1. Dimensión jurídica de las
políticas de suelo
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
LINCOLN INSTITUTE OF LAND POLICY
FRANCO CARBALLO
2. Algunos considerandos,
no considerados
La liberalidad del mercado de suelo, no induce a la
baja de precios para vivienda social.
Nuestras ciudades no utilizan los fondos que
percibe el desarrollo urbano en vivienda social.
La ley no dialoga con la lógica cultural de ciudades
integradas.
3. Algunos considerandos,
no considerados
Áreas degradadas con potencialidades para
vivienda, sin abordaje alguno.
Concebir al derecho de construcción como público
(la propiedad es “sagradamente” privada).
Unos de los principales agentes de informalidad es
el Estado.
4. Algunos considerandos,
no considerados
Los estándares normativos,son condicionantes
dirigidos a la regular la conducta de los municipios,
no contienen disposiciones de aplicación directa o
los que los particulares deban cumplir (poca
obligación de hacer o de no hacer).
Manifiesta disociación del accionar tributario con
la generación de suelo para vivienda social.
8. Particular demandante
No existe una cultura del Es evidente el notorio
desconocimiento total o parcial
recupero de tierras, ni del que las clases vulnerables tiene
castigo al abandono. No hay sobre el derecho que les asiste,
siempre el reclamo esta
un Estado inductor de planteando desde la urgencia y
acciones que movilicen el del recurso extremo ante la
desesperación por un cuadro
suelo. situacional grave.
Nuestras lógicas valorativas o Va de suyo que no está
internalizando en los sujetos
axiológicas no propenden a demandantes la relación causal
modificar las viejas de la vulneración de sus derechos
estructuras patrimonialistas económicos, sociales y culturales
con el acceso a un recurso
de la tierra. judicial (amparo por ejemplo). La
petición ante el Estado, se
La tierra es concebida como plantea por la emergencia y
mercancía, marginando el desde una posición de ayuda
asistencial.
derecho social de la vivienda.
9. Estado demandado Particular demandado
Las demandas por su actuar No esta internalizado en el
omitivo nacen ante situaciones Estado ni en la sociedad el
extremas, que lesionan
intereses individuales, o de una castigo (legal y moral) al
comunidad territorialmente especulador inmobiliario.
reducida en un
barrio/villa/asentamiento. Las pautas sociales y
La exigibilidad del derecho normativas no inducen el
social a la vivienda no esta castigo a la improductividad de
incorporado en el imaginarios la tierra apta para vivienda.
social como vía reivindicativa
de un derecho .
10. Definición Estado
Cuando decimos Estado estamos hablando de todas las
ramas del poder y de todas las instancias que son partes de
el. No son compromisos exigibles únicamente ante los
jueces, ni por negligencia de los administradores. El
principio social vincula a todos los gobernantes,
legisladores y jueces en una palabra a todo el
Estado. Camilo Castellanos
11. PODER EJECUTIVO: PODER LEGISLATIVO
Clientelismo Falta de normas operativas.
Ausencia de Lógicas efectistas y
reglamentación de paliativas en la redacción
normativa. normativa.
Obsolescencia en los Ausencia de debates sobre
procedimientos. la problemática estructural
Incumplimientos al deber de la concepción de la
de policía. propiedad.
12. Poder
Ejecutivo
Poder Poder
Legislativo Judicial
13. “Los derechos sociales se habrán de satisfacer en forma
progresiva hasta el máximo de los recursos disponibles
que disponga…debiendo realizar todos los esfuerzos para
sortear obstáculos y concretar la mayor cantidad de
acciones posibles que efectivicen esos derechos”. Caso
Sánchez. Corte Suprema de la Nación.
14. “Si estas normas no funcionan efectivamente hay
inconstitucionalidad por omisión. Ante esta situación se
pueden ensayar al menos dos soluciones: a) Una acción
judicial para que incite y emplace al órgano moroso a
dictar la reglamentación y b) Una acción judicial para
hacer funcionar la norma programática, aun sin
reglamentar” Lydia Calegari de Grosso
15. “Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas
por el ordenamiento para reducir la distancia estructural
entre normatividad y efectividad …..”Luigi Ferrajou.
Vivienda adecuada se define como: Disponer de un lugar
donde poderse aislar si se desea , con iluminación y
ventilación adecuada y una situación adecuada en
relación con el trabajo y los servicios básicos todo ello a
un costo razonable.
16. Defensa del derecho social Protección de la propiedad
a una vivienda privada.
Constitución Nacional (art. 75 El dominio es perpetuo y no se
Inc. 22 C.N) pierde por el desuso.
Convención de los derechos del “La vacancia supone un
niño. abandono calificado, un acto de
Declaración de los derechos y renuncia a la propiedad”
deberes del hombre Cámara Nac. Civil D 19/8/52,
Derechos económicos sociales y J.A. 1953-1-1227)
culturales.
Fallos judiciales
17. Con el sentido común, el objeto del conocimiento es
distinguido fragmentariamente por el sujeto en el
conocimiento inmediato.
El Estado deberá plantear la vulnerabilidad de los
derechos económicos, sociales y culturales ante un grave
estado de salud, sin soslayar un ápice la problemática
existente sobre la negación al derecho a la ciudad , aun no
mediando enfermedad alguna.
18. Poder Judicial
Este contenido solo ratifica el marco de excepcionalidad con
que el Estado respeta el derecho al acceso de una vivienda
digna, evidenciando la desprotección masiva del acceso al
hábitat, vale decir que esa impronta hoy por hoy es inherente a
unos pocos casos.
19. “Cuando el artículo 14 bis de la C.N enuncia el acceso a
una vivienda diga…..lo que esta imponiendo
imperativamente es la obligación de legislar para hacer
accesible y posible la vivienda digna”.
No se trata de que el Estado otorgue personalmente las
viviendas, sino que de soluciones según las
circunstancias, emprenda políticas habitacionales que
con facilidad permitan a todos los hombres encontrar
donde vivir decorosamente”
Bidart Campos
20. Amparo contra Pcia. de Amparo, med. cautelar
Buenos Aires y Munic. de Tres Ossia Marta v/Mun.de Zarate
de Febrero y Pcia. de Buenos Aires
“ Niño padece de discapacidad “Deberá el Estado provincial a
motora con diagnostico de través del Min. De Desarrollo
enfermedad de Duchenne. En Humano trasladar a todos los
consecuencia la internación integrantes del grupo familiar a
domiciliaria debe realizarse en una vivienda que garantice
ambientes amplios con condiciones adecuadas de
calefacción, ventilación habitabilidad”
adecuada etc.”
23. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Algunos La problemática con los
considerandos bienes del Dominio
Público
Dominio privado Dominio público
Sobre la interrupción de la Se define por el Art. 2340 del
prescripción. Cod. Civil y Arts. 1 y 3 de la
Las reservas fiscales son de uso Ley 9.533 y Art. 56 y 61 de
publico, pero de dominio la Ley 8.912.
privado.
Emisión de tasas al lote en Caso Ensenada.
litigio. Caso Tornquist.
24. Fallos Judiciales
JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA
MAYORITARIA MINORITARIA
Los terrenos adquiridos por la Un particular no puede
provincia para ser destinados a apropiarse de la superficie
calles, plazas y edificios ocupada por un camino público
públicos de un pueblo son y validar un titulo por
prescripción, si no media
susceptibles de usucapión si tal prueba de una desafectación
destino no se realizo en el expresa y formal por parte del
hecho durante el termino de la poder público…………
prescripción. Cám. Civ. 2 de Capital 20-5-40,
STJ-Santa Fe, I-3-46-RSF 12-95 L.L.18-737
25. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Régimen de Inmuebles del dominio
provincial y municipal
Dominio Dominio Privado
Público
Calles Reservas fiscales
Plazas Dominio eminente
Ochavas Diferencias,
Espacios excedentes y
circulatorios sobrantes
Parques
Bienes vacantes
Etc.
26. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Del Saneamiento y Gestión
Demasías simples: área que no exceda el 5% del título vigente. Va
al propietario donde surja el acrecentamiento.
Excedente fiscal: área que supera ese 5%, pero no llega a formar
una unidad económica de explotación. Va al propietario donde
surja el acrecentamiento.
Sobrante fiscal: área que supera las anteriores, o conforma una
unidad económica de explotación.-
28. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Del Saneamiento y Gestión
Decreto Ley 9984
Excedente Fiscal Rural
Bien del dominio privado municipal
Transferencia a título oneroso
Requisitos:
Declaración Jurada.
Plano de Mensura.
Edictos por 3 días en diario de la zona, 15 días de anticipación a la fecha de
presentación.
29. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Del Saneamiento y Gestión
Requisitos:
Copia de ordenanza o decreto de origen del dominio municipal.
Plano de ubicación o mención del folio donde se haya
protocolizado.
Minuta rogatoria (notarial o administrativa)
30.
31.
32. Modificar criterios axiológicos del instituto .
Considerarlo como herramienta vital para la
movilización.
Valorar las partidas inmobiliarias de baja rentabilidad,
desalentando su vacancia.
Promocionar a los recaudadores sobre el acceso a la
vivienda social y las vías para lograrlo.
Desarrollar un proceso de exenciones para la V.f.U.P. ágil
y de oficio.
Ejemplos
33. Movilización de Suelo Ocioso
Normativa urbanística
Ley 8912. Capitulo IV Ley orgánica municipal
Edificación obligatoria: Caso
Lobos.
El englobamiento parcelario
Provisión de servicios y
equipamiento.
34. Elementos : Sujeto-Objeto-Imputación
Causa de utilidad Pública.
La retrocesión no cumple o altera indebidamente
Obligación tributaria del expropiado.
Las leyes expropiatorias para vivienda social y la deuda
fiscal.
Estado expropiante aumento significativo de los precios y
el la judicialización de los procesos como común
denominador.
35. Movilización de Suelo Ocioso
Ley 24.320
VIA ADMINISTRATIVA, NO JUDICIAL.
ANTECEDENTES 20.396 (NACION); 21.477 (PROVINCIAS); ART. 4.015
CODIGO CIVIL.-
Iniciar actuaciones administrativas.
Adjuntar documentación que corrobore la posesión
veinteañal. Acompañar plano de mensura.
Decreto Municipal que Declara la prescripción del bien.
Ordenanza que convalida la incorporación.
Protocolización de actuaciones administrativas, por
Escribanía General de Gobierno.
Inscripción Registral (si existen inscripciones o
anotaciones preventivas de litis anteriores a los 20 años,
el registro no la efectivizará. Dirimir en Sede Judicial.
36. Movilización de Suelo Ocioso
Ley 13.404, art. 58. Ley 11622 (Provincial)
Permite a la provincia ceder sus Procedimiento, para la
acreencias fiscales al municipio. inscripción.
La comuna tiene mayor capacidad Instrumento de regularización
compensatoria al momento de dominial.
adquirir inmuebles (subasta, La problemática con los
expropiación, compra directa etc.). titulares fallecidos.
Significativa reducción del El caso Moreno.
presupuesto destinado a la compra La convergencia entre lo legal y
de suelo. lo tributario
37. Movilización de Suelo Ocioso
Ley 11.622
Pasos a seguir
Ordenanza de adhesión a la Ley.
Declaración Jurada del tramitente.
Ordenanza específica de aceptación del bien.
Certificado de condonación de tasas municipales.
Escrituración por parte de Escribanía Gral. de Gobierno.
Condonación de impuestos provinciales.
Registración en la Subsecretaría de Tierras de la Provincia.
Finalidad social
38. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Dominio Eminente (Primera inscripción, DTR 1/82)
Requisitos para su inscripción
Copia autenticada de decreto u ordenanza.
Certificado de catastro.
Plano de mensura (o mención del folio).
Minuta rogatoria.
39. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Legislación comparada
Inmuebles Fiscales
Tierras devolutas de Brasil.
Pueblos jóvenes de Lima.
Situación de titulación en las provincias del noroeste del
país.
40. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As.
Consideraciones Instrumento para la denuncia
Un recurso desaprovechado. El caso Provincia de Buenos Aires.
La necesidad de sistematizar Decreto 92-05.
la denuncia. Participación municipal.
La gratuidad del proceso. La iliquidez de los inmuebles y el
aprovechamiento del Estado.
La obligación de la denuncia.
Medio para regularizar
bienes inmovilizados.
41. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Proceso de Denuncia
Presentación de
Denunciante Requisitos la denuncia
Particular o el - Copia de Ante Fiscalía de
Estado dominio Estado por
medio de nota.
- Partida de
defunción
El Estado está
obligado. Solicitud de
El Particular tenencia precaria
recibe un premio a favor del
del 30% del municipio
monto subastado (vacante) ó,
Del tenedor
(ocupado)
42. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Proceso de Adjudicación o Subasta
Declarada la herencia vacante
Fiscalía
consulta Oferta a Org. provinciales
UGEIF
y municipios
Aceptación No
aceptación
Ingresa al
patrimonio Se subasta
del
adjudicado
44. Patrimonio Inmobiliario Fiscal
Herencia vacante: Ley 7.322 de la Pcia. de Bs. As.
Consideraciones Instrumento para la
denuncia
Un recurso desaprovechado.
La necesidad de sistematizar El caso Provincia de Buenos
la denuncia. Aires.
Decreto 92-05.
La gratuidad del proceso.
Participación municipal.
La obligación de la denuncia.
La iliquidez de los inmuebles y el
Medio para regularizar aprovechamiento del Estado.
bienes inmovilizados.
45. Ley 7.322. El laissez faire
Art. 10: La autoridad policial que prevenga en los actos de
fallecimientos de una persona al que no se le conozca
herederos..comunicara al Fiscal de Estado dentro de las
24 horas.
Art. 11: El funcionario que tomare conocimiento de la
existencia de bienes presuntamente vacante… deberá
comunicarlo inmediatamente al fiscal de Estado.
Art 12: Si por negligencia de las autoridades o
funcionarios en cumplimiento de las obligaciones que
imponen los art. 10 y 11….el negligente será
patrimonialmente responsable.
46. Movilización de Suelo Ocioso
Inmuebles abandonados o vacantes
Problemática del Instituto
Tipos de abandono:
- Abandono tácito
- Abandono expreso
Indicadores que lo tipifican
- Baldío
- Sin cerramiento.
- No pago de tasas e impuestos.
47. Artículo 2.510 del C.C. Propuesta de
actual modificación. Art. 2510
“El dominio es perpetuo y “El dominio es perpetuo y
subsiste se conserva aunque su
independientemente del titular no ejerza actos de
ejercicio que se pueda propiedad, a no ser que
hacer de el. El propietario otro lo adquiera por
no deja de serlo, aunque prescripción adquisitiva, o
no ejerza ningún acto de por la declaración judicial
propiedad…..” de abandono”
48. Artículo 2607 del Código Propuesta modificación
Civil. Pérdida del dominio del art. 2607. Ejes
“Se pierde también desde La declaración de
que se abandona la cosa, abandono por sentencia
aunque otro aun no se judicial puede ser instada
hubiese apropiado. por Nación/Pcia/Comuna
Mientras que otro no se si esta dentro del ejido del
apropie la cosa pueblo.
abandonada es libre el No ejerza posesión en 5
que fue dueño de ella, de años urbano, 10 rural.
arrepentirse del
abandono y adquirirla de
nuevo..”
49. La presunción de abandono se da si, el inmueble está
baldío, carece de cerramientos y se adeuden impuestos
por los plazos previstos.
Se expropia a valor fiscal, deducidas las deudas por
impuestos, tasas, multas etc.
Pasado dos años sin que los depósitos hayan sido
retirados por el propietario, se darán los fondos al la
autoridad escolar de la jurisdicción.
50. El Abandono o Vacancia
Jerarquía normativa Legislación comparada
referida al abandono
Art. 589 del Código Civil
de Brasil.
Art. 964 del Código Civil
de Perú.
51. Movilización de Suelo Ocioso
Ley 3456 Código fiscal
Los terrenos baldíos en zonas urbanas están sujetos al pago
del impuesto inm. adicional (Art. 106)
La aplicación del impuesto esta basado en equivalente a la
escala del impuesto básico sobre una valuación de mejoras
potenciales en proporción a la valuación de la tierra
52. Movilización de Suelo Ocioso
La sola existencia de muro o cerco no lo excluye de la
calificación de baldío.
Solo quedaran exentos si fueran cedidos al municipio con
destino de uso común.
Ley 8173 Código tributario: los propietarios de baldíos en
zonas determinadas por la ordenanza impositiva estarán
obligados a pagar sobre tasas (Art. 74)
53. Movilización de Suelo Ocioso
Art. 115: Los inmuebles baldíos dentro de la zona urbana
pagaran impuesto básico con mas un incremento que saldrá
de la ley de Alícuotas.
Ley 257: Impuesto progresivo a los propietarios frentistas
de baldíos de zonas urbana.
54. Movilización de Suelo Ocioso
Suelo ocioso, vacancia y vacíos urbanos
1-La dimensión del espacio ocioso.
2-El tiempo que han permanecido vacante.
3-Calidad de los lugares.
Abordaje legal
55. El plexo normativo La necesidad de introducir
vigente. nuevos paradigmas.
La ausencia de Necesidad de operativizar
reglamentación de la las normas, y/o
norma, o de operatividad materializar la en
de las mismas. procedimientos claros.
Protección excepcional Necesidad de estandarizar
de los derechos esta protección.
económicos sociales y
culturales.
56. ADELANTARSE A LOS ACONTECIMIENTOS Y
NECESIDADES PROPIAS DEL
MUNICIPIO.(RECA)
57. Oferta de tierras para sectores de
menores ingresos
Oferta del Estado Oferta Privada
1- Escasa o nula 1-Precio sobrevaluado: estado
2- Desconocida demandante y urgido = precios altos.
2-Mala localización
Lejos de urbanización
Sin servicios ni infraestruc.
•Titular Incompatible por superficie
o anegados.
Tierra desinteresado
ociosa •Titular de
subsistencia
desconocida
58. Regularización Dominial
Procesos para el recupero de tierras
Identificación del área Dominio Titular Proceso de Estado del
pasible de notificación bien
aprovechamiento
Ubicables
Con titular Particular Abandono
No ubicables
S.O.U. Herencia
vacante
Sin titular Fiscal
Acciones concurrentes y subsidiarias
• Ejecutar títulos de deuda fiscal sin dejar
prescribir acciones (tasas e impuestos).
• Toma de posesión del bien en cuestión.
• Aplicación de las penalidades emanadas de leyes
urbanísticas, ambientales, etc.
59. Movilización de Suelo Ocioso
Del loteo
Comercialización:
conflictos jurídicos con
adquirentes con
desconocimiento de
leyes.
Localización:
urbanización en islas,
sin planificación
urbana.
Demanda:
sobreproducción de
lotes, parcelas
abandonadas
actualmente.
60. Movilización de Suelo Ocioso
Algunos indicadores. Datos duros
Definición conceptual
Concentradores Tipo A: son los propietarios de 10 o más lotes, sin superficie edificada
(declarada). Incluye lotes urbanos y semirurales.
Concentradores tipo B0: son los propietarios de menos de 10 lotes, sin superficie edificada
(declarada), pero que totalizan una superficie superior a 20.000 m2.
Tipo A Tipo B0
concentrado concentrador
superficie deuda res lotes superficie deuda es lotes
151.157.57 1.188.13
San Vicente 17.305.528 5.033.013 274 20846 7 3 216 436
3.102.47
Berazategui 10.211.731 609.052 57 3019 21.297.690 1 124 205
La Plata 5.206.747 1.544.125 119 5729 55.696.590 508.151 239 449
Florencio
Varela 3.425.170 643.325 58 2436 8.548.790 165.559 139 399
Quilmes 2.485.338 993.156 52 2613 789.914 55.799 10 22
Ezeiza 2.405.127 1.208.880 63 5302 18.468.499 430.662 48 86
Berisso 2.294.407 694.642 42 2414 3.245.416 66.027 44 132
Almirante
Brown 1.049.252 221.384 13 805 1.056.823 226.181 18 35
Matanza 887.044 653.635 45 2624 1.399.418 55.415 35 58
Ensenada 840.562 212.038 24 869 18.480.597 48.675 36 45
61. Movilización de Suelo Ocioso
Algunos indicadores. Datos duros
Concentradores tipo B1: idem B0, pero los lotes poseen una superficie edificada
se refiere a titulares con una superficie edificada declarada inferior al 5% del total
de la superficie del lote
Tipo B1
Superficie deuda concentradores lotes
San Vicente 74.190.059 1.590.541 100 182
Berazategui 13.677.031 498.119 42 78
La Plata 56.149.744 788.375 186 347
Florencia Varela 2.044.412 46.109 31 82
Quilmes 211.125 9.240 6 16
Ezeiza 6.880.315 121.593 21 39
Berisso 77.135 12.687 2 12
Almirante Brown 343.348 12.096 6 21
Matanza 1.108.749 19.767 15 29
62. Regularización Dominial
Marco social. Representaciones
En el gradiente de reclamos generados por los expoliados
sociales (sea al Estado como a otros actores) existe una
gran asimetría en las demandas, producto de la
conformación socioestructural de cada individuo,
dependiendo de la consolidación del núcleo familiar, su
capacidad para transmitir las necesidades, el grado de
sumisión y/o resignación que paraliza a los reclamantes y
otros factores que conforman la imposibilidad real de las
clases bajas de acceder al suelo urbano.
63. Regularización Dominial
Marco social. Representaciones
Asociaciones erróneas
► Terreno abandonado = Terreno fiscal
► El titular falleció = Lo puedo ocupar
► Pago impuestos por x años = Obtengo legalmente el
terreno
► Impuesto a mi nombre = Papeles en orden
► Boleto de compraventa = Escritura
► Cesión de derechos = Escritura
64. Regularización Dominial
La función social de la propiedad
El nudo critico es fácilmente visualizable, “LA AUSENCIA
DE UN ENFOQUE SISTEMICO DEL TERRITORIO”.
La regularización dominial es insuficiente si no se encara en
conjunto con la regularización urbana y la social.
Necesidad de tener un enfoque organizacional, sobre la
forma de posesión de la propiedad.
Inducir a la titulación perfecta
65. Regularización Dominial
Simultaneidad de los procesos agrimensurales y
titulatorios, con la entrega de posesión de la
vivienda (Inscripción de Reglamentos de Copropiedad)
Permite Evita
• Transparencia en la • Generar un mercado
adjudicación de viviendas por informal.
medio de la escritura (legalizar lo
legítimo). • Generación de leyes parches
que exceptúan todo lo que no
• Nuevos contribuyentes en un se contempló a tiempo.
mercado formal.
67. Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 11418
Áreas públicas
Donación con cargo de la Provincia al Municipio con la posterior transferencia de este
Instrumento ultimo, a los poseedores de los inmuebles en cuestión.
Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial ocupado por particulares
Aplicación que cumplan con características propias; las cuales serán detalladas en el ítem “Fines”.
Dominio revocable en cabeza del Municipio, el cual en caso de que sea incumplido el
cargo (transferencia a los actuales ocupantes) en el plazo indicado por ley (2 años),
El título de dominio volverá la titularidad a la Provincia. En cuanto a los particulares que poseen el bien, una
vez concretada la transferencia por parte del Municipio, estos adquirirán un dominio
perfecto sobre el inmueble que detentan.
Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de inmuebles del
dominio privado de la Provincia de Buenos Aires, y que cumplan con la siguiente
características:
1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia y la de su grupo
familiar.
Fines 2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter
permanente al momento de la verificación de las condiciones requeridas en esta ley,
conforme lo establezca la reglamentación.
3)No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo
familiar de bienes inmuebles.
68. Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 11418
La transferencia de la Provincia al Municipio, será por intermedio de
resolución del Ministerio de Economía. En tanto que la transmisión del
Obtención y plazo Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza en un plazo que
no podrá superar los dos años desde que este ultimo haya recibido el
dominio de la cosa.
Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de
Naturaleza del
los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el
derecho
destino de los mismos a fines de solidaridad social.
Se realiza entre la Provincia y el Municipio (donación), y entre el
Municipio y los ocupantes de los inmuebles en cuestión. Es de destacar
Transferencia que esta ultima transferencia puede realizarse tanto en forma gratuita,
como onerosa, tal como surge de los dictámenes de Asesoría General de
Gobierno y el Excelentísimo Tribunal de Cuentas .
Se extingue solo en caso de incumplimiento de cargo por parte del
Extinción
Municipio, a razón de ser un caso típico de dominio revocable.
Si el tramite concluye en conformidad a lo normado en la Ley, el inmueble
Del Registro debiera terminar regularizado a nombre del particular que detentaba la
posesión.
69. Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 9.533
Áreas públicas
Venta en forma directa de inmuebles de la Provincia o de los Municipios
Instrumento
(conforme a lo normado en art. 8 del mismo plexo normativo).
Bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y/o Municipal
Aplicación ocupado por particulares que cumplan con características propias; las
cuales serán detalladas en el ítem “Fines”.
En cuanto a los particulares que poseen el bien inmueble, una vez
El título de dominio concretada la transferencia por parte de la Provincia o el Municipio, estos
adquirirán un dominio perfecto sobre el inmueble que detentan.
Regularizar el domino de aquellos particulares que tengan la posesión de
inmuebles del dominio privado de la Provincia de Buenos Aires o los
Municipios, y que cumplan con la siguiente características:
Fines 1)Estar ocupando un inmueble con exclusivo destino de vivienda propia,
única y permanente.
2)Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras
de carácter permanente tres años anterior a la fecha de la petición
70. Regularización Dominial
Marco legal
Transferencia a los Municipios - Ley 9.533
La transferencia de la Provincia al Municipio, será a petición de parte
interesada; por intermedio de resolución del Ministerio de Economía en el
Obtención y plazo
caso que el titular sea la Provincia. En tanto que la transmisión del
Municipio a los particulares deberá hacerse por Ordenanza.
Se caracteriza por ser una facultad de disposición del Estado respecto de
Naturaleza del los bienes que se encuentran en el dominio privado del estado, afectando el
derecho destino de los mismos a fin de regularizar el dominio en cabeza de los
particulares que los poseen.
Transferencia Se realiza entre la Provincia o el Municipio (venta directa) y el particular.
Esta modalidad de regularización dominial, le permite a la Provincia o al
Municipio, al momento de confeccionar los planos de estas operaciones,
quedar exceptuado de la aplicación de las Ley 8912/77 de uso de suelo, y
Del Registro
las Leyes 6253 y 6254 de cota hidráulica, garantizando que los lotes
entregados a los núcleos familiares cumplan con las condiciones mínimas
ambientales y de habitabilidad.
72. Áreas públicas Áreas particulares
Instrumento Cesión de Derecho Real de Uso Cesión de Uso Especial Usucapión Urbano
Inmuebles en áreas públicas – de la
Aplicación Terrenos públicos o particulares
Unión, Estados, DF o Municipios
Áreas urbanas particulares
Aquel poseedor de un área, como ser, Aquel poseedor de un área urbana con
inmueble público de hasta 250 m2, hasta 250 m2 (exceptuándose los
situado en área urbana, por 5 años, inmuebles públicos) por 5 años,
ininterrumpidamente y sin oposición, ininterrumpidamente y sin oposición,
Podrá ser adquirido por utilizándolo para su vivienda o la de valiéndose de ella para los fines de
su familia, siempre que no sea vivienda, siempre que no sea
propietario de otro inmueble urbano o propietario de otro inmueble urbano o
rural rural
Podrán ser concedidos a un hombre o una mujer, o a ambos,
El título de dominio / independientemente del estado civil; apenas una vez se conceda al heredero la
concesión de uso posesión de su antecesor, siempre que este ya resida en un inmueble cuando se
abra la sucesión
Urbanización, industrialización, Vivienda facultado al Poder Público la
Fines edificación, cultivo de la tierra u otra utilización de uso para fines Vivienda
utilización de interés social comerciales
Podrá ser colectivo (suma de
posesiones). También la asociación
Podrá ser colectiva (gratuita, suma de
Podrá ser colectiva habitantes de la comunidad, con
posesiones)
personalidad jurídica, podrán
prescribir
73. Áreas públicas Áreas particulares
Condicionada la autorización del No exige autorización legal para otorgar
legislativo, aval previa y licitación. la concesión, ni para la afectación de las
Exigencia de desafectar por ley las áreas áreas públicas, siendo una prerrogativa
públicas de la categoría de los bienes de del poder público, respaldada por la
uso común del pueblo Constitución
Puede ser contratada por instrumento
Debe ser declarado por vía Por vía judicial, mediante sentencia.
público o particular o actuación
Obtención y plazo administrativa; por tiempo cierto o
administrativa 12 meses; o por vía Obligación de intervención del
judicial, mediante sentencia Ministerio Público
indeterminado
Gratuita u onerosa Gratuita Gratuito y oneroso
Se caracteriza como derecho subjetivo.
Facultando al poder público apenas en
Se otorga al poder público la facultad de
Naturaleza del derecho otorgar
situaciones especiales (debiendo éste Se caracteriza como derecho subjetivo
asegurar el ejercicio de tal derecho en
otro local)
Acto entre vivos o sucesión legítima o
Transferencia testamentaria
Acto entre vivos o mortis causa Transferible
Derecho Revocable – Podrá ser
Extinción Derecho Real Revocable
extinguido
Título de dominio
En los casos de programas y proyectos
habitacionales de interés social
La Sentencia tiene naturaleza
desenvueltos por la Administración
declaratoria del dominio individual o
Pública los contratos de Cesión de
Posibilidad de ser registrados en el colectivo y vale como título para
Del Registro Derecho Real de Uso de inmuebles
Registro de la Propiedad del Inmueble registro de inmuebles. Asistencia
públicos adquieren carácter de escritura
técnica y jurídica gratuita (costos
pública y constituyen garantía real de
procesales) para población de baja renta
contratos de financiamientos
habitacionales
76. Regularización Dominial
Registro de Derechos Posesorios
Prevé un relevamiento de posesiones de inmuebles
urbanos y rurales.
Crea un registro personal de poseedores. Previa
declaración jurada ante jurado de paz, con dos
testigos.
Las parcelas que no tengan titular de dominio serán
consideradas como dominio eminente.
La unidad ejecutora procederá a la notificación del
titular de dominio, haciéndose cargo del plano de
mensura y posterior inscripción en el registro de
poseedores.
77. A)-Competencia del Juez Letrado.
B)-Beneficio de litigar sin gastos.
C)-Exención de tasa por servicios administrativos.
D)-Confección y visación de plano por el órgano
administrativo.
E)-Citación edictal sin cargo.
F)-Anotación de litis en el registro de la propiedad.
G)-Con la sentencia el poseedor tendrá a su favor un
titulo de dominio
78. El acceso a la vivienda La reproducción de la vida
social, se enfrenta a entra en conflicto con las
formas y mudanzas políticas que producen la
profundas ,impuestas por ciudad en la dirección de
la necesidad de la realización de la
reproducción del capital reproducción política y
penetrando en el plano de económica (Fernández)
la práctica social
sometiendo los lugares a
su funcionalización.
(Fernández)
79.
80. Apelar a la aplicación de acciones austeras en programas
que contemplen la sensibilización sobre las vías de acceso
al derecho a la vivienda digna y a la ciudad, con la
aplicación sistémica que nos dota el plexo normativo
ordinario. Requiriendo el trabajo concomitante de
aplicabilidad y difusión de instrumentos supraordinarios
.