1. COMMUNICATIO IN SACRIS, 1 CIC 844 Norma general (p. 1): “Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos , los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos , salvo lo establecido en los p. 2, 3 y 4 de este canon, y en el canon 861, p. 2” (c. 861, p. 2 = bautismo en caso de necesidad). Excepción : para los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y Unción de los enfermos: p. 2, 3 y 4: lo que sigue . Antes de dar normas generales, el Obispo o la Conferencia Epis- copal deben consultar a las autoridades, por lo menos a la local, de estas otras confesiones cristianas: para evitar herir la sensibi- lidad de alguien, por dar la impresión de un proselitismo desviado o de que se desprecien los usos y la disciplina propios de las Iglesias sobre los sacramentos (p. 5).
2. COMMUNICATIO IN SACRIS, 2 CIC 844, P. 2 Casos en que un católico recibe lícitamente esos sacramentos de un ministro acatólico : 1 . Que le sea imposible física o moralmente acudir a un ministro católico (imposibilidad moral = grave dificultad: lejanía, peligro, ...). 2 . Que le sea necesario o, al menos, verdaderamente útil para su alma recibir el sacramento. 3 . Que se evite el peligro de error o indiferentismo . 4 . Que estos sacramentos “ existan válidamente ” en la Iglesia del ministro de quien se reciben: no basta que sean considerados válidos en esa Iglesia, sino que deben serlo en realidad. Sin esta seguridad no sería lícito recibirlos.
3. COMMUNICATIO IN SACRIS, 3 CIC 844, P. 3 - 4 Casos en que un ministro católico administra lícitamente esos sacramentos a cristianos no católicos : distinguir entre los cristia- nos orientales de los demás cristianos separados: 1. A los cristianos orientales y equiparados a ellos en materia sacra- mental a juicio de la Santa Sede (ej.: los viejos católicos): a. Que los pidan espontáneamente . b. Que estén debidamente dispuestos (fe, condiciones personales...). 2. Para los demás cristianos separados (además de las anteriores, condiciones más severas): a. Que se encuentren en peligro de muerte o que, a juicio del obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urja otra necesidad grave . b. Que no puedan acudir a un ministro propio. c. Que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos.