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Dossier Acceso a la Universidad




El presente documento constituye un resumen del Real Decreto 1892/2008, de 14 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias
oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas
(Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2008). En el mismo se distinguen las
diferentes modalidades de acceso previstas para el sistema universitario español y las fechas de
su implantación.




                  ACCESO A LOS ESTUDIOS DE GRADO

                         DESDE EL BACHILLERATO

       La nueva Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante PAU) se aplicará a partir del
año académico 2009-2010. Por lo tanto, la primera convocatoria de la nueva PAU será en
junio de 2010 y los primeros estudiantes afectados serán los matriculados en el presente curso
2008/09 en el primer curso de bachillerato.

       El requisito para poder presentarse a la PAU es estar en posesión del título de
Bachiller.

       También podrán realizar esta nueva PAU aquellos alumnos que tengan el:
       a) Título de Bachiller LOGSE.
       b) Certificado acreditativo de haber superado el COU.
       c) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario.
       d) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación Política Social y Deporte
       declare equivalente, a estos efectos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica
       2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      El estudiante realizará la Prueba en la Universidad a la que esté adscrito el Instituto de
Enseñanza Secundaria (en adelante IES) donde hizo su Bachillerato, no pudiendo hacer la
PAU en más de una Universidad y en la misma convocatoria.

       En la PAU el alumnado se examinará de las asignaturas cursadas en 2º bachillerato.

       Anualmente se celebrarán dos convocatorias de PAU.

       Los estudiantes podrán presentarse cuantas veces quieran para mejorar la calificación
de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica, tomándose en
consideración la calificación más alta.




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Dossier Acceso a la Universidad

         VALIDEZ DE LA NOTA DE LA PAU:

         La superación de la fase general tendrá validez indefinida.

       Las calificaciones de las materias de la fase específica tendrán validez para el acceso a
la Universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.


         RECLAMACIONES:

         En el caso de disconformidad con las calificaciones de la PAU el alumno podrá optar
entre:

         Presentar una reclamación con el objetivo de verificar que todas las cuestiones han
         sido evaluadas y que lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales
         de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no
         existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final.
         Esta opción excluye la posibilidad de solicitar una segunda corrección.
         El plazo para reclamar es de tres días hábiles a partir de la publicación de las notas.

         Solicitar una segunda corrección, cuando se considere incorrecta la aplicación de los
         criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación. Los
         ejercicios serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la
         primera corrección. La calificación final será la media aritmética de las calificaciones
         obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de
         dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio,
         una tercera corrección, y en este caso la calificación final será la media aritmética de
         las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de
         cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido
         en el punto anterior.
         El plazo para solicitar la segunda corrección es de tres días hábiles a partir de la
         publicación de las notas.
         En caso de disconformidad con la nota obtenida tras este proceso de segunda
         corrección, podrá presentarse reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a
         partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular
         la reclamación. El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda
         corrección, en el plazo de cinco días.


         Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa.




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Dossier Acceso a la Universidad



Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas
universitarias.

       Las Universidades podrán establecer condiciones o pruebas especiales para el acceso a
determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las
universidades en la memoria del plan de estudios verificado y autorizado.


Estudiantes con la PAU superada según normativas anteriores.

        Estos alumnos mantienen su calificación de la PAU. No obstante, podrán presentarse a
la fase específica (voluntaria). En este caso la nota de admisión tendrá en cuenta la nueva
calificación de la nota de la fase específica.




                                                                                           3
Dossier Acceso a la Universidad

   FASES                                        EJERCICIOS                                                     CARACTERÍSTICAS                      PUNTUACIÓN                     TIEMPO

                        Comentario de texto en lengua castellana y
                                                                   El alumno elige entre dos opciones
                        literatura
                                                                                                                                                      0 a 10 puntos,
                        Historia de la filosofía o Historia de España1                         El alumno elige una de las dos asignaturas           con dos decimales.
 Fase general
 (obligatoria)                                                                                                                                      Se supera con un 5
                                                                                               El alumno elige entre: alemán, francés, (60% nota Bach. y 40%
                        Lengua extranjera2                                                                                                                                        Hora y media
                                                                                               inglés, italiano y portugués               nota fase general)

                        Una materia de modalidad de 2º bachillerato                            El alumno elige la materia de modalidad

                                                                                                                                                      0 a 10 puntos,
Fase específica
                        Cualquier materia de modalidad de 2º bach.                             El alumno elige las materias de modalidad            con dos decimales.
 (voluntaria)                                                                                                                                       Se supera con un 5



   Nota de admisión = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + a * M1 + b * M2
              NMB = Nota media del Bachillerato.
              CFG = Calificación de la fase general.
              M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
              a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, que será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta
              0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para seguir con las enseñanzas de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los
              valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba.


   1
       En Canarias son estas dos asignaturas. En otras Comunidades Autónomas nos podríamos encontrar con Ciencias para el Mundo Contemporáneo o Filosofía y Ciudadanía. DECRETO 187/2008, de
   2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 16 de septiembre).

   2
     La prueba de comprensión y expresión oral no se aplicará hasta el curso académico 2011-2012 (PAU junio 2012). Dos años antes de la implantación de la prueba oral se realizará un estudio
   para determinar las características específicas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación.




                                                                                                                                                                                            4
Para acceder a titulaciones de Grado con límite de plazas:

        La nota con la que el alumno concursará en el proceso de preinscripción tendrá en
cuenta, además de la nota general de la PAU (fase general y nota media de bachillerato), la
calificación de las materias de la fase específica en el caso de que dichas asignaturas estén
adscritas a la rama de conocimiento de la titulación que solicite el alumno, según el siguiente
cuadro:



      Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el 2º curso de
                         bachillerato a las ramas de conocimiento

Materias modalidad 2.º curso de bachillerato                    Ramas de conocimiento
Análisis musical II.
Anatomía aplicada.
Artes escénicas.
Cultura audiovisual.
Dibujo artístico II.
Dibujo técnico II.
Diseño.
Geografía.
Griego II.
                                                                         Artes y Humanidades
Historia de la música y de la danza.
Historia del arte.
Latín II.
Lenguaje y práctica musical.
Literatura universal.
Técnicas de expresión gráfico-plástica.
Volumen.

Economía de la empresa.
Geografía.
Latín II.                                                        Ciencias Sociales y Jurídicas
Literatura universal.
Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II.

Biología.
Ciencias de la tierra y medioambientales.
Física.                                                                               Ciencias
Matemáticas II.
Química.


Biología.
Ciencias de la tierra y medioambientales.
Física. Matemáticas II.
                                                                          Ciencias de la Salud
Química.

Ciencias de la tierra y medioambientales.
Dibujo técnico II.
Electrotecnia. Física.
Matemáticas II.
                                                                     Ingeniería y Arquitectura
Química.
Tecnología industrial II.



                                                                                             5
Desde ESTUDIOS EXTRANJEROS de la
                        UNIÓN EUROPEA o afines 3

       Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea (en adelante
UE) o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos que cumplan los requisitos
académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades podrán
acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan
superado la PAU española. Esta regulación se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009.

        Estos alumnos se podrán presentarse a la fase específica de la PAU siempre que
acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas
educativos de origen. En este caso la nota de admisión para titulaciones con límite de plazas
se calculará a partir de la calificación que consta en su credencial.

       En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota de admisión se calculará
con calificación de credencial de cinco puntos.

       Estos estudiantes NO necesitarán homologar sus títulos de bachiller para acceder a las
universidades españolas. Sin embargo, la homologación de dichos títulos al título de Bachiller
español será necesaria para otras finalidades diferentes del acceso a la universidad, sin que la
exención de la prueba de acceso condicione en ningún sentido dicha homologación.




3
   Países miembros de la Unión Europea: Alemania. Austria. Bélgica. Bulgaria. República Checa. Chipre.
Dinamarca. Eslovaquia. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Grecia. Hungría. Irlanda. Italia. Letonia.
Lituania. Luxemburgo. Malta. Países Bajos. Polonia. Portugal. Reino Unido. Rumania. Suecia.
Denominamos en este informe Estados afines a Suiza, China, Islandia, Liechtenstein, Noruega, alumnos con el
título de Bachillerato Internacional y alumnos procedentes de Escuelas Europeas.




                                                                                                         6
Desde ESTUDIOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS4


         Esta regulación se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009.

     TENDRÁN QUE REALIZAR LA PAU de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (en adelante UNED):

         a) Los estudiantes que procedan de sistemas educativos extranjeros no comunitarios o
         de Estados no afines. 5

         b) Los estudiantes que procediendo de la UE o afines no cumplan los requisitos
         académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus
         universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller español.

         c) Los estudiantes que procediendo de la UE o afines cumplan los requisitos
         académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus
         universidades pero que deseen presentarse a la fase general de la prueba de acceso.


         En los tres casos los estudiantes deberán solicitar la homologación del Bachillerato.

      La PAU de la UNED tendrá la misma estructura, calificación, régimen de
convocatorias y validez que la PAU general.


         Nota media del expediente de la PAU de la UNED:

        Los estudiantes deberán aportar las oportunas certificaciones académicas, debidamente
traducidas y legalizadas, correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas
en el sistema educativo de origen, conducentes al título homologado al título español de
bachillerato.
        En el caso de no aportarse la certificación citada, la nota media del expediente será de
cinco puntos.




4
  Se deroga la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades,
Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la
Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994.

5
   Países miembros de la Unión Europea: Alemania. Austria. Bélgica. Bulgaria. República Checa. Chipre.
Dinamarca. Eslovaquia. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Grecia. Hungría. Irlanda. Italia. Letonia.
Lituania. Luxemburgo. Malta. Países Bajos. Polonia. Portugal. Reino Unido. Rumania. Suecia.
Denominamos en este informe Estados afines a Suiza, China, Islandia, Liechtenstein, Noruega, alumnos con el
título de Bachillerato Internacional y alumnos procedentes de Escuelas Europeas.




                                                                                                                         7
Desde el TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR (CFGS)
                 y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR

       Estos titulados tienen acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado,
aplicándose esta regulación a partir del año académico 2010-2011.


Para acceder a titulaciones con límite de plazas:
       Cada Técnico Superior tendrá preferencia para acceder a los Grados según el siguiente
cuadro:
 Adscripción de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de
                 conocimiento de las enseñanzas universitarias oficiales
                                                                                               Ramas       de
Familia profesional
                                                                                               conocimiento
Administración y Gestión/Administración. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Comercio y
                                                                                                     Artes y
Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido.
Servicios Socioculturales y a la Comunidad.                                                      Humanidades
Agraria/Actividades Agrarias. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía
y Agua. Fabricación Mecánica. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido.
Industrias Extractivas. Industrias Alimentarias. Informática y Comunicaciones/Informática.
Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. Madera, Mueble                 Ciencias
y Corcho/Madera y Mueble. Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras.
Química. Sanidad. Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos
Autopropulsados. Textil, Confección y Piel. Vidrio y Cerámica.
Agraria/Actividades Agrarias. Actividades Físicas y Deportivas. Imagen Personal.
                                                                                                 Ciencias de la
Industrias Alimentarias. Química. Sanidad. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios
Socioculturales y a la Comunidad.                                                                        Salud
Administración y Gestión/Administración. Actividades Físicas y Deportivas. Artes                     Ciencias
Gráficas. Comercio y Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen Personal. Imagen y
Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios
                                                                                                    Sociales y
Socioculturales y a la Comunidad.                                                                    Jurídicas
Agraria/ Actividades Agrarias. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Edificación y Obra Civil.
Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Imagen y
Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Industrias Alimentarias. Industrias Extractivas.
Informática y Comunicaciones/Informática. Instalación y Mantenimiento/ Mantenimiento y            Ingeniería y
Servicios a la Producción. Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. Marítimo-                    Arquitectura
Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. Química. Transporte y Mantenimiento de
Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Textil, Confección y Piel. Vidrio
y Cerámica.


        La nota de admisión para un Grado con límite de plazas incorporará las calificaciones
de los módulos profesionales del Ciclo Formativo de Grado Superior (en adelante CFGS), en
el caso de que se establezca que éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de
las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido.

        La calificación con la que concursa el alumno tendrán en cuenta las dos mejores
calificaciones de los módulos de que se compone el CFGS, quedando exceptuados los
módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y
Cultura Emprendedora.



                                                                                                             8
MAYORES DE 25 AÑOS


        Podrán realizar la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años (en adelante PAM25)
quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año
natural en que se celebre dicha prueba. Esta nueva PAM25 será de aplicación a partir del 1 de
enero de 2010 (Prueba de abril de 2010).


                                                         PAM25

    FASES              EJERCICIOS                                          CARACTERÍSTICAS

                       Comentario de texto o desarrollo de
                       un tema general de actualidad
       Fase
                       Lengua castellana
      general
                                                                           El alumno elige entre: alemán,
                       Lengua extranjera
                                                                           francés, inglés, italiano y portugués
                                                                           Los alumnos eligen la opción,
                                                                           teniendo preferencia para pedir plaza
       Fase            Según opciones vinculadas a las
                                                                           aquellas titulaciones que estén
     específica        cinco ramas de conocimiento6
                                                                           vinculadas a cada una de las
                                                                           opciones.
                       Media aritmética de las notas de la fase general y de la fase específica, calificada
    Calificación de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales. Se supera la PAM25 con un 5, no
       final     pudiéndose promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro
                       puntos tanto en la fase general como en la fase específica.



           Anualmente se celebrará una convocatoria de PAM25.

       El candidato realizará la PAM25 en la Universidad de su elección, siempre que existan
en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la
universidad en la que superó dicha Prueba.

RECLAMACIONES a la calificación obtenida en la Prueba:

           Mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad correspondiente.


6
    Opción A: titulaciones de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades
    Opción B: titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias
    Opción C: titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud
    Opción D: titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas
    Opción E: titulaciones de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura



                                                                                                               9
MAYORES DE 40 AÑOS



        Podrán acceder a la Universidad los candidatos con experiencia laboral y profesional
en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para
acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes
del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico. Esta modalidad de acceso se
aplicará a partir del año académico 2010-2011.


PROCEDIMIENTO:

       El interesado presentará una instancia dirigida al Rector de la Universidad solicitando
acceder a una titulación concreta, ofertadas por la universidad.

        Para que esto pueda hacerse efectivo los planes de estudios verificados de cada
titulación establecerán los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y
profesional, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se
incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato.




                                                                                           10
MAYORES DE 45 AÑOS



       Podrán acceder a la Universidad las personas mayores de 45 años de edad que no
posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni
puedan acreditar experiencia laboral o profesional, podrán acceder a las enseñanzas
universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso (PAM45)
adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural
en que se celebre dicha prueba. Este sistema se aplicará a partir del año académico 2010-
2011.


                                             PAM45
     EJERCICIOS

     Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad


     Lengua castellana


     Entrevista personal (debe calificarse como apto o no apto)

     CALIFICACIÓN: Media aritmética de las notas de la fase general y de la fase específica,
     calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales. Se supera la PAM45 con un 5,
     no pudiéndose promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos
     tanto en la fase general como en la fase específica.


       Anualmente se celebrará una convocatoria de PAM45.

       El candidato realizará la PAM45 en la universidad de su elección, siempre que existan
en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la
universidad en la que superó dicha Prueba.

       Los estudiantes podrán presentarse cuantas veces quieran para mejorar la calificación
de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en
consideración la calificación más alta.

        No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de
una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas
realizadas.

RECLAMACIONES a la calificación:
       Mediante escrito razonado dirigido al Rector de la universidad correspondiente.


                                                                                               11
PREINSCRIPCIÓN


        Los estudiantes podrán presentar sus solicitudes de admisión para cualquiera de las
titulaciones y centros de las universidades de su elección, con independencia de donde
obtuvieron sus requisitos de acceso. Este sistema se aplicará a partir del año académico
2010-2011.
        Se presentará una solicitud de plaza con una relación ordenada de los estudios y
centros en los que deseen ser admitidos.

ESTUDIANTES YA MATRICULADOS EN UNA TITULACIÓN:

        Si el alumno ha abandonado los estudios temporalmente y tiene superados un mínimo
de seis créditos podrá continuar en la titulación sin necesidad de pedir plaza.

       Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas,
mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro de sus plazos legales.

       El total de plazas para cada titulación serán repartidas entre un cupo general y los
cupos de reserva. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las
ofertadas para el cupo general, en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo
dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre
deportistas de alto nivel y alto rendimiento.7

         Los estudiantes podrán pedir plaza por más de un cupo.




                            CUPOS                                  Porcentaje de reserva

          Discapacitados                                     5%
          Deportistas de alto nivel 7                        Mínimo 3%
          Mayores de 25 años                                 Mínimo del 2%
          Mayores de 40 y de 45 años                         Entre el 1% y el 3%
          Titulados universitarios                           Entre el 1% y el 3%
          General                                            El resto de plazas




7
   Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y
Maestro de Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5% de las plazas ofertadas para los
deportistas de alto nivel, que se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre, pudiendo incrementarse dicho cupo.



                                                                                                                    12
ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS:

Primero.- Estudiantes con PAU de junio del año en curso o en convocatorias de años
anteriores, así como estudiantes con bachillerato y cursos de acceso a la universidad
anteriores a la LOGSE (BUP, COU, bachillerato anterior a 1953, etc.).

Segundo.- Estudiantes con PAU de septiembre del año en curso.

Tercero.- Tendrán opción preferente los estudiantes cuyo cuarto ejercicio de la fase general
de la PAU corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a
la que se solicita acceder.


CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS
PLAZAS:

a) La nota de admisión obtenida en la PAU.

b) La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de
madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso
preuniversitario.8

c) La nota media del expediente académico del BUP o, en su caso, del bachillerato superior y
del COU, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975.8

d) La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes
de estudios anteriores al del año 1953. 8

e) La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de un
título universitario de Graduado o Graduada. 9

f) La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de
titulación oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico,
Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. 10
En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará
siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de
ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo


8
  Calculada según Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las
normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del
alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de
Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan.

9
  Calculada según el artículo 5.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales. “El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas oficiales de
Grado y Máster, se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real
Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, citado.”

10
  Calculada conforme a los criterios generales en materia de adaptación establecidos en Acuerdo de 25 de octubre de 2004
del Consejo de Coordinación Universitaria.



                                                                                                                        13
de 25 de octubre de 2004. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la
enseñanza correspondiente.
En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de
la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se
tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas
voluntarias.

g) La nota de admisión para el acceso desde los títulos de Técnico Superior de Formación
Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior,
que será calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.11

h) La calificación obtenida en la PAM25.

i) El resultado obtenido en el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o
profesional para mayores de 40 años.

j) La calificación obtenida en la PAM45.




11
   Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citados interiormente, la media del
expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la
que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a
enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional y en la Resolución
de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional, o en las normas
que las sustituyan.




                                                                                                                       14

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  • 1. Dossier Acceso a la Universidad El presente documento constituye un resumen del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (Boletín Oficial del Estado de 24 de noviembre de 2008). En el mismo se distinguen las diferentes modalidades de acceso previstas para el sistema universitario español y las fechas de su implantación. ACCESO A LOS ESTUDIOS DE GRADO DESDE EL BACHILLERATO La nueva Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante PAU) se aplicará a partir del año académico 2009-2010. Por lo tanto, la primera convocatoria de la nueva PAU será en junio de 2010 y los primeros estudiantes afectados serán los matriculados en el presente curso 2008/09 en el primer curso de bachillerato. El requisito para poder presentarse a la PAU es estar en posesión del título de Bachiller. También podrán realizar esta nueva PAU aquellos alumnos que tengan el: a) Título de Bachiller LOGSE. b) Certificado acreditativo de haber superado el COU. c) Certificado acreditativo de haber superado el Curso Preuniversitario. d) Cualquier otro título que el Ministerio de Educación Política Social y Deporte declare equivalente, a estos efectos, al título de Bachiller regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El estudiante realizará la Prueba en la Universidad a la que esté adscrito el Instituto de Enseñanza Secundaria (en adelante IES) donde hizo su Bachillerato, no pudiendo hacer la PAU en más de una Universidad y en la misma convocatoria. En la PAU el alumnado se examinará de las asignaturas cursadas en 2º bachillerato. Anualmente se celebrarán dos convocatorias de PAU. Los estudiantes podrán presentarse cuantas veces quieran para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica, tomándose en consideración la calificación más alta. 1
  • 2. Dossier Acceso a la Universidad VALIDEZ DE LA NOTA DE LA PAU: La superación de la fase general tendrá validez indefinida. Las calificaciones de las materias de la fase específica tendrán validez para el acceso a la Universidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas. RECLAMACIONES: En el caso de disconformidad con las calificaciones de la PAU el alumno podrá optar entre: Presentar una reclamación con el objetivo de verificar que todas las cuestiones han sido evaluadas y que lo han sido con una correcta aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección, así como la comprobación de que no existen errores materiales en el proceso del cálculo de la calificación final. Esta opción excluye la posibilidad de solicitar una segunda corrección. El plazo para reclamar es de tres días hábiles a partir de la publicación de las notas. Solicitar una segunda corrección, cuando se considere incorrecta la aplicación de los criterios generales de evaluación y específicos de corrección y calificación. Los ejercicios serán corregidos por un profesor especialista distinto al que realizó la primera corrección. La calificación final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre las dos calificaciones, un tribunal distinto efectuará, de oficio, una tercera corrección, y en este caso la calificación final será la media aritmética de las tres calificaciones. Este procedimiento deberá efectuarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido en el punto anterior. El plazo para solicitar la segunda corrección es de tres días hábiles a partir de la publicación de las notas. En caso de disconformidad con la nota obtenida tras este proceso de segunda corrección, podrá presentarse reclamación en el plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga pública la calificación sobre la que se vaya a formular la reclamación. El estudiante tendrá derecho a ver el examen corregido tras la segunda corrección, en el plazo de cinco días. Las resoluciones respectivas pondrán fin, en cada caso, a la vía administrativa. 2
  • 3. Dossier Acceso a la Universidad Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias. Las Universidades podrán establecer condiciones o pruebas especiales para el acceso a determinadas enseñanzas. Estas condiciones o pruebas especiales deberán ser incluidas por las universidades en la memoria del plan de estudios verificado y autorizado. Estudiantes con la PAU superada según normativas anteriores. Estos alumnos mantienen su calificación de la PAU. No obstante, podrán presentarse a la fase específica (voluntaria). En este caso la nota de admisión tendrá en cuenta la nueva calificación de la nota de la fase específica. 3
  • 4. Dossier Acceso a la Universidad FASES EJERCICIOS CARACTERÍSTICAS PUNTUACIÓN TIEMPO Comentario de texto en lengua castellana y El alumno elige entre dos opciones literatura 0 a 10 puntos, Historia de la filosofía o Historia de España1 El alumno elige una de las dos asignaturas con dos decimales. Fase general (obligatoria) Se supera con un 5 El alumno elige entre: alemán, francés, (60% nota Bach. y 40% Lengua extranjera2 Hora y media inglés, italiano y portugués nota fase general) Una materia de modalidad de 2º bachillerato El alumno elige la materia de modalidad 0 a 10 puntos, Fase específica Cualquier materia de modalidad de 2º bach. El alumno elige las materias de modalidad con dos decimales. (voluntaria) Se supera con un 5 Nota de admisión = 0,6 * NMB + 0,4 * CFG + a * M1 + b * M2 NMB = Nota media del Bachillerato. CFG = Calificación de la fase general. M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica. a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica, que será igual a 0,1. Las universidades podrán elevar dicho parámetro hasta 0,2 en aquellas materias que consideren más idóneas para seguir con las enseñanzas de Grado. Las universidades deberán hacer públicos los valores de dichos parámetros para las materias seleccionadas al inicio del curso correspondiente a la prueba. 1 En Canarias son estas dos asignaturas. En otras Comunidades Autónomas nos podríamos encontrar con Ciencias para el Mundo Contemporáneo o Filosofía y Ciudadanía. DECRETO 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 16 de septiembre). 2 La prueba de comprensión y expresión oral no se aplicará hasta el curso académico 2011-2012 (PAU junio 2012). Dos años antes de la implantación de la prueba oral se realizará un estudio para determinar las características específicas de la prueba y, en su caso, tomar las decisiones oportunas sobre su implantación. 4
  • 5. Para acceder a titulaciones de Grado con límite de plazas: La nota con la que el alumno concursará en el proceso de preinscripción tendrá en cuenta, además de la nota general de la PAU (fase general y nota media de bachillerato), la calificación de las materias de la fase específica en el caso de que dichas asignaturas estén adscritas a la rama de conocimiento de la titulación que solicite el alumno, según el siguiente cuadro: Adscripción de las materias de modalidad que son impartidas en el 2º curso de bachillerato a las ramas de conocimiento Materias modalidad 2.º curso de bachillerato Ramas de conocimiento Análisis musical II. Anatomía aplicada. Artes escénicas. Cultura audiovisual. Dibujo artístico II. Dibujo técnico II. Diseño. Geografía. Griego II. Artes y Humanidades Historia de la música y de la danza. Historia del arte. Latín II. Lenguaje y práctica musical. Literatura universal. Técnicas de expresión gráfico-plástica. Volumen. Economía de la empresa. Geografía. Latín II. Ciencias Sociales y Jurídicas Literatura universal. Matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II. Biología. Ciencias de la tierra y medioambientales. Física. Ciencias Matemáticas II. Química. Biología. Ciencias de la tierra y medioambientales. Física. Matemáticas II. Ciencias de la Salud Química. Ciencias de la tierra y medioambientales. Dibujo técnico II. Electrotecnia. Física. Matemáticas II. Ingeniería y Arquitectura Química. Tecnología industrial II. 5
  • 6. Desde ESTUDIOS EXTRANJEROS de la UNIÓN EUROPEA o afines 3 Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea (en adelante UE) o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades podrán acceder a la universidad española en las mismas condiciones que los estudiantes que hayan superado la PAU española. Esta regulación se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009. Estos alumnos se podrán presentarse a la fase específica de la PAU siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos de acceso a la universidad en sus sistemas educativos de origen. En este caso la nota de admisión para titulaciones con límite de plazas se calculará a partir de la calificación que consta en su credencial. En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota de admisión se calculará con calificación de credencial de cinco puntos. Estos estudiantes NO necesitarán homologar sus títulos de bachiller para acceder a las universidades españolas. Sin embargo, la homologación de dichos títulos al título de Bachiller español será necesaria para otras finalidades diferentes del acceso a la universidad, sin que la exención de la prueba de acceso condicione en ningún sentido dicha homologación. 3 Países miembros de la Unión Europea: Alemania. Austria. Bélgica. Bulgaria. República Checa. Chipre. Dinamarca. Eslovaquia. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Grecia. Hungría. Irlanda. Italia. Letonia. Lituania. Luxemburgo. Malta. Países Bajos. Polonia. Portugal. Reino Unido. Rumania. Suecia. Denominamos en este informe Estados afines a Suiza, China, Islandia, Liechtenstein, Noruega, alumnos con el título de Bachillerato Internacional y alumnos procedentes de Escuelas Europeas. 6
  • 7. Desde ESTUDIOS EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS4 Esta regulación se aplicará a partir del 1 de octubre de 2009. TENDRÁN QUE REALIZAR LA PAU de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante UNED): a) Los estudiantes que procedan de sistemas educativos extranjeros no comunitarios o de Estados no afines. 5 b) Los estudiantes que procediendo de la UE o afines no cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades, pero que acrediten estudios homologables al título de Bachiller español. c) Los estudiantes que procediendo de la UE o afines cumplan los requisitos académicos exigidos en el sistema educativo respectivo para acceder a sus universidades pero que deseen presentarse a la fase general de la prueba de acceso. En los tres casos los estudiantes deberán solicitar la homologación del Bachillerato. La PAU de la UNED tendrá la misma estructura, calificación, régimen de convocatorias y validez que la PAU general. Nota media del expediente de la PAU de la UNED: Los estudiantes deberán aportar las oportunas certificaciones académicas, debidamente traducidas y legalizadas, correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo de origen, conducentes al título homologado al título español de bachillerato. En el caso de no aportarse la certificación citada, la nota media del expediente será de cinco puntos. 4 Se deroga la Orden de 12 de junio de 1992, por la que se regulan las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables, modificada por la Orden de 13 de mayo de 1993 y la Orden de 4 de mayo de 1994. 5 Países miembros de la Unión Europea: Alemania. Austria. Bélgica. Bulgaria. República Checa. Chipre. Dinamarca. Eslovaquia. Eslovenia. Estonia. Finlandia. Francia. Grecia. Hungría. Irlanda. Italia. Letonia. Lituania. Luxemburgo. Malta. Países Bajos. Polonia. Portugal. Reino Unido. Rumania. Suecia. Denominamos en este informe Estados afines a Suiza, China, Islandia, Liechtenstein, Noruega, alumnos con el título de Bachillerato Internacional y alumnos procedentes de Escuelas Europeas. 7
  • 8. Desde el TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR (CFGS) y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR Estos titulados tienen acceso directo a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, aplicándose esta regulación a partir del año académico 2010-2011. Para acceder a titulaciones con límite de plazas: Cada Técnico Superior tendrá preferencia para acceder a los Grados según el siguiente cuadro: Adscripción de los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional a las ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias oficiales Ramas de Familia profesional conocimiento Administración y Gestión/Administración. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Comercio y Artes y Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Humanidades Agraria/Actividades Agrarias. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Industrias Extractivas. Industrias Alimentarias. Informática y Comunicaciones/Informática. Instalación y Mantenimiento/Mantenimiento y Servicios a la Producción. Madera, Mueble Ciencias y Corcho/Madera y Mueble. Marítimo-Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. Química. Sanidad. Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Textil, Confección y Piel. Vidrio y Cerámica. Agraria/Actividades Agrarias. Actividades Físicas y Deportivas. Imagen Personal. Ciencias de la Industrias Alimentarias. Química. Sanidad. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Socioculturales y a la Comunidad. Salud Administración y Gestión/Administración. Actividades Físicas y Deportivas. Artes Ciencias Gráficas. Comercio y Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen Personal. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Seguridad y Medio Ambiente. Servicios Sociales y Socioculturales y a la Comunidad. Jurídicas Agraria/ Actividades Agrarias. Artes Gráficas. Artes y Artesanías. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Energía y Agua. Fabricación Mecánica. Imagen y Sonido/Comunicación, Imagen y Sonido. Industrias Alimentarias. Industrias Extractivas. Informática y Comunicaciones/Informática. Instalación y Mantenimiento/ Mantenimiento y Ingeniería y Servicios a la Producción. Madera, Mueble y Corcho/ Madera y Mueble. Marítimo- Arquitectura Pesquera/Actividades Marítimo-Pesqueras. Química. Transporte y Mantenimiento de Vehículos/Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Textil, Confección y Piel. Vidrio y Cerámica. La nota de admisión para un Grado con límite de plazas incorporará las calificaciones de los módulos profesionales del Ciclo Formativo de Grado Superior (en adelante CFGS), en el caso de que se establezca que éste sea de acceso preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas del título al que se quiera ser admitido. La calificación con la que concursa el alumno tendrán en cuenta las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el CFGS, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora. 8
  • 9. MAYORES DE 25 AÑOS Podrán realizar la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años (en adelante PAM25) quienes cumplan o hayan cumplido los 25 años de edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba. Esta nueva PAM25 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010 (Prueba de abril de 2010). PAM25 FASES EJERCICIOS CARACTERÍSTICAS Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad Fase Lengua castellana general El alumno elige entre: alemán, Lengua extranjera francés, inglés, italiano y portugués Los alumnos eligen la opción, teniendo preferencia para pedir plaza Fase Según opciones vinculadas a las aquellas titulaciones que estén específica cinco ramas de conocimiento6 vinculadas a cada una de las opciones. Media aritmética de las notas de la fase general y de la fase específica, calificada Calificación de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales. Se supera la PAM25 con un 5, no final pudiéndose promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica. Anualmente se celebrará una convocatoria de PAM25. El candidato realizará la PAM25 en la Universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que superó dicha Prueba. RECLAMACIONES a la calificación obtenida en la Prueba: Mediante escrito razonado dirigido al Rector de la Universidad correspondiente. 6 Opción A: titulaciones de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades Opción B: titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias Opción C: titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud Opción D: titulaciones de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas Opción E: titulaciones de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura 9
  • 10. MAYORES DE 40 AÑOS Podrán acceder a la Universidad los candidatos con experiencia laboral y profesional en relación con una enseñanza, que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías y cumplan o hayan cumplido los 40 años de edad antes del día 1 de octubre del año de comienzo del curso académico. Esta modalidad de acceso se aplicará a partir del año académico 2010-2011. PROCEDIMIENTO: El interesado presentará una instancia dirigida al Rector de la Universidad solicitando acceder a una titulación concreta, ofertadas por la universidad. Para que esto pueda hacerse efectivo los planes de estudios verificados de cada titulación establecerán los criterios de acreditación y ámbito de la experiencia laboral y profesional, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. Entre dichos criterios se incluirá, en todo caso, la realización de una entrevista personal con el candidato. 10
  • 11. MAYORES DE 45 AÑOS Podrán acceder a la Universidad las personas mayores de 45 años de edad que no posean ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías ni puedan acreditar experiencia laboral o profesional, podrán acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado mediante la superación de una prueba de acceso (PAM45) adaptada, si cumplen o han cumplido la citada edad antes del día 1 de octubre del año natural en que se celebre dicha prueba. Este sistema se aplicará a partir del año académico 2010- 2011. PAM45 EJERCICIOS Comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad Lengua castellana Entrevista personal (debe calificarse como apto o no apto) CALIFICACIÓN: Media aritmética de las notas de la fase general y de la fase específica, calificada de 0 a 10 y expresada con dos cifras decimales. Se supera la PAM45 con un 5, no pudiéndose promediar cuando no se obtenga una puntuación mínima de cuatro puntos tanto en la fase general como en la fase específica. Anualmente se celebrará una convocatoria de PAM45. El candidato realizará la PAM45 en la universidad de su elección, siempre que existan en ésta los estudios que deseen cursar, correspondiéndoles, a efectos de ingreso, la universidad en la que superó dicha Prueba. Los estudiantes podrán presentarse cuantas veces quieran para mejorar la calificación de la fase general o de cualquiera de las materias de la fase específica. Se tomará en consideración la calificación más alta. No se podrá realizar la prueba de acceso, para un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las pruebas realizadas. RECLAMACIONES a la calificación: Mediante escrito razonado dirigido al Rector de la universidad correspondiente. 11
  • 12. PREINSCRIPCIÓN Los estudiantes podrán presentar sus solicitudes de admisión para cualquiera de las titulaciones y centros de las universidades de su elección, con independencia de donde obtuvieron sus requisitos de acceso. Este sistema se aplicará a partir del año académico 2010-2011. Se presentará una solicitud de plaza con una relación ordenada de los estudios y centros en los que deseen ser admitidos. ESTUDIANTES YA MATRICULADOS EN UNA TITULACIÓN: Si el alumno ha abandonado los estudios temporalmente y tiene superados un mínimo de seis créditos podrá continuar en la titulación sin necesidad de pedir plaza. Ninguna universidad pública podrá dejar vacantes plazas previamente ofertadas, mientras existan solicitudes para ellas, formalizadas dentro de sus plazos legales. El total de plazas para cada titulación serán repartidas entre un cupo general y los cupos de reserva. Las plazas objeto de reserva que queden sin cubrir serán acumuladas a las ofertadas para el cupo general, en cada una de las convocatorias de admisión, excepto lo dispuesto para los deportistas de alto nivel en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.7 Los estudiantes podrán pedir plaza por más de un cupo. CUPOS Porcentaje de reserva Discapacitados 5% Deportistas de alto nivel 7 Mínimo 3% Mayores de 25 años Mínimo del 2% Mayores de 40 y de 45 años Entre el 1% y el 3% Titulados universitarios Entre el 1% y el 3% General El resto de plazas 7 Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5% de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel, que se mantendrá hasta la convocatoria de septiembre, pudiendo incrementarse dicho cupo. 12
  • 13. ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS: Primero.- Estudiantes con PAU de junio del año en curso o en convocatorias de años anteriores, así como estudiantes con bachillerato y cursos de acceso a la universidad anteriores a la LOGSE (BUP, COU, bachillerato anterior a 1953, etc.). Segundo.- Estudiantes con PAU de septiembre del año en curso. Tercero.- Tendrán opción preferente los estudiantes cuyo cuarto ejercicio de la fase general de la PAU corresponda a una materia vinculada a la rama de conocimiento de la enseñanza a la que se solicita acceder. CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PLAZAS: a) La nota de admisión obtenida en la PAU. b) La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las pruebas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y del curso preuniversitario.8 c) La nota media del expediente académico del BUP o, en su caso, del bachillerato superior y del COU, para los que hayan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975.8 d) La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursado planes de estudios anteriores al del año 1953. 8 e) La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de un título universitario de Graduado o Graduada. 9 f) La nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar en posesión de titulación oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente. 10 En los planes de estudios no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda, a partir de lo establecido en el Acuerdo 8 Calculada según Resolución de 11 de abril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las normas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas del expediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universidad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de Ordenación General del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan. 9 Calculada según el artículo 5.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. “El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster, se expresará mediante calificaciones numéricas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, citado.” 10 Calculada conforme a los criterios generales en materia de adaptación establecidos en Acuerdo de 25 de octubre de 2004 del Consejo de Coordinación Universitaria. 13
  • 14. de 25 de octubre de 2004. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas que aparezcan superadas sin nota, ni las asignaturas voluntarias. g) La nota de admisión para el acceso desde los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y Técnico Deportivo Superior, que será calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.11 h) La calificación obtenida en la PAM25. i) El resultado obtenido en el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años. j) La calificación obtenida en la PAM45. 11 Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citados interiormente, la media del expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normas para el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden a enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la Formación Profesional y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjeros convalidados por los de formación profesional, o en las normas que las sustituyan. 14