Santa Luisa de Marillac nos muestra: Los escollos a evitar
Recepción de la Eucaristía
1. EUCARISTIA, 21 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 4 No es necesario con necesidad de medio recibirla de hecho. Sí lo es in voto, es decir, desear recibirla. Si bau- tizado con uso de razón: deseo explícito. Con necesidad de precepto di- vino : algunas veces en la vida y ante la inmi- nencia de la muerte. Con necesidad de precepto eclesiástico : que todos los católicos que han hecho la primera comunión la reciban al menos una vez al año , y precisamente en el tiempo pascual , si esto es posible (amplio: desde el Miércoles de Ceniza hasta el domingo de la Santísima Trinidad).
2. EUCARISTIA, 22 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 5 Primera comunión de los niños: cuando tengan suficiente conocimiento (preparación cuidadosa) de manera que en- tiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el cuerpo del Señor con fe y devoción (cfr. CIC 913 ). Peligro de muerte : basta que sean capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comu- nión con reverencia. Suficiente conocimiento = uso de razón (se presume hacia los 7 años). Primera confesión antes de recibir la primera comunión (cfr. CIC 914 ).
3. EUCARISTIA, 23 RECEPCION DE LA EUCARISTIA, 6 Lo ordinario : no comulgar más de una vez en un mismo día. Quien ya ha comulgado puede volver a hacerlo el mismo día siempre que sea dentro de una misa a la que asista. Ej .: por la tarde matrimonio, funeral; mañana si misa de media- noche (Navidad, Pascua); incendio; profanación; peligro muerte.
4. EUCARISTIA, 24 DISTRIBUCION DE LA EUCARISTIA Ministros ordinarios : obispo, presbítero, diácono. Ministro extraordinario : acólito u otro fiel que “donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministro ” haya sido legítimamente delegado (cfr. CIC 910 y 230 ). Criterios para estimar la necesidad de de- legar en un laico: 1) ausencia de ministro ordinario y acólito; 2) exigencia del mi- nisterio pastoral, enfermedad o vejez ; 3) gran número de personas. Obispo puede conceder la facultad de de- legar: obispos auxiliares, vicarios episco- pales y delegados episcopales. Otros: 1 vez