Artículo de José Luis Ares, Profesor Adjunto de Derecho Procesal Penal en la carrera de Abogacía de la Univ. Nacional del Sur, docente Tutor de la Especialización en Derecho Penal de la UNS, y Juez Correccional del Depto. Judicial de Bahía Blanca
Ares José Luis: Caso "Urbani": otro disparatado pedido de Juicio Político - 2010
1. CASO URBANI
OTRO DISPARATADO PEDIDO DE JUICIO POLÍTICO
José Luis Ares *
I. El año pasado, el joven Santiago Urbani fue muerto con motivo de un asalto
perpetrado por varias personas. Sin dudas, un hecho grave, lamentable y conmocionante.
Hace unos días, luego de un juicio oral, el Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil
nro. 3 de San Isidro dictó su fallo decidiendo que dos jóvenes, que a la época del hecho tenían
16 años de edad, eran coautores responsables penalmente y encuadrando el suceso como
homicidio en ocasión de robo. También difirieron la aplicación de la pena hasta que los
acusados cumplan los 18 años de edad.
II. Y allí comenzaron las arremetidas contra los jueces por parte del representante del
particular damnificado, doctor Jorge Casanovas, de triste recuerdo como ministro del
gobernador de la “mano dura” Ruckauf (de estrepitoso fracaso), del intendente de Tigre,
Sergio Massa y del Ministro Ricardo Casal.
Massa, un político con aspiraciones de acceder a la gobernación bonaerense, que por
tal motivo busca posicionarse como un paladín de la seguridad, dijo que estudiarían la
posibilidad de pedir el juicio político de los magistrados, que el fallo producía un profundo
malestar y que es importante que la sociedad no conviva con la sensación de impunidad.
Por su parte, el ministro Casal abordó con ligereza espinosas cuestiones acerca del
dolo, dijo que los jueces deben explicar el fallo y aprovechó para llamar a debatir la
posibilidad de instaurar el juicio por jurados en la provincia ante fallos de jueces garantistas
que benefician a los delincuentes y dejan desprotegida a la sociedad. Quien esto escribe está
de acuerdo, al igual que toda la doctrina procesal, con la instauración del jurado, mandato
constitucional incumplido por casi 160 años, pero el ministro equivocó el caso para
ejemplificar, pues a estar al proyecto que impulsara en su momento el gobierno nacional al
que responde, ni la calificación ni la pena la decidirá el jurado, y un tribunal popular al estilo
anglosajón sólo hubiera decidido la condena, que es lo que resolvió en este caso el tribunal
profesional.
Luego de que se recabaran miles de firmas de la ciudadanía, el Concejo Deliberante de
Tigre, en presencia de la familia Urbani, del Intendente Massa y de legisladores de distintas
fuerzas, decidieron por unanimidad pedir el juicio político de los jueces de Responsabilidad
Penal Juvenil. El presidente del cuerpo deliberativo manifestó que era inadmisible la medida
2. que tomó el tribunal; el intendente dijo que suena ilógico que un tribunal provincial aplique
una ley nacional y no una provincial (¿?).
Realmente pareciera que la ignorancia y el oportunismo no tuvieran límites, y lo más
lamentable es que gran parte de la prensa colabora con ese discurso de la demagogia punitiva,
difundiéndolo en forma complaciente y acrítica. Por caso, un diario se refirió a “los jueces que
beneficiaron a los asesinos” y también se expresó que la condena quedó en suspenso.
Respecto a las explicaciones reclamadas por Casal, los jueces dieron a conocer un
comunicado que tuvo escasa difusión en los medios periodísticos.
III. Y bien, ¿qué cosa tan novedosa y absurda resolvió el tribunal?. Por mayoría
decidió que el hecho debía encuadrarse como homicidio en ocasión de robo y no como
homicidio agravado como lo requerían las acusaciones. Se trata de un tema que tiene que ver
con consideraciones jurídicas y de valoración de la prueba entre dos figuras o delitos que
poseen puntos de contacto. Si hubiera un error, aunque siempre se debe recordar que el
derecho no es matemática, el mismo será corregido en instancias superiores, que para eso
están los recursos.
Resulta absurdo hablar de impunidad cuando se aplica una figura que prevé penas de
10 a 25 años de prisión.
Y estos jueces ¿se volvieron locos al mantener la detención y diferir la aplicación de la
pena hasta que los procesados cumplan los 18 años?. La Ley provincial 13.634, que regula el
proceso de menores, establece que una vez concluido el debate, el tribunal debe absolver o
declarar responsable al joven y aplicarle una o varias medidas que no son penas (orientación,
apoyo, obligación de reparar, reglas de conducta, derivación a los servicios locales). También
establece que el régimen es aplicable a todo joven punible según la legislación nacional que
fuera imputado de un delito en jurisdicción de la provincia (arts. 32, 56 y 68).
Es decir que la ley provincial no establece que deba aplicarse una pena luego del
debate. Y ¿por qué es esto?, porque rige la Ley nacional 22.278, que tiene treinta años de
vigencia, y en su art. 4 dispone que para imponer una pena a un menor deben darse los
siguientes requisitos: a) que previamente se haya declarado su responsabilidad penal; b) que
haya cumplido 18 años de edad; y c) que haya sido sometido a un período de tratamiento
tutelar no inferior a un año.
IV. Realmente resulta bochornoso y obsceno aprovechar el dolor de los familiares de
la víctima y la justificada preocupación de la sociedad para obtener réditos políticos y
pretender disciplinar a los jueces de esta provincia para obligarlos a fallar contra el sistema
que diseña la constitución, afectando la división de poderes y la independencia judicial.
3. Habiendo llegado a estos niveles de absurdo, bien se podría propiciar el cierre de las
facultades de derecho, la supresión de la función judicial y que la culpabilidad de los
procesados, las calificaciones jurídicas de los hechos delictivos y las penas a aplicar sean
decididas por los concejos deliberantes del lugar, previas consultas populares. O bien,
suprimir la defensa y que los jueces deban receptar sin chistar las postulaciones de los
acusadores.
Esperamos que finalmente prime la sensatez y ese disparatado y absurdo pedido de
juicio político no prospere. Ello por el bien de la institucionalidad y de la separación de
poderes, que tanto se declama y poco se cumple. Sería deseable también que ciertos
funcionarios con responsabilidades políticas, en vez de lanzar fuegos de artificio en dirección
de la demagogia punitiva, se ocuparan en serio de que los miles de jóvenes que no estudian ni
trabajan empuñen un libro o una herramienta en lugar de un arma.
Bahía Blanca, agosto de 2010
* Juez Correccional del Depto. Judicial de Bahía Blanca
Profesor Adjunto por concurso de la asignatura “Derecho Procesal Penal”, en la
Universidad Nacional del Sur
Profesor Tutor en la Especialización en Derecho Penal en la Universidad Nacional del Sur
www.derechouns.com.ar