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Responde lo que se indica a continuación.
1) Qué es el embargo ejecutivo Mobiliar.
El embargo ejecutivo es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual
el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales
del deudor, para así hacerlos vender públicamente y cobrar su
acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la
ley.
También se define el embargo ejecutivo como el procedimiento de
retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que,
con ellos o con el producto de su venta, el acreedor satisfaga la
obligación incumplida, siempre que el acreedor posea titulo ejecutorio.

2) Que es el mandamiento de pago y cuáles menciones
debe tener en relación al embargo ejecutivo.
El elemento fundamental de las sucesiones de procedimientos que
resultan en un embargo comienza por la notificación del título
ejecutorio y el mandamiento de pago.
La notificación del título ejecutorio: el acreedor debe notificar a su
deudor el titulo en virtud cual procede, pudiendo hacerlo junto al
mandamiento de pago.
El mandamiento de pago es un acto de alguacil por medio del cual se
pone en mora al deudor, de proceder al pago del crédito del acreedor
en un plazo determinado, con la advertencia de que si transcurrido el
mismo no realiza al pago, entonces se procederá al embargo de sus
bienes.
En los procesos del artículo 538 del Código de Procedimiento Civil,
todo embargo ejecutorio será precedido por un mandamiento de pago,
hecho este cuando menos un día antes del embargo, a la persona o en
el domicilio del deudor. Este mandamiento contiene la enunciación del
título, si no se hubiera notificado previamente.
Menciones que a pena de nulidad debe contener el mandamiento
de pago.
a) Notificación del título que fundamenta el crédito. Debe
comunicarse en cabeza del mandamiento de pago, si no se ha
notificado anteriormente;
b) Enunciación precisa de la suma adeudada;
c) Intimación a pagar, con la advertencia expresa que a falta de
pago se procederá al embargo de los bienes del deudor;
d) Elección del domicilio por parte del acreedor, hasta la conclusión
del procedimiento de embargo, en el lugar donde deba
cumplirse la ejecución.
Los mandamientos de pago no son actos de ejecución sino formalidades
previas de carácter obligatorio en los embargos, excepto cuando trata de
embargos conservatorios.

3) Qué puede hacer el deudor cuando le notifican el
mandamiento de pago.
Hay una serie de incidentes que puede promover el deudor después
del mandamiento de pago; también estos incidentes próximo a tratar
pueden ser presentados durante la ejecución del embargo o, por
último, después del embargo.
Después de que se le notifica el mandamiento de pago.- El deudor
puede alegar vicios de forma y de fondo: este podría alegar que no es
deudor, que no esta vencida la deuda; que se violaron disposiciones de
fondo con pena de nulidad entre otras cosas más.
El deudor puede:

a) El deudor en mora puede atacar el mandamiento de pago, por
vicio de forma o de fondo. Por la simple oposición el
procedimiento no se detendrá, pero un alguacil prudente puede
recapacitar y, por el art. 607 del Código Procesal Civil podría
acudir a los referimientos. Esta vía de los referimientos que da
abierta para el embargado, si trata de impedir la persecución.
b) El deudor en mora puede atacar el titulo sobre el que se
fundamenta el crédito, recurriéndolo -en caso de que consista en
una sentencia-, inscribiéndolo en falsedad, etc.
Durante el embargo.- por lo general los deudores alegan que son ajenos
los bienes. Con esto este le hace oposición al embargo, pero no lo detiene
el proceso, pero si hace que el alguacil actuante reflexione sobre lo
alegado, que puede o no conceder aspectos de seriedad a la oposición y
procurarse autorización judicial para proseguir el Embargo, a través de
los referimientos, lo que detendría de momento la ejecución. El deudor
puede alegar que existe precedentes embargo, lo que constituye un
impedimento para que se practiquen embargos sobre los mismos bienes,
de acuerdo al art. 611 del C. P. C.
Si el deudor se opone a la apertura de las puertas para facilitar el acceso a
los muebles, o no se encentra en el lugar donde se practicara el embargo,
el aguacil puede imponer guardián que vigile las puertas del lugar, y
recabar el auxilio del Juez de Paz, el Alcalde u otros funcionarios
judiciales o policías para que colaboren a la normal ejecución del
procedimiento.

4) Qué es el acta de embargo, cuáles menciones debe
contener.
El Acta de Embargo es el escrito en el cual se hace constar el embargo,
que permite determinar la extensión de la medida e informar al
embargado sus límites y consecuencias. Esta debe ser levantada en el
mismo lugar del embargo y al instante de su realización.

Menciones que debe contener el Acta de Embargo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Debe contener:
Nombres y apellidos del acreedor persiguiente, profesión,
domicilio y cedula;
Nombres, apellidos y dirección del deudor a embargarse,
Copia de la ordenanza que autorizo el embargo. La ordenanza
puede ser notificada por acto separado y previamente, pero esta
modalidad no se acostumbra entre nosotros;
Enumeración precisa y detallada de todos los objetos
embargados;
La designación del guardián;
La designación de dos testigos. Además, el acta mencionara las
formalidades de los actos de alguacil.

5-Elabore un esquema que contenga el procedimiento
del embargo ejecutivo Mobiliar.
Faces del Embargo
Ejecutivo Mobiliar
La fase conservatoria: La finalidad es
impedir que el deudor disipe muebles.

La fase de ejecución: en esta fase es
convertir el embargo conservatorio en
ejecutivo.

8) Enumere las menciones que debe contener el
mandamiento de pago tendiente al embargo
inmobiliario de derecho común.
El mandamiento de pago tendiente al embargo inmobiliario debe
contener las siguientes enunciaciones:
1. Debe estar precedido del título ejecutivo en virtud del cual se
realiza.
2. Debe alegar un plazo al deudor para el cumplimiento del pago.
3. Debe indicar la causa y el monto del crédito y advertencia de que
falta de pago se procederá al embargo.
4. Debe contener elección de domicilio en el lugar llamado a conocer
el embargo.

9) Mencione lo que debe contener el acta de
embargo.
Además de las menciones comunes al acto de alguacil, en virtud del
artículo 675 del C.P.C. debe tener:
1. Mención del título en cuya virtud se realiza el embargo.
2. Mención del alguacil de haberse transportado al punto mismo
donde radica el embargo.
3. La indicación de dichos bienes.
4. La indicación del tribunal competente para conocer del
embargo.
5. Constitución de abogado.
6. Si se trata de terreno registrado, la indicación del certificado de
titulo, la indicación del Distrito de la parcela.

10-En qué consiste el pliego de condiciones.
El pliego de condiciones no es más que las clausulas y condiciones que
regirán la venta en la audiencia de pregones el cual quedara sometida
a los reparos y modificaciones de aquellos acreedores que pongan de
manifiesto un interés legitimo en su derecho a pretender; es calificado
como un simple proyecto de sentencia.
1.
2.
3.
4.
5.

Menciones que debe tener el Pliego de Condiciones
Debe enunciar el titulo y de los actos que precedieran a este, así
como la enunciación de los demás actos o sentencias que la
sucedieren.
Designación de los inmuebles tal como aparece en el acta de
embargo.
Indicar las condiciones que se llevara a cabo le venta.
El ofrecimiento de un precio fijado libremente por el
persiguiente.
Enunciar la relación de cargas y gravámenes que pesan sobre el
inmueble y de los acreedores o anexarle una certificación de no
inscripciones de carga;

Toda a pena de nulidad 691, del cual se colige por el artículo 715 pero de
forma; por tanto el que la invoque deberá probarla.

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  • 1. Responde lo que se indica a continuación. 1) Qué es el embargo ejecutivo Mobiliar. El embargo ejecutivo es el procedimiento ejecutorio en virtud del cual el acreedor pone en manos de la justicia los bienes muebles corporales del deudor, para así hacerlos vender públicamente y cobrar su acreencia, amparado en uno de los títulos ejecutorios designados por la ley. También se define el embargo ejecutivo como el procedimiento de retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o con el producto de su venta, el acreedor satisfaga la obligación incumplida, siempre que el acreedor posea titulo ejecutorio. 2) Que es el mandamiento de pago y cuáles menciones debe tener en relación al embargo ejecutivo. El elemento fundamental de las sucesiones de procedimientos que resultan en un embargo comienza por la notificación del título ejecutorio y el mandamiento de pago. La notificación del título ejecutorio: el acreedor debe notificar a su deudor el titulo en virtud cual procede, pudiendo hacerlo junto al mandamiento de pago. El mandamiento de pago es un acto de alguacil por medio del cual se pone en mora al deudor, de proceder al pago del crédito del acreedor en un plazo determinado, con la advertencia de que si transcurrido el mismo no realiza al pago, entonces se procederá al embargo de sus bienes. En los procesos del artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, todo embargo ejecutorio será precedido por un mandamiento de pago, hecho este cuando menos un día antes del embargo, a la persona o en el domicilio del deudor. Este mandamiento contiene la enunciación del título, si no se hubiera notificado previamente. Menciones que a pena de nulidad debe contener el mandamiento de pago.
  • 2. a) Notificación del título que fundamenta el crédito. Debe comunicarse en cabeza del mandamiento de pago, si no se ha notificado anteriormente; b) Enunciación precisa de la suma adeudada; c) Intimación a pagar, con la advertencia expresa que a falta de pago se procederá al embargo de los bienes del deudor; d) Elección del domicilio por parte del acreedor, hasta la conclusión del procedimiento de embargo, en el lugar donde deba cumplirse la ejecución. Los mandamientos de pago no son actos de ejecución sino formalidades previas de carácter obligatorio en los embargos, excepto cuando trata de embargos conservatorios. 3) Qué puede hacer el deudor cuando le notifican el mandamiento de pago. Hay una serie de incidentes que puede promover el deudor después del mandamiento de pago; también estos incidentes próximo a tratar pueden ser presentados durante la ejecución del embargo o, por último, después del embargo. Después de que se le notifica el mandamiento de pago.- El deudor puede alegar vicios de forma y de fondo: este podría alegar que no es deudor, que no esta vencida la deuda; que se violaron disposiciones de fondo con pena de nulidad entre otras cosas más. El deudor puede: a) El deudor en mora puede atacar el mandamiento de pago, por vicio de forma o de fondo. Por la simple oposición el procedimiento no se detendrá, pero un alguacil prudente puede recapacitar y, por el art. 607 del Código Procesal Civil podría acudir a los referimientos. Esta vía de los referimientos que da abierta para el embargado, si trata de impedir la persecución. b) El deudor en mora puede atacar el titulo sobre el que se fundamenta el crédito, recurriéndolo -en caso de que consista en una sentencia-, inscribiéndolo en falsedad, etc. Durante el embargo.- por lo general los deudores alegan que son ajenos los bienes. Con esto este le hace oposición al embargo, pero no lo detiene el proceso, pero si hace que el alguacil actuante reflexione sobre lo alegado, que puede o no conceder aspectos de seriedad a la oposición y procurarse autorización judicial para proseguir el Embargo, a través de
  • 3. los referimientos, lo que detendría de momento la ejecución. El deudor puede alegar que existe precedentes embargo, lo que constituye un impedimento para que se practiquen embargos sobre los mismos bienes, de acuerdo al art. 611 del C. P. C. Si el deudor se opone a la apertura de las puertas para facilitar el acceso a los muebles, o no se encentra en el lugar donde se practicara el embargo, el aguacil puede imponer guardián que vigile las puertas del lugar, y recabar el auxilio del Juez de Paz, el Alcalde u otros funcionarios judiciales o policías para que colaboren a la normal ejecución del procedimiento. 4) Qué es el acta de embargo, cuáles menciones debe contener. El Acta de Embargo es el escrito en el cual se hace constar el embargo, que permite determinar la extensión de la medida e informar al embargado sus límites y consecuencias. Esta debe ser levantada en el mismo lugar del embargo y al instante de su realización. Menciones que debe contener el Acta de Embargo: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Debe contener: Nombres y apellidos del acreedor persiguiente, profesión, domicilio y cedula; Nombres, apellidos y dirección del deudor a embargarse, Copia de la ordenanza que autorizo el embargo. La ordenanza puede ser notificada por acto separado y previamente, pero esta modalidad no se acostumbra entre nosotros; Enumeración precisa y detallada de todos los objetos embargados; La designación del guardián; La designación de dos testigos. Además, el acta mencionara las formalidades de los actos de alguacil. 5-Elabore un esquema que contenga el procedimiento del embargo ejecutivo Mobiliar. Faces del Embargo Ejecutivo Mobiliar
  • 4. La fase conservatoria: La finalidad es impedir que el deudor disipe muebles. La fase de ejecución: en esta fase es convertir el embargo conservatorio en ejecutivo. 8) Enumere las menciones que debe contener el mandamiento de pago tendiente al embargo inmobiliario de derecho común. El mandamiento de pago tendiente al embargo inmobiliario debe contener las siguientes enunciaciones: 1. Debe estar precedido del título ejecutivo en virtud del cual se realiza. 2. Debe alegar un plazo al deudor para el cumplimiento del pago. 3. Debe indicar la causa y el monto del crédito y advertencia de que falta de pago se procederá al embargo. 4. Debe contener elección de domicilio en el lugar llamado a conocer el embargo. 9) Mencione lo que debe contener el acta de embargo. Además de las menciones comunes al acto de alguacil, en virtud del artículo 675 del C.P.C. debe tener: 1. Mención del título en cuya virtud se realiza el embargo. 2. Mención del alguacil de haberse transportado al punto mismo donde radica el embargo. 3. La indicación de dichos bienes. 4. La indicación del tribunal competente para conocer del embargo. 5. Constitución de abogado.
  • 5. 6. Si se trata de terreno registrado, la indicación del certificado de titulo, la indicación del Distrito de la parcela. 10-En qué consiste el pliego de condiciones. El pliego de condiciones no es más que las clausulas y condiciones que regirán la venta en la audiencia de pregones el cual quedara sometida a los reparos y modificaciones de aquellos acreedores que pongan de manifiesto un interés legitimo en su derecho a pretender; es calificado como un simple proyecto de sentencia. 1. 2. 3. 4. 5. Menciones que debe tener el Pliego de Condiciones Debe enunciar el titulo y de los actos que precedieran a este, así como la enunciación de los demás actos o sentencias que la sucedieren. Designación de los inmuebles tal como aparece en el acta de embargo. Indicar las condiciones que se llevara a cabo le venta. El ofrecimiento de un precio fijado libremente por el persiguiente. Enunciar la relación de cargas y gravámenes que pesan sobre el inmueble y de los acreedores o anexarle una certificación de no inscripciones de carga; Toda a pena de nulidad 691, del cual se colige por el artículo 715 pero de forma; por tanto el que la invoque deberá probarla.