Este documento presenta un proyecto de investigación sobre el tráfico de órganos en la legislación ecuatoriana y el derecho comparado. Analiza las definiciones de tráfico de órganos, los principios de la ley de donación y trasplante de órganos en Ecuador, y compara la normativa legal sobre tráfico de órganos en Ecuador, Chile, España, México e Irán. Finalmente, concluye que la legalización del comercio de órganos podría ayudar a satisfacer la demanda, pero requeriría una
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
trafico de organos.pptx
1. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales
y Juzgados de la República del Ecuador
“EL TRÁFICO DE ÓRGANOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA Y EL DERECH O
COMPARADO”
AUTORA: MARINA NOEMÍ QUINGALUISA SANDOVAL
RIOBAMBA - ECUADOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO FACULTAD DE CIENCIAS
POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
2. El tráfico de órganos en la legislación ecuatoriana y el
Derecho Comparado
Problema internacional que
asecha a la sociedad por
años.
Falta de normativa que
cubra las necesidades de las
personas que padecen
enfermedades catastróficas
o huérfanas.
Determinar bajo la optima
doctrinaria y jurídica si la
legalización del comercio de
órganos es una solución al
tráfico ilícito de los mismos.
Análisis jurídico y
doctrinario del tráfico de
órganos a la luz del derecho
comparado.
3. EN RELACIÓN AL TRAFICO DE ÓRGANOS
VARIOS AUTORES EXPRESAN:
Clara Moya Guillem.- El trafico de órganos es una realidad, la
ONU y el Consejo de Europa estima que entre un 5% y 10% de
riñones que son trasplantados anualmente a nivel mundial,
tienen procedencia ilegal.
Diego Canales.- El comercio ilegal de órganos tiene una
demanda paradójica debido a la baja oferta de donaciones
altruistas.
OMS.- La demanda de órganos va en aumento debido a que
las intervenciones exitosas son mas frecuentes
5. Tráfico de órganos
Definiciones
• Consiste en buscar el beneficio económico teniendo como actividad el transporte y cesión de órganos
• Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Personas y Órganos – “La venta, donación y
transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico[…]”
Bases para el
control del
tráfico de
órganos.
• Gobiernos Nacionales
• Implementar Legislación
• Igualdad y dignidad humana
Trasplante
de órganos
• Reemplazo, con fines terapéuticos, de componentes anatómicos en una persona, por otros iguales y
funcionales, provenientes del mismo receptor, de un donante vivo o cadavérico.
• Clasificación: Tejidos, órganos y células.
6. Principios Ley Orgánica de Donación y
Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células
ALTRUISMO
VOLUNTARIEDAD
TRANSPARENCIA SOLIDARIDAD
GRATUIDAD
INTERCULTURALIDAD BIOÉTICA
7. Derechos de donantes y receptores
INFORMADOS CONSENTIMIENTO IDENTIDAD PROTEGIDOS
PRECAUTELAR LA
SALUD
CUMPLIR CON
REQUISITOS
LEGALES Y
TECNICOS
EL ESTADO
GARANTICE
RECURSOS
RECIBIR
MEDICACION
8. Comercio legal de órganos e ilegal
Comercio legal de órganos
INDIA
ÁFRICA
Comercio ilegal de órganos
ECUADOR
INDOT (Tipos de trasplantes,
estadísticas)
9. Derechos de las personas que padecen
enfermedades catastroficas y Tratados
Internacionales
• Recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado
• El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad
Artículo 35 de la Constitución de
la República del Ecuador
• El Estado garantizará a toda persona que sufra de
enfermedades catastróficas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los
niveles, de manera oportuna y preferente.
Artículo 50 de la Constitución de
la República del Ecuador
Resolución 63.22 de la OMS,
quinto principio
• Gratuidad
• Gestión de políticas públicas que garanticen el derecho a la salud y
vida.
10. Estudio comparativo de la normativa legal
respecto del tráfico de órganos en el Ecuador y
países del mundo.
11. NORMATIVA LEGAL ECUADOR
Artículo 95 COIP
La persona que, sin cumplir
con los requisitos legales,
extraiga, conserve, manipule
órganos, sus partes,
componentes anatómicos
vitales o tejidos
irreproducibles, células u
otros fluidos o sustancias
corporales de personas vivas,
será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a
trece años
Artículo 97 COIP
La persona que promueva,
favorezca, facilite o publicite
la oferta, la obtención o el
tráfico ilegal de órganos y
tejidos humanos o el
trasplante de los mismos será
sancionada con pena
privativa de libertad de siete
a diez años
Artículo 98 COIP
La persona que realice
procedimientos de trasplante
de órganos, tejidos y células,
sin contar con la autorización
y acreditación emitida por la
autoridad competente, será
sancionada con pena
privativa de libertad de tres a
cinco años
12. NORMATIVA LEGAL ECUADOR
Código Orgánico Integral Penal en
el artículo 96
• La persona que, fuera de los
casos permitidos por la ley,
realice actos que tengan por
objeto la intermediación onerosa
o negocie por cualquier medio o
traslade órganos, tejidos, fluidos,
células, componentes anatómicos
o sustancias corporales, será
sancionada con pena privativa de
libertad de trece a dieciséis años
El artículo 73 de la Ley Orgánica de
Donación y Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células
• Quien comercialice órganos,
tejidos, células y/o componentes
anatómicos
• Quien facilite o proporcione a
otro con ánimo de lucro, uno o
más órganos propios para ser
usados con fines de trasplante
Ley Orgánica de Salud en su
artículo 81
• Prohíbase la comercialización de
componentes anatómicos de
personas vivas o fallecidas.
• Ninguna persona podrá ofrecer o
recibir directa o indirectamente
beneficios económicos o de otra
índole, por la entrega u
obtención de órganos y otros
componentes anatómicos de
personas vivas o fallecidas.
13. Normativa legal del tráfico de órganos en
los diferentes países del mundo
CHILE ESPAÑA MÉXICO IRÁN
14. ESPAÑA - CHILE
CÓDIGOS, LEYES APLICACIÓN
Ley de trasplantes órganos
y donación. Ley N. 19.451,
Art. 13.
Gratuidad, los gastos del procedimiento son de cuenta
del receptor.
Código Sanitario
(infracción contenida en el
Art. 3
Multa de 20 a 50 unidades tributarias mensuales.
Código penal chileno ART.
56
Menor en su grado: cuando se vende un órgano
propio, reclusión de 61 a 540 días, aumentada en dos
grados, 3 a 5 años.
CÓDIGOS, LEYES APLICACIÓN
Ley de trasplantes 30/1979
Art. 34 Sanciones
Gratuidad, Las partes se someten a arbitraje.
Multa de 600000 euros.
Decreto real 1723/2012
concordancia con el Código
penal en el Art. 156
Prisión de 3 a 12 años.
15. MÉXICO - IRAN
CÓDIGOS, LEYES APLICACIÓN
Ley de trasplante de
órganos y muerte
cerebral que trabaja en
cooperación con la
Fundación Iraní.
El Estado es quien regula y fiscaliza con la
fundación Iraní que los cosas por los órganos no
sean elevados, la ley no interviene en la oferta de
órganos.
CÓDIGOS, LEYES APLICACIÓN
Ley General de Salud. Art.
461, 317 y 462.
Prisión de 4 a 15 años por el traslado, multa de 300 a 700
días de salario mínimo general.
Involucrado un profesional de la salud, queda
inhabilitada hasta por 7 años.
Obtenga órganos de manera ilícita prisión de 6 a 17 años
de prisión y multa de 8000 a 17000dias de salario
mínimo general.
16. ANALISIS DE RESULTADOS
6. ¿Cree Usted que la legalización al
comercio solucionaría el problema
tráfico de órganos?
17. CONCLUSIONES
Código Orgánico Integral penal, la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de
Órganos, Tejidos y Células y la Ley Orgánica de Salud, estos 3 tienen aspectos en
común como lo son el regular la conducta de las personas que busquen obtener
beneficios lucrativos
En cuanto a legalizar el comercio de órganos, tejidos y células en el Ecuador,
mejoraría la necesidad de órganos, esto ayudaría a futuros receptores de
donaciones y velaría por el derecho a la salud y el derecho a la vida
Al comparar las normativas jurídicas de los países de Chile, España, México y
Ecuador, podemos concluir que, el principio de gratuidad es la base de la
normativa en cuanto a trasplantes de órganos, tejidos y células
18. RECOMENDACIONES
Se debería analizar y comparar con leyes de otros países para evitar que
existan o aparezcan vacíos legales, además que se debería trabajar
conjuntamente entre instituciones de salud, Fiscalía General del Estado e
instituciones encargadas de donaciones
El Estado de ser el caso de una legalización al comercio de órganos esta
debería ser regulada mediante una tabla de valores para evitar desigualdades
socioeconómicas, además que esta legalización mejoraría implementar
adecuaciones a hospitales públicas