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Empresas y Derechos Humanos
Amerigo Incalcaterra
Oficina Regional para América del Sur
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Buenos Aires, agosto de 2017
1. Introducción a los Principios
Rectores de Naciones Unidas sobre
Empresas y Derechos Humanos
2. Los Principios Rectores de
Naciones Unidas sobre Empresas y
Derechos Humanos, y la Agenda
2030 para el Desarrollo Sostenible
3. Diálogo
Objetivos de la Sesión
Empresas y Derechos Humanos:
¿Compañeros desconocidos?
Las empresas se enfocan, por regla
general, en el fin de lucro. Por esta
razón, lo derechos humanos no son
un orden natural dentro de ellas.
Los derechos humanos se
encuentran consagrados en los
tratados internacionales y el
derecho consuetudinario, cuyo
principal titular de obligaciones es
el Estado.
La empresas pueden impactar
los derechos humanos,
positiva y/o negativamente.
• Empresa de seguridad privada operando en zona de conflicto
• Derecho a la vida / Derecho a estar libre de tortura y tratos
inhumanos
• Empresa de internet que ofrece cuentas de correo o blogs
• Derecho a la libertad de expresión / Derecho a estar libre de
detenciones arbitrarias / Derecho a la vida privada
• Empresas pequeñas con gran parte del mercado local
• Depende de la naturaleza de las actividades, relaciones y
contexto de operación
• Firma especializada en productos de alto impacto
• Derecho a la vida / Derecho a la salud
Todas las empresas tienen un gran potencial de impacto en
derechos humanos
Contextualización
La Agenda Temprana
La globalización aumentó la atención de las partes interesadas en
las cadenas de suministro
Emergen inicitativas para establecer estándares a empresas y Naciones
Unidas
 Lanzó el Pacto Global
 Nombró un Representante Especial del
Secretario General para la cuestión de los
derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, John Ruggie.
Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos
Humanos de NU – el “Final del Comienzo”
 Su origen es el informe de John Ruggie
 Un marco normativo global, con un fuerte respaldo político
 2011: El Consejo de Derechos Humanos, unánimamente, adoptó
los Principios Rectores, para operacionalizar el marco para
Proteger, Respetar y Remediar en la resolución 17/4.
 Los Principios Rectores fueron apoyados por las empresas y la
sociedad civil.
 Desde 2011: Énfasis en la implementación.
 El enfoque de los Principios
Rectores es evitar y abordar
los impactos negativos
 Aclaran la obligación de los
Estados de proteger los derechos
humanos y de crear un marco
regulatorio y expectativas claras
hacia empresas
 Proveen a las empresas un
marco para entender e
implementar su responsabilidad
de respetar los derechos
humanos
Los Tres Pilares: Proteger, Respetar y
Remediar
Deber del
Estado de
proteger
Políticas
Regulación
Sometimiento
a la Justicia
Responsabilidad
de empresas de
respetar
Actuar con
debida
diligencia
Abordar los
impactos
adversos
Acceso a
remedios
Acceso
efectivo para
víctimas
Judicial y
extra judicial
I. Deber del Estado de Proteger
Pilar I: Deber del Estado de Proteger
Enfoque. Preventivo
Fuente. Tratados Internacionales
Implementación. Mecanismos de
derechos humanos, al exigir
 Monitoreo
 Adopción de legislación
preventiva y reactiva
 Sometimiento a la justicia
 Sensibilización
Principio Fundacional
Los Estados deben
proteger contra las
violaciones de los
derechos humanos
cometidas en su
territorio y/o jurisdicción
por terceros, incluidas
las empresas
Importancia: Los Principios Rectores no
crean nuevas obligaciones
“[L]as obligaciones positivas de los Estados Partes de velar por los
derechos del Pacto sólo se cumplirán plenamente si los individuos
están protegidos por el Estado, no sólo contra las violaciones de
los derechos del Pacto por sus agentes, sino también contra los
actos cometidos por personas o entidades privadas […]”
“Puede haber circunstancias en que la falta de garantía de los
derechos del Pacto, tal como se exige en el artículo 2, produciría
violaciones de esos derechos por los Estados Partes, como
resultado de que los Estados Partes permitan o no que se adopten
las medidas adecuadas o se ejerza la debida diligencia para evitar,
castigar, investigar o reparar el daño causado por actos de
personas o entidades privadas.”
Ejemplo
Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº31
Principios Operativos
Funciones
reglamentarias
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del Estado
Nexo entre el
Estado y las
Empresas
Zonas
afectadas por
conflictos
Coherencia
política
Pilar I: Deber del Estado de Proteger
Funciones Reglamentarias y Normativas
• Hacer cumplir y evaluar las normas de derechos humanos
• Verificar que el derecho corporativo proteja derechos humanos
• Asesorar a las empresas
• Alentar y exigir informes a empresas sobre el tema
Nexo entre el Estado y las Empresas
• Medidas adicionales para las EPEs
• Supervisión adecuada en la privatización de servicios públicos
• Compras públicas
Coherencia política
• Información, capacitación y apoyo a reguladores vinculados a la actividad empresarial
• Marco normativo de acuerdos y pactos entre Estados, y entre Estado y empresa
• Fomento e incidencia en instituciones multilaterales
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• Colaborar a las empresas de manera temprana a determinar, prevenir y mitigar los riesgos
• Asistir en relación a los principales riesgos de abusos (violencia de género y sexual)
• Negar apoyo a empresa vinculada a abusos y que se niegue a cooperar
• Asegurar la eficacia de las políticas públicas
• Vinculación de Cancillerías y Embajadas
II. Responsabilidad de las Empresas
de Respetar
Principios Fundacionales
1. Todas las empresas deben abstenerse de infrinjir los derechos
humanos internacionalmente reconocidos de terceros y hacer
frente a las consecuencias negativas
2. Respetar exige:
a. Evitar que las propias actividades tengan consecuencias
negativas
b. Prevenir o mitigar las consecuencias negativas en cadena de
valor
Pilar II: Responsabilidad de las Empresas
de Respetar
Importancia: Aplica para todas las empresas,
independiente de la capacidad del Estado y
es independiente a la RSE
Pilar II: Responsabilidad de las Empresas
de Respetar
 Respeto a la ley interna (laboral,
comercial, medioambiental etc.)
 Instrumentos de soft law han
establecido normas de respeto de
derechos humanos por las empresas
 Directrices de la OCDE, Principios
fundamentales de la OIT, Pacto
Global, Iniciativas de múltiples
partes interesadas, ISO 26.000,
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 Aplicación de estándares a empresas
por un cuerpo emergente de leyes
domésticas y jurisprudencia
Fuente de la obligación
Estándar de facto y con
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Principios Rectores
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impactos
negativos
Integrar y
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impactos
negativos
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Pilar II: Responsabilidad de las Empresas
de Respetar
 Las empresas deben
expresar su compromiso
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mediante declaración
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aprobada al más alto
nivel directivo
basada en asesoría
especializada
que establezca
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específicas
pública y difundida a
todas las partes
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reflejada en políticas y
procedimientos (ej.
Incentivos)
Evaluación de
impactos
negativos
Integrar y actuar
sobre impactos
negativos
Dar
seguimiento a
la respuesta
Comunicar el
rendimiento
Ciclo de debida diligencia
Pilar II: Responsabilidad de las Empresas
de Respetar
• Abordar consecuencias
negativas provocadas o
contribuido a provocar
• Complejidad variable por
tamaño y actividad
• Proceso continuo y
evolutivo
• Apoyo de expertos
• Realizar consultas
• Utilizar indicadores
• Transparentar
• Integrar en sistemas de
gestión de riesgo más
amplios
• Priorizar
• Equilibrar oportunidades
comerciales
• Los Principios Rectores son el estándar sobre derechos humanos para
empresas y partes interesadas
• Deben conocer cómo el Estado y otras empresas trabajan sobre los pilares
de protección y respeto, y participar en distintas instancias
• Su responsabilidad en derechos humanos puede ir más allá del
cumplimiento de la ley
• Deben considerar todas las actividades y relaciones, junto con todos los
derechos humanos
• Deben adoptar una política en derechos humanos e invertir en debida
diligencia
• Se debe asegurar que las iniciativas corporativas en derechos humanos
contengan mecanismos de reclamación
Aspectos centrales que deben ser transmitidos a
las empresas
 Retrasos operativos
 Disputas legales, indemnizaciones, daños
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 Desafíos para el inversionista
 Pérdida de la licencia social para operar
 Insatisfacción por parte de los
trabajadores
Riesgos para las Empresas
III. Acceso a Mecanismos de
Reparación
Aunque las
insituciones operen
de manera óptima,
las disputas sobre
impactos adversos
en derechos siempre
pueden ocurrir y las
víctimas deben
obtener reparación
Deber del Estado de
Proteger
Deber de la Empresa de
Respetar
Los Estados deben tomar
medidas adecuadas para
investigar, sancionar y
reparar abusos
relacionados con
empresas.
Mecanismos a nivel
corporativo proveen una
alerta temprana y la
posibilidad de administrar
el riesgo para identificar,
mitigar y resolver los
reclamos, antes de que
escalen o conlleven a un
litigio.
Principio Fundacional
El Estado debe garantizar diversos mecanismos de reparación ex post
Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación
Si las empresas han provocado o
contribuido a provocar consecuencias
negativas deben repararlas, mediante:
• Procedimientos tradicionales
• Mecanismos a nivel operacional
• Mecanismo institucionales
• Mecanismos internacionales,
nacionales y privados.
Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación
Importante: Que las personas les conozcan y
comprendan, y que sean complementarios
Diagnóstico
• Acceso a sistema judicial formal es generalmente más difícil
donde la necesidad es mayor (barreras sustantivas y
procedimentales)
• Los mecanismos extrajudiciales están subdesarrollados
(mediación u otros)
• Mecanismos operacionales: informan la debida
diligencia y permiten reparar
Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación
Exigencia para los mecanismos
extrajudiciales
Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación
i. Legítimos
ii. Accessibles
iii. Predecibles
iv. Equitativos
v. Transparentes
vi. Compatibles con los
derechos
vii. Fuente de aprendizaje
continuo
viii. Basado en la
participación y el
dialogo
IV. Desarrollo Reciente en el
Sistema Universal de Derechos
Humanos
• Informe acerca de la obligación de los
Estados de proteger a las personas de
violaciones de derechos humanos en las
que incurren empresas de propiedad del
Estado (2016)
• Informe acerca de los efectos en materia de
derechos humanos que tienen las
operaciones agroindustriales,
especialmente en lo que respecta a la
producción de aceite de palma y caña de
azúcar, para los pueblos indígenas y las
comunidades locales (2016)
• Desarrollo e implementación de planes
nacionales de acción (continuo)
• Estudio sobre pequeñas y medianas
empresas
Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre
Empresas y Derechos Humanos
Vinculación a otros mandatos
Informe conjunto Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de
asociación, y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias
acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones (2016)
 Los servicios de seguridad privada civil no deberían desempeñar funciones policiales en el
ámbito de las reuniones. [Si ocurre] deben respetar y proteger los derechos humanos y
acatar las normas de conducta de carácter voluntario más rigurosas posibles.
Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos
 Próximo informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos que
trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos
Quinto Foro sobre Empresas y Derechos Humanos
(noviembre de 2016)
• Liderazgo e influencia del Estado
en sus propias operaciones
relacionadas con los negocios
(empresas estatales, compras
públicas y servicios públicos).
• Liderazgo empresarial e influencia
en las cadenas de valor y en las
relaciones de negocios con
diversas partes interesadas.
• El papel de las instituciones
financieras en la vinculación entre
derechos humanos y mercados de
valores
Consultas regionales para América Latina y el Caribe
sobre empresas y derechos humanos
• Evaluar los procesos de diseño de
planes de acción de nacional en
construcción y los efectos de los ya
publicados en la región.
• Revisión de casos y temas relevantes
para la región (industrias extractivas,
extraterritorialidad, corrupción,
defensores de derechos humanos etc.)
IV. Empresas, Derechos Humanos y
Desarrollo Sostenible
 Las empresas tienen el imperativo de
construir una relación respetuosa con
las comunidades, los trabajadores y
otras partes interesadas
 No es un asunto de filantropía; implica
adoptar políticas para prevenir el riesgo
de afectar derechos de terceros como
efecto de las operaciones empresariales
 No se trata de cómo gasto mis
utilidades, sino de cómo las genero.
El nuevo escenario
Los Principios Rectores en las Nuevas
Agendas
Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible
• Establece una visión exhaustiva e integrada del
desarrollo sostenible, aplicable a todas las
personas, en todo lugar, anclada explícitamente
en los derechos humanos.
• Adoptó un amplio conjunto de objetivos y metas
conexas universales, transformativas, de gran
alcance y centradas en las personas.
• Una de sus metas es fomentar y promover la
constitución de alianzas eficaces en la esfera
público-privada,(17.17)
La Agenda de Acción de Addis Abeba
• Provee la base para implementar la Agenda 2030.
• Abarca todas las fuentes de financiamiento.
• Contempla aspectos, entre los que destacan la
ciencia y la tecnología, las innovaciones y el
comercio.
• Establece la ampliación de la base tributaria,
mejora de los sistemas recaudatorios, y combate a
la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos.
• Compromete la asistencia oficial al desarrollo,
sobre todo hacia los países menos desarrollados, y
estipula una mayor cooperación Sur-Sur.
El reconocimiento de los Principios
Rectores en las nuevas agendas
Medios de
Implementación la
Agenda 2030 y
Alianza Mundial
Ámbitos de Acción
sobre la Actividad
Financiera y
Comercial Privada
“Fomentaremos un sector empresarial dinámico y eficiente,
protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y los requisitos
sanitarios y ambientales de conformidad con las normas y los acuerdos
internacionales pertinentes y otras iniciativas que se estén llevando a
cabo en esta esfera, como los Principios Rectores sobre las Empresas y
los Derechos Humanos […]” (párrafo 67)
“Fomentaremos un sector empresarial dinámico y eficiente, al tiempo
que protegeremos los derechos laborales y ambientales, y las normas de
salud de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales
pertinentes como los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos […]” (párrafo 37)
Conclusión sobre empresas y desarrollo
sostenible
• En el contexto descrito, los Principios Rectores no son un fin en si mismo, sino
que un medio para lograr el desarrollo sostenible.
• Ello, en el entendido que ahora las personas y sus derechos están al centro del
desarrollo.
• Así, las cadenas de suministro corporativo tienen una magnitud de influencia
tal, que son un modo importante de conseguir el desarrollo sostenible.
• Por lo expuesto, la invitación es a abandonar la concepción tradicional de
responsabilidad social empresarial y, en cambio, sumarse al respeto por los
derechos humanos.
Gracias!
Amerigo Incalcaterra
Oficina Regional para América del Sur
Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Buenos Aires, agosto de 2017

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Jornada sobre "Empresas y derechos Humanos" - Presentación de Amerigo Incalcaterra

  • 1. Empresas y Derechos Humanos Amerigo Incalcaterra Oficina Regional para América del Sur Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Buenos Aires, agosto de 2017
  • 2. 1. Introducción a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos 2. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 3. Diálogo Objetivos de la Sesión
  • 3. Empresas y Derechos Humanos: ¿Compañeros desconocidos? Las empresas se enfocan, por regla general, en el fin de lucro. Por esta razón, lo derechos humanos no son un orden natural dentro de ellas. Los derechos humanos se encuentran consagrados en los tratados internacionales y el derecho consuetudinario, cuyo principal titular de obligaciones es el Estado. La empresas pueden impactar los derechos humanos, positiva y/o negativamente.
  • 4. • Empresa de seguridad privada operando en zona de conflicto • Derecho a la vida / Derecho a estar libre de tortura y tratos inhumanos • Empresa de internet que ofrece cuentas de correo o blogs • Derecho a la libertad de expresión / Derecho a estar libre de detenciones arbitrarias / Derecho a la vida privada • Empresas pequeñas con gran parte del mercado local • Depende de la naturaleza de las actividades, relaciones y contexto de operación • Firma especializada en productos de alto impacto • Derecho a la vida / Derecho a la salud Todas las empresas tienen un gran potencial de impacto en derechos humanos
  • 5.
  • 6. Contextualización La Agenda Temprana La globalización aumentó la atención de las partes interesadas en las cadenas de suministro Emergen inicitativas para establecer estándares a empresas y Naciones Unidas  Lanzó el Pacto Global  Nombró un Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas, John Ruggie.
  • 7. Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de NU – el “Final del Comienzo”  Su origen es el informe de John Ruggie  Un marco normativo global, con un fuerte respaldo político  2011: El Consejo de Derechos Humanos, unánimamente, adoptó los Principios Rectores, para operacionalizar el marco para Proteger, Respetar y Remediar en la resolución 17/4.  Los Principios Rectores fueron apoyados por las empresas y la sociedad civil.  Desde 2011: Énfasis en la implementación.
  • 8.  El enfoque de los Principios Rectores es evitar y abordar los impactos negativos  Aclaran la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos y de crear un marco regulatorio y expectativas claras hacia empresas  Proveen a las empresas un marco para entender e implementar su responsabilidad de respetar los derechos humanos
  • 9. Los Tres Pilares: Proteger, Respetar y Remediar Deber del Estado de proteger Políticas Regulación Sometimiento a la Justicia Responsabilidad de empresas de respetar Actuar con debida diligencia Abordar los impactos adversos Acceso a remedios Acceso efectivo para víctimas Judicial y extra judicial
  • 10. I. Deber del Estado de Proteger
  • 11. Pilar I: Deber del Estado de Proteger Enfoque. Preventivo Fuente. Tratados Internacionales Implementación. Mecanismos de derechos humanos, al exigir  Monitoreo  Adopción de legislación preventiva y reactiva  Sometimiento a la justicia  Sensibilización Principio Fundacional Los Estados deben proteger contra las violaciones de los derechos humanos cometidas en su territorio y/o jurisdicción por terceros, incluidas las empresas Importancia: Los Principios Rectores no crean nuevas obligaciones
  • 12. “[L]as obligaciones positivas de los Estados Partes de velar por los derechos del Pacto sólo se cumplirán plenamente si los individuos están protegidos por el Estado, no sólo contra las violaciones de los derechos del Pacto por sus agentes, sino también contra los actos cometidos por personas o entidades privadas […]” “Puede haber circunstancias en que la falta de garantía de los derechos del Pacto, tal como se exige en el artículo 2, produciría violaciones de esos derechos por los Estados Partes, como resultado de que los Estados Partes permitan o no que se adopten las medidas adecuadas o se ejerza la debida diligencia para evitar, castigar, investigar o reparar el daño causado por actos de personas o entidades privadas.” Ejemplo Comité de Derechos Humanos, Observación General Nº31
  • 13. Principios Operativos Funciones reglamentarias y normativas del Estado Nexo entre el Estado y las Empresas Zonas afectadas por conflictos Coherencia política
  • 14. Pilar I: Deber del Estado de Proteger Funciones Reglamentarias y Normativas • Hacer cumplir y evaluar las normas de derechos humanos • Verificar que el derecho corporativo proteja derechos humanos • Asesorar a las empresas • Alentar y exigir informes a empresas sobre el tema Nexo entre el Estado y las Empresas • Medidas adicionales para las EPEs • Supervisión adecuada en la privatización de servicios públicos • Compras públicas Coherencia política • Información, capacitación y apoyo a reguladores vinculados a la actividad empresarial • Marco normativo de acuerdos y pactos entre Estados, y entre Estado y empresa • Fomento e incidencia en instituciones multilaterales Zonas afectadas por conflictos • Colaborar a las empresas de manera temprana a determinar, prevenir y mitigar los riesgos • Asistir en relación a los principales riesgos de abusos (violencia de género y sexual) • Negar apoyo a empresa vinculada a abusos y que se niegue a cooperar • Asegurar la eficacia de las políticas públicas • Vinculación de Cancillerías y Embajadas
  • 15. II. Responsabilidad de las Empresas de Respetar
  • 16. Principios Fundacionales 1. Todas las empresas deben abstenerse de infrinjir los derechos humanos internacionalmente reconocidos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas 2. Respetar exige: a. Evitar que las propias actividades tengan consecuencias negativas b. Prevenir o mitigar las consecuencias negativas en cadena de valor Pilar II: Responsabilidad de las Empresas de Respetar Importancia: Aplica para todas las empresas, independiente de la capacidad del Estado y es independiente a la RSE
  • 17. Pilar II: Responsabilidad de las Empresas de Respetar  Respeto a la ley interna (laboral, comercial, medioambiental etc.)  Instrumentos de soft law han establecido normas de respeto de derechos humanos por las empresas  Directrices de la OCDE, Principios fundamentales de la OIT, Pacto Global, Iniciativas de múltiples partes interesadas, ISO 26.000, Declaraciones Corporativas  Aplicación de estándares a empresas por un cuerpo emergente de leyes domésticas y jurisprudencia Fuente de la obligación Estándar de facto y con mayor aceptación: Principios Rectores
  • 18. Compromiso político Remediar los Impactos negativos Evaluación de impactos negativos Integrar y actuar sobre impactos negativos Dar seguimiento a la respuesta Comunicar el rendimiento Principios Operativos Pilar II: Responsabilidad de las Empresas de Respetar  Las empresas deben expresar su compromiso con esta responsabilidad mediante declaración política: aprobada al más alto nivel directivo basada en asesoría especializada que establezca responsabilidades específicas pública y difundida a todas las partes interesadas reflejada en políticas y procedimientos (ej. Incentivos)
  • 19. Evaluación de impactos negativos Integrar y actuar sobre impactos negativos Dar seguimiento a la respuesta Comunicar el rendimiento Ciclo de debida diligencia Pilar II: Responsabilidad de las Empresas de Respetar • Abordar consecuencias negativas provocadas o contribuido a provocar • Complejidad variable por tamaño y actividad • Proceso continuo y evolutivo • Apoyo de expertos • Realizar consultas • Utilizar indicadores • Transparentar • Integrar en sistemas de gestión de riesgo más amplios • Priorizar • Equilibrar oportunidades comerciales
  • 20. • Los Principios Rectores son el estándar sobre derechos humanos para empresas y partes interesadas • Deben conocer cómo el Estado y otras empresas trabajan sobre los pilares de protección y respeto, y participar en distintas instancias • Su responsabilidad en derechos humanos puede ir más allá del cumplimiento de la ley • Deben considerar todas las actividades y relaciones, junto con todos los derechos humanos • Deben adoptar una política en derechos humanos e invertir en debida diligencia • Se debe asegurar que las iniciativas corporativas en derechos humanos contengan mecanismos de reclamación Aspectos centrales que deben ser transmitidos a las empresas
  • 21.  Retrasos operativos  Disputas legales, indemnizaciones, daños a la reputación  Desafíos para el inversionista  Pérdida de la licencia social para operar  Insatisfacción por parte de los trabajadores Riesgos para las Empresas
  • 22. III. Acceso a Mecanismos de Reparación
  • 23. Aunque las insituciones operen de manera óptima, las disputas sobre impactos adversos en derechos siempre pueden ocurrir y las víctimas deben obtener reparación Deber del Estado de Proteger Deber de la Empresa de Respetar Los Estados deben tomar medidas adecuadas para investigar, sancionar y reparar abusos relacionados con empresas. Mecanismos a nivel corporativo proveen una alerta temprana y la posibilidad de administrar el riesgo para identificar, mitigar y resolver los reclamos, antes de que escalen o conlleven a un litigio. Principio Fundacional El Estado debe garantizar diversos mecanismos de reparación ex post Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación
  • 24. Si las empresas han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas deben repararlas, mediante: • Procedimientos tradicionales • Mecanismos a nivel operacional • Mecanismo institucionales • Mecanismos internacionales, nacionales y privados. Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación Importante: Que las personas les conozcan y comprendan, y que sean complementarios
  • 25. Diagnóstico • Acceso a sistema judicial formal es generalmente más difícil donde la necesidad es mayor (barreras sustantivas y procedimentales) • Los mecanismos extrajudiciales están subdesarrollados (mediación u otros) • Mecanismos operacionales: informan la debida diligencia y permiten reparar Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación
  • 26. Exigencia para los mecanismos extrajudiciales Pilar III: Acceso a mecanismos de reparación i. Legítimos ii. Accessibles iii. Predecibles iv. Equitativos v. Transparentes vi. Compatibles con los derechos vii. Fuente de aprendizaje continuo viii. Basado en la participación y el dialogo
  • 27. IV. Desarrollo Reciente en el Sistema Universal de Derechos Humanos
  • 28. • Informe acerca de la obligación de los Estados de proteger a las personas de violaciones de derechos humanos en las que incurren empresas de propiedad del Estado (2016) • Informe acerca de los efectos en materia de derechos humanos que tienen las operaciones agroindustriales, especialmente en lo que respecta a la producción de aceite de palma y caña de azúcar, para los pueblos indígenas y las comunidades locales (2016) • Desarrollo e implementación de planes nacionales de acción (continuo) • Estudio sobre pequeñas y medianas empresas Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos
  • 29. Vinculación a otros mandatos Informe conjunto Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones (2016)  Los servicios de seguridad privada civil no deberían desempeñar funciones policiales en el ámbito de las reuniones. [Si ocurre] deben respetar y proteger los derechos humanos y acatar las normas de conducta de carácter voluntario más rigurosas posibles. Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos  Próximo informe sobre la situación de los defensores de los derechos humanos que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos
  • 30. Quinto Foro sobre Empresas y Derechos Humanos (noviembre de 2016) • Liderazgo e influencia del Estado en sus propias operaciones relacionadas con los negocios (empresas estatales, compras públicas y servicios públicos). • Liderazgo empresarial e influencia en las cadenas de valor y en las relaciones de negocios con diversas partes interesadas. • El papel de las instituciones financieras en la vinculación entre derechos humanos y mercados de valores
  • 31. Consultas regionales para América Latina y el Caribe sobre empresas y derechos humanos • Evaluar los procesos de diseño de planes de acción de nacional en construcción y los efectos de los ya publicados en la región. • Revisión de casos y temas relevantes para la región (industrias extractivas, extraterritorialidad, corrupción, defensores de derechos humanos etc.)
  • 32. IV. Empresas, Derechos Humanos y Desarrollo Sostenible
  • 33.  Las empresas tienen el imperativo de construir una relación respetuosa con las comunidades, los trabajadores y otras partes interesadas  No es un asunto de filantropía; implica adoptar políticas para prevenir el riesgo de afectar derechos de terceros como efecto de las operaciones empresariales  No se trata de cómo gasto mis utilidades, sino de cómo las genero. El nuevo escenario
  • 34. Los Principios Rectores en las Nuevas Agendas
  • 35. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible • Establece una visión exhaustiva e integrada del desarrollo sostenible, aplicable a todas las personas, en todo lugar, anclada explícitamente en los derechos humanos. • Adoptó un amplio conjunto de objetivos y metas conexas universales, transformativas, de gran alcance y centradas en las personas. • Una de sus metas es fomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en la esfera público-privada,(17.17)
  • 36. La Agenda de Acción de Addis Abeba • Provee la base para implementar la Agenda 2030. • Abarca todas las fuentes de financiamiento. • Contempla aspectos, entre los que destacan la ciencia y la tecnología, las innovaciones y el comercio. • Establece la ampliación de la base tributaria, mejora de los sistemas recaudatorios, y combate a la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos. • Compromete la asistencia oficial al desarrollo, sobre todo hacia los países menos desarrollados, y estipula una mayor cooperación Sur-Sur.
  • 37. El reconocimiento de los Principios Rectores en las nuevas agendas Medios de Implementación la Agenda 2030 y Alianza Mundial Ámbitos de Acción sobre la Actividad Financiera y Comercial Privada “Fomentaremos un sector empresarial dinámico y eficiente, protegiendo al mismo tiempo los derechos laborales y los requisitos sanitarios y ambientales de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales pertinentes y otras iniciativas que se estén llevando a cabo en esta esfera, como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos […]” (párrafo 67) “Fomentaremos un sector empresarial dinámico y eficiente, al tiempo que protegeremos los derechos laborales y ambientales, y las normas de salud de conformidad con las normas y los acuerdos internacionales pertinentes como los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos […]” (párrafo 37)
  • 38. Conclusión sobre empresas y desarrollo sostenible • En el contexto descrito, los Principios Rectores no son un fin en si mismo, sino que un medio para lograr el desarrollo sostenible. • Ello, en el entendido que ahora las personas y sus derechos están al centro del desarrollo. • Así, las cadenas de suministro corporativo tienen una magnitud de influencia tal, que son un modo importante de conseguir el desarrollo sostenible. • Por lo expuesto, la invitación es a abandonar la concepción tradicional de responsabilidad social empresarial y, en cambio, sumarse al respeto por los derechos humanos.
  • 39. Gracias! Amerigo Incalcaterra Oficina Regional para América del Sur Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos Buenos Aires, agosto de 2017