2. Constitución Política del Perú
Capítulo VIII
Importante capítulo que trata de uno de los pilares básicos
de un estado de Derecho, el Poder Judicial. La facultad de
ejercer la administración de justicia. Inmediatamente
después se establece la categoría de las leyes,
expresando la primaria de la norma constitucional sobre
otra normal legal.
3. Capitulo VII
Artículo 139
Estos principios y derechos de la función jurisdiccional
sirven de base fundamental para que el ciudadano, ser ser
abogado ni jurisconsulto, comprenda y entienda el rol de
los tribunales y juzgados del país, frente a las solicitudes,
demandas o denuncias que le imploramos para que se
administren justicia.
4. Articulo 139
Inc. 16
El principio de la gratuidad de la
administración de justicia y de la
defensa gratuita para las
personas de escasos recursos; y,
para todos, en los casos que la
ley señala.
5. In. 17:
La participación popular en el
nombramiento y la revocación de
magistrados, conforme a ley.
Articulo 139
6. Articulo 139
Inc. 18:
La obligación del Poder Ejecutivo
de prestar la colaboración que en
los procesos le sea requerida.
7. Articulo 139
Inc. 19:
La prohibición de ejercer función
judicial por quien no ha sido
nombrado en la forma prevista por
la Constitución o la ley. Los
órganos jurisdiccionales no
pueden darle posesión del cargo,
bajo responsabilidad.
8. Articulo 139
Inc. 20:
El principio del derecho de toda
persona de formular análisis y
criticas de las resoluciones y
sentencias judiciales, con
limitaciones de ley.
9. ❖ Es el debido proceso que, tanto jueces como litigantes,
deben tener presente a la hora de redactar sus
resoluciones, los primeros, o sustentar sus medios de
defensa, los segundos. No existe, pues, la comisión de
actos reñidos contra la sociedad si se afirma desconocer
la ley, toda vez que ésta es pública, equitativa,
independiente y plural.