Los nefastos hechos en Bagua tuvieron como resultado la muerte de 33 personas, 5 indígenas, 5 mestizos de descendencia indígena, 23 policías, muchos de ellos también de descendencia indígena y el desaparecido Mayor Bazán; además de más de 200 heridos provenientes de la represión policial en la Curva del Diablo. Como cualquier sistema que se precie de democrático, se tenía que esclarecer los hechos, analizar por ejemplo bajo qué situación se produce el desalojo, si acaso se pudo prever el desenvolvimiento de estos hechos, cual es la responsabilidad de las autoridades implicadas, es apropiada la justicia ordinaria para juzgar a indígenas Awajun-Wampis y en función de todo ello poder establecer las responsabilidades individuales y colectivas.
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Perú: Los límites de la justicia ordinaria y el Baguazo
1. Perú: Los límites de la justicia ordinaria y el Baguazo
Luis Hallazi Méndez
ALAI AMLATINA, 05/06/2014.- (…) “Derrotar las ideologías, absurdas,
panteístas que creen que las paredes son dioses, y el aire son dioses
en fin. Volver a esas formas primitivas de religiosidad, donde se dice:
no me toques ese cerro porque es un Apu y están lleno de espíritus
milenarios y no sé qué cosa… bueno si llegamos a eso no haremos
nada, no toques esos peces porque son criaturas del Dios Poseidón,
volvemos a ese animismo primitivo. Yo pienso que necesitamos más
educación, pero ese es un trabajo de largo plazo, eso no se arregla
así noma. Porque usted puede ir a cualquier lugar y la población dice
no me toquen a mí esa zona, porque es un santuario. Y uno se
pregunta ¿santuario de qué? Sí, es un santuario porque ahí están las
almas de los antepasados. Oiga, las almas de los antepasado están
en el Paraíso seguramente. No están ahí”[1].
Recordar esas palabras del máximo representante de una nación, en
el momento cuando ocurrían los violentos enfrentamientos entre la
etnia Awajún- Wampis y las fuerzas policiales, con las terribles
consecuencias que ya todos conocemos; no solo puede indignar, si no
también puede ser la síntesis histórica de la incomprensión cultural
de una nación; o los absurdos de una comunidad imaginada que no
puede salir de su confusión, que se niega y resiste a reconocer su
historia.
Parece ser la vuelta al eterno retorno en palabras de un primer
mandatario del siglo XXI que podrían haber salido de alguna crónica
del siglo XVI y que va repitiendo sucesivamente hasta nuestros días.
Pero además, sin echar una mirada al pasado, estas palabras son la
necesidad de hacer evidente la doctrina del perro del hortelano, como
2. una política económica no solo de Gobierno, sino de Estado, sin que
importe la forma de ser expresada y que posea en cada frase una
trasparencia espeluznante.
Awajún-Wampís o la gente de las colinas
Una dimensión de nuestra humanidad se expresa en mitos, sin ellos
el sentido de nuestra existencia sería más vacío de lo que para
muchos suele ser; para los Awajun-Wampis las cascadas que bajan
de los grandes cerros de la Cordillera del Cóndor constituyen los
lugares privilegiados para encontrar a un espíritu llamado Ajutap, una
figura central en la cosmovisión de los pueblos Awajún –Wampis, que
puede ser descrita como una poderosa esencia impersonal
transmitida por los ancestros para proporcionar fuerza a sus almas.
Hoy en día en muchos de estos pueblos, los rituales de búsqueda del
Ajutap siguen siendo practicados. Este espíritu poderoso es buscado
sobre todo por los jóvenes varones, quienes acuden a las tunas
(cascadas en el dialecto regional) que bajan de los cerros entre la
Cordillera del Cóndor, allí construyen una pequeña choza llamada
Ayamtai. Allí toman brebajes alucinógenos de ayahuasca, toé o
tabaco y esperan pacientemente la visión del Ajutap, bañándose en
las aguas sagradas. Los que reciben el don de la visión obtienen el
estatus de Waimako, “grandes guerreros visionarios”, gozando de
ciertos privilegios sociales dentro de sus comunidades[2].
Los Awajún y Wampís son etnias de la familia etnolingüística jíbara,
aunque esta denominación de jibaro fue dada por los españoles en la
época de la conquista de manera despectiva, sin embargo no tardó
en hacerse popular, siendo sinónimo del espíritu guerrero de las
etnias Ashuar, Awajun-Wampis y otros; lo cierto es que ni en medio
de la expansión de la civilización Inca, los pudieron someter, se
cuenta que el Inca Tupa Yupanqui trató de conquistar a los Awajún-
Wampis de la ceja de selva en un lugar llamado Bracamoros, pero
fracasó, el mismo cronista español Pedro de Cieza de León, refieren
que Huayna Capac, también fracasó y que volvió huyendo de la furia
de los hombres que en esos territorios moraban[3]. Los Awajún-
Wampis también se resistieron a ser colonizados por los españoles
durante toda la etapa de la conquista, ya en plena Republica en que
recién se instalan los Nazarenos 1925, primeros misioneros que
realmente logran tener un contacto con dichos pueblos, y después
llegarían los jesuitas que se establecieron a partir de 1949[4].
En ese fatídico 5 de junio se podía divisar a lo lejos rostros pintados
de genipa, lanzas de todo tamaño y canticos guerreros a lo largo de
la Curva del Diablo; la reminiscencia de un tiempo de conflictos,
donde los Awajún – Wampis, evocaron la tradición guerrera de los
pueblos jíbaros y la resistencia histórica a cualquier intento de
invasión de sus territorios, cobraba vigencia. Sin embargo, no solo
3. podemos reducir a la etnia Awajun –Wampis como un pueblo
guerrero, las instituciones del Estado, empezando por el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Policía Nacional,
para este caso en concreto deberían reconocer que los territorios
donde se desarrolla el pueblo Awajun- Wampis ha tomado
protagonismo no de la noche a la mañana; sino a lo largo de miles de
años donde el pueblo ha logrado una adaptación al entorno ecológico,
a través de una estrategia eficaz de subsistencia, basada en la
horticultura, caza, pesca, recolección y otras formas de interacción
con su medio; además de poseer un sofisticado conocimiento de la
flora y fauna local, que ha permite un uso racional y sostenible de los
recursos naturales y que se ha trasmitido de manera distinta a toda
la población colindante. En buena cuenta dichos recursos, forman
parte de su territorio, de su hábitat y por tanto son ellos los llamados
a protegerlos y defenderlos.
La judicialización de Bagua
Los nefastos hechos en Bagua tuvieron como resultado la muerte de
33 personas, 5 indígenas, 5 mestizos de descendencia indígena, 23
policías, muchos de ellos también de descendencia indígena y el
desaparecido Mayor Bazán; además de más de 200 heridos
provenientes de la represión policial en la Curva del Diablo. Como
cualquier sistema que se precie de democrático, se tenía que
esclarecer los hechos, analizar por ejemplo bajo qué situación se
produce el desalojo, si acaso se pudo prever el desenvolvimiento de
estos hechos, cual es la responsabilidad de las autoridades
implicadas, es apropiada la justicia ordinaria para juzgar a indígenas
Awajun-Wampis y en función de todo ello poder establecer las
responsabilidades individuales y colectivas.
A cinco años de los hechos, se ha iniciado uno de los tres procesos
abiertos, el primer juicio oral por los sucesos en la Curva del Diablo;
los otros dos son los casos de la Estación 6 y el caso de la
desaparición del Mayor Bazán. Se trata de un proceso judicial que
involucra al menos a 80 procesados, 53 en la Curva del Diablo y 26
en la Estación 6[5], casi la totalidad de los procesados son de
comunidades indígenas Awajún- Wampis, que en su mayoría tienen
como lengua materna el Awajún; muchos de ellos no entienden ni
hablan el castellano, poseen sus propias prácticas y costumbres
tradicionales que conforman su derecho consuetudinario que además
cuentan con sus propias estructuras institucionales[6] las cuales
poseen normas que les han permitido vivir en armonía; son aunque al
Estado le cueste admitir: una sociedad culturalmente distinta a las
peruanos de las urbes.
Bajo esta lógica no se trata de un proceso judicial cualquiera o
llamado ordinario, donde una organización criminal delinque en las
4. ciudades o alrededor de ellas, no se trata de un juicio donde a través
de procedimientos establecidos se puede individualizar la
responsabilidad de los 80 procesados escogidos de manera aleatoria,
sin ni siquiera tener resultados objetivos de las pruebas balísticas que
demuestren su culpabilidad. El proceso judicial ordinario que enfrenta
los 53 procesados se enfrenta a una lógica distinta, una lógica que
pone a prueba los instrumentos jurídicos vigentes, que a todas luces
son insuficientes para tratar de esclarecer la verdad de los hechos de
Bagua. No obstante, este sistema judicial ordinario, si tiene las
capacidades para establecer un proceso judicial a los responsables
políticos que dieron las órdenes para reprimir de manera
desproporcional y generar estas consecuencias (33 muertos 1
desaparecido) de la misma manera como para establecer avances
efectivos y transparente de un proceso abierto a los responsables
militares; sin embargo, recordemos que la Sala Penal y de
Apelaciones descartó la presentación de los testimonios del ex
presidente Alan García de los ex ministros Mercedes Cabanillas,
Yehude Simon y Mercedes Araos, así como del ex director de la PNP,
José Sánchez Farfán; sólo admitió los testimonios de dos miembros
militares Javier Uribe y Elias Muguruza. Esta situación de trato
discriminatorio y evidente desequilibrio a la hora de juzgar a los
implicados, demuestran que el sistema judicial ordinario lo que busca
es culpables; culpables que le permitan cumplir con procedimientos
penales de mero trámite y que mejores candidatos que aquellos que
están fuera del sistema.
Límites de la justicia ordinaria hacia una justicia intercultural
Parece estar claro que los más de 80 implicados en los hechos de
Bagua están tratando de ser juzgados con un sistema de justicia que
no es el adecuado. Un sistema judicial que hace 200 años juzga a
indígenas en una lengua distinta a la suya, sin las garantías de un
debido proceso culturalmente adaptado a realidades de los sujetos a
juzgar, un sistema judicial que todo peruano de la urbe conoce sus
deficiencias.
Recordemos que tanto la justicia ordinaria como la justicia comunal
gozan de autonomía Constitucional en el caso de la justicia comunal
amparada en artículo 2 inciso 19, la pluralidad étnica y cultural de la
nación, art. 89, la existencia legal y autonomía de las comunidades
campesinas y comunidades nativas y art. 149, el derecho a la Justicia
Comunal de las comunidades campesinas, comunidades nativas y
rondas campesinas; además el nuevo Código Procesal Penal, en el
artículo 18, inciso 3, reconoce el derecho de una Justicia Comunal.
Sin embargo por razones prácticas y asimilacionistas el Estado solo
ha fortalecido a una; hechos como el de Bagua demuestran que es
necesario identificar los elementos que la justicia comunal hubiera
aportado para intentar reconstruir los hechos y llegar a una verdad
5. jurídica, que respete las diferencias culturales.
No es un roblema de leyes, el Per cuenta con normas su icientes
ero nadie las cum le, el Poder udicial desde comenz un
proceso importante de reformas para darle mayor reconocimiento y
validez a la administración de justicia comunal y la justicia de paz
(Ley 29824) y teniendo un proyecto de Ley de coordinación de
instancias entre la administración de justicia estatal y la
administración de justicia comunitaria. Por otro lado, es cierto que
ningún sistema te brinda todas las garantías necesarias, pero
debemos partir que ambas justicas son incompletas y que un sistema
judicial intercultural es el que permitiría establecer las conexiones de
ambas realidades y tener la posibilidad de juzgar en mejores
condiciones.
Finalmente el límite de ambos sistemas, son los derechos humanos.
Sin embargo el caso Bagua está obedeciendo a una lógica contraria,
por lo que es necesario primero identificar los diferentes
vulneraciones a los derechos humanos y los vicios de nulidad que
está trayendo el proceso, para lo cual se necesita una coordinación
permanente entre los acusados y principalmente los abogados de
estos. A la vez, es necesario abrir otro frente para que el Estado
reconozca las particularidades de este proceso y busque darle un
trato diferente que permita al menos llevar un juicio que derive en la
absolución de los implicados o en la aplicación de la Ley de Amnistía
para los indígenas acusados. Los diferentes actores deben incidir en
el Estado para que sepa que esta es una oportunidad más para la
reconciliación con los pueblos indígenas del Perú y aplicación con
buena fe de todas las prerrogativas que le corresponden, para que
Bagua no se repita.
Notas:
[1] Entrevista a Alan García realizada por Cecilia
Valenzuela: http://www.youtube.com/watch?v=2Vf4WfS5t08
[2] Garra Simone, El deperatar de Kumpanam: Historia y mito en el
marco de un conlcito socioambiental en la Amazónia, Revista
Anthropológica /Año XXX N° 30 2012 pp2-28.
[3] Ibid pag. 10
[4] Valoración Cultural de los Awajun- Wampis, Documento 10,
Conservación Internacional
Peru. file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Awajun%20wampis.pdf
[5] Castillo Fernandez Marlene, ¿Justicia o Injusticia que lleva 59
meses?: el Juicio a los 53 procesados del caso Curva del Diablo, sin
6. juicio a los responsables políticos y militares.
[6] Convenio N°- 169 OIT artículo 8, artículo 9.
- Luis Hallazi es abogado y politólogo, especialista en Derechos
Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho
Transformador. Actualmente consultor en el Instituto del Bien
Común.
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