1. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL
INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL
MANUEL DEL SOCORRO RODRÍGUEZ
RESOLUCIÓN No.095 14-01-2002
RESOLUCION No.2877 18-09-2002
RESOLUCION ______ DE 2.104
COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ I.E.D.
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÒN DE LOS
ESTUDIANTES (SIE) DEL COLEGIO MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ I.E.D.” 1
La Rectora y el Consejo Directivo del COLEGIO IED MANUEL DEL SOCORRO RODRIGUEZ, en uso de
las facultades que les confieren la ley 115 o Ley General De Educación de 1994, el decreto reglamentario
1860 de 1994, la resolución 2343, el decreto 1290 de 2009 y las directrices emanadas del Ministerio de
Educación y la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. y,
CONSIDERANDO:
a. Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los
establecimientos educativos y acorde autonomía con los lineamientos del MEN y el decreto 1290 de
2009.
b. Que es necesario definir, adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes e
incorporar en el PEI, los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, así como las estrategias
para el mejoramiento de los desempeños y promoción de los estudiantes.
c. Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los
cuales se valoren todas las facetas de los estudiantes, en aras de la integralidad.
d. Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la
institución y su filosofía educativa.
e. Que se establecieron los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del
SIE.
f. Que el Consejo Académico, como máximo organismo de carácter pedagógico, discutió y elaboró una
propuesta sobre evaluación y promoción para los estudiantes del Colegio Manuel del Socorro Rodríguez
I.E.D., que regirá a partir del año lectivo 2.014.
g. Que el Consejo Directivo estudió y aprobó dicha propuesta en todas sus partes.
RESUELVE:
1
Artículo 4, Decreto 1290 de 2009
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Artículo 1º: PRELIMINARES El Colegio IED Manuel del Socorro Rodríguez establece su sistema integral
de evaluación en forma permanente a partir de los siguientes procesos:
Cognitivo: Fundamentado en el desarrollo de los desempeños cognitivos en los niveles interpretativo,
argumentativo, propositivo y comprensivo. Procedimental: Fundamentado en la aplicación de los
desempeños básicos de cada una de las asignaturas. En consecuencia, consiste en poseer un conocimiento y
saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones. Formativo y convivencial:
Fundamentado en la formación de valores. Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el
currículo, re significando y haciendo énfasis en los valores y principios propios de la Institución: Valores:
Respeto, solidaridad, honestidad, sentido de pertenencia, lealtad, responsabilidad, sinceridad y tolerancia. Y
principios: Respeto por la vida, equidad, no agresión, comunicación asertiva, autonomía, buen trato,
valoración del saber social, justicia, protección y mejoramiento del medio ambiente. La valoración conjunta
de los procesos o dimensiones señalados, se traduce en la formulación de indicadores de desempeño,
entendido como el desarrollo de competencias, teniendo como referente los estándares básicos, las
orientaciones y los lineamientos expedidos por el MEN y los lineamientos establecidos en el Proyecto
Educativo Institucional PEI.
Artículo 2º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
1. PERIODOS ACADÉMICOS:
El Colegio Manuel del Socorro Rodríguez en su SIE establece tres períodos académicos durante el año
escolar. En cada período académico los docentes de todas las asignaturas planearán, ejecutarán y evaluarán
acciones encaminadas a desarrollar el proceso de aprendizaje, acorde con el modelo y enfoque pedagógico
institucional, ajustándose al cronograma anual aprobado por el consejo directivo.2
2. EQUIVALENCIA A LA ESCALA NACIONAL:
El artículo 5 del decreto 1290 de 2009 determina que “Cada establecimiento educativo definirá y adoptará
su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para
facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su
equivalencia con la escala de valoración nacional”.
Por tal motivo la escala de valoración del Colegio IED Manuel del Socorro Rodríguez establece cinco
aspectos que se evaluarán así: (a) La Valoración de desempeño que establece un rango numérico entre 1,0
y 5,0 para determinar el desarrollo de las competencias cognitiva, procedimental, formativa-convivencial
inherentes al proceso de enseñanza-aprendizaje de cada asignatura y que incluye además la realización de la
prueba global. (b) La Asistencia, que permite evaluar los rangos de entrada a clases que se clasifican en:
asiste puntualmente a clase y justifica sus ausencias oportunamente; asiste a clase y justifica sus ausencias;
asiste a clase a más del 75% de las veces sin justificar sus ausencias; asiste a clase a menos del 75% de las
veces sin justificar sus ausencias. (c) La Participación que permite determinar los rangos de vinculación de
los estudiantes a las actividades institucionales, clasificándose así: se vincula activamente a las actividades
institucionales, se vincula a las actividades institucionales, no se vincula a las actividades institucionales. (d)
El Liderazgo que permite clasificar la forma en que los estudiantes promueve la participación positiva de
2
Acta Consejo Académico, diciembre 2 de 2013.
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sus compañeros en los proyectos y actividades institucionales y que se puede valorar dentro de los
siguientes rangos: promueve la participación positiva de sus compañeros, promueve la participación de sus
compañeros, no promueve la participación de sus compañeros, promueve negativamente la participación de
sus compañeros. (e) El Uniforme. Que permite clasificar el porte del uniforme acuerdo a lo establecido en
el manual de convivencia y se puede valorar dentro de los siguientes rangos: porta el uniforme de acuerdo al
manual de convivencia, presenta dificultad en portar el uniforme de acuerdo al manual de convivencia, no
porta el uniforme de acuerdo al manual de convivencia. De esa forma la equivalencia de las escalas del
sistema de evaluación del Colegio Manuel del Socorro Rodríguez con la Escala Nacional serán:
2.1.
Desempeño Superior : Se considera al estudiante con desempeño Superior, aquel que presente:
2.1.1. Valoración de desempeño entre 4.5 y 5.0
2.1.2. Asistencia: Asiste puntualmente a clase y justifica sus ausencias oportunamente.
2.1.3. Participación: Se vincula activamente en las actividades institucionales
2.1.4. Liderazgo: Promueve la participación positiva de sus compañeros.
2.1.5. Uniforme: Porta el uniforme de acuerdo al manual de convivencia.
2.2.
Desempeño Alto: Se considera al estudiante con desempeño Alto aquel que presente:
2.2.1. Valoración de desempeño entre 4.0 y 4.4
2.2.2. Asistencia: Asiste a clase y justifica sus ausencias.
2.2.3. Participación: Se vincula activamente en las actividades institucionales
2.2.4. Liderazgo: Promueve la participación positiva de sus compañeros.
2.2.5. Uniforme: Porta el uniforme de acuerdo al manual de convivencia.
2.3.
Desempeño básico: Se considera al estudiante con desempeño básico aquel que presente:
2.3.1. Valoración de desempeño entre 3,0 y 3,9.
2.3.2. Asistencia: Asiste a clase a más del 75% de las veces sin justificar sus ausencias.
2.3.3. Participación: Se vincula en las actividades institucionales.
2.3.4. Liderazgo: Promueve la participación de sus compañeros.
2.3.5. Uniforme: Porta el uniforme de acuerdo al manual de convivencia.
2.4.
Desempeño bajo: Se considera al estudiante con desempeño bajo aquel que presente:
2.4.1. Valoración de desempeño entre 1,0 y 2,9.
2.4.2. Asistencia: Asiste a clase a menos del 75% de las veces sin justificar sus ausencias.
2.4.3. Participación: No se vincula en las actividades institucionales.
2.4.4. Liderazgo: No promueve la participación de sus compañeros.
2.4.5. Uniforme: Tiene dificultad en portar el uniforme de acuerdo al manual de convivencia.
Parágrafo: Para los estudiantes que presentan valoración de desempeño menor de 1,9 y muestran asistencia
a clase menor al 75% sin justificar sus ausencias, no se vinculan en las actividades institucionales, promueve
negativamente la participación de sus compañeros y no portan el uniforme de acuerdo al manual de
convivencia, se hace necesario verificar, previo concepto de orientación, si tiene necesidades educativas
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permanentes o transitorias y remitirlo a las entidades competentes para realizar el acompañamiento
respectivo, según Decreto 366 de 2009 del MEN y Resolución 2565 del 2003 del MEN.
3. COMPOSICION DE LA VALORACION
La valoración definitiva en cada asignatura corresponde a la suma de los porcentajes de las competencias y
la Prueba Global, que es un proceso pedagógico de desarrollo de competencias que permite elaborar un
diagnóstico, ajustar el plan de mejoramiento y reorientar la relación docente-estudiante. Además es un
instrumento para determinar los avances del proceso que se desarrolla en tres momentos: el primero, cuando
el estudiante realiza la prueba; el segundo, cuando el estudiante analiza y corrige la prueba y el tercero,
cuando el estudiante con orientación del docente hace el análisis de la prueba con el objeto de aclarar dudas.
La valoración de la prueba global incluirá los procesos de los tres momentos mencionados.
La composición de los porcentajes de las competencias quedará así:
Competencia
Porcentaje (%)
Cognitivo
25
Procedimental
25
Formativo Autoevaluación y Co-evaluación
10
Formativo Hetero evaluación
15
Prueba Global
25
Total
100
Parágrafo: La prueba global es integrada e institucional, teniendo como formato el mismo seguido por las
pruebas SABER-ICFES; en ella se incluirán 10 preguntas de cada asignatura y su aplicación será de acuerdo
al cronograma institucional, de grado 3° a 11°.
4. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS
ESTUDIANTES.
El artículo 4 del decreto 1290 de 2009, establece que “el sistema de evaluación institucional de los
estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener. ….las estrategias de
valoración integral de los desempeños de los estudiantes y las acciones de seguimiento para el
mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar”.
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Siendo el seguimiento la “observación minuciosa del desarrollo de un proceso”3 y el mejoramiento “el
cambio o progreso de una cosa hacia un estado mejor”4, se deben separar las dos actividades por ser de
diferente naturaleza, por ese motivo en el IED Manuel del Socorro Rodríguez se realizarán acciones de
seguimiento del comportamiento y rendimiento de los estudiantes, las cuales permitirán diseñar acciones de
mejoramiento o acompañamiento según sea el caso.
4.1.
ACCIONES DE SEGUIMIENTO.
4.1.1. En cada asignatura los docentes planearán y ejecutarán acciones de seguimiento de los cinco
aspectos a evaluar en los estudiantes: la valoración de desempeño, la asistencia a clase, la
participación, el liderazgo y el uso del uniforme.
4.1.2. Verificarán la forma en que alcanzan los logros propuestos de acuerdo a la escala de
valoración.
4.1.3. Aplicarán pruebas diagnósticas para identificar fortalezas y debilidades de los estudiantes.
4.1.4. Determinarán los ritmos de aprendizaje, la motivación y la situación social y afectiva de cada
estudiante.
4.2.
ACCIONES DE MEJORAMIENTO INDIVIDUAL.
El seguimiento de las actividades de los estudiantes arrojará diversos resultados que promoverá diferentes
acciones como: estímulo a la excelencia, refuerzo, mejoramiento y acompañamiento, que en todos los casos
deben quedar registradas por escrito en el observador del alumno, así:
4.2.1. Acciones de Estímulo, para desempeño excelente y alto entre 3,8 y 5,0:
4.2.1.1.
4.2.1.2.
Diseño y aplicación de acciones de estímulo por excelencia académica (Docente,
reunión de área, reunión de grado, consejo académico, comité de convivencia, consejo
directivo, rectoría).
Acta de reconocimiento de la excelencia académica y menciones de honor (Reunión de
Área, Reunión de grado, consejo académico, rectoría) (observador del estudiante).
4.2.2. Acciones de Refuerzo, para desempeño básico entre 3,0 y 3,8.
4.2.2.1.
4.2.2.2.
Diseño y aplicación de acciones de refuerzo de procesos de aprendizaje en el aula y
fuera de ella (Docente, reunión de área, reunión de grado).
Establecer acta de compromisos de refuerzo con el estudiante. (Docente de asignatura
y director del curso) (observador del estudiante)
4.2.3. Acciones de mejoramiento, para desempeño bajo entre 2,0 y 2,9 o asistencia menor del 75%
4.2.3.1.
Diseño y aplicación de acciones de mejoramiento de los procesos de aprendizaje en el
aula y fuera de ella (Docente, reunión de área, reunión de grado)
3
4
http://es.thefreedictionary.com/seguimiento
http://es.thefreedictionary.com/mejoramiento
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4.2.3.2.
4.2.3.3.
Citación a padres de familia o acudientes para informar de la situación académica
presentada por el estudiante en su asignatura y
Establecer Acta de compromisos de mejoramiento con el estudiante y padres o
acudientes. (Docente, reunión de área, reunión de grado) (observador del estudiante)
4.2.4. Acciones de mejoramiento y acompañamiento para desempeño menor de 1,9 o asistencia
menor del 75%
4.2.4.1.
4.2.4.2.
4.2.4.3.
4.2.4.4.
Diseño y aplicación de acciones de mejoramiento de los procesos de aprendizaje en el
aula y fuera de ella. (Docente, reunión de área, reunión de grado)
Remisión a orientación para diagnóstico de situaciones extraescolares y hacer
seguimiento diario o semanal según el caso.
Citación a padres de familia o acudientes para informar de la situación académica
presentada por el estudiante en su asignatura.
Establecer acta de compromisos de mejoramiento y acompañamiento con el estudiante,
padres o acudientes, en presencia de coordinación académica o de disciplina,
especificando que: “los padres de familia o acudientes deben asumirán el
acompañamiento permanente y los compromisos concretos de acuerdo a lo estipulado
en las leyes colombianas”. (Docente, reunión de área, reunión de grado,
coordinadores) (observador del estudiante)
4.2.5. Acciones de intervención. A los estudiantes con necesidades educativas especiales se les
asignarán acciones de mejoramiento acordes a sus capacidades y lo establecido por
orientación y la Constitución Política, el artículo 5° del Decreto 366 de 2009 y la
resolución 2565 de 2.003 del MEN, mediante el siguiente procedimiento:
4.2.5.1.
4.2.5.2.
4.2.5.3.
4.2.5.4.
Remisión a orientación para diagnóstico Orientación establecer plan de acción o
remitir a entidades de apoyo
Acta de intervención (observador del estudiante)
Remisión a la comisión de grado para determinar acciones a seguir.
Remisión a comisión de evaluación para determinar acciones a seguir.
4.2.6. Las estudiantes gestantes y lactantes tendrán derecho a cumplir el tiempo de
licencia y lactancia de acuerdo a lo estipulado en las leyes vigentes. El
Colegio garantizará la realización de todas las acciones de seguimiento y
mejoramiento establecidas en el SIE, para cumplir su proceso educativo;
orientación acompañará estas acciones.
4.3.
ACCIONES DE MEJORAMIENTO POR PERIODOS
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4.3.1. La prueba global, como acción de mejoramiento institucional, sirve de elemento para
optimizar los procesos desarrollados en el período y a su vez de diagnóstico para elaborar
estrategias de fortalecimiento del proceso académico y formativo de los estudiantes.5
4.3.2. Semana de nivelación: durante la semana final de cada periodo académico los estudiantes
realizarán actividades académicas para superar las dificultades presentadas, bajo la
orientación del docente de cada asignatura.
4.3.3. Acompañamiento de padres de familia o acudientes: Se informará al padre de familia o
acudiente sobre las acciones de mejoramiento asignadas en cada asignatura quien asumirá
el acompañamiento permanente y el cumplimiento de los compromisos concretos6.
4.4.
ACCIONES DE MEJORAMIENTO DEL CIERRE DE AÑO
4.4.1. Semana de nivelación final: Se realizarán actividades de nivelación final para aquellos
estudiantes que presenten desempeño bajo en máximo seis asignaturas después de
promediar las valoraciones de los tres trimestres cursados, durante la semana 13 del tercer
trimestre.7
4.4.2. Prueba de suficiencia: Presentarán pruebas de suficiencia aquellos estudiantes que después
del proceso de nivelación final aún presenten desempeño bajo en máximo tres
asignaturas8.
4.4.3. En caso de fraude, el comité de convivencia determinará las acciones correspondientes según
Manual de Convivencia Escolar.
4.5.
DE LA COMISION DE GRADO: Está integrada por los docentes que orientan el grado, directores
de grupo, orientadores escolares, coordinadores académico y de convivencia. Esta comisión se
reunirá antes de finalizar el periodo académico y cumplirá las siguientes funciones:
4.5.1. Analizar los avances y dificultades de los estudiantes a partir de las actividades desarrolladas
en el periodo.
4.5.2. Socializar los planes de acciones de mejoramiento para estudiantes con dificultades en el
alcance de sus desempeños
4.5.3. Redirigir las experiencias pedagógicas para generar nuevas estrategias y fortalecer el quehacer
pedagógico.
4.5.4. Informar a la comisión de evaluación los avances académicos y convivenciales de los
estudiantes al final de cada periodo.
4.5.5. Informar a la comisión de evaluación y promoción los estudiantes que superaron sus
desempeños, así como aquellos que presentan dificultades.
4.6.
5
6
7
8
DE LA COMISION DE EVALUACION Y PROMOCION: La comisión de evaluación está
integrada por los directores de grupo de cada grado, los docentes de las asignaturas del grado
Consejo Académico 21 de enero de 2014
Ley 115 de 1.994; Decreto 1860 de 1.994
Consejo Académico 21 de enero de 2014
Consejo Académico 21 de enero de 2014
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respectivo, el rector o su delegado y un padre de familia por cada curso. Esta comisión se reunirá
al final de cada periodo académico y tendrá las siguientes funciones:
4.6.1. Analizar la situación académica y formativa del estudiante a partir del informe dado por la
comisión de grado.
4.6.2. Establecer, previo acuerdo con los docentes de cada asignatura, un plan de acciones de
mejoramiento para estudiantes con dificultades en el alcance de sus desempeños.
4.6.3. Dar a conocer a los padres de familia los acuerdos y establecer compromisos de cumplimiento
y acompañamiento.
4.6.4. En el plan de acciones de mejoramiento de la comisión debe estar consignada detalladamente
la situación académica del estudiante y las estrategias a implementar
4.6.5. Hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos por los estudiantes y padres de familia o
acudientes
4.6.6. Determinar la promoción de los estudiantes al finalizar el año escolar e informar al consejo
académico de sus decisiones
4.7.
DEL CONSEJO ACADEMICO: Finalizando el año escolar se reunirá el consejo académico, para
ratificar cuales estudiantes serán promovidos y quienes deben reiniciar el grado respectivo,
atendiendo al informe dado por la comisión de evaluación, los parámetros de promoción
contenidos en el decreto 1290 de 2009 y la presente resolución.
Artículo 3º: ACCIONES PARA GARANTIZAR LOS PROCESOS EVALUATIVOS ESTIPULADOS
EN EL SIE:
1. Socializar con toda la comunidad educativa el SIE de la Institución.
2. Dar a conocer previamente a los estudiantes el plan de asignatura y el desarrollo del proceso de
evaluación respectivo.
3. Diligenciar los instrumentos establecidos en la acciones de seguimiento para el mejoramiento de
desempeños de los estudiantes.
4. Entregar a Coordinación Académica los diversos instrumentos diligenciados en cada período
académico de acuerdo con el cronograma institucional.
Artículo 4º: PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES DE DESEMPEÑO A LOS PADRES
DE FAMILIA: Al finalizar cada uno de los periodos académicos se entregará un reporte al padre de familia
o acudiente sobre el desempeño escolar del estudiante en el cual se relacionan, los indicadores de desempeño
propuestos en la asignatura con su correspondiente juicio valorativo, así como las acciones de mejoramiento,
según lo estipulado en el Decreto 1290 de 2009. Además se entregará el reporte definitivo de promoción o
reprobación al finalizar el año escolar.
Estructura de los reportes de los estudiantes: Los reportes de los estudiantes darán cuenta de los avances de
su formación integral a través de los indicadores de desempeño de acuerdo a la escala institucional (1.0 a
5.0) y su equivalente en la escala nacional, Decreto 1290 de 2009, así como el registro de asistencia y la
intensidad horaria de cada asignatura. 9
9
Consejo Académico, diciembre 2012.
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Dentro de las observaciones del boletín se registrará la participación de los estudiantes en los programas de
articulación o complementarios, indicando el nombre del programa o centro de interés, su valoración
cualitativa y su asistencia.
Parágrafo 1: La valoración final de cada asignatura, es el resultado del promedio de los períodos
académicos.
Parágrafo 2: La valoración final (el último boletín) es el resultado de la valoración de los procesos de
nivelación y pruebas de suficiencia realizados por el estudiante.
Parágrafo 3: Las valoraciones de las actividades de los programas de articulación o complementarios no
serán tenidas en cuenta para promoción o reprobación del Grado.
Artículo 5º: INSTANCIAS, PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y
RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES: Para cualquier reclamación relacionada con el proceso de
formación del estudiante, se deberá seguir el siguiente conducto regular: Docente encargado de la asignatura,
Docente director de curso, Coordinador académico y/o convivencial, Consejo académico o comité de
convivencia, Rectoría y Consejo directivo.
Los procedimientos para estas reclamaciones se agotarán con cada instancia, así:
1. Conciliación con el docente encargado de la asignatura dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
reclamación.
2. En caso de ser fallida la conciliación, actuará como mediador el director de curso.
3. En caso de ser fallida la conciliación actuará el coordinador académico, quien recibirá la reclamación
por escrito con los argumentos pertinentes, dentro de los tres (3) días siguientes.
4. En caso de que el coordinador no pueda resolver la situación, será el Consejo Académico o Comité de
Convivencia quien realice la conciliación.
5. En caso de ser fallida la conciliación actuará la Rectoría quien recibirá la reclamación por escrito con
los argumentos pertinentes, dentro de los tres (3) días siguientes.
6. De no darse la conciliación se remitirá al consejo directivo para su análisis y estudio.
Parágrafo: Orientación acompañará los procesos de atención y resolución de reclamaciones
Artículo 6º: MECANISMOS DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA
CONSTRUCCION DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION DE LOS ESTUDIANTES:
La comunidad educativa participa, en la construcción del sistema institucional de evaluación utilizando los
mecanismos establecidos para ese fin y contemplados en la constitución política de Colombia. Las
modificaciones serán avaladas por el consejo académico y aprobado por el consejo directivo
respectivamente.
Artículo 7º: PROMOCION ESCOLAR: Para efectos de la promoción escolar se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. Los estudiantes de pre-jardín a 2° grado, serán promovidos de acuerdo a los lineamientos de la ley de
Primera Infancia.
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2. Los estudiantes de Grado 3° a Grado 11°, que una vez superadas las acciones para el mejoramiento de
su desempeño serán promovidos si:
1. Aprueben todas las asignaturas del grado con desempeño básico cuya valoración mínima es de
3,0.
2. Presenten asistencia mayor del 75% a las actividades académicas y escolares y aprueban todas las
asignaturas con desempeño básico.
3. Los estudiantes de pre-jardín a Grado 11°, quienes según concepto de orientación presenten
discapacidad, serán promovidos conforme a la Ley y por ende serán evaluados de manera individual
de acuerdo a sus logros y capacidades, teniendo en cuenta el ritmo de aprendizaje y el tipo de
discapacidad que se evidencie.
Parágrafo 1: Los estudiantes promovidos que presenten dificultades en su proceso formativo convivencial
tendrán matricula de observación previo concepto del comité de convivencia.
Parágrafo 2: No serán promovidos los estudiantes que se encuentren en las siguientes situaciones:
1. Que presenten siete o más asignaturas con desempeño bajo, al promediar las valoraciones de los
periodos académicos cursados.
2. Que presenten cuatro o más asignaturas con desempeño bajo, después del proceso de nivelación final
del grado cursado.
3. Que presenten una o más asignaturas con desempeño bajo, después de presentar la pruebas de
suficiencia finales del grado cursado.
Parágrafo 3: Si el estudiante no es promovido se garantiza el cupo para que continúe con su proceso de
formación10, previo concepto del Comité de Convivencia.
Parágrafo 4: Si el estudiante debe reiniciar por segunda vez consecutiva, debe ser remitido a Comité de
Convivencia para determinar cambio de ambiente escolar.
Artículo 8º: PROMOCION ANTICIPADA: Para efectos de la promoción escolar anticipada se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1. Estudiantes con capacidades excepcionales: Serán promovidos si el desempeño es alto en todas las
asignaturas. La promoción debe ser solicitada por escrito al Consejo Académico por el representante
legal del estudiante en la sexta semana de haberse iniciado el primer periodo académico del grado
cursado.
2. Los estudiantes que reinician el grado: Serán promovidos los estudiantes que habiendo reprobado el
grado anterior, obtengan desempeño básico en todas las asignaturas del grado cursado y reciban el
concepto favorable del Comité de Convivencia Escolar. La promoción debe ser solicitada por escrito
al Consejo Académico por el representante legal del estudiante en la sexta semana de haberse iniciado
el primer periodo académico del grado cursado11 .
10
11
Artículo 6 decreto 1290 de 2009.
Consejo Académico 26 de febrero de 2014
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Parágrafo 1: Tienen derecho a promoción anticipada los estudiantes de grado tercero a grado undécimo.
Parágrafo 2: Las comisiones de evaluación y promoción avalarán la promoción anticipada de cada
estudiante que lo solicite, por consiguiente se realizarán comisiones extraordinarias en la séptima semana
contada a partir del inicio del año académico.
Artículo 9º: GRADUACION: Los estudiantes que culminen la educación media y que hayan cumplido con
todos los requisitos de promoción establecidos por el Colegio obtendrán el título de Bachiller Académico.
Parágrafo: Además deben cumplir con los siguientes requisitos que serán presentados a la Secretaría
Académica:
1. Entrega de certificados de 5º. a 10º, con fecha de expedición no mayor a seis meses.
2. Presentación de certificación de cumplimiento del servicio social obligatorio establecido por la
resolución 4210 del 12 de septiembre de 1996
3. Presentación de Fotocopia del documento de identidad
4. Presentación de paz y salvo con todos los estamentos de la institución (pagaduría, almacén,
laboratorios, biblioteca y aulas especializadas).
5. Recibir el concepto favorable del Comité de Convivencia Escolar.
Artículo 10º: CONSTANCIA DE DESEMPEÑO O CERTIFICADO DE ESTUDIOS: La institución, a
solicitud del padre de familia emitirá certificado de estudios de cada grado cursado, en la que se consignaran
los resultados de los informes periódicos, acorde con la escala de valoración nacional.
Parágrafo: Aquellos estudiantes que sean matriculados después de iniciado el año escolar vigente o
reingresen a la institución sin valoraciones en alguna asignatura deberán realizar un plan de mejoramiento y
presentar una prueba global con el docente asignado por el Consejo Académico durante las dos semanas
siguientes de haber sido matriculado en el colegio.
Artículo 11º: ASISTENCIA DE PADRES O ACUDIENTES. Los padres de familia deberán asistir a todas
las reuniones del final del periodo en el horario establecido, para ser informados sobre el desempeño escolar
de su hijo. Igualmente, deberán estar atentos al proceso de formación del estudiante durante todo el año
lectivo y acudir al colegio por iniciativa propia cuando lo estime conveniente para entrevistarse con el
personal docente, directivo o administrativo, respetando siempre el horario de atención. También deberán
asistir al colegio cuando sean citados para dialogar y concertar acerca de la formación integral de su hijo,
respetando la fecha y hora establecida por éste.
Parágrafo: HORARIOS DE ATENCIÓN, Desde el comienzo del año lectivo se especificará a estudiantes,
docentes y padres de familia el calendario escolar y los horarios de atención por parte de los docentes,
orientadores y directivos docentes del Colegio.
Artículo 12º: INTERPRETACION. El Consejo Académico, como máximo organismo y autoridad en
materia académica, de acuerdo con la ley, tomará decisiones sobre todos aquellos aspectos o situaciones que
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12. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL
INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL
MANUEL DEL SOCORRO RODRÍGUEZ
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no estén contempladas en la presente resolución o en casos de ambigüedad, si los hubiere, a través de
acuerdos institucionales los cuales serán presentados al Consejo Directivo para su aprobación.
Artículo 13º: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del año lectivo 2.014 y hace parte integral del
Manual de Convivencia.
Dada en Bogotá, D.C.,
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