todos los individuos, sin requisito de que trabajen ni condicionantes sobre su patrimonio. La gente es libre (pero no está obligada) a completarlo con ingresos de otras fuentes, ya sea con su propio negocio o como empleado. En los dos últimos siglos, esta idea ha sido propuesta de forma independiente bajo una gran variedad de nombres - Salario Ciudadano, Beneficio Universal, Paga del Estado, Crédito Social o Dividendo Nacional - usualmente con la intención de remediar problemas sociales como pobreza o desempleo.
  • 12. SALARIO INTEGRAL  El Salario integral es aquel salario en el que se considera que ya esta incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.