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LITIGACIÓN ORAL



    Técnicas de Litigación
            Oral

                  PROFESOR José Antonio Neyra Flores




     José Antonio Neyra Flores                   1
TEORÍA DEL
  CASO


   José Antonio Neyra Flores   2
El nuevo CPP y el modelo
     acusatorio adversarial
Es ACUSATORIO porque existe una
 distribución de roles.
 - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria
 - Defensor: Se opone a la pretensión
 punitiva del Fiscal
 - Juez: Decide


                José Antonio Neyra Flores   3
Es ADVERSARIAL porque la investigación y
  juzgamiento discurre bajo el principio de
  contradicción entre el Fiscal y el defensor.

 Las partes deben diseñar su teoría del caso,
  desarrollar un conjunto de destrezas, aportar
  pruebas y realizar interrogatorios

 El Juez tiene un rol relativamente pasivo,
  interviene para impedir que las alegaciones se
  desvíen hacia aspectos impertinentes e
  inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio
  de la acusación y la defensa (Art. 363.1)

                    José Antonio Neyra Flores        4
El juicio: una cuestión
             estratégica
• Respecto del delito y sus circunstancias,
  lo mejor que tenemos es un conjunto de
  versiones acerca de lo que “realmente
  ocurrió”;
• El juicio es profundamente estratégico
  en un sentido específico: la prueba no
  habla por sí sola. Debe ser presentada
  y puesta al servicio de nuestro relato.


                 José Antonio Neyra Flores   5
El juicio: una cuestión
             estratégica
• El litigante, en el juicio oral, debe narrar
  y persuadir y, para ello, debe preparar
  su caso;
• El abogado es un mensajero de cierta
  información. Y no importa qué tan bueno
  o significativo sea el mensaje: si el
  mensajero es malo, el mensaje no llega


                  José Antonio Neyra Flores   6
Teoría del caso como visión
          estratégica
Hay que tener una visión estratégica del proceso

       ¿Cómo vamos a afrontar el caso?
Una visión estratégica del caso permite
•   Tomar las decisiones pertinentes dentro del
   proceso
• Advertir nuestras debilidades y las de la
   otra parte


                   José Antonio Neyra Flores   7
¿Qué es la teoría del caso?
• Es, por sobre todas las cosas, un punto
  de vista. MI punto de vista es MI teoría
  del caso;
• Una vez que tengo mi teoría del caso, la
  regla es casi absoluta: mi teoría del caso
  domina todo lo que hago dentro del
  proceso y nunca hago nada inconsistente
  con mi teoría del caso.

                 José Antonio Neyra Flores   8
La teoría del caso
• Depende en primer término del
  conocimiento que el abogado tenga
  acerca de los hechos de la causa.
• Por lo general, sólo podremos defender
  una y nada más que una.
• Una teoría del caso servirá mejor a
  nuestra causa en la medida en que sea
  más creíble

                José Antonio Neyra Flores   9
La teoría del caso
• El paso siguiente para una teoría del
  caso eficaz, es hacerla simple; debe ser
  capaz de explicar con comodidad toda la
  información que produzca el juicio.
• Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y
  persuasiva historia acerca de lo que
  “realmente ocurrió”


                  José Antonio Neyra Flores   10
Entonces la teoría del caso es:
a. La brújula del litigante
b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el
   transcurso del proceso
c. El planteamiento que el Fiscal o el abogado
   hace sobre los hechos penalmente
   relevantes, los fundamentos jurídicos que lo
   apoyan y las pruebas que lo sustentan.




                   José Antonio Neyra Flores      11
CARACTERÍSTICAS
1. Se diseña desde el momento de asumir
   el caso
2. Se orienta al juicio oral
3. Es mutable durante la investigación
4. Después de la acusación tiene que ser
   única
5. Debe ser autosuficiente


                José Antonio Neyra Flores   12
... Características

6.   Tiene que ser clara y sencilla
7.   Debe ser coherente
8.   Es veraz
9.   Tiene suficiencia jurídica




                   José Antonio Neyra Flores   13
IMPORTANCIA

La TEORIA DEL CASO nos permite:
• Realizar un análisis estratégico del caso
• Ordenar y clasificar la información
• Adecuar los hechos al tipo penal
• Seleccionar la evidencia relevante
• Detectar debilidades propias y de la otra
    parte
• Tener los argumentos básicos para tomar
    decisiones importantes

                 José Antonio Neyra Flores    14
UTILIDAD EN EL JUICIO
          ORAL
1. Evita inconsistencias e incongruencias
2. Permite diseñar el alegato de apertura y de
   cierre
3. Organiza la presentación de las pruebas
4. Nos orienta en el interrogatorio y
   contrainterrogatorio
5. Nos ayuda a identificar las preguntas que
   deben objetarse y cuando hacerlo


                   José Antonio Neyra Flores     15
La narración de historias en
             juicio
• El litigante trabajará con hechos y con
  teorías jurídicas. Y debe saber
  distinguir qué encaja en cuál parte del
  juicio oral – hechos o derecho.
• Cuando queremos pedirle al tribunal
  que considere una específica teoría
  jurídica, le deberemos estar diciendo
  que todos los elementos de la misma
  deben darse por satisfechos
                José Antonio Neyra Flores   16
La narración de historias en
             juicio
• Las teorías jurídicas, por ser abstractas y
  generales, no se refieren a una historia
  concreta sino que pueden superponerse a un
  número infinito de historias de la vida real.
• Hay entonces una distancia: de un lado están
  los relatos, desprovistos de conclusiones
  jurídicas; de otro, las teorías y sus
  elementos, desprovistas en principio de
  contenido fáctico específico

                  José Antonio Neyra Flores   17
La narración de historias en
             juicio

• ¿Cómo superar esa distancia? Presentándole
  al tribunal proposiciones fácticas para cada
  uno de los elementos de nuestras teorías
  jurídicas
• Reconocer precisamente los elementos
  constitutivos de nuestra teoría jurídica será
  fundamental para determinar cuáles son las
  proposiciones fácticas que deben constituir
  nuestra teoría del caso
                  José Antonio Neyra Flores   18
La narración de historias en
             juicio


• Una proposición fáctica es una
  afirmación de hecho, respecto de mi
  caso concreto, que si el juez la cree,
  tiende a satisfacer un elemento de la
  teoría jurídica (es un elemento legal
  reformulado en un lenguaje corriente).

               José Antonio Neyra Flores   19
COMPONENTES
1. Fáctico: Identificación de los hechos
   relevantes

2. Jurídico: Encuadramiento de los
   hechos al tipo penal

3. Probatorio: Permite establecer cuáles
   son las pruebas pertinentes

                José Antonio Neyra Flores   20
¿CUANDO SE CONSTRUYE?
1. Desde el momento que tenemos conocimiento
   de los hechos
2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo
   haber ocurrido
3. Esta hipótesis debe estar sujeta a
   comprobación durante la investigación
4. La hipótesis se convierte en teoría al
   finalizar la investigación


                 José Antonio Neyra Flores   21
CONSTRUCCIÓN DE LA
      TEORÍA DEL CASO
    El conocimiento íntegro del caso como
       presupuesto básico indispensable

 Hay que conocer los hechos y el derecho a
  aplicar

 El que no conoce el caso nada tiene que hacer
  en el proceso


                   José Antonio Neyra Flores      22
Paso 1: Relato de los hechos

 Fiscal: A partir del documento policial,
  la declaración de la víctima o de algún
  testigo.

 Defensa: A partir de la declaración del
  imputado y testigos.


                 José Antonio Neyra Flores   23
Paso 2: Determinación de la
        teoría jurídica

 Identificar el tipo penal y sus
  elementos
 Analizar las circunstancias
  modificatorias de la responsabilidad
 Determinar supuestos de dogmática
  penal. Ej. Error de prohibición,


                José Antonio Neyra Flores   24
Paso 3: Construcción de
     proposiciones fácticas

Permiten unir el relato de hechos con la
 teoría jurídica
Son afirmaciones de hechos que pueden
 ser reproducidos en juicio y que dan
 cuenta de un elemento de la teoría
 jurídica


                José Antonio Neyra Flores   25
Algunas observaciones sobre las
     proposiciones fácticas
• Es sobre ellas que recae la prueba;
• Se     puede    contar     con   múltiples
  proposiciones     fácticas    para   cada
  elemento o sólo con una;
• Las proposiciones fácticas pueden ser
  fuertes (más satisfacen el elemento
  legal para el que son ofrecidas) o débiles
  (menos lo satisfacen)
                 José Antonio Neyra Flores   26
• La fortaleza o debilidad de una proposición
  fáctica no tiene que ver con que tengamos
  prueba para acreditarla;
• El test de la “superposición”: mientras más
  esté mi contraparte en condiciones de
  superponer a esa misma proposición fáctica
  otra versión al menos igualmente razonable
  y creíble de esos hechos, más débil sera
  ella.


                 José Antonio Neyra Flores      27
• La fortaleza o debilidad de una
  proposición    fáctica    no    puede
  evaluarse respecto de cada una de
  ellas individualmente considerada,
  sino de todas ellas sopesadas unas con
  otras, tanto en relación con las
  propias como con las de la
  contraparte.

               José Antonio Neyra Flores   28
Teoría del Caso: Elaboración

Proposiciones fácticas

 La Narración de hechos relevantes
 responden a las siguientes preguntas
 que satisface los elementos jurídicos
 necesarios:

  – Quién hizo (Sujeto activo)
  – A quien se lo hizo (Sujeto pasivo)
               José Antonio Neyra Flores   29
– Que hizo (Conducta típica)
– Como (Circunstancia)
– Dónde, (Elemento de localización)
– Cual fue el resultado (Resultado
  típico)
– Cuándo (Circunstancia de tiempo)
– Por qué (Móvil)

            José Antonio Neyra Flores   30
Paso 4: Determinación de las
          evidencias

Las proposiciones fácticas deben estar
 acreditadas con pruebas declaradas
 admisibles y pertinentes.




               José Antonio Neyra Flores   31
• La construcción precisa y clara de la
  proposición        fáctica      determina
  completamente la prueba que vamos a
  necesitar;
• También la prueba puede ser fuerte o
  débil (test de la credibilidad)




                 José Antonio Neyra Flores   32
Paso 5: Clasificación de la
  evidencia con miras al juicio
              oral
Antes de ingresar al juicio oral debemos
saber qué es lo que vamos a emplear, en
qué orden y cómo lo vamos a formular.




              José Antonio Neyra Flores   33
• La pregunta que debemos hacernos:
  ¿qué pruebas necesito, para acreditar
  cuáles proposiciones fácticas, que
  satisfagan qué elementos, de cuáles
  teorías jurídicas?
• La respuesta a esta pregunta nos da
  nuestra teoría del caso.


               José Antonio Neyra Flores   34
Paso 6: Identificación de
    debilidades del caso

Debemos saber cuáles son aquellos
aspectos que podrían ser utilizados por
la otra parte, ello nos servirá para
cubrir      oportunamente      nuestras
debilidades




              José Antonio Neyra Flores   35
Paso 7: Se debe generar un
     tema o una frase


Se debe buscar una frase a manera de
titular de diario,




             José Antonio Neyra Flores   36
Caso Dalí
• Elementos constitutivos del tipo de
  estafa:
  a. una representación
  b. que dicha representación engañe o induzca
     al error de la víctima
  c. que a consecuencia de dicho engaño o
     error la víctima haga una disposición
     patrimonial
  d. dolo
                  José Antonio Neyra Flores   37
Herramienta posible
Teoría Jurídica   Teoría Fáctica                 Teoría
                                               Probatoria
Error

Representación

Disposición
patrimonial …


                   José Antonio Neyra Flores                38
ALEGATO DE
 APERTURA



   José Antonio Neyra Flores   39
ALEGATO DE APERTURA
• Es la primera oportunidad que tienen las partes para
  comunicar su Teoría del Caso ante el Juzgador.
• En el alegato de apertura se presenta el caso, en forma
  de relato.
• Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la
  atención y el interés de los jueces al exponerle un
  resumen objetivo de los hechos y la prueba con que
  cuentan.
• En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo
  que se presentara en el juicio

                       José Antonio Neyra Flores        40
Es…
• El guión resumido de una obra de teatro que le
  es entregada al espectador para que pueda de
  modo más sencillo, entender las distintas escenas
  que componen la obra.




                    José Antonio Neyra Flores     41
Los “No” del alegato de apertura
a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de
retórica u oratoria
     Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobre
utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte
de declamación de poesía o retórica. Las palabras,
imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser
útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso
sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún
valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.



                      José Antonio Neyra Flores          42
b) El alegato de apertura no es un alegato político
ni menos emocional
   El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos,
no debemos convertir, no convertirlo en una instancia
de opiniones políticas o emotivas (hacer llorar al
Tribunal)

c) El alegato de apertura no es un ejercicio
argumentativo
Tener en cuenta que la prueba aún no ha sido
presentada, el alegato no es la oportunidad para sacar
conclusiones acerca de la calidad de las pruebas.

                      José Antonio Neyra Flores          43
d) El alegato de apertura no es una instancia
para dar mis opiniones

La información central que el tribunal debe
considerar para decidir un caso es la prueba
presentada en el juicio. Se debe evitar la tentación de
transformar esta etapa de litigación en una
oportunidad de emitir opiniones.



                    José Antonio Neyra Flores             44
e) Los jueces no conocen el caso
   Para ellos esta es la primera actividad sistemática en la
   que se impondrán del contenido del caso y,
   particularmente, de nuestra teoría del caso; debemos
   explicarles a los jueces, en la versión más sencilla
   posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de
   ruta para la prueba.
f) La credibilidad de la teoría del caso y del
   abogado litigante se construye a partir de los
   momentos iniciales del juicio

                        José Antonio Neyra Flores              45
g) Presentación de hechos y no de
  conclusiones
  Corresponde realizar en el desarrollo del alegato
  de apertura es la presentación de los elementos
  fácticos del caso y su vinculación con las normas
  aplicables, pero no extraer conclusiones de la
  prueba que aun no se han presentado al juicio.


                    José Antonio Neyra Flores     46
ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA
    ESTRUCTURACIÓN DE UN
     ALEGATO DE APERTURA

a) Inicie su alegato refiriéndose al “lema”
   del caso.- Esto es a aquella frase que
   resume la cuestión que será conocida por el
   Tribunal.
   Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de
   su argumentación y termine su alegato con
   dicha frase.

                  José Antonio Neyra Flores       47
b) Conectar las primeras ideas con el nombre
   de la víctima o del acusado.- para generar un
   relato en torno a su posición en la teoría del
   caso.
c) Mostrar una persona u objeto que genere
   impresión en el Tribunal; por ejemplo el
   arma de fuego o una foto de la víctima o
   indicarla al tribunal presentándosela al mismo.

                    José Antonio Neyra Flores    48
Utilizar alguna referencia a un tema
                metajurídico
•  Buscar en otras disciplinas apoyos para
   justificar o explicar alguna acción, reacción de
   secuencia de hechos.
a) Señalar estadísticas sobre el delito que se
   presentará.
b) Incorporar datos de perfiles psicológicos .



                    José Antonio Neyra Flores     49
d) La importancia de personalizar
  (humanizar) el conflicto: el “tema”

 Desde el alegato de apertura el abogado debe
 intentar personalizar el conflicto, no discutir
 solo en abstracto, sino que dar cuenta de que
 en el caso se juegan cuestiones muy concretas
 para personas reales.
                  José Antonio Neyra Flores    50
e) La extensión del alegato
   Si es posible concentrar los elementos del
   alegato en un tiempo menor y ello no perjudica
   su claridad ni su estructura, es conveniente
   realizarlo tan breve como sea posible.




                   José Antonio Neyra Flores    51
f) Sin opiniones personales
   El alegato de apertura no debe contaminarse con
   opiniones personales del litigante; la introducción de las
   opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al
   planteamiento, porque suelen argumentar precisamente
   aquello que están llamadas a probar.

g) Cuidado con exagerar la prueba
  Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura
  y que no podamos cumplir luego con evidencia
  deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del
  caso.
                         José Antonio Neyra Flores             52
h) Anticipar las propias debilidades y
  explicarlas razonablemente
  Resulta indispensable plantear nuestra teoría en
  la forma más transparente posible desde el inicio
  del juicio.
  Se debe tratar de evitar que la información que
  constituya una debilidad de nuestro teoría del
  caso o de nuestra prueba, sea ofrecida por
  nuestra contraparte en el tono y la versión que
  ella escoja.
                    José Antonio Neyra Flores     53
i) Cuidado con los detalles
   Encargar la explicación de los detalles a los
   testigos y no desarrollarlos en los alegatos de
   apertura, ya que eso puede generar que nuestro
   alegato sea poco atractivo para los jueces,
   perdida de atención




                    José Antonio Neyra Flores    54
Terminar:
•    Además de las peticiones y conclusiones
     clásicas, debe dejarse para el final, algunas ideas
     que refuercen lo central del caso desde la
     perspectiva del litigante:
a)   Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso.
b)   Colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la
     experiencia a la que se puede asociar el caso.
c)   Mencionar un aspecto particular sobre la víctima o
     acusado.

                      José Antonio Neyra Flores       55
ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO
            DE APERTURA

a) Introducción
  Que contenga la información esencial que nos interesa sea
  conocida y comprendida por los jueces; esta información
  esencial está constituida en general por la presentación de
  nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas
  que este involucra.

b) Identificación de los principales intervinientes en el
  caso
  La identificación de los intervinientes resulta muy útil
  porque permite a los abogados personalizar y humanizar un
  conflicto
                        José Antonio Neyra Flores          56
c) Escena
Tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron
los hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso
y para tener una adecuada comprensión de cómo ellos
ocurrieron

d) Bases para la absolución o la condena: el
derecho
Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final
una suerte de resultados de los elementos que luego
servirán a los jueces para establecer la responsabilidad
del acusado en el respectivo delito imputado. Si se desea
hacer esto hay que procurar ponerle a estos anuncios
“valor agregado” respecto del caso concreto.
                       José Antonio Neyra Flores             57
RECOMENDACIÓN EN LA ESTRUCTURACIÓN
            ALEGATO DE APERTURA
                                                    Panorama general
      INTRODUCCIÓN                                 acerca de los hechos


                                                   Tener en cuenta que no
PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS                          se puede argumentar
                                                      sobre las pruebas

   PRESENTACIÓN DE LOS                             Enunciar las disposiciones
  FUNDAMENTOS JURÍDICOS                             Sustantivas y procesales
                                                   que fundamentan su teoría

                                                      Petición concreta
       CONCLUSIONES
                                                       de lo que será
                                                           el juicio

                       José Antonio Neyra Flores                            58
ALEGATO DE
 CLAUSURA



   José Antonio Neyra Flores   59
ALEGATO DE CLAUSURA



Concepto: es la última oportunidad que tienen
las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es
la última información que recibirá el Juzgador




                   José Antonio Neyra Flores      60
En esencia el alegato de clausura es un ejercicio
argumentativo, responde a la pregunta

    ¿por qué debe prevalecer mi caso?

El abogado sugiere que conclusiones se deben
extraer de lo que ocurrió durante el debate.


                  José Antonio Neyra Flores     61
El Alegato Final
-   Es el primer y único ejercicio argumentativo en
    todo el juicio.
-   No solo permite al abogado sugerir conclusiones
    al tribunal acerca de la prueba presentada, sino
    que lo urge a hacerlo.
-   En el los abogados le darán unidad y coherencia
    al relato que han venido construyendo y harán
    su lectura íntegra y de corrido por primera y
    única vez.
-   Es un ejercicio argumentativo por excelencia.

                    José Antonio Neyra Flores      62
• Para que el Alegato Final cumpla con efectividad
  su función argumentativa respecto de la prueba,
  se requiere mucha claridad del litigante acerca de en
  qué consiste el alegato final, así como destrezas muy
  concretas. El alegato final comienza y termina con la
  prueba efectivamente producida en juicio.
• El litigante investigó el caso, presentó la prueba,
  planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe
  lo que quizo decir en cada parte del juicio, de
  manera que éste mejor que nadie, puede darle al
  Juez lo que necesita con urgencia.


                     José Antonio Neyra Flores        63
• El alegato final es un ejercicio tremendamente
  específico y concreto en relación con la prueba. En un
  ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse
  cargo de la prueba tal y como ella de hecho se
  produjo en el juicio.

• El alegato final debe hacerse de manera específica y
  concreto ya que si no se tornaría en pura formalidad.

• Es el alegato final lo que el abogado debe tener en
  mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas
  anteriores.

                       José Antonio Neyra Flores           64
El alegato final comienza a prepararse desde el
más temprano momento, y los exámenes de
testigos y demás presentaciones de evidencia
están siempre al servicio de ponernos en
condiciones de construir en él estas
argumentaciones específicas y concretas.



                José Antonio Neyra Flores    65
Objetivos:
• Convencer a los Jueces que nuestras
  proposiciones fácticas que han sido acreditadas
  son, además exactas.
  Sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido
  incorporadas y registradas en la audiencia.
       Jamás debemos exagerar la prueba

 Los Jueces han estado presentes en la Audiencia y no les
                      podemos mentir.
                       José Antonio Neyra Flores            66
• No basta, con consideraciones legales, deben
  tenerse en consideración elementos que guardan
  relación con la razonabilidad, proporcionalidad y
  coherencia de la petición que realiza.

Se trata de poner de manifiesto que la decisión
              es legal, moral y justa


                    José Antonio Neyra Flores     67
CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL


  El alegato final depende completamente de la
  muy diversa información que, de manera
  específica y concreta, el juicio de hecho
  presenta.
a) Teoría del caso
  El alegato final debe comunicar muestra
  teoría del caso y debe ser capaz de dar cuenta
  cómoda y creíblemente de la teoría del caso.

                  José Antonio Neyra Flores        68
b) Credibilidad y
          argumentatividad

• El alegato final es el único debate explícito de
  los litigantes por la credibilidad de sus
  respectivas teorías del caso.
• El alegato final es un escenario esencialmente
  argumentativo.



                   José Antonio Neyra Flores     69
• El alegato final es la etapa genuinamente
  discusional: la primera y última oportunidad para
  hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada
  prueba de manera específica y concreta.
• La credibilidad de mi teoría del caso se expresa y
  depende del ejercicio argumentativo del alegato
  final


                    José Antonio Neyra Flores      70
Elementos de la credibilidad y
         argumentatividad:

     Conclusiones
    El alegato final no solo permite sacar
    conclusiones de la prueba, sino que ese es
    todo su sentido. Estas conclusiones deben ser
    específicas y concretas. A eso se agrega el
    trabajo de ofrecer razones acerca de por qué
    las conclusiones sugeridas son las correctas.


                   José Antonio Neyra Flores    71
Coherencia lógica

La primera cuestión que da credibilidad a un
relato es su coherencia lógica. Una teoría del
caso debe ser lógicamente coherente, en el
sentido de que las proposiciones fácticas que la
componen




                 José Antonio Neyra Flores     72
Prueba indiciaria y Prueba directa

 Respecto a la prueba directa no tenemos que sugerir
 al Juzgador ningún razonamiento para que legue a la
 conclusión.

 La prueba directa, no es necesariamente por ser directa
 más fuerte que la prueba indiciaria o VICEVERSA



                     José Antonio Neyra Flores         73
En la prueba indiciaria se requiere la mediación
del razonamiento judicial, por o general bajo la
formula de una inferencia lógica, por lo tanto el
carácter persuasivo de la prueba indiciaria no
solo depende de su credibilidad, sino también de
la fuerza de la inferencia.



                  José Antonio Neyra Flores     74
Valor probatorio
La cuestión de la prueba indiciaria no es
una cuestión a nivel de prueba, si no de
proposiciones fácticas.
En el alegato final
    ¿cómo es que cada prueba debe
          estimarse acreditada?
Nos lleva al tema del peso o valor
probatorio.
               José Antonio Neyra Flores   75
Aristas del Valor Probatorio
i) Cobertura, la proposición fáctica que se
propone acreditada este cubierta por la prueba
ii) Idoneidad, de la prueba para acreditar nuestra
proposición fáctica.
iii) Credibilidad, el alegato final debe ir sobre el
análisis concreto y específico de los factores de
credibilidad, respecto de cada una de las pruebas


                   José Antonio Neyra Flores      76
Concesiones
No hay información más confiable, ni
fidedigna que la producida por la
contraparte, la cual debe ser aprovechada en
el marco de nuestra teoría del caso, toda la
información introducida por la contraparte
pude ser explotada como una concesión.



                José Antonio Neyra Flores   77
Hechos no controvertidos

Hechos que no han sido admitidos
directamente por la contraparte y tampoco
han sido desmentidos por la prueba que la
contraparte ha presentado, estos son útiles.




                José Antonio Neyra Flores   78
   Consistencia con de hechos conocidos
   Máximas de la experiencia y sentido
    común
   Consecuencia interna
   Detalles



                 José Antonio Neyra Flores   79
Suficiencia Jurídica y Derecho

   Nuestra teoría del caso aparte de ser creíble y
   coherente, además satisfacer las teorías jurídicas
   que estamos invocando:
1. Argumentar la idoneidad de las proposiciones
   fácticas acreditadas para satisfacer cada elemento
   de las teorías jurídicas,
2. Hacernos cargo del derecho de fondo que
   determina nuestras teorías jurídicas sin llegara
   dogmatismos.


                    José Antonio Neyra Flores           80
Estructura
El objeto del alegato de clausura es
reestructurar la prueba que se ha oído durante
el Juicio de manera de conformar el relato que
subyace a nuestra teoría del caso
El alegato de apertura es un acto de
comunicación, es persuasivo, puede ser
estructurado de diversas maneras:




                 José Antonio Neyra Flores       81
- Estructura Temática
   La resolución de unas pocas cuestiones a
  las que el caso ha quedado reducido, es
  eficaz con frecuencia para organizar el
  alegato de apertura.




                 José Antonio Neyra Flores   82
Estructura cronológica
  Recrear mentalmente de manera secuencial, las
  circunstancias y sucesos que motivan nuestra
  pretensión
  Problema de la cronología: con demasiada
  frecuencia fracasa en resaltar los hechos que
  resultan en verdad esenciales para el caso. con
  demasiada frecuencia fracasa en resaltar los
  hechos que resultan en verdad esenciales para el
  caso.

                    José Antonio Neyra Flores    83
Alegato como Sentencia


   Le debemos ofrecer al Tribunal una
argumentación acerca de “lo que la prueba,
prueba”



                José Antonio Neyra Flores    84
Recomendación en la estructura del alegato de
                 clausura
a)   Introducción donde se haga referencia a la teoría del
   caso.
b) Breve descripción de los hechos para colocar al
   juzgador en posición de recordar los ya discutidos.
c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso,
   que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las
   de la parte adversa.
d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas
   aplicables al caso y como estas favorecen al caso

                        José Antonio Neyra Flores         85
Recomendaciones en la producción del
            alegato de clausura
e) Claro y directo, en el alegato final se emiten
   conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio
   oral
f) Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del
   caso
g) Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su
   atención es comenzando la argumentación con una
   pregunta o premisa impactante. 
h) No leer los alegatos de clausura

                       José Antonio Neyra Flores         86
Estructura de Leonardo Moreno
Repasar la prueba rendida: Se sugiere iniciar el
   alegato de clausura repasando la prueba rendida. Puede
   realizarse de 2 maneras:
i. Prueba por prueba.
ii. Refiriéndose cronologicamente a los hechos




                       José Antonio Neyra Flores            87
Prueba por prueba…
• Se sugiere fijar la atención del tribunal en
  aquellos testigos precisos que declararon sobre
  los hechos esencialmente controvertidos.
Ejm:
     “…escuchamos en esta audiencia como es que la
  administradora del establecimiento comercial, nos indicó
  que luego de entrar los acusados al local comercial, se
  percató del momento preciso en que ellos tomaban las
  especies y las introducían …

                       José Antonio Neyra Flores        88
Cronológicamente

Es útil para llevar al tribunal a mirar los hechos
desde la perspectiva de la historia general,
obviando algunos detalles que aparecen débiles
en el testimonio de algunos de los testigos.




                  José Antonio Neyra Flores      89
 Analizar las normas jurídicas y el
derecho aplicable.

Explicar al Tribunal que los elementos de la
teoría jurídica presentada están vinculados con
las pruebas rendidas en juicio.

La defensa procurará poner en cuestión cual es
el elemento más débil de la teoría jurídica de la
Fiscalía.

                  José Antonio Neyra Flores     90
Agrupar la prueba que tiende a
demostrar cada una de las proposiciones
               fácticas.
Se trata de efectuar una labor ardua, pero
fundamental, de ligar las pruebas introducidas en
el Juicio, de manera que cada uno de los trozos
de verdad que se contienen en ellas vayan dando
argumentos al Tribunal para concluir en torno a
la acreditación de las proposiciones fácticas y
que sirven para estimar satisfechos diversos
elementos de nuestra teoría jurídica.

                  José Antonio Neyra Flores     91
Extraer inferencias o deducciones.

 Se debe trabajar lo que aporta la prueba y de allí
 comenzar la formulación de inferencias, lo cual
 implica pedirle al tribunal que vaya razonando
 conjuntamente
Desarrollar el proceso de Razonamiento
 Judicial
 Procurar llevar al tribunal de la mano en el
 proceso de razonamiento que conduce a las
 conclusiones que se le exponen argumentativamente.

                   José Antonio Neyra Flores     92
Refutar al adversario.
    Debemos estar atentos a lo que la contraparte ha
    realizado a fin de formular las razones por las
    cuales deben ser desechadas sus peticiones.
Esto se puede hacer:
  i. Indicarle directamente al Tribunal que no puede acoger
    la tesis de la contraparte por que se ha distorsionado la
    prueba o los argumentos son incongruentes.
ii. Acogiendo la evidencia, solicitar al Tribunal que debe
    llegar a otras conclusiones.

                        José Antonio Neyra Flores          93
Argumentar en función de la credibilidad.
•  Distinguiendo entre testigo o perito que:
a) Miente.
b) Se equivoca
c) Que no es de confiar.

Así atacaremos los focos específicos.



                    José Antonio Neyra Flores    94
Indicar a los Jueces cual es el resultado
                esperado.
El tribunal debe tener absoluta claridad sobre la
pretensión concreta que le han formulado las
partes durante el juicio.




                  José Antonio Neyra Flores     95
Indicar a los Jueces la sentencia
              esperada.
• En la clausura debemos entregarle al Juez los
  argumentos que permitan acoger o desechas las
  pretensiones de las partes, poniendo enfásis en
  las siguientes materias:
Hechos Probados.
Hechos no probados.
Participación Aceptada.
Participación No aceptada.
                    José Antonio Neyra Flores       96
Interrogatorio Directo



        José Antonio Neyra Flores   97
Introducción:

– En los sistemas acusatorios de naturaleza oral
  y adversativa se depende fundamentalmente
  de la prueba testifical para establecer todas las
  alegaciones en el caso.
– El mecanismo es el interrogatorio directo.



                  José Antonio Neyra Flores      98
Concepto:

• Es el que efectúa el Fiscal o Abogado que
  representa al testigo-“Protagonista”.

• El Fiscal o Abogado serán los “Directores de
  Película” procurando que el interrogatorio de sus
  testigos deje impresiones favorables ante el
  Juzgador.
                    José Antonio Neyra Flores    99
Preparación del Examen Directo:

El examen directo de testigos posee distintas
fases de aproximación sucesiva.

Examinaremos cada una de ellas, realizando un
breve análisis sobre las ideas y estrategias que
debieran tenerse en cuenta.



                 José Antonio Neyra Flores    100
Objetivos Fundamentales:

– 1. Establecer todos los elementos de lo que
  se quiere probar.
– 2. Ser creíble.
– 3. Debe ser escuchado.




               José Antonio Neyra Flores    101
Fase de Selección de Testigos:
• Para enfrentar esta fase debemos tener claridad
  en la teoría del caso.

• Sólo teniendo esta teoría podemos definir si el
  testigo que tenemos al frente es útil para
  acreditar nuestra versión y es, por lo tanto,
  necesario de llevar al juicio.


                   José Antonio Neyra Flores   102
Recomendaciones para la evaluación
          del testigo:
a) El testigo debe ser evaluado, en términos
   generales, y aceptado conforme a la
   declaración realizada en la fase de
   investigación.

   Los testigos que aparezcan nerviosos, lentos y
      asustados no mejoraran con el tiempo.



                   José Antonio Neyra Flores    103
• Seleccionar un testigo como idóneo para ser
  considerado como prueba en el juicio debe ser
  realizada teniendo en cuenta que toda la prueba
  de un juicio tiende a deteriorarse con el paso del
  tiempo.




                    José Antonio Neyra Flores     104
b) El testigo debe ser analizado asimismo en
   términos de la coherencia que posee su versión
   con las versiones de otros testigos que
   consideramos útiles para el juicio.
c) El testigo debe resultar creíble ante terceros
   imparciales.




                   José Antonio Neyra Flores   105
La credibilidad:
• Esta asociada a múltiples factores que dicen
  relación con sus antecedentes personales, forma
  de mirar o de vestirse, etc.
 El litigante debe ser muy responsable en averiguar lo que
      podríamos denominar debilidades de credibilidad.




                       José Antonio Neyra Flores        106
Metodología para aproximarse a la
     selección de un testigo


¿De que forma el litigante debe aproximarse al
testigo para extraer información valiosa en una
                    entrevista?




                 José Antonio Neyra Flores    107
Recomendaciones:
1. La entrevista a un testigo debe realizarse en un
   lugar que resulte cómodo y amigable para él.
2. El primer aspecto de la entrevista es la
   presentación del litigante y la explicación del
   rol que el litigante posee en el caso.
3. Se le debe explicar al testigo la forma en que
   funciona el sistema penal y la etapa procesal en
   la que se encuentran en el caso, así como sus
   derechos y obligaciones.

                    José Antonio Neyra Flores    108
d. El litigante debe realizar preguntas directas y
   sencillas para escuchar del testigo la
   información que posee, sin forzar conclusiones
   y terminar frases.

e. El litigante debe evitar colocar ideas o frases
   armadas en boca del testigo.


                   José Antonio Neyra Flores    109
f. El interrogador puede comenzar la entrevista
   preguntando al testigo aspectos que se refieran
   a su vida personal y profesional, así tendrá
   información para legitimarlo ante el tribunal.
   Se debe incidir en saber que relaciones tenía
   con la víctima, imputado y otros testigos.
   Así como saber aquellos aspectos que por la
   probabilidad de ser difundidos puedan afectar su
   credibilidad.

                    José Antonio Neyra Flores    110
g. Luego de la fase de conocimiento personal del
   testigo, se debe comenzar la entrevista sobre
   los hechos propiamente tales, con énfasis en el
   conocimiento y relación que posee de los
   mismos.

  Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de
                   información

                    José Antonio Neyra Flores    111
DIEZ MANDAMIENTOS
  INTERROGATORIO DIRECTO




         José Antonio Neyra Flores   112
Primer mandamiento:

ACREDITAR AL TESTIGO




        José Antonio Neyra Flores   113
1. EL Juez debe conocer al testigo,
              Humanizarlo.
• Examen directo a agraviada: delito contra la
  Libertad sexual.

•   Fiscal: Testigo su nombre.
•   Agraviada: Juana Ríos Pérez
•   Fiscal: Sra. Juana ¿A qué se dedica?
•   Agraviada: Secretaria.

                      José Antonio Neyra Flores   114
•   Fiscal: Su Estado civil.
•   Agraviada: Divorciada.
•   Fiscal: ¿Dónde trabaja?
•   Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias Arias.
•   Fiscal: ¿Qué labor realiza?




                      José Antonio Neyra Flores     115
• Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias,
  archivo documentos y toda labor auxiliar.
• Fiscal: ¿Desde cuándo labora ahí?
• Agraviada: Hace 5 años.




                  José Antonio Neyra Flores   116
• Fiscal: ¿Trabajó antes?
• Agraviada:      Sí a medio tiempo, pues
  simultáneamente estudiaba secretariado jurídico
  y requería dinero para pagar mis estudios y
  mantener a mis hijos y madre.



                   José Antonio Neyra Flores   117
Recomendación: No se puede presentar prueba
      del buen carácter del declarante.

Ejemplo:

•   Fiscal: Sra. ¿Tiene antecedentes penales?
•   Agraviada: No, ningún delito.
•   Fiscal: ¿Tiene Ud buena reputación?
•   Agraviada: Sí, de persona respetuosa, honrada,
    trabajadora y católica. Asistente todos los
    domingos a misa.
                     José Antonio Neyra Flores   118
Esta pregunta:

• Será objetable por impertinente. Sólo se
  acepta cuando cuestiona la otra parte su buen
  carácter.




                  José Antonio Neyra Flores   119
Segundo Mandamiento:

    SENCILLO.

       José Antonio Neyra Flores   120
SENCILLO es ……………………

• Que preguntas y respuestas se entiendan.

• Destacar lo indispensable claramente sin utilizar
  lenguaje técnico, que afecte la interpretación que
  se de.



                    José Antonio Neyra Flores     121
Excepción: testigo experto

• El perito, para impresionar significativamente al
  Juez y abogado.

• Simplificará su contestación con nueva pregunta
  es decir que el testigo explique en términos
  sencillos.


                    José Antonio Neyra Flores    122
Ejemplo:

• Abogado : Señor Miranda (Perito) pudo evaluar
  al acusado.
• Perito : Sí.
• Abogado : Con que finalidad.
• Perito : Para determinar si era inimputable.
• Abogado: ¿A qué resultado llegó?

                  José Antonio Neyra Flores   123
• Perito : Que es inimputable, tiene esquizofrenia
  paranoide, esto hizo que no pudiera conocer el
  carácter delictivo de sus actos.
• Abogado : Señor Miranda ¿Qué efectos
  produce la esquizofrenia paranoide a quien la
  padece?


                    José Antonio Neyra Flores   124
• Perito : esta persona tiene alucinaciones, se
  siente perseguido todo el tiempo, altera la
  realidad de los hechos, se aisla y reacciona
  agresivamente para con los demás.
• Abogado : ¿Estas características las tenía el
  imputado?


                  José Antonio Neyra Flores   125
• Perito : Si, por esto no contaba con los
  controles y recursos para dirigir sus acciones
  conforme a la ley.




                   José Antonio Neyra Flores   126
Tercer Mandamiento:

TESTIGO COMÚN UTILIZA
       “JERGA”.


         José Antonio Neyra Flores   127
Ejemplo:
•   Fiscal : Sr. Linares ¿Qué hizo Juan Peralta?
•   Testigo : Le entrego pastel, cloro y marimba a Julio Díaz.
•   Fiscal : ¿Sr. Linares qué quiere decir con pastel?
•   Testigo : Pasta Básica de Cocaína.
•   Fiscal : ¿Y con cloro?
•   Testigo : Clorhidrato de cocaína.
•   Fiscal : ¿Y con marimba?
•   Testigo : Marihuana.

                            José Antonio Neyra Flores            128
Cuarto Mandamiento:

  DESCRIPTIVO.


      José Antonio Neyra Flores   129
DESCRIPTIVO
• El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el
  lugar mas importante de los hechos para que
  entiendan mejor lo acontecido.
• La descripción que el testigo haga debe
  comprender:
  – 1. Iluminación.
  – 2. Personas presentes.


                   José Antonio Neyra Flores   130
•   3. Sonidos.
•   4. Distancias.
•   5. Tiempo.
•   6. Conocimiento previo.




                     José Antonio Neyra Flores   131
Ejemplo:
• Fiscal : Sr. Juan (agraviado) ¿podría describir el lugar
  donde fue asaltado?
• Testigo : Sí. Fue en la tarde en la calle había mucha luz,
  y me encontraba con los vecinos José Ramírez y Henry
  Medina.
• Al golpearme con la cacha del revólver en la cabeza
  grite fuertemente.
• Mis citados vecinos se encontraban a 4 metros de mi
  persona. El asalto duró 30 segundos y yo conozco el
  lugar pues vivo hace 20 años.

                        José Antonio Neyra Flores         132
Quinto Mandamiento:

CONTROLAR EL RITMO
   DEL DIRECTO.

       José Antonio Neyra Flores   133
Ritmo

• El testimonio ameno e interesante será
  escuchado con detenimiento por el Juez.
• Ritmo: con que detenimiento el testigo abarca
  áreas de su declaración.
• En el área importante se baja el ritmo y el
  testigo expone y profundiza con lujo de detalles.
  Narración con “Cámara Lenta”.

                    José Antonio Neyra Flores    134
Por el contrario:
• En las áreas no importantes el ritmo del
  testimonio es acelerado.
• Es obligación del Fiscal o Abogado: lograr un
  ritmo adecuado durante el examen directo sin
  quitarle el protagonismo al testigo.




                  José Antonio Neyra Flores   135
• Ejemplo:
• Fiscal : ¿Podría decirnos qué dijo el acusado
  antes de hacer los disparos?.
• Testigo : Dijo : “No te escondas que de esta no
  te salva nadie”.
• Fiscal : ¿Qué hizo el acusado inmediatamente
  después?
• Testigo : Lo perseguía porque la víctima se
  escondía detrás de las mesas.
                   José Antonio Neyra Flores   136
• Fiscal : ¿Qué pasó después?
• Testigo: El acusado le gritaba, “No te escondas”
  mientras que se seguía acercando a la víctima.
  Entonces llegó donde estaba la víctima agarro la
  mesa donde se escondía y la tiró quedando este
  al descubierto.




                    José Antonio Neyra Flores   137
• Fiscal : ¿Qué paso entonces?
• Testigo : yo no podía creer lo que pasaba Fiscal,
  ahí vino ese señor, miró con odio a la víctima y
  le apunto con el arma de fuego.
• Fiscal : ¿A qué distancia se encontraban?
• Testigo : Estaban prácticamente uno encima del
  otro.


                    José Antonio Neyra Flores    138
• Porque la víctima estaba sentado en el piso y el
  acusado estaba de pie apuntandole.
• Fiscal : ¿A qué parte del cuerpo le apuntaba?
• Testigo : A la cabeza.
• Fiscal : ¿Qué paso luego de que le apuntara con
  el arma?



                    José Antonio Neyra Flores   139
• Testigo : le disparó varias veces.

• Fiscal : específicamente ¿Cuántas veces?

• Testigo : Yo escuché 5 detonaciones.



                     José Antonio Neyra Flores   140
• Fiscal : ¿Cómo fueron las detonaciones?

• Testigo : No fueron seguidas, las primeras 2
  una detrás de la otra, luego él se acercó, miró a la
  víctima como unos 15 segundos y le hizo otros 3
  disparos.



                     José Antonio Neyra Flores      141
Sexto Mandamiento:

NO HACER PREGUNTAS
    SUGESTIVAS.


        José Antonio Neyra Flores   142
¿Pregunta Sugestiva?
• Es la que sugiere la contestación.
• El Testigo debe hacer aseveraciones           y
  conclusiones.

• Negativo!!!: Con este tipo de preguntas se crean
  interrogantes sobre capacidad de percepción o
  recordar del testigo.

                    José Antonio Neyra Flores   143
Negativo!!!
• No permite que se evalúe su expresión corporal,
  gestos, maneras, miradas.
• Demuestra mala preparación del Fiscal o
  Abogado, un testigo que hay que sugerirle
  contestaciones.
• Lo más importante:
       Le restan protagonismo al testigo.


                   José Antonio Neyra Flores   144
• Utilizar preguntas abiertas, iniciando con ¿Qué?
  ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué?
  ¿Explique? ¿Describa?

• En la investigación del caso, Fiscal y Abogado le
  explicaron al testigo la importancia de su
  testimonio y anticipado las preguntas a hacer.


                    José Antonio Neyra Flores    145
• El testigo hará ajustes necesarios, cuando se
  olvide de parte del testimonio o el Fiscal o el
  Abogado cambie las preguntas.

• Excepción: La sugestividad es aceptada por
  razón de edad (niño de 5 años), pobre
  educación, dificultad de expresión y pudor.


                   José Antonio Neyra Flores   146
• Testigos hostiles e identificados con la parte adversa
  (Fiscal inicia interrogatorio a acusado como si fuera
  su testigo, no va aceptar los cargos).

• Práctica permite sugestividad, aspectos preliminares
  como preguntas introductorias, acreditación,
  presentación de evidencia tangible.

                      José Antonio Neyra Flores       147
Sétimo Mandamiento:

¿ANUNCIAR DEBILIDADES?


         José Antonio Neyra Flores   148
¿Debemos presentar a través del testigo
   información perjudicial al caso?

• Sí, para restarle impacto cuando la presente la
  otra parte.
• Juez lo percibirá favorablemente.
• Ejemplo: Alegato.
• “Nuestro testigo tiene antecedentes penales,
  pero está arrepentido y vino a colaborar con
  la verdad"
                  José Antonio Neyra Flores     149
• Se minimiza efecto adverso le resta impacto,
  evita que se siga repitiendo pero podría
  proveerla un dato beneficioso a la otra parte que
  no lo conocía.
• ¿Cuándo presentar la evidencia adversa de un
  testigo durante su interrogatorio directo?
• Cuando sepamos que la otra parte la presentará
  durante su contra interrogatorio o en su turno
  de prueba.

                    José Antonio Neyra Flores    150
Criterios:


– 1.- Naturaleza del dato.


– Cuando es información de conocimiento
  general, antecedentes penales.
– ¡Importante que testigo justifique su
  conducta anterior y que no tiene que ver
  con el presente caso!

                José Antonio Neyra Flores   151
Criterios:

• 2.- Conocer al abogado de la otra parte.

•   Si es diligente.
•   Si investiga cabalmente su caso.
•   Si es riguroso en procedimientos            de
    descubrimiento de prueba.



                    José Antonio Neyra Flores   152
• Si contestamos afirmativamente alguno de los
  criterios establecemos que conoce o tiene acceso
  al hecho adverso.




                    José Antonio Neyra Flores   153
OCTAVO MANDAMIENTO:
    ESCUCHAR LA
  CONTESTACIÓN DEL
      TESTIGO.




       José Antonio Neyra Flores   154
8. ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN
        DEL TESTIGO.

• Debemos escuchar prestando atención.
• Testigo declara según Teoría del Caso, evita
  omitir algún aspecto esencial de nuestro caso.

• Identificar:
   – a) Si tono de voz permite escuchar al Juez.


                  José Antonio Neyra Flores        155
• b) Si testigo habla muy rápido o sin claridad.

• Estar atento a objeciones de Parte contraria que
  interrumpirán respuestas.
• Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite
  la pregunta, pues testigo se olvidó.



                     José Antonio Neyra Flores     156
• Ejemplo:

• Fiscal : Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes
  de morir?
• Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparo.
• Abogado : Objeción, prueba de referencia.



                    José Antonio Neyra Flores    157
• Juez : no ha lugar. Se permite como excepción a
  la prueba de referencia.
• Abogado : Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo
  la víctima antes de morir?
• Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparó y
  que se había ido corriendo.


                    José Antonio Neyra Flores   158
• Fiscal o Abogado no debe leer todas o gran
  parte de las preguntas pues afectará el grado de
  atención que el testigo requiere.

• Le quita espontaneidad e interés al testimonio
  del declarante.


                    José Antonio Neyra Flores   159
• Fiscal o Abogado debe utilizar todos sus
  sentidos.
• Si lee notas o preguntas no podrá evaluar, ni ver
  como el testigo contesta las mismas.
• Importante percibir expresión corporal del
  testigo durante sus declaraciones.


                    José Antonio Neyra Flores    160
NOVENO
   MANDAMIENTO:

POSICIÓN DEL FISCAL O
      ABOGADO.

        José Antonio Neyra Flores   161
9. POSICIÓN DEL FISCAL O
             ABOGADO.

• Es el “Director” de la película no puede quitarle
  la atención al testigo.
• Interrogatorio Directo detrás de un podio.
• Elaborar formulario o bosquejo de lo que se va a
  preguntar al testigo.


                    José Antonio Neyra Flores    162
• Ejemplo:

• Delito de robo, donde se interrogue a la víctima,
  se utiliza el siguiente formulario.




                    José Antonio Neyra Flores    163
Acreditación •Estado Civil.
             •Ocupación.                       Según el caso.
             •Núcleo familiar


 Hechos o      •Fecha de los
    datos      hechos.
    a ser      •Elementos del
establecidos   delito.                         Según el caso.
               •Vinculación del
               acusado con los
               hechos.


                   José Antonio Neyra Flores                    164
Identificación   •Totalidad de las
     del         circunstancias de la
                 identificación.
  Acusado                                         Según el caso
                 •Rueda de detenidos
                 •Fotografías.
 Evidencia     •Arma utilizada.
Tangible a ser •Bienes muebles                    Según el caso.
 presentada    apropiados.


Señalamiento              Acusado.                Según el caso.


                      José Antonio Neyra Flores                165
• Por excepción el Abogado sale del podio y se
  mueve con los siguientes propósitos:

• 1.- Para el manejo de las identificaciones.
• Presentación de evidencia tangible algunos
  Jueces instruyen que Fiscal o abogado la
  lleven al secretario para ser marcada como
  identificación o para mostrársela al testigo y a
  la representación legal de la otra parte.

                   José Antonio Neyra Flores         166
• 2.- Para enfatizar parte del testimonio.
• Ejemplo: víctima lesiones graves es interrogada
  sobre el momento en que sufrió la agresión, o
  que tuvo que defenderse por legítima defensa.
• Momento emotivo y dramático.



                   José Antonio Neyra Flores   167
• Se realza si Fiscal o Abogado salen del podio y
  se acercan al testigo como muestra de
  solidaridad, logrando toda la atención del
  juzgador, luego regresa al podio.



                   José Antonio Neyra Flores   168
DÉCIMO
MANDAMIENTO:
ORGANIZACIÓN.



    José Antonio Neyra Flores   169
10. ORGANIZACIÓN.
• Seguir un orden cronológico, comenzarse desde
  inicio de los hechos.

• Ejemplo: Robo en centro comercial
• Fiscal : Señora Juana ¿Qué paso el 19 de marzo
  del 2005 a las 5:30 de la tarde?
• Testigo : Salí de mi casa y me dirigí al centro
  comercial San Miguel, llegando en 5 minutos.
                   José Antonio Neyra Flores   170
• Fiscal : ¿Qué paso al llegar al Centro Comercial
  San Miguel?

• Testigo : Estacioné mi vehículo, bajé y vino una
  persona y me dijo: ¡esto es un asalto, no se
  mueva, deme la cartera!


                    José Antonio Neyra Flores   171
• Maximizar el principio y final del interrogatorio
  destacando lo mas importante del testimonio.

• Juez recuerda con mayor facilidad lo que
  escucha al principio y final del testimonio.



                    José Antonio Neyra Flores    172
• Formato de interrogatorio directo.

  – a) Preguntas de acreditación.
  – b) Preguntas introductorias.
  – c) Narración principal.
  – d) Preguntas descriptivas.

                    José Antonio Neyra Flores   173
– e) Presentación de evidencia.
 – f) Corroboración.
 – g) Final climático.

• Ejemplo: Secuestro de menor.
• INTERROGATORIO DIRECTO : Juana
  Salas.

                  José Antonio Neyra Flores   174
• ACREDITACIÓN:

•   Permiso para comenzar
•   Fiscal : Testigo, por favor diga su nombre.
•   Testigo : Mi nombre es Juana Salas.
•   Fiscal : Sra. Juana, ¿cuál es su estado civil?
•   Testigo : soy casada

                       José Antonio Neyra Flores     175
•   Fiscal : ¿Con quién?
•   Testigo : Con Luis Pérez.
•   Fiscal : ¿Tiene hijos?
•   Testigo : Dos.
•   Fiscal : ¿Cómo se llaman?
•   Testigo : Pedrito y Juanito.

                       José Antonio Neyra Flores   176
• Fiscal : ¿Qué edades tienen?
• Testigo : cinco años y                      dos   meses
  respectivamente.
• Fiscal : ¿A qué se dedica Ud?
• Testigo : soy ama de casa.
• Fiscal : ¿Y su esposo?
• Testigo : Carpintero.

                  José Antonio Neyra Flores            177
PREGUNTAS INTRODUCTORIAS
      A LOS HECHOS.

• Abogado : Sra. Juana Salas, ¿dónde se
  encontraba Ud. el 20 de agosto de 1998?
  (PREGUNTA DE TRANSICIÓN)

• Testigo : Me encontraba en el Hospital
  Hermanos Pintados.


                José Antonio Neyra Flores   178
• Abogado : ¿Por razón de qué?
• Testigo : Había dado a luz hace unos días y me
  habían dado de alta. Estaba esperando por mi
  esposo que fue a buscar las maletas.




                   José Antonio Neyra Flores   179
• Abogado : ¿Cuál de sus dos hijos, Ud había dado
  a luz esos días?
• Testigo : Juanito.
• Abogado : ¿Dónde está localizado dicho
  hospital?
• Testigo : En la provincia de Chepen.



                   José Antonio Neyra Flores   180
• NARRACIÓN PRINCIPAL:
• Abogado : ¿Y qué pasó mientras se encontraba
  Ud esperando por su esposo?
• Testigo : Apareció esta señora vestida de
  enfermera, quien me informó que quería tomarle
  una foto a Juanito para una promoción y que me
  daría varias cajas de pañales por ello. Me indicó
  que todo tardaría unos pocos minutos.

                    José Antonio Neyra Flores    181
• Abogado : ¿Qué hizo Ud?
• Testigo : pensando que no había nada raro, le
  entregué a Juanito en lo que esperaba por mi
  esposo.
• Abogado : ¿Y qué paso después?




                  José Antonio Neyra Flores   182
• Testigo : A los diez minutos empecé a
  preocuparme y comencé a preguntar sobre esta
  persona en el Hospital.
• Abogado : ¿Y qué respuesta tuvo Ud.?
• Testigo : Que nadie la conocía, comencé a llorar
  y a gritar.



                    José Antonio Neyra Flores   183
• Abogado : ¿Cómo se sentía Ud en ese
  momento? (VARIACIÓN EN EL TIEMPO)

• Testigo : Me sentí engañada                  por esta persona
  que me había robado a mi                     hijo, y me sentí
  totalmente desesperada, toda                 vez que pensaba
  que no lo volvería a ver.


                   José Antonio Neyra Flores                 184
• Abogado : ¿Qué paso después?

• Testigo : A los pocos minutos se personó la
  policía, así como las personas encargadas de
  seguridad del hospital.



                  José Antonio Neyra Flores   185
• Abogado : ¿Qué hicieron estas personas?

• Testigo : Comenzaron a buscar por los
  alrededores y después me entrevistaron sobre lo
  acontecido, particularmente sobre la descripción
  de esta persona.


                    José Antonio Neyra Flores   186
• NARRACIÓN RESTANTE

• Abogado : ¿Podría Ud. describir a la persona la
  cual Ud. dijo que le había “robado su hijo”?
  (PREGUNTA                   DESCRIPTIVA)
  (PREGUNTA DE TRANSICIÓN).

• Testigo : Era una mujer de 1. 60 cm. trigueña
  clara, tenía el pelo largo, era como tipo andina.
                    José Antonio Neyra Flores    187
• Abogado : ¿Cuánto tiempo pudo Ud.
  observarla?
• Testigo : Como tres minutos.
• Abogado : ¿A qué distancia estuvo Ud. durante
  esos tres minutos?
• Testigo : como a 1 metro.



                  José Antonio Neyra Flores   188
• Abogado : ¿Qué hacía Ud. mientras conversaba
  con ella?
• Testigo : tenía el bebé entre mis brazos, pero
  siempre estuve mirándole a la cara.




                   José Antonio Neyra Flores   189
• Abogado : Después de ese día, ¿qué si algo pasó
  en relación con este asunto? (PREGUNTA DE
  TRANSICIÓN)

• Testigo : Como a los cinco meses me llaman del
  cuartel de la policía y me dicen que me tenían
  buenas noticias.


                   José Antonio Neyra Flores   190
• Abogado : ¿Cómo reaccionó ud a esto?

• Testigo : Pues imagínese, yo presentía que era
  que el nene había aparecido y me apersoné de
  inmediato al cuartel de la policía.




                   José Antonio Neyra Flores   191
• Abogado : ¿Y qué pasó en el cuartel de la
  policía?
• Testigo : Tan pronto entré, me entregaron a mi
  bebé.
• Abogado : ¿cómo se sintió?
• Testigo : Con una tranquilidad espiritual. Tan
  pronto lo vi sabía que era mi nene.


                   José Antonio Neyra Flores   192
• Abogado : Luego de que le entregaron al niño,
  ¿qué pasó?

• Testigo : Los policías me pidieron que entrara
  en un cuarto oscuro donde a través de un cristal
  podía ver a cinco mujeres con un número.



                    José Antonio Neyra Flores   193
• Abogado : ¿Y qué hizo Ud. allí?

• Testigo : Tan pronto la miré, inmediatamente y
  sin ninguna duda identifiqué a la número tres
  como la persona que me había robado al bebé.




                   José Antonio Neyra Flores   194
• Abogado : ¿Cómo comparaba esta persona con
  la que le había “robado a su hijo”?

• Testigo : Era esa misma, nunca olvidaré esa cara.
  (CORROBORACIÓN)




                    José Antonio Neyra Flores    195
• FINAL
• Abogado : Sra. Juana ¿ha vuelto ud a ver a la
  persona que le robo el niño?
• Testigo : Sí.
• Abogado : ¿En dónde?
• Testigo : Aquí en la sala.

                  José Antonio Neyra Flores   196
• Abogado : ¿Podría Ud. señalarla?

• Testigo : Sí como no, es la acusada, la que está
  sentada       al   lado       del      Abogado.
  (CORROBORACIÓN                 Y        FINAL
  CLIMÁTICO)



                    José Antonio Neyra Flores   197
• Abogado : Sr. Juez queremos consignar para el
  registro que la Sra. Juana ha señalado a la
  acusada. No tenemos más preguntas.

• En aquellos casos en que desee presentar
  evidencia tangible, esta deberá ser presentada,
  luego de la narración principal y antes de la etapa
  final del interrogatorio.

                     José Antonio Neyra Flores     198
CONTRA
INTERROGATORIO




     José Antonio Neyra Flores   199
CONTRAINTERROGATORIO
• Exposición por la contraparte a testigo, sin
  número de preguntas para impugnar su
  credibilidad.

• Testigo fácilmente puede memorizar o regresar
  una narración durante interrogatorio directo
  independiente que sea veraz.


                  José Antonio Neyra Flores   200
• Contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya
  memorizado.
• Es muy difícil que un testimonio inventado o
  adornado sea inmune a un contrainterrogatorio
  efectivo.
• Es el motor mas efectivo para la búsqueda de a
  verdad.


                    José Antonio Neyra Flores    201
• Esta limitado a las áreas cubiertas en el
  interrogatorio directo y las relacionadas a la
  credibilidad del declarante.
• Contrainerrogatorio impugna credibilidad del
  testigo de la parte contraria. Pero también 3
  propósitos más:




                   José Antonio Neyra Flores   202
• 1.- Aportar aspectos positivos a nuestro caso.
• 2.- destacar aspectos negativos del caso de la
  parte contraria.
• 3.- Impugnar la credibilidad del testigo de la
  parte contraria.



                   José Antonio Neyra Flores   203
• Aspectos positivos es que de las pruebas o de las
  contestaciones del testigo surgirán datos o
  hechos que harán más probables nuestras
  alegaciones o teoría del caso.

• Ejemplo: Teoría de defensa acusado
  inimputable, contrainterrogatorio a policía.


                    José Antonio Neyra Flores    204
• Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud. fue la
  persona que arresto al acusado.
• Testigo : Sí, yo lo arreste.
• Abogado : Es cierto que Ud. lo arresto el mismo
  día que se alega se cometió el delito.



                   José Antonio Neyra Flores   205
• Testigo : Es cierto.
• Abogado : Específicamente Ud. lo arresto
  minutos después de haberse cometido el delito.
• Testigo : lo arreste 30 minutos después.




                   José Antonio Neyra Flores   206
• Abogado : Al momento del arresto mi cliente se
  encontraba perdido, no ubicado en tiempo y
  espacio.

• Testigo : Ese es mi recuerdo.



                    José Antonio Neyra Flores   207
• Abogado : Y así Ud. lo describió en el parte de
  arresto.
• Testigo : Así lo describí.
• Si el policía-testigo no aportaba esa prueba se le
  confrontaba con el parte de arresto.




                    José Antonio Neyra Flores     208
10 MANDAMIENTOS
 CONTRAINTERROGATORIO




        José Antonio Neyra Flores   209
PRIMER
MANDAMIENTO: SER
    BREVE.



      José Antonio Neyra Flores   210
1. SER BREVE.
• Testigo identificado con la parte contraria.

• Identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a
  nuestra teoría.
• Fiscal o Abogado investigó y estudio a cabalidad
  su caso, en el juicio oral es muy tarde.



                     José Antonio Neyra Flores     211
• Todo lo que le beneficie debe ser traído a
  consideración del Juez.

• Desarrollar puntos sueltos, que en conjunto
  afectan la credibilidad del testigo. Utilizar
  muchas preguntas generando datos para el
  informe final.


                  José Antonio Neyra Flores   212
• Cuando se presenta a declarar a varios testigos
  sobre      el    mismo     hecho     con      un
  contrainterrogatorio extenso a cada uno surgirán
  discrepancias, impugnándose la credibilidad de
  los declarantes.




                    José Antonio Neyra Flores   213
SEGUNDO
   MANDAMIENTO:
PREGUNTAS SENCILLAS




       José Antonio Neyra Flores   214
2. PREGUNTAS SENCILLAS
• El juzgador debe entender todas las preguntas.
• No preguntas compuestas, que contienen varias
  a la vez y la respuesta con un monosílabo no
  establece con certeza a cual se refiere.




                   José Antonio Neyra Flores   215
Ejemplo: Interrogante Confusa:
• Abogado : Y el auto con el que le robaron ¿era
  marca honda y de color azul?
• Testigo : Eso es correcto Abogado.




                   José Antonio Neyra Flores   216
Interrogante Correcta:
• Abogado : ¿Pudo ver el vehículo de la persona
  que lo asaltó?
• Testigo : sí
• Abogado : el auto era marca Honda.
• Testigo : Sí.
• Abogado : el vehículo era azul.
• Testigo : Sí.

                  José Antonio Neyra Flores   217
No preguntas en negativa
• Al contestarse existe incertidumbre qué quiso
  expresar el testigo.

• Ejemplo:
• Abogado : Testigo ¿usted no puede
  identificar el tipo de vehículo que conducía el
  asaltante?
• Testigo : Sí Abogado

                   José Antonio Neyra Flores        218
TERCER MANDAMIENTO:
   SOLO PREGUNTAS
     SUGESTIVAS




       José Antonio Neyra Flores   219
SOLO PREGUNTAS
           SUGESTIVAS
• El abogado es el protagonista.
• Hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmar
  o negar las mismas permiten tener el control del
  testigo NO se le provee la oportunidad que
  explique su contestación.




                    José Antonio Neyra Flores   220
• Nos permite cumplir con el 1er mandamiento
  (la brevedad).
•      La sugestividad facilita dirigirnos
  directamente a las áreas que queremos
  contrainterrogar al testigo.




                 José Antonio Neyra Flores     221
• ¡Importante! Por que el abogado puede
  incorporar su lenguaje o vocabulario a la
  contestación del testigo:

• 1. Lo cierto es (expresar la aseveración) punto muy
  importante.



                     José Antonio Neyra Flores     222
• 2. Dígame si es o no es cierto (expresar la
  aseveración)

• 3. (expresar la aseveración) es eso correcto
• Tener cuidado que el testigo no se sienta tentado
  a explicar su contestación.



                    José Antonio Neyra Flores    223
• 4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o
  no. NO RECOMENDABLE. Por ser negativa.

• 5. (Expresar la Aseveración) si o no. Punto muy
  importante.

• 6. (expresar la aseveración solamente)
                    José Antonio Neyra Flores   224
• Existe excepciones de sólo hacer preguntas
  sugestivas ( por cacofonía) ejemplo: testigo lo
  cierto es... Testigo lo cierto es...
• Pueden hacerse preguntas abiertas para pasar de
  un tema a otro.
• El riesgo que el testigo empiece a explicar es
  mínimo.


                   José Antonio Neyra Flores   225
• El testigo podrá ser confrontado con aquella
  evidencia extrínseca que permitirá establecer el
  hecho o dato en controversia.

•   Ejemplo:
•   Fiscal: ¿Dónde trabaja ud?
•   Testigo : en la compañía Mar y tierra.


                      José Antonio Neyra Flores   226
• Fiscal : ¿Dónde trabaja el acusado?
• Testigo : En la misma compañía.
• Fiscal : ¿Qué funciones lleva a cabo el acusado
  en dicha compañía?
• Testigo : Es mi jefe inmediato.



                   José Antonio Neyra Flores   227
• Si testigo lo niega, el Fiscal presenta la prueba
  pertinente que acredita que el acusado era jefe
  inmediato del testigo, por lo que incluso
  podía hacer pregunta abierta, pues tiene como
  refutarlo.



                    José Antonio Neyra Flores         228
CUARTO MANDAMIENTO:
 SÓLO PREGUNTAR LO
   QUE SE SABE LA
   CONTESTACIÓN.




       José Antonio Neyra Flores   229
4. SÓLO PREGUNTAR LO QUE
  SE SABE LA CONTESTACIÓN.
• Terminada la Investigación Preparatoria
  debemos saber lo que cada testigo de la parte
  contraria puede aportar en beneficio nuestro.
  Aunque no se debe esperar su cooperación.




                  José Antonio Neyra Flores   230
• La norma general es que no se pueden hacer
  preguntas que no se sepa respuestas por el
  riesgo de perjudicar la teoría del caso.

• Se puede hacer excepción evaluando:

• 1.- Identidad del testigo.
• Experiencia testifical, menos recomendable
  preguntar sin saber respuesta.

                 José Antonio Neyra Flores     231
• 2.- Naturaleza del testimonio durante el
  interrogatorio de testigo, si surge dato
  importante aparentemente favorable a intereses
  del caso del abogado del contrainterrogatorio.




                   José Antonio Neyra Flores   232
• Si es tema investigado por el abogado
  exhaustivamente,          puede   pronosticar
  razonablemente si hay perjuicio o beneficio y
  decidir si pregunta o no.




                  José Antonio Neyra Flores   233
• 3.- Novedad del testimonio: si surge durante
  el contrainterrogatorio y a pesar de haberlo
  investigado es totalmente nuevo.

• Se infiere que es favorable a nuestro caso
  pues si fuera adversa la otra parte la hubiera
  presentado.
• Surge por descuido o inadvertencia del
  testigo.


                  José Antonio Neyra Flores        234
QUINTO MANDAMIENTO:
     ESCUCHAR LA
    CONTESTACIÓN




       José Antonio Neyra Flores   235
5.ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN.

• Prestar la atención debida y escuchar
  atentamente la contestación del testigo.

• Puede surgir información                    que   no   se
  contemplaba y obtener otra.




                  José Antonio Neyra Flores              236
• No distraerse mirando sus notas o pensando en
  la próxima pregunta.

• Las preguntas y respuestas deben presentarse
  ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite
  la pregunta.



                   José Antonio Neyra Flores   237
SEXTO MADAMIENTO: NO
   “PELEAR” CON EL
       TESTIGO.




       José Antonio Neyra Flores   238
6. NO “PELEAR” CON EL
            TESTIGO.
• Conducta respetuosa y decorosa del Fiscal y
  abogado hacia testigos.

• Salvo ataques del testigo, donde se solicita
  auxilio del Juez o se reacciona directamente con
  moderación.


                    José Antonio Neyra Flores   239
• Ejemplo: RECURRIR AL JUEZ.

• Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud.
  únicamente pudo ver al acusado de espalda.
• Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado.



                 José Antonio Neyra Flores   240
• Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, lo
  cierto es que Ud. únicamente pudo ver al
  acusado de espalda.

• Testigo : Abogado le estoy diciendo que lo muy
  bien.


                   José Antonio Neyra Flores   241
• Abogado: Testigo por favor conteste la
  pregunta.

• Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no
  quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo
  conteste lo que Ud. le de la gana.


                  José Antonio Neyra Flores   242
• Abogado: Sr. Juez, solicito el auxilio del tribunal
  a los fines que se instruya al testigo a no dirigirse
  a nuestra a nuestra persona en esa forma no
  manera.




                      José Antonio Neyra Flores      243
• Tribunal: El tribunal instruye al testigo que tiene
  que contestar la pregunta del abogado y que
  tiene que modificar su comportamiento o de lo
  contrario el tribunal tendrá que tomar medidas
  para asegurarse que el testigo recuerde que está
  en un Tribunal de Justicia.


                     José Antonio Neyra Flores     244
• Ejemplo: REACCIONAR DIRECTAMENTE.

• Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud.
  únicamente pudo ver al acusado de espalda.
• Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado.




                 José Antonio Neyra Flores   245
• Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo cierto
  es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de
  espalda.

• Testigo: Abogado le estoy diciendo que lo vi
  muy bien.


                    José Antonio Neyra Flores    246
• Abogado: Testigo por favor conteste la
  pregunta.

• Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no
  quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo
  conteste lo que Ud. le de le gana.



                  José Antonio Neyra Flores   247
• Abogado: aquí la única persona que no quiere
  decir la verdad es Ud. conteste la pregunta.




                  José Antonio Neyra Flores   248
SÉTIMO MANDAMIENTO:
 NO PERMITIR QUE EL
  TESTIGO EXPLIQUE




       José Antonio Neyra Flores   249
7. NO PERMITIR QUE EL
        TESTIGO EXPLIQUE

• El abogado es el protagonista.
• Interrogatorio con aseveraciones que requieren
  rechazo o aceptación por testigo pues testigo es
  hostil, es de la parte contraria, tiene pocas cosas
  favorables para aportar a nuestro caso.


                     José Antonio Neyra Flores     250
• Limitar interrogatorio a esas pocas cosas
  favorables a través de lo siguiente :

• 1.- Hacer preguntas sugestivas que por su
  estructura     no propician   ni  permiten
  explicaciones.



                 José Antonio Neyra Flores   251
• 2.- Solicitar el auxilio del Tribunal si testigo
  insiste en explicar.

• Solicitar al Juez dar instrucciones al testigo, que
  debe limitarse a responder.
• Cualquier explicación se le permitirá por la otra
  parte en el re-directo.


                     José Antonio Neyra Flores     252
• 3.- Hacer otra pregunta.

• Tan pronto testigo comience a responder hacer
  otra pregunta instintivamente terminará con su
  explicación y escuchará nueva pregunta.




                    José Antonio Neyra Flores   253
• 4.- Interrumpir al testigo.
• Cuando explicación es muy nociva es la última
  alternativa.

• 5.- Repetir la pregunta.
• Si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le
  puede repetir y repetir, hasta que se vea obligado
  a contestarla.
                     José Antonio Neyra Flores      254
OCTAVO
 MANDAMIENTO: NO
REPETIR EL DIRECTO.



       José Antonio Neyra Flores   255
8. NO REPETIR EL DIRECTO.

• Demuestra falta de preparación, de un plan
  desarrollado durante el contrainterrogatorio e
  inexperiencia.
• No se puede improvisar, repitiendo el directo se
  vuelve a traer evidencia adversa al Juez.



                    José Antonio Neyra Flores   256
• Salvo que interrogatorio Directo aporte
  evidencia favorable a nuestro caso o adversa a la
  otra parte y conviene que testigo la repita como
  parte del contrainterrogatorio.




                    José Antonio Neyra Flores    257
• También como introducción a un tema
  favorable, como impugnación de testigo

• Ejemplo:
• Abogado: Testigo durante el interrogatorio
  directo Ud. testifico que los hechos acontecieron
  a las seis de la tarde.
• Testigo: Eso es correcto.
                    José Antonio Neyra Flores    258
• Abogado: Mire a ver si en la Investigación
  Preparatoria Ud. testificó que los hechos
  acontecieron a las siete de la noche cuando ya la
  visibilidad no era la misma.




                    José Antonio Neyra Flores    259
NOVENO
MANDAMIENTO: SABER
CUANDO PREGUNTAR




      José Antonio Neyra Flores   260
9. SABER CUANDO
              PREGUNTAR.
• Sólo cuándo vamos a obtener dato favorable a
  nuestro caso o desfavorable para la otra parte o
  podamos impugnar a testigo.

• En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el
  que no se hace.


                    José Antonio Neyra Flores   261
• Ejemplo:

• La parte que presenta único testigo no logra
  establecer aquel dato o elemento esencial para su
  caso, no podrá establecerlo con ningún otro
  medio de prueba.


                    José Antonio Neyra Flores    262
• Fiscal : ¿Ha vuelto a ver a la persona que lo
  asaltó?
• Testigo : Sí, en varias ocasiones.
• Fiscal : ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver?




                     José Antonio Neyra Flores     263
•   Testigo : No lo he visto durante el día de hoy.
•   Fiscal : ¿Estas seguro?
•   Testigo : Muy seguro.




                      José Antonio Neyra Flores       264
DÉCIMO MANDAMIENTO:
    SABER CUANDO
      TERMINA.




       José Antonio Neyra Flores   265
10. SABER CUANDO TERMINA.

• Identificar información que realistamente
  podamos obtener.
• Testigo identificado con la otra parte.
• Información        debe desarrollarse durante
  argumentaciones o informe final.



                  José Antonio Neyra Flores   266
• Inconsistencia del testigo frente a declaraciones
  previas, confrontarlo, impugnará su credibilidad.

• Concluir contrainterrogatorio de insistir podría
  justificar razonable y creíblemente la
  inconsistencia.



                    José Antonio Neyra Flores    267
• Testigo no aceptará ser un mentiroso y que
  inventó todo.

• ¡No buscar la yugular del testigo!




                     José Antonio Neyra Flores   268
• Ejemplo :

• Abogado : Testigo a preguntas del Fiscal Ud.
  mencionó que la persona que lo había asaltado
  era de pelo negro.
• Testigo : Sí, Doctor



                  José Antonio Neyra Flores   269
• Abogado : Ud. describió en esa declaración al
  asaltante de cabello canoso.
• Testigo : Doctor, reconozco que dije eso en tal
  declaración.

• ¡NO MAS PREGUNTAS!
• Contradicción importante para el Alegato final.


                    José Antonio Neyra Flores       270
LAS OBJECIONES



    José Antonio Neyra Flores   271
LAS OBJECIONES
• Procedimiento utilizado para oponerse a la
  presentación de evidencia inadmisible, como
  para objetar un comportamiento indebido
  durante el juicio.

• Objeción requiere mas que conocimiento,
  derecho de la prueba.


                  José Antonio Neyra Flores   272
• Identificar que la pregunta o contestación es
  objetable identificando los fundamentos
  correctos y evaluar si es deseable objetar.




                  José Antonio Neyra Flores   273
Preguntas Objetables:
 Sugestivas
 Capciosas
 Repetitivas
 De opiniones
 Que tergiversan la prueba
 Formuladas en términos pocos claros.
 Coactivas.

                   José Antonio Neyra Flores   274
Sugestivas
• Una pregunta sugestiva es cuando ella misma
  sugiere, orienta o induce el contenido de la
  respuesta, como ya lo habíamos expresado, este
  tipo de preguntas solo deberían ser prohibidas
  durante el examen directo.




                   José Antonio Neyra Flores   275
Pueden ser:
Directamente sugestivas o bien ser sugestivas en
conformidad al contexto en que son formuladas,
así como las preguntas que sin ser directamente
sugestiva, cierra las opciones de forma a inducir
en determinado sentido al testigo.




                  José Antonio Neyra Flores    276
Ejm:
 Directamente sugestivas:
  Abogado: ¿Logró usted observar a un sujeto que
  portaba un arma de fuego, no es cierto?
  Testigo: Sí.
 Sugestivas conforme al contexto:
  Fiscal: ¿Qué sabe usted de este caso?
  Testigo: Que atacaron a un hombre y lo mataron
  Fiscal: ¿Cuántas armas de fuego había en el
  suceso?
                       José Antonio Neyra Flores   277
 Sugestiva que cierra las opciones:
  Fiscal: ¿Usted ha señalado haber encontrado
  armas de fuego? ¿Dos o tres armas de fuego?
  Testigo Tres.

  Sin embargo existen situaciones en las que la
  sugestividad de las preguntas en el examen
  directo resulta irrelevante. Ejemplo: ¿El
  imputado es su padre?.
                        José Antonio Neyra Flores   278
Preguntas Capciosas
Son aquellas que inducen a error al sujeto que
responde, y de esta manera la parte que pregunta
se ve favorecida, la prohibición de este tipo de
preguntas se fundamenta en que el sistema desea
que la información que se extraiga del testigo sea
confiable, de alta calidad y no se distorsione con
este tipo de preguntas.



                  José Antonio Neyra Flores     279
Preguntas Repetitivas
Pueden asimilarse a las capciosas en la medida
que intentan inducir a error al testigo,
preguntando sobre un mismo aspecto en
diversos momentos del interrogatorio. Si un
testigo ya ha contestado una pregunta de manera
directa y clara, no resulta aceptable que se
permita formularla nuevamente.
No basta la mera repetición para que proceda la
objeción, la pregunta tiene que haber sido
adecuadamente respondida por el testigo.
                 José Antonio Neyra Flores   280
Preguntas de Opiniones
Las preguntas que persiguen de un testigo una
conclusión o una opinión son en principio
inadmisibles por considerarse irrelevantes para el
caso.

La excepción es el testigo técnico.



                   José Antonio Neyra Flores    281
Preguntas que tergiversan la
             prueba.


• Estas preguntas tienden a confundir al testigo,
  pues contrarían la forma, el sentido, el contexto
  o los detalles relevantes con arreglo a los cuales
  el testigo ha ido reproduciendo los hechos.



                    José Antonio Neyra Flores     282
Sucede en dos supuestos:

1. Cuando una pregunta asume hechos sobre los
   cuales no hubo prueba en el juicio; o

2. Habiendo prueba esta no se ajusta a la
   información contenida en la pregunta,
   existiendo una capciosidad potencial.


                  José Antonio Neyra Flores   283
Preguntas Formuladas en términos
          pocos claros
Una manera de debilitar el conocimiento integro
del testigo es afectando la capacidad de
comprensión mediante preguntas que no
resultan claras en su enunciado, formulación,
contenido, orientación, significado u otro
aspecto que la torna oscura o derechamente
inentendible.



                 José Antonio Neyra Flores   284
Dentro de este tipo de preguntas
              tenemos:
a. Pregunta compuesta. Requiere más de dos
  contestaciones, puede ser materia de objeciones
  pues introducen un factor de confusión al
  testigo, al incluir dos o más temas al mismo
  tiempo y por tanto pueden provocar
  potencialmente un descontrol lógico en la
  capacidad de comprensión de la persona que
  contesta.

                   José Antonio Neyra Flores   285
b. Preguntas confusas, ambiguas o vagas.
Poseen como nota característica su escasa o nula
claridad, pues no resulta comprensible para el
que la recibe en atención a que su enunciado
resulta inentendible, de una amplitud que la
torna imposible de comprender en su genuino
sentido, o bien por que se formula de tal manera
que pueden entenderse dos o más cosas que
incluso se contradicen entre sí.
                 José Antonio Neyra Flores    286
Preguntas Coactivas:
• El juicio oral al representar un escenario de
  necesaria competitividad de relatos alternativos,
  permite que existan situaciones especiales en las
  cuales haya presión sobre la persona del testigo,
  el caso paradigmático es el contraexamen.
• Por lo que se pretende evitar que el litigante
  ejerza presión abusiva sobre la persona del
  testigo en su atribución de formular preguntas.

                    José Antonio Neyra Flores    287
La coacción puede adquirir diversas formas,
pudiendo estar referida al tono de la pregunta, a
la gesticulación del interrogador, a la cercanía
física del mismo respecto del declarante, o bien a
la velocidad con la que se realizan las preguntas.
Están presentes en el contraexamen.




                  José Antonio Neyra Flores     288
10 MANDAMIENTOS

•   1.- Actuar rápidamente.
•   2.- Ser Cortés.
•   3.- Conocer al Juez.
•   4.-Objetar únicamente cuando sea necesario.
•   5.- Conocer el derecho de la Prueba.



                     José Antonio Neyra Flores    289
• 6.- Prever los incidentes Objetables.
• 7.- Discutir las objeciones sin la presencia del
  testigo.
• 8.- Conocer parte contraria.
• 9.- Utilizar guías:
   – a) En el directo

                    José Antonio Neyra Flores   290
– b) Contrainterrogatorio.
  – c) Presentación de pruebas y
  – d) Por materia.
• 10.- Utilizar y maximizar las instituciones y
  remedios.



                     José Antonio Neyra Flores   291
Recomendaciones
Las Objeciones representan un dispositivo
entregado a las partes para controlarse
recíprocamente y una herramienta para que el
tribunal pueda dar curso correctamente al
debate.
La excesiva incidentalización del juicio termina
agotando a los sujetos que en él intervienen.


                 José Antonio Neyra Flores    292
Presentación
de Prueba Material
    en el Juicio

       José Antonio Neyra Flores   293
Introducción
• “Una Imagen vale más que mil
  palabras”
• La observación visual de
  ciertos objetos representa una
  evidente ventaja al momento
  de relatar una historia, pues
  puede llegar a ser mucho más
  esclarecedora que la sola
  declaración de testigos y
  peritos.

                     José Antonio Neyra Flores   294
En el Juicio Oral
•   La información puede provenir también de otras
    fuentes        probatorias,       constituidas
    fundamentalmente por:

1. Objetos



2. Documentos

                    José Antonio Neyra Flores   295
Tales como:
1. El arma homicida.
2. La ropa ensangrentada del occiso.
3. El contrato a través del cual se consumo la
   estafa.
4. El video de seguridad del centro comercial.
5. La fotografía que tomo un pesquisa.
6. La grabadora que contiene la conversación
   anterior a la muerte de la victima.
                  José Antonio Neyra Flores   296
Pero:
1. ¿Cómo interactúan los objetos y documentos
   en el juicio oral?

2. ¿Qué tienen en común todas esas pruebas
   como para que merezcan ser agrupadas en una
   misma categoría?



                  José Antonio Neyra Flores   297
Fundamentalmente 2 cosas:
1. Son producidas sin inmediación: los jueces
   no estaban allí.

2. Ninguna de estas pruebas está sujeta a
   contradictoriedad, es decir ninguna de estas
   pruebas puede responder las preguntas de un
   contraexaminador.


                  José Antonio Neyra Flores   298
Estas características traen como
            consecuencia:

• Que el mero objeto o documento NO SEA, en
  sí mismo, información de calidad suficiente,
  porque NO PODEMOS ESTAR SEGUROS
  que sean lo que efectivamente la parte que los
  presenta dice que son.




                   José Antonio Neyra Flores   299
Por ello:
•   La producción de la prueba en juicio, se rige
    por dos lógicas en tensión.

1. La lógica de la desconfianza.
2. La lógica del sentido común.




                     José Antonio Neyra Flores   300
Lógica de la desconfianza:
    “Nadie tiene por qué creer que esto es lo
    que la parte que lo presenta dice que es,
       simplemente porque ella lo diga”

• En consecuencia, los objetos y documentos deben en
  general ser “acreditados”.
• Es decir, que alguien declare que efectivamente
  aquel objeto corresponde a aquello que la parte
  pretende que es.

                    José Antonio Neyra Flores     301
Esto significa:
•   Que los objetos y documentos deben ser ingresados
    por lo general a través de testimonio.
•   Esta exigencia de acreditación proviene de las:

1. Reglas de la prueba.
2. Consideraciones de Litigación



                     José Antonio Neyra Flores     302
Litigacion oral alegato de_apertura_completo
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Litigacion oral alegato de_apertura_completo

  • 1. LITIGACIÓN ORAL Técnicas de Litigación Oral PROFESOR José Antonio Neyra Flores José Antonio Neyra Flores 1
  • 2. TEORÍA DEL CASO José Antonio Neyra Flores 2
  • 3. El nuevo CPP y el modelo acusatorio adversarial Es ACUSATORIO porque existe una distribución de roles. - Fiscal: Ejerce la potestad persecutoria - Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del Fiscal - Juez: Decide José Antonio Neyra Flores 3
  • 4. Es ADVERSARIAL porque la investigación y juzgamiento discurre bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el defensor.  Las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de destrezas, aportar pruebas y realizar interrogatorios  El Juez tiene un rol relativamente pasivo, interviene para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa (Art. 363.1) José Antonio Neyra Flores 4
  • 5. El juicio: una cuestión estratégica • Respecto del delito y sus circunstancias, lo mejor que tenemos es un conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”; • El juicio es profundamente estratégico en un sentido específico: la prueba no habla por sí sola. Debe ser presentada y puesta al servicio de nuestro relato. José Antonio Neyra Flores 5
  • 6. El juicio: una cuestión estratégica • El litigante, en el juicio oral, debe narrar y persuadir y, para ello, debe preparar su caso; • El abogado es un mensajero de cierta información. Y no importa qué tan bueno o significativo sea el mensaje: si el mensajero es malo, el mensaje no llega José Antonio Neyra Flores 6
  • 7. Teoría del caso como visión estratégica Hay que tener una visión estratégica del proceso ¿Cómo vamos a afrontar el caso? Una visión estratégica del caso permite • Tomar las decisiones pertinentes dentro del proceso • Advertir nuestras debilidades y las de la otra parte José Antonio Neyra Flores 7
  • 8. ¿Qué es la teoría del caso? • Es, por sobre todas las cosas, un punto de vista. MI punto de vista es MI teoría del caso; • Una vez que tengo mi teoría del caso, la regla es casi absoluta: mi teoría del caso domina todo lo que hago dentro del proceso y nunca hago nada inconsistente con mi teoría del caso. José Antonio Neyra Flores 8
  • 9. La teoría del caso • Depende en primer término del conocimiento que el abogado tenga acerca de los hechos de la causa. • Por lo general, sólo podremos defender una y nada más que una. • Una teoría del caso servirá mejor a nuestra causa en la medida en que sea más creíble José Antonio Neyra Flores 9
  • 10. La teoría del caso • El paso siguiente para una teoría del caso eficaz, es hacerla simple; debe ser capaz de explicar con comodidad toda la información que produzca el juicio. • Es, en definitiva, nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que “realmente ocurrió” José Antonio Neyra Flores 10
  • 11. Entonces la teoría del caso es: a. La brújula del litigante b. Un mapa sobre el que se ha diseñado el transcurso del proceso c. El planteamiento que el Fiscal o el abogado hace sobre los hechos penalmente relevantes, los fundamentos jurídicos que lo apoyan y las pruebas que lo sustentan. José Antonio Neyra Flores 11
  • 12. CARACTERÍSTICAS 1. Se diseña desde el momento de asumir el caso 2. Se orienta al juicio oral 3. Es mutable durante la investigación 4. Después de la acusación tiene que ser única 5. Debe ser autosuficiente José Antonio Neyra Flores 12
  • 13. ... Características 6. Tiene que ser clara y sencilla 7. Debe ser coherente 8. Es veraz 9. Tiene suficiencia jurídica José Antonio Neyra Flores 13
  • 14. IMPORTANCIA La TEORIA DEL CASO nos permite: • Realizar un análisis estratégico del caso • Ordenar y clasificar la información • Adecuar los hechos al tipo penal • Seleccionar la evidencia relevante • Detectar debilidades propias y de la otra parte • Tener los argumentos básicos para tomar decisiones importantes José Antonio Neyra Flores 14
  • 15. UTILIDAD EN EL JUICIO ORAL 1. Evita inconsistencias e incongruencias 2. Permite diseñar el alegato de apertura y de cierre 3. Organiza la presentación de las pruebas 4. Nos orienta en el interrogatorio y contrainterrogatorio 5. Nos ayuda a identificar las preguntas que deben objetarse y cuando hacerlo José Antonio Neyra Flores 15
  • 16. La narración de historias en juicio • El litigante trabajará con hechos y con teorías jurídicas. Y debe saber distinguir qué encaja en cuál parte del juicio oral – hechos o derecho. • Cuando queremos pedirle al tribunal que considere una específica teoría jurídica, le deberemos estar diciendo que todos los elementos de la misma deben darse por satisfechos José Antonio Neyra Flores 16
  • 17. La narración de historias en juicio • Las teorías jurídicas, por ser abstractas y generales, no se refieren a una historia concreta sino que pueden superponerse a un número infinito de historias de la vida real. • Hay entonces una distancia: de un lado están los relatos, desprovistos de conclusiones jurídicas; de otro, las teorías y sus elementos, desprovistas en principio de contenido fáctico específico José Antonio Neyra Flores 17
  • 18. La narración de historias en juicio • ¿Cómo superar esa distancia? Presentándole al tribunal proposiciones fácticas para cada uno de los elementos de nuestras teorías jurídicas • Reconocer precisamente los elementos constitutivos de nuestra teoría jurídica será fundamental para determinar cuáles son las proposiciones fácticas que deben constituir nuestra teoría del caso José Antonio Neyra Flores 18
  • 19. La narración de historias en juicio • Una proposición fáctica es una afirmación de hecho, respecto de mi caso concreto, que si el juez la cree, tiende a satisfacer un elemento de la teoría jurídica (es un elemento legal reformulado en un lenguaje corriente). José Antonio Neyra Flores 19
  • 20. COMPONENTES 1. Fáctico: Identificación de los hechos relevantes 2. Jurídico: Encuadramiento de los hechos al tipo penal 3. Probatorio: Permite establecer cuáles son las pruebas pertinentes José Antonio Neyra Flores 20
  • 21. ¿CUANDO SE CONSTRUYE? 1. Desde el momento que tenemos conocimiento de los hechos 2. Se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido 3. Esta hipótesis debe estar sujeta a comprobación durante la investigación 4. La hipótesis se convierte en teoría al finalizar la investigación José Antonio Neyra Flores 21
  • 22. CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO El conocimiento íntegro del caso como presupuesto básico indispensable  Hay que conocer los hechos y el derecho a aplicar  El que no conoce el caso nada tiene que hacer en el proceso José Antonio Neyra Flores 22
  • 23. Paso 1: Relato de los hechos  Fiscal: A partir del documento policial, la declaración de la víctima o de algún testigo.  Defensa: A partir de la declaración del imputado y testigos. José Antonio Neyra Flores 23
  • 24. Paso 2: Determinación de la teoría jurídica  Identificar el tipo penal y sus elementos  Analizar las circunstancias modificatorias de la responsabilidad  Determinar supuestos de dogmática penal. Ej. Error de prohibición, José Antonio Neyra Flores 24
  • 25. Paso 3: Construcción de proposiciones fácticas Permiten unir el relato de hechos con la teoría jurídica Son afirmaciones de hechos que pueden ser reproducidos en juicio y que dan cuenta de un elemento de la teoría jurídica José Antonio Neyra Flores 25
  • 26. Algunas observaciones sobre las proposiciones fácticas • Es sobre ellas que recae la prueba; • Se puede contar con múltiples proposiciones fácticas para cada elemento o sólo con una; • Las proposiciones fácticas pueden ser fuertes (más satisfacen el elemento legal para el que son ofrecidas) o débiles (menos lo satisfacen) José Antonio Neyra Flores 26
  • 27. • La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no tiene que ver con que tengamos prueba para acreditarla; • El test de la “superposición”: mientras más esté mi contraparte en condiciones de superponer a esa misma proposición fáctica otra versión al menos igualmente razonable y creíble de esos hechos, más débil sera ella. José Antonio Neyra Flores 27
  • 28. • La fortaleza o debilidad de una proposición fáctica no puede evaluarse respecto de cada una de ellas individualmente considerada, sino de todas ellas sopesadas unas con otras, tanto en relación con las propias como con las de la contraparte. José Antonio Neyra Flores 28
  • 29. Teoría del Caso: Elaboración Proposiciones fácticas La Narración de hechos relevantes responden a las siguientes preguntas que satisface los elementos jurídicos necesarios: – Quién hizo (Sujeto activo) – A quien se lo hizo (Sujeto pasivo) José Antonio Neyra Flores 29
  • 30. – Que hizo (Conducta típica) – Como (Circunstancia) – Dónde, (Elemento de localización) – Cual fue el resultado (Resultado típico) – Cuándo (Circunstancia de tiempo) – Por qué (Móvil) José Antonio Neyra Flores 30
  • 31. Paso 4: Determinación de las evidencias Las proposiciones fácticas deben estar acreditadas con pruebas declaradas admisibles y pertinentes. José Antonio Neyra Flores 31
  • 32. • La construcción precisa y clara de la proposición fáctica determina completamente la prueba que vamos a necesitar; • También la prueba puede ser fuerte o débil (test de la credibilidad) José Antonio Neyra Flores 32
  • 33. Paso 5: Clasificación de la evidencia con miras al juicio oral Antes de ingresar al juicio oral debemos saber qué es lo que vamos a emplear, en qué orden y cómo lo vamos a formular. José Antonio Neyra Flores 33
  • 34. • La pregunta que debemos hacernos: ¿qué pruebas necesito, para acreditar cuáles proposiciones fácticas, que satisfagan qué elementos, de cuáles teorías jurídicas? • La respuesta a esta pregunta nos da nuestra teoría del caso. José Antonio Neyra Flores 34
  • 35. Paso 6: Identificación de debilidades del caso Debemos saber cuáles son aquellos aspectos que podrían ser utilizados por la otra parte, ello nos servirá para cubrir oportunamente nuestras debilidades José Antonio Neyra Flores 35
  • 36. Paso 7: Se debe generar un tema o una frase Se debe buscar una frase a manera de titular de diario, José Antonio Neyra Flores 36
  • 37. Caso Dalí • Elementos constitutivos del tipo de estafa: a. una representación b. que dicha representación engañe o induzca al error de la víctima c. que a consecuencia de dicho engaño o error la víctima haga una disposición patrimonial d. dolo José Antonio Neyra Flores 37
  • 38. Herramienta posible Teoría Jurídica Teoría Fáctica Teoría Probatoria Error Representación Disposición patrimonial … José Antonio Neyra Flores 38
  • 39. ALEGATO DE APERTURA José Antonio Neyra Flores 39
  • 40. ALEGATO DE APERTURA • Es la primera oportunidad que tienen las partes para comunicar su Teoría del Caso ante el Juzgador. • En el alegato de apertura se presenta el caso, en forma de relato. • Al hacer la exposición de la teoría se debe captar la atención y el interés de los jueces al exponerle un resumen objetivo de los hechos y la prueba con que cuentan. • En el alegato de apertura se hará una “promesa” de lo que se presentara en el juicio José Antonio Neyra Flores 40
  • 41. Es… • El guión resumido de una obra de teatro que le es entregada al espectador para que pueda de modo más sencillo, entender las distintas escenas que componen la obra. José Antonio Neyra Flores 41
  • 42. Los “No” del alegato de apertura a) El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria Existe una cierta tendencia de los litigantes a sobre utilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación de poesía o retórica. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas. José Antonio Neyra Flores 42
  • 43. b) El alegato de apertura no es un alegato político ni menos emocional El alegato debe fijar una cierta versión de los hechos, no debemos convertir, no convertirlo en una instancia de opiniones políticas o emotivas (hacer llorar al Tribunal) c) El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo Tener en cuenta que la prueba aún no ha sido presentada, el alegato no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de la calidad de las pruebas. José Antonio Neyra Flores 43
  • 44. d) El alegato de apertura no es una instancia para dar mis opiniones La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una oportunidad de emitir opiniones. José Antonio Neyra Flores 44
  • 45. e) Los jueces no conocen el caso Para ellos esta es la primera actividad sistemática en la que se impondrán del contenido del caso y, particularmente, de nuestra teoría del caso; debemos explicarles a los jueces, en la versión más sencilla posible, en qué consiste el caso y cuál es la hoja de ruta para la prueba. f) La credibilidad de la teoría del caso y del abogado litigante se construye a partir de los momentos iniciales del juicio José Antonio Neyra Flores 45
  • 46. g) Presentación de hechos y no de conclusiones Corresponde realizar en el desarrollo del alegato de apertura es la presentación de los elementos fácticos del caso y su vinculación con las normas aplicables, pero no extraer conclusiones de la prueba que aun no se han presentado al juicio. José Antonio Neyra Flores 46
  • 47. ASPECTOS ESPECÍFICOS PARA LA ESTRUCTURACIÓN DE UN ALEGATO DE APERTURA a) Inicie su alegato refiriéndose al “lema” del caso.- Esto es a aquella frase que resume la cuestión que será conocida por el Tribunal. Vuelva a utilizarlo durante el desarrollo de su argumentación y termine su alegato con dicha frase. José Antonio Neyra Flores 47
  • 48. b) Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado.- para generar un relato en torno a su posición en la teoría del caso. c) Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el Tribunal; por ejemplo el arma de fuego o una foto de la víctima o indicarla al tribunal presentándosela al mismo. José Antonio Neyra Flores 48
  • 49. Utilizar alguna referencia a un tema metajurídico • Buscar en otras disciplinas apoyos para justificar o explicar alguna acción, reacción de secuencia de hechos. a) Señalar estadísticas sobre el delito que se presentará. b) Incorporar datos de perfiles psicológicos . José Antonio Neyra Flores 49
  • 50. d) La importancia de personalizar (humanizar) el conflicto: el “tema” Desde el alegato de apertura el abogado debe intentar personalizar el conflicto, no discutir solo en abstracto, sino que dar cuenta de que en el caso se juegan cuestiones muy concretas para personas reales. José Antonio Neyra Flores 50
  • 51. e) La extensión del alegato Si es posible concentrar los elementos del alegato en un tiempo menor y ello no perjudica su claridad ni su estructura, es conveniente realizarlo tan breve como sea posible. José Antonio Neyra Flores 51
  • 52. f) Sin opiniones personales El alegato de apertura no debe contaminarse con opiniones personales del litigante; la introducción de las opiniones del abogado le quita credibilidad y fuerza al planteamiento, porque suelen argumentar precisamente aquello que están llamadas a probar. g) Cuidado con exagerar la prueba Todo aquello que anunciemos en el alegato de apertura y que no podamos cumplir luego con evidencia deteriorará la credibilidad del abogado y de la teoría del caso. José Antonio Neyra Flores 52
  • 53. h) Anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente Resulta indispensable plantear nuestra teoría en la forma más transparente posible desde el inicio del juicio. Se debe tratar de evitar que la información que constituya una debilidad de nuestro teoría del caso o de nuestra prueba, sea ofrecida por nuestra contraparte en el tono y la versión que ella escoja. José Antonio Neyra Flores 53
  • 54. i) Cuidado con los detalles Encargar la explicación de los detalles a los testigos y no desarrollarlos en los alegatos de apertura, ya que eso puede generar que nuestro alegato sea poco atractivo para los jueces, perdida de atención José Antonio Neyra Flores 54
  • 55. Terminar: • Además de las peticiones y conclusiones clásicas, debe dejarse para el final, algunas ideas que refuercen lo central del caso desde la perspectiva del litigante: a) Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso. b) Colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso. c) Mencionar un aspecto particular sobre la víctima o acusado. José Antonio Neyra Flores 55
  • 56. ALGUNOS COMPONENTES DEL ALEGATO DE APERTURA a) Introducción Que contenga la información esencial que nos interesa sea conocida y comprendida por los jueces; esta información esencial está constituida en general por la presentación de nuestra teoría del caso de manera clara, así como los temas que este involucra. b) Identificación de los principales intervinientes en el caso La identificación de los intervinientes resulta muy útil porque permite a los abogados personalizar y humanizar un conflicto José Antonio Neyra Flores 56
  • 57. c) Escena Tener una descripción clara del lugar donde ocurrieron los hechos es clave para sustentar nuestra teoría del caso y para tener una adecuada comprensión de cómo ellos ocurrieron d) Bases para la absolución o la condena: el derecho Muchos alegatos de apertura incluyen en su parte final una suerte de resultados de los elementos que luego servirán a los jueces para establecer la responsabilidad del acusado en el respectivo delito imputado. Si se desea hacer esto hay que procurar ponerle a estos anuncios “valor agregado” respecto del caso concreto. José Antonio Neyra Flores 57
  • 58. RECOMENDACIÓN EN LA ESTRUCTURACIÓN ALEGATO DE APERTURA Panorama general INTRODUCCIÓN acerca de los hechos Tener en cuenta que no PRESENTACIÓN DE LOS HECHOS se puede argumentar sobre las pruebas PRESENTACIÓN DE LOS Enunciar las disposiciones FUNDAMENTOS JURÍDICOS Sustantivas y procesales que fundamentan su teoría Petición concreta CONCLUSIONES de lo que será el juicio José Antonio Neyra Flores 58
  • 59. ALEGATO DE CLAUSURA José Antonio Neyra Flores 59
  • 60. ALEGATO DE CLAUSURA Concepto: es la última oportunidad que tienen las partes litigantes para dirigirse al Tribunal. Es la última información que recibirá el Juzgador José Antonio Neyra Flores 60
  • 61. En esencia el alegato de clausura es un ejercicio argumentativo, responde a la pregunta ¿por qué debe prevalecer mi caso? El abogado sugiere que conclusiones se deben extraer de lo que ocurrió durante el debate. José Antonio Neyra Flores 61
  • 62. El Alegato Final - Es el primer y único ejercicio argumentativo en todo el juicio. - No solo permite al abogado sugerir conclusiones al tribunal acerca de la prueba presentada, sino que lo urge a hacerlo. - En el los abogados le darán unidad y coherencia al relato que han venido construyendo y harán su lectura íntegra y de corrido por primera y única vez. - Es un ejercicio argumentativo por excelencia. José Antonio Neyra Flores 62
  • 63. • Para que el Alegato Final cumpla con efectividad su función argumentativa respecto de la prueba, se requiere mucha claridad del litigante acerca de en qué consiste el alegato final, así como destrezas muy concretas. El alegato final comienza y termina con la prueba efectivamente producida en juicio. • El litigante investigó el caso, presentó la prueba, planificó las líneas de examen y contraexamen, sabe lo que quizo decir en cada parte del juicio, de manera que éste mejor que nadie, puede darle al Juez lo que necesita con urgencia. José Antonio Neyra Flores 63
  • 64. • El alegato final es un ejercicio tremendamente específico y concreto en relación con la prueba. En un ejercicio concreto en el sentido de que debe hacerse cargo de la prueba tal y como ella de hecho se produjo en el juicio. • El alegato final debe hacerse de manera específica y concreto ya que si no se tornaría en pura formalidad. • Es el alegato final lo que el abogado debe tener en mente cuando planea y ejecuta cada una de las etapas anteriores. José Antonio Neyra Flores 64
  • 65. El alegato final comienza a prepararse desde el más temprano momento, y los exámenes de testigos y demás presentaciones de evidencia están siempre al servicio de ponernos en condiciones de construir en él estas argumentaciones específicas y concretas. José Antonio Neyra Flores 65
  • 66. Objetivos: • Convencer a los Jueces que nuestras proposiciones fácticas que han sido acreditadas son, además exactas. Sólo se pueden mencionar las pruebas que han sido incorporadas y registradas en la audiencia. Jamás debemos exagerar la prueba Los Jueces han estado presentes en la Audiencia y no les podemos mentir. José Antonio Neyra Flores 66
  • 67. • No basta, con consideraciones legales, deben tenerse en consideración elementos que guardan relación con la razonabilidad, proporcionalidad y coherencia de la petición que realiza. Se trata de poner de manifiesto que la decisión es legal, moral y justa José Antonio Neyra Flores 67
  • 68. CONTENIDO DEL ALEGATO FINAL El alegato final depende completamente de la muy diversa información que, de manera específica y concreta, el juicio de hecho presenta. a) Teoría del caso El alegato final debe comunicar muestra teoría del caso y debe ser capaz de dar cuenta cómoda y creíblemente de la teoría del caso. José Antonio Neyra Flores 68
  • 69. b) Credibilidad y argumentatividad • El alegato final es el único debate explícito de los litigantes por la credibilidad de sus respectivas teorías del caso. • El alegato final es un escenario esencialmente argumentativo. José Antonio Neyra Flores 69
  • 70. • El alegato final es la etapa genuinamente discusional: la primera y última oportunidad para hacerse cargo del análisis de credibilidad de cada prueba de manera específica y concreta. • La credibilidad de mi teoría del caso se expresa y depende del ejercicio argumentativo del alegato final José Antonio Neyra Flores 70
  • 71. Elementos de la credibilidad y argumentatividad:  Conclusiones El alegato final no solo permite sacar conclusiones de la prueba, sino que ese es todo su sentido. Estas conclusiones deben ser específicas y concretas. A eso se agrega el trabajo de ofrecer razones acerca de por qué las conclusiones sugeridas son las correctas. José Antonio Neyra Flores 71
  • 72. Coherencia lógica La primera cuestión que da credibilidad a un relato es su coherencia lógica. Una teoría del caso debe ser lógicamente coherente, en el sentido de que las proposiciones fácticas que la componen José Antonio Neyra Flores 72
  • 73. Prueba indiciaria y Prueba directa Respecto a la prueba directa no tenemos que sugerir al Juzgador ningún razonamiento para que legue a la conclusión. La prueba directa, no es necesariamente por ser directa más fuerte que la prueba indiciaria o VICEVERSA José Antonio Neyra Flores 73
  • 74. En la prueba indiciaria se requiere la mediación del razonamiento judicial, por o general bajo la formula de una inferencia lógica, por lo tanto el carácter persuasivo de la prueba indiciaria no solo depende de su credibilidad, sino también de la fuerza de la inferencia. José Antonio Neyra Flores 74
  • 75. Valor probatorio La cuestión de la prueba indiciaria no es una cuestión a nivel de prueba, si no de proposiciones fácticas. En el alegato final ¿cómo es que cada prueba debe estimarse acreditada? Nos lleva al tema del peso o valor probatorio. José Antonio Neyra Flores 75
  • 76. Aristas del Valor Probatorio i) Cobertura, la proposición fáctica que se propone acreditada este cubierta por la prueba ii) Idoneidad, de la prueba para acreditar nuestra proposición fáctica. iii) Credibilidad, el alegato final debe ir sobre el análisis concreto y específico de los factores de credibilidad, respecto de cada una de las pruebas José Antonio Neyra Flores 76
  • 77. Concesiones No hay información más confiable, ni fidedigna que la producida por la contraparte, la cual debe ser aprovechada en el marco de nuestra teoría del caso, toda la información introducida por la contraparte pude ser explotada como una concesión. José Antonio Neyra Flores 77
  • 78. Hechos no controvertidos Hechos que no han sido admitidos directamente por la contraparte y tampoco han sido desmentidos por la prueba que la contraparte ha presentado, estos son útiles. José Antonio Neyra Flores 78
  • 79. Consistencia con de hechos conocidos  Máximas de la experiencia y sentido común  Consecuencia interna  Detalles José Antonio Neyra Flores 79
  • 80. Suficiencia Jurídica y Derecho Nuestra teoría del caso aparte de ser creíble y coherente, además satisfacer las teorías jurídicas que estamos invocando: 1. Argumentar la idoneidad de las proposiciones fácticas acreditadas para satisfacer cada elemento de las teorías jurídicas, 2. Hacernos cargo del derecho de fondo que determina nuestras teorías jurídicas sin llegara dogmatismos. José Antonio Neyra Flores 80
  • 81. Estructura El objeto del alegato de clausura es reestructurar la prueba que se ha oído durante el Juicio de manera de conformar el relato que subyace a nuestra teoría del caso El alegato de apertura es un acto de comunicación, es persuasivo, puede ser estructurado de diversas maneras: José Antonio Neyra Flores 81
  • 82. - Estructura Temática La resolución de unas pocas cuestiones a las que el caso ha quedado reducido, es eficaz con frecuencia para organizar el alegato de apertura. José Antonio Neyra Flores 82
  • 83. Estructura cronológica Recrear mentalmente de manera secuencial, las circunstancias y sucesos que motivan nuestra pretensión Problema de la cronología: con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. con demasiada frecuencia fracasa en resaltar los hechos que resultan en verdad esenciales para el caso. José Antonio Neyra Flores 83
  • 84. Alegato como Sentencia Le debemos ofrecer al Tribunal una argumentación acerca de “lo que la prueba, prueba” José Antonio Neyra Flores 84
  • 85. Recomendación en la estructura del alegato de clausura a)   Introducción donde se haga referencia a la teoría del caso. b) Breve descripción de los hechos para colocar al juzgador en posición de recordar los ya discutidos. c)  Análisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite las de la parte adversa. d) Finalmente una discusión de las normas jurídicas aplicables al caso y como estas favorecen al caso José Antonio Neyra Flores 85
  • 86. Recomendaciones en la producción del alegato de clausura e) Claro y directo, en el alegato final se emiten conclusiones acerca de la prueba actuada en el Juicio oral f) Coherencia lógica, ser coherente con nuestra teoría del caso g) Captar la atención del juzgador. Una forma de captar su atención es comenzando la argumentación con una pregunta o premisa impactante.  h) No leer los alegatos de clausura José Antonio Neyra Flores 86
  • 87. Estructura de Leonardo Moreno Repasar la prueba rendida: Se sugiere iniciar el alegato de clausura repasando la prueba rendida. Puede realizarse de 2 maneras: i. Prueba por prueba. ii. Refiriéndose cronologicamente a los hechos José Antonio Neyra Flores 87
  • 88. Prueba por prueba… • Se sugiere fijar la atención del tribunal en aquellos testigos precisos que declararon sobre los hechos esencialmente controvertidos. Ejm: “…escuchamos en esta audiencia como es que la administradora del establecimiento comercial, nos indicó que luego de entrar los acusados al local comercial, se percató del momento preciso en que ellos tomaban las especies y las introducían … José Antonio Neyra Flores 88
  • 89. Cronológicamente Es útil para llevar al tribunal a mirar los hechos desde la perspectiva de la historia general, obviando algunos detalles que aparecen débiles en el testimonio de algunos de los testigos. José Antonio Neyra Flores 89
  • 90.  Analizar las normas jurídicas y el derecho aplicable. Explicar al Tribunal que los elementos de la teoría jurídica presentada están vinculados con las pruebas rendidas en juicio. La defensa procurará poner en cuestión cual es el elemento más débil de la teoría jurídica de la Fiscalía. José Antonio Neyra Flores 90
  • 91. Agrupar la prueba que tiende a demostrar cada una de las proposiciones fácticas. Se trata de efectuar una labor ardua, pero fundamental, de ligar las pruebas introducidas en el Juicio, de manera que cada uno de los trozos de verdad que se contienen en ellas vayan dando argumentos al Tribunal para concluir en torno a la acreditación de las proposiciones fácticas y que sirven para estimar satisfechos diversos elementos de nuestra teoría jurídica. José Antonio Neyra Flores 91
  • 92. Extraer inferencias o deducciones. Se debe trabajar lo que aporta la prueba y de allí comenzar la formulación de inferencias, lo cual implica pedirle al tribunal que vaya razonando conjuntamente Desarrollar el proceso de Razonamiento Judicial Procurar llevar al tribunal de la mano en el proceso de razonamiento que conduce a las conclusiones que se le exponen argumentativamente. José Antonio Neyra Flores 92
  • 93. Refutar al adversario. Debemos estar atentos a lo que la contraparte ha realizado a fin de formular las razones por las cuales deben ser desechadas sus peticiones. Esto se puede hacer: i. Indicarle directamente al Tribunal que no puede acoger la tesis de la contraparte por que se ha distorsionado la prueba o los argumentos son incongruentes. ii. Acogiendo la evidencia, solicitar al Tribunal que debe llegar a otras conclusiones. José Antonio Neyra Flores 93
  • 94. Argumentar en función de la credibilidad. • Distinguiendo entre testigo o perito que: a) Miente. b) Se equivoca c) Que no es de confiar. Así atacaremos los focos específicos. José Antonio Neyra Flores 94
  • 95. Indicar a los Jueces cual es el resultado esperado. El tribunal debe tener absoluta claridad sobre la pretensión concreta que le han formulado las partes durante el juicio. José Antonio Neyra Flores 95
  • 96. Indicar a los Jueces la sentencia esperada. • En la clausura debemos entregarle al Juez los argumentos que permitan acoger o desechas las pretensiones de las partes, poniendo enfásis en las siguientes materias: Hechos Probados. Hechos no probados. Participación Aceptada. Participación No aceptada. José Antonio Neyra Flores 96
  • 97. Interrogatorio Directo José Antonio Neyra Flores 97
  • 98. Introducción: – En los sistemas acusatorios de naturaleza oral y adversativa se depende fundamentalmente de la prueba testifical para establecer todas las alegaciones en el caso. – El mecanismo es el interrogatorio directo. José Antonio Neyra Flores 98
  • 99. Concepto: • Es el que efectúa el Fiscal o Abogado que representa al testigo-“Protagonista”. • El Fiscal o Abogado serán los “Directores de Película” procurando que el interrogatorio de sus testigos deje impresiones favorables ante el Juzgador. José Antonio Neyra Flores 99
  • 100. Preparación del Examen Directo: El examen directo de testigos posee distintas fases de aproximación sucesiva. Examinaremos cada una de ellas, realizando un breve análisis sobre las ideas y estrategias que debieran tenerse en cuenta. José Antonio Neyra Flores 100
  • 101. Objetivos Fundamentales: – 1. Establecer todos los elementos de lo que se quiere probar. – 2. Ser creíble. – 3. Debe ser escuchado. José Antonio Neyra Flores 101
  • 102. Fase de Selección de Testigos: • Para enfrentar esta fase debemos tener claridad en la teoría del caso. • Sólo teniendo esta teoría podemos definir si el testigo que tenemos al frente es útil para acreditar nuestra versión y es, por lo tanto, necesario de llevar al juicio. José Antonio Neyra Flores 102
  • 103. Recomendaciones para la evaluación del testigo: a) El testigo debe ser evaluado, en términos generales, y aceptado conforme a la declaración realizada en la fase de investigación. Los testigos que aparezcan nerviosos, lentos y asustados no mejoraran con el tiempo. José Antonio Neyra Flores 103
  • 104. • Seleccionar un testigo como idóneo para ser considerado como prueba en el juicio debe ser realizada teniendo en cuenta que toda la prueba de un juicio tiende a deteriorarse con el paso del tiempo. José Antonio Neyra Flores 104
  • 105. b) El testigo debe ser analizado asimismo en términos de la coherencia que posee su versión con las versiones de otros testigos que consideramos útiles para el juicio. c) El testigo debe resultar creíble ante terceros imparciales. José Antonio Neyra Flores 105
  • 106. La credibilidad: • Esta asociada a múltiples factores que dicen relación con sus antecedentes personales, forma de mirar o de vestirse, etc. El litigante debe ser muy responsable en averiguar lo que podríamos denominar debilidades de credibilidad. José Antonio Neyra Flores 106
  • 107. Metodología para aproximarse a la selección de un testigo ¿De que forma el litigante debe aproximarse al testigo para extraer información valiosa en una entrevista? José Antonio Neyra Flores 107
  • 108. Recomendaciones: 1. La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar que resulte cómodo y amigable para él. 2. El primer aspecto de la entrevista es la presentación del litigante y la explicación del rol que el litigante posee en el caso. 3. Se le debe explicar al testigo la forma en que funciona el sistema penal y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso, así como sus derechos y obligaciones. José Antonio Neyra Flores 108
  • 109. d. El litigante debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones y terminar frases. e. El litigante debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo. José Antonio Neyra Flores 109
  • 110. f. El interrogador puede comenzar la entrevista preguntando al testigo aspectos que se refieran a su vida personal y profesional, así tendrá información para legitimarlo ante el tribunal. Se debe incidir en saber que relaciones tenía con la víctima, imputado y otros testigos. Así como saber aquellos aspectos que por la probabilidad de ser difundidos puedan afectar su credibilidad. José Antonio Neyra Flores 110
  • 111. g. Luego de la fase de conocimiento personal del testigo, se debe comenzar la entrevista sobre los hechos propiamente tales, con énfasis en el conocimiento y relación que posee de los mismos. Aquí debemos de recabar la mayor cantidad de información José Antonio Neyra Flores 111
  • 112. DIEZ MANDAMIENTOS INTERROGATORIO DIRECTO José Antonio Neyra Flores 112
  • 113. Primer mandamiento: ACREDITAR AL TESTIGO José Antonio Neyra Flores 113
  • 114. 1. EL Juez debe conocer al testigo, Humanizarlo. • Examen directo a agraviada: delito contra la Libertad sexual. • Fiscal: Testigo su nombre. • Agraviada: Juana Ríos Pérez • Fiscal: Sra. Juana ¿A qué se dedica? • Agraviada: Secretaria. José Antonio Neyra Flores 114
  • 115. Fiscal: Su Estado civil. • Agraviada: Divorciada. • Fiscal: ¿Dónde trabaja? • Agraviada: Trabajo en el Estudio Arias Arias. • Fiscal: ¿Qué labor realiza? José Antonio Neyra Flores 115
  • 116. • Agraviada: Preparo cartas, saco fotocopias, archivo documentos y toda labor auxiliar. • Fiscal: ¿Desde cuándo labora ahí? • Agraviada: Hace 5 años. José Antonio Neyra Flores 116
  • 117. • Fiscal: ¿Trabajó antes? • Agraviada: Sí a medio tiempo, pues simultáneamente estudiaba secretariado jurídico y requería dinero para pagar mis estudios y mantener a mis hijos y madre. José Antonio Neyra Flores 117
  • 118. Recomendación: No se puede presentar prueba del buen carácter del declarante. Ejemplo: • Fiscal: Sra. ¿Tiene antecedentes penales? • Agraviada: No, ningún delito. • Fiscal: ¿Tiene Ud buena reputación? • Agraviada: Sí, de persona respetuosa, honrada, trabajadora y católica. Asistente todos los domingos a misa. José Antonio Neyra Flores 118
  • 119. Esta pregunta: • Será objetable por impertinente. Sólo se acepta cuando cuestiona la otra parte su buen carácter. José Antonio Neyra Flores 119
  • 120. Segundo Mandamiento: SENCILLO. José Antonio Neyra Flores 120
  • 121. SENCILLO es …………………… • Que preguntas y respuestas se entiendan. • Destacar lo indispensable claramente sin utilizar lenguaje técnico, que afecte la interpretación que se de. José Antonio Neyra Flores 121
  • 122. Excepción: testigo experto • El perito, para impresionar significativamente al Juez y abogado. • Simplificará su contestación con nueva pregunta es decir que el testigo explique en términos sencillos. José Antonio Neyra Flores 122
  • 123. Ejemplo: • Abogado : Señor Miranda (Perito) pudo evaluar al acusado. • Perito : Sí. • Abogado : Con que finalidad. • Perito : Para determinar si era inimputable. • Abogado: ¿A qué resultado llegó? José Antonio Neyra Flores 123
  • 124. • Perito : Que es inimputable, tiene esquizofrenia paranoide, esto hizo que no pudiera conocer el carácter delictivo de sus actos. • Abogado : Señor Miranda ¿Qué efectos produce la esquizofrenia paranoide a quien la padece? José Antonio Neyra Flores 124
  • 125. • Perito : esta persona tiene alucinaciones, se siente perseguido todo el tiempo, altera la realidad de los hechos, se aisla y reacciona agresivamente para con los demás. • Abogado : ¿Estas características las tenía el imputado? José Antonio Neyra Flores 125
  • 126. • Perito : Si, por esto no contaba con los controles y recursos para dirigir sus acciones conforme a la ley. José Antonio Neyra Flores 126
  • 127. Tercer Mandamiento: TESTIGO COMÚN UTILIZA “JERGA”. José Antonio Neyra Flores 127
  • 128. Ejemplo: • Fiscal : Sr. Linares ¿Qué hizo Juan Peralta? • Testigo : Le entrego pastel, cloro y marimba a Julio Díaz. • Fiscal : ¿Sr. Linares qué quiere decir con pastel? • Testigo : Pasta Básica de Cocaína. • Fiscal : ¿Y con cloro? • Testigo : Clorhidrato de cocaína. • Fiscal : ¿Y con marimba? • Testigo : Marihuana. José Antonio Neyra Flores 128
  • 129. Cuarto Mandamiento: DESCRIPTIVO. José Antonio Neyra Flores 129
  • 130. DESCRIPTIVO • El Fiscal o Abogado debe ubicar al Juez en el lugar mas importante de los hechos para que entiendan mejor lo acontecido. • La descripción que el testigo haga debe comprender: – 1. Iluminación. – 2. Personas presentes. José Antonio Neyra Flores 130
  • 131. 3. Sonidos. • 4. Distancias. • 5. Tiempo. • 6. Conocimiento previo. José Antonio Neyra Flores 131
  • 132. Ejemplo: • Fiscal : Sr. Juan (agraviado) ¿podría describir el lugar donde fue asaltado? • Testigo : Sí. Fue en la tarde en la calle había mucha luz, y me encontraba con los vecinos José Ramírez y Henry Medina. • Al golpearme con la cacha del revólver en la cabeza grite fuertemente. • Mis citados vecinos se encontraban a 4 metros de mi persona. El asalto duró 30 segundos y yo conozco el lugar pues vivo hace 20 años. José Antonio Neyra Flores 132
  • 133. Quinto Mandamiento: CONTROLAR EL RITMO DEL DIRECTO. José Antonio Neyra Flores 133
  • 134. Ritmo • El testimonio ameno e interesante será escuchado con detenimiento por el Juez. • Ritmo: con que detenimiento el testigo abarca áreas de su declaración. • En el área importante se baja el ritmo y el testigo expone y profundiza con lujo de detalles. Narración con “Cámara Lenta”. José Antonio Neyra Flores 134
  • 135. Por el contrario: • En las áreas no importantes el ritmo del testimonio es acelerado. • Es obligación del Fiscal o Abogado: lograr un ritmo adecuado durante el examen directo sin quitarle el protagonismo al testigo. José Antonio Neyra Flores 135
  • 136. • Ejemplo: • Fiscal : ¿Podría decirnos qué dijo el acusado antes de hacer los disparos?. • Testigo : Dijo : “No te escondas que de esta no te salva nadie”. • Fiscal : ¿Qué hizo el acusado inmediatamente después? • Testigo : Lo perseguía porque la víctima se escondía detrás de las mesas. José Antonio Neyra Flores 136
  • 137. • Fiscal : ¿Qué pasó después? • Testigo: El acusado le gritaba, “No te escondas” mientras que se seguía acercando a la víctima. Entonces llegó donde estaba la víctima agarro la mesa donde se escondía y la tiró quedando este al descubierto. José Antonio Neyra Flores 137
  • 138. • Fiscal : ¿Qué paso entonces? • Testigo : yo no podía creer lo que pasaba Fiscal, ahí vino ese señor, miró con odio a la víctima y le apunto con el arma de fuego. • Fiscal : ¿A qué distancia se encontraban? • Testigo : Estaban prácticamente uno encima del otro. José Antonio Neyra Flores 138
  • 139. • Porque la víctima estaba sentado en el piso y el acusado estaba de pie apuntandole. • Fiscal : ¿A qué parte del cuerpo le apuntaba? • Testigo : A la cabeza. • Fiscal : ¿Qué paso luego de que le apuntara con el arma? José Antonio Neyra Flores 139
  • 140. • Testigo : le disparó varias veces. • Fiscal : específicamente ¿Cuántas veces? • Testigo : Yo escuché 5 detonaciones. José Antonio Neyra Flores 140
  • 141. • Fiscal : ¿Cómo fueron las detonaciones? • Testigo : No fueron seguidas, las primeras 2 una detrás de la otra, luego él se acercó, miró a la víctima como unos 15 segundos y le hizo otros 3 disparos. José Antonio Neyra Flores 141
  • 142. Sexto Mandamiento: NO HACER PREGUNTAS SUGESTIVAS. José Antonio Neyra Flores 142
  • 143. ¿Pregunta Sugestiva? • Es la que sugiere la contestación. • El Testigo debe hacer aseveraciones y conclusiones. • Negativo!!!: Con este tipo de preguntas se crean interrogantes sobre capacidad de percepción o recordar del testigo. José Antonio Neyra Flores 143
  • 144. Negativo!!! • No permite que se evalúe su expresión corporal, gestos, maneras, miradas. • Demuestra mala preparación del Fiscal o Abogado, un testigo que hay que sugerirle contestaciones. • Lo más importante: Le restan protagonismo al testigo. José Antonio Neyra Flores 144
  • 145. • Utilizar preguntas abiertas, iniciando con ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Explique? ¿Describa? • En la investigación del caso, Fiscal y Abogado le explicaron al testigo la importancia de su testimonio y anticipado las preguntas a hacer. José Antonio Neyra Flores 145
  • 146. • El testigo hará ajustes necesarios, cuando se olvide de parte del testimonio o el Fiscal o el Abogado cambie las preguntas. • Excepción: La sugestividad es aceptada por razón de edad (niño de 5 años), pobre educación, dificultad de expresión y pudor. José Antonio Neyra Flores 146
  • 147. • Testigos hostiles e identificados con la parte adversa (Fiscal inicia interrogatorio a acusado como si fuera su testigo, no va aceptar los cargos). • Práctica permite sugestividad, aspectos preliminares como preguntas introductorias, acreditación, presentación de evidencia tangible. José Antonio Neyra Flores 147
  • 148. Sétimo Mandamiento: ¿ANUNCIAR DEBILIDADES? José Antonio Neyra Flores 148
  • 149. ¿Debemos presentar a través del testigo información perjudicial al caso? • Sí, para restarle impacto cuando la presente la otra parte. • Juez lo percibirá favorablemente. • Ejemplo: Alegato. • “Nuestro testigo tiene antecedentes penales, pero está arrepentido y vino a colaborar con la verdad" José Antonio Neyra Flores 149
  • 150. • Se minimiza efecto adverso le resta impacto, evita que se siga repitiendo pero podría proveerla un dato beneficioso a la otra parte que no lo conocía. • ¿Cuándo presentar la evidencia adversa de un testigo durante su interrogatorio directo? • Cuando sepamos que la otra parte la presentará durante su contra interrogatorio o en su turno de prueba. José Antonio Neyra Flores 150
  • 151. Criterios: – 1.- Naturaleza del dato. – Cuando es información de conocimiento general, antecedentes penales. – ¡Importante que testigo justifique su conducta anterior y que no tiene que ver con el presente caso! José Antonio Neyra Flores 151
  • 152. Criterios: • 2.- Conocer al abogado de la otra parte. • Si es diligente. • Si investiga cabalmente su caso. • Si es riguroso en procedimientos de descubrimiento de prueba. José Antonio Neyra Flores 152
  • 153. • Si contestamos afirmativamente alguno de los criterios establecemos que conoce o tiene acceso al hecho adverso. José Antonio Neyra Flores 153
  • 154. OCTAVO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO. José Antonio Neyra Flores 154
  • 155. 8. ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN DEL TESTIGO. • Debemos escuchar prestando atención. • Testigo declara según Teoría del Caso, evita omitir algún aspecto esencial de nuestro caso. • Identificar: – a) Si tono de voz permite escuchar al Juez. José Antonio Neyra Flores 155
  • 156. • b) Si testigo habla muy rápido o sin claridad. • Estar atento a objeciones de Parte contraria que interrumpirán respuestas. • Si se declara NO HA LUGAR objeción se repite la pregunta, pues testigo se olvidó. José Antonio Neyra Flores 156
  • 157. • Ejemplo: • Fiscal : Señor José ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? • Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparo. • Abogado : Objeción, prueba de referencia. José Antonio Neyra Flores 157
  • 158. • Juez : no ha lugar. Se permite como excepción a la prueba de referencia. • Abogado : Señor José nuevamente, ¿Qué le dijo la víctima antes de morir? • Testigo : Que su vecino Luis Arbulú le disparó y que se había ido corriendo. José Antonio Neyra Flores 158
  • 159. • Fiscal o Abogado no debe leer todas o gran parte de las preguntas pues afectará el grado de atención que el testigo requiere. • Le quita espontaneidad e interés al testimonio del declarante. José Antonio Neyra Flores 159
  • 160. • Fiscal o Abogado debe utilizar todos sus sentidos. • Si lee notas o preguntas no podrá evaluar, ni ver como el testigo contesta las mismas. • Importante percibir expresión corporal del testigo durante sus declaraciones. José Antonio Neyra Flores 160
  • 161. NOVENO MANDAMIENTO: POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO. José Antonio Neyra Flores 161
  • 162. 9. POSICIÓN DEL FISCAL O ABOGADO. • Es el “Director” de la película no puede quitarle la atención al testigo. • Interrogatorio Directo detrás de un podio. • Elaborar formulario o bosquejo de lo que se va a preguntar al testigo. José Antonio Neyra Flores 162
  • 163. • Ejemplo: • Delito de robo, donde se interrogue a la víctima, se utiliza el siguiente formulario. José Antonio Neyra Flores 163
  • 164. Acreditación •Estado Civil. •Ocupación. Según el caso. •Núcleo familiar Hechos o •Fecha de los datos hechos. a ser •Elementos del establecidos delito. Según el caso. •Vinculación del acusado con los hechos. José Antonio Neyra Flores 164
  • 165. Identificación •Totalidad de las del circunstancias de la identificación. Acusado Según el caso •Rueda de detenidos •Fotografías. Evidencia •Arma utilizada. Tangible a ser •Bienes muebles Según el caso. presentada apropiados. Señalamiento Acusado. Según el caso. José Antonio Neyra Flores 165
  • 166. • Por excepción el Abogado sale del podio y se mueve con los siguientes propósitos: • 1.- Para el manejo de las identificaciones. • Presentación de evidencia tangible algunos Jueces instruyen que Fiscal o abogado la lleven al secretario para ser marcada como identificación o para mostrársela al testigo y a la representación legal de la otra parte. José Antonio Neyra Flores 166
  • 167. • 2.- Para enfatizar parte del testimonio. • Ejemplo: víctima lesiones graves es interrogada sobre el momento en que sufrió la agresión, o que tuvo que defenderse por legítima defensa. • Momento emotivo y dramático. José Antonio Neyra Flores 167
  • 168. • Se realza si Fiscal o Abogado salen del podio y se acercan al testigo como muestra de solidaridad, logrando toda la atención del juzgador, luego regresa al podio. José Antonio Neyra Flores 168
  • 169. DÉCIMO MANDAMIENTO: ORGANIZACIÓN. José Antonio Neyra Flores 169
  • 170. 10. ORGANIZACIÓN. • Seguir un orden cronológico, comenzarse desde inicio de los hechos. • Ejemplo: Robo en centro comercial • Fiscal : Señora Juana ¿Qué paso el 19 de marzo del 2005 a las 5:30 de la tarde? • Testigo : Salí de mi casa y me dirigí al centro comercial San Miguel, llegando en 5 minutos. José Antonio Neyra Flores 170
  • 171. • Fiscal : ¿Qué paso al llegar al Centro Comercial San Miguel? • Testigo : Estacioné mi vehículo, bajé y vino una persona y me dijo: ¡esto es un asalto, no se mueva, deme la cartera! José Antonio Neyra Flores 171
  • 172. • Maximizar el principio y final del interrogatorio destacando lo mas importante del testimonio. • Juez recuerda con mayor facilidad lo que escucha al principio y final del testimonio. José Antonio Neyra Flores 172
  • 173. • Formato de interrogatorio directo. – a) Preguntas de acreditación. – b) Preguntas introductorias. – c) Narración principal. – d) Preguntas descriptivas. José Antonio Neyra Flores 173
  • 174. – e) Presentación de evidencia. – f) Corroboración. – g) Final climático. • Ejemplo: Secuestro de menor. • INTERROGATORIO DIRECTO : Juana Salas. José Antonio Neyra Flores 174
  • 175. • ACREDITACIÓN: • Permiso para comenzar • Fiscal : Testigo, por favor diga su nombre. • Testigo : Mi nombre es Juana Salas. • Fiscal : Sra. Juana, ¿cuál es su estado civil? • Testigo : soy casada José Antonio Neyra Flores 175
  • 176. Fiscal : ¿Con quién? • Testigo : Con Luis Pérez. • Fiscal : ¿Tiene hijos? • Testigo : Dos. • Fiscal : ¿Cómo se llaman? • Testigo : Pedrito y Juanito. José Antonio Neyra Flores 176
  • 177. • Fiscal : ¿Qué edades tienen? • Testigo : cinco años y dos meses respectivamente. • Fiscal : ¿A qué se dedica Ud? • Testigo : soy ama de casa. • Fiscal : ¿Y su esposo? • Testigo : Carpintero. José Antonio Neyra Flores 177
  • 178. PREGUNTAS INTRODUCTORIAS A LOS HECHOS. • Abogado : Sra. Juana Salas, ¿dónde se encontraba Ud. el 20 de agosto de 1998? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) • Testigo : Me encontraba en el Hospital Hermanos Pintados. José Antonio Neyra Flores 178
  • 179. • Abogado : ¿Por razón de qué? • Testigo : Había dado a luz hace unos días y me habían dado de alta. Estaba esperando por mi esposo que fue a buscar las maletas. José Antonio Neyra Flores 179
  • 180. • Abogado : ¿Cuál de sus dos hijos, Ud había dado a luz esos días? • Testigo : Juanito. • Abogado : ¿Dónde está localizado dicho hospital? • Testigo : En la provincia de Chepen. José Antonio Neyra Flores 180
  • 181. • NARRACIÓN PRINCIPAL: • Abogado : ¿Y qué pasó mientras se encontraba Ud esperando por su esposo? • Testigo : Apareció esta señora vestida de enfermera, quien me informó que quería tomarle una foto a Juanito para una promoción y que me daría varias cajas de pañales por ello. Me indicó que todo tardaría unos pocos minutos. José Antonio Neyra Flores 181
  • 182. • Abogado : ¿Qué hizo Ud? • Testigo : pensando que no había nada raro, le entregué a Juanito en lo que esperaba por mi esposo. • Abogado : ¿Y qué paso después? José Antonio Neyra Flores 182
  • 183. • Testigo : A los diez minutos empecé a preocuparme y comencé a preguntar sobre esta persona en el Hospital. • Abogado : ¿Y qué respuesta tuvo Ud.? • Testigo : Que nadie la conocía, comencé a llorar y a gritar. José Antonio Neyra Flores 183
  • 184. • Abogado : ¿Cómo se sentía Ud en ese momento? (VARIACIÓN EN EL TIEMPO) • Testigo : Me sentí engañada por esta persona que me había robado a mi hijo, y me sentí totalmente desesperada, toda vez que pensaba que no lo volvería a ver. José Antonio Neyra Flores 184
  • 185. • Abogado : ¿Qué paso después? • Testigo : A los pocos minutos se personó la policía, así como las personas encargadas de seguridad del hospital. José Antonio Neyra Flores 185
  • 186. • Abogado : ¿Qué hicieron estas personas? • Testigo : Comenzaron a buscar por los alrededores y después me entrevistaron sobre lo acontecido, particularmente sobre la descripción de esta persona. José Antonio Neyra Flores 186
  • 187. • NARRACIÓN RESTANTE • Abogado : ¿Podría Ud. describir a la persona la cual Ud. dijo que le había “robado su hijo”? (PREGUNTA DESCRIPTIVA) (PREGUNTA DE TRANSICIÓN). • Testigo : Era una mujer de 1. 60 cm. trigueña clara, tenía el pelo largo, era como tipo andina. José Antonio Neyra Flores 187
  • 188. • Abogado : ¿Cuánto tiempo pudo Ud. observarla? • Testigo : Como tres minutos. • Abogado : ¿A qué distancia estuvo Ud. durante esos tres minutos? • Testigo : como a 1 metro. José Antonio Neyra Flores 188
  • 189. • Abogado : ¿Qué hacía Ud. mientras conversaba con ella? • Testigo : tenía el bebé entre mis brazos, pero siempre estuve mirándole a la cara. José Antonio Neyra Flores 189
  • 190. • Abogado : Después de ese día, ¿qué si algo pasó en relación con este asunto? (PREGUNTA DE TRANSICIÓN) • Testigo : Como a los cinco meses me llaman del cuartel de la policía y me dicen que me tenían buenas noticias. José Antonio Neyra Flores 190
  • 191. • Abogado : ¿Cómo reaccionó ud a esto? • Testigo : Pues imagínese, yo presentía que era que el nene había aparecido y me apersoné de inmediato al cuartel de la policía. José Antonio Neyra Flores 191
  • 192. • Abogado : ¿Y qué pasó en el cuartel de la policía? • Testigo : Tan pronto entré, me entregaron a mi bebé. • Abogado : ¿cómo se sintió? • Testigo : Con una tranquilidad espiritual. Tan pronto lo vi sabía que era mi nene. José Antonio Neyra Flores 192
  • 193. • Abogado : Luego de que le entregaron al niño, ¿qué pasó? • Testigo : Los policías me pidieron que entrara en un cuarto oscuro donde a través de un cristal podía ver a cinco mujeres con un número. José Antonio Neyra Flores 193
  • 194. • Abogado : ¿Y qué hizo Ud. allí? • Testigo : Tan pronto la miré, inmediatamente y sin ninguna duda identifiqué a la número tres como la persona que me había robado al bebé. José Antonio Neyra Flores 194
  • 195. • Abogado : ¿Cómo comparaba esta persona con la que le había “robado a su hijo”? • Testigo : Era esa misma, nunca olvidaré esa cara. (CORROBORACIÓN) José Antonio Neyra Flores 195
  • 196. • FINAL • Abogado : Sra. Juana ¿ha vuelto ud a ver a la persona que le robo el niño? • Testigo : Sí. • Abogado : ¿En dónde? • Testigo : Aquí en la sala. José Antonio Neyra Flores 196
  • 197. • Abogado : ¿Podría Ud. señalarla? • Testigo : Sí como no, es la acusada, la que está sentada al lado del Abogado. (CORROBORACIÓN Y FINAL CLIMÁTICO) José Antonio Neyra Flores 197
  • 198. • Abogado : Sr. Juez queremos consignar para el registro que la Sra. Juana ha señalado a la acusada. No tenemos más preguntas. • En aquellos casos en que desee presentar evidencia tangible, esta deberá ser presentada, luego de la narración principal y antes de la etapa final del interrogatorio. José Antonio Neyra Flores 198
  • 199. CONTRA INTERROGATORIO José Antonio Neyra Flores 199
  • 200. CONTRAINTERROGATORIO • Exposición por la contraparte a testigo, sin número de preguntas para impugnar su credibilidad. • Testigo fácilmente puede memorizar o regresar una narración durante interrogatorio directo independiente que sea veraz. José Antonio Neyra Flores 200
  • 201. • Contrainterrogatorio lo hará salir del libreto ya memorizado. • Es muy difícil que un testimonio inventado o adornado sea inmune a un contrainterrogatorio efectivo. • Es el motor mas efectivo para la búsqueda de a verdad. José Antonio Neyra Flores 201
  • 202. • Esta limitado a las áreas cubiertas en el interrogatorio directo y las relacionadas a la credibilidad del declarante. • Contrainerrogatorio impugna credibilidad del testigo de la parte contraria. Pero también 3 propósitos más: José Antonio Neyra Flores 202
  • 203. • 1.- Aportar aspectos positivos a nuestro caso. • 2.- destacar aspectos negativos del caso de la parte contraria. • 3.- Impugnar la credibilidad del testigo de la parte contraria. José Antonio Neyra Flores 203
  • 204. • Aspectos positivos es que de las pruebas o de las contestaciones del testigo surgirán datos o hechos que harán más probables nuestras alegaciones o teoría del caso. • Ejemplo: Teoría de defensa acusado inimputable, contrainterrogatorio a policía. José Antonio Neyra Flores 204
  • 205. • Abogado : Oficial, lo cierto es que Ud. fue la persona que arresto al acusado. • Testigo : Sí, yo lo arreste. • Abogado : Es cierto que Ud. lo arresto el mismo día que se alega se cometió el delito. José Antonio Neyra Flores 205
  • 206. • Testigo : Es cierto. • Abogado : Específicamente Ud. lo arresto minutos después de haberse cometido el delito. • Testigo : lo arreste 30 minutos después. José Antonio Neyra Flores 206
  • 207. • Abogado : Al momento del arresto mi cliente se encontraba perdido, no ubicado en tiempo y espacio. • Testigo : Ese es mi recuerdo. José Antonio Neyra Flores 207
  • 208. • Abogado : Y así Ud. lo describió en el parte de arresto. • Testigo : Así lo describí. • Si el policía-testigo no aportaba esa prueba se le confrontaba con el parte de arresto. José Antonio Neyra Flores 208
  • 209. 10 MANDAMIENTOS CONTRAINTERROGATORIO José Antonio Neyra Flores 209
  • 210. PRIMER MANDAMIENTO: SER BREVE. José Antonio Neyra Flores 210
  • 211. 1. SER BREVE. • Testigo identificado con la parte contraria. • Identificar e interrogar sobre áreas beneficiosas a nuestra teoría. • Fiscal o Abogado investigó y estudio a cabalidad su caso, en el juicio oral es muy tarde. José Antonio Neyra Flores 211
  • 212. • Todo lo que le beneficie debe ser traído a consideración del Juez. • Desarrollar puntos sueltos, que en conjunto afectan la credibilidad del testigo. Utilizar muchas preguntas generando datos para el informe final. José Antonio Neyra Flores 212
  • 213. • Cuando se presenta a declarar a varios testigos sobre el mismo hecho con un contrainterrogatorio extenso a cada uno surgirán discrepancias, impugnándose la credibilidad de los declarantes. José Antonio Neyra Flores 213
  • 214. SEGUNDO MANDAMIENTO: PREGUNTAS SENCILLAS José Antonio Neyra Flores 214
  • 215. 2. PREGUNTAS SENCILLAS • El juzgador debe entender todas las preguntas. • No preguntas compuestas, que contienen varias a la vez y la respuesta con un monosílabo no establece con certeza a cual se refiere. José Antonio Neyra Flores 215
  • 216. Ejemplo: Interrogante Confusa: • Abogado : Y el auto con el que le robaron ¿era marca honda y de color azul? • Testigo : Eso es correcto Abogado. José Antonio Neyra Flores 216
  • 217. Interrogante Correcta: • Abogado : ¿Pudo ver el vehículo de la persona que lo asaltó? • Testigo : sí • Abogado : el auto era marca Honda. • Testigo : Sí. • Abogado : el vehículo era azul. • Testigo : Sí. José Antonio Neyra Flores 217
  • 218. No preguntas en negativa • Al contestarse existe incertidumbre qué quiso expresar el testigo. • Ejemplo: • Abogado : Testigo ¿usted no puede identificar el tipo de vehículo que conducía el asaltante? • Testigo : Sí Abogado José Antonio Neyra Flores 218
  • 219. TERCER MANDAMIENTO: SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS José Antonio Neyra Flores 219
  • 220. SOLO PREGUNTAS SUGESTIVAS • El abogado es el protagonista. • Hacer aseveraciones al testigo, que debe afirmar o negar las mismas permiten tener el control del testigo NO se le provee la oportunidad que explique su contestación. José Antonio Neyra Flores 220
  • 221. • Nos permite cumplir con el 1er mandamiento (la brevedad). • La sugestividad facilita dirigirnos directamente a las áreas que queremos contrainterrogar al testigo. José Antonio Neyra Flores 221
  • 222. • ¡Importante! Por que el abogado puede incorporar su lenguaje o vocabulario a la contestación del testigo: • 1. Lo cierto es (expresar la aseveración) punto muy importante. José Antonio Neyra Flores 222
  • 223. • 2. Dígame si es o no es cierto (expresar la aseveración) • 3. (expresar la aseveración) es eso correcto • Tener cuidado que el testigo no se sienta tentado a explicar su contestación. José Antonio Neyra Flores 223
  • 224. • 4. No es un hecho (expresar la aseveración) si o no. NO RECOMENDABLE. Por ser negativa. • 5. (Expresar la Aseveración) si o no. Punto muy importante. • 6. (expresar la aseveración solamente) José Antonio Neyra Flores 224
  • 225. • Existe excepciones de sólo hacer preguntas sugestivas ( por cacofonía) ejemplo: testigo lo cierto es... Testigo lo cierto es... • Pueden hacerse preguntas abiertas para pasar de un tema a otro. • El riesgo que el testigo empiece a explicar es mínimo. José Antonio Neyra Flores 225
  • 226. • El testigo podrá ser confrontado con aquella evidencia extrínseca que permitirá establecer el hecho o dato en controversia. • Ejemplo: • Fiscal: ¿Dónde trabaja ud? • Testigo : en la compañía Mar y tierra. José Antonio Neyra Flores 226
  • 227. • Fiscal : ¿Dónde trabaja el acusado? • Testigo : En la misma compañía. • Fiscal : ¿Qué funciones lleva a cabo el acusado en dicha compañía? • Testigo : Es mi jefe inmediato. José Antonio Neyra Flores 227
  • 228. • Si testigo lo niega, el Fiscal presenta la prueba pertinente que acredita que el acusado era jefe inmediato del testigo, por lo que incluso podía hacer pregunta abierta, pues tiene como refutarlo. José Antonio Neyra Flores 228
  • 229. CUARTO MANDAMIENTO: SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN. José Antonio Neyra Flores 229
  • 230. 4. SÓLO PREGUNTAR LO QUE SE SABE LA CONTESTACIÓN. • Terminada la Investigación Preparatoria debemos saber lo que cada testigo de la parte contraria puede aportar en beneficio nuestro. Aunque no se debe esperar su cooperación. José Antonio Neyra Flores 230
  • 231. • La norma general es que no se pueden hacer preguntas que no se sepa respuestas por el riesgo de perjudicar la teoría del caso. • Se puede hacer excepción evaluando: • 1.- Identidad del testigo. • Experiencia testifical, menos recomendable preguntar sin saber respuesta. José Antonio Neyra Flores 231
  • 232. • 2.- Naturaleza del testimonio durante el interrogatorio de testigo, si surge dato importante aparentemente favorable a intereses del caso del abogado del contrainterrogatorio. José Antonio Neyra Flores 232
  • 233. • Si es tema investigado por el abogado exhaustivamente, puede pronosticar razonablemente si hay perjuicio o beneficio y decidir si pregunta o no. José Antonio Neyra Flores 233
  • 234. • 3.- Novedad del testimonio: si surge durante el contrainterrogatorio y a pesar de haberlo investigado es totalmente nuevo. • Se infiere que es favorable a nuestro caso pues si fuera adversa la otra parte la hubiera presentado. • Surge por descuido o inadvertencia del testigo. José Antonio Neyra Flores 234
  • 235. QUINTO MANDAMIENTO: ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN José Antonio Neyra Flores 235
  • 236. 5.ESCUCHAR LA CONTESTACIÓN. • Prestar la atención debida y escuchar atentamente la contestación del testigo. • Puede surgir información que no se contemplaba y obtener otra. José Antonio Neyra Flores 236
  • 237. • No distraerse mirando sus notas o pensando en la próxima pregunta. • Las preguntas y respuestas deben presentarse ininterrumpidamente, si hay objeción, se repite la pregunta. José Antonio Neyra Flores 237
  • 238. SEXTO MADAMIENTO: NO “PELEAR” CON EL TESTIGO. José Antonio Neyra Flores 238
  • 239. 6. NO “PELEAR” CON EL TESTIGO. • Conducta respetuosa y decorosa del Fiscal y abogado hacia testigos. • Salvo ataques del testigo, donde se solicita auxilio del Juez o se reacciona directamente con moderación. José Antonio Neyra Flores 239
  • 240. • Ejemplo: RECURRIR AL JUEZ. • Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. • Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. José Antonio Neyra Flores 240
  • 241. • Abogado : Testigo, la pregunta es sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. • Testigo : Abogado le estoy diciendo que lo muy bien. José Antonio Neyra Flores 241
  • 242. • Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. • Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de la gana. José Antonio Neyra Flores 242
  • 243. • Abogado: Sr. Juez, solicito el auxilio del tribunal a los fines que se instruya al testigo a no dirigirse a nuestra a nuestra persona en esa forma no manera. José Antonio Neyra Flores 243
  • 244. • Tribunal: El tribunal instruye al testigo que tiene que contestar la pregunta del abogado y que tiene que modificar su comportamiento o de lo contrario el tribunal tendrá que tomar medidas para asegurarse que el testigo recuerde que está en un Tribunal de Justicia. José Antonio Neyra Flores 244
  • 245. • Ejemplo: REACCIONAR DIRECTAMENTE. • Abogado: Testigo, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. • Testigo: Yo lo pude ver bien Abogado. José Antonio Neyra Flores 245
  • 246. • Abogado: Testigo, la pregunta sencilla, lo cierto es que Ud. únicamente pudo ver al acusado de espalda. • Testigo: Abogado le estoy diciendo que lo vi muy bien. José Antonio Neyra Flores 246
  • 247. • Abogado: Testigo por favor conteste la pregunta. • Testigo: Abogado lo que pasa es que Ud. no quiere escuchar la verdad, Ud. quiere que yo conteste lo que Ud. le de le gana. José Antonio Neyra Flores 247
  • 248. • Abogado: aquí la única persona que no quiere decir la verdad es Ud. conteste la pregunta. José Antonio Neyra Flores 248
  • 249. SÉTIMO MANDAMIENTO: NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE José Antonio Neyra Flores 249
  • 250. 7. NO PERMITIR QUE EL TESTIGO EXPLIQUE • El abogado es el protagonista. • Interrogatorio con aseveraciones que requieren rechazo o aceptación por testigo pues testigo es hostil, es de la parte contraria, tiene pocas cosas favorables para aportar a nuestro caso. José Antonio Neyra Flores 250
  • 251. • Limitar interrogatorio a esas pocas cosas favorables a través de lo siguiente : • 1.- Hacer preguntas sugestivas que por su estructura no propician ni permiten explicaciones. José Antonio Neyra Flores 251
  • 252. • 2.- Solicitar el auxilio del Tribunal si testigo insiste en explicar. • Solicitar al Juez dar instrucciones al testigo, que debe limitarse a responder. • Cualquier explicación se le permitirá por la otra parte en el re-directo. José Antonio Neyra Flores 252
  • 253. • 3.- Hacer otra pregunta. • Tan pronto testigo comience a responder hacer otra pregunta instintivamente terminará con su explicación y escuchará nueva pregunta. José Antonio Neyra Flores 253
  • 254. • 4.- Interrumpir al testigo. • Cuando explicación es muy nociva es la última alternativa. • 5.- Repetir la pregunta. • Si el testigo no quiere contestar la pregunta, se le puede repetir y repetir, hasta que se vea obligado a contestarla. José Antonio Neyra Flores 254
  • 255. OCTAVO MANDAMIENTO: NO REPETIR EL DIRECTO. José Antonio Neyra Flores 255
  • 256. 8. NO REPETIR EL DIRECTO. • Demuestra falta de preparación, de un plan desarrollado durante el contrainterrogatorio e inexperiencia. • No se puede improvisar, repitiendo el directo se vuelve a traer evidencia adversa al Juez. José Antonio Neyra Flores 256
  • 257. • Salvo que interrogatorio Directo aporte evidencia favorable a nuestro caso o adversa a la otra parte y conviene que testigo la repita como parte del contrainterrogatorio. José Antonio Neyra Flores 257
  • 258. • También como introducción a un tema favorable, como impugnación de testigo • Ejemplo: • Abogado: Testigo durante el interrogatorio directo Ud. testifico que los hechos acontecieron a las seis de la tarde. • Testigo: Eso es correcto. José Antonio Neyra Flores 258
  • 259. • Abogado: Mire a ver si en la Investigación Preparatoria Ud. testificó que los hechos acontecieron a las siete de la noche cuando ya la visibilidad no era la misma. José Antonio Neyra Flores 259
  • 260. NOVENO MANDAMIENTO: SABER CUANDO PREGUNTAR José Antonio Neyra Flores 260
  • 261. 9. SABER CUANDO PREGUNTAR. • Sólo cuándo vamos a obtener dato favorable a nuestro caso o desfavorable para la otra parte o podamos impugnar a testigo. • En ocasiones el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace. José Antonio Neyra Flores 261
  • 262. • Ejemplo: • La parte que presenta único testigo no logra establecer aquel dato o elemento esencial para su caso, no podrá establecerlo con ningún otro medio de prueba. José Antonio Neyra Flores 262
  • 263. • Fiscal : ¿Ha vuelto a ver a la persona que lo asaltó? • Testigo : Sí, en varias ocasiones. • Fiscal : ¿Durante el día de hoy lo ha vuelto a ver? José Antonio Neyra Flores 263
  • 264. Testigo : No lo he visto durante el día de hoy. • Fiscal : ¿Estas seguro? • Testigo : Muy seguro. José Antonio Neyra Flores 264
  • 265. DÉCIMO MANDAMIENTO: SABER CUANDO TERMINA. José Antonio Neyra Flores 265
  • 266. 10. SABER CUANDO TERMINA. • Identificar información que realistamente podamos obtener. • Testigo identificado con la otra parte. • Información debe desarrollarse durante argumentaciones o informe final. José Antonio Neyra Flores 266
  • 267. • Inconsistencia del testigo frente a declaraciones previas, confrontarlo, impugnará su credibilidad. • Concluir contrainterrogatorio de insistir podría justificar razonable y creíblemente la inconsistencia. José Antonio Neyra Flores 267
  • 268. • Testigo no aceptará ser un mentiroso y que inventó todo. • ¡No buscar la yugular del testigo! José Antonio Neyra Flores 268
  • 269. • Ejemplo : • Abogado : Testigo a preguntas del Fiscal Ud. mencionó que la persona que lo había asaltado era de pelo negro. • Testigo : Sí, Doctor José Antonio Neyra Flores 269
  • 270. • Abogado : Ud. describió en esa declaración al asaltante de cabello canoso. • Testigo : Doctor, reconozco que dije eso en tal declaración. • ¡NO MAS PREGUNTAS! • Contradicción importante para el Alegato final. José Antonio Neyra Flores 270
  • 271. LAS OBJECIONES José Antonio Neyra Flores 271
  • 272. LAS OBJECIONES • Procedimiento utilizado para oponerse a la presentación de evidencia inadmisible, como para objetar un comportamiento indebido durante el juicio. • Objeción requiere mas que conocimiento, derecho de la prueba. José Antonio Neyra Flores 272
  • 273. • Identificar que la pregunta o contestación es objetable identificando los fundamentos correctos y evaluar si es deseable objetar. José Antonio Neyra Flores 273
  • 274. Preguntas Objetables:  Sugestivas  Capciosas  Repetitivas  De opiniones  Que tergiversan la prueba  Formuladas en términos pocos claros.  Coactivas. José Antonio Neyra Flores 274
  • 275. Sugestivas • Una pregunta sugestiva es cuando ella misma sugiere, orienta o induce el contenido de la respuesta, como ya lo habíamos expresado, este tipo de preguntas solo deberían ser prohibidas durante el examen directo. José Antonio Neyra Flores 275
  • 276. Pueden ser: Directamente sugestivas o bien ser sugestivas en conformidad al contexto en que son formuladas, así como las preguntas que sin ser directamente sugestiva, cierra las opciones de forma a inducir en determinado sentido al testigo. José Antonio Neyra Flores 276
  • 277. Ejm:  Directamente sugestivas: Abogado: ¿Logró usted observar a un sujeto que portaba un arma de fuego, no es cierto? Testigo: Sí.  Sugestivas conforme al contexto: Fiscal: ¿Qué sabe usted de este caso? Testigo: Que atacaron a un hombre y lo mataron Fiscal: ¿Cuántas armas de fuego había en el suceso? José Antonio Neyra Flores 277
  • 278.  Sugestiva que cierra las opciones: Fiscal: ¿Usted ha señalado haber encontrado armas de fuego? ¿Dos o tres armas de fuego? Testigo Tres. Sin embargo existen situaciones en las que la sugestividad de las preguntas en el examen directo resulta irrelevante. Ejemplo: ¿El imputado es su padre?. José Antonio Neyra Flores 278
  • 279. Preguntas Capciosas Son aquellas que inducen a error al sujeto que responde, y de esta manera la parte que pregunta se ve favorecida, la prohibición de este tipo de preguntas se fundamenta en que el sistema desea que la información que se extraiga del testigo sea confiable, de alta calidad y no se distorsione con este tipo de preguntas. José Antonio Neyra Flores 279
  • 280. Preguntas Repetitivas Pueden asimilarse a las capciosas en la medida que intentan inducir a error al testigo, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del interrogatorio. Si un testigo ya ha contestado una pregunta de manera directa y clara, no resulta aceptable que se permita formularla nuevamente. No basta la mera repetición para que proceda la objeción, la pregunta tiene que haber sido adecuadamente respondida por el testigo. José Antonio Neyra Flores 280
  • 281. Preguntas de Opiniones Las preguntas que persiguen de un testigo una conclusión o una opinión son en principio inadmisibles por considerarse irrelevantes para el caso. La excepción es el testigo técnico. José Antonio Neyra Flores 281
  • 282. Preguntas que tergiversan la prueba. • Estas preguntas tienden a confundir al testigo, pues contrarían la forma, el sentido, el contexto o los detalles relevantes con arreglo a los cuales el testigo ha ido reproduciendo los hechos. José Antonio Neyra Flores 282
  • 283. Sucede en dos supuestos: 1. Cuando una pregunta asume hechos sobre los cuales no hubo prueba en el juicio; o 2. Habiendo prueba esta no se ajusta a la información contenida en la pregunta, existiendo una capciosidad potencial. José Antonio Neyra Flores 283
  • 284. Preguntas Formuladas en términos pocos claros Una manera de debilitar el conocimiento integro del testigo es afectando la capacidad de comprensión mediante preguntas que no resultan claras en su enunciado, formulación, contenido, orientación, significado u otro aspecto que la torna oscura o derechamente inentendible. José Antonio Neyra Flores 284
  • 285. Dentro de este tipo de preguntas tenemos: a. Pregunta compuesta. Requiere más de dos contestaciones, puede ser materia de objeciones pues introducen un factor de confusión al testigo, al incluir dos o más temas al mismo tiempo y por tanto pueden provocar potencialmente un descontrol lógico en la capacidad de comprensión de la persona que contesta. José Antonio Neyra Flores 285
  • 286. b. Preguntas confusas, ambiguas o vagas. Poseen como nota característica su escasa o nula claridad, pues no resulta comprensible para el que la recibe en atención a que su enunciado resulta inentendible, de una amplitud que la torna imposible de comprender en su genuino sentido, o bien por que se formula de tal manera que pueden entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre sí. José Antonio Neyra Flores 286
  • 287. Preguntas Coactivas: • El juicio oral al representar un escenario de necesaria competitividad de relatos alternativos, permite que existan situaciones especiales en las cuales haya presión sobre la persona del testigo, el caso paradigmático es el contraexamen. • Por lo que se pretende evitar que el litigante ejerza presión abusiva sobre la persona del testigo en su atribución de formular preguntas. José Antonio Neyra Flores 287
  • 288. La coacción puede adquirir diversas formas, pudiendo estar referida al tono de la pregunta, a la gesticulación del interrogador, a la cercanía física del mismo respecto del declarante, o bien a la velocidad con la que se realizan las preguntas. Están presentes en el contraexamen. José Antonio Neyra Flores 288
  • 289. 10 MANDAMIENTOS • 1.- Actuar rápidamente. • 2.- Ser Cortés. • 3.- Conocer al Juez. • 4.-Objetar únicamente cuando sea necesario. • 5.- Conocer el derecho de la Prueba. José Antonio Neyra Flores 289
  • 290. • 6.- Prever los incidentes Objetables. • 7.- Discutir las objeciones sin la presencia del testigo. • 8.- Conocer parte contraria. • 9.- Utilizar guías: – a) En el directo José Antonio Neyra Flores 290
  • 291. – b) Contrainterrogatorio. – c) Presentación de pruebas y – d) Por materia. • 10.- Utilizar y maximizar las instituciones y remedios. José Antonio Neyra Flores 291
  • 292. Recomendaciones Las Objeciones representan un dispositivo entregado a las partes para controlarse recíprocamente y una herramienta para que el tribunal pueda dar curso correctamente al debate. La excesiva incidentalización del juicio termina agotando a los sujetos que en él intervienen. José Antonio Neyra Flores 292
  • 293. Presentación de Prueba Material en el Juicio José Antonio Neyra Flores 293
  • 294. Introducción • “Una Imagen vale más que mil palabras” • La observación visual de ciertos objetos representa una evidente ventaja al momento de relatar una historia, pues puede llegar a ser mucho más esclarecedora que la sola declaración de testigos y peritos. José Antonio Neyra Flores 294
  • 295. En el Juicio Oral • La información puede provenir también de otras fuentes probatorias, constituidas fundamentalmente por: 1. Objetos 2. Documentos José Antonio Neyra Flores 295
  • 296. Tales como: 1. El arma homicida. 2. La ropa ensangrentada del occiso. 3. El contrato a través del cual se consumo la estafa. 4. El video de seguridad del centro comercial. 5. La fotografía que tomo un pesquisa. 6. La grabadora que contiene la conversación anterior a la muerte de la victima. José Antonio Neyra Flores 296
  • 297. Pero: 1. ¿Cómo interactúan los objetos y documentos en el juicio oral? 2. ¿Qué tienen en común todas esas pruebas como para que merezcan ser agrupadas en una misma categoría? José Antonio Neyra Flores 297
  • 298. Fundamentalmente 2 cosas: 1. Son producidas sin inmediación: los jueces no estaban allí. 2. Ninguna de estas pruebas está sujeta a contradictoriedad, es decir ninguna de estas pruebas puede responder las preguntas de un contraexaminador. José Antonio Neyra Flores 298
  • 299. Estas características traen como consecuencia: • Que el mero objeto o documento NO SEA, en sí mismo, información de calidad suficiente, porque NO PODEMOS ESTAR SEGUROS que sean lo que efectivamente la parte que los presenta dice que son. José Antonio Neyra Flores 299
  • 300. Por ello: • La producción de la prueba en juicio, se rige por dos lógicas en tensión. 1. La lógica de la desconfianza. 2. La lógica del sentido común. José Antonio Neyra Flores 300
  • 301. Lógica de la desconfianza: “Nadie tiene por qué creer que esto es lo que la parte que lo presenta dice que es, simplemente porque ella lo diga” • En consecuencia, los objetos y documentos deben en general ser “acreditados”. • Es decir, que alguien declare que efectivamente aquel objeto corresponde a aquello que la parte pretende que es. José Antonio Neyra Flores 301
  • 302. Esto significa: • Que los objetos y documentos deben ser ingresados por lo general a través de testimonio. • Esta exigencia de acreditación proviene de las: 1. Reglas de la prueba. 2. Consideraciones de Litigación José Antonio Neyra Flores 302