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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
República Bolivariana de Venezuela 
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior 
Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio” 
Región Capital 
Formación Crítica II 
LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR. 
Autores: 
Bello Adrian Arriaga Marian Abreu Daniel 
Cedeño Omer Cabañales José David Sanabria Edgardo 
Díaz Paul Martínez Carlos Salcedo Darwin 
Linares Alan Parra Gustavo Yriarte Isaac 
Ensayo de Derechos del Autor por Darwin Salcedo y Anonimos se distribuye bajo una 
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. 
Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
Desde el inicio de los tiempos los seres humanos hemos tenido la 
capacidad de innovar, inventar o crear diferentes cosas, algunas tangibles y 
otras intangibles, pero que sin duda alguna han influido en el proceso 
evolutivo de nuestra sociedad. En la antigüedad los primeros pobladores del 
planeta fueron los responsables de la invención y del descubrimiento de 
numerosas herramientas que en el futuro nos serian indispensables para la 
vida cotidiana. Por ejemplo, podemos hablar del fuego y de la rueda; ya que 
con el pasar de los años el uso de estos dos ha aumentado 
considerablemente y además ha ido evolucionando de una manera increíble; 
en sus inicios el fuego se utilizaba para iluminar habitaciones, para cocinar, 
para generar calor en la temporada de invierno, para comunicarse mediante 
señales de humo y mucho más; por otro lado la rueda facilitaba el transporte 
de cargas pesadas, de personas entre otras tareas; De hecho en la 
actualidad estos dos elementos por más básicos que parezcan se han 
convertido en dos herramientas indispensables en diversos campos de 
nuestras vidas. Con el pasar de los años tanto el fuego como la rueda fueron 
usados con numerosos fines cada vez más revolucionarios por ejemplo el 
fuego en conjunto con el carbón funcionaban como el combustible que 
permitía el funcionamiento de grandes motores de diversos tipos de 
maquinarias (Trenes, Barcos etc.). ¿A dónde pretendemos llegar hablando 
del fuego y de la rueda? Pues con estos dossencillos ejemplos buscamos 
resaltar la capacidad de inventiva que tenemos los seres humanos, pues 
desde el inicio de los tiempos y con los materiales más básicos buscamos la 
forma de facilitar las tareas diarias. También cabe destacar que la 
inteligencia humana no solo es capaz de idear o crear herramientas que 
faciliten alguna tarea determinada bien sean tangibles (Vehículos, 
Computadores, Satélites etc.) o no tangibles (Software, Ciencias como la 
matemática o la física, etc.), pues también es capaz de crear las más finas 
obras de arte (pinturas, esculturas, música, películas, libros y más)un buen 
ejemplo lo encontramos en ciudades como Atenas (Grecia) en la que el arte 
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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
está presente en todos los rincones desde sus calles hasta los templos de los 
dioses, las esculturas y su historia. 
La mayor parte de las cosas que nos rodean son invenciones de la 
mente humana cada una de ellas ha sido idea de una o varias personas que 
como tal merecen el crédito por su aporte intelectual a la sociedad ¿Pero 
cómo se garantiza a esa persona o a ese grupo de personas el resguardo de 
sus ideas? Pues bien actualmente existe un terminado llamado “Propiedad 
Intelectual” que se refiere a todo aquello que es creado por la mente humana, 
la propiedad intelectual se encarga de dar al o a los autores ciertos derechos 
legales sobre su obra para protegerla. Los orígenes de este concepto datan 
de varios siglos atrás, pero no fue hasta el año 1986 cuando se realizo una 
propuesta formal para que la protección de la propiedad intelectual formase 
parte de las políticas del comercio internacional. 
Con el pasar de los años el concepto de la propiedad intelectual ha ido 
evolucionando constantemente, adaptándose a los cambios en las políticas 
económicas y de protección de los derechos sobre las obras intelectuales, 
además de ello es un tema que cada vez toma más y más importancia en la 
sociedad a nivel mundial. 
En algunos lugares del mundo la propiedad intelectual se encuentra 
dividida en dos grandes categorías que abarcan ciertas características; por 
ejemplo en algunos países europeos se maneja como “Propiedad Intelectual” 
y “Propiedad Industrial” la propiedad intelectual se aplica sobre todo a las 
creaciones culturales (libros, canciones, películas, pinturas y demás) y solo 
conlleva el concepto legal de los “Derechos de Autor” mientras que en el 
caso de la propiedad industrial que es aplicada en productos de carácter 
industrial, conlleva conceptos legales tales como patentes, secretos 
industriales, marcas entre otros. En los países restantes se engloban estos 
dos conceptos en uno solo y es el que ya conocemos, la única propiedad 
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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
intelectual, en ella se engloban todos los conceptos legales que contiene el 
concepto de propiedad intelectual e industrial de los países europeos. 
En líneas generales la propiedad intelectual contempla dos derechos 
principales que son el derecho moral y el derecho patrimonial, el derecho 
moral permite resguardar la integridad tanto de la obra como de su autor 
mientras que el derecho patrimonial se basa en las condiciones de 
distribución o explotación económica de la obra; el manejo de este último 
depende por completo del autor de la misma quien debe regirse por las 
leyes de propiedad intelectual y por las directrices de los “Derechos de Autor” 
establecidos en su país. 
La Propiedad es aquel derecho o facultad de las personas para tomar 
posesión de un determinado objeto o cosa, es decir es el derecho de tomar 
posesión de casas, carros, o cualidades individuales enmarcadas en la ley, 
entonces es cuando entra en juego lo que es denominado derecho de autor, 
que no es más que el derecho que otorga el Estado a todo creador de obras 
literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo 
personal llamado derecho moral, y el económico llamado derecho 
patrimonial. Según el artículo 98 de la constitución de la República 
Bolivariana de Venezuela la ley protege todas las obras de ingenio propio del 
autor así sean de diferentes índoles, podemos considerar obras de ingenio a 
aquellas creaciones tales como libros, folletos etc. Así entonces el autor tiene 
el derecho a poseer ciertos privilegios sobre sus obras los cuales son 
Derechos Morales y Derechos Patrimoniales, el primero de estos abarca 
varios aspectos los cuales son: 
 Derecho de Divulgación: Decide si divulga o no su obra 
 Derecho de Paternidad: Reconocer como autor de la obra 
 Derecho de Revelación y Ocultación: Usar nombre real, nick o de 
forma anónima sin que renuncie como autor de la obra 
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 Derecho de Integridad: Impedimento de modificar la obra de forma que 
pueda perjudicar la reputación del autor. 
 Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho de retirar la obra 
del medio o modificarla 
Y el segundo contempla los siguientes: 
 Derecho de Reproducción: Obtener beneficio económico de la 
reproducción y copia de la obra 
 Derecho de Distribución: Original, copias, alquiler, préstamo al público 
 Derecho de Comunicación Pública: Acceso sin previa distribución 
 Derecho de Transformación: Obtener dinero por cambios realizados a 
la obra original 1. 
Se puede decir que, los derechos del autor son protecciones que 
tienen los creadores al realizar una obra donde hay una inversión de por 
medio como tiempo, dinero y esfuerzo, con dichos derechos se garantiza 
que los artistas se puedan ganar la vida realizando dichas creaciones, 
disponiendo de la posibilidad de decidir cómo venderla, alquilarla o 
simplemente autorizar su reproducción. 
Por ello los autores para proteger sus obras, cuentan con una serie de 
leyes que tienen el fin de evitar los plagios o copias no autorizadas, y de esta 
forma también el autor pueda recibir todos los créditos y así el mismo pueda 
seguir avanzando con sus creaciones, también es una forma de combatir la 
piratería. Estos derechos se reflejan mediante licencias, algunas de ellas son 
el copyright, copyleft y el creativecommons. Estos son permisos que asigna 
el autor a su obra con el fin de que se reconozca al mismo como dueño de 
la misma y así mismo garantizar la protección por ley. Además de esto el 
creador podrá autorizar los derechos que tendrán los usuarios sobre su 
obra, permitiendo o no la distribución, edición o copias. 
Todo lo relacionado con el origen de las licencias se dio en el año 
1710, pues fue cuando se estableció la primera ley de propiedad intelectual 
por el estatuto de Anna que reconoce los derechos del autor sobre la 
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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
explotación de su obra pero también defiende los intereses públicos 
obligando el paso de dominio público de la obra después de su periodo de 
protección. En ese entonces tenía un tiempo de duración de 14 años más 
otros posibles 14. Sin embargo a causa del avance de la tecnología en la 
actualidad poseen una duración de 70 años posteriores a la vida del autor, y 
cuando esta caduca la creación pasa a dominio público, es decir, que se 
puede realizar cualquier cambio en la obra sin que haya impedimento legal 
alguno. 
Teniendo en cuenta todo lo desarrollado anteriormente debemos tener 
muy en cuenta el concepto de la propiedad intelectual y de los derechos de 
autor pues ¿Qué pasa cuando el entusiasmo invade a los emprendedores y 
se olvidan de registrar su marca o patentar su producto o servicio? El 
esfuerzo hecho, el tiempo y el dinero invertidos se pierden si alguien más 
explota lo que ya se creó. 
La protección y el registro de una marca impactan en el éxito de los 
emprendedores y en el desarrollo económico. Y es que no solamente las 
grandes empresas pueden ser titulares de derechos de propiedad industrial, 
en realidad cualquier persona lo puede hacer y, dependiendo de lo que se 
necesite registrar o patentar, será el costo. 
El reto de Venezuela en cuanto a registro de marcas y patentes es 
cambiar la forma de pensar y reconocer que patentar y registrar es positivo, 
si tu proteges tu idea a través de una patente, puedes beneficiarte 100 por 
ciento de ello. 
Además de proteger tu producto o servicio, registrar tu marca significa 
que puedes ayudar a diferenciar productos, puedes proporcionar una imagen 
y estilo propio al tuyo. Esto da facilidad para publicitar tu producto o servicio y 
hacer que los consumidores los conozcan. 
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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
Pero, ¿Cómo podemos registrar un producto, marca o servicio en 
Venezuela? El sitio web www.sapi.gob.ve nos permite patentar a través de 
una serie de pasos y requisitos que debemos cumplir para realizar registros. 
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es un 
organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que 
ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al 
Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. 
Este se ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo 
que comprende la administración de la concesión de derechos a los 
inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, 
mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas 
naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y 
servicios en el mercado. 
Pues bien, ¿Qué tipo de propiedad intelectual podemos registrar en 
Venezuela? Marcas, que no son más que todo signo, figura, dibujo, palabra o 
combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista 
novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los 
productos o servicios con los cuales comercia. Patentes, que es un derecho 
que otorga el Estado a un particular, el cual genera derecho exclusivo que 
permite impedir a quien es otorgado, que terceros produzcan o comercialicen 
en el territorio nacional el objeto amparado por esta patente por un período 
de tiempo determinado. Y el derecho de autor que es el derecho que posee 
el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, 
teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. 
Para cada una de ellas, se realizan unos pasos a cumplir para su 
completo registro. 
Marcas, paso 1. Se realiza una búsqueda en el que se genera un 
reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o marca a proteger. 
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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
Estas pueden ser de dos tipos, fonética y gráfica, cada una por el precio de 
240 bsf. 
Paso 2. El solicitante debe adquirir en las oficinas del SAPI, una 
planilla FM-02 y llenarla con su respectiva clase nacional o internacional, una 
carpeta de producto o servicio o lema o denominación comercial y por último, 
cancelar 0,1 U.T, por concepto de solicitud de marca. 
Paso 3. Se presenta la solicitud en la sede principal, para personas 
naturales se solicita fotocopia de cedula o pasaporte, declaración jurada 
simple, timbre fiscal y tasa de presentación. Una vez consignado los 
recaudos el SAPI procesa la solicitud, ordena la publicación, publica la 
marca, espera un lapso para oposiciones, realiza examen para concesión, 
publica concesión y expide el certificado de registro. 
Patentes, paso 1. Se realiza una búsqueda de antecedentes. 
Paso 2. Se adquieren planillas y recaudos, el solicitante deberá 
comprar en las oficinas del SAPI la planilla FP-01, la carpeta rotulada según 
modalidad, cancelar la tasa por concepto de solicitud de patende por un valor 
de 0,1 U.T., la primera anualidad por 0,2 U.T., en timbres fiscales nacionales 
la cantidad de 0,4 U.T. y en timbres fiscales del distrito capital 10 U.T. 
Paso 3. Se presentan la solicitud de los patentes con los documentos, 
para personas naturales, se requiere la fotocopia de la cedula del inventor. 
Una vez consignado los recaudos, el SAPI procesa la solicitud, ordena la 
publicación, publica la patente como solicitada, espera un lapso de 30, 60 
días, realiza examen de patentabilidad y emite el certificado de patente. 
Derecho de autor, Paso 1.Al momento de iniciar el trámite, el 
solicitante, deberá depositar el costo de la planilla y la tasa de solicitud. 
Paso 2. Se deben llenar planillas de manera uniforme, a máquina o a 
mano con letra legible, sin errores ni tachaduras de ningún tipo. La primera 
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La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor 
de tres planillas corresponde a los aspectos generales de la obra y datos del 
autor; la segunda incluye datos del titular derivado, solicitante, ejemplares 
que se depositan, si hace uso o no de la hoja adiciona, la fecha de la solicitud 
y la firma del autor. La última planilla, se refiere a datos adicionales o 
complementarios que no pudieron ser incluidos en las dos planillas 
precedentes. 
Paso 3. Los requisitos generales para la presentación son la planilla 
llenada, fotocopia de la cedula, timbres fiscales, tasa de solicitud. Los 
recaudos deben ser presentados en una carpeta de manila oficio. 
Paso 4. Llevar los recaudos a la Taquilla Única de Trámites. Si su 
solicitud es observada, se le notificará, una vez subsanada la solicitud, se 
someterá de nuevo al examen, si es aprobada, se ordena el pago de las 
mismas, deberá entregar planilla de depósito, consignar la copia rosada a la 
Oficina de registro de la producción intelectual, el solicitante recogerá su 
certificado de registro en 2 días hábiles y tendrá que hacerlo el mismo autor. 
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Ensayo de Derechos del autor

  • 1. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio” Región Capital Formación Crítica II LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DERECHO DE AUTOR. Autores: Bello Adrian Arriaga Marian Abreu Daniel Cedeño Omer Cabañales José David Sanabria Edgardo Díaz Paul Martínez Carlos Salcedo Darwin Linares Alan Parra Gustavo Yriarte Isaac Ensayo de Derechos del Autor por Darwin Salcedo y Anonimos se distribuye bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional. Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 2. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor Desde el inicio de los tiempos los seres humanos hemos tenido la capacidad de innovar, inventar o crear diferentes cosas, algunas tangibles y otras intangibles, pero que sin duda alguna han influido en el proceso evolutivo de nuestra sociedad. En la antigüedad los primeros pobladores del planeta fueron los responsables de la invención y del descubrimiento de numerosas herramientas que en el futuro nos serian indispensables para la vida cotidiana. Por ejemplo, podemos hablar del fuego y de la rueda; ya que con el pasar de los años el uso de estos dos ha aumentado considerablemente y además ha ido evolucionando de una manera increíble; en sus inicios el fuego se utilizaba para iluminar habitaciones, para cocinar, para generar calor en la temporada de invierno, para comunicarse mediante señales de humo y mucho más; por otro lado la rueda facilitaba el transporte de cargas pesadas, de personas entre otras tareas; De hecho en la actualidad estos dos elementos por más básicos que parezcan se han convertido en dos herramientas indispensables en diversos campos de nuestras vidas. Con el pasar de los años tanto el fuego como la rueda fueron usados con numerosos fines cada vez más revolucionarios por ejemplo el fuego en conjunto con el carbón funcionaban como el combustible que permitía el funcionamiento de grandes motores de diversos tipos de maquinarias (Trenes, Barcos etc.). ¿A dónde pretendemos llegar hablando del fuego y de la rueda? Pues con estos dossencillos ejemplos buscamos resaltar la capacidad de inventiva que tenemos los seres humanos, pues desde el inicio de los tiempos y con los materiales más básicos buscamos la forma de facilitar las tareas diarias. También cabe destacar que la inteligencia humana no solo es capaz de idear o crear herramientas que faciliten alguna tarea determinada bien sean tangibles (Vehículos, Computadores, Satélites etc.) o no tangibles (Software, Ciencias como la matemática o la física, etc.), pues también es capaz de crear las más finas obras de arte (pinturas, esculturas, música, películas, libros y más)un buen ejemplo lo encontramos en ciudades como Atenas (Grecia) en la que el arte Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 3. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor está presente en todos los rincones desde sus calles hasta los templos de los dioses, las esculturas y su historia. La mayor parte de las cosas que nos rodean son invenciones de la mente humana cada una de ellas ha sido idea de una o varias personas que como tal merecen el crédito por su aporte intelectual a la sociedad ¿Pero cómo se garantiza a esa persona o a ese grupo de personas el resguardo de sus ideas? Pues bien actualmente existe un terminado llamado “Propiedad Intelectual” que se refiere a todo aquello que es creado por la mente humana, la propiedad intelectual se encarga de dar al o a los autores ciertos derechos legales sobre su obra para protegerla. Los orígenes de este concepto datan de varios siglos atrás, pero no fue hasta el año 1986 cuando se realizo una propuesta formal para que la protección de la propiedad intelectual formase parte de las políticas del comercio internacional. Con el pasar de los años el concepto de la propiedad intelectual ha ido evolucionando constantemente, adaptándose a los cambios en las políticas económicas y de protección de los derechos sobre las obras intelectuales, además de ello es un tema que cada vez toma más y más importancia en la sociedad a nivel mundial. En algunos lugares del mundo la propiedad intelectual se encuentra dividida en dos grandes categorías que abarcan ciertas características; por ejemplo en algunos países europeos se maneja como “Propiedad Intelectual” y “Propiedad Industrial” la propiedad intelectual se aplica sobre todo a las creaciones culturales (libros, canciones, películas, pinturas y demás) y solo conlleva el concepto legal de los “Derechos de Autor” mientras que en el caso de la propiedad industrial que es aplicada en productos de carácter industrial, conlleva conceptos legales tales como patentes, secretos industriales, marcas entre otros. En los países restantes se engloban estos dos conceptos en uno solo y es el que ya conocemos, la única propiedad Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 4. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor intelectual, en ella se engloban todos los conceptos legales que contiene el concepto de propiedad intelectual e industrial de los países europeos. En líneas generales la propiedad intelectual contempla dos derechos principales que son el derecho moral y el derecho patrimonial, el derecho moral permite resguardar la integridad tanto de la obra como de su autor mientras que el derecho patrimonial se basa en las condiciones de distribución o explotación económica de la obra; el manejo de este último depende por completo del autor de la misma quien debe regirse por las leyes de propiedad intelectual y por las directrices de los “Derechos de Autor” establecidos en su país. La Propiedad es aquel derecho o facultad de las personas para tomar posesión de un determinado objeto o cosa, es decir es el derecho de tomar posesión de casas, carros, o cualidades individuales enmarcadas en la ley, entonces es cuando entra en juego lo que es denominado derecho de autor, que no es más que el derecho que otorga el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal llamado derecho moral, y el económico llamado derecho patrimonial. Según el artículo 98 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela la ley protege todas las obras de ingenio propio del autor así sean de diferentes índoles, podemos considerar obras de ingenio a aquellas creaciones tales como libros, folletos etc. Así entonces el autor tiene el derecho a poseer ciertos privilegios sobre sus obras los cuales son Derechos Morales y Derechos Patrimoniales, el primero de estos abarca varios aspectos los cuales son:  Derecho de Divulgación: Decide si divulga o no su obra  Derecho de Paternidad: Reconocer como autor de la obra  Derecho de Revelación y Ocultación: Usar nombre real, nick o de forma anónima sin que renuncie como autor de la obra Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 5. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor  Derecho de Integridad: Impedimento de modificar la obra de forma que pueda perjudicar la reputación del autor.  Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho de retirar la obra del medio o modificarla Y el segundo contempla los siguientes:  Derecho de Reproducción: Obtener beneficio económico de la reproducción y copia de la obra  Derecho de Distribución: Original, copias, alquiler, préstamo al público  Derecho de Comunicación Pública: Acceso sin previa distribución  Derecho de Transformación: Obtener dinero por cambios realizados a la obra original 1. Se puede decir que, los derechos del autor son protecciones que tienen los creadores al realizar una obra donde hay una inversión de por medio como tiempo, dinero y esfuerzo, con dichos derechos se garantiza que los artistas se puedan ganar la vida realizando dichas creaciones, disponiendo de la posibilidad de decidir cómo venderla, alquilarla o simplemente autorizar su reproducción. Por ello los autores para proteger sus obras, cuentan con una serie de leyes que tienen el fin de evitar los plagios o copias no autorizadas, y de esta forma también el autor pueda recibir todos los créditos y así el mismo pueda seguir avanzando con sus creaciones, también es una forma de combatir la piratería. Estos derechos se reflejan mediante licencias, algunas de ellas son el copyright, copyleft y el creativecommons. Estos son permisos que asigna el autor a su obra con el fin de que se reconozca al mismo como dueño de la misma y así mismo garantizar la protección por ley. Además de esto el creador podrá autorizar los derechos que tendrán los usuarios sobre su obra, permitiendo o no la distribución, edición o copias. Todo lo relacionado con el origen de las licencias se dio en el año 1710, pues fue cuando se estableció la primera ley de propiedad intelectual por el estatuto de Anna que reconoce los derechos del autor sobre la Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 6. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor explotación de su obra pero también defiende los intereses públicos obligando el paso de dominio público de la obra después de su periodo de protección. En ese entonces tenía un tiempo de duración de 14 años más otros posibles 14. Sin embargo a causa del avance de la tecnología en la actualidad poseen una duración de 70 años posteriores a la vida del autor, y cuando esta caduca la creación pasa a dominio público, es decir, que se puede realizar cualquier cambio en la obra sin que haya impedimento legal alguno. Teniendo en cuenta todo lo desarrollado anteriormente debemos tener muy en cuenta el concepto de la propiedad intelectual y de los derechos de autor pues ¿Qué pasa cuando el entusiasmo invade a los emprendedores y se olvidan de registrar su marca o patentar su producto o servicio? El esfuerzo hecho, el tiempo y el dinero invertidos se pierden si alguien más explota lo que ya se creó. La protección y el registro de una marca impactan en el éxito de los emprendedores y en el desarrollo económico. Y es que no solamente las grandes empresas pueden ser titulares de derechos de propiedad industrial, en realidad cualquier persona lo puede hacer y, dependiendo de lo que se necesite registrar o patentar, será el costo. El reto de Venezuela en cuanto a registro de marcas y patentes es cambiar la forma de pensar y reconocer que patentar y registrar es positivo, si tu proteges tu idea a través de una patente, puedes beneficiarte 100 por ciento de ello. Además de proteger tu producto o servicio, registrar tu marca significa que puedes ayudar a diferenciar productos, puedes proporcionar una imagen y estilo propio al tuyo. Esto da facilidad para publicitar tu producto o servicio y hacer que los consumidores los conozcan. Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 7. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor Pero, ¿Cómo podemos registrar un producto, marca o servicio en Venezuela? El sitio web www.sapi.gob.ve nos permite patentar a través de una serie de pasos y requisitos que debemos cumplir para realizar registros. El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Este se ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado. Pues bien, ¿Qué tipo de propiedad intelectual podemos registrar en Venezuela? Marcas, que no son más que todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Patentes, que es un derecho que otorga el Estado a un particular, el cual genera derecho exclusivo que permite impedir a quien es otorgado, que terceros produzcan o comercialicen en el territorio nacional el objeto amparado por esta patente por un período de tiempo determinado. Y el derecho de autor que es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Para cada una de ellas, se realizan unos pasos a cumplir para su completo registro. Marcas, paso 1. Se realiza una búsqueda en el que se genera un reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o marca a proteger. Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 8. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor Estas pueden ser de dos tipos, fonética y gráfica, cada una por el precio de 240 bsf. Paso 2. El solicitante debe adquirir en las oficinas del SAPI, una planilla FM-02 y llenarla con su respectiva clase nacional o internacional, una carpeta de producto o servicio o lema o denominación comercial y por último, cancelar 0,1 U.T, por concepto de solicitud de marca. Paso 3. Se presenta la solicitud en la sede principal, para personas naturales se solicita fotocopia de cedula o pasaporte, declaración jurada simple, timbre fiscal y tasa de presentación. Una vez consignado los recaudos el SAPI procesa la solicitud, ordena la publicación, publica la marca, espera un lapso para oposiciones, realiza examen para concesión, publica concesión y expide el certificado de registro. Patentes, paso 1. Se realiza una búsqueda de antecedentes. Paso 2. Se adquieren planillas y recaudos, el solicitante deberá comprar en las oficinas del SAPI la planilla FP-01, la carpeta rotulada según modalidad, cancelar la tasa por concepto de solicitud de patende por un valor de 0,1 U.T., la primera anualidad por 0,2 U.T., en timbres fiscales nacionales la cantidad de 0,4 U.T. y en timbres fiscales del distrito capital 10 U.T. Paso 3. Se presentan la solicitud de los patentes con los documentos, para personas naturales, se requiere la fotocopia de la cedula del inventor. Una vez consignado los recaudos, el SAPI procesa la solicitud, ordena la publicación, publica la patente como solicitada, espera un lapso de 30, 60 días, realiza examen de patentabilidad y emite el certificado de patente. Derecho de autor, Paso 1.Al momento de iniciar el trámite, el solicitante, deberá depositar el costo de la planilla y la tasa de solicitud. Paso 2. Se deben llenar planillas de manera uniforme, a máquina o a mano con letra legible, sin errores ni tachaduras de ningún tipo. La primera Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”
  • 9. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor de tres planillas corresponde a los aspectos generales de la obra y datos del autor; la segunda incluye datos del titular derivado, solicitante, ejemplares que se depositan, si hace uso o no de la hoja adiciona, la fecha de la solicitud y la firma del autor. La última planilla, se refiere a datos adicionales o complementarios que no pudieron ser incluidos en las dos planillas precedentes. Paso 3. Los requisitos generales para la presentación son la planilla llenada, fotocopia de la cedula, timbres fiscales, tasa de solicitud. Los recaudos deben ser presentados en una carpeta de manila oficio. Paso 4. Llevar los recaudos a la Taquilla Única de Trámites. Si su solicitud es observada, se le notificará, una vez subsanada la solicitud, se someterá de nuevo al examen, si es aprobada, se ordena el pago de las mismas, deberá entregar planilla de depósito, consignar la copia rosada a la Oficina de registro de la producción intelectual, el solicitante recogerá su certificado de registro en 2 días hábiles y tendrá que hacerlo el mismo autor. Instituto Universitario de Tecnología Dr. “Federico Rivero Palacio”