El documento describe los requisitos para ser candidato a cargos públicos en Venezuela. Los ciudadanos mayores de 18 años tienen derecho al sufragio. Para ser gobernador se requiere ser venezolano mayor de 25 años. Los consejos legislativos estatales tienen entre 7 y 15 integrantes electos por 4 años con posibilidad de reelección por 2 periodos.
1. L A E L E C C I Ó N D E C A R G O
P Ú B L I C O E S T A D A L
Cátedra: Participación Ciudadana y
Gestión Local
Prof.: Helen Puertas
Bch.: Diego Simancas
C.I.: V-09.610.196
SAIA-A
Barquisimeto 28 de Septiembre de
2014
2. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICA
Dentro de los Derechos Civiles
consagrados en nuestra Carta Magna se
encuentran nuestros derechos políticos,
que es quizás uno de los principales
derechos de participación ciudadana de un
país, que a través de las elecciones nos da
la oportunidad de escoger a quienes nos
representarán y defenderán nuestros
derechos sociales y económicos entre
otros , este Derecho esta plasmado en el
artículo 62
3. Nuestra Constitución nos indica que los venezolanos y
venezolanas mayores de 18 años de edad, que se encuentren
inscritos el Registro Electoral Permanente, que no estén
sujetos a interdicción civil o inhabilitación política tienen
derecho al sufragio, en otras palabras tienen Derecho a la
participación política a través del voto, artículo 64.
Este mismo articulo en su primer aparte hace referencia al
voto para las elecciones Parroquiales, Municipales y
Estadales, incluyendo a los extranjeros y extranjeras mayores
de 18 años de edad y con mas de 10 años de residencia en el
país, sin mas limitaciones que las que establezca la
Constitución, y que no estén sujetos a interdicción civil, ni
inhabilitación política.
4. Artículo 160
El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador o
Gobernadora. Para ser Gobernador o
Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o
elegida por un período de cuatro años por
mayoría de las personas que voten. El
Gobernador o Gobernadora podrá ser
reelegido o reelegida, de inmediato y por
una sola vez, para un nuevo período
Artículo 162
El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado
por un Consejo Legislativo conformado
por un número no mayor de quince ni
menor de siete integrantes, quienes
proporcionalmente representarán a la
población del Estado y a los Municipios. El
Consejo Legislativo tendrá las atribuciones
siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia
estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y
la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo
Legislativo, la obligación de rendición
anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regirán por las
normas que esta Constitución establece
para los diputados y diputadas a la
Asamblea Nacional, en cuanto les sean
aplicables. Los legisladores o legisladoras
estadales serán elegidos o elegidas por un
período de cuatro años pudiendo ser
reelegidos o reelegidas por dos períodos
consecutivos como máximo. La ley
nacional regulará el régimen de la
organización y el funcionamiento del
Consejo Legislativo.
5. REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados (as)
con al menos 15 años de residencia ininterrumpida en el país.
- Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25 años de edad (21 años para los Consejos Legislativos
Estadales).
- Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del cuerpo clerical.
- Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna prohibición de tipo civil, inhabilitación
administrativa o acusación criminal.
- Adicionalmente, los (las) candidatos (as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden tener otro cargo
gubernamental ni administrar compañías relacionadas con contratos con el Estado.
6. En el capítulo II de la Ley Orgánica de Procesos Electorales entre sus artículos 49 al 56 se encuentran plasmado las
normativas establecidas por el ente regulador (CNE) quien es el garante de el cumplimiento de dichas normas, así
como también las establecida por nuestra Constitución.
En estas normativas podes observar que solo pueden postular candidatos y candidatas las organizaciones con fines
políticos, los grupos de electores y electoras, los ciudadanos y ciudadanas por iniciativa propia y las comunidades
u organizaciones indígenas(Art. 47)
Los demás artículos de la LOPE defines como están conformados los grupos y organizaciones políticas y quienes
pueden ser postulados a candidatos y candidatas según las regulaciones de la ley.
7. Consejo Legislativo 2013-2017
En las elecciones regionales realizadas el 16 de
diciembre de 2012 se mantiene en 15 el
número de legisladores a elegir y mostrado
como resultado de las mismas:
MUD: 7 Legisladores (5 nominales y 2 Voto
lista)
PSUV: 8 Legisladores (7 nominales y 1 Voto
lista)
Diputados electos para el Período 2013-2017
Circuito 1: Rosa Oropeza (PSUV)
Circuito 2: Ana María de Palo (PSUV)
Circuito 3:Filiberto Peña (AD) y Grace
Lucena (AP)
Circuito 4:Humberto Agudo (LCR)y Orlando
Miranda (PSUV)
Circuito 5: Luis Jonás Reyes (PSUV) y Rosa
Nereida Sosa (PSUV)
Circuito 6: Leonardo Torres (COPEI)
Circuito 7: Sagrario Perez (PJ)
Circuito 8: Jhonny Narváez (PSUV) y
Raimundo Vale (PSUV)
Voto lista: Ernesto Sepulveda (AP), Roberto
Sánchez (AD) y Luis Contreras (PSUV)