Sobre delito político y situación de los presos políticos. Más de 600 personas de todo el país nos encontramos en la ciudad de Bogotá el 15 de octubre, Día Nacional del Preso y la Detenida Política, para reflexionar sobre los diálogos de paz, el delito político y la situación de los presos políticos en Colombia y el mundo.
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Colombia: Declaración política de seminario internacional sobre presos politicos
1. Colombia: Declaración política de seminario internacional Fuente de la imagen: http://radiomacondo.fm/ Escrito por Agencia Prensa Rural ANNCOL, 8 de Noviembre.- Sobre delito político y situación de los presos políticos. Más de 600 personas de todo el país nos encontramos en la ciudad de Bogotá el 15 de octubre, Día Nacional del Preso y la Detenida Política, para reflexionar sobre los diálogos de paz, el delito político y la situación de los presos políticos en Colombia y el mundo. Como resultado de este Seminario, los familiares y amigos de los presos políticos provenientes de distintas regiones del país, reconocidos analistas e investigadores, así como defensores de derechos humanos de países como Argentina, Chile, País Vasco, Palestina y Venezuela, declaramos que: La desigualdad social, la represión institucional, la falta de garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales, la fragilidad de la democracia y la captura del Estado por parte de élites políticas corruptas y excluyentes, así como el despojo de tierras a campesinos, indígenas y afro-descendientes… Y la explotación de los recursos estratégicos de la nación por parte de las multinacionales con el apoyo de las fuerzas paramilitares, son las causas estructurales que han dado origen al conflicto social, político y armado que lleva más de 50 años en el país. En Colombia la población continúa padeciendo la violencia socio- política de un Estado que implementa varias formas para perseguir,
2. reprimir y eliminar a la oposición, así como para criminalizar la protesta social y popular. A pesar de que las luchas sociales y populares del pueblo colombiano han tenido expresiones pacíficas, el contexto de represión militar y de exclusión política y económica ha dado como resultado el levantamiento en armas de diferentes sectores sociales empobrecidos y el surgimiento de las insurgencias hacia mediados del silgo XX. En este sentido, es importante ubicar, en su justo lugar, el surgimiento de los actores políticos armados que, mediante la combinación de varias formas de lucha, han propendido por la toma del poder y la transformación de las estructuras políticas y económicas de la sociedad colombiana. Se trata de un sujeto social y político motivado por propósitos altruistas y que, en el derecho nacional e internacional, es tipificado como un delincuente político, es decir, como un detractor del orden social impuesto siempre que se trate de un orden social injusto. Sin embargo, el estatus del delito político, que incluye en sus bases jurídicas y filosóficas el reconocimiento y el respeto hacia el oponente político y a su legítimo derecho a disentir, se encuentra, hoy en día, desnaturalizado. Mediante la estrategia de “guerra contra el terrorismo”, quien incurre en el delito político ya no es considerado como un rebelde que busca trasformar la sociedad y que emplea la violencia como último recurso, necesario para instaurar un orden social justo, sino como un terrorista que amenaza la seguridad nacional y mundial del modelo económico capitalista. Esta situación ha desvirtuado la naturaleza política del conflicto armado colombiano y ha intensificado la persecución a los procesos de resistencia popular, reflejada en el incremento de la represión y criminalización de la pobreza, sustentadas por una política criminal cuya regla general es la privación permanente de la libertad. La crisis carcelaria que vive el país no sólo se refleja por el alto índice de hacinamiento (más del 53%), sino por el incremento exacerbado de violaciones a los derechos de las personas privadas de la libertad y de sus familiares. Hoy en día, el sistema carcelario atraviesa por una grave crisis humanitaria profundizada por la Nueva Cultura Carcelaria que fue impuesta en el país con la firma del Plan Colombia y por medio del cual se han venido militarizando y privatizando las cárceles, afectando los derechos del conjunto de la población reclusa, con graves consecuencias para los presos y detenidas políticas. Esta crisis, ignorada conscientemente por el Estado colombiano, es el resultado del conflicto político y armado y sirve de muro de contención para silenciar las miles de voces de protesta que
3. denuncian las arbitrariedades de quienes históricamente le han robado al pueblo su derecho a vivir dignamente. En este sentido, y en el marco de la coyuntura actual de los Diálogos de Paz, el Seminario Internacional hace énfasis en tres (3) puntos fundamentales, necesarios para construir paz con justicia social: 1. El reconocimiento y la ampliación de la noción de delito político como un mecanismo central que permita avanzar hacia la solución política y negociada del conflicto. 2. El respeto al pensamiento crítico, al derecho a la protesta y a las diferentes formas organizativas del pueblo colombiano como un derecho a la paz y a la satisfacción integral de los derechos fundamentales. 3. La inclusión, en la agenda de paz, de la solución a la crisis carcelaria, la ratificación del Protocolo Facultativo contra la Tortura y la transformación de la actual política criminal, así como la inclusión de garantías de participación para la población reclusa. Por eso las diferentes organizaciones que convocamos a este Seminario Internacional nos unimos a la ingente necesidad de rescatar, política e históricamente, la noción de delito político como base para el reconocimiento de las causas que dieron origen al conflicto político y armado. Así mismo, hacemos un llamado al Gobierno Nacional a que muestre una vocación real de paz y agilice los diálogos con el Ejército de Liberación Nacional – ELN –. Exigimos, también, la asistencia de un representante de los presos y detenidas políticas en la próxima delegación de víctimas en los diálogos de la Habana, Cuba. Por último, y no menos importante, hacemos un llamado a todo el movimiento social y a la sociedad en general, a apoyar las jornadas de desobediencia pacífica que se están desarrollando en las cárceles del país para que sea decretada la emergencia social carcelaria y se puedan establecer las bases para una verdadera transformación del régimen penitenciario y de la política criminal que lo sustenta. ¡Porque la paz son cambios, libertad a los presos y detenidas políticas! «»Firman la declaración: Asociaciones de familiares y amigos de los presos políticos de Colombia - Colectivos de presos políticos de Colombia - Asociación de ex - Detenidos Desaparecidos (AEDD) de la Argentina - Presos Políticos de Palestina - Presos Políticos del País Vasco - Izquierda Libertaria (Chile) - Estudiantes Venezolanos en Solidaridad con los Presos Políticos de Colombia.
4. Organizaciones Internacionales en Apoyo a los Presos Políticos Colombianos - Comité de Solidaridad con los Presos Políticos - Universidad Pedagógica Nacional - Congreso de los pueblos. http://anncol.eu/index.php/colombia/presos- politicos/presos-politicos-sitio/presos-politicos- archivo/8499-declaracion-politica-del-seminario- internacional-sobre-delito-politico-y-situacion-de-los-presos- politicos • Movimiento Nacional Carcelario: un nuevo escenario de organización y lucha por la dignidad Creado en Miércoles, 05 Noviembre 2014 20:15 Redher
5. Si el Sistema de Prisiones no cumple los objetivos que formalmente se le han asignado, y no puede brindar condiciones de vida aceptables a las personas, debe disminuirse drásticamente su población tomando como criterios el daño social ocasionado por las conductas y las situaciones de vulnerabilidad social en que se encuentran muchas personas actualmente confinadas. Internos de Palogordo, Girón. Los presos de Colombia hemos perdido nuestra libertad pero aun conservamos nuestra dignidad Desde el pasado lunes 20 de octubre internas e internos de diversos establecimientos carcelarios y penitenciarios de alta y mediana seguridad del país aglutinados en el Movimiento Nacional Carcelario – MNC- han entrado en una jornada de huelga y desobediencia para denunciar las indignas condiciones de vida y exigir soluciones prontas a la “crisis”1 que viven los sistemas penal y de prisiones de nuestro país. De acuerdo con informaciones de los propios internos compartidas por el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, a la jornada de protestas se habrían vinculado pres@s de 20 establecimientos para el 27 de octubre2. Quienes se han adherido a la jornada de protesta a través del MNC han construido un pliego de peticiones3 y se tiene noticia de que, entre otros, se encuentran en los establecimientos de La Modelo4, La Picota5 y el Buen Pastor6 en Bogotá, Picaleña7 en Ibagué, Cómbita y El Barne en Boyacá8, Doña Juana en La Dorada9, Las Heliconas en Florencia10, Acacías11, La Tramacúa de Valledupar12, Palogordo en Girón13, La Ternera en Cartagena, Santa Marta, y Arauca14, con unos 5mil internos en el país participando de la jornada. En el caso de Cómbita se ha denunciado el uso de la violencia por parte del Grupo de Reacción Inmediata (GRI), una especie de mezcla tenebrosa entre ESMAD y ejército del INPEC- que
6. ha atacado a los internos en su protesta pacífica con gases y agresiones, llevando a algunos a celdas de aislamiento y advirtiendo el traslado de algunos de ellos15. Evidentemente se trata de una retaliación en contra de los internos por reclamar sus derechos. La población encarcelada es una población que, como muchas otras, históricamente ha sido invisibilizada. Una interesante reflexión que pone de presente el criminólogo escocés David Garland sirve como grito de alarma ante un problema que se ha mantenido escondido tras los muros impenetrables de las prisiones. Sostiene que si, por una parte, las sensibilidades sociales –bastante maleables, por supuesto- configuran sentimientos de protección a determinados bienes, y de temor y venganza hacia el delincuente; por otra no es menos cierto que las mismas han moldeado las formas en que se desarrolla la sanción y han servido para imponer límites al dolor producido a través del castigo. No obstante, el carácter hermético de las instituciones penitenciarias funciona como un filtro que neutraliza el rechazo al sufrimiento ajeno que podría presentarse: “Debido a que el público no escucha la angustia de los presos ni de su familia, a que el discurso de la prensa y de la criminología popular presenta a los transgresores como “diferentes” y menos humanos, y a que la violencia penal generalmente es aséptica, situacional y de baja visibilidad, el conflicto entre nuestras sensibilidades civilizadas y las rutinas a menudo brutales de castigo se menosprecia o se hace más tolerable”16. De igual manera, es necesario tener en cuenta el hecho de que por lo general a los presos, la población presentada como delincuente, se les estigmatiza y excluye del mundo del Derecho y de los derechos. Pareciera que, aunada a su sistemática invisibilización, los llamados delincuentes fueran personas que en los discursos de guerra contra la criminalidad han perdido todo estatus de sujetos de derechos y pasan a ser objetos de una política que les anula en nombre de la seguridad nacional o ciudadana; así, sostiene Libardo Ariza que “a pesar de que
7. sabemos perfectamente qué pasa con la vida de una persona en los oscuros patios de una prisión cualquiera, en un extraño trueque cambiamos su sufrimiento por nuestra sensación de seguridad”17. El delincuente pareciera convertirse en un enemigo de la sociedad, que en nuestro contexto aparece realmente como una víctima del Sistema Penal: “La legitimidad de esta guerra es buscada a través de la presentación de la “delincuencia” como una minoría y como enemiga absoluta del Estado y la sociedad colombiana, pero ocultando que es una guerra sucia por librarse selectivamente contra una minoría, contra los sectores más vulnerables de la población, e igualmente sin respetar muchas veces los límites fijados constitucionalmente para la intervención del Estado a través del sistema penal”18. Con el objetivo de darle alguna visibilidad y legitimidad a las reivindicaciones planteadas por el MNC, en este texto se recogen dos de los puntos del pliego de peticiones que reclama, junto con los internos, una Política Criminal que no sólo sea coherente en sí misma y en el marco de instrumentos de seguimiento y evaluación propios de una Política Pública19, sino también que se adapte a las exigencias de los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente a las personas privadas de la libertad, así como a aquellos que incorpora la Constitución20. Como bien lo han señalado los internos en sus comunicaciones21, después de 16 años en que la Corte Constitucional declarara un Estado de Cosas Inconstitucional en las Cárceles de Colombia por el carácter generalizado y sistemático en que se vulneran los Derechos Humanos de los presos y presas del país22, la situación no ha mejorado significativamente. 1) “Instalación de una mesa nacional de concertación como espacio de diálogos del MNC, sociedad y gobierno, para tratar la problemática penitenciaria carcelaria y judicial de los presos colombianos” Este primer punto supone el reconocimiento de los internos como sujetos políticos y sujetos de derechos. Se trata de reconocer la
8. posibilidad de participación democrática en la definición de sus propias problemáticas y de cursos de acción para superarlas a un sector de la población que se ha mantenido completamente marginado, a tal punto que ni siquiera se le permite la participación en las votaciones a los condenados23. Como los presos no representan réditos electorales, no importan para los gobernantes. Es necesario y urgente, también, que los movimientos sociales, academia y organizaciones de Derechos Humanos volteen a mirar a las cárceles –como lo han empezado a hacer recientemente- no solamente porque en ellas se encuentren confinados luchadores y luchadoras sociales, sino también porque, como dice una frase que ha circulado recientemente, “en las cárceles está nuestro pueblo y un pedazo de nuestro país”; un pedazo de nuestro pueblo pobre, un pedazo de nuestro pueblo inocente que no tiene acceso a la justicia o a un buen abogado, un pedazo de nuestro pueblo estigmatizado, que encuentra en las actividades delictivas la única alternativa económica ante la precariedad y el trabajo de miseria que ofrece el orden actual. 2) “Declaración de la emergencia social y humanitaria, la cual obligue a las soluciones inmediatas de la grave la situación planteada, lo que nos lleva a rechazar la creación de más cupos carcelarios” No obstante las críticas que se han hecho al énfasis en el problema del hacinamiento y el planteamiento de una política de ampliación de cupos como alternativa a las vicisitudes del sistema de prisiones en Colombia24, lo cierto es que la situación de hacinamiento se ha mantenido e incluso en junio de este año superaba en más de un 10% aquella que dio lugar a la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional en 1998.
9. Relación histórica Capacidad establecimientos-población total. 1990-2014. Fuentes información: Ministerio de Justicia25; INPEC26. Esta imagen evidencia que la ampliación y creación de nuevos cupos parece no ser la solución al problema. En efecto, por mucho que se creen nuevas plazas, mientras se sigan instituyendo nuevas figuras delictivas, incrementando las penas27, facilitando el ingreso y continuidad de las personas procesadas por considerárseles un peligro para la comunidad28, así como se continúan privilegiando el encarcelamiento y el tratamiento penal a los conflictos sociales y no se brinden oportunidades de vida a quienes caen en las redes del Sistema Penal, el problema del hacinamiento y la incoherencia de la Política Criminal seguirán a la orden del día. Este año, el hacinamiento ha llegado a tal punto crítico que, sumándosele la operación reglamento por parte de la guardia del INPEC, en los últimos meses se han presentado situaciones de retenciones prolongadas y en condiciones de hacinamiento en URIs y estaciones de Policía29, las cuales por supuesto no cuentan con condiciones adecuadas para alojar a personas por largos periodos de
10. tiempo, e incluso se ha llegado al absurdo de tomarse un parque de la localidad de Engativá y construir un pequeño campo de concentración donde se retuvo a unas 70 personas encadenadas con esposas a los juegos durante más de 2 meses, hasta que fueron trasladadas a la Cárcel Distrital30. Esta situación tampoco es nueva en Colombia: en el 2001, una misión internacional llegó a verificar que “durante largos períodos de tiempo (hasta dos años), en algunas estaciones de policía y en las salas de otros centros provisionales de retención, permanecían detenidas personas privadas de libertad sindicadas y condenadas, sin poder disfrutar de derechos básicos como atención médica, alimentación adecuada, separación por categorías, defensa jurídica, recreación y acceso al sol, visitas familiares y un recurso efectivo ante la ley para hacer valer sus derechos”31. Pero las personas no son números. Si bien la situación de hacinamiento es preocupante, se ha resaltado la necesidad de abordar el problema de las prisiones desde una perspectiva cualitativa, que indague por las relaciones de poder concretas y condiciones de vida reales y cotidianas de las personas privadas de la libertad32. Es por ello que se llama la atención acerca del hecho de que en los enfoques sobre el hacinamiento “[e]l importante debate sobre la justificación del encierro penitenciario en condiciones infrahumanas, y sobre las respuestas judiciales posibles, es dejado de lado”33. Es necesario entonces que como sociedad reflexionemos acerca de qué, cómo, por qué y para qué se castiga34. Si las prisiones no cumplen con la función de reintegrar a la persona detenida a la sociedad, entonces, ¿qué justifica su pervivencia? Además, ¿por qué todo este sistema de castigos recae discriminatoriamente sobre ciertos sectores sociales, generando una espiral de falta de oportunidades, exclusión y marginación? Adicional a lo anterior, la
11. declaratoria de una emergencia social y humanitaria obligaría también a pensar alternativas distintas a la ampliación de cupos, entre las que se podría destacar la solución que han propuesto varias autoridades jurisdiccionales en América Latina consistente en el cierre de establecimientos por considerarse que las personas que se encuentran retenidas en ellos están siendo sometidas a penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes: “En cuanto a que la Institución recurrida no les brinda camarotes a los privados libertad para dormir, no puede ser a juicio de esta Sala otra cosa más que un castigo y un trato degradante contrario a la dignidad humana, que no se puede soslayar de ninguna forma”35. Si el Sistema de Prisiones no cumple los objetivos que formalmente se le han asignado, y no puede brindar condiciones de vida aceptables a las personas, debe disminuirse drásticamente su población tomando como criterios el daño social ocasionado por las conductas y las situaciones de vulnerabilidad social en que se encuentran muchas personas actualmente confinadas. Un sistema de derecho penal mínimo que busque intervenciones distintas al confinamiento para los conflictos sociales podría ser más humano, y podría respetar las garantías y sancionar los crímenes que mayores daños sociales causan y no suelen ser seleccionados por el Sistema Penal como la violencia de Estado, las guerras, el genocidio contra los pueblos originarios, la degradación ambiental y la corrupción36. *** 1El profesor Manuel Iturralde de la Universidad de los Andes sostiene que hablar de una “crisis” en el sistema de prisiones colombiano puede ser un sofisma, dado que la situación de hacinamiento y violación de Derechos Humanos se presenta desde hace por lo menos tres décadas. ITURRALDE, Manuel. Prisiones y castigo en Colombia: la construcción de un orden social excluyente, En: ARIZA, Libardjo
12. José e ITURRALDE, Manuel, Los Muros de la Infamia. Bogotá, Universidad de los Andes, 2011. Pp. 110-185. 2Movimiento Nacional Carcelario. Presos de Máxima Seguridad. Cómbita-Boyacá. Nuevas Agresiones Contra Presos de Cómbita, Boyacá. Octubre 27 de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1061-nuevas- agresiones-contra-presos-de-combita-boyaca 3El pliego completo se puede encontrar en Movimiento Nacional Carcelario. Comunicado # 3. Huelgas de Hambre MNC ERON Picota. Octubre 22 de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1054-comunicado- 3-huelgas-de-hambre-mnc-eron-picota Por cuestiones de espacio, sólo se han podido abordar 2 puntos en este escrito. 4El Espectador. Más de 5mil Reclusos en Huelga de Hambre en protesta por Hacinamiento Carcelario. 26 de octubre de 2014. En: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/mas-de-5-mil- reclusos-huelga-de-hambre-protesta-hacinam-articulo-524259 5Movimiento Nacional Carcelario. Comunicado # 3. Huelgas de Hambre MNC ERON Picota. Octubre 22 de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1054-comunicado- 3-huelgas-de-hambre-mnc-eron-picota 6Colectivo de Presas Políticas Manuelita Sáenz. Comunicado Huelga Nacional MNC Cárcel Buen Pastor, Bogotá. 20 de octubre de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1049- comunicado-huelga-nacional-mnc-carcel-buen-pastor-bogota 7MNC ERON Picaleña. ERON Picaleña se une a Jornada de Protesta. 20 de octubre de 2014, Ibagué. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1044-eron-
13. picalena-se-une-a-jornada-de-protesta 8MNC Cómbita. Comunicado Huelga Nacional MNC Cárcel de Cómbita- Boyacá. 20 de octubre de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1045-comunicado- huelga-nacional-mnc-carcel-de-combita-boyaca 9MNC Cárcel de Doña Juana. Comunicado Huelga Nacional Carcelario Cárcel de Doña Juana, La Dorada, Caldas. 20 de octubre de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1046-comunicado- huelga-nacional-mnc-carcel-dona-juana-la-dorada-caldas 10MNC Las Heliconas. Comunicado Huelga nacional MNC Cárcel de las Heliconas, Caquetá. 20 de octubre de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1048-comunicado- huelga-nacional-mnc-carcel-de-las-heliconias-caqueta 11Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos. Detenidos de Dorada y Acacías se Suman a Jornada de Protesta. Octubre 21 de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1050- detenidos-de-dorada-y-acaccias-se-suman-a-jornadas-de-protesta 12Presos Penitenciaría La Tramacúa, Valledupar. Comunicado Presos del Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad La Tramacúa, Valledupar. Octubre de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1052-comunicado- presos-del-establecimiento-de-alta-y-mediana-seguridad-la- tramacua-valledupar 13Internos Prisión de Palogordo-Santander. Palogordo se Suma a la Jornada de Desobediencia. 24 de octubre de 2013. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1059-palogordo- se-suma-a-la-jornada-de-desobediencia-2
14. 14Colombia Informa. Huelga y Desobediencia Civil en Cárceles Colombianas. 24 de octubre de 2014. En: http://www.colombiainforma.info/politica/109-ddhh-conflicto- paz/1798-huelga-y-desobediencia-civil-en-carceles-colombianas 15Fundación Comité de Solidaridad con Presos Políticos. Acciones de Represión Contra Internos de Cómbita Deben Terminar. Octubre 27 de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias- 2/1060-acciones-de-represion-contra-detenidos-de-combita-deben- terminar 16GARLAND, David. Castigo y Sociedad Moderna. Siglo XXI Editores, España, 2006, p. 284. 17ARIZA, Libardo José. Reformando el Infierno: Los Tribunales y la Transformación del Campo Penitenciario en América Latina. En: ARIZA, Libardjo José e ITURRALDE, Manuel, Los Muros de la Infamia. Universidad de los Andes, Bogotá, 2011. Pp. 18-109. p. 51 18MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Mauricio. La Crisis de la Justicia Penal en Colombia. Temis, Santafé de Bogotá, 1999. p. 3. 19Sobre la Política Criminal como Política Pública y la necesidad de instrumentos de control, seguimiento y el construirla con base en situaciones de la realidad, véanse BINDER, Alberto. Análisis Político Criminal. Universidad del Rosario, Bogotá-Buenos Aires, 2012; COMISIÓN ASESORA DE POLÍTICA CRIMINAL. Informe Final. Diagnóstico y Propuesta de Lineamientos de Política Criminal para el Estado Colombiano. Ministerio de Justicia y del Derecho, Bogotá, 2012. 20Al respecto, véase MARTÍNEZ SÁNCHEZ, Mauricio. Estado de Derecho y Política Criminal. Temis, Bogotá, 1995.
15. 21Movimiento Nacional Carcelario. Cárceles de Alta y Mediana Seguridad del País Entrarán en Huelga de Hambre. 14 de Octubre de 2014. En: http://cspresospoliticos.com/index.php/noticias-2/1042- carceles-de-alta-y-mediana-seguridad-del-pais-entran-en-huelga-de- hambre 22CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-153 de 1998. Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz. 23El artículo 57 de la Ley 65 de 1993 limita este derecho a los detenidos (procesados). 24Sobre el particular, véase Ariza, Op. Cit. 25MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. 12 Pasos Para Hacerle Frente a la Crisis del Sistema Penitenciario y Carcelario. MinJusticia, Bogotá, 2013. 26INPEC. Informe Estadístico Segundo Semestre 2013; INPEC, Bogotá, 2013; INPEC. Informe Estadístico Junio 2014. INPEC, Bogotá, 2014. 27La Relatoría de Prisiones y el Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes recalcan que para 2012 se habían hecho 14 reformas al Código Penal del año 2000 que habían impactado en la población intramuros. RELATORÍA DE PRISIONES Y GRUPO DE DERECHO DE INTERÉS PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Informe Rendido a la CIDH Relativo a las Personas privadas de la Libertad en Colombia. Universidad de los Andes, Bogotá, 2012. 28En Colombia, de las 117.231 personas privadas de la libertad para junio de este año, 40.660 eran sindicadas, es decir, aquellas de quienes aún no se ha determinado la responsabilidad penal a través de una sentencia judicial. INPEC, op. cit. Actualmente, se sostiene que en Colombia una persona puede durar unos 3 años durante el
16. proceso judicial, y desde el MinJusticia se ha propuesto poner a esta situación un término máximo de 2 años. El Tiempo. MinJusticia Propone Detención Preventiva de Máximo 2 Años. 28 de octubre de 2014. En: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/proyecto-de-ley- propone-detencion-preventiva-de-dos-anos-maximo/14754318 El reconocido jurista italiano Luigi Ferrajoli sostiene que la prisión sin condena corresponde a una presunción de culpabilidad y en virtud del principio procesal de presunción de inocencia debe ser abolida. FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón. Teoría del Garantismo penal. Trotta, Madrid, 1995. 29El Espectador. Defensoría no cree en Disminución de Hacinamiento Carcelario Reportado por INPEC. 29 de Octubre de 2014. En: http://www.elespectador.com/noticias/politica/defensoria-no-cree- disminucion-de-hacinamiento-carcelar-articulo-524810 En esta noticia se resalta, por ejemplo, que “en Mártires (centro de Bogotá), donde el pasado lunes la Defensoría tuvo que intervenir para mitigar los efectos de una protesta por las condiciones en que se encuentran las personas privadas de la libertad, en un sitio donde la capacidad es para 40 pero alberga a 112 individuos”. 30Semana. Desalojan parque de Engativá que estaba ocupado por presos. 18 de septiembre de 2014. En: http://www.semana.com/nacion/articulo/desalojan-parque-de- bogota-que-estaba-ocupado-por-presos/403289-3 31MISIÓN INTERNACIONAL DERECHOS HUMANOS Y SITUACIÓN CARCELARIA. Centros de Reclusión en Colombia: Un Estado de Cosas Inconstitucional y de flagrante violación a los Derechos Humanos. Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, 2001. 32CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOJURÍDICAS CIJUS. Análisis de la situación carcelaria en Colombia: un enfoque cualitativo. Siete
17. estudios de Caso. Ediciones Uniandes, Bogotá, 2000. 33Ariza, Op. Cit. p. 21. 34David Garland plantea el problema de una crisis del castigo como institución social a finales del Siglo XX, donde la justificación de la prisión parece haber desaparecido; es por ello que en su obra propone una reconstrucción de la Sociología del Castigo. GARLAND, Op. Cit. 35Corte Suprema de Justicia de Costa Rica. Sentencia del 3 de marzo de 1998. Citado por ARIZA, Op. Cit., p. 49. 36Baratta, Alessandro. Criminología Crítica y Crítica del Derecho Penal. Siglo XXI Editores, México, 2009.