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1
Nombre de la materia
Derecho Constitucional
Nombre de la Licenciatura
Lic. Derecho Internacional
Nombre del alumno
Diana Edith Gómez Hernández
Matrícula
000014279
Nombre de la Tarea
Avance evaluación parcial 3
Unidad #
5, 6 y 7
Nombre del Tutor
Maricela castillo
Fecha
27 de abril del 2015
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
2
Concepto copropiedad
Cosa o derecho patrimonial que pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen
dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada
una de las partes de la cosa en cierta proporción.
Concepto condominio
Grupo de departamentos o viviendas construidas en forma vertical, horizontal o mixta para uso
habitacional y que pertenecen a distintos propietarios, quienes tienen derecho de propiedad
exclusiva sobre su unidad y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del
inmueble.
Concepto Tiempo Compartido
Es una prestación de un servicio de uso, goce y derecho sobre un bien, por un periodo establecido
en un contrato.
Cuadro comparativo de condominio y tiempo compartido
Cuando se trata de actos de copropiedad solo es válida la disposición tanto jurídica como material, si
todos los copropietarios están de acuerdo, ya que a cada copropietario le corresponde una parte
alícuota que es una porción proporcional pero no material ya que el inmueble es indivisible, el
derecho mexicano establece “hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso
a varias persona”
Existe el tipo de copropiedad de tiempo compartido usado ya como estrategia turística para estancia
vacacional, este tipo de propiedad colectiva se maneja de forma contractual, no siendo considerada
como un derecho real ya que en todos los casos se ajusta a las condiciones y términos de un
contrato. En el tiempo compartido como su nombre lo dice, la propiedad es compartida por varios
usuarios que adquieren el derecho de posesión, y goce en un plazo de tiempo determinado por el
contrato.
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
3
Formas de
copropiedad
Condominio Tiempo compartido Copropiedad
Que es Casas, departamentos,
viviendas o locales de
inmuebles construidos de
forma vertical, horizontal o
mixta, en la cual cada dueño
tiene un derecho individual de
una parte del condominio y
comparten elementos en
común.
Es una prestación de
un servicio que se le
da al usuario
mediante un contrato
establecido sobre el
goce, uso y más
derechos que
convengan sobre un
bien.
Propiedad que posee dos
o más dueños en la cual
todos tiene un derecho
proporcional sobre todas y
cada una de las partes del
inmueble
Comercialidad Esta determinada al comercio No está dentro del
comercio
Esta determinada al
comercio
Régimen legal Régimen de propiedad en
condominio sobre inmueble
determinado.
Condiciones para el
régimen de propiedad.
1.-Cuando los diferentes
pisos, departamentos, o
locales que conste un edificio
tengan diferentes dueños. 2.-
Cuando se construya un
edificio para vender a
personas distintas que conste
del mismo, siempre que
exista un elemento común
que sea indivisible.
Contrato de
prestación de servicio
de tiempo compartido
Contrato de un
servicio que consiste
en el uso, goce y
derechos sobre un
bien por el periodo
establecido en el
contrato.
Régimen de Propiedad a
título de varias personas
Naturaleza
Jurídica
Es un Derecho real, porque
se adquiere un derechos de
propiedad independiente pero
que posee una parte que es
de uso común
No se adquiere
ningún derecho real
sobre bienes
inmuebles, sino que
se obtiene
exclusivamente el
derecho personal a
que se le preste el
servicio de tiempo
compartido en los
términos convenidos.
Es un derecho real de una
cosa indivisa cuyo
régimen patrimonial se
comparte por varias
personas
Formas de
Extinción
 Desposesión del
edificio
 Consolidación de las
partes
 Destrucción del
predio
 Demolición del
Violación de las
cláusulas
contractuales
estipuladas entre la
sociedad cooperativa
y sus miembros.
 División
 Destrucción
 Demolición
voluntaria de la
cosa en común
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
4
edificio Termino del contrato.
Características Cada propietario posee una
título de propiedad
independiente pero debe
posee una parte que sea de
uso común
Regula el uso por
turnos de un
inmueble, concede al
turista el uso temporal
de un bien, contra el
pago de una cuota, se
cubren cuotas de
mantenimiento
 Pluralidad de
sujetos.
 Hay un solo bien
que recae de
varios
copropietarios.
 Ninguna de los
copropietarios
tienen un
adjudicada o
concreta
materializada.
 Recae sobre
bienes materiales
o corporales.
 La copropiedad no
es perpetua
Ventajas /
Desventajas
Use, disfrute y disposición del
inmueble Alquilar, enajenar o
hipotecar
Independencia económica
(los impuestos son cobrados
de manera independiente a
cada propietario)
no puede ser perturbado en
la posesión de su inmueble
ya que posee un título de
propiedad
Todos los residentes
son solidarios en el
pago de las
obligaciones fiscales,
ya que el cobro de los
impuestos sobre la
propiedad son
considerados como
un todo
Solo es un título de
propietario simbólico,
ya que sus derecho
se equiparan más a
un contrato de
arrendamiento
No existe un dominio
exclusivo sobre la
propiedad, ya que todos
los derechos son
compartidos.
Legislación local Jalisco
Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995
vigente al 9/abr/2013
Copropiedad Articulo. Libro 3, Titulo 6,
Copropiedad 961-1000
Condominio 1001-1010
Tiempo compartido Articulo. Libro 3, Titulo 9,
Disposiciones Generales 1115-1121
Derecho y Obligaciones 1122-1131
Cuotas de mantenimiento 1132-1133
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
5
derechos reales de goce (servidumbres, usufructo, uso, habitación)
Derecho real que otorga una prestacion de disfrute inmediato, pero de contenido limitado sobre una
finca ajena, el inmueble se convierte en la base natural sobre la que se constituye la servidumbre.
Usufructo y Uso representan el mismo acto de gozar de los frutos y rentas de un predio, la única
diferencia yace en que el usufructuario tiene el derecho gozar todos los frutos y rentas mientras que
el Uso solo puede tomar los frutos que puede consumir o la porción que represente la subsistencia y
de él y su familia, lo que significa que el excedente le corresponde al dueño del predio.
Las servidumbres se pueden clasificas en Servidumbre personales y servidumbres reales, las
servidumbres reales son servidumbres que se hacen en favor del predio y este derecho no se
extingue por muerte de usuario como es el caso del usufructo personal, si no que es perpetuo.
De las servidumbres personales hay un derecho de uso enteramente particular, pero no se
constituyen a favor del titular del predio, si no a favor de una o mas personas o de una comunidad,
como lo analizaremos en el siguiente diagrama.
Derechos
Reales
Servidumbre
personales
Usufructo Uso Habitacion
Concepto Es un Derecho real
en el cual se puede
disfrutar de un bien
ajeno con la
obligacion de cuidar
su forma y su
sustancia
facultad de
gozar de una
parte limitada
de las
utilidades y
productos de
una cosa
Derecho real
de ocupar un
inmueble a
titulo gratuito y
las piezas
necesarias
para si y las de
su familia.
Naturaleza
Juridica
Faculta al sujeto al
goce de una cosa
ajena
Derecho real
vitalicio analogo al
usar, disfrutar y
aprovechar los
frutos de los bienes
que son propiedad
de otros
Usufructo restringido,
Servirse de un
mueble o inmueble
suficiente para cubrir
sus necesidades
Derecho de uso
sobre una finca
urbana para habitar
gratuitamente
Caracterist
icas
Indivisible
inmodificable
El usufructuario no
podra adquirir la
propiedad por
usucapion,
se constituye sobre
bienes muebles e
Servirse de la
cosa
Consumir sus
frutos
Puede ser
Necesariamente
inmobiliario
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
6
Legislación local Jalisco
Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995
vigente al 9/abr/2013.
Servidumbres Articulo. Libro 3, Titulo
decimo
Usufructo Articulo. Libro 3, Título
séptimo
disposiciones generales 1140 -1147 En general 1039 - 1049
formas de extinción de las
servidumbres
1206-1212 Derechos del
usufructuario
1050-1064
Del uso y de la habitación Articulo. Libro 3, Título
octavo
Las obligaciones del
usufructuario
1065-1096
Capitulo único 1107-1114 Modos de extinguirse el
usufructo
1097-1106
inmuebles.
Intransmisible
Temporalidad
Puede ser a titutulo
oneroso o gratuito
mobiliario o
inmobiliario
Formas de
adquisicio
n
Las servidumbres se
podrán establecer por
Ley o por voluntad de
las partes
 Contrato o
disposicion
legal
 Por testame
nto
 Por donació
n, venta.
 Por
prescripción
 Por testament
o
 Por donación,
venta u otro
acto entre
vivos.
 Por
prescripción
 Por ley
 Por testame
nto
 Por donació
n, venta u
otro acto
entre vivos.
 Por
prescripción
Formas de
extincion
Falta de uso (5 años)
Cuando los predios vengan
en tal estado que no pueda
usarse la servidumbre.
Temporalidad (Derecho
revocado.)
Por renuncia del dueño del
predio.
por reunirse en una misma
persona la propiedad de
ambos predios;dominante
y sirviente
 Renuncia
 Confusion
 Muerte del
usufructua
rio
 Vencimien
to del
plazo
 cesion
 Consolidaci
on
 Abandono o
renuncia
 No uso por
10 años
 Vencimeint
o de plazo
 prescripcion
 Renuncia
 Confusion
 Muerte del
usufructua
rio
 Vencimien
to del
plazo
 cesion
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
7
Derechos Reales en garantia de pago.
Estos derechos son caracterizados por establecerse en favor de los acreedores como garantia de
pago, son Derechos Reales con elementos personales, sin embargo podriamos confundir, el derecho
hipotecario con el derecho personal, ya que la hipoteca es el resultado de una deuda acreedor-
deudor que representa el vinculo juridico.
sin embargo se habla de un derecho real porque el hipotecario se habilita para perseguir la finca sin
importar en manos de quien se encuentre, por lo que el vinculo acreedor-deudor ya no existe, si no
que toda la obligacion legal de la deuda, recae sobre una propiedad determinada
independientemente de si quien contrajo la deuda mora en ella o no.
Prenda
acreedor
entrega real o
juridica del bien
al acreedor
individualizacion
del bien(bienes
fungibeles
muebles,
creditos o
derechos
Deudor
prendario
acreedor
prendario
retencion
persecucion
de venta
de
preferencia
indemnizacion
restitucionde la
cosa por pagoo
abusode la prenda
reemplazo de la
prenda sin
menoscabode los
derechos del
acredor
Hipoteca
Deudoro
Garante
Derechoreal
de garantia, el
deudor no
pierde la
posesiondel
inmueble
inmuebles,
y usufructos
Titular,
deudoro
garante
venta
persecucio
n
preferencia
tenencia de la
cosa
hipotecada
sin perjuicio
para el
acredor
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
8
Prenda Hipoteca
Aeronaves
maquinaria industrial
vehiculos a motor
Establecimientos
mercantiles
mercancias (objetos)
maquinaria
Animales
Frutas y cosechas
Prenda e Hipoteca
La prenda está definida en nuestro ordenamiento legal como un derecho real constituido sobre un
bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el
pago
Hipoteca es una garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a
este, en caso de incumplimiento de una obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los
bienes, en el grado de preferencia establecido por la
ley.
Bienes susceptibles de prenda e hipoteca :
La diferencia entre prenda e hipoteca reside
practicamente que la hipoteca esta constituida nada
mas por bienes inmuebles, y la prenda por muebles
enajenables.
la hipoteca se lleva a cabo con la posesion del
inmueble por el deudor, y la prenda queda en manos
del acreedor quien acarrera la responsabilidad de no
hacer uso, no abusar ni dañar el bien, y tampoco
disponer del objeto prendado.
Hipoteca
Naturaleza Juridica.
Es la garantia real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de
incumplimiento de la obligacion garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de
preferencia establecido por la ley.
Extincion de la hipoteca
 Cuando se extinga el bien hipotecado
 Cuando se extinga la obligacion a que sirvio de garantia
 Cuando se resulva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado
 Cuando se expropie por causa de utilidad publica
 Cuando se remate judicalmente la finca hipotecada
 Remision expresa del acreedor
 Declaracion de estar prescrita la accion hipotecaria
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
9
Prenda
Naturaleza Juridica
Es un Contrato real que exige la entrega de la cosa, si el objeto no fuera suceptible de entrega
(prenda sin desplazamiento) la perfeccion del contrato puede llevar a si mismo obligaciones formales
ejemplo (normalmente su inscripccion en un registro publico) que supliria la entrega.
Extincion del contrato de prenda
 Por pago de la obligacion principal.
 Novacion
 Nulidad absoluta o anulacion
 Vencimiento del plazo del contrato
 Terminacion unilateral
 Destruccion de la cosa en prenda
Legislación local Jalisco
Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995
vigente al 9/abr/2013
Derechos de Autor.
Es la facultad legal que tiene el autor de una obra literaria, o artistica de explotar de forma exclusiva,
sus propias obras con una proteccion juridica de uso referente de terceros quienes se tienen la
obligacion de pagar los derechos y regalias por el uso lucrativo de la obra.
Prenda Articulo Libro 5, Titulo Decimocuarto
disposiciones generales 2473-2487
derechos y obligaciones del acreedor y deudor
pignoraticios
2497-2503
la extincion de la prenda 2504-2516
Hipoteca Articulo Titulo decimoquinto, capitulo l
En general 2517-2547
Extincion de las Hipotecas 2580-2591
las obligaciones de los compromitentes 2619-2623
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
0
Naturaleza Juridica
Se considera que los derechos de autor son inseparables de la actividad creadora del hombre, y su
materializacion en obras concretas en su exteriorizacion como una emanacion de su personalidad,
por lo que se considera que toda violacion o desconocimiento de estos derechos es un obstaculo al
ejercicio de la libertad personal.
Existe derechos que dan prerrogativas al autor, a los sucesores del autor, y a quienes pagan por las
regalias, Derechos morales y Derechos
patrimoniales.
Derechos morales.
Los Derecho morales, estos derechos le
corresponden legitimamente al autor reconociendolo
como “unico, primigenio y perpetuo titular”, este
derecho del Autor es tambien nalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
El derecho moral sólo puede ser ejercido por el
Estado cuando no hay herederos, la obra es del
dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga
un valor cultural para el país. Amparado el derecho
moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un
creador tiene el privilegio de gozar de ciertas
facultades como se muestra en la figura de la
izquierda.
Derechos Patrimoniales.
Tratandose del derecho patrimonial el autor tiene el derecho de expotar su propia obra o autorizar o
prohibir su explotacion, esto no implica que el autor deje sus derecho como titular, si no que
unicamente otorga la libertad de sus derechos patrimoniales mediante convenio o contratos, mismos
que trasladar o adjudica en
licencias con exclusividad y no
exclusividad de uso, durante
un tiempo determinado y de
manera onerosa, quedando
determinados los montos, el
procedimiento y los términos
para el pago de
remuneraciones.
Tanto derechos morales
como derecho patrimoniales
son derecho que tiene el autor
Derechos
morales
determina
r si su obra
se divulga
o no
registrar
una obra a
su nombre
evitar quesu
obra sea objeto
de deforacion,
mutilacion,
modificacion
que le cause
perjuicio
retirar su
obra del
mercado
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
1
principalmente de su reconocimiento como autor y sus derecho de explotacion de su propia obra, o
autorizar su explotacion a terceros mediante un pago o regalia o de forma gratuita.
Convenios y contratos para transmitir derechos patrimoniales.
Los derecho patrimoniales transmitidos deben de estipularse por escrito ademas de ser inscritos en
el registro publico del derecho de autor, cuando no hay una disposicion expresa, se considera la
transmision de estos derechos por 5 años, o en su excepcion 15 cuando la naturaleza de la obra o la
inversion asi lo justifiquen.
Estos derechos otorgados no son embargables, aunque el producto de los mismo si.
la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del
Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más.
El artículo 24. Un autor puede transferir o ceder sus derechos patrimoniales o económicos, parcial o
totalmente, a cambio de una remuneración por medio de un contrato, o de manera gratuita. Sin
embargo para que un contrato de cesión de derechos tenga validez, es necesario que sea inscrito en
el Registro Público del Derecho de Autor.
Leyes aplicables para la proteccion de derechos de Autor.
Ley federal de Derechoa Autor
Articulo Descripción
24 En virtud del derecho patrimonial,corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de
autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin
menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma.
25 Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
26 El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier
título serán considerados titulares derivados
27 Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir,
 La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares
 La comunicación pública de su obra
 La transmisión pública o radiodifusión de sus obras
 La distribución de la obra
 La importación al territorio nacional
 La divulgación de obras derivadas
 Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta
Ley
28 Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las
modalidades de explotación también lo son.
29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
 La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.
 Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte
del último
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
2
Proceso de registro de obras.
Unidad #: 5,6 y 7
Derechos de bienes reales
1
3
Conclusion.
Los derechos de Autor brindan proteccion a las obras del hombre, protegiendo el intelecto y la
creativad humana, pero las tecnologias de informacion como es el internet, viene en perjuicio y
hacen mas dificil la proteccion de estos derechos, ya que la informacion virtual circula a una
velocidad inimaginable, y aunque en su mayoria esta informacion se comparte sin fines de lucro,
atenta contra los intereses patrimoniales de los autores de obras como libros, tesis o poemas, ya que
son compartidos en multiplicidad de medios y ninguno pueden pagar por ese material intelectual al
encontrarlo en diversas fuentes de forma gratuita, no cabe duda que las tecnologias de informacion
vinieron a desplazar la consulta de libros, y estos pasaron a ser un medio meramente convencional,
de forma que un autor ya no debe quedar en el anonimato no debe permitirse quedar fuera de este
nuevo entorno multicultural, si no que ademas de materializar buenas ideas, debe darle un enfoque
mas conectado a la sociedad, como participar en conferencias, entrevistas, proyectos, he
investigacion, ya que las ideas plasmadas en un libro, son informacion valiosa pero que hoy en dia
todos podemos acceder a ella de forma gratuita.
Bibliografías
Attila de Souza Leao, El condominio y la cooperativa como formas de copropiedad, Derecho
Comparado, UNAM, Distrito Federal, México
http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/25/art/art1.pdf
Desconocido, Derechos Reales, Distrito Federal. México
https://cursos.aiu.edu/Bienes%20y%20Sucesiones/PDF/Tema%202.pdf
Eugenia Gonzalez, Usufructo, uso y habitacion, Universidad del Tepeyac, Mexico, 2013.
http://es.slideshare.net/EugeniaPHI/usufructo-uso-y-habitacin?next_slideshow=1
Hernan Osorio, La prensa, 2011 http://es.slideshare.net/DerechoCivil/la-prenda
La Hipoteca, Unam, Distrito Federal, Mexico. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/17.pdf
Cris Menese Jauregui, Prenda, Peru, 2012. http://es.slideshare.net/Chrtis1988/57345021-laprenda
Legislacion Local Jalisco, Mexico, 2013 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/576/default.htm?s=
Clara Lopez Guzman, Derechos de Autor, Unam, Distrito Federal, Mexico, 2007.
http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_1.html
Ley Federal de Derechos de Autor, Justia Mexico, 2015. http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-
federal-del-derecho-de-autor/titulo-ii/capitulo-iii/
Natalia Galindo, Proceso de registro de obras, UDGvirtual, Jalisco, Mexico, 2014
https://prezi.com/4dpru0l_ghtx/proceso-de-registro-de-obra/

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copropiedad, servidumbres personales y derechos de Autor

  • 1. 1 Nombre de la materia Derecho Constitucional Nombre de la Licenciatura Lic. Derecho Internacional Nombre del alumno Diana Edith Gómez Hernández Matrícula 000014279 Nombre de la Tarea Avance evaluación parcial 3 Unidad # 5, 6 y 7 Nombre del Tutor Maricela castillo Fecha 27 de abril del 2015
  • 2. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 2 Concepto copropiedad Cosa o derecho patrimonial que pertenece a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción. Concepto condominio Grupo de departamentos o viviendas construidas en forma vertical, horizontal o mixta para uso habitacional y que pertenecen a distintos propietarios, quienes tienen derecho de propiedad exclusiva sobre su unidad y un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble. Concepto Tiempo Compartido Es una prestación de un servicio de uso, goce y derecho sobre un bien, por un periodo establecido en un contrato. Cuadro comparativo de condominio y tiempo compartido Cuando se trata de actos de copropiedad solo es válida la disposición tanto jurídica como material, si todos los copropietarios están de acuerdo, ya que a cada copropietario le corresponde una parte alícuota que es una porción proporcional pero no material ya que el inmueble es indivisible, el derecho mexicano establece “hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias persona” Existe el tipo de copropiedad de tiempo compartido usado ya como estrategia turística para estancia vacacional, este tipo de propiedad colectiva se maneja de forma contractual, no siendo considerada como un derecho real ya que en todos los casos se ajusta a las condiciones y términos de un contrato. En el tiempo compartido como su nombre lo dice, la propiedad es compartida por varios usuarios que adquieren el derecho de posesión, y goce en un plazo de tiempo determinado por el contrato.
  • 3. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 3 Formas de copropiedad Condominio Tiempo compartido Copropiedad Que es Casas, departamentos, viviendas o locales de inmuebles construidos de forma vertical, horizontal o mixta, en la cual cada dueño tiene un derecho individual de una parte del condominio y comparten elementos en común. Es una prestación de un servicio que se le da al usuario mediante un contrato establecido sobre el goce, uso y más derechos que convengan sobre un bien. Propiedad que posee dos o más dueños en la cual todos tiene un derecho proporcional sobre todas y cada una de las partes del inmueble Comercialidad Esta determinada al comercio No está dentro del comercio Esta determinada al comercio Régimen legal Régimen de propiedad en condominio sobre inmueble determinado. Condiciones para el régimen de propiedad. 1.-Cuando los diferentes pisos, departamentos, o locales que conste un edificio tengan diferentes dueños. 2.- Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas que conste del mismo, siempre que exista un elemento común que sea indivisible. Contrato de prestación de servicio de tiempo compartido Contrato de un servicio que consiste en el uso, goce y derechos sobre un bien por el periodo establecido en el contrato. Régimen de Propiedad a título de varias personas Naturaleza Jurídica Es un Derecho real, porque se adquiere un derechos de propiedad independiente pero que posee una parte que es de uso común No se adquiere ningún derecho real sobre bienes inmuebles, sino que se obtiene exclusivamente el derecho personal a que se le preste el servicio de tiempo compartido en los términos convenidos. Es un derecho real de una cosa indivisa cuyo régimen patrimonial se comparte por varias personas Formas de Extinción  Desposesión del edificio  Consolidación de las partes  Destrucción del predio  Demolición del Violación de las cláusulas contractuales estipuladas entre la sociedad cooperativa y sus miembros.  División  Destrucción  Demolición voluntaria de la cosa en común
  • 4. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 4 edificio Termino del contrato. Características Cada propietario posee una título de propiedad independiente pero debe posee una parte que sea de uso común Regula el uso por turnos de un inmueble, concede al turista el uso temporal de un bien, contra el pago de una cuota, se cubren cuotas de mantenimiento  Pluralidad de sujetos.  Hay un solo bien que recae de varios copropietarios.  Ninguna de los copropietarios tienen un adjudicada o concreta materializada.  Recae sobre bienes materiales o corporales.  La copropiedad no es perpetua Ventajas / Desventajas Use, disfrute y disposición del inmueble Alquilar, enajenar o hipotecar Independencia económica (los impuestos son cobrados de manera independiente a cada propietario) no puede ser perturbado en la posesión de su inmueble ya que posee un título de propiedad Todos los residentes son solidarios en el pago de las obligaciones fiscales, ya que el cobro de los impuestos sobre la propiedad son considerados como un todo Solo es un título de propietario simbólico, ya que sus derecho se equiparan más a un contrato de arrendamiento No existe un dominio exclusivo sobre la propiedad, ya que todos los derechos son compartidos. Legislación local Jalisco Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995 vigente al 9/abr/2013 Copropiedad Articulo. Libro 3, Titulo 6, Copropiedad 961-1000 Condominio 1001-1010 Tiempo compartido Articulo. Libro 3, Titulo 9, Disposiciones Generales 1115-1121 Derecho y Obligaciones 1122-1131 Cuotas de mantenimiento 1132-1133
  • 5. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 5 derechos reales de goce (servidumbres, usufructo, uso, habitación) Derecho real que otorga una prestacion de disfrute inmediato, pero de contenido limitado sobre una finca ajena, el inmueble se convierte en la base natural sobre la que se constituye la servidumbre. Usufructo y Uso representan el mismo acto de gozar de los frutos y rentas de un predio, la única diferencia yace en que el usufructuario tiene el derecho gozar todos los frutos y rentas mientras que el Uso solo puede tomar los frutos que puede consumir o la porción que represente la subsistencia y de él y su familia, lo que significa que el excedente le corresponde al dueño del predio. Las servidumbres se pueden clasificas en Servidumbre personales y servidumbres reales, las servidumbres reales son servidumbres que se hacen en favor del predio y este derecho no se extingue por muerte de usuario como es el caso del usufructo personal, si no que es perpetuo. De las servidumbres personales hay un derecho de uso enteramente particular, pero no se constituyen a favor del titular del predio, si no a favor de una o mas personas o de una comunidad, como lo analizaremos en el siguiente diagrama. Derechos Reales Servidumbre personales Usufructo Uso Habitacion Concepto Es un Derecho real en el cual se puede disfrutar de un bien ajeno con la obligacion de cuidar su forma y su sustancia facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y productos de una cosa Derecho real de ocupar un inmueble a titulo gratuito y las piezas necesarias para si y las de su familia. Naturaleza Juridica Faculta al sujeto al goce de una cosa ajena Derecho real vitalicio analogo al usar, disfrutar y aprovechar los frutos de los bienes que son propiedad de otros Usufructo restringido, Servirse de un mueble o inmueble suficiente para cubrir sus necesidades Derecho de uso sobre una finca urbana para habitar gratuitamente Caracterist icas Indivisible inmodificable El usufructuario no podra adquirir la propiedad por usucapion, se constituye sobre bienes muebles e Servirse de la cosa Consumir sus frutos Puede ser Necesariamente inmobiliario
  • 6. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 6 Legislación local Jalisco Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995 vigente al 9/abr/2013. Servidumbres Articulo. Libro 3, Titulo decimo Usufructo Articulo. Libro 3, Título séptimo disposiciones generales 1140 -1147 En general 1039 - 1049 formas de extinción de las servidumbres 1206-1212 Derechos del usufructuario 1050-1064 Del uso y de la habitación Articulo. Libro 3, Título octavo Las obligaciones del usufructuario 1065-1096 Capitulo único 1107-1114 Modos de extinguirse el usufructo 1097-1106 inmuebles. Intransmisible Temporalidad Puede ser a titutulo oneroso o gratuito mobiliario o inmobiliario Formas de adquisicio n Las servidumbres se podrán establecer por Ley o por voluntad de las partes  Contrato o disposicion legal  Por testame nto  Por donació n, venta.  Por prescripción  Por testament o  Por donación, venta u otro acto entre vivos.  Por prescripción  Por ley  Por testame nto  Por donació n, venta u otro acto entre vivos.  Por prescripción Formas de extincion Falta de uso (5 años) Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Temporalidad (Derecho revocado.) Por renuncia del dueño del predio. por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios;dominante y sirviente  Renuncia  Confusion  Muerte del usufructua rio  Vencimien to del plazo  cesion  Consolidaci on  Abandono o renuncia  No uso por 10 años  Vencimeint o de plazo  prescripcion  Renuncia  Confusion  Muerte del usufructua rio  Vencimien to del plazo  cesion
  • 7. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 7 Derechos Reales en garantia de pago. Estos derechos son caracterizados por establecerse en favor de los acreedores como garantia de pago, son Derechos Reales con elementos personales, sin embargo podriamos confundir, el derecho hipotecario con el derecho personal, ya que la hipoteca es el resultado de una deuda acreedor- deudor que representa el vinculo juridico. sin embargo se habla de un derecho real porque el hipotecario se habilita para perseguir la finca sin importar en manos de quien se encuentre, por lo que el vinculo acreedor-deudor ya no existe, si no que toda la obligacion legal de la deuda, recae sobre una propiedad determinada independientemente de si quien contrajo la deuda mora en ella o no. Prenda acreedor entrega real o juridica del bien al acreedor individualizacion del bien(bienes fungibeles muebles, creditos o derechos Deudor prendario acreedor prendario retencion persecucion de venta de preferencia indemnizacion restitucionde la cosa por pagoo abusode la prenda reemplazo de la prenda sin menoscabode los derechos del acredor Hipoteca Deudoro Garante Derechoreal de garantia, el deudor no pierde la posesiondel inmueble inmuebles, y usufructos Titular, deudoro garante venta persecucio n preferencia tenencia de la cosa hipotecada sin perjuicio para el acredor
  • 8. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 8 Prenda Hipoteca Aeronaves maquinaria industrial vehiculos a motor Establecimientos mercantiles mercancias (objetos) maquinaria Animales Frutas y cosechas Prenda e Hipoteca La prenda está definida en nuestro ordenamiento legal como un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago Hipoteca es una garantía real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de una obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Bienes susceptibles de prenda e hipoteca : La diferencia entre prenda e hipoteca reside practicamente que la hipoteca esta constituida nada mas por bienes inmuebles, y la prenda por muebles enajenables. la hipoteca se lleva a cabo con la posesion del inmueble por el deudor, y la prenda queda en manos del acreedor quien acarrera la responsabilidad de no hacer uso, no abusar ni dañar el bien, y tampoco disponer del objeto prendado. Hipoteca Naturaleza Juridica. Es la garantia real sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a este, en caso de incumplimiento de la obligacion garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Extincion de la hipoteca  Cuando se extinga el bien hipotecado  Cuando se extinga la obligacion a que sirvio de garantia  Cuando se resulva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado  Cuando se expropie por causa de utilidad publica  Cuando se remate judicalmente la finca hipotecada  Remision expresa del acreedor  Declaracion de estar prescrita la accion hipotecaria
  • 9. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 9 Prenda Naturaleza Juridica Es un Contrato real que exige la entrega de la cosa, si el objeto no fuera suceptible de entrega (prenda sin desplazamiento) la perfeccion del contrato puede llevar a si mismo obligaciones formales ejemplo (normalmente su inscripccion en un registro publico) que supliria la entrega. Extincion del contrato de prenda  Por pago de la obligacion principal.  Novacion  Nulidad absoluta o anulacion  Vencimiento del plazo del contrato  Terminacion unilateral  Destruccion de la cosa en prenda Legislación local Jalisco Código civil del estado de Jalisco - publicación inicial: 25/02/1995 vigente al 9/abr/2013 Derechos de Autor. Es la facultad legal que tiene el autor de una obra literaria, o artistica de explotar de forma exclusiva, sus propias obras con una proteccion juridica de uso referente de terceros quienes se tienen la obligacion de pagar los derechos y regalias por el uso lucrativo de la obra. Prenda Articulo Libro 5, Titulo Decimocuarto disposiciones generales 2473-2487 derechos y obligaciones del acreedor y deudor pignoraticios 2497-2503 la extincion de la prenda 2504-2516 Hipoteca Articulo Titulo decimoquinto, capitulo l En general 2517-2547 Extincion de las Hipotecas 2580-2591 las obligaciones de los compromitentes 2619-2623
  • 10. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 1 0 Naturaleza Juridica Se considera que los derechos de autor son inseparables de la actividad creadora del hombre, y su materializacion en obras concretas en su exteriorizacion como una emanacion de su personalidad, por lo que se considera que toda violacion o desconocimiento de estos derechos es un obstaculo al ejercicio de la libertad personal. Existe derechos que dan prerrogativas al autor, a los sucesores del autor, y a quienes pagan por las regalias, Derechos morales y Derechos patrimoniales. Derechos morales. Los Derecho morales, estos derechos le corresponden legitimamente al autor reconociendolo como “unico, primigenio y perpetuo titular”, este derecho del Autor es tambien nalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades como se muestra en la figura de la izquierda. Derechos Patrimoniales. Tratandose del derecho patrimonial el autor tiene el derecho de expotar su propia obra o autorizar o prohibir su explotacion, esto no implica que el autor deje sus derecho como titular, si no que unicamente otorga la libertad de sus derechos patrimoniales mediante convenio o contratos, mismos que trasladar o adjudica en licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones. Tanto derechos morales como derecho patrimoniales son derecho que tiene el autor Derechos morales determina r si su obra se divulga o no registrar una obra a su nombre evitar quesu obra sea objeto de deforacion, mutilacion, modificacion que le cause perjuicio retirar su obra del mercado
  • 11. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 1 1 principalmente de su reconocimiento como autor y sus derecho de explotacion de su propia obra, o autorizar su explotacion a terceros mediante un pago o regalia o de forma gratuita. Convenios y contratos para transmitir derechos patrimoniales. Los derecho patrimoniales transmitidos deben de estipularse por escrito ademas de ser inscritos en el registro publico del derecho de autor, cuando no hay una disposicion expresa, se considera la transmision de estos derechos por 5 años, o en su excepcion 15 cuando la naturaleza de la obra o la inversion asi lo justifiquen. Estos derechos otorgados no son embargables, aunque el producto de los mismo si. la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más. El artículo 24. Un autor puede transferir o ceder sus derechos patrimoniales o económicos, parcial o totalmente, a cambio de una remuneración por medio de un contrato, o de manera gratuita. Sin embargo para que un contrato de cesión de derechos tenga validez, es necesario que sea inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor. Leyes aplicables para la proteccion de derechos de Autor. Ley federal de Derechoa Autor Articulo Descripción 24 En virtud del derecho patrimonial,corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma. 25 Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título. 26 El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados 27 Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir,  La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares  La comunicación pública de su obra  La transmisión pública o radiodifusión de sus obras  La distribución de la obra  La importación al territorio nacional  La divulgación de obras derivadas  Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley 28 Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son. 29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:  La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más.  Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último
  • 12. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 1 2 Proceso de registro de obras.
  • 13. Unidad #: 5,6 y 7 Derechos de bienes reales 1 3 Conclusion. Los derechos de Autor brindan proteccion a las obras del hombre, protegiendo el intelecto y la creativad humana, pero las tecnologias de informacion como es el internet, viene en perjuicio y hacen mas dificil la proteccion de estos derechos, ya que la informacion virtual circula a una velocidad inimaginable, y aunque en su mayoria esta informacion se comparte sin fines de lucro, atenta contra los intereses patrimoniales de los autores de obras como libros, tesis o poemas, ya que son compartidos en multiplicidad de medios y ninguno pueden pagar por ese material intelectual al encontrarlo en diversas fuentes de forma gratuita, no cabe duda que las tecnologias de informacion vinieron a desplazar la consulta de libros, y estos pasaron a ser un medio meramente convencional, de forma que un autor ya no debe quedar en el anonimato no debe permitirse quedar fuera de este nuevo entorno multicultural, si no que ademas de materializar buenas ideas, debe darle un enfoque mas conectado a la sociedad, como participar en conferencias, entrevistas, proyectos, he investigacion, ya que las ideas plasmadas en un libro, son informacion valiosa pero que hoy en dia todos podemos acceder a ella de forma gratuita. Bibliografías Attila de Souza Leao, El condominio y la cooperativa como formas de copropiedad, Derecho Comparado, UNAM, Distrito Federal, México http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/25/art/art1.pdf Desconocido, Derechos Reales, Distrito Federal. México https://cursos.aiu.edu/Bienes%20y%20Sucesiones/PDF/Tema%202.pdf Eugenia Gonzalez, Usufructo, uso y habitacion, Universidad del Tepeyac, Mexico, 2013. http://es.slideshare.net/EugeniaPHI/usufructo-uso-y-habitacin?next_slideshow=1 Hernan Osorio, La prensa, 2011 http://es.slideshare.net/DerechoCivil/la-prenda La Hipoteca, Unam, Distrito Federal, Mexico. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1782/17.pdf Cris Menese Jauregui, Prenda, Peru, 2012. http://es.slideshare.net/Chrtis1988/57345021-laprenda Legislacion Local Jalisco, Mexico, 2013 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/15/576/default.htm?s= Clara Lopez Guzman, Derechos de Autor, Unam, Distrito Federal, Mexico, 2007. http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_1.html Ley Federal de Derechos de Autor, Justia Mexico, 2015. http://mexico.justia.com/federales/leyes/ley- federal-del-derecho-de-autor/titulo-ii/capitulo-iii/ Natalia Galindo, Proceso de registro de obras, UDGvirtual, Jalisco, Mexico, 2014 https://prezi.com/4dpru0l_ghtx/proceso-de-registro-de-obra/