El documento describe el proceso de elecciones de cargos públicos a nivel estatal en Venezuela. Explica que los ciudadanos eligen gobernadores, alcaldes y miembros de la asamblea legislativa estatal. Detalla los requisitos para ser candidato como la edad mínima, nacionalidad y prohibiciones. Además, explica que los gobernadores dirigen los estados, los alcaldes dirigen los municipios y la asamblea legislativa estatal se encarga de legislar sobre temas estatales.
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Cuadro Explicativo de la Fermin Toro
1. República Bolivariana de Venezuela
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Elecciones de Cargos Públicos a
Nivel Estadal
INTEGRANTES:
Daniel Sanchez C.I: 30177323
Prof. Abog. Emily Ramírez
Sección: S.A.I.A
Acarigua-Araure. Mayo de 2021
2. Cuadro Explicativo
Como
se
da
la
Participación
Ciudadana
en
las
Elecciones
de
Cargos
Públicos
a
Nivel
Estadal
Alcaldes y Gobernadores Consejo o Asamblea Legislativa Estadal
Los (las) candidatos (as) deben haber
nacido en Venezuela o ser ciudadanos o
ciudadanas naturalizados (as) con al
menos 15 años de residencia
ininterrumpida en el país. Los (las)
candidatos (as) deben tener al menos 25
años de edad (21 años para los
Consejos Legislativos Estadales). Los
(las) candidatos (as) no pueden formar
parte del cuerpo clerical. Los (las)
candidatos (as) no deben estar sujetos a
ninguna prohibición de tipo civil,
inhabilitación administrativa o acusación
criminal. Adicionalmente, los (las)
candidatos (as) al Consejo Legislativo
Estadal no pueden tener otro cargo
gubernamental ni administrar compañías
relacionadas con contratos con el
Estado. En las elecciones regionales
para escoger los Gobernadores y
Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas
votan por un candidato único o candidata
única y quien obtenga la mayor cantidad
de votos gana la elección. Un ejemplo
claro de cómo se da elecciones de
cargos públicos a nivel estadal. Lo
podemos ver las próximas elecciones de
este año 2021.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido
en Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas
naturalizados (as) con al menos 15 años de
residencia ininterrumpida en el país. Los (las)
candidatos (as) deben tener al menos 25 años
de edad (21 años para los Consejos
Legislativos Estadales). Los (las) candidatos
(as) no pueden formar parte del cuerpo
clerical. Los (las) candidatos (as) no deben
estar sujetos a ninguna prohibición de tipo
civil, inhabilitación administrativa o acusación
criminal. Adicionalmente, los (las) candidatos
(as) al Consejo Legislativo Estadal no pueden
tener otro cargo gubernamental ni administrar
compañías relacionadas con contratos con el
Estado. En el caso de las elecciones para el
Consejo Legislativo Estadal se emplea el voto
uninominal junto al voto lista. Los electores y
las electoras eligen a un candidato único o
candidata única o múltiples candidatos o
candidatos según la parroquia, y el ganador o
ganadores es quien obtenga mayor cantidad
de votos. También se eligen por el voto lista.
Los cargos del Consejo Legislativo Estadal
son proporcionales a las listas de los partidos.
En cada región, 60% de los cargos de los
Consejos Legislativos Estadales se deciden
por elecciones uninominales y el restante 40%
por el voto lista. Un ejemplo de cómo se da
elecciones de cargos públicos a nivel estadal.
Lo podemos ver las próximas elecciones de
este año 2021.
3. Elecciones de Cargos Públicos a Nivel Estadal
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con
fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos o candidatas; y también tiene el derecho a postularse
ellos mismo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Orgánica
de los Procesos Electorales. “se entenderá como postulación, el acto
mediante el cual se presentan para su inscripción ante el Consejo Nacional
Electoral a los y las aspirantes a ser elegidos o elegidas para los cargos de
elección popular, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley”.
Para los postulantes y las Condiciones para Postularse, la LOPE (de la Ley
Orgánica de los Procesos Electorales), lo establece en los siguientes
artículos: Artículo 47. Artículo 48. Artículo 49. Artículo 50. Artículo 51. Artículo
52. Artículo 53. Artículo 54. Artículo 55. Artículo 56. La elección de cargos
públicos es uno de los medios de participación y protagonismo del pueblo en
el ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo establece el Artículo 70
de nuestra Carta Magna.
Que es un alcalde y un gobernador
El alcalde se concibe como un gerente, un empresario, un fundador, que
dirige los servicios municipales, dirige las obras públicas municipales. Es
decir, que la responsabilidad del desarrollo económico de una localidad
depende directamente del órgano ejecutivo. Se entiende por gobernador el
que gobierna, manda, administra, dirige, guía, preside, maneja o timonea.
Persona que se desempeña o tiene la función del mando de una provincia,
departamento o un territorio. Representante del gobierno en algún
asentamiento público. En resumen, un gobernador es un funcionario
administrativo, responsable de la dirección de los estados, provincias o
dependencias. Estos tienen una figura de autoridad.
El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal
Es el órgano encargado de legislar sobre las materias de la competencia
estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del Estado, entre
otras. Este órgano estará conformado por un grupo de personas que no
pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las mismas representarán a la
población del Estado y de los Municipios que lo integran.
4. Bases legales
Artículo 159 de la CRBV. Los Estados son entidades autónomas e iguales en
lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir
esta Constitución y las leyes de la República.
El poder ejecutivo estadal. Artículo 160 de la CRBV. El Gobierno y
administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o
Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de 25 años y de estado seglar. El
Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro
años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora
podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un
nuevo período.
Poder legislativo estadal. Artículo 162 de la CRBV. El Poder Legislativo se
ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un
número no mayor de quince ni menor de siete integrantes quienes
proporcionalmente representarán a la población del Estado y a los
Municipios. Tendrá las siguientes atribuciones: 1) Legislar sobre las materias
de la competencia estadal 2) Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado 3)
3) Las demás que establezcan esta Constitución y la Ley…
Poder público municipal. Artículo 168 de la CRNV. Los municipios
constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de
personalidad jurídica primaria dentro de los límites de esta Constitución y de
la Ley. La autonomía municipal comprende: 1) La elección de sus
autoridades 2) La gestión de las materias de su competencia. 3) La creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Participación ciudadana en la elección de los cargos públicos estadales:
Según el Artículo 67 De la CRBV. Sus organismos de dirección y sus
candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o
seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con
fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos o candidatas.
5. Postulantes y las condiciones LOPE. Artículo 47: Únicamente tendrán
derecho a postular candidatos y candidatas para los procesos electorales
regulados en la presente Ley, los siguientes. 1. Las organizaciones con fines
políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las
ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones
indígenas. Artículo 48 Las organizaciones con fines políticos son aquellas
agrupaciones de carácter permanente, lícitamente conformadas por
ciudadanos y ciudadanas, cuya finalidad es participar en la dinámica política
de la Nación, en cualquiera de sus ámbitos. De igual forma, pueden postular
candidatos y candidatas en los diversos procesos.
Artículo 49. Los grupos de electores y electoras son organizaciones
conformadas por ciudadanos y ciudadanas debidamente inscritos o inscritas
en el registro Electoral, los cuales tienen como única finalidad postular
candidatos o candidatas en un determinado proceso electoral, en el ámbito
geográfico que corresponda,… Artículos 50-51-52-53-54-55 y 56 de la LOPE.