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Medios de Comunicación
y Pueblos Indígenas
Abrir comunicación para escuchar diferentes voces
En conmemoración del Día Internacional
de las Poblaciones Indígenas del Mundo
9 de agosto de 2007
3
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
Contenido
		 Págs.
	I. Presentación...........................................................................................5
	II. Sesión inaugural.....................................................................................7	
		 1. Liliana Valiña, Representante
			 Adjunta en México de la oacnudh ...............................................7
		 2. Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de Naciones Unidas
			 sobre la situación de los derechos humanos
			 y libertades fundamentales de los indígenas....................................11
		 3. Aleida Calleja, Vicepresidenta de la Asociación
			 Mundial de Radios Comunitarias.....................................................14
		 4. Marcos Matías Alonso, Presidente de la Comisión
			 de Asuntos Indígenas Cámara de Diputados....................................16
		 5. David Martín, Oficial Asociado de Derechos Humanos
			 de la Unidad de Pueblos Indígenas y
			 Minorías de la oacnudh en Ginebra...........................................18
		 6. Marcos Leyva Madrid, Director de Educa........................................21
	 III. Mesa de Trabajo.................................................................................23
	 	 Mesa 1. La importancia de los medios de comunicación
		 para los pueblos indígenas y comunidades equiparables.....................23
	 	 Mesa 2. Dificultades y estrategias para la creación, permanencia
		 y desarrollo de los medios comunitarios..............................................27
		 Mesa 3. El derecho a la consulta como garante del derecho
		 a la comunicación...............................................................................33
		 Mesa 4. Hacia una propuesta integral de legislación en
		 medios de comunicación y pueblos indígenas y comunidades
		 equiparables........................................................................................35
	 IV. Declaración de los participantes.........................................................41
	 V. Participantes en el Foro .......................................................................49
	
	 VI. Anexo: Principios para una legislación democrática
		 sobre radiodifusión comunitaria..........................................................53
5
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
I. Presentación
Foro Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas*
Abrir comunicación para escuchar diferentes voces
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (oacnudh) en México, en conjunto con la Comisión de Asuntos In-
dígenas de la Cámara de Diputados, el Grupo Internacional de Trabajo so-
bre Asuntos Indígenas (iwgia), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias
(amarc-México) y Servicios para una Educación Alternativa (Educa) convoca-
ron el Foro: Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto
de 2007, en el Club de Periodistas en la Ciudad de México.
Entre los objetivos del Foro se encuentra la revisión del cumplimiento, por
parte de México, de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones
Unidas sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los in-
dígenas, además de conocer el punto de vista de periodistas y comunicadores
indígenas y comunitarios.
El evento concentró a indígenas de México, al Relator Especial sobre la situa-
ción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,
expertos, comunicadores, parlamentarios y un gran número de estudiosos e
involucrados en el tema.
Los insumos de este Foro formaron parte esencial del Congreso Nacional de
Comunicación Indígena que la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara
de Diputados, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indíge-
nas (cdi) y la Agencia Internacional de Prensa India (aipin), presentaron del 10
al 12 de septiembre del 2007.
El congreso en cuestión analizó a profanidad los planteamientos y reflexiones
del derecho a la comunicación y a la información de los pueblos y comunida-
des indígenas.
Muchas gracias por sus aportes.
*La concentración de la relatoría estuvo a cargo de la coordinación general de Genaro Bautista de la
Agencia Internacional de Prensa India (aipin).
7
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
II. Sesión Inaugural
Liliana Valiña
Representante Adjunta en México de la oacnudh
La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos quiere unirse a la celebración del Día Internacional de los
Pueblos Indígenas y enfatizar la importancia de avanzar en la adopción de la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
En este marco, quisiera señalar el:
Mensaje conjunto de Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos y de Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial sobre la
situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indíge-
nas, con motivo de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.
Al celebrar este año el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del
Mundo, el 9 de agosto, el centro de atención para muchos de estos
pueblos vulnerables será la decisión que, en los próximos días, la
Asamblea General de las Naciones Unidas debería tomar en relación
con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Declaración establece estándares internacionales mínimos para la
protección de los pueblos indígenas y fue adoptada en junio de 2006
por el Consejo de Derechos Humanos, el principal órgano intergu-
bernamental de Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
El proceso de elaboración de la Declaración duró 20 años. Su conte-
nido deriva de las experiencias de miles de representantes indígenas
que han compartido sus angustias y esperanzas.
Mientras nos acercamos al punto culminante de esta decisión histó-
rica por parte de la Asamblea General, es el momento de hacer un
llamado a los Estados Miembro de la Organización de las Naciones
Unidas (onu) para que adopten al unísono la Declaración y por ende,
establezcan un marco jurídico universal para los derechos, la justicia
social y la reconciliación de los pueblos indígenas del mundo.
La adopción de la Declaración por el Consejo de Derechos Humanos
debe ser vista como un ímpetu renovado de los esfuerzos de la co-
munidad internacional para ocuparse de los aspectos más acuciantes
de la problemática de los 370 millones de personas pertenecientes a
los pueblos indígenas del mundo, incluyendo, quizá como los más
urgentes de todos: la pobreza y la marginalización.
8
DERECHOS HUMANOS
Los líderes mundiales se comprometieron en el año 2000 a la reali-
zación de los Objetivos del Milenio (odm), en particular la reducción
de la pobreza extrema a la mitad, para el año 2015. A pesar de los
progresos realizados, a medida que nos acercamos al punto medio
del camino hacia la realización de dichos objetivos, se hace cada vez
más evidente que los pueblos indígenas están siendo en gran medi-
da desatendidos en dichos esfuerzos globales. Los pueblos indígenas
continúan figurando entre los más pobres de los pobres y son escasas
las referencias a dichos pueblos en los informes sobre el progreso
hacia los Objetivos del Milenio.
Si bien el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo es
una celebración de la diversidad y riqueza de la humanidad, este
día debe servir para recordarnos la continua exclusión a la que se
enfrentan los pueblos indígenas. A medio camino del año 2015 —fe-
cha límite para la realización de los Objetivos del Milenio— y con
la inminente adopción de la Declaración por la Asamblea General,
es tiempo de hacer un llamado a los Estados y a la comunidad inter-
nacional para incluir a los pueblos indígenas y garantizar que ellos
también se beneficien de la promesa solemne hecha por los jefes de
Estado durante el cambio de milenio.
Me permito, en nombre de la Oficina en México del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, añadir unas observaciones en
el marco del evento que se celebra el día de hoy.
La libertad de expresión y el derecho a la comunicación de los pueblos indí-
genas, constituyen necesariamente un binomio dentro del campo de los dere-
chos humanos que no podemos separar o intentar mirar aisladamente.
En este sentido, es importante generar una expresión que favorezca la plena
vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en especial la
libertad de expresión como parte de la dignidad humana y como parte esencial
de un sistema democrático.
Tenemos que partir de la afirmación que el derecho a la comunicación, como
parte integral de la libertad de expresión, puede entenderse también como un
derecho colectivo esencial de los pueblos indígenas, como parte de su identi-
dad cultural y como parte de su desarrollo.
Partiendo de estas premisas, quiero agradecerles a todos y todas su presencia
y participación en este espacio plural de intercambio para conocer, analizar y
proponer mecanismos y medidas que favorezcan el acceso y la participación
de los pueblos indígenas en los medios de comunicación, esto en el contexto
de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
9
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
Uno de los pilares básicos de los sistemas democráticos es el respeto a los
derechos fundamentales, bajo los principios de igualdad, no discriminación y
respeto a la diversidad cultural.
El derecho y respeto a la libertad de expresión se erige como un instrumento
que permite el intercambio libre de ideas y funciona como un ente fortalecedor
de los procesos democráticos. El derecho a la libertad de expresión comprende
no sólo el derecho a difundir informaciones e ideas, sino también la libertad de
investigar y el derecho a recibir información y opiniones. El Estado mexicano
al momento de ratificar los principales instrumentos internacionales en materia
de libertad de expresión,1
se comprometió a adoptar un conjunto de medidas
de diversa naturaleza —legislativa, administrativa, judicial, social, económica,
política, educativa, etc.— con el fin de cumplir con las obligaciones que se
derivan de este derecho.
El Estado cumple con sus obligaciones internacionales no sólo absteniéndose
de realizar actos que vulneren el derecho a la libertad de expresión de las
personas en lo individual o en lo colectivo, sino que es además necesario ga-
rantizar que en su territorio no se comentan violaciones al mismo y promover
las acciones necesarias para que todas las personas sujetas a su jurisdicción
puedan gozar y ejercer este derecho en igualdad de circunstancias.2
El Artículo 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(oit) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, establece que
los pueblos y comunidades indígenas deberán gozar plenamente de los dere-
chos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos y sin discriminación.
Para ello establece que los Estados parte en el Convenio asumen la obligación
de asegurar a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de
los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás
miembros de la población.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, aprobada en la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, en su Artículo 16 establece el derecho de los pueblos
indígenas a acceder a sus propios medios de comunicación.
La falta de participación equitativa impide el desarrollo de sociedades demo-
cráticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminación. La in-
1	 Además de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Dere-
chos Civiles y Políticos, tenemos el Artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño, el Ar-
tículo 5 de la Convención para Eliminar la Discriminación Racial, el Artículo 21 de la Convención
de los derechos de las personas con discapacidad, el Artículo 13 de la Convención Internacional
sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y, el
Artículo 32 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre pueblos
indígenas y tribales.
2	 Observación General Núm. 10 relativa a la libertad de expresión. Comité de Derechos Humanos.
10
DERECHOS HUMANOS
clusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación,
decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e
intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de deci-
siones.3
Muchas gracias.
3	 Capítulo iv, Relatoría para la Libertad de Expresión.
11
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
Rodolfo Stavenhagen
Relator Especial de Naciones Unidas
sobre la situación de los derechos humanos
y libertades fundamentales de los indígenas
Me da un enorme gusto estar aquí y quiero felicitarlos por haber venido a este
evento, también quiero felicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Na-
ciones Unidas para los Derechos Humanos en México y a su eficiente equipo
organizador por haber tomado esta iniciativa.
Efectivamente, el tema de los medios de comunicación y los derechos de los
pueblos indígenas es un asunto de primerísima importancia, aunque por otro
lado es un asunto que está sumamente rezagado. Da la impresión de que pre-
cisamente esa comunicación entre los medios de comunicación y los pueblos
indígenas no se está realizando como debiera. Creo que ahí hay varias vertien-
tes. La primera, desde luego, es que el público en general tiene el derecho de
conocer cuál es la situación, cuáles son los problemas, cuáles son los procesos
de cambio, cuáles son las necesidades y también cuáles son las soluciones a
estos problemas de los pueblos indígenas.
Una de las cosas que más preocupa es que los medios de comunicación no
siempre le prestan la suficiente atención a la problemática de los pueblos indí-
genas, y que el público en general no parece estar bien informado con respecto
a estas situaciones. Desde luego, ejemplos abundan, no solamente en nuestro
país también en muchas otras partes del mundo. Hoy precisamente se celebra
el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas. Un ritual, si ustedes quieren,
un ceremonial que se cumple en algunos países y que fue instaurado, precisa-
mente, para contribuir al conocimiento mutuo entre los pueblos indígenas y el
resto de la sociedad. Sin embargo no todos conocen esta conmemoración o en
el mejor de los casos se menciona sin ahondar en el tema, como acabo de es-
cuchar en un noticiero en la radio mientras me dirigía hacia acá; y me imagino
que el público en general se pregunta ¿qué es esto?, ¿de qué están hablando? A
diferencia de otras festividades o conmemoraciones, por ejemplo el día de las
madres, que es celebrado en muchas partes y las familias están involucradas.
Entonces pareciera que en el mundo de la comunicación con frecuencia hay
una falta de comunicación sobre el tema de los pueblos indígenas.
Por lo tanto, el primer reto es explorar conjuntamente cómo puede mejorarse
el proceso de comunicación; sobre todo para satisfacer la absoluta necesidad
que tenemos todos de información real y verídica sobre la situación de los
pueblos indígenas. Supongo que hay muchas experiencias buenas, positivas,
de las cuales seguramente se va a hablar en este Foro y que nos pueden servir
de pista para ver cómo se puede mejorar la comunicación entre pueblos indí-
genas, medios de comunicación y la sociedad en general.
12
DERECHOS HUMANOS
Pero hay otras vertientes más importantes que se derivan de esta primera pro-
blemática. La segunda vertiente que me preocupa es que con frecuencia en los
medios de comunicación se tiene una visión, o nos dan, una visión sesgada de
la situación de los pueblos indígenas. En mi calidad de Relator Especial, en las
visitas y misiones oficiales que he venido realizando a numerosos países del
mundo en donde hay poblaciones indígenas he recibido denuncias de las co-
munidades contra la prensa, y se refieren a la gran prensa oficial o a los medios
de comunicación electrónicos, específicamente la televisión, me dicen: —“no
entienden nuestra situación”, “distorsionan nuestras posiciones”—, a tal grado
que en algunos países aún encontramos prejuicios muy arraigados de discrimi-
nación, de racismo, de negación de los derechos de los pueblos indígenas por
parte de comentaristas, reporteros, y entre personas que participan en la difu-
sión de la información; información que es inventada, sesgada, falseada o que
expresa prejuicios que tiene la sociedad o algunos grupos interesados en dar
una perspectiva o una visión negativa de los pueblos indígenas. Y eso también
lo tenemos en nuestro país, en algunos medios encontramos comentarios de
análisis o puntos de vista que reflejan ignorancia, prejuicios, discriminación,
actitudes negativas, etc.
Por ejemplo, en algún país de América Central me decían: —aquí los medios
sistemáticamente fortalecen una visión racista en contra de los pueblos indíge-
nas y nosotros sufrimos los efectos de esta visión que se sigue perpetuando a
través de los medios; para los demás somos inferiores, salvajes, bárbaros, etc. Y
no se nos reconocen nuestros derechos como ciudadanos, como seres huma-
nos y en parte los medios tienen también responsabilidad en eso.
Ese es un segundo reto que hay que enfrentar, hay que hacer un auto análisis
de cómo en los medios de comunicación se ve a las comunidades y a los
pueblos indígenas y si se contribuye realmente, a través de los medios de co-
municación, a generar una sociedad de tolerancia, de convivencia, de paz, de
armonía y de respeto a la diferencia social y a la diferencia cultural.
Un tercer elemento que me parece fundamental es el gran potencial que tie-
nen todos los medios; hoy en día cada vez más a través del uso del internet y
otras herramientas tecnológicas. Los medios de comunicación deben estar al
servicio de las causas justas de los pueblos indígenas. Y si la comunicación es
un derecho humano, como lo establecen los convenios y los tratados interna-
cionales, entonces los pueblos indígenas como todos los demás ciudadanos de
un país deben tener acceso a los medios de comunicación. En este Foro están
presentes representantes de organizaciones que hacen esfuerzos maravillosos
para utilizar los medios de comunicación y ponerlos al servicio de las necesi-
dades, de los derechos, de los pueblos indígenas. Un ejemplo de este esfuerzo
es la radio comunitaria, la prensa escrita, etc. Pero sabemos que los poderes
públicos y grupos interesados, en el ámbito local y nacional, no quieren que
los indígenas den a conocer su propia visión de las cosas. Y que hay incluso
13
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
restricciones, a veces jurídicas y legales, al uso sobre todo de los medios masi-
vos de comunicación para los pueblos indígenas.
Recordemos la discusión de la llamada “ley Televisa” y lo que le está suce-
diendo en este momento, los medios de comunicación y las restricciones que
las autoridades habían puesto al uso de las radios comunitarias de los pueblos
indígenas. Mis recomendaciones al gobierno de México, en calidad de Relator
Especial, hace cuatro o cinco años iban dirigidas a que se levantaran esas res-
tricciones y que se revisara la ley para que se garantizara el libre acceso a los
medios de comunicación a los pueblos y comunidades indígenas.
Nuestra generación vive la era de las innovaciones. Ahora tenemos internet,
televisión de bolsillo, teléfono celular, etc. Estas innovaciones tecnológicas
rompen las barreras del tiempo y del espacio, pero al mismo tiempo estable-
cen nuevas desigualdades para la población mayoritaria que no tiene acceso
a estos nuevos servicios. Pero además, la globalización tiende a destruir un
valor importante, nuestra identidad como nación. ¿Cómo puede la sociedad
en su conjunto fortalecer esta capacidad de expresarse libremente que hoy
en día tienen los pueblos y las comunidades indígenas? Para que la libertad
de expresión e información sea efectiva es obligación del Estado apoyar este
derecho humano suscrito internacionalmente, por nuestro país y por otros mu-
chos países. Ya hemos señalado en otras oportunidades la urgente necesidad
de legislar para asegurar a los pueblos y comunidades indígenas su acceso y la
oportunidad de adquirir, operar y administrar medios de comunicación.
Considero que el tema es trascendental para aportar puntos de vista sobre la
importancia de los medios y establecer nuevas relaciones entre la población
indígena y la sociedad mayoritaria; si queremos hacer algo para el desarrollo
de las culturas y lenguas de los pueblos y comunidades indígenas de México,
si queremos vivir una interculturalidad en este país multicultural.
Este tema, y muchos otros que surgirán en este Foro, deben estar sujetos a un
análisis objetivo, equilibrado, tienen que someterse a posibilidades de diálogo
entre unas partes y otras, para que de aquí salgan realmente recomendacio-
nes y conclusiones válidas que fortalezcan el derecho de comunicación, de
información y de expresión de todos los mexicanos, y particularmente de los
mexicanos indígenas. Todos los actores aquí, los grandes medios, el Estado,
las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y los propios
pueblos indígenas tienen su parte de responsabilidad para que sean efectiva-
mente garantizados estos derechos humanos que desde hace tanto tiempo se
han venido violando con respecto a los pueblos indígenas. Nuevamente los
felicito por este evento y les deseo muchísimo éxito, esperando realmente que
las conclusiones del Foro estén a la altura de los retos que enfrentamos.
Muchas gracias.
14
DERECHOS HUMANOS
Aleida Calleja4∗
Vicepresidenta de la Asociación Mundial
de Radios Comunitarias
Implicaciones de la resolución del Máximo Tribunal
En un hecho sin precedentes, en materia de radio, televisión y telecomunica-
ciones en nuestro país, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn)
haya determinado la inconstitucionalidad de las reformas llevadas a cabo por
el Congreso en el 2006. Lo fue también la manera en como se llevó a cabo la
discusión entre los Ministros, en tanto fue pública y porque por primera vez
dicha instancia reconoció formalmente la figura de los amicus curiae, como
forma de allegarse información necesaria para un análisis integral.
Los ministros reconocieron que el tema es de alta complejidad y existen mu-
chos intereses de por medio; lo que estaba en juego era la determinación de
los injustificables privilegios que las reformas dieron a los grupos mediáticos
más poderosos del país, en detrimento del ejercicio de derechos fundamen-
tales como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información de
millones de mexicanos.
Con las resoluciones de la Corte, al considerar sin fundamento varios de los
artículos contenidos en dicha reforma, ahora es responsabilidad del Congreso
Federal realizar una reforma integral a la Ley Federal de Radio y Televisión
y de Telecomunicaciones que garantice la pluralidad informativa en el país
mediante el establecimiento de un órgano verdaderamente autónomo y las
bases para la subsistencia digna de medios con fines sociales tales como los
comunitarios, y garantizar el reconocimiento de derechos ciudadanos básicos
como el derecho de réplica.
El Poder Legislativo nuevamente tiene la oportunidad histórica de permitir la
democratización de los medios de comunicación, establecer una consulta am-
plia de todos los sectores involucrados y que esta vez no sea sólo por guardar
las formas, sino para legislar a favor del bien común.
Entre las resoluciones de la Corte se determinó algo que las organizaciones he-
mos afirmado desde hace muchos años: que una ley reglamentaria como la de
radio y televisión contraviene estándares internacionales de libertad de expre-
sión, poniendo por encima del ejercicio de derechos los criterios económicos
y técnicos. Particularmente, hemos señalado que resulta fundamental asentar
las bases para la existencia digna de los medios con fines sociales en el país,
pues la legislación actual permite la discrecionalidad y favorece en demasía
4	∗
Información de contacto: Vista Hermosa Núm. 89, Col. Portales c.p. 03300, Teléfono: 5672 49
61 Fax: 2595 65 83 www.amarcmexico.org
15
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
sólo a una parte del sector lucrativo. La muestra es que únicamente existen en
México trece radios comunitarias permisionadas en manos de la ciudadanía,
lo cual coloca a México en uno de los últimos lugares en materia de pluralidad
informativa en radio y televisión a escala mundial.
Es necesario reconocer a los medios comunitarios y brindarles la certeza jurí-
dica para su existencia. El Estado mexicano estaría incurriendo en responsabi-
lidad internacional al violar los derechos humanos de la sociedad en general
pero particularmente de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad,
al negarles su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la información.
Tal como la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) ha
recomendado a México en diversas ocasiones que armonice su legislación
interna con los estándares interamericanos de derechos humanos, a fin de es-
tablecer criterios democráticos y equitativos que garanticen el acceso y perma-
nencia de los medios comunitarios.
Para revertir lo anterior, se deben modificar los artículos que establecen la
desigualdad entre concesionarios, medios con fines de lucro y permisionados,
medios con fines sociales, incluso los del Estado. Para ello, debe reconocerse
la figura de medios comunitarios, los cuales tienen fines sociales y no pertene-
cen al Estado sino a las comunidades y a la ciudadanía, además deben recono-
cerse las vías legales que les permitan a los medios comunitarios realizar acti-
vidades económicas sin fines de lucro con el objetivo de obtener los recursos
necesarios para mantener al aire sus transmisiones de radio, particularmente
frente al próximo proceso de convergencia digital que ameritará la inversión
económica de cantidades importantes.
En otras palabras, es darle a la comunicación social por medios electrónicos
la jerarquía que realmente debe tener: se trata del ejercicio de la libertad de
expresión y prensa por medio de un soporte tecnológico distinto que no debe
servir de excusa para limitar su ejercicio sustancial.
Ciertamente la Corte no determinó la inconstitucionalidad para que comuni-
dades, no sólo indígenas, sino también equiparables, en cuanto a la situación
de vulnerabilidad, puedan tener sus propios medios de comunicación. Sin
embargo, fue claro que una buena parte de los ministros dieron argumentos
de una responsabilidad del Estado frente a esta situación, por lo que el Con-
greso tendrá no sólo que rectificar lo que ya se ha declarado, la invalidez de
muchos artículos de la ley, sino que deberá tomar en cuenta los argumentos
mayoritarios para que en esta ocasión cumpla su responsabilidad con la jus-
ticia y la nación.
16
DERECHOS HUMANOS
Marcos Matías Alonso
Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas
Cámara de Diputados
En nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas, del Congreso de la Unión y
del mío propio les doy la más cordial bienvenida a todos los participantes que
nos hemos reunido el día de hoy para dos objetivos fundamentales: a) conme-
morar el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y b) a su
vez generar una reflexión y debate sobre el tema que hoy nos reúne medios
de comunicación y los pueblos indígenas. También quiero externar mi agrade-
cimiento a las instituciones con las cuales hemos sumado esfuerzos para esta
iniciativa, fundamentalmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos y el Grupo Internacional de Trabajo sobre
Asuntos Indígenas de Dinamarca, a quienes les ha preocupado e interesado
también discutir la agenda de los pueblos indígenas del mundo y de México.
Hoy se han reunido aquí 60 participantes provenientes de 40 a 50 comuni-
dades indígenas, aproximadamente, de diez estados de la República; todos
con experiencia en el campo de la radio, del cine video, de la prensa, y otros
medios de comunicación indígena, para celebrar este debate sobre los medios
de comunicación y nuestros pueblos indígenas.
Ahora, justo casi en estos momentos, en la oficina central de la Organización
de las Naciones Unidas (onu) en Nueva York, se encuentra un puñado de
líderes indígenas que están dialogando con los representantes de organismos
internacionales, de los gobiernos del mundo y con la sociedad civil para cele-
brar y conmemorar este día de los pueblos indígenas. Así como en Nueva York
en varias partes del mundo donde hay pueblos indígenas es un día especial,
aunque no precisamente de celebración. Este día se ha convertido en una lla-
mada de atención a la ciudadanía, a los Estados nacionales y a los organismos
de cooperación internacional, sobre la agenda que está pendiente, la agenda
de los pueblos indígenas. De tal modo que en realidad la conmemoración
se ha convertido en un momento para reflexionar, para debatir sobre temas
inconclusos, sobre temas que han sido olvidados, excluidos, marginados, y es
una oportunidad para discutir y colocar en el debate nacional e internacional
el tema de los pueblos indígenas. En México la agenda es amplia, es por ello
que se acordó enfatizar, en este caso, sobre el tema de los medios de comuni-
cación, sin dejar de reflexionar sobre las otras emergencias que hay en nuestro
país.
Nadie puede ignorar que en nuestro país sigue prevaleciendo la impunidad, la
injusticia y la intolerancia. Hay un rosario de casos y situaciones que la prensa
nacional, los gobiernos y la sociedad no conocen. En esta ocasión no quiero
dejar de mencionar dos temas emblemáticos para México en los cuales sigue
prevaleciendo la injusticia, por no hablar de discriminación y racismo hacia
17
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
los pueblos indígenas. En primer lugar la violación de los derechos humanos,
en el caso de la indígena nahua de Veracruz, la señora Ernestina Rosario As-
cencio, muerta presuntamente a manos de militares y donde las autoridades
competentes no han hecho justicia. Es un acto que deshonra, del cual segui-
mos pidiendo justicia desde el Congreso de la Unión y la ciudadanía desde
los espacios en que se encuentran. Por eso quiero recordarla, como una mujer
humilde, como una mujer indígena, como una mujer anciana. Y quiero recor-
darla en este día especial para seguir pidiendo justicia por ella y a través de
ella para todas las mujeres indígenas del mundo. Un segundo caso es el de
Flor de Luna, que es como se traduce del ñha ñhú Doni Zänä, una niña Ñha
Ñhú a quien, en México, el gobierno del estado de Hidalgo le niega el registro
y por tanto el derecho de usar su nombre, porque es un nombre indígena, de
su pueblo de origen. Ello a pesar de que el país ha adoptado convenios inter-
nacionales como los Derechos del Niño. Son sólo dos casos emblemáticos en
donde se atropellan los derechos humanos.
Así que mis estimados hermanos indígenas, colegas que me acompañan en
el panel, los invito a que reflexionemos, a que pongamos lo mejor de nuestra
parte para que podamos recoger los resultados de este Foro y traducirlos en las
propuestas legislativas que requiere nuestra nación multicultural.
Muchas gracias a todos y bienvenidos nuevamente.
18
DERECHOS HUMANOS
David Martín
Oficial Asociado de Derechos Humanos
de la Unidad de Pueblos Indígenas y
Minorías de la oacnudh en Ginebra
Siguiendo la presentación inicial de Liliana Valiña, quiero señalar que la par-
ticipación de los pueblos indígenas en los medios de comunicación es una
cuestión de derechos. Si bien se mencionó el derecho de la libertad de infor-
mación hay otros muchos derechos afectados, especialmente relacionados con
los pueblos indígenas. Sin embargo, la realidad nos muestra que en muchas
ocasiones los pueblos indígenas tienen muchas dificultades para hacerse oír.
Hace casi diez años el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los De-
rechos Humanos organizó su primer seminario para periodistas indígenas. En
él los periodistas indígenas identificaron los obstáculos que ellos consideraban
existían para que estas acciones fueran asumidas por los medios de comunica-
ción. Se hicieron largas referencias a las dificultades para conseguir formación,
de la imagen estereotipada y folklórica que de los pueblos indígenas se tiene y
proyectan los medios de comunicación generalistas, el desinterés por parte de
estos medios en las cuestiones que afectan a las comunidades indígenas y de la
influencia de los publicistas en el establecimiento de la programación.
Comentarios semejantes fueron repetidos, algunos años después, en el segundo
seminario que organizamos y que tuvo lugar en Nueva York, la participación
de los pueblos indígenas en los medios de comunicación, especialmente en
los públicos, corresponden a un número importante de derechos convenidos
en diversos instrumentos internacionales, tanto generales como específicos.
Al mismo tiempo, los medios de comunicación son vehículos imprescindibles
para el ejercicio efectivo de otros derechos reconocidos, desde el derecho a la
participación hasta la libre determinación, pasando por el derecho a la infor-
mación veraz, a fomentar sus culturas y su desarrollo, al uso de sus lenguas y a
no ser discriminados. Sin embargo, la realidad en la mayor parte de los países
nos muestra que aún queda mucho camino por recorrer. Por ello se hace nece-
saria la toma de medidas específicas tanto en los medios de comunicación en
general, como en los medios de comunicación indígena o comunitaria; si bien
ambos tipos de medios de comunicación están relacionados, cada uno de ellos
tiene la capacidad de influir de forma diferente en la defensa de sus derechos.
En efecto, los medios de comunicación tienen la capacidad de llegar a un pú-
blico extenso, que no necesariamente conoce la situación de los pueblos indí-
genas y de los derechos de los que son titulares. Los medios de comunicación,
especialmente los públicos, tienen por tanto un papel central en la creación
de una opinión pública que reconozca el valor de la pluriculturalidad de las
sociedades nacionales en las que viven, eliminen las preconcepciones que
19
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
pueden tenerse para con los pueblos indígenas y garantice la pluralidad tanto
en su programación como en sus trabajadores. Las lagunas encontradas en este
ámbito han llevado a que tanto la Declaración sobre los Pueblos Indígenas,
en su Artículo 16, vuelva a hacer hincapié en un aspecto que ya fue recogido
en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) del año
1989 y el programa para promover los objetivos del Primer Decenio para las
Poblaciones Indígenas del Mundo en el año 1993. Si bien es evidente que no
se han conseguido todos los objetivos previstos no sería justo no reconocer los
pasos que se han dado en algunos países para superar dichos obstáculos.
En la actualidad, principalmente en los países andinos, algunos periodistas
indígenas trabajan en medios de comunicación dirigidos al público en general.
Y se han tomado medidas para eliminar dichas imágenes estereotipadas y para
atender cuestiones de interés para los pueblos indígenas.
El segundo ámbito de actuación, y en el que se han dado los mayores avances,
es el de los medios de comunicación indígenas y comunitarios. Estos medios
de comunicación nacieron, en parte, como una respuesta a la falta de atención
que otros medios de comunicación venían prestando a cuestiones de interés
para las comunidades indígenas. El papel que juegan estos medios es central,
no sólo para hacer diseminación de la información en las lenguas indígenas o
la elaboración de información específica centrada en las cuestiones que intere-
san a las comunidades, sino especialmente por la importancia que han tenido
para la educación la utilización de las lenguas propias y para estrechar lazos.
Durante los últimos años mucho se ha avanzado en esta área, se ha crea-
do un importante número de radios indígenas, especialmente se han creado
varias redes de información indígena como servindi5
en América Latina, y se
han establecido organizaciones como clacpi6
para fomentar el cine indígena
latinoamericanos.
Esta realidad parte de los derechos de los pueblos indígenas, y es importante
ejercer su derecho a la libre determinación, a la auto-organización y sobre
todo a la transmisión de sus culturas.
Sin embargo, también quedan pasos por dar. Es necesario resaltar que el es-
tablecimiento de estos medios de comunicación nace de estos derechos. Sin
embargo, en algunos Estados se observan limitaciones legales o administrativas
a la apertura de dichos medios. De hecho nuestra oficina ha recibido reite-
radamente información sobre clausuras de medios de comunicación comu-
nitarios en países latinoamericanos. Ante esta situación sería recomendable
que los Estados y las organizaciones indígenas establecieran mecanismos de
5	 Servicio de información indígena
6	 Coordinadora latinoamericana de Cine y Comunicación de Pueblos Indígenas
20
DERECHOS HUMANOS
coordinación que permitieran conjugar la necesaria regulación del espacio
radioeléctrico con el derecho a la información y la auto-organización de los
pueblos indígenas.
A pesar de su importancia y desarrollo actual, los medios de comunicación
comunitarios y específicos no pueden suplir el papel que acepten los medios
de comunicación, por lo que es necesario continuar haciendo esfuerzos en
ambos campos. Por ello, en el programa de acción del Segundo Decenio para
los Pueblos Indígenas del Mundo se reconoce la necesidad de tomar acciones
concretas por parte de los Estados que fomenten su presencia en los medios de
comunicación y se haga efectivo el derecho a la transmisión de información
propia como parte de sus derechos fundamentales. Desgraciadamente no exis-
ten medidas globales aplicables a todos los contextos, por lo que iniciativas en
el Foro en el que nos encontramos tiene una gran importancia. En este espacio
la sociedad civil, el Estado mexicano y organizaciones internacionales tienen
la oportunidad de compartir sus demandas y necesidades con el fin de cons-
truir unos medios de comunicación que consideren los derechos reconocidos
a los pueblos indígenas.
Esperamos, por tanto, que sea un paso más en la concertación de políticas y
que pueda servir para apoyar el respeto de los derechos en México.
Muchas gracias.
21
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
Marcos Leyva Madrid
Director de Educa
Es un gusto tenerlos en este espacio, en este Foro, es un gusto compartir con
gente que tiene una larga trayectoria no sólo en los medios de comunicación
alternativos, sino en la lucha y en la defensa de los derechos de los pueblos
indígenas.
Hoy, como ya se ha mencionado, se celebra el Día Internacional de las Pobla-
ciones Indígenas del Mundo y como muchos otros festejos sólo queda en una
mera declaración noticiosa o en un acto oficial con mucho folklore. Hoy nos
congratulamos que este día se celebre con la generación de propuestas y de
alternativas; me parece que es el motivo a conmemorar, hay que recordar este
día, a partir de lo que en este Foro surja como conclusiones.
La situación de los pueblos indígenas en México no ha avanzado en lógica
de bienestar, sino por el contrario en los últimos años ha sufrido, incluso, una
regresión. Específicamente me refiero a un lugar pequeño, geográficamente
hablando, el estado de Oaxaca; que contrariamente es uno de los estados con
mayor presencia de los pueblos indígenas. Recordar o conmemorar el Día
Internacional de las Poblaciones Indígenas desde la perspectiva local, desde el
entorno comunitario deja mucho qué desear; sobre todo de un estado donde
se han vivido siglos de injusticias, de violación sistemática a los derechos de
la población, incluyendo las comunidades indígenas. Aquí hay compañeros y
compañeras que han hecho el esfuerzo de adquirir, operar y administrar sus
propios medios de comunicación, como es el caso de la radio comunitaria, de
legalizarla, de actuar en la lógica de la institucionalidad y la respuesta que han
tenido es la cárcel o es el cierre de su espacio radiofónico.
Me parece que hoy es un buen momento para que en el ámbito nacional,
después del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), se rei-
nicie la discusión, y seguir caminando para poder hacer, dentro del marco
institucional y legal, con una actitud de diálogo. Pero también creo que es
el momento de generar acciones que nos permitan ir caminando de manera
articulada hacia otros campos en lógica de fortalecer los derechos de los pue-
blos indígenas y, sobre todo, el derecho a la comunicación. Pensemos que el
derecho a la comunicación, desde una perspectiva de los pueblos indígenas,
no es sólo el derecho a la información, va mucho más allá; el derecho a la co-
municación está íntimamente ligado al derecho de la autonomía y a la defensa
de su territorio.
Este espacio es importante desde la parte legislativa, desde la parte técnica,
pero también es vital y necesario para la articulación y la vinculación de di-
ferentes experiencias que hay de comunicación no sólo en Oaxaca sino en el
país, y que en ese sentido se pueda ir generando la suficiente fuerza política
22
DERECHOS HUMANOS
para que los derechos de los pueblos indígenas no queden sólo en declarato-
rias, sino que sean derechos que nos lleven a un bien-estar, a un bienestar con
la comunidad, con la familia. Esperemos que el trabajo del día de hoy tenga
resultados concretos, yo creo que la experiencia que aquí está acumulada es
significativa, no sólo en la radio sino en otras tecnologías, los resultados que de
este Foro surjan deben marcar una nueva etapa, un nuevo camino para lograr
que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas y en especial, los
derechos a la comunicación.
Muchas gracias.
23
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
III. Mesas de Trabajo
MESA 1. La importancia de los medios de comunicación en los pueblos indí-
genas y comunidades equiparables7
A. Introducción
Usos y funciones de los medios de comunicación comunitarios, identifi-1.	
cando algunos rubros con los que se puede iniciar el debate como:
Los medios de comunicación vistos como:
• Un espacio de reproducción y promoción de la cultura, sobre todo la len-
gua indígena o los códigos culturales propios de las comunidades.
• Un espacio de educación.
• Un espacio de reproducción y afirmación de la identidad étnica.
• Un espacio de difusión de la lucha indígena y popular.
• Un espacio de difusión de proyectos de desarrollo y de comunicación de
experiencias organizativas en experiencias de producción y desarrollo.
• Como resolución de conflictos en diferentes ámbitos.
Análisis de los niveles de apropiación y utilización de los diferentes me-2.	
dios de Comunicación: radios comunitarias, proyectos televisivos, me-
dios impresos, periodismo por internet, sitios para aprendizaje de las
lenguas indígenas, etc.
Experiencias de cómo se insertan estos medios de comunicación como3.	
parte de un proyecto comunitario (político, religioso, cultural, educativo,
etc.).
B. Conclusiones y recomendaciones
a) Situación de los medios de comunicación en los pueblos indígenas
En la mesa se presentaron básicamente experiencias sobre el manejo y opera-
ción de radios comunitarias indígenas y rurales. La situación predominante en
7	 Coordinador de la Mesa: Franco Gabriel y relatoría a cargo de Carmen Gómez Mont.
24
DERECHOS HUMANOS
ellas es que pocas son las que tienen los permisos correspondientes. La mayo-
ría funciona aún sin reconocimiento oficial.
La importancia de los medios de comunicación para los pueblos, se
recoge a través de la experiencia de quienes trabajan en radiodifuso-
ras del gobierno del Estado, en donde se les obliga a tratar temas que
no ayudan a sus comunidades indígenas, y cuando ellas o ellos asu-
men el papel de comunicadores indígenas, a partir de los intereses de
sus comunidades, son reprimidos y perseguidos, son hostigados para
asumir la postura oficial con respecto a problemas de sus pueblos. Por
otra parte, la radio comercial pone muchas trabas a los pueblos para
acceder a un micrófono.
La legislación en la materia es muy limitada e incluso discriminatoria,
porque aunque el derecho de acceder a estos medios está reconocido
en el Artículo 2 Constitucional, el reconocimiento es sólo de palabra
no de hecho en cuanto a los permisos y a los recursos necesarios para
su operación.
b) Análisis de la importancia y experiencia en el manejo de la radio
comunitaria
Es pleno el reconocimiento de la radio comunitaria y de su importancia
para comunicar más en la lengua, dar a conocer la danza y la música
propias, promover la formación de grupos comunitarios que atiendan
problemáticas específicas y desarrollen proyectos propios, así como
para ampliar la comunicación entre pueblos y comunidades.
La radio comunitaria también ayuda a difundir los derechos de la
población que se encuentra tradicionalmente marginada como las
mujeres y los niños. Asimismo animan la participación en diversos
eventos que promueven la cohesión local.
La radio comunitaria muestra que se puede informar lo que la gente
quiere, rompe la idea de que sólo la gente especializada podía hacer
radio, deja la experiencia que la comunidad cuando decide adquirir
una radio y operarla asume la responsabilidad de su operación y de
su dirección. Así la comunidad se vuelve vigilante de la vida de la
radio. En ese proceso la comunidad decide el contenido y el tipo de
lenguaje de los programas a transmitir.
La experiencia aportada en la mesa deja constancia de la gran necesi-
dad de los pueblos a la comunicación, no sólo por cuestiones geográ-
ficas, sino para fortalecer la cohesión interna, para difundir asuntos
que interesan a los ciudadanos de la comunidad, para fortalecer la
25
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
lengua, el desarrollo comunitario, la identidad. La mesa recoge como
un reto para plantearse en este evento, el reconocimiento sobre la
posibilidad real de los pueblos indígenas y rurales de desarrollar ha-
bilidades y capacidades para operar y manejar la radio comunitaria
indígena y de comunidades equiparables, hecho que ha permitido
ampliar la participación comunitaria.
Queda claro que un elemento fundamental en este proceso es recu-
perar la palabra. La palabra para la transmisión de la cultura, para
identificarnos, para mostrar lo que somos y cómo somos; a través
de la radio se escucha nuestra lengua, nuestra música y se apoya la
educación formal. Como un ejemplo se presentó la experiencia de
alfabetización de 65 purépechas a través de la radio.
La radio permite a la comunidad decir y escucharse a sí misma y es
un camino para fortalecer las culturas del país.
Se ratifica la necesidad de legislar para que los medios electrónicos
dejen de ser patrimonio de unos cuantos y pasen al servicio de las
comunidades, que tienen que buscar muchas vías para romper con la
marginación en las que las han sumido.
c) Propuestas y recomendaciones sobre el ámbito legislativo
Las radios comunitarias deben transmitir en sus lenguas y las comuni-
dades quienes las manejen, para que las comunidades defiendan sus
propios proyectos a través de ellas.8
Se requiere un marco legal en radio y en medios de comunicación en
general que apoye los derechos de las comunidades, pero sobre todo
la libertad de expresión, el ejercicio de la comunicación y de la infor-
mación; una legislación en donde no se permita a la radio comercial
reducir o aminorar el valor de la cultura comunitaria, sino que por el
contrario respete a la cultura y música de los pueblos indígenas. Que
la comunidad cuente con sus propios medios y sus propios radialistas,
que cuenten con apoyos sin restricciones para el fortalecimiento de
las comunidades, de sus usos y costumbres.
Es importante tener una perspectiva nacional de los medios, y no sólo
local o regional, a fin de tener una visión amplia sobre el estado del arte
en los medios comunitarios en México. Para ello habrá que impulsar
foros nacionales desde donde se desgrane lo regional, y que este tipo
de encuentros se realicen también en los diferentes estados del país.
8	 Art. 2 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, parrafo vi.
26
DERECHOS HUMANOS
Dar importancia a los medios escritos y electrónicos, por ejemplo
una televisión indígena, a pesar de que por ahora no se aproveche
mucho en las comunidades. Deben destinarse recursos financieros
para estos medios, pero que también puedan ser desarrollados por
las comunidades.
Que a través de estos medios de comunicación, las mujeres conozcan
sus derechos a fin de que los puedan ejercer en la comunidad. Que
estos medios sirvan para construir espacios de coincidencia, de en-
cuentros entre quienes están trabajando en los medios a fin de llevar
a las comunidades la reflexión sobre la importancia de éstos.
Que se revisen los marcos legales de los sistemas estatales de radio
y televisión y otros medios, ya que no se cumplen. Y se realice un
trabajo legislativo por la Cámara de Diputados para que se asegure
que las comunidades indígenas y rurales tengan acceso y recurso a
los medios de comunicación.
27
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
MESA 2. Dificultades y estrategias para la permanencia y desarrollo de los
medios comunitarios9
A. Introducción
Los medios de comunicación son un filtro, que bajo una forma de pensar o una
cultura determinada tiene una intencionalidad muy concreta. Los medios en
general emiten una visión de los pueblos indígenas que no es real. Por lo tanto
el reto es incidir en estos medios para llevar una imagen real de los indígenas;
y en ello se ha trabajado a través de la radio comunitaria, que tiene ya una
historia que viene desde la década de los años sesenta del siglo pasado.
Las expresiones de los medios de comunicación nacen en medio del conflicto
social. Se inserta y da a conocer otras realidades. Oaxaca y Chiapas, son ejem-
plo de conflictos que reflejan las emisoras comunitarias.
En Oaxaca hay un proceso, 50 radios comunitarias que reflejan el potencial
que existe y se insertan en un medio de discriminación y opresión. La ciudada-
nía expresa su pensar y rechazo a esta situación.
La radio comunitaria se enfrenta a dificultades muy concretas: económicas, so-
ciales, represión, infraestructura de los medios de comunicación. ¿Qué estrate-
gias se pueden ir agrupando para la sustentabilidad y defensa de los comunica-
dores? Estos son los ejes que invita a la participación, vertiendo su experiencia
en los medios de comunicación, internet, video, radio, etc.
B. Discusión
En Oaxaca hay represión, pero existe un registro. En el Estado de México hay
una “guerra oculta”, no existe un conflicto social grave, pero los monopolios
en complicidad con el Estado impiden el avance, y hasta el registro, para una
competencia radiofónica. No permite que la radio comunitaria tenga transmi-
siones, en comparación con las de Oaxaca.
Se ha propuesto que de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (amarc)
surja un representante, un ombudsman, para la defensa de la radio comunita-
ria. Es necesario de manera vivencial para que se les tome en cuenta.
a) Algunas experiencias
9	 Coordinador de la Mesa: Alejandro Sandoval y relatoría a cargo de Eduardo Valenzuela.
28
DERECHOS HUMANOS
Radio Teocelo, Veracruz. Adelantada a su época, desarrollada en una región
de caciques donde tres personajes eran los que concentraban el poder. Fueron
víctimas de represión pues la información no era del dominio público, y ahora
está por cumplir 42 años de transmisiones.
Proponen temas en su programación para incidir en las comunidades. Promue-
ven la transparencia y acceso a la información pública. Durante la campaña
presidencial de Miguel Alemán les impidió la transmisión de su frecuencia,
volviendo al aire una vez que le fue entregada la constancia de mayoría.
Radio Teocelo trabaja con amarc, desde ahí se ha ido incidiendo para demos-
trar que es sustentable y rentable.
San Lorenzo, Michoacán. Desde hace años tiene una estación en frecuencia
modulada, ya que vía internet no salía a la comunidad. Se han dado cuenta
del condicionamiento del gobierno. Tienen una radio autónoma, pero no tie-
nen comunicadores, por lo que instalaron una escuela de comunicación en la
comunidad.
Lo que hace falta es un trabajo integral, formar comunicadores y medios para
la gente; es tiempo de crear una política de comunicación indígena. La nueva
Ley puede allanar los obstáculos. Además se tiene que considerar la remune-
ración a los comunicadores comunitarios.
La radio comunitaria no es sinónimo de pobreza. Si sigue la pobreza extrema
se debe reflexionar para solucionar los propios problemas. Es lo que han hecho
en la comunidad de San Lorenzo. Y sobre el financiamiento, no es con el fin de
transmitir “logros personales” de aquellos que ocupan un puesto público sino
sobre las acciones que benefician a la comunidad.
Talhuitoltepec. Empezó en la década de los años ochenta del siglo pasado.
Transmitieron un año y en ese tiempo llegó la policía y se robó el equipo, ar-
gumentando delitos federales, y acusándolos de guerrilleros y narcotraficantes.
Todo se debió a que no contaban con el permiso.
Gestionaron el permiso y tardaron tres años. Además de la cuota monetaria se
pedía el aval del ejército. Finalmente les otorgaron el permiso sin claridad, y
sólo siete años de vigencia. Les imponen las mismas normas técnicas de otras
radios, cumplir la normatividad. Sigue habiendo restricciones, y “los miden
con la misma vara” aún cuando no son iguales. Siendo zonas de alta margi-
29
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
nación apenas han juntado el equipo necesario y no existe un trabajo diario,
además no se cuenta con una política de comunicación indígena y aún así la
radio es sustentable, hacen un ejercicio de su libertad como pueblos indígenas,
hablan en su lengua, lo que le da un valor importante. Por el contrario en las
radios indigenistas no hubo apertura para denunciar la violación a los dere-
chos humanos. Por todo ello es que se pide que el gobierno ayude a mantener
este esfuerzo.
Radio Calenda, Oaxaca. La radio comunitaria pasa por el mismo proceso de
comunicación. El problema es la permanencia porque aunque las comunida-
des se apropian de la radio aportando recursos económicos no es suficiente, a
ello hay que sumarle las agresiones a los derechos humanos y de que sobrevi-
ven con promociones que posteriormente se vuelven en su contra, ya que los
partidos políticos piensan que con su aportación monetaria tiene el derecho
a controlar.
Trabajan con 450 watts, sin recursos económicos. El personal trabaja en la
radio en sus tiempos libres y conforme la transmisión tiene más audiencia
existen más necesidades. Esta situación los ha marginado para cumplir con
la norma, y están discutiendo como poder sobrevivir. Es una exigencia estar
legalizado.
Radio Plantón. Una forma de subsistir es compartir programaciones. Además
de hacer accesible la tecnología necesaria para la transmisión y recepción de
la señal.
Existan o no los recursos deben seguir operando. Habrá que buscar otras for-
mas de hacer llegar recursos. Tienen la estructura del aparato sindical, pero
los maestros no se han “apropiado” de la radio. No hay participación del ma-
gisterio y compartir la programación salvaría la continuidad. Transmiten prác-
ticamente las 24 horas, pero en vivo sólo cuatro o cinco horas por que no se
tienen los recursos.
Ojo de Agua Comunicación. Lo primero que se tienen que entender es que es
un medio, de un proceso que no es comunitario si la comunidad no lo siente
suyo.
30
DERECHOS HUMANOS
La voz del lago. La radio comunitaria debe tener una estructura desde abajo,
desde las mismas comunidades. Si no es así no es comunitaria. Están constitui-
dos como Asociación Civil, esto les da diferentes ensayos desde la comunidad.
Si se quiere que la radio funcione la participación de corresponsales comunita-
rios, autoridades, y formas de participación son puntos indispensables.
Icoot. El primer paso fue visualizar el campo en el que interactúan. Convoca
el presidente municipal, y posteriormente el de Bienes Comunales. El pueblo
aprueba el proyecto y se empieza a trabajar. Se transmite durante quince días
y después nada, la gente los empieza a buscar para preguntar qué pasó. La res-
puesta es la falta de dinero. Se necesita pagar la luz, tener un local, y demás.
Lo intentan nuevamente en enero y solicitan un local, la presidencia les conce-
de uno, y así nace la radio comunitaria. Transmite en la lengua materna de su
pueblo. Hay una mayoría de ancianos. Son a quines más les gusta la radio. Su
programación se basa en el respeto, a las doce del día se transmite un spot, salu-
dando al mar, al sol, al viento, etc., entonces la gente empieza a tener respeto.
Policía Comunitaria. Las comunidades están dentro de un sistema de procura-
ción de justicia comunitaria. Están generando la posibilidad de construir sobre
los hechos la autonomía, los espacios, formas, identidad comunitaria.
Se está capacitando a un grupo de muchachos que están participando. Y al
mismo tiempo se acerca al territorio comunitario y se da lugar para el acerca-
miento de procuración de justicia. La capacitación como forma inicial para la
formación de la comunicación. Y la construcción en los hechos para la cons-
trucción de medios comunitarios.
C. Conclusiones y recomendaciones
a) Obstáculos
• En el ámbito jurídico. Hay limitación para el acceso igualitario. Es necesa-
rio introducir el concepto de radio comunitaria.
• Son muchos los requisitos para el otorgamiento de permisos.
• Para la operación y permanencia. Elementos técnicos, humanos y técni-
cos. No hay generación de recursos.
31
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
• Falta de equipos con mayor amplitud.
• Falta de oportunidad de capacitación y generar oportunidades con nuevos
comunicadores.
• Lo que impide la permanencia de los proyectos son las agresiones y la
carencia de recursos humanos, técnicos y económicos.
b) Propuestas
• Que los proyectos de comunicación se inscriban dentro de un proyecto
político, y se respete el idioma.
• Debe responder a procesos sociales y políticos amplios.
• Se debe tomar en cuenta otros sectores, que deben colocarse y valorarse
en términos de otras experiencias de comunicación.
• Debe referirse a otros medios no solamente radio.
• Es una postura pública, política, que se asumen a través de los medios.
• Intercambiar programas, para formar una comuna radial.
• Frente a la carencia de recursos humanos, la capacitación a comunicado-
res y corresponsales comunitarios.
• Frente a la carencia de recursos económicos, lo cual dificulta los procesos
de desarrollo y mantenimiento de las radios, son necesarias modificacio-
nes legislativas para que los medios comunitarios accedan a mecanismos
de financiamientos.
• Observamos que los procesos de los diferentes proyectos radiofónicos par-
ten de una organización de base, por lo que una manera de sustentabili-
dad económica es a través de procesos.
• Se propone clasificar a la Radio en: comunitaria, indígena, comunitaria
en español, indígena cultural, libre indígena y comercial indígena con-
cesionada.
c) Estrategias
• Difusión y vinculación entre los propios comunicadores
32
DERECHOS HUMANOS
• Herramientas para generar esta vinculación: por ejemplo internet, por ello
se pide la ampliación de la red y la instalación de banda ancha en los
centros comunitarios.
• Estrategia interna: definición entre las propias organizaciones y medios
comunitarios, lo que implica un proyecto de comunicación comunitaria
• Financieras: generar recursos propios, creando comités para lograr susten-
tabilidad.
• Técnicos: diseño y programación.
• Contar con corresponsales y comunicadores comunitarios.
• Espacios de capacitación de comunicadores comunitarios.
• Uso de internet para socializar.
• Liberación de ondas de radio.
• Recapitular de lo que ya se tiene, las referencias de otras experiencias y las
sistematizaciones que han hecho otras organizaciones.
• Compartir programaciones.
• Con relación a la radio comercial indígena no debe perder de vista a la
radio comunitaria.
33
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
MESA 3. El derecho a la consulta como garante del derecho a la comunicación10
A. Introducción
Fue evidente la preocupación por la escasa profundidad referente al tema del
derecho a la consulta como garante del derecho a la comunicación.
David Martín, de la onu en Ginebra, compartió que el punto se encuentra den-
tro del derecho internacional, específicamente en el Convenio 169 de la oit
que hace referencia a los pueblos indígenas y la consulta. También que en la
Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tal y como la aprobó
el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006, se asienta la obligación
de los Estados del consentimiento libre, previo e informado, y que existe entre
otros, la Recomendación General núm. 23 del Comité para la Eliminación
Racial donde se expresan también derechos a los pueblos indígenas. Los par-
ticipantes coincidían en que el Convenio 169 deja entrever la fortaleza de las
propias instituciones, que realicen la consulta con sus propios mecanismos.
En el ámbito nacional, el Artículo 2 Constitucional y la Ley de Planeación
consideran el tema de la consulta, por ejemplo, para la elaboración del Plan
Nacional de Desarrollo. Sin embargo, estas referencias son insuficientes.
B. Discusión
Se insistió en que la consulta debe incluir a todas las personas que puedan ver-
se afectadas, no sólo a las que tengan títulos sobre las tierras en la zona en que
se afecta. Se opinó que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas (cdi) cuenta con una infraestructura para facilitar la consulta.
Adentrándose en el papel de los medios de comunicación se comentó que
hace falta mayor profundidad en la barra de programación para que se precise
qué se consulta y cómo se consulta, además de que hace falta una mejor infor-
mación de los locutores al respecto. Se puso el ejemplo de que la Ley de Radio
y Televisión (“Ley Televisa”) no se consultó a las comunidades indígenas. Va-
rios participantes recomendaron la convalidación de las leyes nacionales con
los instrumentos internacionales.
Buscando precisar los aportes de la mesa, en particular las recomendaciones a
los legisladores, para las enmiendas legislativas en materia de comunicación,
se enfatizó que lo primero que se debe hacer es reconocer a los pueblos indí-
genas como sujetos de derecho público.
10	 Coordinador de la Mesa: Francisco López Bárcenas y relatoría a cargo de Angélica García.
34
DERECHOS HUMANOS
Los medios de comunicación, apuntaron, deben servir para fortalecer los pro-
cesos de autonomía, y que, junto con el derecho a los medios de comunica-
ción, se debe establecer la obligación del Estado de apoyar el fortalecimiento
de los pueblos para que puedan operar medios de comunicación.
En su análisis, se pidió consultar a los pueblos sobre los contenidos de radios
comerciales; y que se diferencie entre radios indigenistas que están bajo res-
guardo del Estado y las radios indígenas.
Los panelistas solicitaron a los legisladores que, al efectuar reformas sobre la
materia, tomen en cuenta los avances del derecho internacional así como los
Acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno de México y el Comité
Clandestino Revolucionario Indígena Comandancia General del Ejército Zapa-
tista de Liberación Nacional (ezln).
Los concurrentes en la mesa demandaron establecer una moratoria a fin de
frenar la persecución contra la radio comunitaria y sus promotores en tanto se
legisla una nueva normativa adaptada.
C. Conclusiones y recomendaciones
Hay una normatividad internacional que no puede ser ignorada por el1.	
Estado mexicano.
Los medios comunitarios son las vías por las cuales los pueblos indíge-2.	
nas quieren dar a conocer su cosmovisión y es la vía de interacción entre
ellos y con otros pueblos.
Consultar a los pueblos, no solamente a las organizaciones, para efectos3.	
de la ley de medios de comunicación.
En la consulta debe identificarse el tema, el sujeto a consultar y debe4.	
haber participación en todo el proceso.
Hacer explícito en qué momento se hace la consulta y la participación.5.	
Ley operativa sobre consulta.
Retomar los Acuerdos de San Andrés en cuanto a los medios de comu-6.	
nicación.
Pedir a los Diputados protección a los medios comunitarios.7.	
Pedir que la legislación permita transmitir en todas las lenguas indígenas8.
35
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
MESA 4. Hacia una propuesta integral de legislación en medios de comunica-
ción para pueblos indígenas y comunidades equiparables11
A. Introducción
Al inició se presentaron los objetivos de la mesa que consistieron en comentar
la situación que vive la radio comunitaria, en la que participan los asistentes,
así como las propuestas para una posible legislación en materia de radio y
comunicación para pueblos indígenas y comunidades equiparables en tanto
que la Ley General de Radio y Televisión, en una de sus partes, tiene reco-
mendación de la Suprema Corte de Justicia (scjn) por omisión legislativa por lo
que hay responsabilidad de subsanar dicha omisión considerando el Artículo
2 constitucional.
B. Discusión
Respecto a la situación de la radio comunitaria los asistentes comentaron que
en el caso de Oaxaca se está en espera de una resolución de la scjn por vio-
lación al derecho de consulta, interpuesta por cinco municipios de Oaxaca
por no haber considerado en la elaboración de la Ley de Comunicación a los
pueblos indígenas conforme lo considera el Convenio 169 de la oit.
Del mismo modo se informa que la actual legislación en materia de medios
de comunicación no responde a la realidad de la radio comunitaria, en tanto
que sólo considera dos tipos de permisos para radio: comerciales y culturales;
en ninguna de las dos se puede catalogar a la radio comunitaria porque sus
fines son diferentes. Por otra parte los requisitos que se imponen a la radio
comunitaria dificultan las posibilidades de acceder a una señal, entre éstos se
encuentran el peritaje técnico que tiene un alto costo y que está fuera de las
posibilidades de pago de la radio comunitaria, así como a las especificaciones
técnicas del equipo de transmisión cuando en muchos de los casos el equipo
con que se transmite ha sido elaborado con los modestos medios de los inte-
grantes de las radios comunitarias por lo que no se está en condiciones de res-
ponder a los requerimientos técnicos establecidos por la legislación vigente.
Además no se considera la visión indígena, ni se toman los elementos cultu-
rales de las comunidades como criterios para el otorgamiento de los permisos
de transmisión, por lo que se requiere de un órgano técnico autónomo quien
desde esta visión califique el otorgamiento de los permisos.
11	 Coordinador de la Mesa: Melquíades Rosas y relatoría a cargo de Oscar Banda.
36
DERECHOS HUMANOS
Al negarse los permisos de transmisión a la radio comunitaria y desatar una
persecución en donde no solamente se decomisa el equipo sino además se ex-
propia el local desde donde se transmite, se comete el delito de genocidio por
negarse el derecho de libre expresión, se deja de lado la importancia del servi-
cio de información inmediato que se hace al interior de las comunidades.
Los convenios internacionales deben ser incluidos en la legislación interna y
en caso de no considerarse se debe interponer una denuncia por violación a
tratados internacionales, además es necesario hacer una propuesta de ley de
medios alternativos donde retomemos el trabajo de mucha gente para lo cual
es importante que no se diversifique en diferentes cuerpos normativos, por que
la radio y televisión tienen que cumplir un derecho a la diversidad. Hay que
aprovechar que sea una sola ley que considere a los pueblos indígenas y no
que se les haga a un lado.
Con la revisión de esta ley habría que analizar lo que marca como tiempo
del Estado en medios de comunicación privada, cómo queremos que sea la
legislación y formas de procedimiento para otorgar permisos a los pueblos
indígenas para contar con medios de comunicación.
Es necesario fortalecer las radios autónomas y solicitar tiempo de transmisión
oficial al gobierno federal y a los medios privados, solicitar recursos a la cdi y
Cámara de Diputados, que la Comisión de Asuntos Indígenas tenga un progra-
ma indígena en el canal del Congreso, que como grupos minoritarios en zonas
urbanas se tenga acceso en canales estatales. Buscar que los honorarios de los
peritos sean subsanados por embajadas como política a seguir.
Es necesaria una legislación que reconozca a los pueblos indígenas y se con-
sidere un presupuesto público para el fortalecimiento y desarrollo; además
es necesario que haya un diálogo entre radios comunitarias indígenas y no
indígenas. El objetivo debe ser que se reconozca un tercer sector: la radio co-
munitaria y que las radios indigenistas sean convertidas en radios indígenas, o
sea transferir éstas a las comunidades.
En estas reformas que se consideraron necesarias se propuso una reforma y
adición a la fracción vi, apartado B del Artículo 2 constitucional con los si-
guientes contenidos:
I. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de
las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de
comunicación y telecomunicación. Los pueblos y las comunidades
indígenas tienen derecho a adquirir, operar y administrar medios de
comunicación comunitarios y culturales; las leyes de la materia faci-
litarán el ejercicio de este derecho. El Estado financiará la conversión
tecnológica, de los medios de comunicación comunitarios y cultura-
37
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
les. Asimismo garantizará el acceso de las comunidades indígenas a
todos los medios de comunicación.
Se señala a los asistentes que el motivo de esta mesa es que se presenten
propuestas respecto a los contenidos de la legislación en materia de comu-
nicación que fue impugnada para proponer contenidos una vez que hay una
resolución de la scjn para que se elabore una propuesta y sea subsanada la
omisión que el legislativo cometió al aprobar la ley sin considerar el Artículo
2 constitucional.
Se está esperando la controversia constitucional de cinco municipios, respecto
al derecho de consulta.
Estamos en la etapa de información. Hay dos formas de adquirir un permiso
para transmitir comerciales y permisionarios —radios públicas y universida-
des—; no se ha considerado un tercer sector las radios comunitarias. Si no
existe no tiene capacidad de financiamiento. La autoridad que califica si son
procedentes los permisos lo hace desde una visión burocrática y de Estado, no
con una visión indígena, no se toman los elementos culturales de una comuni-
dad, ven la cuestión técnica y de recursos, por lo que se necesita de un órgano
autónomo que califique los permisos donde estén los pueblos indígenas.
“Se está cometiendo el delito de genocidio al no darnos el derecho de co-
municación, que viola tratados internacionales que el gobierno de México
ha firmado”. Se deben considerar los contenidos que las radios comunitarias
transmiten. La radio indígena no sólo comunica, emite mensajes inmediatos
porque no hay otra forma de comunicación en las comunidades.
Las radios comunitarias deben contratar a un perito que certifique las espe-
cificidades técnicas, esto tiene un costo que las radios comunitarias no están
en condiciones de pagar. El equipo tiene que ser de marca, con los estándares
comerciales, no reconocen un equipo de fabricación casera. Qué pasa con
aquellas comunidades indígenas que viven en una zona urbana. Los permisio-
narios presionan para que no se otorguen permisos. Se debe considerar qué
elementos deba tener una ley en comunicación indígena.
Los convenios internacionales deben ser incluidos en la legislación interna,
en caso de no considerarse se debe interponer una denuncia por violación a
tratados internacionales. Habría que valorar y considerar una propuesta de ley
de medios alternativos donde retomemos el trabajo de mucha gente. Aunque
es importante que no se diversifique en cuerpos normativos porque lo real-
mente esencial es que la radio y la televisión tienen que cumplir un derecho
a la diversidad.
38
DERECHOS HUMANOS
C. Conclusiones y recomendaciones
• Que los legisladores se comprometan a redactar una ley que favorezca a
los pueblos indígenas.
• Respetar la autonomía de los pueblos indígenas.
• Que el Estado entregue apoyos y establezca tiempos para la apertura de
radios comunitarias y a su vez los tiempos oficiales que tienen las radios
y televisión comercial.
• Se propone que no haya permisos para establecer una radio comunitaria, y
que gocen de independencia para buscar la sustentabilidad económica.
• Que el gobierno deje ejercer la autonomía a los pueblos, y enriquecer esos
derechos que contemplan las leyes.
• Que haya un diálogo entre radios comunitarias indígenas y no indígenas.
• Derogación de los tiempos fiscales para que paguen los concesionarios y
se aumenten los tiempos oficiales.
• Hay una ley que se tiene que reformar con un diálogo que permita ejercer
la autonomía de los pueblos, que haya una mayor participación de los
medios de comunicación en los tiempos oficiales.
• Aprobar presupuesto para el desarrollo de los medios de comunicación
indígena.
• Que se reconozca a la radio comunitaria como un tercer sector.
• Que se otorgue un permiso presidencial mientras se construya un marco
legal al respecto.
• Contar con un plan nacional de frecuencias para saber la situación de
éstas.
• Que dentro de las legislaciones estatales se respeten la legislación federal.
La autonomía es lo que va a llevar a la radio comunitaria a que existan, sólo
hay que pedir al gobierno que no se meta con la radio. Que se respeten los
recursos que cada cual pueda gestionar y que el Estado no los perjudique. Que
las radios indigenistas se vuelvan indígenas.
39
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
El gobierno juega un papel importante en la publicidad de los medios y su sus-
tentabilidad, hoy hay formas alternativas de comunicación a través de internet
ahora es de manera horizontal. También hubo planteamientos con respecto
a que debe haber un fondo para dar impulso a la radio comunitaria, pero al
mismo tiempo se expresó que se necesita ser independiente del gobierno y las
empresas.
• Propuesta de reforma y adición a la fracción vi, apartado B del Artículo 2
constitucional.
Extender la red de comunicaciones que permita la integración de
las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de
comunicación y telecomunicación. Los pueblos y las comunidades
indígenas tienen derecho a adquirir, operar y administrar medios de
comunicación comunitarios y culturales; las leyes de la materia faci-
litarán el ejercicio de este derecho. El Estado financiará la conversión
tecnológica, de los medios de comunicación comunitarios y cultura-
les. Asimismo garantizará el acceso de las comunidades indígenas a
todos los medios de comunicación.
41
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
IV. Declaración de los participantes
Foro sobre “Medios de Comunicación
y Pueblos Indígenas”
Abrir comunicación para escuchar diferentes voces
9 de agosto de 2007, Club de Periodistas, México D.F.
Las y los participantes convocados al Foro hacemos la siguiente declaración:
Considerando:
Que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un de-
recho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y comprende
el principio de universalidad en la posibilidad de investigar, recibir y difundir
ideas o informaciones por cualquier medio de comunicación.
Que la libertad de expresión es, además, un requisito indispensable para la
existencia misma de una sociedad democrática.
Que los medios electrónicos de comunicación constituyen uno de los princi-
pales foros mediante los cuales ejercemos el derecho a la libertad de expre-
sión, a mantener y desarrollar los propios modelos culturales, el derecho a la
autoorganización y el derecho a la participación en todos los asuntos que nos
afecten.
Los medios comunitarios son una de las vías por las cuales los pueblos indíge-
nas quieren dar a conocer su cosmovisión y una de las formas de interacción
entre ellos y con otros pueblos.
Los medios de comunicación, además, deben servir para fortalecer los proce-
sos de autonomía, y que, junto con el derecho a los medios de comunicación,
se debe establecer la obligación del Estado de apoyar el fortalecimiento de los
pueblos para que puedan operar medios de comunicación.
Las radios comunitarias han roto la idea de que sólo la gente especializada
puede hacer radio. Que bajo la operación y dirección de las comunidades los
medios se han puesto al servicio de la educación, de la cultura, de los dere-
chos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables.
La radio-comunicación ha devuelto a los pueblos la palabra y a través de ella
se fortalece la identidad, se comparten las experiencias culturales, políticas,
sociales y se logra la identificación de la radio con el pueblo.
42
DERECHOS HUMANOS
La experiencia compartida demuestra que el marco legal para el acceso a los
medios de comunicación es muy limitado todavía. Que es responsabilidad
del Congreso de la Unión legislar para garantizar este acceso y asignar los
presupuestos necesarios para su operación y desarrollo. Si existe el derecho
para todas las comunidades indígenas a la comunicación y a la información,
las comunidades indígenas deben tener sus propios productores y sus propios
operadores, a fin de que los medios de comunicación se conviertan en el sos-
tén de la voz y la cultura de los pueblos originarios.
Que es responsabilidad del Estado promover, asegurar y respetar el derecho a
la libertad de comunicación, que incluye la libertad de expresión y el derecho
a la información, de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades
equiparables.
Que es obligación del Estado mexicano garantizar el control, la administración
y la operación de los medios de comunicación por parte de los pueblos indíge-
nas, además del acceso de éstos a los medios convencionales y públicos.
Que el Estado mexicano está obligado internacionalmente, de acuerdo con el
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Ameri-
cana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el
Convenio 169 de la oit, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pue-
blos Indígenas, tal y como fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos
el 29 de julio de 2006, a:
a) Respetar y garantizar el derecho de toda persona a buscar, recibir y difun-
dir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
por cualquier procedimiento de su elección.
b) No restringir el derecho a la libertad de expresión por vías o medios in-
directos tales como el abuso de frecuencias radioeléctricas, o de enseres
y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros
medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y
opiniones.
c) Alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales
de interés social y cultural para el niño, y que tengan particularmente en
cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo mi-
noritario o que sea indígena.
d) Garantizar el derecho a la consulta en todos los aspectos públicos que
afecten directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas.
Tomando nota acerca de la recomendación del Relator Especial sobre la situa-
ción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,
43
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
en su informe sobre la visita oficial a México, realizada en junio de 2003, que
dice: “deberá legislarse para permitir el libre acceso de las comunidades y
pueblos indígenas a las ondas de radio, televisión y otros espacios informáti-
cos, otorgando los permisos correspondientes sin cortapisas y modificando la
legislación en caso necesario”.
Que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), durante su 108 perio-
do ordinario de sesiones en octubre de 2000, establece que: “las asignaciones
de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen
una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los
mismos”, “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los me-
dios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto
conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que ase-
gura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”.
Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) declaró inconstitucionales
diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal
de Telecomunicaciones porque encontró un trato diferenciado sin justifica-
ción para los medios que ya cuentan con licencia, violentando el derecho a
la igualdad. Estableció, además, ponderar la función social de los medios de
comunicación y privilegiar la pluralidad en la asignación de frecuencias ra-
dioeléctricas, y no establecer el elemento económico como el preponderante
para este fin.
Reconociendo la declaración de la scjn en cuanto a la omisión del Poder Le-
gislativo en generar las reformas legislativas que garanticen a los pueblos in-
dígenas el contar con sus propios medios de comunicación según estipula el
Artículo 2 constitucional.
En este marco, las y los participantes del Foro Medios de Comunicación y Pue-
blos Indígenas. Abrir comunicación para escuchar diferentes voces., convo-
cado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos (oacnudh), la Comisión de Pueblos Indígenas de
la Cámara de Diputados, el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos In-
dígenas (iwgia), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (amarc-México)
y Servicios para una Educación Alternativa (Educa), hacemos la siguiente
45
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
DECLARACIÓN
A las y los legisladores:
Se insta al Congreso de la Unión, como parte del Estado mexicano, a que tome
en cuenta la normatividad internacional, especialmente la relativa al derecho
a la libertad de expresión y los derechos de los pueblos indígenas.
Se solicita a los legisladores que, al efectuar reformas sobre la materia, tomen
en cuenta los avances del derecho internacional así como los Acuerdos de San
Andrés, firmados por el gobierno de México y el Comité Clandestino Revolu-
cionario Indígena; Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación
Nacional (ezln).
Se debe realizar una reforma constitucional en la que se establezca el derecho
de las comunidades y pueblos indígenas y comunidades equiparables a la pro-
piedad, manejo y operación de sus propios medios de comunicación.
Que las reformas a la legislación en materia de radio, televisión y telecomu-
nicaciones establezcan criterios claros y equitativos, basados en elementos
sociales que promuevan el pluralismo informativo, y no en criterios puramente
económicos o técnicos, que garanticen el acceso de pueblos y comunidades
indígenas y equiparables a la administración y operación de frecuencias ra-
dioeléctricas.
Se debe reconocer a los medios comunitarios en la legislación.
Se debe establecer un régimen simplificado para el acceso de pueblos y co-
munidades indígenas y equiparables a operar medios de comunicación dado
que los requisitos establecidos actualmente resultan complejos e inaccesibles.
Es indispensable que se establezcan medidas legislativas y de políticas públi-
cas que garanticen el acceso de los medios comunitarios a la convergencia
tecnológica.
Se establezca la obligación del Estado de financiar y desarrollar estos medios.
Se establezcan las condiciones necesarias para contar con un órgano plena-
mente autónomo e imparcial que regule el otorgamiento de frecuencias de
radio, televisión y telecomunicaciones.
Se establezcan las condiciones necesarias para evitar la concentración de me-
dios que impiden la pluralidad informativa.
46
DERECHOS HUMANOS
Se reconozcan vías que les permitan a los medios comunitarios realizar acti-
vidades económicas sin fines de lucro con el objetivo de obtener los recursos
necesarios para mantener al aire sus estaciones.
Se establezca un mínimo del 7% del espacio aire para publicidad o patrocinios
a los medios comunitarios.
Que la legislación permita la transmisión en todas las leguas indígenas.
Que las y los diputados y senadores lleven a cabo las acciones necesarias para
la protección a los medios comunitarios.
A las y los responsables de establecer políticas públicas:
Los participantes del Foro demandaron establecer una moratoria a fin de frenar
la persecución contra las radios comunitarias y sus promotores en tanto se
legisla una nueva normativa adaptada.
Establecer las políticas públicas necesarias a fin de prevenir las agresiones y
hostigamiento que han sufrido medios comunitarios, aun con permiso, tales
como la debida investigación en el marco de un debido proceso legal que
contribuya a revertir la impunidad en la que se encuentran dichos actos.
Es necesario ampliar la cantidad de frecuencias para lo cual se debe contar con
un Plan Nacional de Frecuencias, recomendación de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones (uit), para los Estados firmantes del convenio entre los
cuales se encuentra México. Este ordenamiento permitiría que las emisoras
en una misma localidad pudieran ubicarse a 400 khz de distancia, como en
muchas partes del mundo.
Que se respete la fundación de medios así como el derecho de uso de tecno-
logías de radio, televisión e internet para satisfacer las necesidades de comu-
nicación.
Que se abran espacios para programas indígenas en los tiempos oficiales.
Que se apoye financieramente el desarrollo de las radios comunitarias, a través
de un fideicomiso.
Que se incorpore una cuota del 25% de personas indígenas en puestos como
locutores, artistas, expertos, comunicadores, técnicos y administrativos en los
medios de comunicación estatales y privados con la finalidad de fomentar
la diversidad cultural y el derecho a la identidad de pueblos y comunidades
indígenas.
47
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
Es necesario el respeto a la autonomía de las radios comunitarias.
Mecanismo de consulta:
En materia de consulta a los pueblos indígenas, hay una normatividad interna-
cional que no puede ser ignorada por el Estado Mexicano.
Se insta a que las futuras reformas que afecten directa o indirectamente a los
pueblos y comunidades indígenas y comunidades equiparables sean consulta-
das debidamente con los sectores involucrados.
Es necesario consultar a los pueblos, no solamente a las organizaciones para
efectos de la Ley de Medios de Comunicación.
En la consulta debe identificarse el tema, el sujeto a consultar y debe haber
participación en todo el proceso.
Hacer explícito en qué momento se hace la consulta y la participación. Ley
operativa sobre consulta.
A las organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e
internacionales:
Fomentar la existencia de corresponsales y comunicadores comunitarios.
Establecer espacios de capacitación para comunicadores y comunicadoras co-
munitarias.
Incentivar el uso de nuevas tecnologías para la comunicación.
Que se establezcan convenios con el Congreso y otras instancias para la ca-
pacitación.
Que la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los
Derechos Humanos se pronuncie y dé seguimiento a este Foro.
49
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
V. Participantes en el Foro
DEPENDENCIA NOMBRE
Academia de México DEDAIS Claudia Garduño
Adalberta Guzmán V
AMARC-México Laura Salas
Asamblea de Migrantes Guadalupe Martínez
Cámara de Diputados Juan Álvarez
Miguel Salguro
Oscar Banda
Maria del Carmen del Rió
Isabel Rojas
Marcelino Díaz
Casa Michoacán AC Rubén Vargas
CDI Eduardo Valenzuela
Cedehco AC Maricela Ruiz
César Cruz
CEE Juan Hernández
Centro de Investigación y capacitación rural
AC
Sofía Medellín
Centro PROTH Tania Tanoa
CEPS Alberto Arciniega
CIDE Dalia Hernández
Melissa Cuevas
CIP Manuel Moran
Eusebio Loreto
Socorro Hernández
Sebastián Gómez
CNDH María Eugenia Lozano
CNDH Gabriela Gómez Beltrán
Colectivo COA Claudia Gómez
Cipriano Pascual
Eduardo Contreras
Comisión Europea Natalia Barreto
50
DERECHOS HUMANOS
CONAJI Oled Loreto Sánchez
Congreso de la Unión Martha Díaz
Coordinadora regional de autoridades
Indígenas AC
Agustín Barrera
Santiago Roja
CREFAL Leticia Cervantes
DACNUDH Liliana Valiña
Delegación EU Larissa Wegnir
Derechos Humanos Iván Estela Hernández
Difusión Derechos Humanos Edgar González Olivares
Educa Marcos Leyva
Alejandro Sandoval
Embajada de Francia Virginie Sancho
Rosario Jiménez
Escuela Nacional de Antropología e Historia Cecilia Osorio
David Peña Cisneros
Espacio DESCA Christine Vossen
FCPyS-UNAM Zoila Juárez Ortíz
José I. López
Fred Álvarez
Guadalupe Elba Duarte
Fomento Cultural Giaced Víctor García
IFE José Luis Oxandro
Gladys Velasco
Instituto de Investigaciones de Humanida-
des
Franco Hernández
Kinal Anzetik Marcela De Jesús N
Zerafino Cruz Castillo
Luna del Sur AC Gladys Díaz C
Ma. Isabel Castel
Manguhe Martha Delia González
Mesomaya AC Rosa Carranza
Asamblea de Migrantes Indígenas Carlos Zaenical
Guadalupe Martínez P.
51
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
Nueva Generación de Derechos Humanos Antonio Torres
Ricardo Rafael Cedillo Cruz
Adrián Membleta
OACNUDH- Ginebra David Martín
Ojo de agua comunicación Tonathiuh Díaz
Emilie Joly
OPS/OMS México Flor Trillo
Radio Calenda, Oaxaca, AMARC-México Abel Sánchez
Radio Jen Poj, Oaxaca, AMARC-México Sócrates Vázquez
Radio Nandía, Oaxaca, AMARC-México Melquíades Rosas
Radio Teocelo, Veracruz, AMARC-México Oscar León
Radio Xalli, Puebla, AMARC-México Julián Cruz
Redes Herís Huerta V
Sayecaria AC Leticia Ortega
SEGOB Tonathiuh Lag
Senado Victoria Sánchez
Jaime Quintana
José Manuel Martínez
SEP Puebla Ortiz Aguilera
SER AC Hugo Aguilar Ortiz
SRE Ángeles Morales
Rolando González
Tribunal Superior Agrario Alberto Juárez Delgado
UCIZONI Esperanza del C González
Delfino Juárez Toledo
Unión Campesina Carlos Martínez
Liliana Rodríguez
Vladimir Estrada
Unión Popular Aguas Blancas Maria Cruz Pérez
Xiranhua Comunidades Pedro Cruz
53
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
VI. Anexo
Principios para una legislación democrática
sobre radiodifusión comunitaria
Diversidad de medios, contenidos y perspectivas
La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es el principal objetivo de cual-
quier marco regulatorio de radiodifusión democrático. Esto implica la existen-
cia de medidas efectivas para impedir la concentración en la propiedad de los
medios, garantizar la expresión de una diversidad de contenidos y perspectivas
en los medios, y reconocer una diversidad de formas jurídicas en la propiedad
de los medios, finalidad y lógica de funcionamiento, con tres sectores o mo-
dalidades de radiodifusión diferenciadas: público-estatal, privado-comercial y
social-sin fines de lucro, donde se incluyen los medios propiamente comuni-
tarios.
1. Reconocimiento y promoción
El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en
el marco normativo nacional pluricultural12
que tiene como objeti-
vo garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión,
asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector.
Su inclusión en los textos legales necesita acompañarse con proce-
dimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, promoción y
protección para garantizar su existencia y desarrollo.
2. Definición y características
Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen
una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organi-
zaciones sociales sin fines de lucro de diverso tipo. Su característica
fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propie-
dad del medio, como en la programación, administración, operación,
financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no
gubernamentales, que no responden a partidos políticos ni empresas
comerciales, ni están vinculados a ellos.
3. Objetivos y fines
Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las ne-
cesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la
información y libertad de expresión de los integrantes de sus comu-
12	 Ver el Artículo 2 constitucional.
54
DERECHOS HUMANOS
nidades. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la co-
munidad a la cual sirven y representan. Entre otras, serán la promo-
ción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad
cultural, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores
democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación
social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identi-
dades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben
garantizar el acceso, el diálogo y la participación de la diversidad
de movimientos sociales, géneros, orientaciones sexuales y religiosas,
edades o de cualquier otro tipo.
4. Acceso tecnológico
Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro
tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión y te-
lecomunicaciones disponible, sea por cable u otros medios físicos,
señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio, televisión
y otros usos del espectro radioeléctrico, tanto en sistemas analógicos
como digitales. Las características técnicas de la emisora dependerán
únicamente de las necesidades de la comunidad a la que sirve y re-
presenta, la propuesta comunicacional de la emisora, la disponibili-
dad y planes nacionales de gestión del espectro. Estamos delimitando
nuestro alcance.
5. Acceso universal
Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro
tienen derecho a fundar medios comunitarios, sean de carácter te-
rritorial o de intereses y estén ubicadas en zonas rurales o urbanas.
La radiodifusión comunitaria no implica necesariamente un servicio
de cobertura geográfica restringida y, por tanto, no debe haber limi-
taciones previas o arbitrarias de cobertura, potencia o de cantidad de
emisoras comunitarias en una localidad, región o en el país, excepto
restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad
de medios.
6. Reservas de espectro
Los planes nacionales de gestión del espectro deben incluir, en todas
las bandas de radiodifusión, una reserva significativa y equitativa res-
pecto a las otras modalidades de radiodifusión, para el acceso de me-
dios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar
su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de
espectro para emisoras digitales.
55
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS
7. Autoridades competentes
El uso de las frecuencias deberá ser asignado, supervisado, revocado
o prorrogado por organismos estatales independientes del gobierno y
de grupos económicos y empresariales, que contarán con integración
y participación de la sociedad civil. El debido proceso y la provisión
de recursos adecuados para recurrir sus decisiones son garantías ne-
cesarias en un Estado de derecho.
8. Procedimiento de asignación
El principio general de asignación del uso de frecuencias radioeléc-
tricas debe ser el concurso abierto, transparente y público. Diferen-
ciados o no según los sectores, a través de cláusulas y criterios espe-
cíficos, los concursos deberán tomar en consideración la naturaleza
y las particularidades del sector de los medios comunitarios para ga-
rantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. Las condi-
ciones de las licencias, los criterios y mecanismos de evaluación de
las propuestas para la asignación de frecuencias y los cronogramas
del proceso estarán establecidas en forma clara en la normativa y
ampliamente divulgados antes del inicio del procedimiento. El pro-
ceso puede comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a so-
licitudes de comunidades organizadas o entidades sin fines de lucro
interesadas. Las audiencias públicas constituyen una buena práctica
tanto para los procesos de adjudicación como para su evaluación y
eventual renovación.
9. Requisitos no discriminatorios
Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las
comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas
en fundar medios comunitarios serán los estrictamente necesarios
para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus
derechos.
10. Criterios de evaluación
Los criterios de evaluación serán diferenciados según las diversas mo-
dalidades de radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se
calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacio-
nal, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora,
los antecedentes de trabajo comunitario de la organización propo-
nente y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de
cobertura. Si bien debe haber una exigencia razonable de viabilidad
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  • 1. Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas Abrir comunicación para escuchar diferentes voces En conmemoración del Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo 9 de agosto de 2007
  • 2.
  • 3. 3 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS Contenido Págs. I. Presentación...........................................................................................5 II. Sesión inaugural.....................................................................................7 1. Liliana Valiña, Representante Adjunta en México de la oacnudh ...............................................7 2. Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas....................................11 3. Aleida Calleja, Vicepresidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias.....................................................14 4. Marcos Matías Alonso, Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas Cámara de Diputados....................................16 5. David Martín, Oficial Asociado de Derechos Humanos de la Unidad de Pueblos Indígenas y Minorías de la oacnudh en Ginebra...........................................18 6. Marcos Leyva Madrid, Director de Educa........................................21 III. Mesa de Trabajo.................................................................................23 Mesa 1. La importancia de los medios de comunicación para los pueblos indígenas y comunidades equiparables.....................23 Mesa 2. Dificultades y estrategias para la creación, permanencia y desarrollo de los medios comunitarios..............................................27 Mesa 3. El derecho a la consulta como garante del derecho a la comunicación...............................................................................33 Mesa 4. Hacia una propuesta integral de legislación en medios de comunicación y pueblos indígenas y comunidades equiparables........................................................................................35 IV. Declaración de los participantes.........................................................41 V. Participantes en el Foro .......................................................................49 VI. Anexo: Principios para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria..........................................................53
  • 4.
  • 5. 5 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS I. Presentación Foro Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas* Abrir comunicación para escuchar diferentes voces La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh) en México, en conjunto con la Comisión de Asuntos In- dígenas de la Cámara de Diputados, el Grupo Internacional de Trabajo so- bre Asuntos Indígenas (iwgia), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (amarc-México) y Servicios para una Educación Alternativa (Educa) convoca- ron el Foro: Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de 2007, en el Club de Periodistas en la Ciudad de México. Entre los objetivos del Foro se encuentra la revisión del cumplimiento, por parte de México, de las recomendaciones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y las libertades fundamentales de los in- dígenas, además de conocer el punto de vista de periodistas y comunicadores indígenas y comunitarios. El evento concentró a indígenas de México, al Relator Especial sobre la situa- ción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, expertos, comunicadores, parlamentarios y un gran número de estudiosos e involucrados en el tema. Los insumos de este Foro formaron parte esencial del Congreso Nacional de Comunicación Indígena que la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indíge- nas (cdi) y la Agencia Internacional de Prensa India (aipin), presentaron del 10 al 12 de septiembre del 2007. El congreso en cuestión analizó a profanidad los planteamientos y reflexiones del derecho a la comunicación y a la información de los pueblos y comunida- des indígenas. Muchas gracias por sus aportes. *La concentración de la relatoría estuvo a cargo de la coordinación general de Genaro Bautista de la Agencia Internacional de Prensa India (aipin).
  • 6.
  • 7. 7 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS II. Sesión Inaugural Liliana Valiña Representante Adjunta en México de la oacnudh La Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quiere unirse a la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y enfatizar la importancia de avanzar en la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas En este marco, quisiera señalar el: Mensaje conjunto de Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de Rodolfo Stavenhagen, Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indíge- nas, con motivo de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. Al celebrar este año el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo, el 9 de agosto, el centro de atención para muchos de estos pueblos vulnerables será la decisión que, en los próximos días, la Asamblea General de las Naciones Unidas debería tomar en relación con la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. La Declaración establece estándares internacionales mínimos para la protección de los pueblos indígenas y fue adoptada en junio de 2006 por el Consejo de Derechos Humanos, el principal órgano intergu- bernamental de Naciones Unidas en materia de derechos humanos. El proceso de elaboración de la Declaración duró 20 años. Su conte- nido deriva de las experiencias de miles de representantes indígenas que han compartido sus angustias y esperanzas. Mientras nos acercamos al punto culminante de esta decisión histó- rica por parte de la Asamblea General, es el momento de hacer un llamado a los Estados Miembro de la Organización de las Naciones Unidas (onu) para que adopten al unísono la Declaración y por ende, establezcan un marco jurídico universal para los derechos, la justicia social y la reconciliación de los pueblos indígenas del mundo. La adopción de la Declaración por el Consejo de Derechos Humanos debe ser vista como un ímpetu renovado de los esfuerzos de la co- munidad internacional para ocuparse de los aspectos más acuciantes de la problemática de los 370 millones de personas pertenecientes a los pueblos indígenas del mundo, incluyendo, quizá como los más urgentes de todos: la pobreza y la marginalización.
  • 8. 8 DERECHOS HUMANOS Los líderes mundiales se comprometieron en el año 2000 a la reali- zación de los Objetivos del Milenio (odm), en particular la reducción de la pobreza extrema a la mitad, para el año 2015. A pesar de los progresos realizados, a medida que nos acercamos al punto medio del camino hacia la realización de dichos objetivos, se hace cada vez más evidente que los pueblos indígenas están siendo en gran medi- da desatendidos en dichos esfuerzos globales. Los pueblos indígenas continúan figurando entre los más pobres de los pobres y son escasas las referencias a dichos pueblos en los informes sobre el progreso hacia los Objetivos del Milenio. Si bien el Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo es una celebración de la diversidad y riqueza de la humanidad, este día debe servir para recordarnos la continua exclusión a la que se enfrentan los pueblos indígenas. A medio camino del año 2015 —fe- cha límite para la realización de los Objetivos del Milenio— y con la inminente adopción de la Declaración por la Asamblea General, es tiempo de hacer un llamado a los Estados y a la comunidad inter- nacional para incluir a los pueblos indígenas y garantizar que ellos también se beneficien de la promesa solemne hecha por los jefes de Estado durante el cambio de milenio. Me permito, en nombre de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, añadir unas observaciones en el marco del evento que se celebra el día de hoy. La libertad de expresión y el derecho a la comunicación de los pueblos indí- genas, constituyen necesariamente un binomio dentro del campo de los dere- chos humanos que no podemos separar o intentar mirar aisladamente. En este sentido, es importante generar una expresión que favorezca la plena vigencia de los derechos humanos de los pueblos indígenas, y en especial la libertad de expresión como parte de la dignidad humana y como parte esencial de un sistema democrático. Tenemos que partir de la afirmación que el derecho a la comunicación, como parte integral de la libertad de expresión, puede entenderse también como un derecho colectivo esencial de los pueblos indígenas, como parte de su identi- dad cultural y como parte de su desarrollo. Partiendo de estas premisas, quiero agradecerles a todos y todas su presencia y participación en este espacio plural de intercambio para conocer, analizar y proponer mecanismos y medidas que favorezcan el acceso y la participación de los pueblos indígenas en los medios de comunicación, esto en el contexto de la celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo.
  • 9. 9 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS Uno de los pilares básicos de los sistemas democráticos es el respeto a los derechos fundamentales, bajo los principios de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad cultural. El derecho y respeto a la libertad de expresión se erige como un instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como un ente fortalecedor de los procesos democráticos. El derecho a la libertad de expresión comprende no sólo el derecho a difundir informaciones e ideas, sino también la libertad de investigar y el derecho a recibir información y opiniones. El Estado mexicano al momento de ratificar los principales instrumentos internacionales en materia de libertad de expresión,1 se comprometió a adoptar un conjunto de medidas de diversa naturaleza —legislativa, administrativa, judicial, social, económica, política, educativa, etc.— con el fin de cumplir con las obligaciones que se derivan de este derecho. El Estado cumple con sus obligaciones internacionales no sólo absteniéndose de realizar actos que vulneren el derecho a la libertad de expresión de las personas en lo individual o en lo colectivo, sino que es además necesario ga- rantizar que en su territorio no se comentan violaciones al mismo y promover las acciones necesarias para que todas las personas sujetas a su jurisdicción puedan gozar y ejercer este derecho en igualdad de circunstancias.2 El Artículo 3 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, establece que los pueblos y comunidades indígenas deberán gozar plenamente de los dere- chos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos y sin discriminación. Para ello establece que los Estados parte en el Convenio asumen la obligación de asegurar a los miembros de dichos pueblos a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en la primera sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Artículo 16 establece el derecho de los pueblos indígenas a acceder a sus propios medios de comunicación. La falta de participación equitativa impide el desarrollo de sociedades demo- cráticas y pluralistas, exacerbando la intolerancia y la discriminación. La in- 1 Además de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos, tenemos el Artículo 13 de la Convención de los Derechos del Niño, el Ar- tículo 5 de la Convención para Eliminar la Discriminación Racial, el Artículo 21 de la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, el Artículo 13 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y, el Artículo 32 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre pueblos indígenas y tribales. 2 Observación General Núm. 10 relativa a la libertad de expresión. Comité de Derechos Humanos.
  • 10. 10 DERECHOS HUMANOS clusión de todos los sectores de la sociedad en los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental para que sus necesidades, opiniones e intereses sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de deci- siones.3 Muchas gracias. 3 Capítulo iv, Relatoría para la Libertad de Expresión.
  • 11. 11 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS Rodolfo Stavenhagen Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas Me da un enorme gusto estar aquí y quiero felicitarlos por haber venido a este evento, también quiero felicitar a la Oficina del Alto Comisionado de las Na- ciones Unidas para los Derechos Humanos en México y a su eficiente equipo organizador por haber tomado esta iniciativa. Efectivamente, el tema de los medios de comunicación y los derechos de los pueblos indígenas es un asunto de primerísima importancia, aunque por otro lado es un asunto que está sumamente rezagado. Da la impresión de que pre- cisamente esa comunicación entre los medios de comunicación y los pueblos indígenas no se está realizando como debiera. Creo que ahí hay varias vertien- tes. La primera, desde luego, es que el público en general tiene el derecho de conocer cuál es la situación, cuáles son los problemas, cuáles son los procesos de cambio, cuáles son las necesidades y también cuáles son las soluciones a estos problemas de los pueblos indígenas. Una de las cosas que más preocupa es que los medios de comunicación no siempre le prestan la suficiente atención a la problemática de los pueblos indí- genas, y que el público en general no parece estar bien informado con respecto a estas situaciones. Desde luego, ejemplos abundan, no solamente en nuestro país también en muchas otras partes del mundo. Hoy precisamente se celebra el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas. Un ritual, si ustedes quieren, un ceremonial que se cumple en algunos países y que fue instaurado, precisa- mente, para contribuir al conocimiento mutuo entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad. Sin embargo no todos conocen esta conmemoración o en el mejor de los casos se menciona sin ahondar en el tema, como acabo de es- cuchar en un noticiero en la radio mientras me dirigía hacia acá; y me imagino que el público en general se pregunta ¿qué es esto?, ¿de qué están hablando? A diferencia de otras festividades o conmemoraciones, por ejemplo el día de las madres, que es celebrado en muchas partes y las familias están involucradas. Entonces pareciera que en el mundo de la comunicación con frecuencia hay una falta de comunicación sobre el tema de los pueblos indígenas. Por lo tanto, el primer reto es explorar conjuntamente cómo puede mejorarse el proceso de comunicación; sobre todo para satisfacer la absoluta necesidad que tenemos todos de información real y verídica sobre la situación de los pueblos indígenas. Supongo que hay muchas experiencias buenas, positivas, de las cuales seguramente se va a hablar en este Foro y que nos pueden servir de pista para ver cómo se puede mejorar la comunicación entre pueblos indí- genas, medios de comunicación y la sociedad en general.
  • 12. 12 DERECHOS HUMANOS Pero hay otras vertientes más importantes que se derivan de esta primera pro- blemática. La segunda vertiente que me preocupa es que con frecuencia en los medios de comunicación se tiene una visión, o nos dan, una visión sesgada de la situación de los pueblos indígenas. En mi calidad de Relator Especial, en las visitas y misiones oficiales que he venido realizando a numerosos países del mundo en donde hay poblaciones indígenas he recibido denuncias de las co- munidades contra la prensa, y se refieren a la gran prensa oficial o a los medios de comunicación electrónicos, específicamente la televisión, me dicen: —“no entienden nuestra situación”, “distorsionan nuestras posiciones”—, a tal grado que en algunos países aún encontramos prejuicios muy arraigados de discrimi- nación, de racismo, de negación de los derechos de los pueblos indígenas por parte de comentaristas, reporteros, y entre personas que participan en la difu- sión de la información; información que es inventada, sesgada, falseada o que expresa prejuicios que tiene la sociedad o algunos grupos interesados en dar una perspectiva o una visión negativa de los pueblos indígenas. Y eso también lo tenemos en nuestro país, en algunos medios encontramos comentarios de análisis o puntos de vista que reflejan ignorancia, prejuicios, discriminación, actitudes negativas, etc. Por ejemplo, en algún país de América Central me decían: —aquí los medios sistemáticamente fortalecen una visión racista en contra de los pueblos indíge- nas y nosotros sufrimos los efectos de esta visión que se sigue perpetuando a través de los medios; para los demás somos inferiores, salvajes, bárbaros, etc. Y no se nos reconocen nuestros derechos como ciudadanos, como seres huma- nos y en parte los medios tienen también responsabilidad en eso. Ese es un segundo reto que hay que enfrentar, hay que hacer un auto análisis de cómo en los medios de comunicación se ve a las comunidades y a los pueblos indígenas y si se contribuye realmente, a través de los medios de co- municación, a generar una sociedad de tolerancia, de convivencia, de paz, de armonía y de respeto a la diferencia social y a la diferencia cultural. Un tercer elemento que me parece fundamental es el gran potencial que tie- nen todos los medios; hoy en día cada vez más a través del uso del internet y otras herramientas tecnológicas. Los medios de comunicación deben estar al servicio de las causas justas de los pueblos indígenas. Y si la comunicación es un derecho humano, como lo establecen los convenios y los tratados interna- cionales, entonces los pueblos indígenas como todos los demás ciudadanos de un país deben tener acceso a los medios de comunicación. En este Foro están presentes representantes de organizaciones que hacen esfuerzos maravillosos para utilizar los medios de comunicación y ponerlos al servicio de las necesi- dades, de los derechos, de los pueblos indígenas. Un ejemplo de este esfuerzo es la radio comunitaria, la prensa escrita, etc. Pero sabemos que los poderes públicos y grupos interesados, en el ámbito local y nacional, no quieren que los indígenas den a conocer su propia visión de las cosas. Y que hay incluso
  • 13. 13 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS restricciones, a veces jurídicas y legales, al uso sobre todo de los medios masi- vos de comunicación para los pueblos indígenas. Recordemos la discusión de la llamada “ley Televisa” y lo que le está suce- diendo en este momento, los medios de comunicación y las restricciones que las autoridades habían puesto al uso de las radios comunitarias de los pueblos indígenas. Mis recomendaciones al gobierno de México, en calidad de Relator Especial, hace cuatro o cinco años iban dirigidas a que se levantaran esas res- tricciones y que se revisara la ley para que se garantizara el libre acceso a los medios de comunicación a los pueblos y comunidades indígenas. Nuestra generación vive la era de las innovaciones. Ahora tenemos internet, televisión de bolsillo, teléfono celular, etc. Estas innovaciones tecnológicas rompen las barreras del tiempo y del espacio, pero al mismo tiempo estable- cen nuevas desigualdades para la población mayoritaria que no tiene acceso a estos nuevos servicios. Pero además, la globalización tiende a destruir un valor importante, nuestra identidad como nación. ¿Cómo puede la sociedad en su conjunto fortalecer esta capacidad de expresarse libremente que hoy en día tienen los pueblos y las comunidades indígenas? Para que la libertad de expresión e información sea efectiva es obligación del Estado apoyar este derecho humano suscrito internacionalmente, por nuestro país y por otros mu- chos países. Ya hemos señalado en otras oportunidades la urgente necesidad de legislar para asegurar a los pueblos y comunidades indígenas su acceso y la oportunidad de adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Considero que el tema es trascendental para aportar puntos de vista sobre la importancia de los medios y establecer nuevas relaciones entre la población indígena y la sociedad mayoritaria; si queremos hacer algo para el desarrollo de las culturas y lenguas de los pueblos y comunidades indígenas de México, si queremos vivir una interculturalidad en este país multicultural. Este tema, y muchos otros que surgirán en este Foro, deben estar sujetos a un análisis objetivo, equilibrado, tienen que someterse a posibilidades de diálogo entre unas partes y otras, para que de aquí salgan realmente recomendacio- nes y conclusiones válidas que fortalezcan el derecho de comunicación, de información y de expresión de todos los mexicanos, y particularmente de los mexicanos indígenas. Todos los actores aquí, los grandes medios, el Estado, las organizaciones no gubernamentales, las Naciones Unidas y los propios pueblos indígenas tienen su parte de responsabilidad para que sean efectiva- mente garantizados estos derechos humanos que desde hace tanto tiempo se han venido violando con respecto a los pueblos indígenas. Nuevamente los felicito por este evento y les deseo muchísimo éxito, esperando realmente que las conclusiones del Foro estén a la altura de los retos que enfrentamos. Muchas gracias.
  • 14. 14 DERECHOS HUMANOS Aleida Calleja4∗ Vicepresidenta de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias Implicaciones de la resolución del Máximo Tribunal En un hecho sin precedentes, en materia de radio, televisión y telecomunica- ciones en nuestro país, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) haya determinado la inconstitucionalidad de las reformas llevadas a cabo por el Congreso en el 2006. Lo fue también la manera en como se llevó a cabo la discusión entre los Ministros, en tanto fue pública y porque por primera vez dicha instancia reconoció formalmente la figura de los amicus curiae, como forma de allegarse información necesaria para un análisis integral. Los ministros reconocieron que el tema es de alta complejidad y existen mu- chos intereses de por medio; lo que estaba en juego era la determinación de los injustificables privilegios que las reformas dieron a los grupos mediáticos más poderosos del país, en detrimento del ejercicio de derechos fundamen- tales como lo son la libertad de expresión y el derecho a la información de millones de mexicanos. Con las resoluciones de la Corte, al considerar sin fundamento varios de los artículos contenidos en dicha reforma, ahora es responsabilidad del Congreso Federal realizar una reforma integral a la Ley Federal de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones que garantice la pluralidad informativa en el país mediante el establecimiento de un órgano verdaderamente autónomo y las bases para la subsistencia digna de medios con fines sociales tales como los comunitarios, y garantizar el reconocimiento de derechos ciudadanos básicos como el derecho de réplica. El Poder Legislativo nuevamente tiene la oportunidad histórica de permitir la democratización de los medios de comunicación, establecer una consulta am- plia de todos los sectores involucrados y que esta vez no sea sólo por guardar las formas, sino para legislar a favor del bien común. Entre las resoluciones de la Corte se determinó algo que las organizaciones he- mos afirmado desde hace muchos años: que una ley reglamentaria como la de radio y televisión contraviene estándares internacionales de libertad de expre- sión, poniendo por encima del ejercicio de derechos los criterios económicos y técnicos. Particularmente, hemos señalado que resulta fundamental asentar las bases para la existencia digna de los medios con fines sociales en el país, pues la legislación actual permite la discrecionalidad y favorece en demasía 4 ∗ Información de contacto: Vista Hermosa Núm. 89, Col. Portales c.p. 03300, Teléfono: 5672 49 61 Fax: 2595 65 83 www.amarcmexico.org
  • 15. 15 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS sólo a una parte del sector lucrativo. La muestra es que únicamente existen en México trece radios comunitarias permisionadas en manos de la ciudadanía, lo cual coloca a México en uno de los últimos lugares en materia de pluralidad informativa en radio y televisión a escala mundial. Es necesario reconocer a los medios comunitarios y brindarles la certeza jurí- dica para su existencia. El Estado mexicano estaría incurriendo en responsabi- lidad internacional al violar los derechos humanos de la sociedad en general pero particularmente de las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, al negarles su derecho a la libertad de expresión y su derecho a la información. Tal como la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh) ha recomendado a México en diversas ocasiones que armonice su legislación interna con los estándares interamericanos de derechos humanos, a fin de es- tablecer criterios democráticos y equitativos que garanticen el acceso y perma- nencia de los medios comunitarios. Para revertir lo anterior, se deben modificar los artículos que establecen la desigualdad entre concesionarios, medios con fines de lucro y permisionados, medios con fines sociales, incluso los del Estado. Para ello, debe reconocerse la figura de medios comunitarios, los cuales tienen fines sociales y no pertene- cen al Estado sino a las comunidades y a la ciudadanía, además deben recono- cerse las vías legales que les permitan a los medios comunitarios realizar acti- vidades económicas sin fines de lucro con el objetivo de obtener los recursos necesarios para mantener al aire sus transmisiones de radio, particularmente frente al próximo proceso de convergencia digital que ameritará la inversión económica de cantidades importantes. En otras palabras, es darle a la comunicación social por medios electrónicos la jerarquía que realmente debe tener: se trata del ejercicio de la libertad de expresión y prensa por medio de un soporte tecnológico distinto que no debe servir de excusa para limitar su ejercicio sustancial. Ciertamente la Corte no determinó la inconstitucionalidad para que comuni- dades, no sólo indígenas, sino también equiparables, en cuanto a la situación de vulnerabilidad, puedan tener sus propios medios de comunicación. Sin embargo, fue claro que una buena parte de los ministros dieron argumentos de una responsabilidad del Estado frente a esta situación, por lo que el Con- greso tendrá no sólo que rectificar lo que ya se ha declarado, la invalidez de muchos artículos de la ley, sino que deberá tomar en cuenta los argumentos mayoritarios para que en esta ocasión cumpla su responsabilidad con la jus- ticia y la nación.
  • 16. 16 DERECHOS HUMANOS Marcos Matías Alonso Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas Cámara de Diputados En nombre de la Comisión de Asuntos Indígenas, del Congreso de la Unión y del mío propio les doy la más cordial bienvenida a todos los participantes que nos hemos reunido el día de hoy para dos objetivos fundamentales: a) conme- morar el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo y b) a su vez generar una reflexión y debate sobre el tema que hoy nos reúne medios de comunicación y los pueblos indígenas. También quiero externar mi agrade- cimiento a las instituciones con las cuales hemos sumado esfuerzos para esta iniciativa, fundamentalmente la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas de Dinamarca, a quienes les ha preocupado e interesado también discutir la agenda de los pueblos indígenas del mundo y de México. Hoy se han reunido aquí 60 participantes provenientes de 40 a 50 comuni- dades indígenas, aproximadamente, de diez estados de la República; todos con experiencia en el campo de la radio, del cine video, de la prensa, y otros medios de comunicación indígena, para celebrar este debate sobre los medios de comunicación y nuestros pueblos indígenas. Ahora, justo casi en estos momentos, en la oficina central de la Organización de las Naciones Unidas (onu) en Nueva York, se encuentra un puñado de líderes indígenas que están dialogando con los representantes de organismos internacionales, de los gobiernos del mundo y con la sociedad civil para cele- brar y conmemorar este día de los pueblos indígenas. Así como en Nueva York en varias partes del mundo donde hay pueblos indígenas es un día especial, aunque no precisamente de celebración. Este día se ha convertido en una lla- mada de atención a la ciudadanía, a los Estados nacionales y a los organismos de cooperación internacional, sobre la agenda que está pendiente, la agenda de los pueblos indígenas. De tal modo que en realidad la conmemoración se ha convertido en un momento para reflexionar, para debatir sobre temas inconclusos, sobre temas que han sido olvidados, excluidos, marginados, y es una oportunidad para discutir y colocar en el debate nacional e internacional el tema de los pueblos indígenas. En México la agenda es amplia, es por ello que se acordó enfatizar, en este caso, sobre el tema de los medios de comuni- cación, sin dejar de reflexionar sobre las otras emergencias que hay en nuestro país. Nadie puede ignorar que en nuestro país sigue prevaleciendo la impunidad, la injusticia y la intolerancia. Hay un rosario de casos y situaciones que la prensa nacional, los gobiernos y la sociedad no conocen. En esta ocasión no quiero dejar de mencionar dos temas emblemáticos para México en los cuales sigue prevaleciendo la injusticia, por no hablar de discriminación y racismo hacia
  • 17. 17 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS los pueblos indígenas. En primer lugar la violación de los derechos humanos, en el caso de la indígena nahua de Veracruz, la señora Ernestina Rosario As- cencio, muerta presuntamente a manos de militares y donde las autoridades competentes no han hecho justicia. Es un acto que deshonra, del cual segui- mos pidiendo justicia desde el Congreso de la Unión y la ciudadanía desde los espacios en que se encuentran. Por eso quiero recordarla, como una mujer humilde, como una mujer indígena, como una mujer anciana. Y quiero recor- darla en este día especial para seguir pidiendo justicia por ella y a través de ella para todas las mujeres indígenas del mundo. Un segundo caso es el de Flor de Luna, que es como se traduce del ñha ñhú Doni Zänä, una niña Ñha Ñhú a quien, en México, el gobierno del estado de Hidalgo le niega el registro y por tanto el derecho de usar su nombre, porque es un nombre indígena, de su pueblo de origen. Ello a pesar de que el país ha adoptado convenios inter- nacionales como los Derechos del Niño. Son sólo dos casos emblemáticos en donde se atropellan los derechos humanos. Así que mis estimados hermanos indígenas, colegas que me acompañan en el panel, los invito a que reflexionemos, a que pongamos lo mejor de nuestra parte para que podamos recoger los resultados de este Foro y traducirlos en las propuestas legislativas que requiere nuestra nación multicultural. Muchas gracias a todos y bienvenidos nuevamente.
  • 18. 18 DERECHOS HUMANOS David Martín Oficial Asociado de Derechos Humanos de la Unidad de Pueblos Indígenas y Minorías de la oacnudh en Ginebra Siguiendo la presentación inicial de Liliana Valiña, quiero señalar que la par- ticipación de los pueblos indígenas en los medios de comunicación es una cuestión de derechos. Si bien se mencionó el derecho de la libertad de infor- mación hay otros muchos derechos afectados, especialmente relacionados con los pueblos indígenas. Sin embargo, la realidad nos muestra que en muchas ocasiones los pueblos indígenas tienen muchas dificultades para hacerse oír. Hace casi diez años el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los De- rechos Humanos organizó su primer seminario para periodistas indígenas. En él los periodistas indígenas identificaron los obstáculos que ellos consideraban existían para que estas acciones fueran asumidas por los medios de comunica- ción. Se hicieron largas referencias a las dificultades para conseguir formación, de la imagen estereotipada y folklórica que de los pueblos indígenas se tiene y proyectan los medios de comunicación generalistas, el desinterés por parte de estos medios en las cuestiones que afectan a las comunidades indígenas y de la influencia de los publicistas en el establecimiento de la programación. Comentarios semejantes fueron repetidos, algunos años después, en el segundo seminario que organizamos y que tuvo lugar en Nueva York, la participación de los pueblos indígenas en los medios de comunicación, especialmente en los públicos, corresponden a un número importante de derechos convenidos en diversos instrumentos internacionales, tanto generales como específicos. Al mismo tiempo, los medios de comunicación son vehículos imprescindibles para el ejercicio efectivo de otros derechos reconocidos, desde el derecho a la participación hasta la libre determinación, pasando por el derecho a la infor- mación veraz, a fomentar sus culturas y su desarrollo, al uso de sus lenguas y a no ser discriminados. Sin embargo, la realidad en la mayor parte de los países nos muestra que aún queda mucho camino por recorrer. Por ello se hace nece- saria la toma de medidas específicas tanto en los medios de comunicación en general, como en los medios de comunicación indígena o comunitaria; si bien ambos tipos de medios de comunicación están relacionados, cada uno de ellos tiene la capacidad de influir de forma diferente en la defensa de sus derechos. En efecto, los medios de comunicación tienen la capacidad de llegar a un pú- blico extenso, que no necesariamente conoce la situación de los pueblos indí- genas y de los derechos de los que son titulares. Los medios de comunicación, especialmente los públicos, tienen por tanto un papel central en la creación de una opinión pública que reconozca el valor de la pluriculturalidad de las sociedades nacionales en las que viven, eliminen las preconcepciones que
  • 19. 19 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS pueden tenerse para con los pueblos indígenas y garantice la pluralidad tanto en su programación como en sus trabajadores. Las lagunas encontradas en este ámbito han llevado a que tanto la Declaración sobre los Pueblos Indígenas, en su Artículo 16, vuelva a hacer hincapié en un aspecto que ya fue recogido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) del año 1989 y el programa para promover los objetivos del Primer Decenio para las Poblaciones Indígenas del Mundo en el año 1993. Si bien es evidente que no se han conseguido todos los objetivos previstos no sería justo no reconocer los pasos que se han dado en algunos países para superar dichos obstáculos. En la actualidad, principalmente en los países andinos, algunos periodistas indígenas trabajan en medios de comunicación dirigidos al público en general. Y se han tomado medidas para eliminar dichas imágenes estereotipadas y para atender cuestiones de interés para los pueblos indígenas. El segundo ámbito de actuación, y en el que se han dado los mayores avances, es el de los medios de comunicación indígenas y comunitarios. Estos medios de comunicación nacieron, en parte, como una respuesta a la falta de atención que otros medios de comunicación venían prestando a cuestiones de interés para las comunidades indígenas. El papel que juegan estos medios es central, no sólo para hacer diseminación de la información en las lenguas indígenas o la elaboración de información específica centrada en las cuestiones que intere- san a las comunidades, sino especialmente por la importancia que han tenido para la educación la utilización de las lenguas propias y para estrechar lazos. Durante los últimos años mucho se ha avanzado en esta área, se ha crea- do un importante número de radios indígenas, especialmente se han creado varias redes de información indígena como servindi5 en América Latina, y se han establecido organizaciones como clacpi6 para fomentar el cine indígena latinoamericanos. Esta realidad parte de los derechos de los pueblos indígenas, y es importante ejercer su derecho a la libre determinación, a la auto-organización y sobre todo a la transmisión de sus culturas. Sin embargo, también quedan pasos por dar. Es necesario resaltar que el es- tablecimiento de estos medios de comunicación nace de estos derechos. Sin embargo, en algunos Estados se observan limitaciones legales o administrativas a la apertura de dichos medios. De hecho nuestra oficina ha recibido reite- radamente información sobre clausuras de medios de comunicación comu- nitarios en países latinoamericanos. Ante esta situación sería recomendable que los Estados y las organizaciones indígenas establecieran mecanismos de 5 Servicio de información indígena 6 Coordinadora latinoamericana de Cine y Comunicación de Pueblos Indígenas
  • 20. 20 DERECHOS HUMANOS coordinación que permitieran conjugar la necesaria regulación del espacio radioeléctrico con el derecho a la información y la auto-organización de los pueblos indígenas. A pesar de su importancia y desarrollo actual, los medios de comunicación comunitarios y específicos no pueden suplir el papel que acepten los medios de comunicación, por lo que es necesario continuar haciendo esfuerzos en ambos campos. Por ello, en el programa de acción del Segundo Decenio para los Pueblos Indígenas del Mundo se reconoce la necesidad de tomar acciones concretas por parte de los Estados que fomenten su presencia en los medios de comunicación y se haga efectivo el derecho a la transmisión de información propia como parte de sus derechos fundamentales. Desgraciadamente no exis- ten medidas globales aplicables a todos los contextos, por lo que iniciativas en el Foro en el que nos encontramos tiene una gran importancia. En este espacio la sociedad civil, el Estado mexicano y organizaciones internacionales tienen la oportunidad de compartir sus demandas y necesidades con el fin de cons- truir unos medios de comunicación que consideren los derechos reconocidos a los pueblos indígenas. Esperamos, por tanto, que sea un paso más en la concertación de políticas y que pueda servir para apoyar el respeto de los derechos en México. Muchas gracias.
  • 21. 21 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS Marcos Leyva Madrid Director de Educa Es un gusto tenerlos en este espacio, en este Foro, es un gusto compartir con gente que tiene una larga trayectoria no sólo en los medios de comunicación alternativos, sino en la lucha y en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Hoy, como ya se ha mencionado, se celebra el Día Internacional de las Pobla- ciones Indígenas del Mundo y como muchos otros festejos sólo queda en una mera declaración noticiosa o en un acto oficial con mucho folklore. Hoy nos congratulamos que este día se celebre con la generación de propuestas y de alternativas; me parece que es el motivo a conmemorar, hay que recordar este día, a partir de lo que en este Foro surja como conclusiones. La situación de los pueblos indígenas en México no ha avanzado en lógica de bienestar, sino por el contrario en los últimos años ha sufrido, incluso, una regresión. Específicamente me refiero a un lugar pequeño, geográficamente hablando, el estado de Oaxaca; que contrariamente es uno de los estados con mayor presencia de los pueblos indígenas. Recordar o conmemorar el Día Internacional de las Poblaciones Indígenas desde la perspectiva local, desde el entorno comunitario deja mucho qué desear; sobre todo de un estado donde se han vivido siglos de injusticias, de violación sistemática a los derechos de la población, incluyendo las comunidades indígenas. Aquí hay compañeros y compañeras que han hecho el esfuerzo de adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, como es el caso de la radio comunitaria, de legalizarla, de actuar en la lógica de la institucionalidad y la respuesta que han tenido es la cárcel o es el cierre de su espacio radiofónico. Me parece que hoy es un buen momento para que en el ámbito nacional, después del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), se rei- nicie la discusión, y seguir caminando para poder hacer, dentro del marco institucional y legal, con una actitud de diálogo. Pero también creo que es el momento de generar acciones que nos permitan ir caminando de manera articulada hacia otros campos en lógica de fortalecer los derechos de los pue- blos indígenas y, sobre todo, el derecho a la comunicación. Pensemos que el derecho a la comunicación, desde una perspectiva de los pueblos indígenas, no es sólo el derecho a la información, va mucho más allá; el derecho a la co- municación está íntimamente ligado al derecho de la autonomía y a la defensa de su territorio. Este espacio es importante desde la parte legislativa, desde la parte técnica, pero también es vital y necesario para la articulación y la vinculación de di- ferentes experiencias que hay de comunicación no sólo en Oaxaca sino en el país, y que en ese sentido se pueda ir generando la suficiente fuerza política
  • 22. 22 DERECHOS HUMANOS para que los derechos de los pueblos indígenas no queden sólo en declarato- rias, sino que sean derechos que nos lleven a un bien-estar, a un bienestar con la comunidad, con la familia. Esperemos que el trabajo del día de hoy tenga resultados concretos, yo creo que la experiencia que aquí está acumulada es significativa, no sólo en la radio sino en otras tecnologías, los resultados que de este Foro surjan deben marcar una nueva etapa, un nuevo camino para lograr que se reconozcan los derechos de los pueblos indígenas y en especial, los derechos a la comunicación. Muchas gracias.
  • 23. 23 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS III. Mesas de Trabajo MESA 1. La importancia de los medios de comunicación en los pueblos indí- genas y comunidades equiparables7 A. Introducción Usos y funciones de los medios de comunicación comunitarios, identifi-1. cando algunos rubros con los que se puede iniciar el debate como: Los medios de comunicación vistos como: • Un espacio de reproducción y promoción de la cultura, sobre todo la len- gua indígena o los códigos culturales propios de las comunidades. • Un espacio de educación. • Un espacio de reproducción y afirmación de la identidad étnica. • Un espacio de difusión de la lucha indígena y popular. • Un espacio de difusión de proyectos de desarrollo y de comunicación de experiencias organizativas en experiencias de producción y desarrollo. • Como resolución de conflictos en diferentes ámbitos. Análisis de los niveles de apropiación y utilización de los diferentes me-2. dios de Comunicación: radios comunitarias, proyectos televisivos, me- dios impresos, periodismo por internet, sitios para aprendizaje de las lenguas indígenas, etc. Experiencias de cómo se insertan estos medios de comunicación como3. parte de un proyecto comunitario (político, religioso, cultural, educativo, etc.). B. Conclusiones y recomendaciones a) Situación de los medios de comunicación en los pueblos indígenas En la mesa se presentaron básicamente experiencias sobre el manejo y opera- ción de radios comunitarias indígenas y rurales. La situación predominante en 7 Coordinador de la Mesa: Franco Gabriel y relatoría a cargo de Carmen Gómez Mont.
  • 24. 24 DERECHOS HUMANOS ellas es que pocas son las que tienen los permisos correspondientes. La mayo- ría funciona aún sin reconocimiento oficial. La importancia de los medios de comunicación para los pueblos, se recoge a través de la experiencia de quienes trabajan en radiodifuso- ras del gobierno del Estado, en donde se les obliga a tratar temas que no ayudan a sus comunidades indígenas, y cuando ellas o ellos asu- men el papel de comunicadores indígenas, a partir de los intereses de sus comunidades, son reprimidos y perseguidos, son hostigados para asumir la postura oficial con respecto a problemas de sus pueblos. Por otra parte, la radio comercial pone muchas trabas a los pueblos para acceder a un micrófono. La legislación en la materia es muy limitada e incluso discriminatoria, porque aunque el derecho de acceder a estos medios está reconocido en el Artículo 2 Constitucional, el reconocimiento es sólo de palabra no de hecho en cuanto a los permisos y a los recursos necesarios para su operación. b) Análisis de la importancia y experiencia en el manejo de la radio comunitaria Es pleno el reconocimiento de la radio comunitaria y de su importancia para comunicar más en la lengua, dar a conocer la danza y la música propias, promover la formación de grupos comunitarios que atiendan problemáticas específicas y desarrollen proyectos propios, así como para ampliar la comunicación entre pueblos y comunidades. La radio comunitaria también ayuda a difundir los derechos de la población que se encuentra tradicionalmente marginada como las mujeres y los niños. Asimismo animan la participación en diversos eventos que promueven la cohesión local. La radio comunitaria muestra que se puede informar lo que la gente quiere, rompe la idea de que sólo la gente especializada podía hacer radio, deja la experiencia que la comunidad cuando decide adquirir una radio y operarla asume la responsabilidad de su operación y de su dirección. Así la comunidad se vuelve vigilante de la vida de la radio. En ese proceso la comunidad decide el contenido y el tipo de lenguaje de los programas a transmitir. La experiencia aportada en la mesa deja constancia de la gran necesi- dad de los pueblos a la comunicación, no sólo por cuestiones geográ- ficas, sino para fortalecer la cohesión interna, para difundir asuntos que interesan a los ciudadanos de la comunidad, para fortalecer la
  • 25. 25 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS lengua, el desarrollo comunitario, la identidad. La mesa recoge como un reto para plantearse en este evento, el reconocimiento sobre la posibilidad real de los pueblos indígenas y rurales de desarrollar ha- bilidades y capacidades para operar y manejar la radio comunitaria indígena y de comunidades equiparables, hecho que ha permitido ampliar la participación comunitaria. Queda claro que un elemento fundamental en este proceso es recu- perar la palabra. La palabra para la transmisión de la cultura, para identificarnos, para mostrar lo que somos y cómo somos; a través de la radio se escucha nuestra lengua, nuestra música y se apoya la educación formal. Como un ejemplo se presentó la experiencia de alfabetización de 65 purépechas a través de la radio. La radio permite a la comunidad decir y escucharse a sí misma y es un camino para fortalecer las culturas del país. Se ratifica la necesidad de legislar para que los medios electrónicos dejen de ser patrimonio de unos cuantos y pasen al servicio de las comunidades, que tienen que buscar muchas vías para romper con la marginación en las que las han sumido. c) Propuestas y recomendaciones sobre el ámbito legislativo Las radios comunitarias deben transmitir en sus lenguas y las comuni- dades quienes las manejen, para que las comunidades defiendan sus propios proyectos a través de ellas.8 Se requiere un marco legal en radio y en medios de comunicación en general que apoye los derechos de las comunidades, pero sobre todo la libertad de expresión, el ejercicio de la comunicación y de la infor- mación; una legislación en donde no se permita a la radio comercial reducir o aminorar el valor de la cultura comunitaria, sino que por el contrario respete a la cultura y música de los pueblos indígenas. Que la comunidad cuente con sus propios medios y sus propios radialistas, que cuenten con apoyos sin restricciones para el fortalecimiento de las comunidades, de sus usos y costumbres. Es importante tener una perspectiva nacional de los medios, y no sólo local o regional, a fin de tener una visión amplia sobre el estado del arte en los medios comunitarios en México. Para ello habrá que impulsar foros nacionales desde donde se desgrane lo regional, y que este tipo de encuentros se realicen también en los diferentes estados del país. 8 Art. 2 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, parrafo vi.
  • 26. 26 DERECHOS HUMANOS Dar importancia a los medios escritos y electrónicos, por ejemplo una televisión indígena, a pesar de que por ahora no se aproveche mucho en las comunidades. Deben destinarse recursos financieros para estos medios, pero que también puedan ser desarrollados por las comunidades. Que a través de estos medios de comunicación, las mujeres conozcan sus derechos a fin de que los puedan ejercer en la comunidad. Que estos medios sirvan para construir espacios de coincidencia, de en- cuentros entre quienes están trabajando en los medios a fin de llevar a las comunidades la reflexión sobre la importancia de éstos. Que se revisen los marcos legales de los sistemas estatales de radio y televisión y otros medios, ya que no se cumplen. Y se realice un trabajo legislativo por la Cámara de Diputados para que se asegure que las comunidades indígenas y rurales tengan acceso y recurso a los medios de comunicación.
  • 27. 27 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS MESA 2. Dificultades y estrategias para la permanencia y desarrollo de los medios comunitarios9 A. Introducción Los medios de comunicación son un filtro, que bajo una forma de pensar o una cultura determinada tiene una intencionalidad muy concreta. Los medios en general emiten una visión de los pueblos indígenas que no es real. Por lo tanto el reto es incidir en estos medios para llevar una imagen real de los indígenas; y en ello se ha trabajado a través de la radio comunitaria, que tiene ya una historia que viene desde la década de los años sesenta del siglo pasado. Las expresiones de los medios de comunicación nacen en medio del conflicto social. Se inserta y da a conocer otras realidades. Oaxaca y Chiapas, son ejem- plo de conflictos que reflejan las emisoras comunitarias. En Oaxaca hay un proceso, 50 radios comunitarias que reflejan el potencial que existe y se insertan en un medio de discriminación y opresión. La ciudada- nía expresa su pensar y rechazo a esta situación. La radio comunitaria se enfrenta a dificultades muy concretas: económicas, so- ciales, represión, infraestructura de los medios de comunicación. ¿Qué estrate- gias se pueden ir agrupando para la sustentabilidad y defensa de los comunica- dores? Estos son los ejes que invita a la participación, vertiendo su experiencia en los medios de comunicación, internet, video, radio, etc. B. Discusión En Oaxaca hay represión, pero existe un registro. En el Estado de México hay una “guerra oculta”, no existe un conflicto social grave, pero los monopolios en complicidad con el Estado impiden el avance, y hasta el registro, para una competencia radiofónica. No permite que la radio comunitaria tenga transmi- siones, en comparación con las de Oaxaca. Se ha propuesto que de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (amarc) surja un representante, un ombudsman, para la defensa de la radio comunita- ria. Es necesario de manera vivencial para que se les tome en cuenta. a) Algunas experiencias 9 Coordinador de la Mesa: Alejandro Sandoval y relatoría a cargo de Eduardo Valenzuela.
  • 28. 28 DERECHOS HUMANOS Radio Teocelo, Veracruz. Adelantada a su época, desarrollada en una región de caciques donde tres personajes eran los que concentraban el poder. Fueron víctimas de represión pues la información no era del dominio público, y ahora está por cumplir 42 años de transmisiones. Proponen temas en su programación para incidir en las comunidades. Promue- ven la transparencia y acceso a la información pública. Durante la campaña presidencial de Miguel Alemán les impidió la transmisión de su frecuencia, volviendo al aire una vez que le fue entregada la constancia de mayoría. Radio Teocelo trabaja con amarc, desde ahí se ha ido incidiendo para demos- trar que es sustentable y rentable. San Lorenzo, Michoacán. Desde hace años tiene una estación en frecuencia modulada, ya que vía internet no salía a la comunidad. Se han dado cuenta del condicionamiento del gobierno. Tienen una radio autónoma, pero no tie- nen comunicadores, por lo que instalaron una escuela de comunicación en la comunidad. Lo que hace falta es un trabajo integral, formar comunicadores y medios para la gente; es tiempo de crear una política de comunicación indígena. La nueva Ley puede allanar los obstáculos. Además se tiene que considerar la remune- ración a los comunicadores comunitarios. La radio comunitaria no es sinónimo de pobreza. Si sigue la pobreza extrema se debe reflexionar para solucionar los propios problemas. Es lo que han hecho en la comunidad de San Lorenzo. Y sobre el financiamiento, no es con el fin de transmitir “logros personales” de aquellos que ocupan un puesto público sino sobre las acciones que benefician a la comunidad. Talhuitoltepec. Empezó en la década de los años ochenta del siglo pasado. Transmitieron un año y en ese tiempo llegó la policía y se robó el equipo, ar- gumentando delitos federales, y acusándolos de guerrilleros y narcotraficantes. Todo se debió a que no contaban con el permiso. Gestionaron el permiso y tardaron tres años. Además de la cuota monetaria se pedía el aval del ejército. Finalmente les otorgaron el permiso sin claridad, y sólo siete años de vigencia. Les imponen las mismas normas técnicas de otras radios, cumplir la normatividad. Sigue habiendo restricciones, y “los miden con la misma vara” aún cuando no son iguales. Siendo zonas de alta margi-
  • 29. 29 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS nación apenas han juntado el equipo necesario y no existe un trabajo diario, además no se cuenta con una política de comunicación indígena y aún así la radio es sustentable, hacen un ejercicio de su libertad como pueblos indígenas, hablan en su lengua, lo que le da un valor importante. Por el contrario en las radios indigenistas no hubo apertura para denunciar la violación a los dere- chos humanos. Por todo ello es que se pide que el gobierno ayude a mantener este esfuerzo. Radio Calenda, Oaxaca. La radio comunitaria pasa por el mismo proceso de comunicación. El problema es la permanencia porque aunque las comunida- des se apropian de la radio aportando recursos económicos no es suficiente, a ello hay que sumarle las agresiones a los derechos humanos y de que sobrevi- ven con promociones que posteriormente se vuelven en su contra, ya que los partidos políticos piensan que con su aportación monetaria tiene el derecho a controlar. Trabajan con 450 watts, sin recursos económicos. El personal trabaja en la radio en sus tiempos libres y conforme la transmisión tiene más audiencia existen más necesidades. Esta situación los ha marginado para cumplir con la norma, y están discutiendo como poder sobrevivir. Es una exigencia estar legalizado. Radio Plantón. Una forma de subsistir es compartir programaciones. Además de hacer accesible la tecnología necesaria para la transmisión y recepción de la señal. Existan o no los recursos deben seguir operando. Habrá que buscar otras for- mas de hacer llegar recursos. Tienen la estructura del aparato sindical, pero los maestros no se han “apropiado” de la radio. No hay participación del ma- gisterio y compartir la programación salvaría la continuidad. Transmiten prác- ticamente las 24 horas, pero en vivo sólo cuatro o cinco horas por que no se tienen los recursos. Ojo de Agua Comunicación. Lo primero que se tienen que entender es que es un medio, de un proceso que no es comunitario si la comunidad no lo siente suyo.
  • 30. 30 DERECHOS HUMANOS La voz del lago. La radio comunitaria debe tener una estructura desde abajo, desde las mismas comunidades. Si no es así no es comunitaria. Están constitui- dos como Asociación Civil, esto les da diferentes ensayos desde la comunidad. Si se quiere que la radio funcione la participación de corresponsales comunita- rios, autoridades, y formas de participación son puntos indispensables. Icoot. El primer paso fue visualizar el campo en el que interactúan. Convoca el presidente municipal, y posteriormente el de Bienes Comunales. El pueblo aprueba el proyecto y se empieza a trabajar. Se transmite durante quince días y después nada, la gente los empieza a buscar para preguntar qué pasó. La res- puesta es la falta de dinero. Se necesita pagar la luz, tener un local, y demás. Lo intentan nuevamente en enero y solicitan un local, la presidencia les conce- de uno, y así nace la radio comunitaria. Transmite en la lengua materna de su pueblo. Hay una mayoría de ancianos. Son a quines más les gusta la radio. Su programación se basa en el respeto, a las doce del día se transmite un spot, salu- dando al mar, al sol, al viento, etc., entonces la gente empieza a tener respeto. Policía Comunitaria. Las comunidades están dentro de un sistema de procura- ción de justicia comunitaria. Están generando la posibilidad de construir sobre los hechos la autonomía, los espacios, formas, identidad comunitaria. Se está capacitando a un grupo de muchachos que están participando. Y al mismo tiempo se acerca al territorio comunitario y se da lugar para el acerca- miento de procuración de justicia. La capacitación como forma inicial para la formación de la comunicación. Y la construcción en los hechos para la cons- trucción de medios comunitarios. C. Conclusiones y recomendaciones a) Obstáculos • En el ámbito jurídico. Hay limitación para el acceso igualitario. Es necesa- rio introducir el concepto de radio comunitaria. • Son muchos los requisitos para el otorgamiento de permisos. • Para la operación y permanencia. Elementos técnicos, humanos y técni- cos. No hay generación de recursos.
  • 31. 31 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS • Falta de equipos con mayor amplitud. • Falta de oportunidad de capacitación y generar oportunidades con nuevos comunicadores. • Lo que impide la permanencia de los proyectos son las agresiones y la carencia de recursos humanos, técnicos y económicos. b) Propuestas • Que los proyectos de comunicación se inscriban dentro de un proyecto político, y se respete el idioma. • Debe responder a procesos sociales y políticos amplios. • Se debe tomar en cuenta otros sectores, que deben colocarse y valorarse en términos de otras experiencias de comunicación. • Debe referirse a otros medios no solamente radio. • Es una postura pública, política, que se asumen a través de los medios. • Intercambiar programas, para formar una comuna radial. • Frente a la carencia de recursos humanos, la capacitación a comunicado- res y corresponsales comunitarios. • Frente a la carencia de recursos económicos, lo cual dificulta los procesos de desarrollo y mantenimiento de las radios, son necesarias modificacio- nes legislativas para que los medios comunitarios accedan a mecanismos de financiamientos. • Observamos que los procesos de los diferentes proyectos radiofónicos par- ten de una organización de base, por lo que una manera de sustentabili- dad económica es a través de procesos. • Se propone clasificar a la Radio en: comunitaria, indígena, comunitaria en español, indígena cultural, libre indígena y comercial indígena con- cesionada. c) Estrategias • Difusión y vinculación entre los propios comunicadores
  • 32. 32 DERECHOS HUMANOS • Herramientas para generar esta vinculación: por ejemplo internet, por ello se pide la ampliación de la red y la instalación de banda ancha en los centros comunitarios. • Estrategia interna: definición entre las propias organizaciones y medios comunitarios, lo que implica un proyecto de comunicación comunitaria • Financieras: generar recursos propios, creando comités para lograr susten- tabilidad. • Técnicos: diseño y programación. • Contar con corresponsales y comunicadores comunitarios. • Espacios de capacitación de comunicadores comunitarios. • Uso de internet para socializar. • Liberación de ondas de radio. • Recapitular de lo que ya se tiene, las referencias de otras experiencias y las sistematizaciones que han hecho otras organizaciones. • Compartir programaciones. • Con relación a la radio comercial indígena no debe perder de vista a la radio comunitaria.
  • 33. 33 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS MESA 3. El derecho a la consulta como garante del derecho a la comunicación10 A. Introducción Fue evidente la preocupación por la escasa profundidad referente al tema del derecho a la consulta como garante del derecho a la comunicación. David Martín, de la onu en Ginebra, compartió que el punto se encuentra den- tro del derecho internacional, específicamente en el Convenio 169 de la oit que hace referencia a los pueblos indígenas y la consulta. También que en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tal y como la aprobó el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2006, se asienta la obligación de los Estados del consentimiento libre, previo e informado, y que existe entre otros, la Recomendación General núm. 23 del Comité para la Eliminación Racial donde se expresan también derechos a los pueblos indígenas. Los par- ticipantes coincidían en que el Convenio 169 deja entrever la fortaleza de las propias instituciones, que realicen la consulta con sus propios mecanismos. En el ámbito nacional, el Artículo 2 Constitucional y la Ley de Planeación consideran el tema de la consulta, por ejemplo, para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. Sin embargo, estas referencias son insuficientes. B. Discusión Se insistió en que la consulta debe incluir a todas las personas que puedan ver- se afectadas, no sólo a las que tengan títulos sobre las tierras en la zona en que se afecta. Se opinó que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (cdi) cuenta con una infraestructura para facilitar la consulta. Adentrándose en el papel de los medios de comunicación se comentó que hace falta mayor profundidad en la barra de programación para que se precise qué se consulta y cómo se consulta, además de que hace falta una mejor infor- mación de los locutores al respecto. Se puso el ejemplo de que la Ley de Radio y Televisión (“Ley Televisa”) no se consultó a las comunidades indígenas. Va- rios participantes recomendaron la convalidación de las leyes nacionales con los instrumentos internacionales. Buscando precisar los aportes de la mesa, en particular las recomendaciones a los legisladores, para las enmiendas legislativas en materia de comunicación, se enfatizó que lo primero que se debe hacer es reconocer a los pueblos indí- genas como sujetos de derecho público. 10 Coordinador de la Mesa: Francisco López Bárcenas y relatoría a cargo de Angélica García.
  • 34. 34 DERECHOS HUMANOS Los medios de comunicación, apuntaron, deben servir para fortalecer los pro- cesos de autonomía, y que, junto con el derecho a los medios de comunica- ción, se debe establecer la obligación del Estado de apoyar el fortalecimiento de los pueblos para que puedan operar medios de comunicación. En su análisis, se pidió consultar a los pueblos sobre los contenidos de radios comerciales; y que se diferencie entre radios indigenistas que están bajo res- guardo del Estado y las radios indígenas. Los panelistas solicitaron a los legisladores que, al efectuar reformas sobre la materia, tomen en cuenta los avances del derecho internacional así como los Acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno de México y el Comité Clandestino Revolucionario Indígena Comandancia General del Ejército Zapa- tista de Liberación Nacional (ezln). Los concurrentes en la mesa demandaron establecer una moratoria a fin de frenar la persecución contra la radio comunitaria y sus promotores en tanto se legisla una nueva normativa adaptada. C. Conclusiones y recomendaciones Hay una normatividad internacional que no puede ser ignorada por el1. Estado mexicano. Los medios comunitarios son las vías por las cuales los pueblos indíge-2. nas quieren dar a conocer su cosmovisión y es la vía de interacción entre ellos y con otros pueblos. Consultar a los pueblos, no solamente a las organizaciones, para efectos3. de la ley de medios de comunicación. En la consulta debe identificarse el tema, el sujeto a consultar y debe4. haber participación en todo el proceso. Hacer explícito en qué momento se hace la consulta y la participación.5. Ley operativa sobre consulta. Retomar los Acuerdos de San Andrés en cuanto a los medios de comu-6. nicación. Pedir a los Diputados protección a los medios comunitarios.7. Pedir que la legislación permita transmitir en todas las lenguas indígenas8.
  • 35. 35 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS MESA 4. Hacia una propuesta integral de legislación en medios de comunica- ción para pueblos indígenas y comunidades equiparables11 A. Introducción Al inició se presentaron los objetivos de la mesa que consistieron en comentar la situación que vive la radio comunitaria, en la que participan los asistentes, así como las propuestas para una posible legislación en materia de radio y comunicación para pueblos indígenas y comunidades equiparables en tanto que la Ley General de Radio y Televisión, en una de sus partes, tiene reco- mendación de la Suprema Corte de Justicia (scjn) por omisión legislativa por lo que hay responsabilidad de subsanar dicha omisión considerando el Artículo 2 constitucional. B. Discusión Respecto a la situación de la radio comunitaria los asistentes comentaron que en el caso de Oaxaca se está en espera de una resolución de la scjn por vio- lación al derecho de consulta, interpuesta por cinco municipios de Oaxaca por no haber considerado en la elaboración de la Ley de Comunicación a los pueblos indígenas conforme lo considera el Convenio 169 de la oit. Del mismo modo se informa que la actual legislación en materia de medios de comunicación no responde a la realidad de la radio comunitaria, en tanto que sólo considera dos tipos de permisos para radio: comerciales y culturales; en ninguna de las dos se puede catalogar a la radio comunitaria porque sus fines son diferentes. Por otra parte los requisitos que se imponen a la radio comunitaria dificultan las posibilidades de acceder a una señal, entre éstos se encuentran el peritaje técnico que tiene un alto costo y que está fuera de las posibilidades de pago de la radio comunitaria, así como a las especificaciones técnicas del equipo de transmisión cuando en muchos de los casos el equipo con que se transmite ha sido elaborado con los modestos medios de los inte- grantes de las radios comunitarias por lo que no se está en condiciones de res- ponder a los requerimientos técnicos establecidos por la legislación vigente. Además no se considera la visión indígena, ni se toman los elementos cultu- rales de las comunidades como criterios para el otorgamiento de los permisos de transmisión, por lo que se requiere de un órgano técnico autónomo quien desde esta visión califique el otorgamiento de los permisos. 11 Coordinador de la Mesa: Melquíades Rosas y relatoría a cargo de Oscar Banda.
  • 36. 36 DERECHOS HUMANOS Al negarse los permisos de transmisión a la radio comunitaria y desatar una persecución en donde no solamente se decomisa el equipo sino además se ex- propia el local desde donde se transmite, se comete el delito de genocidio por negarse el derecho de libre expresión, se deja de lado la importancia del servi- cio de información inmediato que se hace al interior de las comunidades. Los convenios internacionales deben ser incluidos en la legislación interna y en caso de no considerarse se debe interponer una denuncia por violación a tratados internacionales, además es necesario hacer una propuesta de ley de medios alternativos donde retomemos el trabajo de mucha gente para lo cual es importante que no se diversifique en diferentes cuerpos normativos, por que la radio y televisión tienen que cumplir un derecho a la diversidad. Hay que aprovechar que sea una sola ley que considere a los pueblos indígenas y no que se les haga a un lado. Con la revisión de esta ley habría que analizar lo que marca como tiempo del Estado en medios de comunicación privada, cómo queremos que sea la legislación y formas de procedimiento para otorgar permisos a los pueblos indígenas para contar con medios de comunicación. Es necesario fortalecer las radios autónomas y solicitar tiempo de transmisión oficial al gobierno federal y a los medios privados, solicitar recursos a la cdi y Cámara de Diputados, que la Comisión de Asuntos Indígenas tenga un progra- ma indígena en el canal del Congreso, que como grupos minoritarios en zonas urbanas se tenga acceso en canales estatales. Buscar que los honorarios de los peritos sean subsanados por embajadas como política a seguir. Es necesaria una legislación que reconozca a los pueblos indígenas y se con- sidere un presupuesto público para el fortalecimiento y desarrollo; además es necesario que haya un diálogo entre radios comunitarias indígenas y no indígenas. El objetivo debe ser que se reconozca un tercer sector: la radio co- munitaria y que las radios indigenistas sean convertidas en radios indígenas, o sea transferir éstas a las comunidades. En estas reformas que se consideraron necesarias se propuso una reforma y adición a la fracción vi, apartado B del Artículo 2 constitucional con los si- guientes contenidos: I. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a adquirir, operar y administrar medios de comunicación comunitarios y culturales; las leyes de la materia faci- litarán el ejercicio de este derecho. El Estado financiará la conversión tecnológica, de los medios de comunicación comunitarios y cultura-
  • 37. 37 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS les. Asimismo garantizará el acceso de las comunidades indígenas a todos los medios de comunicación. Se señala a los asistentes que el motivo de esta mesa es que se presenten propuestas respecto a los contenidos de la legislación en materia de comu- nicación que fue impugnada para proponer contenidos una vez que hay una resolución de la scjn para que se elabore una propuesta y sea subsanada la omisión que el legislativo cometió al aprobar la ley sin considerar el Artículo 2 constitucional. Se está esperando la controversia constitucional de cinco municipios, respecto al derecho de consulta. Estamos en la etapa de información. Hay dos formas de adquirir un permiso para transmitir comerciales y permisionarios —radios públicas y universida- des—; no se ha considerado un tercer sector las radios comunitarias. Si no existe no tiene capacidad de financiamiento. La autoridad que califica si son procedentes los permisos lo hace desde una visión burocrática y de Estado, no con una visión indígena, no se toman los elementos culturales de una comuni- dad, ven la cuestión técnica y de recursos, por lo que se necesita de un órgano autónomo que califique los permisos donde estén los pueblos indígenas. “Se está cometiendo el delito de genocidio al no darnos el derecho de co- municación, que viola tratados internacionales que el gobierno de México ha firmado”. Se deben considerar los contenidos que las radios comunitarias transmiten. La radio indígena no sólo comunica, emite mensajes inmediatos porque no hay otra forma de comunicación en las comunidades. Las radios comunitarias deben contratar a un perito que certifique las espe- cificidades técnicas, esto tiene un costo que las radios comunitarias no están en condiciones de pagar. El equipo tiene que ser de marca, con los estándares comerciales, no reconocen un equipo de fabricación casera. Qué pasa con aquellas comunidades indígenas que viven en una zona urbana. Los permisio- narios presionan para que no se otorguen permisos. Se debe considerar qué elementos deba tener una ley en comunicación indígena. Los convenios internacionales deben ser incluidos en la legislación interna, en caso de no considerarse se debe interponer una denuncia por violación a tratados internacionales. Habría que valorar y considerar una propuesta de ley de medios alternativos donde retomemos el trabajo de mucha gente. Aunque es importante que no se diversifique en cuerpos normativos porque lo real- mente esencial es que la radio y la televisión tienen que cumplir un derecho a la diversidad.
  • 38. 38 DERECHOS HUMANOS C. Conclusiones y recomendaciones • Que los legisladores se comprometan a redactar una ley que favorezca a los pueblos indígenas. • Respetar la autonomía de los pueblos indígenas. • Que el Estado entregue apoyos y establezca tiempos para la apertura de radios comunitarias y a su vez los tiempos oficiales que tienen las radios y televisión comercial. • Se propone que no haya permisos para establecer una radio comunitaria, y que gocen de independencia para buscar la sustentabilidad económica. • Que el gobierno deje ejercer la autonomía a los pueblos, y enriquecer esos derechos que contemplan las leyes. • Que haya un diálogo entre radios comunitarias indígenas y no indígenas. • Derogación de los tiempos fiscales para que paguen los concesionarios y se aumenten los tiempos oficiales. • Hay una ley que se tiene que reformar con un diálogo que permita ejercer la autonomía de los pueblos, que haya una mayor participación de los medios de comunicación en los tiempos oficiales. • Aprobar presupuesto para el desarrollo de los medios de comunicación indígena. • Que se reconozca a la radio comunitaria como un tercer sector. • Que se otorgue un permiso presidencial mientras se construya un marco legal al respecto. • Contar con un plan nacional de frecuencias para saber la situación de éstas. • Que dentro de las legislaciones estatales se respeten la legislación federal. La autonomía es lo que va a llevar a la radio comunitaria a que existan, sólo hay que pedir al gobierno que no se meta con la radio. Que se respeten los recursos que cada cual pueda gestionar y que el Estado no los perjudique. Que las radios indigenistas se vuelvan indígenas.
  • 39. 39 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS El gobierno juega un papel importante en la publicidad de los medios y su sus- tentabilidad, hoy hay formas alternativas de comunicación a través de internet ahora es de manera horizontal. También hubo planteamientos con respecto a que debe haber un fondo para dar impulso a la radio comunitaria, pero al mismo tiempo se expresó que se necesita ser independiente del gobierno y las empresas. • Propuesta de reforma y adición a la fracción vi, apartado B del Artículo 2 constitucional. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a adquirir, operar y administrar medios de comunicación comunitarios y culturales; las leyes de la materia faci- litarán el ejercicio de este derecho. El Estado financiará la conversión tecnológica, de los medios de comunicación comunitarios y cultura- les. Asimismo garantizará el acceso de las comunidades indígenas a todos los medios de comunicación.
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  • 41. 41 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS IV. Declaración de los participantes Foro sobre “Medios de Comunicación y Pueblos Indígenas” Abrir comunicación para escuchar diferentes voces 9 de agosto de 2007, Club de Periodistas, México D.F. Las y los participantes convocados al Foro hacemos la siguiente declaración: Considerando: Que la libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un de- recho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas, y comprende el principio de universalidad en la posibilidad de investigar, recibir y difundir ideas o informaciones por cualquier medio de comunicación. Que la libertad de expresión es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Que los medios electrónicos de comunicación constituyen uno de los princi- pales foros mediante los cuales ejercemos el derecho a la libertad de expre- sión, a mantener y desarrollar los propios modelos culturales, el derecho a la autoorganización y el derecho a la participación en todos los asuntos que nos afecten. Los medios comunitarios son una de las vías por las cuales los pueblos indíge- nas quieren dar a conocer su cosmovisión y una de las formas de interacción entre ellos y con otros pueblos. Los medios de comunicación, además, deben servir para fortalecer los proce- sos de autonomía, y que, junto con el derecho a los medios de comunicación, se debe establecer la obligación del Estado de apoyar el fortalecimiento de los pueblos para que puedan operar medios de comunicación. Las radios comunitarias han roto la idea de que sólo la gente especializada puede hacer radio. Que bajo la operación y dirección de las comunidades los medios se han puesto al servicio de la educación, de la cultura, de los dere- chos de los pueblos indígenas y comunidades equiparables. La radio-comunicación ha devuelto a los pueblos la palabra y a través de ella se fortalece la identidad, se comparten las experiencias culturales, políticas, sociales y se logra la identificación de la radio con el pueblo.
  • 42. 42 DERECHOS HUMANOS La experiencia compartida demuestra que el marco legal para el acceso a los medios de comunicación es muy limitado todavía. Que es responsabilidad del Congreso de la Unión legislar para garantizar este acceso y asignar los presupuestos necesarios para su operación y desarrollo. Si existe el derecho para todas las comunidades indígenas a la comunicación y a la información, las comunidades indígenas deben tener sus propios productores y sus propios operadores, a fin de que los medios de comunicación se conviertan en el sos- tén de la voz y la cultura de los pueblos originarios. Que es responsabilidad del Estado promover, asegurar y respetar el derecho a la libertad de comunicación, que incluye la libertad de expresión y el derecho a la información, de los pueblos y comunidades indígenas y comunidades equiparables. Que es obligación del Estado mexicano garantizar el control, la administración y la operación de los medios de comunicación por parte de los pueblos indíge- nas, además del acceso de éstos a los medios convencionales y públicos. Que el Estado mexicano está obligado internacionalmente, de acuerdo con el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Ameri- cana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 169 de la oit, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pue- blos Indígenas, tal y como fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de julio de 2006, a: a) Respetar y garantizar el derecho de toda persona a buscar, recibir y difun- dir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, por cualquier procedimiento de su elección. b) No restringir el derecho a la libertad de expresión por vías o medios in- directos tales como el abuso de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de ideas y opiniones. c) Alentar a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, y que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo mi- noritario o que sea indígena. d) Garantizar el derecho a la consulta en todos los aspectos públicos que afecten directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas. Tomando nota acerca de la recomendación del Relator Especial sobre la situa- ción de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas,
  • 43. 43 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS en su informe sobre la visita oficial a México, realizada en junio de 2003, que dice: “deberá legislarse para permitir el libre acceso de las comunidades y pueblos indígenas a las ondas de radio, televisión y otros espacios informáti- cos, otorgando los permisos correspondientes sin cortapisas y modificando la legislación en caso necesario”. Que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (cidh), durante su 108 perio- do ordinario de sesiones en octubre de 2000, establece que: “las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”, “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los me- dios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que ase- gura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos”. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) declaró inconstitucionales diversos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley Federal de Telecomunicaciones porque encontró un trato diferenciado sin justifica- ción para los medios que ya cuentan con licencia, violentando el derecho a la igualdad. Estableció, además, ponderar la función social de los medios de comunicación y privilegiar la pluralidad en la asignación de frecuencias ra- dioeléctricas, y no establecer el elemento económico como el preponderante para este fin. Reconociendo la declaración de la scjn en cuanto a la omisión del Poder Le- gislativo en generar las reformas legislativas que garanticen a los pueblos in- dígenas el contar con sus propios medios de comunicación según estipula el Artículo 2 constitucional. En este marco, las y los participantes del Foro Medios de Comunicación y Pue- blos Indígenas. Abrir comunicación para escuchar diferentes voces., convo- cado por la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh), la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos In- dígenas (iwgia), la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (amarc-México) y Servicios para una Educación Alternativa (Educa), hacemos la siguiente
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  • 45. 45 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS DECLARACIÓN A las y los legisladores: Se insta al Congreso de la Unión, como parte del Estado mexicano, a que tome en cuenta la normatividad internacional, especialmente la relativa al derecho a la libertad de expresión y los derechos de los pueblos indígenas. Se solicita a los legisladores que, al efectuar reformas sobre la materia, tomen en cuenta los avances del derecho internacional así como los Acuerdos de San Andrés, firmados por el gobierno de México y el Comité Clandestino Revolu- cionario Indígena; Comandancia General del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (ezln). Se debe realizar una reforma constitucional en la que se establezca el derecho de las comunidades y pueblos indígenas y comunidades equiparables a la pro- piedad, manejo y operación de sus propios medios de comunicación. Que las reformas a la legislación en materia de radio, televisión y telecomu- nicaciones establezcan criterios claros y equitativos, basados en elementos sociales que promuevan el pluralismo informativo, y no en criterios puramente económicos o técnicos, que garanticen el acceso de pueblos y comunidades indígenas y equiparables a la administración y operación de frecuencias ra- dioeléctricas. Se debe reconocer a los medios comunitarios en la legislación. Se debe establecer un régimen simplificado para el acceso de pueblos y co- munidades indígenas y equiparables a operar medios de comunicación dado que los requisitos establecidos actualmente resultan complejos e inaccesibles. Es indispensable que se establezcan medidas legislativas y de políticas públi- cas que garanticen el acceso de los medios comunitarios a la convergencia tecnológica. Se establezca la obligación del Estado de financiar y desarrollar estos medios. Se establezcan las condiciones necesarias para contar con un órgano plena- mente autónomo e imparcial que regule el otorgamiento de frecuencias de radio, televisión y telecomunicaciones. Se establezcan las condiciones necesarias para evitar la concentración de me- dios que impiden la pluralidad informativa.
  • 46. 46 DERECHOS HUMANOS Se reconozcan vías que les permitan a los medios comunitarios realizar acti- vidades económicas sin fines de lucro con el objetivo de obtener los recursos necesarios para mantener al aire sus estaciones. Se establezca un mínimo del 7% del espacio aire para publicidad o patrocinios a los medios comunitarios. Que la legislación permita la transmisión en todas las leguas indígenas. Que las y los diputados y senadores lleven a cabo las acciones necesarias para la protección a los medios comunitarios. A las y los responsables de establecer políticas públicas: Los participantes del Foro demandaron establecer una moratoria a fin de frenar la persecución contra las radios comunitarias y sus promotores en tanto se legisla una nueva normativa adaptada. Establecer las políticas públicas necesarias a fin de prevenir las agresiones y hostigamiento que han sufrido medios comunitarios, aun con permiso, tales como la debida investigación en el marco de un debido proceso legal que contribuya a revertir la impunidad en la que se encuentran dichos actos. Es necesario ampliar la cantidad de frecuencias para lo cual se debe contar con un Plan Nacional de Frecuencias, recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (uit), para los Estados firmantes del convenio entre los cuales se encuentra México. Este ordenamiento permitiría que las emisoras en una misma localidad pudieran ubicarse a 400 khz de distancia, como en muchas partes del mundo. Que se respete la fundación de medios así como el derecho de uso de tecno- logías de radio, televisión e internet para satisfacer las necesidades de comu- nicación. Que se abran espacios para programas indígenas en los tiempos oficiales. Que se apoye financieramente el desarrollo de las radios comunitarias, a través de un fideicomiso. Que se incorpore una cuota del 25% de personas indígenas en puestos como locutores, artistas, expertos, comunicadores, técnicos y administrativos en los medios de comunicación estatales y privados con la finalidad de fomentar la diversidad cultural y el derecho a la identidad de pueblos y comunidades indígenas.
  • 47. 47 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS Es necesario el respeto a la autonomía de las radios comunitarias. Mecanismo de consulta: En materia de consulta a los pueblos indígenas, hay una normatividad interna- cional que no puede ser ignorada por el Estado Mexicano. Se insta a que las futuras reformas que afecten directa o indirectamente a los pueblos y comunidades indígenas y comunidades equiparables sean consulta- das debidamente con los sectores involucrados. Es necesario consultar a los pueblos, no solamente a las organizaciones para efectos de la Ley de Medios de Comunicación. En la consulta debe identificarse el tema, el sujeto a consultar y debe haber participación en todo el proceso. Hacer explícito en qué momento se hace la consulta y la participación. Ley operativa sobre consulta. A las organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales e internacionales: Fomentar la existencia de corresponsales y comunicadores comunitarios. Establecer espacios de capacitación para comunicadores y comunicadoras co- munitarias. Incentivar el uso de nuevas tecnologías para la comunicación. Que se establezcan convenios con el Congreso y otras instancias para la ca- pacitación. Que la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos se pronuncie y dé seguimiento a este Foro.
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  • 49. 49 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS V. Participantes en el Foro DEPENDENCIA NOMBRE Academia de México DEDAIS Claudia Garduño Adalberta Guzmán V AMARC-México Laura Salas Asamblea de Migrantes Guadalupe Martínez Cámara de Diputados Juan Álvarez Miguel Salguro Oscar Banda Maria del Carmen del Rió Isabel Rojas Marcelino Díaz Casa Michoacán AC Rubén Vargas CDI Eduardo Valenzuela Cedehco AC Maricela Ruiz César Cruz CEE Juan Hernández Centro de Investigación y capacitación rural AC Sofía Medellín Centro PROTH Tania Tanoa CEPS Alberto Arciniega CIDE Dalia Hernández Melissa Cuevas CIP Manuel Moran Eusebio Loreto Socorro Hernández Sebastián Gómez CNDH María Eugenia Lozano CNDH Gabriela Gómez Beltrán Colectivo COA Claudia Gómez Cipriano Pascual Eduardo Contreras Comisión Europea Natalia Barreto
  • 50. 50 DERECHOS HUMANOS CONAJI Oled Loreto Sánchez Congreso de la Unión Martha Díaz Coordinadora regional de autoridades Indígenas AC Agustín Barrera Santiago Roja CREFAL Leticia Cervantes DACNUDH Liliana Valiña Delegación EU Larissa Wegnir Derechos Humanos Iván Estela Hernández Difusión Derechos Humanos Edgar González Olivares Educa Marcos Leyva Alejandro Sandoval Embajada de Francia Virginie Sancho Rosario Jiménez Escuela Nacional de Antropología e Historia Cecilia Osorio David Peña Cisneros Espacio DESCA Christine Vossen FCPyS-UNAM Zoila Juárez Ortíz José I. López Fred Álvarez Guadalupe Elba Duarte Fomento Cultural Giaced Víctor García IFE José Luis Oxandro Gladys Velasco Instituto de Investigaciones de Humanida- des Franco Hernández Kinal Anzetik Marcela De Jesús N Zerafino Cruz Castillo Luna del Sur AC Gladys Díaz C Ma. Isabel Castel Manguhe Martha Delia González Mesomaya AC Rosa Carranza Asamblea de Migrantes Indígenas Carlos Zaenical Guadalupe Martínez P.
  • 51. 51 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS Nueva Generación de Derechos Humanos Antonio Torres Ricardo Rafael Cedillo Cruz Adrián Membleta OACNUDH- Ginebra David Martín Ojo de agua comunicación Tonathiuh Díaz Emilie Joly OPS/OMS México Flor Trillo Radio Calenda, Oaxaca, AMARC-México Abel Sánchez Radio Jen Poj, Oaxaca, AMARC-México Sócrates Vázquez Radio Nandía, Oaxaca, AMARC-México Melquíades Rosas Radio Teocelo, Veracruz, AMARC-México Oscar León Radio Xalli, Puebla, AMARC-México Julián Cruz Redes Herís Huerta V Sayecaria AC Leticia Ortega SEGOB Tonathiuh Lag Senado Victoria Sánchez Jaime Quintana José Manuel Martínez SEP Puebla Ortiz Aguilera SER AC Hugo Aguilar Ortiz SRE Ángeles Morales Rolando González Tribunal Superior Agrario Alberto Juárez Delgado UCIZONI Esperanza del C González Delfino Juárez Toledo Unión Campesina Carlos Martínez Liliana Rodríguez Vladimir Estrada Unión Popular Aguas Blancas Maria Cruz Pérez Xiranhua Comunidades Pedro Cruz
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  • 53. 53 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS VI. Anexo Principios para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria Diversidad de medios, contenidos y perspectivas La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es el principal objetivo de cual- quier marco regulatorio de radiodifusión democrático. Esto implica la existen- cia de medidas efectivas para impedir la concentración en la propiedad de los medios, garantizar la expresión de una diversidad de contenidos y perspectivas en los medios, y reconocer una diversidad de formas jurídicas en la propiedad de los medios, finalidad y lógica de funcionamiento, con tres sectores o mo- dalidades de radiodifusión diferenciadas: público-estatal, privado-comercial y social-sin fines de lucro, donde se incluyen los medios propiamente comuni- tarios. 1. Reconocimiento y promoción El reconocimiento y diferenciación de los medios comunitarios en el marco normativo nacional pluricultural12 que tiene como objeti- vo garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover este sector. Su inclusión en los textos legales necesita acompañarse con proce- dimientos, condiciones y políticas públicas de respeto, promoción y protección para garantizar su existencia y desarrollo. 2. Definición y características Las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organi- zaciones sociales sin fines de lucro de diverso tipo. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propie- dad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios independientes y no gubernamentales, que no responden a partidos políticos ni empresas comerciales, ni están vinculados a ellos. 3. Objetivos y fines Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las ne- cesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comu- 12 Ver el Artículo 2 constitucional.
  • 54. 54 DERECHOS HUMANOS nidades. Sus finalidades se relacionan directamente con las de la co- munidad a la cual sirven y representan. Entre otras, serán la promo- ción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos, de la satisfacción de las necesidades de comunicación social, de la convivencia pacífica y del fortalecimiento de las identi- dades culturales y sociales. Son medios pluralistas y por tanto deben garantizar el acceso, el diálogo y la participación de la diversidad de movimientos sociales, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades o de cualquier otro tipo. 4. Acceso tecnológico Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión y te- lecomunicaciones disponible, sea por cable u otros medios físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio, televisión y otros usos del espectro radioeléctrico, tanto en sistemas analógicos como digitales. Las características técnicas de la emisora dependerán únicamente de las necesidades de la comunidad a la que sirve y re- presenta, la propuesta comunicacional de la emisora, la disponibili- dad y planes nacionales de gestión del espectro. Estamos delimitando nuestro alcance. 5. Acceso universal Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a fundar medios comunitarios, sean de carácter te- rritorial o de intereses y estén ubicadas en zonas rurales o urbanas. La radiodifusión comunitaria no implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida y, por tanto, no debe haber limi- taciones previas o arbitrarias de cobertura, potencia o de cantidad de emisoras comunitarias en una localidad, región o en el país, excepto restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad de medios. 6. Reservas de espectro Los planes nacionales de gestión del espectro deben incluir, en todas las bandas de radiodifusión, una reserva significativa y equitativa res- pecto a las otras modalidades de radiodifusión, para el acceso de me- dios comunitarios y otros no comerciales como forma de garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones de espectro para emisoras digitales.
  • 55. 55 MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUEBLOS INDÍGENAS 7. Autoridades competentes El uso de las frecuencias deberá ser asignado, supervisado, revocado o prorrogado por organismos estatales independientes del gobierno y de grupos económicos y empresariales, que contarán con integración y participación de la sociedad civil. El debido proceso y la provisión de recursos adecuados para recurrir sus decisiones son garantías ne- cesarias en un Estado de derecho. 8. Procedimiento de asignación El principio general de asignación del uso de frecuencias radioeléc- tricas debe ser el concurso abierto, transparente y público. Diferen- ciados o no según los sectores, a través de cláusulas y criterios espe- cíficos, los concursos deberán tomar en consideración la naturaleza y las particularidades del sector de los medios comunitarios para ga- rantizarles una participación efectiva y no discriminatoria. Las condi- ciones de las licencias, los criterios y mecanismos de evaluación de las propuestas para la asignación de frecuencias y los cronogramas del proceso estarán establecidas en forma clara en la normativa y ampliamente divulgados antes del inicio del procedimiento. El pro- ceso puede comenzar por iniciativa estatal o como respuesta a so- licitudes de comunidades organizadas o entidades sin fines de lucro interesadas. Las audiencias públicas constituyen una buena práctica tanto para los procesos de adjudicación como para su evaluación y eventual renovación. 9. Requisitos no discriminatorios Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios serán los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos. 10. Criterios de evaluación Los criterios de evaluación serán diferenciados según las diversas mo- dalidades de radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacio- nal, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización propo- nente y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura. Si bien debe haber una exigencia razonable de viabilidad