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Dimensión jurídica de las
   políticas de suelo

 UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
  LINCOLN INSTITUTE OF LAND POLICY


             FRANCO CARBALLO
Algunos considerandos,
no considerados
 La liberalidad del mercado de suelo, no induce a la
  baja de precios para vivienda social.
 Nuestras ciudades no utilizan los fondos que
  percibe el desarrollo urbano en vivienda social.
 La ley no dialoga con la lógica cultural de ciudades
  integradas.
Algunos considerandos,
no considerados
 Áreas degradadas con potencialidades para
  vivienda, sin abordaje alguno.
 Concebir al derecho de construcción como público
  (la propiedad es “sagradamente” privada).
 Unos de los principales agentes de informalidad es
  el Estado.
Algunos considerandos,
no considerados
 Los   estándares normativos,son condicionantes
  dirigidos a la regular la conducta de los municipios,
  no contienen disposiciones de aplicación directa o
  los que los particulares deban cumplir (poca
  obligación de hacer o de no hacer).
 Manifiesta disociación del accionar tributario con
  la generación de suelo para vivienda social.
Materia de Análisis
Componentes comunes
ESTADO                  PARTICULAR
 Sujeto Pasivo- Activo      Sujeto Pasivo- Activo




DEMANDADO     DEMANDANTE   DEMANDADO    DEMANDANTE
Particular demandante

 No existe una cultura del          Es evidente el notorio
                                      desconocimiento total o parcial
  recupero de tierras, ni del         que las clases vulnerables tiene
  castigo al abandono. No hay         sobre el derecho que les asiste,
                                      siempre el reclamo esta
  un Estado inductor de               planteando desde la urgencia y
  acciones que movilicen el           del recurso extremo ante la
                                      desesperación por un cuadro
  suelo.                              situacional grave.
 Nuestras lógicas valorativas o     Va de suyo que no está
                                      internalizando en los sujetos
  axiológicas no propenden a          demandantes la relación causal
  modificar las viejas                de la vulneración de sus derechos
  estructuras patrimonialistas        económicos, sociales y culturales
                                      con el acceso a un recurso
  de la tierra.                       judicial (amparo por ejemplo). La
                                      petición ante el Estado, se
 La tierra es concebida como         plantea por la emergencia y
  mercancía, marginando el            desde una posición de ayuda
                                      asistencial.
  derecho social de la vivienda.
Estado demandado                     Particular demandado
 Las demandas por su actuar          No esta internalizado en el
  omitivo nacen ante situaciones       Estado ni en la sociedad el
  extremas, que lesionan
  intereses individuales, o de una     castigo (legal y moral) al
  comunidad territorialmente           especulador inmobiliario.
  reducida en un
  barrio/villa/asentamiento.          Las pautas sociales y
 La exigibilidad del derecho          normativas no inducen el
  social a la vivienda no esta         castigo a la improductividad de
  incorporado en el imaginarios        la tierra apta para vivienda.
  social como vía reivindicativa
  de un derecho .
Definición Estado

 Cuando decimos Estado estamos hablando de todas las
 ramas del poder y de todas las instancias que son partes de
 el. No son compromisos exigibles únicamente ante los
 jueces, ni por negligencia de los administradores. El
 principio social vincula a todos los gobernantes,
 legisladores y jueces en una palabra a todo el
 Estado. Camilo Castellanos
 PODER EJECUTIVO:                PODER LEGISLATIVO

     Clientelismo                    Falta de normas operativas.
     Ausencia de                     Lógicas efectistas y
      reglamentación de                paliativas en la redacción
      normativa.                       normativa.
     Obsolescencia en los            Ausencia de debates sobre
      procedimientos.                  la problemática estructural
     Incumplimientos al deber         de la concepción de la
      de policía.                      propiedad.
Poder
              Ejecutivo




  Poder                    Poder
Legislativo               Judicial
 “Los derechos sociales se habrán de satisfacer en forma
  progresiva hasta el máximo de los recursos disponibles
  que disponga…debiendo realizar todos los esfuerzos para
  sortear obstáculos y concretar la mayor cantidad de
  acciones posibles que efectivicen esos derechos”. Caso
  Sánchez. Corte Suprema de la Nación.
 “Si estas normas no funcionan efectivamente hay
 inconstitucionalidad por omisión. Ante esta situación se
 pueden ensayar al menos dos soluciones: a) Una acción
 judicial para que incite y emplace al órgano moroso a
 dictar la reglamentación y b) Una acción judicial para
 hacer funcionar la norma programática, aun sin
 reglamentar” Lydia Calegari de Grosso
 “Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas
  por el ordenamiento para reducir la distancia estructural
  entre normatividad y efectividad …..”Luigi Ferrajou.
 Vivienda adecuada se define como: Disponer de un lugar
  donde poderse aislar si se desea , con iluminación y
  ventilación adecuada y una situación adecuada en
  relación con el trabajo y los servicios básicos todo ello a
  un costo razonable.
Defensa del derecho social       Protección de la propiedad
a una vivienda                   privada.

Constitución Nacional (art. 75    El dominio es perpetuo y no se
  Inc. 22 C.N)                     pierde por el desuso.
Convención de los derechos del    “La vacancia supone un
  niño.                            abandono calificado, un acto de
Declaración de los derechos y      renuncia a la propiedad”
  deberes del hombre              Cámara Nac. Civil D 19/8/52,
Derechos económicos sociales y     J.A. 1953-1-1227)
  culturales.

           Fallos judiciales
 Con el sentido común, el objeto del conocimiento es
  distinguido fragmentariamente por el sujeto en el
  conocimiento inmediato.
 El Estado deberá plantear la vulnerabilidad de los
  derechos económicos, sociales y culturales ante un grave
  estado de salud, sin soslayar un ápice la problemática
  existente sobre la negación al derecho a la ciudad , aun no
  mediando enfermedad alguna.
Poder Judicial
 Este contenido solo ratifica el marco de excepcionalidad con
  que el Estado respeta el derecho al acceso de una vivienda
  digna, evidenciando la desprotección masiva del acceso al
  hábitat, vale decir que esa impronta hoy por hoy es inherente a
  unos pocos casos.
 “Cuando el artículo 14 bis de la C.N enuncia el acceso a
  una vivienda diga…..lo que esta imponiendo
  imperativamente es la obligación de legislar para hacer
  accesible y posible la vivienda digna”.
 No se trata de que el Estado otorgue personalmente las
  viviendas, sino que de soluciones según las
  circunstancias, emprenda políticas habitacionales que
  con facilidad permitan a todos los hombres encontrar
  donde vivir decorosamente”
                          Bidart Campos
Amparo contra Pcia. de        Amparo, med. cautelar
Buenos Aires y Munic. de Tres Ossia Marta v/Mun.de Zarate
de Febrero                    y Pcia. de Buenos Aires
 “ Niño padece de discapacidad      “Deberá el Estado provincial a
  motora con diagnostico de           través del Min. De Desarrollo
  enfermedad de Duchenne. En          Humano trasladar a todos los
  consecuencia la internación         integrantes del grupo familiar a
  domiciliaria debe realizarse en     una vivienda que garantice
  ambientes amplios con               condiciones adecuadas de
  calefacción, ventilación            habitabilidad”
  adecuada etc.”
Situación Jurídica   Estado situacional
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
 Algunos                           La problemática con los
 considerandos                     bienes del Dominio
                                   Público
Dominio privado                    Dominio público
Sobre la interrupción de la        Se define por el Art. 2340 del
  prescripción.                      Cod. Civil y Arts. 1 y 3 de la
Las reservas fiscales son de uso     Ley 9.533 y Art. 56 y 61 de
  publico, pero de dominio           la Ley 8.912.
  privado.
Emisión de tasas al lote en        Caso Ensenada.
  litigio.                         Caso Tornquist.
Fallos Judiciales
JURISPRUDENCIA                       JURISPRUDENCIA
MAYORITARIA                          MINORITARIA
 Los terrenos adquiridos por la      Un particular no puede
  provincia para ser destinados a      apropiarse de la superficie
  calles, plazas y edificios           ocupada por un camino público
  públicos de un pueblo son            y validar un titulo por
                                       prescripción, si no media
  susceptibles de usucapión si tal     prueba de una desafectación
  destino no se realizo en el          expresa y formal por parte del
  hecho durante el termino de la       poder público…………
  prescripción.                       Cám. Civ. 2 de Capital 20-5-40,
STJ-Santa Fe, I-3-46-RSF 12-95         L.L.18-737
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Régimen de Inmuebles del dominio
provincial y municipal
   Dominio            Dominio Privado
   Público
    Calles              Reservas fiscales
    Plazas              Dominio eminente
    Ochavas             Diferencias,
    Espacios             excedentes y
     circulatorios        sobrantes
    Parques
                         Bienes vacantes
    Etc.
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Del Saneamiento y Gestión



  Demasías simples: área que no exceda el 5% del título vigente. Va
   al propietario donde surja el acrecentamiento.

  Excedente fiscal: área que supera ese 5%, pero no llega a formar
   una unidad económica de explotación. Va al propietario donde
   surja el acrecentamiento.

  Sobrante fiscal: área que supera las anteriores, o conforma una
   unidad económica de explotación.-
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Del Saneamiento y Gestión




         La diferencia se consigna en el balance del plano de
                              mensura.
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Del Saneamiento y Gestión
                                                        Decreto Ley 9984

                                                        Excedente Fiscal Rural

                                                  Bien del dominio privado municipal


                                                     Transferencia a título oneroso




  Requisitos:
   Declaración Jurada.
   Plano de Mensura.
   Edictos por 3 días en diario de la zona, 15 días de anticipación a la fecha de
    presentación.
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
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   Requisitos:
   Copia de ordenanza o decreto de origen del dominio municipal.
   Plano de ubicación o mención del folio donde se haya
    protocolizado.
   Minuta rogatoria (notarial o administrativa)
 Modificar criterios axiológicos del instituto .
 Considerarlo como herramienta vital para la
  movilización.
 Valorar las partidas inmobiliarias de baja rentabilidad,
  desalentando su vacancia.
 Promocionar a los recaudadores sobre el acceso a la
  vivienda social y las vías para lograrlo.
 Desarrollar un proceso de exenciones para la V.f.U.P. ágil
  y de oficio.
  Ejemplos
Movilización de Suelo Ocioso
Normativa urbanística

 Ley 8912. Capitulo IV          Ley orgánica municipal
Edificación obligatoria: Caso
Lobos.
El englobamiento parcelario
Provisión de servicios y
equipamiento.
 Elementos : Sujeto-Objeto-Imputación
 Causa de utilidad Pública.
 La retrocesión no cumple o altera indebidamente
 Obligación tributaria del expropiado.
 Las leyes expropiatorias para vivienda social y la deuda
  fiscal.
 Estado expropiante aumento significativo de los precios y
  el la judicialización de los procesos como común
  denominador.
Movilización de Suelo Ocioso
Ley 24.320
    VIA ADMINISTRATIVA, NO JUDICIAL.
    ANTECEDENTES 20.396 (NACION); 21.477 (PROVINCIAS); ART. 4.015
      CODIGO CIVIL.-

      Iniciar actuaciones administrativas.
      Adjuntar documentación que corrobore la posesión
       veinteañal. Acompañar plano de mensura.
      Decreto Municipal que Declara la prescripción del bien.
       Ordenanza que convalida la incorporación.
      Protocolización de actuaciones administrativas, por
       Escribanía General de Gobierno.
      Inscripción Registral (si existen inscripciones o
       anotaciones preventivas de litis anteriores a los 20 años,
       el registro no la efectivizará. Dirimir en Sede Judicial.
Movilización de Suelo Ocioso


Ley 13.404, art. 58.                  Ley 11622 (Provincial)
Permite a la provincia ceder sus      Procedimiento, para la
acreencias fiscales al municipio.     inscripción.
La comuna tiene mayor capacidad       Instrumento de regularización
compensatoria al momento de           dominial.
adquirir inmuebles (subasta,          La problemática con los
expropiación, compra directa etc.).   titulares fallecidos.
Significativa reducción del           El caso Moreno.
presupuesto destinado a la compra     La convergencia entre lo legal y
de suelo.                             lo tributario
Movilización de Suelo Ocioso
Ley 11.622

     Pasos a seguir
      Ordenanza de adhesión a la Ley.
      Declaración Jurada del tramitente.
      Ordenanza específica de aceptación del bien.
      Certificado de condonación de tasas municipales.
      Escrituración por parte de Escribanía Gral. de Gobierno.
      Condonación de impuestos provinciales.
      Registración en la Subsecretaría de Tierras de la Provincia.


                             Finalidad social
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Dominio Eminente (Primera inscripción, DTR 1/82)
Requisitos para su inscripción

    Copia autenticada de decreto u ordenanza.
    Certificado de catastro.
    Plano de mensura (o mención del folio).
    Minuta rogatoria.
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Legislación comparada

Inmuebles Fiscales

 Tierras devolutas de Brasil.
 Pueblos jóvenes de Lima.
 Situación de titulación en las provincias del noroeste del
  país.
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As.

 Consideraciones                   Instrumento para la denuncia

  Un recurso desaprovechado.      El caso Provincia de Buenos Aires.
  La necesidad de sistematizar     Decreto 92-05.
   la denuncia.                     Participación municipal.
  La gratuidad del proceso.        La iliquidez de los inmuebles y el
                                      aprovechamiento del Estado.
  La obligación de la denuncia.
  Medio para regularizar
   bienes inmovilizados.
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Proceso de Denuncia
                                          Presentación de
         Denunciante       Requisitos       la denuncia

         Particular o el    - Copia de     Ante Fiscalía de
            Estado           dominio         Estado por
                                           medio de nota.
                           - Partida de
                            defunción
         El Estado está
           obligado.                         Solicitud de
          El Particular                   tenencia precaria
        recibe un premio                      a favor del
          del 30% del                         municipio
        monto subastado                      (vacante) ó,
                                             Del tenedor
                                             (ocupado)
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Proceso de Adjudicación o Subasta
Declarada la herencia vacante
    Fiscalía


    consulta              Oferta a        Org. provinciales
                 UGEIF
                                           y municipios


                            Aceptación                  No
                                                    aceptación

                             Ingresa al
                            patrimonio              Se subasta
                                del
                            adjudicado
Herencia Vacante
Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As.

 Consideraciones                   Instrumento para la
                                     denuncia
  Un recurso desaprovechado.
  La necesidad de sistematizar    El caso Provincia de Buenos
   la denuncia.                      Aires.
                                    Decreto 92-05.
  La gratuidad del proceso.
                                    Participación municipal.
  La obligación de la denuncia.
                                    La iliquidez de los inmuebles y el
  Medio para regularizar            aprovechamiento del Estado.
   bienes inmovilizados.
Ley 7.322. El laissez faire
 Art. 10: La autoridad policial que prevenga en los actos de
  fallecimientos de una persona al que no se le conozca
  herederos..comunicara al Fiscal de Estado dentro de las
  24 horas.
 Art. 11: El funcionario que tomare conocimiento de la
  existencia de bienes presuntamente vacante… deberá
  comunicarlo inmediatamente al fiscal de Estado.
 Art 12: Si por negligencia de las autoridades o
  funcionarios en cumplimiento de las obligaciones que
  imponen los art. 10 y 11….el negligente será
  patrimonialmente responsable.
Movilización de Suelo Ocioso
Inmuebles abandonados o vacantes
 Problemática del Instituto
  Tipos de abandono:
  - Abandono tácito
  - Abandono expreso


  Indicadores que lo tipifican
  - Baldío
  - Sin cerramiento.
  - No pago de tasas e impuestos.
Artículo 2.510 del C.C.        Propuesta de
actual                         modificación. Art. 2510
 “El dominio es perpetuo y     “El dominio es perpetuo y
 subsiste                       se conserva aunque su
 independientemente del         titular no ejerza actos de
 ejercicio que se pueda         propiedad, a no ser que
 hacer de el. El propietario    otro lo adquiera por
 no deja de serlo, aunque       prescripción adquisitiva, o
 no ejerza ningún acto de       por la declaración judicial
 propiedad…..”                  de abandono”
Artículo 2607 del Código   Propuesta modificación
Civil. Pérdida del dominio del art. 2607. Ejes
 “Se pierde también desde    La declaración de
 que se abandona la cosa,      abandono por sentencia
 aunque otro aun no se         judicial puede ser instada
 hubiese apropiado.            por Nación/Pcia/Comuna
 Mientras que otro no se       si esta dentro del ejido del
 apropie la cosa               pueblo.
 abandonada es libre el       No ejerza posesión en 5
 que fue dueño de ella, de     años urbano, 10 rural.
 arrepentirse del
 abandono y adquirirla de
 nuevo..”
 La presunción de abandono se da si, el inmueble está
  baldío, carece de cerramientos y se adeuden impuestos
  por los plazos previstos.
 Se expropia a valor fiscal, deducidas las deudas por
  impuestos, tasas, multas etc.
 Pasado dos años sin que los depósitos hayan sido
  retirados por el propietario, se darán los fondos al la
  autoridad escolar de la jurisdicción.
El Abandono o Vacancia
Jerarquía normativa    Legislación comparada
referida al abandono
                        Art. 589 del Código Civil
                         de Brasil.
                        Art. 964 del Código Civil
                         de Perú.
Movilización de Suelo Ocioso


 Ley 3456 Código fiscal
  Los terrenos baldíos en zonas urbanas están sujetos al pago
  del impuesto inm. adicional (Art. 106)
 La aplicación del impuesto esta basado en equivalente a la
  escala del impuesto básico sobre una valuación de mejoras
  potenciales en proporción a la valuación de la tierra
Movilización de Suelo Ocioso

 La sola existencia de muro o cerco no lo excluye de la
  calificación de baldío.
 Solo quedaran exentos si fueran cedidos al municipio con
  destino de uso común.
 Ley 8173 Código tributario: los propietarios de baldíos en
  zonas determinadas por la ordenanza impositiva estarán
  obligados a pagar sobre tasas (Art. 74)
Movilización de Suelo Ocioso

 Art. 115: Los inmuebles baldíos dentro de la zona urbana
  pagaran impuesto básico con mas un incremento que saldrá
  de la ley de Alícuotas.
 Ley 257: Impuesto progresivo a los propietarios frentistas
  de baldíos de zonas urbana.
Movilización de Suelo Ocioso
Suelo ocioso, vacancia y vacíos urbanos


   1-La dimensión del espacio ocioso.
   2-El tiempo que han permanecido vacante.
   3-Calidad de los lugares.


Abordaje legal
 El plexo normativo          La necesidad de introducir
  vigente.                     nuevos paradigmas.
 La ausencia de              Necesidad de operativizar
  reglamentación de la         las normas, y/o
  norma, o de operatividad     materializar la en
  de las mismas.               procedimientos claros.
 Protección excepcional      Necesidad de estandarizar
  de los derechos              esta protección.
  económicos sociales y
  culturales.
ADELANTARSE A LOS ACONTECIMIENTOS Y
      NECESIDADES PROPIAS DEL
         MUNICIPIO.(RECA)
Oferta de tierras para sectores de
menores ingresos
 Oferta del Estado                                 Oferta Privada




  1- Escasa o nula                        1-Precio sobrevaluado: estado
  2- Desconocida                          demandante y urgido = precios altos.
                                          2-Mala localización

                                                      Lejos de urbanización
                                                      Sin servicios ni infraestruc.
                              •Titular                Incompatible por superficie
                                                      o anegados.
                     Tierra    desinteresado
                     ociosa   •Titular de
                               subsistencia
                               desconocida
Regularización Dominial
      Procesos para el recupero de tierras
Identificación del área     Dominio                Titular                 Proceso de    Estado del
      pasible de                                                          notificación      bien
   aprovechamiento
                                                                         Ubicables
                          Con titular            Particular                               Abandono
                                                                          No ubicables
     S.O.U.                                                                               Herencia
                                                                                          vacante
                          Sin titular              Fiscal


                              Acciones concurrentes y subsidiarias
                                • Ejecutar títulos de deuda fiscal sin dejar
                                 prescribir acciones (tasas e impuestos).
                                • Toma de posesión del bien en cuestión.
                            • Aplicación de las penalidades emanadas de leyes
                                      urbanísticas, ambientales, etc.
Movilización de Suelo Ocioso
 Del loteo
 Comercialización:
  conflictos jurídicos con
  adquirentes con
  desconocimiento de
  leyes.
 Localización:
  urbanización en islas,
  sin planificación
  urbana.
 Demanda:
  sobreproducción de
  lotes, parcelas
  abandonadas
  actualmente.
Movilización de Suelo Ocioso
Algunos indicadores. Datos duros
Definición conceptual

Concentradores Tipo A: son los propietarios de 10 o más lotes, sin superficie edificada
(declarada). Incluye lotes urbanos y semirurales.

Concentradores tipo B0: son los propietarios de menos de 10 lotes, sin superficie edificada
(declarada), pero que totalizan una superficie superior a 20.000 m2.

  Tipo A                                                       Tipo B0

                                         concentrado                                   concentrador
                superficie    deuda          res       lotes   superficie   deuda           es        lotes
                                                               151.157.57   1.188.13
  San Vicente   17.305.528   5.033.013           274   20846            7          3            216     436
                                                                            3.102.47
  Berazategui   10.211.731    609.052             57    3019   21.297.690          1            124     205
  La Plata       5.206.747   1.544.125           119    5729   55.696.590   508.151             239     449
  Florencio
  Varela         3.425.170    643.325             58    2436    8.548.790   165.559             139     399
  Quilmes        2.485.338    993.156             52    2613     789.914     55.799              10       22
  Ezeiza         2.405.127   1.208.880            63    5302   18.468.499   430.662              48       86
  Berisso        2.294.407    694.642             42    2414    3.245.416    66.027              44     132
  Almirante
  Brown          1.049.252    221.384             13     805    1.056.823   226.181              18       35
  Matanza         887.044     653.635             45    2624    1.399.418    55.415              35       58
  Ensenada        840.562     212.038             24     869   18.480.597    48.675              36       45
Movilización de Suelo Ocioso
Algunos indicadores. Datos duros
  Concentradores tipo B1: idem B0, pero los lotes poseen una superficie edificada
  se refiere a titulares con una superficie edificada declarada inferior al 5% del total
  de la superficie del lote



Tipo B1
               Superficie                deuda             concentradores       lotes
San Vicente                 74.190.059       1.590.541                100               182
Berazategui                 13.677.031           498.119               42                78
La Plata                    56.149.744           788.375              186               347
 Florencia Varela            2.044.412            46.109               31                82
 Quilmes                       211.125             9.240                    6            16
 Ezeiza                      6.880.315           121.593               21                39
 Berisso                        77.135            12.687                    2            12
 Almirante Brown               343.348            12.096                    6            21
 Matanza                     1.108.749            19.767               15                29
Regularización Dominial
Marco social. Representaciones
 En el gradiente de reclamos generados por los expoliados
 sociales (sea al Estado como a otros actores) existe una
 gran asimetría en las demandas, producto de la
 conformación socioestructural de cada individuo,
 dependiendo de la consolidación del núcleo familiar, su
 capacidad para transmitir las necesidades, el grado de
 sumisión y/o resignación que paraliza a los reclamantes y
 otros factores que conforman la imposibilidad real de las
 clases bajas de acceder al suelo urbano.
Regularización Dominial
Marco social. Representaciones
                   Asociaciones erróneas
  ►   Terreno abandonado =              Terreno fiscal


  ►   El titular falleció =           Lo puedo ocupar


  ►   Pago impuestos por x años =   Obtengo legalmente el
                                          terreno

  ►   Impuesto a mi nombre =          Papeles en orden


  ►   Boleto de compraventa =             Escritura


  ►   Cesión de derechos =                Escritura
Regularización Dominial
La función social de la propiedad


  El nudo critico es fácilmente visualizable, “LA AUSENCIA
   DE UN ENFOQUE SISTEMICO DEL TERRITORIO”.
  La regularización dominial es insuficiente si no se encara en
   conjunto con la regularización urbana y la social.
  Necesidad de tener un enfoque organizacional, sobre la
   forma de posesión de la propiedad.
  Inducir a la titulación perfecta
Regularización Dominial
Simultaneidad de los procesos agrimensurales y
titulatorios, con la entrega de posesión de la
vivienda (Inscripción de Reglamentos de Copropiedad)
         Permite                                Evita
• Transparencia en la                 • Generar un mercado
adjudicación de viviendas por         informal.
medio de la escritura (legalizar lo
legítimo).                            • Generación de leyes parches
                                      que exceptúan todo lo que no
• Nuevos contribuyentes en un         se contempló a tiempo.
mercado formal.
Aplicación de herramientas sobre
tierra ocupada
Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 11418
                                                               Áreas públicas
                           Donación con cargo de la Provincia al Municipio con la posterior transferencia de este
       Instrumento         ultimo, a los poseedores de los inmuebles en cuestión.
                           Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial ocupado por particulares
        Aplicación         que cumplan con características propias; las cuales serán detalladas en el ítem “Fines”.
                           Dominio revocable en cabeza del Municipio, el cual en caso de que sea incumplido el
                           cargo (transferencia a los actuales ocupantes) en el plazo indicado por ley (2 años),
    El título de dominio   volverá la titularidad a la Provincia. En cuanto a los particulares que poseen el bien, una
                           vez concretada la transferencia por parte del Municipio, estos adquirirán un dominio
                           perfecto sobre el inmueble que detentan.
                           Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de inmuebles del
                           dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, y que cumplan con la siguiente
                           características:
                           1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia y la de su grupo
                           familiar.
           Fines           2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter
                           permanente al momento de la verificación de las condiciones requeridas en esta ley,
                           conforme lo establezca la reglamentación.
                           3)No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo
                           familiar de bienes inmuebles.
Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 11418
                        La transferencia de la Provincia al Municipio, será por intermedio de
                        resolución del Ministerio de Economía. En tanto que la transmisión del
    Obtención y plazo   Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza en un plazo que
                        no podrá superar los dos años desde que este ultimo haya recibido el
                        dominio de la cosa.
                        Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de
     Naturaleza del
                        los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el
        derecho
                        destino de los mismos a fines de solidaridad social.
                        Se realiza entre la Provincia y el Municipio (donación), y entre el
                        Municipio y los ocupantes de los inmuebles en cuestión. Es de destacar
      Transferencia     que esta ultima transferencia puede realizarse tanto en forma gratuita,
                        como onerosa, tal como surge de los dictámenes de Asesoría General de
                        Gobierno y el Excelentísimo Tribunal de Cuentas .
                        Se extingue solo en caso de incumplimiento de cargo por parte del
       Extinción
                        Municipio, a razón de ser un caso típico de dominio revocable.
                        Si el tramite concluye en conformidad a lo normado en la Ley, el inmueble
      Del Registro      debiera terminar regularizado a nombre del particular que detentaba la
                        posesión.
Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 9.533

                                                        Áreas públicas

                          Venta en forma directa de inmuebles de la Provincia o de los Municipios
      Instrumento
                          (conforme a lo normado en art. 8 del mismo plexo normativo).
                          Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y/o Municipal
       Aplicación         ocupado por particulares que cumplan con características propias; las
                          cuales serán detalladas en el ítem “Fines”.
                          En cuanto a los particulares que poseen el bien inmueble, una vez
   El título de dominio   concretada la transferencia por parte de la Provincia o el Municipio, estos
                          adquirirán un dominio perfecto sobre el inmueble que detentan.
                          Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de
                          inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires o los
                          Municipios, y que cumplan con la siguiente características:
          Fines           1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia,
                          única y permanente.
                          2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras
                          de carácter permanente tres años anterior a la fecha de la petición
Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 9.533
                        La transferencia de la Provincia al Municipio, será a petición de parte
                        interesada; por intermedio de resolución del Ministerio de Economía en el
    Obtención y plazo
                        caso que el titular sea la Provincia. En tanto que la transmisión del
                        Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza.
                        Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de
     Naturaleza del     los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el
        derecho         destino de los mismos a fin de regularizar el dominio en cabeza de los
                        particulares que los poseen.

      Transferencia     Se realiza entre la Provincia o el Municipio (venta directa) y el particular.

                        Esta modalidad de regularización dominial, le permite a la Provincia o al
                        Municipio, al momento de confeccionar los planos de estas operaciones,
                        quedar exceptuado de la aplicación de las Ley 8912/77 de uso de suelo, y
      Del Registro
                        las Leyes 6253 y 6254 de cota hidráulica, garantizando que los lotes
                        entregados a los núcleos familiares cumplan con las condiciones mínimas
                        ambientales y de habitabilidad.
Regularización Dominial
Marco legal
Regularización




                          Decreto 2199-06
                          V.Fiscal $ 69.000
Áreas públicas                                            Áreas particulares


     Instrumento             Cesión de Derecho Real de Uso                  Cesión de Uso Especial                       Usucapión Urbano


                                                                     Inmuebles en áreas públicas – de la
      Aplicación          Terrenos públicos o particulares
                                                                     Unión, Estados, DF o Municipios
                                                                                                              Áreas urbanas particulares


                                                                     Aquel poseedor de un área, como ser,     Aquel poseedor de un área urbana con
                                                                     inmueble público de hasta 250 m2,        hasta 250 m2 (exceptuándose los
                                                                     situado en área urbana, por 5 años,      inmuebles públicos) por 5 años,
                                                                     ininterrumpidamente y sin oposición,     ininterrumpidamente y sin oposición,
Podrá ser adquirido por                                              utilizándolo para su vivienda o la de    valiéndose de ella para los fines de
                                                                     su familia, siempre que no sea           vivienda, siempre que no sea
                                                                     propietario de otro inmueble urbano o    propietario de otro inmueble urbano o
                                                                     rural                                    rural

                                                                     Podrán ser concedidos a un hombre o una mujer, o a ambos,
 El título de dominio /                                              independientemente del estado civil; apenas una vez se conceda al heredero la
   concesión de uso                                                  posesión de su antecesor, siempre que este ya resida en un inmueble cuando se
                                                                     abra la sucesión

                          Urbanización, industrialización,           Vivienda facultado al Poder Público la
         Fines            edificación, cultivo de la tierra u otra   utilización de uso para fines            Vivienda
                          utilización de interés social              comerciales

                                                                                                              Podrá ser colectivo (suma de
                                                                                                              posesiones). También la asociación
                                                                     Podrá ser colectiva (gratuita, suma de
                          Podrá ser colectiva                                                                 habitantes de la comunidad, con
                                                                     posesiones)
                                                                                                              personalidad jurídica, podrán
                                                                                                              prescribir
Áreas públicas                                                   Áreas particulares

                         Condicionada la autorización del            No exige autorización legal para otorgar
                         legislativo, aval previa y licitación.      la concesión, ni para la afectación de las
                         Exigencia de desafectar por ley las áreas   áreas públicas, siendo una prerrogativa
                         públicas de la categoría de los bienes de   del poder público, respaldada por la
                         uso común del pueblo                        Constitución

                         Puede ser contratada por instrumento
                                                                     Debe ser declarado por vía                   Por vía judicial, mediante sentencia.
                         público o particular o actuación
  Obtención y plazo      administrativa; por tiempo cierto o
                                                                     administrativa 12 meses; o por vía           Obligación de intervención del
                                                                     judicial, mediante sentencia                 Ministerio Público
                         indeterminado
                         Gratuita u onerosa                          Gratuita                                     Gratuito y oneroso

                                                                   Se caracteriza como derecho subjetivo.
                                                                   Facultando al poder público apenas en
                         Se otorga al poder público la facultad de
Naturaleza del derecho   otorgar
                                                                   situaciones especiales (debiendo éste          Se caracteriza como derecho subjetivo
                                                                   asegurar el ejercicio de tal derecho en
                                                                   otro local)

                         Acto entre vivos o sucesión legítima o
    Transferencia        testamentaria
                                                                     Acto entre vivos o mortis causa              Transferible
                                                                     Derecho Revocable – Podrá ser
      Extinción          Derecho Real Revocable
                                                                     extinguido
                                                                                                                  Título de dominio


                         En los casos de programas y proyectos
                         habitacionales de interés social
                                                                                                                  La Sentencia tiene naturaleza
                         desenvueltos por la Administración
                                                                                                                  declaratoria del dominio individual o
                         Pública los contratos de Cesión de
                                                                     Posibilidad de ser registrados en el         colectivo y vale como título para
     Del Registro        Derecho Real de Uso de inmuebles
                                                                     Registro de la Propiedad del Inmueble        registro de inmuebles. Asistencia
                         públicos adquieren carácter de escritura
                                                                                                                  técnica y jurídica gratuita (costos
                         pública y constituyen garantía real de
                                                                                                                  procesales) para población de baja renta
                         contratos de financiamientos
                         habitacionales
Regularización Dominial
Marco legal
Registración. Ley 24.374


    Reseña histórica.
    Procedimiento para la registración de derechos
     posesorios.
    La consolidación.
Regularización Dominial
Marco legal



                          Compraventas
                             30%




    Otras                        Actas Ley
    60%                           24.374
                                   10%
Regularización Dominial
Registro de Derechos Posesorios


  Prevé un relevamiento de posesiones de inmuebles
   urbanos y rurales.
  Crea un registro personal de poseedores. Previa
   declaración jurada ante jurado de paz, con dos
   testigos.
  Las parcelas que no tengan titular de dominio serán
   consideradas como dominio eminente.
  La unidad ejecutora procederá a la notificación del
   titular de dominio, haciéndose cargo del plano de
   mensura y posterior inscripción en el registro de
   poseedores.
 A)-Competencia del Juez Letrado.
 B)-Beneficio de litigar sin gastos.
 C)-Exención de tasa por servicios administrativos.
 D)-Confección y visación de plano por el órgano
  administrativo.
 E)-Citación edictal sin cargo.
 F)-Anotación de litis en el registro de la propiedad.
 G)-Con la sentencia el poseedor tendrá a su favor un
  titulo de dominio
 El acceso a la vivienda      La reproducción de la vida
  social, se enfrenta a        entra en conflicto con las
  formas y mudanzas            políticas que producen la
  profundas ,impuestas por     ciudad en la dirección de
  la necesidad de              la realización de la
  reproducción del capital     reproducción política y
  penetrando en el plano de    económica (Fernández)
  la práctica social
  sometiendo los lugares a
  su funcionalización.
  (Fernández)
 Apelar a la aplicación de acciones austeras en programas
  que contemplen la sensibilización sobre las vías de acceso
  al derecho a la vivienda digna y a la ciudad, con la
  aplicación sistémica que nos dota el plexo normativo
  ordinario. Requiriendo el trabajo concomitante de
  aplicabilidad y difusión de instrumentos supraordinarios
  .

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  • 1. Dimensión jurídica de las políticas de suelo UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA LINCOLN INSTITUTE OF LAND POLICY FRANCO CARBALLO
  • 2. Algunos considerandos, no considerados  La liberalidad del mercado de suelo, no induce a la baja de precios para vivienda social.  Nuestras ciudades no utilizan los fondos que percibe el desarrollo urbano en vivienda social.  La ley no dialoga con la lógica cultural de ciudades integradas.
  • 3. Algunos considerandos, no considerados  Áreas degradadas con potencialidades para vivienda, sin abordaje alguno.  Concebir al derecho de construcción como público (la propiedad es “sagradamente” privada).  Unos de los principales agentes de informalidad es el Estado.
  • 4. Algunos considerandos, no considerados  Los estándares normativos,son condicionantes dirigidos a la regular la conducta de los municipios, no contienen disposiciones de aplicación directa o los que los particulares deban cumplir (poca obligación de hacer o de no hacer).  Manifiesta disociación del accionar tributario con la generación de suelo para vivienda social.
  • 7. ESTADO PARTICULAR Sujeto Pasivo- Activo Sujeto Pasivo- Activo DEMANDADO DEMANDANTE DEMANDADO DEMANDANTE
  • 8. Particular demandante  No existe una cultura del  Es evidente el notorio desconocimiento total o parcial recupero de tierras, ni del que las clases vulnerables tiene castigo al abandono. No hay sobre el derecho que les asiste, siempre el reclamo esta un Estado inductor de planteando desde la urgencia y acciones que movilicen el del recurso extremo ante la desesperación por un cuadro suelo. situacional grave.  Nuestras lógicas valorativas o  Va de suyo que no está internalizando en los sujetos axiológicas no propenden a demandantes la relación causal modificar las viejas de la vulneración de sus derechos estructuras patrimonialistas económicos, sociales y culturales con el acceso a un recurso de la tierra. judicial (amparo por ejemplo). La petición ante el Estado, se  La tierra es concebida como plantea por la emergencia y mercancía, marginando el desde una posición de ayuda asistencial. derecho social de la vivienda.
  • 9. Estado demandado Particular demandado  Las demandas por su actuar  No esta internalizado en el omitivo nacen ante situaciones Estado ni en la sociedad el extremas, que lesionan intereses individuales, o de una castigo (legal y moral) al comunidad territorialmente especulador inmobiliario. reducida en un barrio/villa/asentamiento.  Las pautas sociales y  La exigibilidad del derecho normativas no inducen el social a la vivienda no esta castigo a la improductividad de incorporado en el imaginarios la tierra apta para vivienda. social como vía reivindicativa de un derecho .
  • 10. Definición Estado  Cuando decimos Estado estamos hablando de todas las ramas del poder y de todas las instancias que son partes de el. No son compromisos exigibles únicamente ante los jueces, ni por negligencia de los administradores. El principio social vincula a todos los gobernantes, legisladores y jueces en una palabra a todo el Estado. Camilo Castellanos
  • 11.  PODER EJECUTIVO:  PODER LEGISLATIVO  Clientelismo  Falta de normas operativas.  Ausencia de  Lógicas efectistas y reglamentación de paliativas en la redacción normativa. normativa.  Obsolescencia en los  Ausencia de debates sobre procedimientos. la problemática estructural  Incumplimientos al deber de la concepción de la de policía. propiedad.
  • 12. Poder Ejecutivo Poder Poder Legislativo Judicial
  • 13.  “Los derechos sociales se habrán de satisfacer en forma progresiva hasta el máximo de los recursos disponibles que disponga…debiendo realizar todos los esfuerzos para sortear obstáculos y concretar la mayor cantidad de acciones posibles que efectivicen esos derechos”. Caso Sánchez. Corte Suprema de la Nación.
  • 14.  “Si estas normas no funcionan efectivamente hay inconstitucionalidad por omisión. Ante esta situación se pueden ensayar al menos dos soluciones: a) Una acción judicial para que incite y emplace al órgano moroso a dictar la reglamentación y b) Una acción judicial para hacer funcionar la norma programática, aun sin reglamentar” Lydia Calegari de Grosso
  • 15.  “Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad …..”Luigi Ferrajou.  Vivienda adecuada se define como: Disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea , con iluminación y ventilación adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos todo ello a un costo razonable.
  • 16. Defensa del derecho social Protección de la propiedad a una vivienda privada. Constitución Nacional (art. 75  El dominio es perpetuo y no se Inc. 22 C.N) pierde por el desuso. Convención de los derechos del  “La vacancia supone un niño. abandono calificado, un acto de Declaración de los derechos y renuncia a la propiedad” deberes del hombre Cámara Nac. Civil D 19/8/52, Derechos económicos sociales y J.A. 1953-1-1227) culturales. Fallos judiciales
  • 17.  Con el sentido común, el objeto del conocimiento es distinguido fragmentariamente por el sujeto en el conocimiento inmediato.  El Estado deberá plantear la vulnerabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales ante un grave estado de salud, sin soslayar un ápice la problemática existente sobre la negación al derecho a la ciudad , aun no mediando enfermedad alguna.
  • 18. Poder Judicial  Este contenido solo ratifica el marco de excepcionalidad con que el Estado respeta el derecho al acceso de una vivienda digna, evidenciando la desprotección masiva del acceso al hábitat, vale decir que esa impronta hoy por hoy es inherente a unos pocos casos.
  • 19.  “Cuando el artículo 14 bis de la C.N enuncia el acceso a una vivienda diga…..lo que esta imponiendo imperativamente es la obligación de legislar para hacer accesible y posible la vivienda digna”.  No se trata de que el Estado otorgue personalmente las viviendas, sino que de soluciones según las circunstancias, emprenda políticas habitacionales que con facilidad permitan a todos los hombres encontrar donde vivir decorosamente” Bidart Campos
  • 20. Amparo contra Pcia. de Amparo, med. cautelar Buenos Aires y Munic. de Tres Ossia Marta v/Mun.de Zarate de Febrero y Pcia. de Buenos Aires  “ Niño padece de discapacidad  “Deberá el Estado provincial a motora con diagnostico de través del Min. De Desarrollo enfermedad de Duchenne. En Humano trasladar a todos los consecuencia la internación integrantes del grupo familiar a domiciliaria debe realizarse en una vivienda que garantice ambientes amplios con condiciones adecuadas de calefacción, ventilación habitabilidad” adecuada etc.”
  • 21. Situación Jurídica Estado situacional
  • 23. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Algunos La problemática con los considerandos bienes del Dominio Público Dominio privado Dominio público Sobre la interrupción de la Se define por el Art. 2340 del prescripción. Cod. Civil y Arts. 1 y 3 de la Las reservas fiscales son de uso Ley 9.533 y Art. 56 y 61 de publico, pero de dominio la Ley 8.912. privado. Emisión de tasas al lote en Caso Ensenada. litigio. Caso Tornquist.
  • 24. Fallos Judiciales JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA MAYORITARIA MINORITARIA  Los terrenos adquiridos por la  Un particular no puede provincia para ser destinados a apropiarse de la superficie calles, plazas y edificios ocupada por un camino público públicos de un pueblo son y validar un titulo por prescripción, si no media susceptibles de usucapión si tal prueba de una desafectación destino no se realizo en el expresa y formal por parte del hecho durante el termino de la poder público………… prescripción. Cám. Civ. 2 de Capital 20-5-40, STJ-Santa Fe, I-3-46-RSF 12-95 L.L.18-737
  • 25. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Régimen de Inmuebles del dominio provincial y municipal Dominio Dominio Privado Público  Calles  Reservas fiscales  Plazas  Dominio eminente  Ochavas  Diferencias,  Espacios excedentes y circulatorios sobrantes  Parques  Bienes vacantes  Etc.
  • 26. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Del Saneamiento y Gestión  Demasías simples: área que no exceda el 5% del título vigente. Va al propietario donde surja el acrecentamiento.  Excedente fiscal: área que supera ese 5%, pero no llega a formar una unidad económica de explotación. Va al propietario donde surja el acrecentamiento.  Sobrante fiscal: área que supera las anteriores, o conforma una unidad económica de explotación.-
  • 27. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Del Saneamiento y Gestión La diferencia se consigna en el balance del plano de mensura.
  • 28. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Del Saneamiento y Gestión Decreto Ley 9984 Excedente Fiscal Rural Bien del dominio privado municipal Transferencia a título oneroso Requisitos:  Declaración Jurada.  Plano de Mensura.  Edictos por 3 días en diario de la zona, 15 días de anticipación a la fecha de presentación.
  • 29. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Del Saneamiento y Gestión  Requisitos:  Copia de ordenanza o decreto de origen del dominio municipal.  Plano de ubicación o mención del folio donde se haya protocolizado.  Minuta rogatoria (notarial o administrativa)
  • 30.
  • 31.
  • 32.  Modificar criterios axiológicos del instituto .  Considerarlo como herramienta vital para la movilización.  Valorar las partidas inmobiliarias de baja rentabilidad, desalentando su vacancia.  Promocionar a los recaudadores sobre el acceso a la vivienda social y las vías para lograrlo.  Desarrollar un proceso de exenciones para la V.f.U.P. ágil y de oficio. Ejemplos
  • 33. Movilización de Suelo Ocioso Normativa urbanística  Ley 8912. Capitulo IV  Ley orgánica municipal Edificación obligatoria: Caso Lobos. El englobamiento parcelario Provisión de servicios y equipamiento.
  • 34.  Elementos : Sujeto-Objeto-Imputación  Causa de utilidad Pública.  La retrocesión no cumple o altera indebidamente  Obligación tributaria del expropiado.  Las leyes expropiatorias para vivienda social y la deuda fiscal.  Estado expropiante aumento significativo de los precios y el la judicialización de los procesos como común denominador.
  • 35. Movilización de Suelo Ocioso Ley 24.320 VIA ADMINISTRATIVA, NO JUDICIAL. ANTECEDENTES 20.396 (NACION); 21.477 (PROVINCIAS); ART. 4.015 CODIGO CIVIL.-  Iniciar actuaciones administrativas.  Adjuntar documentación que corrobore la posesión veinteañal. Acompañar plano de mensura.  Decreto Municipal que Declara la prescripción del bien. Ordenanza que convalida la incorporación.  Protocolización de actuaciones administrativas, por Escribanía General de Gobierno.  Inscripción Registral (si existen inscripciones o anotaciones preventivas de litis anteriores a los 20 años, el registro no la efectivizará. Dirimir en Sede Judicial.
  • 36. Movilización de Suelo Ocioso Ley 13.404, art. 58. Ley 11622 (Provincial) Permite a la provincia ceder sus Procedimiento, para la acreencias fiscales al municipio. inscripción. La comuna tiene mayor capacidad Instrumento de regularización compensatoria al momento de dominial. adquirir inmuebles (subasta, La problemática con los expropiación, compra directa etc.). titulares fallecidos. Significativa reducción del El caso Moreno. presupuesto destinado a la compra La convergencia entre lo legal y de suelo. lo tributario
  • 37. Movilización de Suelo Ocioso Ley 11.622 Pasos a seguir  Ordenanza de adhesión a la Ley.  Declaración Jurada del tramitente.  Ordenanza específica de aceptación del bien.  Certificado de condonación de tasas municipales.  Escrituración por parte de Escribanía Gral. de Gobierno.  Condonación de impuestos provinciales.  Registración en la Subsecretaría de Tierras de la Provincia. Finalidad social
  • 38. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Dominio Eminente (Primera inscripción, DTR 1/82) Requisitos para su inscripción  Copia autenticada de decreto u ordenanza.  Certificado de catastro.  Plano de mensura (o mención del folio).  Minuta rogatoria.
  • 39. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Legislación comparada Inmuebles Fiscales  Tierras devolutas de Brasil.  Pueblos jóvenes de Lima.  Situación de titulación en las provincias del noroeste del país.
  • 40. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As. Consideraciones Instrumento para la denuncia  Un recurso desaprovechado. El caso Provincia de Buenos Aires.  La necesidad de sistematizar  Decreto 92-05. la denuncia.  Participación municipal.  La gratuidad del proceso.  La iliquidez de los inmuebles y el aprovechamiento del Estado.  La obligación de la denuncia.  Medio para regularizar bienes inmovilizados.
  • 41. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Proceso de Denuncia Presentación de Denunciante Requisitos la denuncia Particular o el - Copia de Ante Fiscalía de Estado dominio Estado por medio de nota. - Partida de defunción El Estado está obligado. Solicitud de El Particular tenencia precaria recibe un premio a favor del del 30% del municipio monto subastado (vacante) ó, Del tenedor (ocupado)
  • 42. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Proceso de Adjudicación o Subasta Declarada la herencia vacante Fiscalía consulta Oferta a Org. provinciales UGEIF y municipios Aceptación No aceptación Ingresa al patrimonio Se subasta del adjudicado
  • 44. Patrimonio Inmobiliario Fiscal Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As. Consideraciones Instrumento para la denuncia  Un recurso desaprovechado.  La necesidad de sistematizar El caso Provincia de Buenos la denuncia. Aires.  Decreto 92-05.  La gratuidad del proceso.  Participación municipal.  La obligación de la denuncia.  La iliquidez de los inmuebles y el  Medio para regularizar aprovechamiento del Estado. bienes inmovilizados.
  • 45. Ley 7.322. El laissez faire  Art. 10: La autoridad policial que prevenga en los actos de fallecimientos de una persona al que no se le conozca herederos..comunicara al Fiscal de Estado dentro de las 24 horas.  Art. 11: El funcionario que tomare conocimiento de la existencia de bienes presuntamente vacante… deberá comunicarlo inmediatamente al fiscal de Estado.  Art 12: Si por negligencia de las autoridades o funcionarios en cumplimiento de las obligaciones que imponen los art. 10 y 11….el negligente será patrimonialmente responsable.
  • 46. Movilización de Suelo Ocioso Inmuebles abandonados o vacantes Problemática del Instituto Tipos de abandono: - Abandono tácito - Abandono expreso Indicadores que lo tipifican - Baldío - Sin cerramiento. - No pago de tasas e impuestos.
  • 47. Artículo 2.510 del C.C. Propuesta de actual modificación. Art. 2510  “El dominio es perpetuo y  “El dominio es perpetuo y subsiste se conserva aunque su independientemente del titular no ejerza actos de ejercicio que se pueda propiedad, a no ser que hacer de el. El propietario otro lo adquiera por no deja de serlo, aunque prescripción adquisitiva, o no ejerza ningún acto de por la declaración judicial propiedad…..” de abandono”
  • 48. Artículo 2607 del Código Propuesta modificación Civil. Pérdida del dominio del art. 2607. Ejes  “Se pierde también desde  La declaración de que se abandona la cosa, abandono por sentencia aunque otro aun no se judicial puede ser instada hubiese apropiado. por Nación/Pcia/Comuna Mientras que otro no se si esta dentro del ejido del apropie la cosa pueblo. abandonada es libre el  No ejerza posesión en 5 que fue dueño de ella, de años urbano, 10 rural. arrepentirse del abandono y adquirirla de nuevo..”
  • 49.  La presunción de abandono se da si, el inmueble está baldío, carece de cerramientos y se adeuden impuestos por los plazos previstos.  Se expropia a valor fiscal, deducidas las deudas por impuestos, tasas, multas etc.  Pasado dos años sin que los depósitos hayan sido retirados por el propietario, se darán los fondos al la autoridad escolar de la jurisdicción.
  • 50. El Abandono o Vacancia Jerarquía normativa Legislación comparada referida al abandono  Art. 589 del Código Civil de Brasil.  Art. 964 del Código Civil de Perú.
  • 51. Movilización de Suelo Ocioso  Ley 3456 Código fiscal Los terrenos baldíos en zonas urbanas están sujetos al pago del impuesto inm. adicional (Art. 106)  La aplicación del impuesto esta basado en equivalente a la escala del impuesto básico sobre una valuación de mejoras potenciales en proporción a la valuación de la tierra
  • 52. Movilización de Suelo Ocioso  La sola existencia de muro o cerco no lo excluye de la calificación de baldío.  Solo quedaran exentos si fueran cedidos al municipio con destino de uso común.  Ley 8173 Código tributario: los propietarios de baldíos en zonas determinadas por la ordenanza impositiva estarán obligados a pagar sobre tasas (Art. 74)
  • 53. Movilización de Suelo Ocioso  Art. 115: Los inmuebles baldíos dentro de la zona urbana pagaran impuesto básico con mas un incremento que saldrá de la ley de Alícuotas.  Ley 257: Impuesto progresivo a los propietarios frentistas de baldíos de zonas urbana.
  • 54. Movilización de Suelo Ocioso Suelo ocioso, vacancia y vacíos urbanos 1-La dimensión del espacio ocioso. 2-El tiempo que han permanecido vacante. 3-Calidad de los lugares. Abordaje legal
  • 55.  El plexo normativo  La necesidad de introducir vigente. nuevos paradigmas.  La ausencia de  Necesidad de operativizar reglamentación de la las normas, y/o norma, o de operatividad materializar la en de las mismas. procedimientos claros.  Protección excepcional  Necesidad de estandarizar de los derechos esta protección. económicos sociales y culturales.
  • 56. ADELANTARSE A LOS ACONTECIMIENTOS Y NECESIDADES PROPIAS DEL MUNICIPIO.(RECA)
  • 57. Oferta de tierras para sectores de menores ingresos Oferta del Estado Oferta Privada 1- Escasa o nula 1-Precio sobrevaluado: estado 2- Desconocida demandante y urgido = precios altos. 2-Mala localización Lejos de urbanización Sin servicios ni infraestruc. •Titular Incompatible por superficie o anegados. Tierra desinteresado ociosa •Titular de subsistencia desconocida
  • 58. Regularización Dominial Procesos para el recupero de tierras Identificación del área Dominio Titular Proceso de Estado del pasible de notificación bien aprovechamiento Ubicables Con titular Particular Abandono No ubicables S.O.U. Herencia vacante Sin titular Fiscal Acciones concurrentes y subsidiarias • Ejecutar títulos de deuda fiscal sin dejar prescribir acciones (tasas e impuestos). • Toma de posesión del bien en cuestión. • Aplicación de las penalidades emanadas de leyes urbanísticas, ambientales, etc.
  • 59. Movilización de Suelo Ocioso Del loteo  Comercialización: conflictos jurídicos con adquirentes con desconocimiento de leyes.  Localización: urbanización en islas, sin planificación urbana.  Demanda: sobreproducción de lotes, parcelas abandonadas actualmente.
  • 60. Movilización de Suelo Ocioso Algunos indicadores. Datos duros Definición conceptual Concentradores Tipo A: son los propietarios de 10 o más lotes, sin superficie edificada (declarada). Incluye lotes urbanos y semirurales. Concentradores tipo B0: son los propietarios de menos de 10 lotes, sin superficie edificada (declarada), pero que totalizan una superficie superior a 20.000 m2. Tipo A Tipo B0 concentrado concentrador superficie deuda res lotes superficie deuda es lotes 151.157.57 1.188.13 San Vicente 17.305.528 5.033.013 274 20846 7 3 216 436 3.102.47 Berazategui 10.211.731 609.052 57 3019 21.297.690 1 124 205 La Plata 5.206.747 1.544.125 119 5729 55.696.590 508.151 239 449 Florencio Varela 3.425.170 643.325 58 2436 8.548.790 165.559 139 399 Quilmes 2.485.338 993.156 52 2613 789.914 55.799 10 22 Ezeiza 2.405.127 1.208.880 63 5302 18.468.499 430.662 48 86 Berisso 2.294.407 694.642 42 2414 3.245.416 66.027 44 132 Almirante Brown 1.049.252 221.384 13 805 1.056.823 226.181 18 35 Matanza 887.044 653.635 45 2624 1.399.418 55.415 35 58 Ensenada 840.562 212.038 24 869 18.480.597 48.675 36 45
  • 61. Movilización de Suelo Ocioso Algunos indicadores. Datos duros Concentradores tipo B1: idem B0, pero los lotes poseen una superficie edificada se refiere a titulares con una superficie edificada declarada inferior al 5% del total de la superficie del lote Tipo B1 Superficie deuda concentradores lotes San Vicente 74.190.059 1.590.541 100 182 Berazategui 13.677.031 498.119 42 78 La Plata 56.149.744 788.375 186 347 Florencia Varela 2.044.412 46.109 31 82 Quilmes 211.125 9.240 6 16 Ezeiza 6.880.315 121.593 21 39 Berisso 77.135 12.687 2 12 Almirante Brown 343.348 12.096 6 21 Matanza 1.108.749 19.767 15 29
  • 62. Regularización Dominial Marco social. Representaciones  En el gradiente de reclamos generados por los expoliados sociales (sea al Estado como a otros actores) existe una gran asimetría en las demandas, producto de la conformación socioestructural de cada individuo, dependiendo de la consolidación del núcleo familiar, su capacidad para transmitir las necesidades, el grado de sumisión y/o resignación que paraliza a los reclamantes y otros factores que conforman la imposibilidad real de las clases bajas de acceder al suelo urbano.
  • 63. Regularización Dominial Marco social. Representaciones Asociaciones erróneas ► Terreno abandonado = Terreno fiscal ► El titular falleció = Lo puedo ocupar ► Pago impuestos por x años = Obtengo legalmente el terreno ► Impuesto a mi nombre = Papeles en orden ► Boleto de compraventa = Escritura ► Cesión de derechos = Escritura
  • 64. Regularización Dominial La función social de la propiedad  El nudo critico es fácilmente visualizable, “LA AUSENCIA DE UN ENFOQUE SISTEMICO DEL TERRITORIO”.  La regularización dominial es insuficiente si no se encara en conjunto con la regularización urbana y la social.  Necesidad de tener un enfoque organizacional, sobre la forma de posesión de la propiedad.  Inducir a la titulación perfecta
  • 65. Regularización Dominial Simultaneidad de los procesos agrimensurales y titulatorios, con la entrega de posesión de la vivienda (Inscripción de Reglamentos de Copropiedad) Permite Evita • Transparencia en la • Generar un mercado adjudicación de viviendas por informal. medio de la escritura (legalizar lo legítimo). • Generación de leyes parches que exceptúan todo lo que no • Nuevos contribuyentes en un se contempló a tiempo. mercado formal.
  • 66. Aplicación de herramientas sobre tierra ocupada
  • 67. Regularización Dominial Marco legal Transferencia a los Municipios - Ley 11418 Áreas públicas Donación con cargo de la Provincia al Municipio con la posterior transferencia de este Instrumento ultimo, a los poseedores de los inmuebles en cuestión. Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial ocupado por particulares Aplicación que cumplan con características propias; las cuales serán detalladas en el ítem “Fines”. Dominio revocable en cabeza del Municipio, el cual en caso de que sea incumplido el cargo (transferencia a los actuales ocupantes) en el plazo indicado por ley (2 años), El título de dominio volverá la titularidad a la Provincia. En cuanto a los particulares que poseen el bien, una vez concretada la transferencia por parte del Municipio, estos adquirirán un dominio perfecto sobre el inmueble que detentan. Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, y que cumplan con la siguiente características: 1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia y la de su grupo familiar. Fines 2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente al momento de la verificación de las condiciones requeridas en esta ley, conforme lo establezca la reglamentación. 3)No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo familiar de bienes inmuebles.
  • 68. Regularización Dominial Marco legal Transferencia a los Municipios - Ley 11418 La transferencia de la Provincia al Municipio, será por intermedio de resolución del Ministerio de Economía. En tanto que la transmisión del Obtención y plazo Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza en un plazo que no podrá superar los dos años desde que este ultimo haya recibido el dominio de la cosa. Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de Naturaleza del los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el derecho destino de los mismos a fines de solidaridad social. Se realiza entre la Provincia y el Municipio (donación), y entre el Municipio y los ocupantes de los inmuebles en cuestión. Es de destacar Transferencia que esta ultima transferencia puede realizarse tanto en forma gratuita, como onerosa, tal como surge de los dictámenes de Asesoría General de Gobierno y el Excelentísimo Tribunal de Cuentas . Se extingue solo en caso de incumplimiento de cargo por parte del Extinción Municipio, a razón de ser un caso típico de dominio revocable. Si el tramite concluye en conformidad a lo normado en la Ley, el inmueble Del Registro debiera terminar regularizado a nombre del particular que detentaba la posesión.
  • 69. Regularización Dominial Marco legal Transferencia a los Municipios - Ley 9.533 Áreas públicas Venta en forma directa de inmuebles de la Provincia o de los Municipios Instrumento (conforme a lo normado en art. 8 del mismo plexo normativo). Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y/o Municipal Aplicación ocupado por particulares que cumplan con características propias; las cuales serán detalladas en el ítem “Fines”. En cuanto a los particulares que poseen el bien inmueble, una vez El título de dominio concretada la transferencia por parte de la Provincia o el Municipio, estos adquirirán un dominio perfecto sobre el inmueble que detentan. Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires o los Municipios, y que cumplan con la siguiente características: Fines 1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia, única y permanente. 2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente tres años anterior a la fecha de la petición
  • 70. Regularización Dominial Marco legal Transferencia a los Municipios - Ley 9.533 La transferencia de la Provincia al Municipio, será a petición de parte interesada; por intermedio de resolución del Ministerio de Economía en el Obtención y plazo caso que el titular sea la Provincia. En tanto que la transmisión del Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza. Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de Naturaleza del los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el derecho destino de los mismos a fin de regularizar el dominio en cabeza de los particulares que los poseen. Transferencia Se realiza entre la Provincia o el Municipio (venta directa) y el particular. Esta modalidad de regularización dominial, le permite a la Provincia o al Municipio, al momento de confeccionar los planos de estas operaciones, quedar exceptuado de la aplicación de las Ley 8912/77 de uso de suelo, y Del Registro las Leyes 6253 y 6254 de cota hidráulica, garantizando que los lotes entregados a los núcleos familiares cumplan con las condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
  • 71. Regularización Dominial Marco legal Regularización Decreto 2199-06 V.Fiscal $ 69.000
  • 72. Áreas públicas Áreas particulares Instrumento Cesión de Derecho Real de Uso Cesión de Uso Especial Usucapión Urbano Inmuebles en áreas públicas – de la Aplicación Terrenos públicos o particulares Unión, Estados, DF o Municipios Áreas urbanas particulares Aquel poseedor de un área, como ser, Aquel poseedor de un área urbana con inmueble público de hasta 250 m2, hasta 250 m2 (exceptuándose los situado en área urbana, por 5 años, inmuebles públicos) por 5 años, ininterrumpidamente y sin oposición, ininterrumpidamente y sin oposición, Podrá ser adquirido por utilizándolo para su vivienda o la de valiéndose de ella para los fines de su familia, siempre que no sea vivienda, siempre que no sea propietario de otro inmueble urbano o propietario de otro inmueble urbano o rural rural Podrán ser concedidos a un hombre o una mujer, o a ambos, El título de dominio / independientemente del estado civil; apenas una vez se conceda al heredero la concesión de uso posesión de su antecesor, siempre que este ya resida en un inmueble cuando se abra la sucesión Urbanización, industrialización, Vivienda facultado al Poder Público la Fines edificación, cultivo de la tierra u otra utilización de uso para fines Vivienda utilización de interés social comerciales Podrá ser colectivo (suma de posesiones). También la asociación Podrá ser colectiva (gratuita, suma de Podrá ser colectiva habitantes de la comunidad, con posesiones) personalidad jurídica, podrán prescribir
  • 73. Áreas públicas Áreas particulares Condicionada la autorización del No exige autorización legal para otorgar legislativo, aval previa y licitación. la concesión, ni para la afectación de las Exigencia de desafectar por ley las áreas áreas públicas, siendo una prerrogativa públicas de la categoría de los bienes de del poder público, respaldada por la uso común del pueblo Constitución Puede ser contratada por instrumento Debe ser declarado por vía Por vía judicial, mediante sentencia. público o particular o actuación Obtención y plazo administrativa; por tiempo cierto o administrativa 12 meses; o por vía Obligación de intervención del judicial, mediante sentencia Ministerio Público indeterminado Gratuita u onerosa Gratuita Gratuito y oneroso Se caracteriza como derecho subjetivo. Facultando al poder público apenas en Se otorga al poder público la facultad de Naturaleza del derecho otorgar situaciones especiales (debiendo éste Se caracteriza como derecho subjetivo asegurar el ejercicio de tal derecho en otro local) Acto entre vivos o sucesión legítima o Transferencia testamentaria Acto entre vivos o mortis causa Transferible Derecho Revocable – Podrá ser Extinción Derecho Real Revocable extinguido Título de dominio En los casos de programas y proyectos habitacionales de interés social La Sentencia tiene naturaleza desenvueltos por la Administración declaratoria del dominio individual o Pública los contratos de Cesión de Posibilidad de ser registrados en el colectivo y vale como título para Del Registro Derecho Real de Uso de inmuebles Registro de la Propiedad del Inmueble registro de inmuebles. Asistencia públicos adquieren carácter de escritura técnica y jurídica gratuita (costos pública y constituyen garantía real de procesales) para población de baja renta contratos de financiamientos habitacionales
  • 74. Regularización Dominial Marco legal Registración. Ley 24.374  Reseña histórica.  Procedimiento para la registración de derechos posesorios.  La consolidación.
  • 75. Regularización Dominial Marco legal Compraventas 30% Otras Actas Ley 60% 24.374 10%
  • 76. Regularización Dominial Registro de Derechos Posesorios  Prevé un relevamiento de posesiones de inmuebles urbanos y rurales.  Crea un registro personal de poseedores. Previa declaración jurada ante jurado de paz, con dos testigos.  Las parcelas que no tengan titular de dominio serán consideradas como dominio eminente.  La unidad ejecutora procederá a la notificación del titular de dominio, haciéndose cargo del plano de mensura y posterior inscripción en el registro de poseedores.
  • 77.  A)-Competencia del Juez Letrado.  B)-Beneficio de litigar sin gastos.  C)-Exención de tasa por servicios administrativos.  D)-Confección y visación de plano por el órgano administrativo.  E)-Citación edictal sin cargo.  F)-Anotación de litis en el registro de la propiedad.  G)-Con la sentencia el poseedor tendrá a su favor un titulo de dominio
  • 78.  El acceso a la vivienda  La reproducción de la vida social, se enfrenta a entra en conflicto con las formas y mudanzas políticas que producen la profundas ,impuestas por ciudad en la dirección de la necesidad de la realización de la reproducción del capital reproducción política y penetrando en el plano de económica (Fernández) la práctica social sometiendo los lugares a su funcionalización. (Fernández)
  • 79.
  • 80.  Apelar a la aplicación de acciones austeras en programas que contemplen la sensibilización sobre las vías de acceso al derecho a la vivienda digna y a la ciudad, con la aplicación sistémica que nos dota el plexo normativo ordinario. Requiriendo el trabajo concomitante de aplicabilidad y difusión de instrumentos supraordinarios .