2. ESTADO ECUATORIANO
DEFENSA Y
PORTECCION DE LA
PROPIEDAD
INTELECTUAL
DESARROLLO
TECNOLOGIO Y PAIS CON VENTAJA
ECONOMICO FOMENTA COMPARATIVA EN
INVERSION E ECONOMIA MUNDIAL
INVESTIGACION
EXPIDE
3. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RECONOCE REGULA GARANTIZA
LA PROPIEDAD
INTELECTURAL
4.
5. Propiedad
Especial
Derecho sobre
Tiene
el espíritu
propietario /
inmaterial de
propietarios
un bien
6. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
RECONOCE
Derechos de: Autor, Interpretes y
Ejecutantes
Propiedad Industrial: Patentes de
innovación, Modelos de
utilidad, Diseños, Dibujos, Modelo, Marcas
de Productos o Servicios, Nombres y Temas
Comerciales, Denominaciones de Origen
Modificaciones genéticas de los
vegetales
7. AUTOR : Persona natural que crea una obra literaria
artística o científica.
INTERPRETE: Todo actor cantante músico, bailarín u
otra persona que represente un papel cante, recite,
declame o interprete.
EJECUTANTE: Quien ejecute en cualquier forma una
obra literaria o artística.
8. PATENTES.- Es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por
un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de
tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
MODELOS DE UTILIDAD.- Se considera modelo de utilidad, a toda
nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún
artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de
alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore
o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que
antes no tenía.
9. MARCAS DE PRODUCTOS.-Es un
nombre, término, signo, símbolo, diseño o
combinación de los mismos, que identifica a los
productos y servicios y ayuda a diferenciarlos como
pertenecientes a un mismo proveedor
DENOMINACIONES DE ORIGEN.- Es un tipo de indicación
geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio
cuya calidad o características se deben fundamental y
exclusivamente al medio geográfico en el que se
produce, transforma y elabora.
10. MODIFICACION GENETICA DE LOS VEGETALES
Es aquel cuyo material genético es manipulado en laboratorios
donde ha sido diseñado o alterado deliberadamente con el fin
de otorgarle alguna característica específica. Comúnmente se
los denomina transgénicos y son creados artificialmente en
laboratorios por ingenieros genéticos.
11. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
REGULA
NACIMIENTO
EJERCICIO
EXTENCION
DERECHOS DE LA CREACION DEL INTELECTO
12. LEY DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
GARANTIZA
PLENA VIGENCIA
14. IEPI
Propicia
La Protección y la Defensa de los Derechos de la
Propiedad Intelectual, reconocidos en la legislación
Nacional , Tratados y Convenios Internacionales
15. IEPI
Promueve y Fomenta
La creación intelectual (literaria , artística o
científica )
16. IEPI
Previene
Actos y hechos que puedan atentar contra la
Propiedad Intelectual
17. Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el
empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas,
malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa,
con el propósito de desviar en provecho propio la clientela
de un establecimiento comercial e industrial.
18. COMPETENCIA DESLEAL
OCASIONA
CONFUSION
Buscando parcerse a un
competidor para que el
consumidor compre tus
productos en vez de los
del competidor , es muy
frecuente usar para ello
marcas o diseños
parecidos.
19. La Propiedad Intelectual debe distinguirse de la Propiedad
Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el
ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el uso
exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la empresa, y
de los resultados de su actividad.
20. SANCIONES
Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de
seiscientos cincuenta y siete 22/100 (657,22) dólares de los
Estados Unidos de América a seis mil quinientos setenta y dos
25/100 (6.572,25) dólares de los Estados Unidos de
América, tomando en consideración el valor de los perjuicios
ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o
derechos conexos.
21. Alteren ,
mutilen o
reproduzca
una obra.
Inscriban, publiquen
o reproduzcan total
o parcialmente una
obra ajena Reproduzcan
fonograma o
video grama