2. SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO
DENOMINACIÓN
Civil Law
Romano-Cristiano
Derecho Continental
Romano-Canónico
Sistema Romanístico
3. CARACTERÍSTICAS
PRINCIPIOS
• Formado sobre la base del Derecho
Romano.
• La solución en el Derecho escrito.
• Justicia y moral
• Los precedentes no son obligatorios.
• Los diferentes derechos se elaboraron
por razones históricas a fin de regular las
relaciones entre los ciudadanos
• El tribunal debe mostrar que su decisión
está basada en el Derecho escrito.
• Derecho formado sobre los esfuerzos de
las Universidades europeas que
elaboraron y desarrollaron una ciencia
jurídica común.
4. ETAPAS
Formación-Consolidación
• Comprende desde la fundación de Roma en el siglo VIII a.C., hasta el siglo XIII.
• La labor de compilación doctrinaria y de normatividad jurídica emprendida por Justiniano durante su
reinado, constituyó el más trascendental aporte concreto del mundo antiguo a la formación de la ciencia
jurídica contemporánea.
• Su obra legislativa produjo un doble efecto:
• Destructivo (Anuló la compilación de las inst. jurídicas pre-justinianas)
• Conservador (Proporcionó a la posteridad un cuadro vivo y completo del derecho clásico y su
significación. )
• El Digesto o Pandectas fue expedido con el objeto de corregir todo el derecho Civil y reunir en un solo
volumen las obras dispersas de la mayoría de los jurisconsultos (50 libros).
• Las Instituciones, solicitada por el emperador para facilitar el aprendizaje de su derecho.
• Las Novelas es una recopilación de las nuevas leyes, constituciones imperiales dictadas del 535 d.C al 565 d.C.
5. ETAPAS
Formación-Consolidación
• Florecimiento del estudio del derecho romano en las universidades.
• Escuela de glosadores: Irnerio y las Glosas (comentarios y anotaciones marginales a la obra
de Justiniano)
• Bolonia (norte de Italia)
• Escuela de posglosadores (siglo XIV – Perugia)
• Formular explicaciones doctrinarias sobre las glosas de la escuela dirigida por
Irnerio.
• Práctica profesional masiva en los diferentes estados de la Europa continental.
• Valencia, Salamanca, Lérida, Montpellier, París, Toulouse, Orleáns y Nápoles.
6. ETAPAS
Formación-Consolidación
• Predominio mundial de la legislación como fuente formal del derecho. Expande fuera de los linderos de
Europa.
• Revolución Francesa - El aporte napoleónico (Código Civil francés) - Labor de los operadores del derecho
romano, los operadores del derecho germano y del derecho canónico.
• Las leyes germanas tomaban en cuenta la condición social de los litigantes, dando valor a la honorabilidad.
• Para los esclavos se reservaban “las ordalías o juicios de Dios”.
• Se consagró la institución del Wergeld.
• El derecho canónico afrontó la obra de modelar todo un derecho privado, penal y procesal conforme al
espíritu eclesiástico.
• Introducir categorías jurídicas como la de buena fe.
7. SISTEMA DE DERECHO ROMANO GERMÁNICO
FUENTES
La constitución.
La ley.
La jurisprudencia.
La costumbre.
El acto jurídico.
Los principios generales del
derecho.
La doctrina.
8. DIFERENCIAS
CIVIL LAW
COMMON LAW
• Sistemas esencialmente
codificados.
• Basados fundamentalmente en el
Derecho Judicial.
• Identificar el Derecho con la ley y
las decisiones judiciales no
constituyen fuente de Derecho.
• Derecho jurisprudencial (el
Derecho de origen legislativo es
considerado en cierto sentido
como una fuente de Derecho
excepcional. )
• Gira en torno a las normas
jurídicas.
• Se precede de reglas generales
(normas jurídicas) a decisiones
individuales (método deductivo).
• Da una importancia fundamental
al Derecho judicial.
• Gira en torno a problemas
individuales a partir de los cuales
se elabora el principio general
(método inductivo).
9. SEMEJANZAS
CIVIL LAW
COMMON LAW
Frente a la contraposición entre Derecho judicial y Derecho legislado como fuentes de
Derecho peculiares de cada uno de los sistemas jurídicos, hoy en día conviven en los dos
sistemas ambas fuentes de Derecho.
El papel desarrollado por los jueces en la aplicación del Derecho. La manera tradicional
de concebir la función de los jueces en los países de Common Law y Civil Law.
Creación judicial del Derecho. Como consecuencia de lo anterior, la labor del juez en los
sistemas de Civil Law es una labor meramente aplicadora del Derecho, frente a lo que
ocurre con la labor judicial en el Common Law, que es eminentemente creativa.
Una cuarta aproximación entre ambos sistemas jurídicos es la relativa a la regla “stare
decisis” (precedentes).