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Constitución española
Separación de poderes 
● Ejecutivo 
Artículo 97 
·El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa 
del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la 
Constitución y las leyes. 
Artículo 98 
·El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los 
Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. 
Artículo 99 
·Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos 
constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes 
designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del 
Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. 
·El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el 
Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y
● Legislativo: 
– Artículo 66 
– Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el 
Congreso de los Diputados y el Senado. 
– Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban 
sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás 
competencias que les atribuya la Constitución. 
– Las Cortes Generales son inviolables. 
– Artículo 67 
– Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular 
el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al 
Congreso. 
– Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato 
imperativo. 
– Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria 
reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus 
funciones ni ostentar sus privilegios.
● Judicial 
– Artículo 117 
– ·La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces 
y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, 
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. 
– ·El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y 
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y 
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y 
procedimiento que las mismas establezcan. 
– ·Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en 
el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en 
garantía de cualquier derecho. 
– Artículo 118 
– ·Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los 
Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en 
el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Derechos Fundamentales 
● Artículo 15 
·Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser 
sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo 
lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. 
● Artículo 16 
·Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más 
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido 
por la ley. 
·Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 
·Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas 
de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia 
Católica y las demás confesiones. 
● Artículo 17 
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la 
observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las 
averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 
setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Derechos Ordinarios 
Artículo 30 
·Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. 
·La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la 
objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, 
pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. 
·Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. 
·Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe 
o calamidad pública. 
Artículo 33 
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 
La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 
Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés 
social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Ley Organica 
Una ley orgánica1 es aquella que se requiere 
constitucionalmente para regular ciertas materias. Se 
oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de 
competencias. Habitualmente para la aprobación de 
leyes orgánicas son necesarios requisitos 
extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta 
o cualificada.
Ley Organica 
La Ley ordinaria es la norma de rango legal que 
constituye, generalmente, el segundo escalón en la 
jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la 
Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u 
otras equivalentes (que suelen poseer requisitos 
extraordinarios para su aprobación y versan sobre 
materias especiales), de mismo rango jerárquico y 
distintas a nivel competencial óptico.
Real Decreto Ley 
● El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango 
de ley, propia de países con monarquía 
parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es 
dictada en caso de extraordinaria y urgente 
necesidad. Requiere de posterior convalidación o 
ratificación de parte del poder legislativo, 
habitualmente en un plazo breve.
Ejemplos de Reales decretos 
● Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación 
de medidas urgentes para el crecimiento, la 
competitividad y la eficiencia.-- 
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/5245 
12-rdl-3-2014-de-28-feb-medidas-urgentes-para-el-fomento- 
del-empleo-y-la-contratacion.html 
● Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de 
medidas urgentes para el fomento del empleo y la 
contratación indefinida.--- 
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A- 
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  • 2. Separación de poderes ● Ejecutivo Artículo 97 ·El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes. Artículo 98 ·El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley. Artículo 99 ·Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. ·El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y
  • 3. ● Legislativo: – Artículo 66 – Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. – Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. – Las Cortes Generales son inviolables. – Artículo 67 – Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. – Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. – Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
  • 4. ● Judicial – Artículo 117 – ·La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. – ·El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan. – ·Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. – Artículo 118 – ·Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
  • 5. Derechos Fundamentales ● Artículo 15 ·Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. ● Artículo 16 ·Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. ·Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. ·Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. ● Artículo 17 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
  • 6. Derechos Ordinarios Artículo 30 ·Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. ·La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria. ·Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. ·Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Artículo 33 Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
  • 7. Ley Organica Una ley orgánica1 es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias. Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.
  • 8. Ley Organica La Ley ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competencial óptico.
  • 9. Real Decreto Ley ● El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
  • 10. Ejemplos de Reales decretos ● Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.-- http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/5245 12-rdl-3-2014-de-28-feb-medidas-urgentes-para-el-fomento- del-empleo-y-la-contratacion.html ● Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.--- http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/05/pdfs/BOE-A- 2014-7064.pdf