1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIAPAS
SEGURIDAD ALIMENTARIA
REDACCIÓN DE TEXTOS
(DERECEHO A LA ALIMENTACIÓN)
PRESENTA:
DANIELA GORDILLO GARCÍA
ASESOR:
SUSANA CHAVIRA ORANTES
(TIPOS DE TEXTOS)
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN (RESUMEN)
2. El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las
personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios
para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho representa no
sólo un compromiso moral o una opción de políticas, sino que en la mayoría de los
países constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de
acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que han ratificado. Se
encuentra, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (art. 25) y está
consagrado con un mayor desarrollo en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966 como el derecho de toda
persona a un nivel de vida adecuado (art. 11) y como el derecho de toda persona
a estar protegida contra el hambre (art. 12). Asimismo, lo amparan tratados
regionales como el Protocolo de San Salvador de 1988.
Los Estados son los garantes y responsables de realizar y velar por el derecho a
la alimentación de toda la población de manera inmediata y de forma gradual,
según la urgencia de la población afectada y el máximo disponible de recursos.
De acuerdo con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
existen cuatro niveles de obligaciones de los Estados con respecto al derecho a la
alimentación:
Respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los
Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir este
acceso.
Proteger requiere que el Estado adopte medidas para velar que ningún actor
social prive a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
Facilitar implica que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de
fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y
medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria.
Cumplir el derecho a la alimentación de forma directa cuando existan individuos o
grupos incapaces, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a
la alimentación adecuada por los medios a su alcance. Esta obligación se aplica
también a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.
La realización del derecho humano a una alimentación adecuada requiere de la
implementación de un sistema de garantías democráticamente anclado y
3. económicamente sostenible, resultado del compromiso del Estado con la
erradicación permanente del hambre y mayores niveles de cohesión social.
Los derechos a protección y bienestar general en relación a la alimentación se
detallan principalmente en los siguientes puntos:
Una alimentación adecuada
A no sufrir hambre t mal nutrición
Al acceso seguro a agua potable
A recursos para cocinar
A un estándar de salud mental y física
Disfrutar los beneficios del progreso científico
A la explotación y utilización mas eficaces de las riquezas naturales
A mejorar los métodos de producción conservación y distribución
Las personas tienen derecho a que se le proporciones información para tomar sus
propias decisiones en materia de alimentación en su propio contexto social,
respetando las pautas culturales relacionadas con el aprovechamiento de los
recursos naturales las formas de acceso y consumo de alimentos.
BIBLIOGRAFÍA:
4. Convención sobre los Derechos del Niño. Asamblea General de la
Naciones Unidas. Nueva York (Estados Unidos de Norte América), 20
de Noviembre de 1989. Aprobada por la República Argentina, Ley Nº
23.849.
de Loma-Ossorio E. El Derecho a la alimentación. Definición, avances
y retos. Centro de Investigación para la Paz (CIP-Ecosocial) – Boletín
ECOS nº 4, sept.-oct. 2008 http://www.rlc.fao.org/es/iniciativa/la-iniciativa/
derecho-alimentacion/